RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0238-2024
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0238-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0178 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 10 DE OCTUBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-10-17 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
12 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0238-2024
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XXXII del 10 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios
de
eficacia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el Art. 355 de la Carta Magna determina.- El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de
una persona. La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de
la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la
asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional.
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se
rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad
de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser par te del
Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios
de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos
principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos,
normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que
establece esta Ley”;
Que, el Art. 13 de la LOES dispone .- Funciones del Sistema de Educación
Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: (…) d)
Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación
científica en todos los niveles y modalidades del sistema (…)
Que, el Artículo 17 de la Ley ibídem señala: “Reconocimiento de la autonomía
responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, el Artículo 18 literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste
en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos”;
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o
profesoras e investigación.- Las universidades y escuelas politécnicas de
carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus
presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir
infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades
ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus
profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas
politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos
presupuestos.
Que, el Artículo 48 de la LOES señala: “Del Rector o Rectora. - El Rector o la
Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la
primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior
pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o
escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera
obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en
ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a
tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá
ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las
atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”.
Que, Art. 93 de la prenombrada Ley indica.- Principio de Calidad.- El principio
de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la
calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos
de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación
Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e
innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia,
la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la
autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de
conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 ibídem prevé. - Principio de pertinencia. - El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y
al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de
investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda
académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la
innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las
tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las
tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la
vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la
provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su Art. 115
señala. - Certificación Presupuestaria. -Ninguna entidad u organismo
público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o
contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación
presupuestaria.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior en el Art. 7 dice. - Actividades de
investigación. -Las actividades de investigación para el personal
académico son:(…) h) Difundir resultados y beneficios sociales de la
investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas,
actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y
de exposiciones, entre otros;
Que, el Art. 78 del Reglamento Ibídem determina.-Definición de obra
relevante.-Se define como obra relevante a la producción académica que
represente un aporte a la creación, desarrollo y sistematización del
conocimiento científico, tecnológico, la literatura y las artes; que
contribuya a nuevos avances o a la consolidación de los campos de
conocimiento inter, multi o trans disciplinario; al fortalecimiento de los
otros saberes tales como conocimientos tradicionales y saberes
ancestrales de pueblos y nacionalidades; y, al desarrollo de procesos y
productos tecnológicos que generen innovación y/o transferencia de
tecnología, debidamente fundamentados teórica y empíricamente. Se
considerará obra relevante a la producción artística que favorezca el
desarrollo de la cultura y el arte.
Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina:
“Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan
sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades
y las omisiones”;
Que, el Art. 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
de la Universidad Estatal Amazónica dice. - Actividades de investigación.
- Las actividades de investigación para el personal académico son: (…) h)
Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de
publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación
u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros;
Que, el Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal
Amazónica en su Art. 91 manifiesta. - Con los resultados de los Proyectos
de Investigación cerrados, el investigador deberá publicar al menos un
artículo científico hasta un año en revistas indexadas o libro. No
obstante, el investigador podrá presentar publicaciones en los siguientes
años.
Que, el Art. 92 del pre nombrado Reglamento establece.- Es deber y
responsabilidad de la Dirección de Investigación sugerir si los resultados
de las investigaciones pueden ser presentados para su difusión en
eventos, talleres, redes, publicaciones científicas y/o divulgativas.
Que, el Art. 93 de la Norma Ibídem dice. - Las publicaciones serán propiedad
intelectual de la Universidad Estatal Amazónica pero los autores son
responsables de los resultados y conclusiones que se exponen.
Que, el Art. 103 del mismo Reglamento prevé. - La Dirección de investigación
tiene la responsabilidad de decidir si los trabajos podrán ser publicados
para su divulgación o se preparan como posibles registros o patentes.
Que, el Art- 19 del Código Orgánico Administrativo dice: Principio de
imparcialidad e independencia. Los servidores públicos evitarán resolver
por afectos o desafectos que supongan un conflicto de intereses o generen
actuaciones incompatibles con el interés general. Los servidores públicos
tomarán sus resoluciones de manera autónoma.
Que, el Art- 21 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de
ética y probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se
relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud,
lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverá la
misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena
fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en
el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las
personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular.
Que, el Art- 104 de la Ley Ibídem manifiesta: Nulidad. Es válido el acto
administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo
puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede
referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un
mismo instrumento.
Que, el Art- 110 del COA dispone: Reglas generales de convalidación. El acto
administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando,
previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la declaración de
la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de
impugnación. La convalidación se efectúa respecto del acto administrativo
viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial.
Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden
subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto
administrativo. La convalidación produce efectos retroactivos desde la
fecha en que se expidió el acto originalmente viciado.
Que, el Art. 5 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina: Actividades
de investigación.- Las actividades de investigación del personal académico
serán las descritas a continuación: 1. Diseño, dirección y/o ejecución de
proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, o
proyectos de vinculación articulados a la investigación, que supongan
creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos:
1.1. Director de proyecto de investigación; 1.2. Codirector de proyecto de
investigación; 1.3. Investigador de apoyo en proyectos de investigación
internos; 1.4. Investigador asociado en proyectos de investigación
externos; 2. Realización de investigación para la comprensión,
recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales. 3.
Diseño, elaboración y/o puesta en marcha de metodologías, instrumentos,
protocolos o procedimientos operativos o de investigación. 4. Investigación
en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas
para esta función, así como en entornos sociales, naturales y/o virtuales.
5. Participación en congresos, seminarios y conferencias para la
presentación de avances y resultados de sus investigaciones. 6. Diseño
y/o participación en redes y programas de investigación local, nacional e
internacional. 7. Participación en comités o consejos académicos y
editoriales de revistas científicas y académicas indexadas y/o arbitradas,
curadurías y/o comités de valoración de obras relevantes en el campo de
las artes. 8. Difusión de resultados y beneficios sociales de la investigació
n, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones,
conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones,
entre otros. 9. Dirección y/o participación en colectivos académicos de
debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones.
Que, el Art. 17 ibídem.- Personal académico con horas para investigación y
vinculación con la sociedad. - El Decanato de Investigación y el Decanato
de Vinculación notificarán al Vicerrectorado Académico la nómina de
personal académico que forma parte de los proyectos de investigación y de
vinculación, así como para actividades de difusión de resultados, a
quienes de acuerdo a su tiempo de dedicación se le asignará las act
ividades establecidas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior y este Reglamento,
considerándose para la asignación de actividades lo descrito a
continuación: 1. Treinta (30) horas semanales de actividades de
investigación a directoras o directores de proyectos de investigación. 2.
Veinte (20) horas semanales de actividades de investigación a codirectoras
o codirectores de proyectos de investigación. 3. Veinte (20) horas
semanales de actividades de investigación a investigadoras o
investigadores de apoyo en proyectos internos y asociados en proyectos
externos. 4. Dieciséis (16) horas semanales para la actividad de
investigación de difusión de resultados y beneficios sociales de la
investigación al autor principal de la publicación de libros. 5. Diez (10)
horas semanales para la actividad de investigación de difusión de
resultados y beneficios sociales de la investigación al autor principal de la
publicación de capítulos de libros. 6. Catorce (14) horas semanales para la
actividad de investigación de difusión de resultados y beneficios sociales
de la investigación al autor principal de la publicación de artículos
científicos. 7. Treinta (30) horas semanales de actividades de vinculación
a líderes o lideresas de proyectos de vinculación. 8. Veinte (20) horas
semanales de actividades de vinculación a promotoras o promotores de
proyectos de vinculación.
Que las DISPOSICIONES GENERALES del mismo Reglamento señalan:
CUARTA.- Las horas para actividades de investigación referente a la
difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación a través de
publicaciones de artículos o libros, previstas en los numerales 4 y 5 del
artículo 17 del presente Reglamento, serán consideradas exclusivamente
para el autor principal.
Que, el Art. 30 del INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN
DE PROYECTOS Y ASIGNACIÓN DE HORAS DE INVESTIGACIÓN Y
VINCULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Art. 30.Asignación de actividades de difusión de resultados y beneficios sociales
de la investigación. - Una vez presentadas las solicitudes, el Decanato de
Investigación asignará las horas de investigación a su autor principal, de
conformidad con la siguiente distribución (…)c) Se asignarán catorce (14)
horas semanales al autor principal de la publicación de artículos científicos
en revistas científicas indexadas en SJR o factor de impacto, en las bases
Scielo, Scopus o WOS. El autor principal de un artículo científico al finalizar
los seis meses asignados deberá presentar la comunicación o correo
electrónico que acredite que el artículo será tomado en cuenta para la
revisión de pares.
Que, el Art. 8 del Estatuto de la UEA dice: Los fines de la Universidad Estatal
Amazónica, numeral 3 ) establece “Realizar investigación científica y
técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana,
tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo
sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades
básicas de la población”
Que, el Art. 9 del Estatuto de la UEA señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica en su Art. 19 manifiesta.
- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 31. Autorizar
la publicación de obras de carácter científico, técnico, académico y de
interés para la Universidad;(…) 33. Resolver los casos no previstos en el
presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha
de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley;(…)
Que, el Art.57 de la Norma Estatutaria dice. - Deberes y atribuciones. - Son
deberes y atribuciones del Decano de Investigación: (…) 3. Promover la
producción derivada de los procesos de investigación (…) 10. Proponer
un esquema apropiado de carga de investigación para aumentar el
rendimiento de los profesores docentes-investigadores (…) 19. Convocar
al menos una vez al año, a presentar programas y proyectos de
investigación, desarrollo de tecnología y saberes ancestrales, que se
ejecutaría en el siguiente año, señalando los requisitos para su
presentación (…).
Que, el Art. 154 Ibídem manifiesta. - La Universidad Estatal Amazónica,
impulsa programas de investigación de la ciencia y la tecnología para la
aplicación de sus resultados a la solución de problemas en áreas
estratégicas, con la ejecución de proyectos específicos, para el desarrollo
social y económico del país.
Que, el Art. 156 del Estatuto de la UEA colige.- La Universidad Estatal
Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores
Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de
capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de
investigación, actividades culturales, publicaciones, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 157 del Estatuto dice.- Cuando profesores/as, investigadores/as
titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal
Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional
para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de
la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le
reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios legales,
por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de posgrado,
independientemente que haya sido beneficiado con una beca, para lo cual
anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución una
partida para esta finalidad. Los profesores/as, investigadores/as,
quedan obligados después de cumplir con la capacitación o
perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos de capacitación,
publicación de artículos, y demás actividades académicas que le sean
asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en el
programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración)
por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos
que solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo
por el periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios
con remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se
devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio.
Que, Art. 178 de la misma Norma Estatutaria dice- Son deberes de los
académicos: (…) 5. Colaborar activamente en las publicaciones de la
Universidad;(…)
Que, Mediante Oficio N° CABM- 011-2024, del 04 de octubre suscrito por el
Dr. Carlos A. Bravo Medina, Docente Titular de la UEA que en la parte
pertinente indica “por medio de la presente, en calidad de profesor titular
de la Universidad Estatal Amazónica, respetuosamente me permito
solicitarle el reembolso por pago de publicación del artículo titulado :
Changes in soil quality indicators in response to land use based on a
mínimum data set "", recientemente publicado en la revista científica
indexada en Scopus Scientía Agropecuaria, cuya Web page:
http://revistas.unitru.edu.pe/index.php/scientiaagrop, por un valor en
dólares $ 250,00. (adjunto factura y artículo publicado).
Que, con el Memorando Nro. UEA-DFIN-2024-0280-M del 15 de abril de 2024
suscrito por el Director Financiero, que en su parte pertinente indica “(…)
previo a solicitar pago alguno a la autoridad competente se verifique el
cumplimiento de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, específicamente en su “Art 115 Certificación
Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer
compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin
la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
Que, con Memorando Nro. UEA-INV-2024-0077-M del 14 de mayo de 2024
este Decanato solicitó a la Dirección de Planificación y Evaluación de la
UEA “la certificación POA de la actividad "REEMBOLSO DE PAGO DE
PUBLICACIONES CIENTIFICAS EN REVISTAS INDEXADAS"
Que, con Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0436-M del 15 de mayo la Sra.
Directora de Planificación y Evaluación previa revisión del Plan Operativo
Anual 2024, emite la certificación POA Nro. DPE-2024-144.
Que, con Memorando Nro. UEA-INV-2024-0078-M del 15 de mayo de 2024
este Decanato solicitó a la Dirección Financiera “La certificación
presupuestaria para la ejecución del proceso: REEMBOLSO DE PAGO DE
PUBLICACIONES CIENTIFICAS ENREVISTAS INDEXADAS" por un
monto de $10.000.00 DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; más IVA., considerando la existencia de la certificación
POA Nro. DPE-2024144.
Que, con Memorando Nro. UEA-DFIN-2024-0392-M del 21 de mayo de 2024
la Dirección Financiera, emite la certificación Presupuestaria Nro. 152.
Que, El Dr. Carlos Bravo, docente titular de la UEA, con carga horaria para la
investigación y difusión de resultados científicos en correspondencia con
lo establecido en el Estatuto Orgánico de la UEA en el Art. 178- Son
deberes de los académicos: “(…)5. Colaborar activamente en las
publicaciones de la Universidad. El mencionado profesor reporta la
publicación del siguiente artículo científico en base de datos SCOPUS
“Changes in soil quality indicators in response to land use based on a
mínimum data set”, en la revista científica indexada en Scopus Scientía
Agropecuaria,
cuya
Web
page:
http://revistas.unitru.edu.pe/index.php/scientiaagrop)", donde figura
como autor principal y cuyos resultados aportan a las líneas de
investigación de la UEA.
Que, con fecha 01 de octubre de 2024, la Dra. Haidee Marín Decana de
Investigación remite el informe técnico respecto de la solicitud de
reembolso del Dr. Hernán Uvidia Cabadiana mediate el cual concluye y
recomienda: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Por lo expuesto
en el presente informe, en cumplimiento a las atribuciones consagradas en
el Estatuto de la UEA y demás normas legales vigentes el Decanato de
Investigación concluye lo siguiente: El requerimiento del Dr. Carlos Bravo,
PhD sobre el reembolso por pago del artículo científico “Changes in soil
quality indicators in response to land use based on a mínimum data set”,
en en la revista científica indexada en Scopus Scientía Agropecuaria, cuya
Web page: http://revistas.unitru.edu.pe/index.php/scientiaagrop”, se
encuentra enmarcado en el Artículo 7 literal h); Artículo 86.- Estímulos para
la investigación. - Tendrá derecho a recibir estímulos para la investigación
el personal académico que: d) Publique artículos de alto impacto con base
en la indexación de prestigio internacional, del Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico de La Universidad Estatal Amazónica
y, lo establecido en el Estatuto de la UEA en el Art. 178- Son deberes de
los académicos: “(…)5. Colaborar activamente en las publicaciones de la
Universidad. Por tal razón, es viable darle atención al requerimiento
presentado por el mencionado profesor. En este contexto, el Decanato de
Investigación RECOMIENDA, salvo mejor criterio al Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en cumplimiento a sus
atribuciones establecidas en el Art. 19 del Estatuto de la Universidad
Estatal Amazónica: “(…) 31. Autorizar la publicación de obras de carácter
científico, técnico, académico y de interés para la Universidad; autorizar y
disponer a la Dirección Financiera; realizar los trámites pertinentes para el
rembolso de 250,00 $ por publicación del Dr. Carlos Bravo, PhD, toda vez
que se cuenta con los recursos económicos necesarios para cubrir este
rubro, según certificación presupuestaria No. 152 suscrita por el Ing.
Andrés Barrera Paredes, Director Financiero de la Institución.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
amazónica, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del
HCU de la UEA se incluya en el orden del día de la Sesión extraordinaria
XXX el siguiente punto: . 4.Conocimiento y de ser el caso autorizar el
reembolso por concepto de publicación de artículo científico, solicitado por
el Dr. Carlos Alfredo Bravo Medina Docente Titular de la UEA mediante
oficio CABM-011-2024 de fecha 04 de octubre de 2024.
El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el reembolso del gasto por concepto de publicación
del artículo científico titulado Changes in soil quality indicators in
response to land use based on a mínimum data set, en en la revista
científica indexada en Scopus Scientía Agropecuaria, cuyo valor asciende
a la cantidad de doscientos cincuenta dólares (250,00 USD) a favor del
Dr. Carlos Bravo Medina Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Carlos
Bravo Medina Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica y al
Decanato de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección
Financiera, y a los señores miembros del Honorable Consejo Universitario
para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de
octubre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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