RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0229-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0229-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0176
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXX DE 02 DE OCTUBRE DE 2024
Fecha Documento: 2024-10-03
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 18
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Texto del documento
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXX No. 0229-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXX del 02 de octubre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Página 1 de 18 | Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del Página 2 de 18 | cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación Página 3 de 18 | de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio"; Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional"; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales"; Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. – Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten"; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados"; Página 4 de 18 | Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .) Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: (. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado"; Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de la planificación nacional, a fin de que sean considerados como elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la información pertinente y territorializada para el seguimiento y evaluación de la inversión pública. El registro de información en el banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este código, de conformidad con los procedimientos que establezca el reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que establezca su propia normativa"; Página 5 de 18 | Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código"; Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional. Las entidades del sector público, contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones, programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de información, de acciones, programas y proyectos de cooperación internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el organismo técnico competente. Este organismo será responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional no reembolsable y de implementar el sistema de información correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)"; Página 6 de 18 | Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr. Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así Página 7 de 18 | como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 1 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”; Que, La Universidad cuenta con el Campus Principal que se ubica en la parroquia Puyo, cantón y provincia de Pastaza en el Km 1 ½ vía Tena; la Sede Académica Sucumbíos se ubica en la parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos en la vía Aguarico S/N tras el Batallón 53 Rayo; la Sede Académica Zamora Chinchipe se ubica en la parroquia y cantón El Pangui, provincia Zamora Chinchipe, calles: Luis Imacela y René Ulloa; además la UEA cuenta con un Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica ubicado en Provincia de Pastaza y Napo, en el Cantón Santa Clara y Arosemena Tola; a cuarenta y cinco minutos de la vía Puyo – Tena Km. 44 junto a la desembocadura del río Piatúa y Anzu. Que, la UEA cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI 2022-2026), el cual constituye un Modelo Educativo basado en la orientación teórico-filosófico que permita capitalizar fortalezas y neutralizar las debilidades detectadas en la gestión de procesos con el propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de sus actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos de toda la comunidad universitaria y la sociedad, dentro de cada uno de los procesos y subprocesos ejecutados dentro de los cuatro ejes de desarrollo institucional: Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión. En el año 2014 se establece las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la Tierra, más adelante se crean las carreras de Ingeniería Forestal, Biología y Comunicación; con fecha 17 de enero de 2023 el Consejo de Educación Superior entrego la resolución de aprobación de las nuevas carreras en línea, de Economía, Educación Inicial, Educación Básica y Tecnología de la Información. Página 8 de 18 | Que, En el período académico 2024 – 2024 la Universidad Estatal Amazónica cuenta con 5.696 estudiantes matriculados detallada en la siguiente tabla: CAMPUS CENTRAL SEDE LAGO AGRIO SEDE PANGUI En Línea TOTAL HOMBRE 879 100 MUJER 1.289 284 110 843 1.932 236 1.955 3.764 TOTAL 2.168 384 346 2.798 5.696 Que, la Universidad Estatal Amazónica cuena con una planta Docente de 118 profesores a tiempo completo, según la siguiente tabla: CARRERA NÚMERO DOCENTES CAMPUS CENTRAL Agroindustria 14 Agropecuaria 23 Biología 17 Centro de idiomas 3 Comunicación 8 Ingeniería Ambiental 20 Turismo 17 Ingeniería Forestal 7 SEDE LAGO AGRIO Biología 4 SEDE EL. PANGUI Biología 4 Turismo 1 TOTAL 118 Que, la Universidad Estatal Amazónica, de acuerdo con su Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos, confía la Dirección de Logística con la misión de planificar, organizar y controlar las actividades relacionadas con la adquisición de bienes y contratación de servicios, cumpliendo estrictamente con las disposiciones legales y normativas vigentes. En este marco, la Dirección de Logística juega un papel crucial en el funcionamiento eficiente de la institución y tiene a su cargo la administración del departamento de imprenta. Página 9 de 18 | Que, el departamento de Imprenta se encarga de elaborar y reproducir material impreso institucional para soporte académico y administrativo, tal como publicidad institucional, documentación interna de control, y otras que requieran el uso de impresión de artes gráficas para beneficio de la comunidad universitaria. Que, la Dirección de Logística se encargará de la ejecución del proyecto, así como planear, programar organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades requeridas en coordinación con las diferentes áreas administrativas y operativas de la Universidad Estatal Amazónica. Que, La Universidad Estatal Amazónica forma profesionales líderes de la más alta calidad y cuenta con docentes altamente capacitados con competencias técnicas, científicas y humanísticas en correspondencia a una oferta académica diferenciadora y adaptada a las necesidades de la sociedad en el contexto amazónico que ha logrado posicionarse dentro del sistema universitario regional y nacional. Que, el departamento de Imprenta se ve limitada por la ausencia de equipos necesarios. Esta carencia ha generado obstáculos para la producción de productos promocionales a gran escala, tales como sublimaciones en gorras, llaveros, agendas, esferos, grabados y cortes en vinil, anillados especiales para empastados gruesos, microperforado, troquelados, impresión de grandes formatos entre otros, lo cual, ha impactado negativamente la capacidad del departamento para satisfacer la demanda de material promocional para la promoción masiva de la institución. Que, el problema central identificado es: “Capacidad limitada de los equipos de corte e impresión en la imprenta de la UEA, lo que impide una producción eficiente y de alta calidad en documentos académicos y productos comunicacionales.”, el cual se centra en la necesidad imperante de mejorar y modernizar las operaciones de la imprenta, un componente esencial para la proyección exitosa de la institución. La carencia de equipos de corte e impresión y métodos actualizados ha generado una serie de desafíos que afectan directamente la Página 10 de 18 | capacidad de la imprenta para cumplir con sus funciones de manera eficiente. Que, Algunos de los problemas identificados incluyen: •La obsolescencia tecnológica. Los equipos y técnicas de trabajo actuales en la imprenta están desactualizados, lo que pone en riesgo la calidad y eficiencia de la producción. Esta falta de modernización limita la capacidad de la imprenta para ofrecer productos impresos de alta calidad y adaptarse a las demandas en constante evolución. • La presencia de limitaciones en la capacidad de producción. La imprenta podría enfrentarse a desafíos para satisfacer la creciente demanda de material impreso, ya sea de índole académica o promocional. Esto puede traducirse en demoras en la entrega y, potencialmente, en la insatisfacción de los usuarios que dependen de los servicios de la imprenta. • La falta de Innovación. La imprenta no tiene técnicas de impresión y tecnologías que podrían mejorar la calidad y versatilidad de los productos impresos. Por encontrarse con equipos fuera de su vida útil. Que, la falta de inversión en este ámbito podría generar una calidad deficiente en los productos impresos, ya que los documentos académicos y producto comunicacional no cumplirían con los estándares requeridos. Además, esto limitaría la capacidad de producción, impidiendo satisfacer la demanda de servicios debido a equipos ineficientes. A su vez, los costos de mantenimiento aumentarían debido a las frecuentes reparaciones de los equipos antiguos, afectando la operatividad de la imprenta. Que, En cuanto a la distribución de estudiantes, durante el periodo académico 2024-2024, la universidad acoge a un total de 5.696 estudiantes, abarcando tanto la modalidad presencial como en línea, incluyendo a las sedes. De este total, 2.168 estudiantes participan en clases presenciales en el campus principal, mientras que 2.798 optan por la modalidad en línea. Las sedes ubicadas en El Pangui y Lago Agrio suman 730 estudiantes, subrayando la presencia y alcance de la universidad en distintas regiones. Página 11 de 18 | TOTAL, DE ESTUDIANTES PERIODO 2024 - 2024 SEDES CARRERAS MODALIDAD PRESENCIAL LÍNEA TOTAL CARRERAS EN LÍNEA PANGUI LAGO AGRIO CAMPUS Agroindustria - - - 321 Agropecuaria - - - 410 Ambiental - - - 452 Biología - 270 263 366 Forestal - - - 196 Turismo - 76 121 194 Comunicación - - - 229 Economía 688 - Educación Inicial 751 - Educación Básica 744 - Tecnologías de la Información 615 - 5.696 2.798 346 384 2.168 Que, de acuerdo con la demanda y crecimiento, la Institución forma una comunidad académica científica, de docencia con investigación, por tal razón se cuenta con 155 docentes entre hombres y mujeres contratados y titulares, de esta cantidad 83 pertenecen solo a docentes titulares y 72 a docentes ocasionales, que participan en actividades de investigación y brindan orientación académica y profesional a los estudiantes. DOCENTES POR GENERO GENERO TITULARES OCASIONALES TOTAL HOMBRE 55 39 94 MUJER 28 33 61 TOTAL 83 72 155 Que, la Institución a través de logística y en coordinación con el departamento de imprenta presta los servicios de copiado e impresiones y cumple con las necesidades de los demás departamentos a requerir material para ejecutar sus funciones. Página 12 de 18 | Servicios entregados Departamentos de la Institución Libretines de control de bienes. Etiquetas, Adhesivos Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP CEIPA Hojas de ruta, Libretines de control de salida de vehículos. Órdenes de combustible. TRANSPORTE Recetarios médicos Hojas volantes Señaléticas BIENESTAR UNIVERSITARIO/ Salud ocupacional Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP Afiches Vocativos para eventos Invitaciones Libretines de control de bienes Títulos RELACIONES PÚBLICAS BODEGA SECRETARIA GENERAL Libretas anilladas de plástico Certificados Material para eventos Señalización para varios lugares de la UEA EDUCACIÓN CONTÍNUA INFRAESTRUCTURA Que, con la presentación de la línea base, se establece un marco integral que involucra a toda la comunidad universitaria. No solo representa un compromiso, sino que también abarca una serie de actividades y funcionalidades cruciales que resaltan el progreso y desarrollo continuo de la institución académica. Que, el proyecto tiene como objetivo principal la necesidad de mejorar los servicios brindados en la imprenta. Entre las iniciativas clave se destaca el desarrollo de producto publicitario a través de sublimaciones de diversas formas e impresiones de material académico. Esta diversificación en los métodos y sustratos de impresión permite adaptarse a las variadas necesidades y preferencias de los departamentos de la institución. Que, la capacidad de ofrecer productos publicitarios en tendencia y calidad, no solo se fundamenta en el deseo de cumplir con estándares altos y Página 13 de 18 | fortalecer la imagen de la institución, sino también a destacarse en un entorno académico cada vez más competitivo. Para alcanzar este propósito, se necesita de la implementación de equipos nuevos modernos y tecnológicos que proporcionarán una visibilidad mejorada y un aumento en la productividad del material publicitario que llegarían a cubrir todas las necesidades dentro de la comunidad universitaria. Que, la imprenta actualmente cuenta con la prestación de sus servicios ofertando el 29 % de producciones publicitarios e impresiones administrativas y académicas para diferentes dependencias de la institución. Departamentos de la Servicios entregados Institución % de cumplimiento Libretines de control de bienes. 20% Etiquetas, Adhesivos 20% Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP CEIPA 20% Hojas de ruta, 40% Libretines de control de salida de vehículos. 40% Órdenes de combustible. TRANSPORTE Recetarios médicos Hojas volantes Señaléticas 40% 40% BIENESTAR UNIVERSITARIO/ 20% Salud ocupacional 20% Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP 20% Afiches 20% Vocativos para eventos RELACIONES PÚBLICAS Invitaciones Libretines de control de bienes Títulos 20% 40% BODEGA 30% SECRETARIA GENERAL 40% Libretas anilladas de plástico 25% Certificados 35% Material para eventos Señalización para varios lugares de la UEA EDUCACIÓN CONTÍNUA 30% INFRAESTRUCTURA 35% TOTAL PROMEDIO DE CUMPLIMIENTO EN EL SERVICIO DE LA IMPRENTA 29% Que, Para el cálculo de la oferta optimizada se ha tomado en cuenta los servicios que serán optimizados mediante la implementación de equipo actualizado y especializado. Página 14 de 18 | Servicios entregados Libretines de control de bienes. Etiquetas, Adhesivos Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP Hojas de ruta, Libretines de control de salida de vehículos. Órdenes de combustible. Recetarios médicos Hojas volantes Señaléticas Volantes, dípticos, trípticos, afiches, material POP Afiches Vocativos para eventos Invitaciones Libretines de control de bienes Títulos Libretas anilladas de plástico Certificados Material para eventos Señalización para varios lugares de la UEA Que, para el seguimiento del proyecto se lo realizará durante su ejecución, y en él se considerarán monitoreos periódicos para verificar la eficiencia y eficacia de su ejecución, mediante la identificación de sus logros y debilidades. Se analizará periódicamente distintos aspectos del proyecto con el propósito de verificar si se avanza según lo programado y de identificar los posibles desvíos. Entre los aspectos a verificar se pueden mencionar: a) actividades previstas, b) disponibilidad de recursos y desembolsos presupuestarios, c)productos (bienes y servicios), tanto intermedios como finales, que deben resultar de las actividades previstas, d) cobertura, o sea, beneficiarios que han recibido los productos programados. Conforme la matriz de evaluación de monitoreo: Página 15 de 18 | MATRIZ DE EVALUACIÓN DE MONITOREO Indicador Revisión de Unidad de medida Cumplimiento de Nivel de especificaciones técnicas satisfacción en Meta propósito Alto el cumplimiento Año Técnicas 2024- Análisis 2025 documental Fuentes Instrumentos Documento de Protocolo de presupuesto asignado revisión de documentos Documento de Protocolo de presupuesto asignado revisión de documentos Documento de Protocolo de Monto de dinero Valor desembolsado pago total desembolsado total Análisis $58.700,00 2025 documental Número de equipos especializados implementados Número 8 2025 Análisis documental presupuesto revisión de asignado documentos Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2024-0273-M de fecha, 27 de septiembre de 2024 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, solicita: "El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art. 60.-Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad." En este sentido, pongo en su conocimiento que la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional en conjunto con el Decanato de Vinculación y docentes han elaborado el proyecto que detallo a continuación: NOMBRE DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA NUMERO DE CUP 91850000.0000.389882 PLAZO EJECUCIÓN DE 2024;2025 (octubre 2024 – agosto 2025) MONTO TOTAL PRIORIZADO $58.700,00 Página 16 de 18 | UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I” Por lo que solicito de la manera más comedida se traslade el presente, al Órgano Colegiado Superior a fin de que se emita el dictamen de prioridad para los años 2024-2025 del Proyecto antes citado. Que, el Dr. David Sancho Aguilera rector de la UEA dispone al Ab. Carlos Manosalvas Secretario de Consejo Universitario incluya en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XXX lo siguiente: 5.Conocimiento y de ser el caso emitir el dictamen de prioridad del proyecto mejoramiento del servicio de la imprenta de la Universidad Estatal Amazónica etapa I, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2024-0273-M de fecha 27 de septiembre de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 2024-2025 del Proyecto detallado a continuación. NOMBRE DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE LA IMPRENTA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA ETAPA I” NUMERO DE CUP PLAZO DE EJECUCIÓN MONTO TOTAL PRIORIZADO 91850000.0000.389882 2024;2025 (octubre 2024 – agosto 2025) $58.700,00 Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el Proyecto arriba detallado. Página 17 de 18 | DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA para conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Logística, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 18 de 18
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