RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0228-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0228-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0176
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX DE 02 DE OCTUBRE DE 2024
Fecha Documento: 2024-10-03
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0228-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXX del 02 de octubre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.1112019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, la Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en su IV Sesión Ordinaria de 16 de julio de 2021 aprobó: Artículo 1.- Dar por conocido, aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá ser utilizado en la suscripción de convenios marco de cooperación interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades nacionales e internacionales, para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés, Francés y a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que suscriba los Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se encuentren bajo este formato, sin necesidad de contar con la autorización de Consejo Universitario, debiendo siempre estos estar conforme a la Ley (…). Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, En atención al memorando Nro. UEA-REC-2024-0430-MEM, de 11 de abril de 2024, suscrito por el Dr. David Sancho, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, mediante el cual solicita: “(…) informe jurídico respecto a la pertinencia de firma del Convenio Específico entre la Universidad Estatal Amazónica -UEA y la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Provincia de Pastaza TRANSCOMUNIDAD-EP(…)”; me permito informar a Usted, y por su intermedio al Honorable Consejo Universitario. Que, Mediante memorando Nro. UEA-DCNI-2024-0003-MEM, suscrito por el Dr. Andrés Martínez, Director de Cooperación Nacional e Internacional, remitido al Dr. David Sancho, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, manifiesta lo siguiente: " En atención al Oficio No. GADMCP-TRANSC-20240034-O de fecha 04 de abril del 2024, suscrito por Mgs. Mónica Alexandra Salinas Salinas, Gerente General de la Transcomunidad Ep, mediante el cual expone y solicita lo siguiente: (…) Una vez que se ha suscrito el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la UEA y la TRASCOMUNIDAD - EP., al respecto se adjunta al presente CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y EMPRESA PÚBLICA DE LA MANCOMUNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE PASTAZA TRANSCOMUNIDAD-EP, mismo que tiene como objeto: ‘Desarrollar una Guía Integral de Movilidad así como abordar temas relacionados con el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial en la Provincia de Pastaza, con el objetivo de destacar las rutas y frecuencias por donde transitan las unidades del sector público de las diferentes modalidades, adicional contemplar los atractivos turísticos de los 4 cantones mancomunados, elaborando un instrumento de apoyo para los ciudadanos de la provincia de Pastaza y a los turistas que visitan nuestra Provincia. De la misma manera se desarrollará actividades de cooperación interinstitucional, que permitan el desarrollo de prácticas de formación académica (pre-profesionales), de vinculación y otras actividades de afinidad a la formación que realizan las partes suscribientes’. En este sentido se solicita se realice la revisión del presente instrumento legal, con el fin de que se procede con la suscripción de manera física, entre nuestras Instituciones y los testigos de honor. En virtud de lo expuesto, esta Dirección una vez revisado los documentos habilitantes necesarios para la firma del convenio específico entre la Universidad Estatal Amazónica y la Transcomunidad EP, solicito se disponga al área correspondiente la elaboración de un informe jurídico previo a la autorización del Honorable Consejo Universitario para la suscripción del referido convenio.” Que, mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0105-M de fecha 09 de mayo de 2024, suscrito por el Ab. Dennis Díaz Escobar Ex Procurador General de la U.E.A remite el informe jurídico respecto a la firma del convenio marco de cooperación entre la UEA y la Transcomunidad EP, en el que concluye y recomienda: De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica- UEA y la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Provincia de Pastaza - TRANSCOMUNIDAD-EP, se concluye lo siguiente: 4.1. La propuesta de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, tiene como objeto desarrollar una Guía Integral de Movilidad, así como abordar temas relacionados con el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial en la Provincia de Pastaza, con el objetivo de destacar las rutas y frecuencias por donde transitan las unidades del sector público de las diferentes modalidades, adicional contemplar los atractivos turísticos de los 4 cantones mancomunados, elaborando un instrumento de apoyo para los ciudadanos de la provincia de Pastaza y a los turistas que visitan nuestra Provincia. De la misma manera, desarrollar actividades de cooperación interinstitucional, que permitan el desarrollo de prácticas de formación académica (pre-profesionales), de vinculación y otras actividades de afinidad a la formación que realizan las partes suscribientes. Lo cual se enmarca en los fines tanto de la educación superior como de la UEA. 4.2 El objeto del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional que se analiza en el presente informe cumple con los fines tanto de la educación superior como de la Universidad Estatal Amazónica, previstos en la normativa vigente. 4.3. El “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica- UEA y la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Provincia de Pastaza - TRANSCOMUNIDAD-EP”, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica designar un administrador para la ejecución, supervisión y administración del presente Convenio Específico. 4.4. De la propuesta de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, no se comprometen partidas presupuestarias o erogación de recursos económicos, conforme lo establece la Cláusula Décima. 4.5. Al proyecto de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica- UEA y la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Provincia de Pastaza - TRANSCOMUNIDAD-EP, se agrega la Cláusula Sexta, referente a la Ejecución, Supervisión y Administración; y, la Cláusula Décima, referente al Régimen Financiero. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la firma del “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica- UEA y la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Provincia de Pastaza - TRANSCOMUNIDAD-EP”, previa autorización del Honorable Consejo Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas Que, el Dr. David Sancho Aguilra Rector de la Universidad Estatal Amazónica y Presidente del HCU, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en el orden de la sesión extraordinaria XXX de HCU el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica suscriba el Convenio Específico entre la Universidad Estatal Amazónica - UEA y la Empresa Pública de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Provincia de Pastaza conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Dennis Díaz Escobar ex Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-PG-2024-0105-MEM de fecha 09 de mayo de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio Específico entre la Universidad Estatal Amazónica - UEA y la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Provincia de Pastaza TRANSCOMUNIDAD EP a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Gerencia de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Provincia de Pastaza TRANSCOMUNIDAD EP y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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