RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0228-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0228-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0176 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX DE 02 DE OCTUBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-10-03 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0228-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXX del 02 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de
las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán
las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas
e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo
de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.1112019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación
académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación,
innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional.
Que, la Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en su IV Sesión
Ordinaria de 16 de julio de 2021 aprobó: Artículo 1.- Dar por conocido,
aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación
interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá
ser utilizado en la suscripción de convenios marco de cooperación
interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades nacionales e
internacionales, para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación
Nacional e Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés,
Francés y a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los
mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que suscriba los
Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se encuentren bajo
este formato, sin necesidad de contar con la autorización de Consejo
Universitario, debiendo siempre estos estar conforme a la Ley (…).
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, En atención al memorando Nro. UEA-REC-2024-0430-MEM, de 11 de abril
de 2024, suscrito por el Dr. David Sancho, Rector de la Universidad Estatal
Amazónica, mediante el cual solicita: “(…) informe jurídico respecto a la
pertinencia de firma del Convenio Específico entre la Universidad Estatal
Amazónica -UEA y la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Provincia de Pastaza TRANSCOMUNIDAD-EP(…)”; me permito informar a Usted, y por su
intermedio al Honorable Consejo Universitario.
Que, Mediante memorando Nro. UEA-DCNI-2024-0003-MEM, suscrito por el Dr.
Andrés Martínez, Director de Cooperación Nacional e Internacional,
remitido al Dr. David Sancho, Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
manifiesta lo siguiente: " En atención al Oficio No. GADMCP-TRANSC-20240034-O de fecha 04 de abril del 2024, suscrito por Mgs. Mónica Alexandra
Salinas Salinas, Gerente General de la Transcomunidad Ep, mediante el
cual expone y solicita lo siguiente: (…) Una vez que se ha suscrito el Convenio
Marco de Cooperación Interinstitucional entre la UEA y la TRASCOMUNIDAD
- EP., al respecto se adjunta al presente CONVENIO ESPECÍFICO DE
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA Y EMPRESA PÚBLICA DE LA MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO,
TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE
PASTAZA TRANSCOMUNIDAD-EP, mismo que tiene como objeto: ‘Desarrollar
una Guía Integral de Movilidad así como abordar temas relacionados con el
tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial en la Provincia de
Pastaza, con el objetivo de destacar las rutas y frecuencias por donde
transitan las unidades del sector público de las diferentes modalidades,
adicional contemplar los atractivos turísticos de los 4 cantones
mancomunados, elaborando un instrumento de apoyo para los ciudadanos
de la provincia de Pastaza y a los turistas que visitan nuestra Provincia. De
la misma manera se desarrollará actividades de cooperación
interinstitucional, que permitan el desarrollo de prácticas de formación
académica (pre-profesionales), de vinculación y otras actividades de
afinidad a la formación que realizan las partes suscribientes’. En este
sentido se solicita se realice la revisión del presente instrumento legal, con
el fin de que se procede con la suscripción de manera física, entre nuestras
Instituciones y los testigos de honor. En virtud de lo expuesto, esta Dirección
una vez revisado los documentos habilitantes necesarios para la firma del
convenio específico entre la Universidad Estatal Amazónica y la
Transcomunidad EP, solicito se disponga al área correspondiente la
elaboración de un informe jurídico previo a la autorización del Honorable
Consejo Universitario para la suscripción del referido convenio.”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0105-M de fecha 09 de mayo de
2024, suscrito por el Ab. Dennis Díaz Escobar Ex Procurador General de
la U.E.A remite el informe jurídico respecto a la firma del convenio marco
de cooperación entre la UEA y la Transcomunidad EP, en el que concluye
y recomienda: De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta
de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la
Universidad Estatal Amazónica- UEA y la Empresa Pública de la
Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la
Provincia de Pastaza - TRANSCOMUNIDAD-EP, se concluye lo siguiente: 4.1.
La propuesta de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, tiene
como objeto desarrollar una Guía Integral de Movilidad, así como abordar
temas relacionados con el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial
en la Provincia de Pastaza, con el objetivo de destacar las rutas y
frecuencias por donde transitan las unidades del sector público de las
diferentes modalidades, adicional contemplar los atractivos turísticos de los
4 cantones mancomunados, elaborando un instrumento de apoyo para los
ciudadanos de la provincia de Pastaza y a los turistas que visitan nuestra
Provincia. De la misma manera, desarrollar actividades de cooperación
interinstitucional, que permitan el desarrollo de prácticas de formación
académica (pre-profesionales), de vinculación y otras actividades de
afinidad a la formación que realizan las partes suscribientes. Lo cual se
enmarca en los fines tanto de la educación superior como de la UEA. 4.2 El
objeto del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional que se
analiza en el presente informe cumple con los fines tanto de la educación
superior como de la Universidad Estatal Amazónica, previstos en la
normativa vigente. 4.3. El “Convenio Específico de Cooperación
Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica- UEA y la Empresa
Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad
Vial de la Provincia de Pastaza - TRANSCOMUNIDAD-EP”, lo suscribirá la
máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo
Universitario, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y
numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también, corresponde
a la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica
designar un administrador para la ejecución, supervisión y administración
del presente Convenio Específico. 4.4. De la propuesta de Convenio
Específico de Cooperación Interinstitucional, no se comprometen partidas
presupuestarias o erogación de recursos económicos, conforme lo establece
la Cláusula Décima. 4.5. Al proyecto de Convenio Específico de Cooperación
Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica- UEA y la Empresa
Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad
Vial de la Provincia de Pastaza - TRANSCOMUNIDAD-EP, se agrega la
Cláusula Sexta, referente a la Ejecución, Supervisión y
Administración; y, la Cláusula Décima, referente al Régimen
Financiero. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo
105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la firma
del “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la
Universidad Estatal Amazónica- UEA y la Empresa Pública de la
Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la
Provincia de Pastaza - TRANSCOMUNIDAD-EP”, previa autorización del
Honorable Consejo Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas
para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas
establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas
conexas
Que, el Dr. David Sancho Aguilra Rector de la Universidad Estatal Amazónica y
Presidente del HCU, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario
de Consejo Universitario, incluir en el orden de la sesión extraordinaria
XXX de HCU el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso
autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica suscriba el Convenio Específico entre la Universidad Estatal
Amazónica - UEA y la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Provincia de Pastaza conforme
el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar ex Procurador
General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0105-MEM de
fecha 09 de mayo de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio
Específico entre la Universidad Estatal Amazónica - UEA y la Mancomunidad de
Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Provincia de Pastaza
TRANSCOMUNIDAD EP a fin de establecer alianzas estratégicas para el
fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Gerencia de la
Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la
Provincia de Pastaza TRANSCOMUNIDAD EP y a la Dirección de Cooperación
Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y trámites
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de octubre del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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