RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XXXV No. 0257-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XXXV No. 0257-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0182
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXV DE 17 DE OCTUBRE DE 2024
Fecha Documento: 2024-10-17
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-XXXV No. 0257-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXV del 17 de octubre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, El Art. 226 de la Norma Constitucional señala que "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el Página 1 de 11 cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución". Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo". Que, el El Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "El Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global". Que, el artículo 354 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "(...) La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas se supeditarán a los requerimientos del desarrollo nacional.(...)". Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, El literal c) del artículo 6 de la LOES, determina que son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: "Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, Página 2 de 11 basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas". Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, El Art. 17 de la LOES determina que "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, Los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibidem, manifiesta que: "Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (...) g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad Página 3 de 11 para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (...)”. Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio"; Que, El artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Superior. - "(...) Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior cumplirán con el principio de igualdad de oportunidades a favor de los ecuatorianos en el exterior, retornados y deportados, de manera progresiva, a través de su inclusión o del desarrollo de programas como los destinados a la implementación de educación superior a distancia o en línea. (...)". Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia. Que, el Art 4 del Reglamento de Carrera y Escalafón Nacional Tipos de personal académico.- Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas son titulares, ocasionales, invitados, honorarios y eméritos. Los titulares son aquellas personas que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador del sistema de educación superior, mediante concurso público de merecimientos y oposición y se categorizan Página 4 de 11 en auxiliares, agregados y principales. Son miembros del personal académico no titular los ocasionales, invitados, honorarios y eméritos, quienes no ingresan a la carrera y escalafón del profesor investigador del sistema de educación superior. La condición de titular garantiza la estabilidad laboral de conformidad con la ley. Que, El Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior establece: “Artículo 30.- Requisitos del personal académico honorario.- Las universidades y escuelas politécnicas podrán contratar como personal académico honorario a profesionales, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio que ejerzan su actividad laboral dentro o fuera del ámbito académico y que hayan obtenido méritos excepcionales en su especialidad para la docencia, investigación, vinculación con la sociedad, con el objeto de colaborar de manera complementaria en tareas docentes y de investigación. Para ser personal académico honorario de las universidades y escuelas politécnicas se acreditará, previa justificación de la unidad académica requirente, lo siguiente: a) Tener título de cuarto nivel o gozar de comprobado prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y, b) Los demás que determine la universidad o escuela politécnica”. Que, el Art. 70 del Reglamento de Carrera y Escalafón Nacional dice: Honorarios del personal académico invitado.- Los honorarios del personal académico invitado de las universidades y escuelas politécnicas serán al menos igual a lo establecido para la escala del personal académico titular auxiliar 1. Que, el Art. 71 del mismo Reglamento determina: Honorarios del personal académico honorario y emérito.- Los honorarios del personal académico honorario y emérito de las universidades y escuelas politécnicas serán al menos igual a lo establecido para la escala del personal académico titula auxiliar 1. Que, el Art. 160 del Reglamento de Carrera y Escalafón dice: Personal académico no titular.- Se entenderá como personal académico no titular a los y las docentes de las Instituciones de Formación Técnica y Tecnológica Públicas y Conservatorios Superiores Públicos contratados sin acceder a un Página 5 de 11 concurso de méritos y oposición, y podrán ser, ocasionales, invitados, honorarios y eméritos, por lo que su permanencia en la Institución de Educación Superior será temporal. Para ser personal académico no titular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se considerarán los establecidos por el área técnica competente del Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior. Que, el Art. 4 del Reglamento de Carrera y Escalafón de la UEA determina.- Tipos de personal académico.- Los miembros del personal académico de la UEA son titulares y no titulares. El personal académico titular lo conforman aquellas personas que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador del sistema de educación superior, mediante concurso público de merecimientos y oposición; y se categorizan en: auxiliares, agregados y principales. La condición de titular garantiza la estabilidad laboral de conformidad con la ley. Los miembros del personal académico no titular se clasifican en: ocasionales, invitados, honorarios y eméritos, quienes no ingresan a la carrera y escalafón del profesor investigador del sistema de educación superior. Que, el Art. 27 del Reglamento de Carrera y Escalafón de la UEA prevé.Requisitos del personal académico honorario.- Para ser personal académico honorario se acreditará, previa justificación de la unidad académica requirente, lo siguiente: a) Tener título de cuarto nivel o gozar de comprobado prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y, b) Los demás que determine la UEA en su normativa interna. La UEA podrá contratar como personal académico honorario a profesionales, nacionales o extranjeros, de reconocido prestigio que ejerzan su actividad laboral dentro o fuera del ámbito académico y que hayan obtenido méritos excepcionales en su especialidad para la docencia, investigación, vinculación con la sociedad, con el objeto de colaborar de manera complementaria en tareas docentes y de investigación. Que, el Artículo 28 del mismo reglamento interno dispone.- Vinculación del personal académico honorario.- El personal académico con la distinción de honorario podrá vincularse cada vez que se justifique la necesidad institucional y será contratado bajo la modalidad de servicios profesionales o civiles. En el contrato se especificará el tiempo y las actividades de Página 6 de 11 docencia, investigación o vinculación con la sociedad que desempeñará; en ningún caso, podrá realizar actividades de gestión educativa. Que, el Art. 79 del RCE de la UEA indica.- Honorarios del personal académico honorario y emérito.- Los honorarios del personal académico honorario y emérito de la UEA serán al menos igual a lo establecido para la escala del personal académico titular auxiliar 1. Los honorarios del personal académico no titular honorario o emérito no podrán ser mayores a la remuneración máxima del personal académico titular. Cuando se trate de personal académico internacional, los gastos por concepto de transporte internacional y nacional, seguro de viaje, alojamiento y alimentación, serán asumidos y gestionados por la UEA en ejercicio de su autonomía responsable. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numeral 1 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”; Página 7 de 11 Que, el Art. 168 del Estatuto de la UEA dice.- El personal académico de la Universidad Estatal Amazónica, está conformado por profesores/as, investigadores/as, cuyo ejercicio de la cátedra podrán combinarla con la investigación, dirección, gestión institucional y actividades de vinculación con la colectividad, si su horario lo permite. Este personal tendrá derecho a participar individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco establecido en la normativa vigente, en consultorías; y, en otros servicios externos remunerados. Las Modalidades y cuantificación, serán establecidas en mutuo acuerdo con el Consejo Universitario, quien expedirá la respectiva resolución donde se establezca concretamente las estipulaciones de la participación. Los Profesores/ras e investigadores/ras son: titulares, ocasionales, invitados, honorarios y eméritos. Los titulares son aquellas personas que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior, mediante concurso público de merecimientos y oposición, se categorizan en auxiliares, agregados y principales. Son miembros del personal académico no titular, los ocasionales, invitados, honorarios y eméritos, quienes no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador del Sistema de Educación Superior. (…) Que, el Art. 175 del Estatuto Instituciona determina.- Para ser Profesor/a Ocasional, Invitado, Honorario y emérito de la Universidad Estatal Amazónica, se requiere cumplir con los requisitos que determine la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, así como los requisitos que se establezcan en el Reglamento de Selección para profesores Ocasional, Invitado, Honorario y emérito de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Mgs Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA dice. en cumplimiento a lo determinado en el Reglamento de la Ley Orga nica de Servicio Pu blico, que determina en su Art. 148: “De los contratos civiles de servicios.- La autoridad nominadora podra suscribir contratos civiles de servicios profesionales o contratos te cnicos especializados sin relacio n de dependencia, siempre y cuando la UATH justifique que la labor a ser desarrollada no puede ser ejecutada por personal de su propia entidad u organizacio n, fuere insuficiente el mismo o se requiera especializacio n en trabajos especí ficos a ser desarrollados (…) ”; Página 8 de 11 En lo que corresponde al proceso de contratación por servicios profesionales, requerido por el Decanato de Ciencias de la Vida, me permito manifestar que una vez revisado la base de datos de talento humano que labora en la Universidad Estatal Amazónica, se verifica que no existe personal disponible para efectuar las actividades del requerimiento de contratación, una vez que todo el personal se encuentra con cargas horarias definidas acorde la naturaleza de su vinculación, y para efecto de lo requerido, no existe personal que pudiese realizar dichas actividades. Que, el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de la Facultad Ciencias de la Vida emite el INFORME DE NECESIDAD PARA LA CONTRATACION DE UN PROFESOR HONORARIO, BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS CIVILES PROFESIONALES PARA LA FACULTAD DE CIENCIAS LA VIDA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA en el que concluye y recomienda: Conclusiones. Dentro del análisis realizado en el presente informe de necesidad, se puede concluir que: • La Universidad Estatal Amazónica, forma profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. • El número de estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, ha ido creciendo, en virtud de la oferta académica, de manera que la necesidad de mantener e incluso incrementar la planta docente es imperativo por cuanto se requiere cumplir con el eje sustantivo de la institución. • Es así que, para efectos del requerimiento de docentes para la actividades sustantiva de la institución, es primordial contar con personal de carrera, honorario, invitado, tanto en la planta central Puyo, como en las sedes académica de Zamora Chinchipe y Sucumbíos, en virtud de cumplir con la actividades corresponde a la Facultad de Ciencias de la Vida. • Las actividades académicas en las carreras de la Facultad de Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica, son permanentes y con un crecimiento significativo de alumnos, en virtud de la oferta ofrecida, de manera que se evidencia la necesidad de incrementar la planta de personal académico titular conforme lo requerido. RECOMENDACIONES: Se recomienda a la Máxima Autoridad de la UEA, conozca el presente informe, y: • Autorice la contratación de un Página 9 de 11 profesor honorario, bajo los parámetros establecidos, y de ser el caso, se tome en cuenta la consideración del profesional recomendado. olicitar a la Dirección Financiera la emisión de la Certificación Presupuestaria respectiva. • Remitir el trámite a la Dirección de Talento Humano, para la ejecución respectiva Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-FCV-2024-0044-M de fecha 17 de octubre de 2024, suscrito por el Dr. Yasiel Ateaga Decano de la Facultad Ciencias de la Vida dice. Por medio de la presente, le hago llegar un cordial saludo, a la vez que, me permito remitir informe de necesidad para la contratación de un profesor honorario, bajo la modalidad de servicios civiles profesionales para la Facultad de Ciencias la Vida de la Universidad Estatal Amazónica, solicitando a su autoridad se sirva poner en conocimiento del Honorable Consejo Universitario. Que, el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del HCU incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXXV de Consejo Universitario lo siguiente: 1. Conocimiento y de ser el caso autorizar la contratación del Dr, Deivid Neil en calidad de Personal Académico no titular honorario de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de la Facultad Ciencias de la Vida mediante Memorando Nro. UEA-INT-FCV-2024-0044-M de fecha 17 de octubre de 2024. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. – Conforme lo determina el Artículo 30 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, autorizar la contratación del Dr. Neill David Alan, en calidad de personal académico no titular honorario de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2 . – Disponer a la Dirección de Talento Humano y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica que en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya Página 10 de 11 lugar a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por este Honorable Consejo Universitario. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 11 de 11
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