RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XXXV No. 0257-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XXXV No. 0257-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0182 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXV DE 17 DE OCTUBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-10-17 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XXXV No. 0257-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXV del 17 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, El Art. 226 de la Norma Constitucional señala que "Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
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cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución".
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: "El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes
y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país,
en relación con los objetivos del régimen de desarrollo".
Que, el El Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
"El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global".
Que, el artículo 354 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que "(...) La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras
universitarias públicas se supeditarán a los requerimientos del desarrollo
nacional.(...)".
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, El literal c) del artículo 6 de la LOES, determina que son derechos de las y
los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta
Ley los siguientes: "Acceder a la carrera de profesor e investigador y a
cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro,
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basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida,
en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el
perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia,
ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones
afirmativas".
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
Que, El Art. 17 de la LOES determina que "El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, Los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibidem,
manifiesta que: "Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar
a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras,
las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia,
equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; (...) g) La libertad para adquirir
y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad
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para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano
contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (...)”.
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin
perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno
o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía
responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la
mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas
politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos
para la aplicación de este principio";
Que, El artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior. - "(...) Las
instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con
el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el
exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su
inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la
implementación de educación superior a distancia o en línea. (...)".
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad
Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad,
excelencia académica y pertinencia.
Que, el Art 4 del Reglamento de Carrera y Escalafón Nacional Tipos de personal
académico.- Los miembros del personal académico de las universidades y
escuelas politécnicas son titulares, ocasionales, invitados, honorarios y
eméritos. Los titulares son aquellas personas que ingresan a la carrera y
escalafón del profesor e investigador del sistema de educación superior,
mediante concurso público de merecimientos y oposición y se categorizan
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en auxiliares, agregados y principales. Son miembros del personal
académico no titular los ocasionales, invitados, honorarios y eméritos,
quienes no ingresan a la carrera y escalafón del profesor investigador del
sistema de educación superior. La condición de titular garantiza la
estabilidad laboral de conformidad con la ley.
Que, El Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema
de Educación Superior establece: “Artículo 30.- Requisitos del personal
académico honorario.- Las universidades y escuelas politécnicas podrán
contratar como personal académico honorario a profesionales, nacionales o
extranjeros, de reconocido prestigio que ejerzan su actividad laboral dentro
o fuera del ámbito académico y que hayan obtenido méritos
excepcionales en su especialidad para la docencia, investigación,
vinculación con la sociedad, con el objeto de colaborar de manera
complementaria en tareas docentes y de investigación. Para ser personal
académico honorario de las universidades y escuelas politécnicas se
acreditará, previa justificación de la unidad académica requirente, lo
siguiente: a) Tener título de cuarto nivel o gozar de comprobado prestigio
académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber
prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y, b) Los
demás que determine la universidad o escuela politécnica”.
Que, el Art. 70 del Reglamento de Carrera y Escalafón Nacional dice: Honorarios
del personal académico invitado.- Los honorarios del personal académico
invitado de las universidades y escuelas politécnicas serán al menos igual
a lo establecido para la escala del personal académico titular auxiliar 1.
Que, el Art. 71 del mismo Reglamento determina: Honorarios del personal
académico honorario y emérito.- Los honorarios del personal académico
honorario y emérito de las universidades y escuelas politécnicas serán al
menos igual a lo establecido para la escala del personal académico titula
auxiliar 1.
Que, el Art. 160 del Reglamento de Carrera y Escalafón dice: Personal académico
no titular.- Se entenderá como personal académico no titular a los y las
docentes de las Instituciones de Formación Técnica y Tecnológica Públicas y
Conservatorios Superiores Públicos contratados sin acceder a un
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concurso de méritos y oposición, y podrán ser, ocasionales, invitados,
honorarios y eméritos, por lo que su permanencia en la Institución de
Educación Superior será temporal. Para ser personal académico no titular,
además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se
considerarán los establecidos por el área técnica competente del Órgano
Rector de la Política Pública de Educación Superior.
Que, el Art. 4 del Reglamento de Carrera y Escalafón de la UEA determina.- Tipos
de personal académico.- Los miembros del personal académico de la UEA
son titulares y no titulares. El personal académico titular lo conforman
aquellas personas que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e
investigador del sistema de educación superior, mediante concurso público
de merecimientos y oposición; y se categorizan en: auxiliares, agregados y
principales. La condición de titular garantiza la estabilidad laboral de
conformidad con la ley. Los miembros del personal académico no titular se
clasifican en: ocasionales, invitados, honorarios y eméritos, quienes no
ingresan a la carrera y escalafón del profesor investigador del sistema de
educación superior.
Que, el Art. 27 del Reglamento de Carrera y Escalafón de la UEA prevé.Requisitos del personal académico honorario.- Para ser personal
académico honorario se acreditará, previa justificación de la unidad
académica requirente, lo siguiente: a) Tener título de cuarto nivel o gozar
de comprobado prestigio académico, científico, cultural, artístico,
profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la
humanidad, la región o al país; y, b) Los demás que determine la UEA en
su normativa interna. La UEA podrá contratar como personal académico
honorario a profesionales, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio
que ejerzan su actividad laboral dentro o fuera del ámbito académico y que
hayan obtenido méritos excepcionales en su especialidad para la docencia,
investigación, vinculación con la sociedad, con el objeto de colaborar de
manera complementaria en tareas docentes y de investigación.
Que, el Artículo 28 del mismo reglamento interno dispone.- Vinculación del
personal académico honorario.- El personal académico con la distinción de
honorario podrá vincularse cada vez que se justifique la necesidad
institucional y será contratado bajo la modalidad de servicios profesionales
o civiles. En el contrato se especificará el tiempo y las actividades de
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docencia, investigación o vinculación con la sociedad que desempeñará; en
ningún caso, podrá realizar actividades de gestión educativa.
Que, el Art. 79 del RCE de la UEA indica.- Honorarios del personal académico
honorario y emérito.- Los honorarios del personal académico honorario y
emérito de la UEA serán al menos igual a lo establecido para la escala del
personal académico titular auxiliar 1. Los honorarios del personal académico
no titular honorario o emérito no podrán ser mayores a la remuneración
máxima del personal académico titular. Cuando se trate de personal
académico internacional, los gastos por concepto de transporte internacional
y nacional, seguro de viaje, alojamiento y alimentación, serán asumidos y
gestionados por la UEA en ejercicio de su autonomía responsable.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del
Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las
políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la
Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y
medidas que se estimen necesarias; (…)”;
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Que, el Art. 168 del Estatuto de la UEA dice.- El personal académico de la
Universidad Estatal Amazónica, está conformado por profesores/as,
investigadores/as, cuyo ejercicio de la cátedra podrán combinarla con la
investigación, dirección, gestión institucional y actividades de vinculación
con la colectividad, si su horario lo permite. Este personal tendrá derecho a
participar individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la
institución por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones
realizadas en el marco establecido en la normativa vigente, en consultorías;
y, en otros servicios externos remunerados. Las Modalidades y
cuantificación, serán establecidas en mutuo acuerdo con el Consejo
Universitario, quien expedirá la respectiva resolución donde se establezca
concretamente las estipulaciones de la participación. Los Profesores/ras e
investigadores/ras son: titulares, ocasionales, invitados, honorarios y
eméritos. Los titulares son aquellas personas que ingresan a la carrera y
escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior,
mediante concurso público de merecimientos y oposición, se categorizan en
auxiliares, agregados y principales. Son miembros del personal académico
no titular, los ocasionales, invitados, honorarios y eméritos, quienes no
ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador del Sistema de
Educación Superior. (…)
Que, el Art. 175 del Estatuto Instituciona determina.- Para ser Profesor/a
Ocasional, Invitado, Honorario y emérito de la Universidad Estatal
Amazónica, se requiere cumplir con los requisitos que determine la Ley
Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, así como los requisitos que
se establezcan en el Reglamento de Selección para profesores Ocasional,
Invitado, Honorario y emérito de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Mgs Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA
dice. en cumplimiento a lo determinado en el Reglamento de la Ley Orga nica
de Servicio Pu blico, que determina en su Art. 148: “De los contratos civiles
de servicios.- La autoridad nominadora podra suscribir contratos civiles de
servicios profesionales o contratos te cnicos especializados sin relacio n de
dependencia, siempre y cuando la UATH justifique que la labor a ser
desarrollada no puede ser ejecutada por personal de su propia entidad u
organizacio n, fuere insuficiente el mismo o se requiera especializacio n en
trabajos especí ficos a ser desarrollados (…) ”;
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En lo que corresponde al proceso de contratación por servicios
profesionales, requerido por el Decanato de Ciencias de la Vida, me permito
manifestar que una vez revisado la base de datos de talento humano que
labora en la Universidad Estatal Amazónica, se verifica que no existe
personal disponible para efectuar las actividades del requerimiento de
contratación, una vez que todo el personal se encuentra con cargas horarias
definidas acorde la naturaleza de su vinculación, y para efecto de lo
requerido, no existe personal que pudiese realizar dichas actividades.
Que, el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de la Facultad Ciencias de la Vida emite
el INFORME DE NECESIDAD PARA LA CONTRATACION DE UN
PROFESOR HONORARIO, BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS CIVILES
PROFESIONALES PARA LA FACULTAD DE CIENCIAS LA VIDA DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA en el que concluye y recomienda:
Conclusiones. Dentro del análisis realizado en el presente informe de
necesidad, se puede concluir que: • La Universidad Estatal Amazónica,
forma profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del
territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado
del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus
conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. • El número de
estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, ha ido creciendo, en
virtud de la oferta académica, de manera que la necesidad de mantener e
incluso incrementar la planta docente es imperativo por cuanto se requiere
cumplir con el eje sustantivo de la institución. • Es así que, para efectos del
requerimiento de docentes para la actividades sustantiva de la institución,
es primordial contar con personal de carrera, honorario, invitado, tanto en la
planta central Puyo, como en las sedes académica de Zamora Chinchipe y
Sucumbíos, en virtud de cumplir con la actividades corresponde a la
Facultad de Ciencias de la Vida. • Las actividades académicas en las
carreras de la Facultad de Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal
Amazónica, son permanentes y con un crecimiento significativo de alumnos,
en virtud de la oferta ofrecida, de manera que se evidencia la necesidad de
incrementar la planta de personal académico titular conforme lo requerido.
RECOMENDACIONES: Se recomienda a la Máxima Autoridad de la UEA,
conozca el presente informe, y: • Autorice la contratación de un
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profesor honorario, bajo los parámetros establecidos, y de ser el caso, se
tome en cuenta la consideración del profesional recomendado. olicitar a la
Dirección Financiera la emisión de la Certificación Presupuestaria
respectiva. • Remitir el trámite a la Dirección de Talento Humano, para la
ejecución respectiva
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-FCV-2024-0044-M de fecha 17 de
octubre de 2024, suscrito por el Dr. Yasiel Ateaga Decano de la Facultad
Ciencias de la Vida dice. Por medio de la presente, le hago llegar un cordial
saludo, a la vez que, me permito remitir informe de necesidad para la
contratación de un profesor honorario, bajo la modalidad de servicios civiles
profesionales para la Facultad de Ciencias la Vida de la Universidad
Estatal Amazónica, solicitando a su autoridad se sirva poner en
conocimiento del Honorable Consejo Universitario.
Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal,
dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del HCU incluir en
los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXXV de Consejo
Universitario lo siguiente: 1. Conocimiento y de ser el caso autorizar la
contratación del Dr, Deivid Neil en calidad de Personal Académico no titular
honorario de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Dr. Yasiel
Arteaga Crespo Decano de la Facultad Ciencias de la Vida mediante
Memorando Nro. UEA-INT-FCV-2024-0044-M de fecha 17 de octubre de
2024.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Conforme lo determina el Artículo 30 del Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, autorizar
la contratación del Dr. Neill David Alan, en calidad de personal académico no
titular honorario de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2 . – Disponer a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección
Financiera de la Universidad Estatal Amazónica que en el ámbito de sus
competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya
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lugar a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por este Honorable Consejo
Universitario.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección
Financiera, Dirección de Talento Humano y a los Miembros del Honorable
Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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