RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0239-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0239-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0178 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 10 DE OCTUBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-10-17 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
18 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXXII No. 0239-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXII del 10 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
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las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica
y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional.”;
Que, el literal f) del artículo 6.1 de la LOES, determina que: “Deberes de las y
los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas
de la institución de educación superior a la que pertenecen”;
Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que el “El
Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
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integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior,
al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley.”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), d), e), g), y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad
en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; d) La libertad para nombrar a sus
autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y
los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad
de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…) g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo,
sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley (…)”;
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Que, el artículo 47 de la LOES, señala que: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado
superior que estará integrado por autoridades, representantes de los
profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se
integrarán a este órgano los representantes de los servidores y
trabajadores.
El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la
proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el
estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una
persona”;
Que, el artículo 70 de la antes nombrada Ley, manifiesta que: “Régimen Laboral
del Sistema de Educación Superior. - El personal no académico de las
instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de
Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el
previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las
reglas generales. (…). Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que
estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que
rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento,
escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación
(…)”;
Que, el artículo 147 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que:
“Personal académico de las universidades y escuelas politécnicas. - El
personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está
conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.
El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo
mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio
de lo establecido en la Constitución, esta Ley, el Reglamento de Carrera y
Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, y
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el régimen especial establecido en esta Ley para las instituciones de
educación superior particulares”;
Que, el artículo 149 de la referida norma, dispone que: “Tipología y tiempo de
dedicación docentes. - Las y los profesores e investigadores de las
universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados,
ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo
completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o
no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas
semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial
de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores
titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores
e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en
el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación
de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la
educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador de las instituciones de educación superior, normará los
requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las
limitaciones de los profesores”;
Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor
Investigador del Sistema de Educación Superior, expedido por el Consejo
de Educación Superior, dispone que: “Del tiempo de dedicación del personal
académico. - Los miembros del personal académico de una universidad o
escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de
trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo
completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semi exclusiva o medio tiempo,
con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas
semanales”;
Que, el artículo 13 ibídem del referido cuerpo normativo, determina que:
“Modificación del régimen de dedicación.- La modificación del régimen de
dedicación del personal académico de las universidades y escuelas
politécnicas públicas y particulares podrá realizarse hasta por dos
ocasiones en cada año y será resuelta por el órgano colegiado académico
superior en ejercicio de la autonomía responsable, siempre que lo permita el
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presupuesto institucional y el profesor o investigador solicite o acepte dicha
modificación. Se podrá conceder cambio de dedicación a tiempo parcial al
personal académico titular con dedicación a tiempo completo para que en la
misma universidad o escuela politécnica pueda desempeñar un cargo
administrativo de libre nombramiento y remoción, siempre y cuando su
horario lo permita. Una vez finalizadas las funciones en el cargo
administrativo de libre nombramiento y remoción el personal académico se
reincorporará con la dedicación a tiempo completo”;
(Artículo reformado mediante resoluciones RPC-SO-35-No.394-2014, RPC-SO-O8N0.O88- 2015 y RPC-SE-03-No.005-2016, adoptadas por el Pleno del Consejo de
Educación Superior en su Trigésima Quinta Sesión, Octava Sesión Ordinaria y Tercera
Sesión Extraordinaria, desarrolladas el 17 de septiembre de 2014, 25 de febrero de 2015
y 22 de marzo de 2016, respectivamente).
Que, mediante RPC-SE-03-No.046-2020 de 30 de julio de 2020, el Consejo de
Educación Superior, expidió la Normativa transitoria para el desarrollo de
actividades académicas en las Instituciones de Educación Superior, debido
al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria ocasionada
por la pandemia de COVID-19, en cuyo artículo 2, se determina: “Artículo
2.- Planificación y ejecución de los periodos académicos.- Durante el tiempo
de vigencia de la presente normativa, las IES podrán planificar o ejecutar
sus períodos académicos ordinarios (PAO) extendiendo su duración, hasta
por un máximo del veinticinco por ciento (25%) de las horas previstas en las
carreras o programas aprobados por el CES. Para cumplir el plan de estudios
aprobado,
podrán
también
implementar
periodos
académicos
extraordinarios. De manera excepcional, para efectos de aplicación de esta
norma, el inicio de las actividades de cada período académico ordinario a
nivel nacional, se podrá realizar en meses diferentes a los establecidos en
el Reglamento de Régimen Académico.
(Artículo reformado mediante Resolución RPC-SE-04-No.056-2020, de 30 de abril de 2020)”;
Que, el artículo 15, ibídem, determina “Distribución del tiempo de dedicación del
personal académico. - El personal académico titular y no titular de las
instituciones de educación superior públicas deberá dedicar a las
actividades de docencia, las siguientes horas: a) Personal académico a
tiempo completo de 14 hasta 26 horas semanales de clase. b) Personal
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académico a medio tiempo de 7 hasta 13 horas semanales de clase. c)
Personal académico a tiempo parcial de 2 hasta 12 horas semanales de
clase.
(Artículo agregado mediante Resolución RPC-SO-12-No.238-2020, de 06 de mayo de 2020)”;
Que, el Art. 52 del Reglamento de Carrera y Escalafón dispone.- Autoridad
nominadora.- La autoridad nominadora del personal académico titular y
del personal académico no titular honorario y emérito, es el órgano
colegiado superior de la universidad y escuela politécnica; mientras que
para el personal académico no titular ocasional e invitado y para el
personal de apoyo académico, es el rector de la institución de educación
superior.
Que, el Art. 10 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica dispone.- .- Personal
académico no titular ocasional con dedicación a tiempo completo.- El
personal académico no titular ocasional con dedicación a tiempo completo,
cumplirá con cuarenta (40) horas semanales, de las cuales deberá: 1.
Impartir al menos ocho (8) horas hasta veintidós (22) horas semanales de
clase. 2. Dedicar, por cada hora de clase que imparta, hasta una hora
semanal a otras actividades de docencia, mientras el mínimo
corresponderá al sesenta por ciento (60%) de estas horas de clases. Entre
las horas de las demás actividades de docencia obligatoriamente se deberá
considerar las determinadas en los numerales 2 y 8 del artículo 4 de este
Reglamento. El personal académico no titular ocasional, de ser requerido,
podrá realizar excepcionalmente las siguientes actividades de gestión
educativa: a) Dirigir y/o coordinar carreras o programas; b) Dirigir y/o
gestionar los procesos de docencia, investigación y vinculación con la
sociedad en sus distintos niveles de organización académica e
institucional; c) Organizar o dirigir eventos académicos nacionales o
internacionales; d) Diseñar proyectos de carreras y programas de estudios
de grado y posgrado; y, e) Participar como evaluador o facilitador
académico externo del Consejo de Educación Superior, del Consejo de
Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, del Órgano Rector de
la Política Pública de Educación Superior u otro organismo público de
investigación o desarrollo tecnológico.
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Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina:
“El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior
de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno;
y, está integrado por: 1. El Rector o Rectora, que lo preside; 2. Los
Vicerrectores o Vicerrectoras; 3. Dos Representante de los Profesores; 4. Un
Representante de los Estudiantes; 5. Un Representante de los Empleados y
Trabajadores, y; 6. Un Decano Académico; El Secretario/a General, actuará
como Secretario/a.”, lo cual guarda armonía con lo prescrito en el inciso
primero del artículo 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
invocad en la parte considerativa de la presente resolución;
Que, los numerales 33, 40 y 41 del Art. 19 de la norma Estatutaria de la U.E.A.,
señala que “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 33.
Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren
necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se
opongan a la Ley; (…) 40. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.
41. Aprobar los distributivos de trabajo del personal académico para cada
periodo académico, elaborados por el Vicerrectorado Académico”;
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Que, el numeral 25 del Art. 30 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica. - Son deberes y atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector
Académico: “(…) 25. Elaborar los distributivos de trabajo del personal
académico para cada periodo
académico y remitirlos al Consejo
Universitario. Para la elaboración de los distributivos, el Vicerrectorado
Académico podrá emitir los lineamientos que considere necesarios.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXII No. 0057-2024 en Sesión
extraordinaria XII, del 23 de febrero de 2024, se resolvió:
Artículo
1.Aprobar el Calendario Académico para los periodos académicos ordinarios
2024-2024 y 2024-2025, remitido por la Dra. Esthela San Andrés
Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica conforme el
siguiente detalle:
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P1) 2024-2024
PERÍODO DE MATRÍCULAS:
Matrícula Ordinaria (En línea)
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Lunes 22 de Abril al Domingo 12 de Mayo de 2024
Lunes 22/Abril al Jueves 23/Mayo/2024
Planificación curricular/Capacitación Docente
Del Lunes 13 al Viernes 17 de Mayo de 2024
Del Lunes 20 al Jueves 23 de Mayo de 2024
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CLASES DE PRIMER PARCIAL:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Lunes 27 de Mayo al Sábado 27 de Julio de 2024
Lunes 27 de Mayo al Sábado 01 de Junio/2024
Inicio de clases
Lunes 03 al Sábado 08 de Junio/2024
Lunes 10 al Sábado 15 de Junio/2024
Lunes 17 al Sábado 22 de Junio/2024
Lunes 24 al Sábado 29 de Junio/2024
Lunes 01 al Sábado 06 de Julio/2024
Lunes 08 al Sábado 13 de Julio/2024
Lunes 15 al Sábado 20 de Julio/2024
EXÁMENES DEL PRIMER PARCIAL:
9.
Lunes 22 al Sábado 27 de Julio/2024
Lunes 29 de Julio al Sábado 03 de Agosto/2024
Lunes 05 al Sábado 10 de Agosto/2024
Suspensión de actividades académicas
CLASES DE SEGUNDO PARCIAL:
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
Lunes 12 de Agosto al Sábado 14 de Octubre de 2024
Lunes 12 al Sábado 17 de Agosto/2024
Lunes 19 al Sábado 24 de Agosto/2024
Lunes 26 al Sábado 30 de Agosto/2024
Lunes 02 al Sábado 07 de Septiembre/2024
Lunes 09 al Sábado 14 de Septiembre/2024
Lunes 16 al Sábado 21 de Septiembre/2024
Lunes 23 al Sábado 28 de Septiembre/2024
Lunes 30 de Septiembre al Sábado 05 de Octubre/2024
18.
EXÁMENES DEL SEGUNDO PARCIAL:
Lunes 07 al Lunes 14 de Octubre 2024
EXÁMENES DE RECUPERACIÓN:
Martes 15 al Sábado 19 de Octubre de 2024
Socialización, Asentamiento de calificaciones y subida de evidencias al sistema
Lunes 07 al Domingo 20 de Oct./2024
DÍAS FESTIVOS:
Miércoles 01 de Mayo/2024
Viernes 24 de Mayo/2024
Sábado 10 de Agosto/2024
Miércoles 09 de Octubre/2024
Viernes 18 de Octubre/2024
Día del Trabajo (Se traslada al Viernes 3 de Mayo/2024)
Batalla de Pichincha
Primer Grito de Independencia (se traslada al Viernes 09 de Agosto/2024)
Independencia de Guayaquil (se traslada al Viernes 11 de Octubre/2024)
Aniversario de la UEA
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
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VICERRECTORA ACADÉMICA
CALENDARIO ACADÉMICO ORDINARIO
Vicerrectorado Académico
Período Académico Ordinario (P1) 2024-2024
PERÍODO DE MATRÍCULAS
Del Lunes 22 de Abril al Jueves 23 de Mayo de 2024
Del Lunes 22 de Abril al Domingo 12 de Mayo de 2024
10mo. Nivel 22 y 23 de Abril
9no. Nivel 24 y 25 de Abril
8vo. Nivel 26 y 27 de Abril
7mo. Nivel 28 y 29 de Abril
6to. Nivel 30 de Abril y 01 de Mayo
5to. Nivel 02 y 03 de Mayo
4to. Nivel 04 y 05 de Mayo
3er. Nivel 06 y 07 de Mayo
2do. Nivel 08 y 09 de Mayo
1er. Nivel 10, 11 y 12 de Mayo
Matrícula Ordinaria (En línea)
Matrícula Extraordinarias (Presencial)
Del Lunes 13 al Viernes 17 de Mayo de 2024
Matrícula Especiales (Presencial)
Del Lunes 20 al Jueves 23 de Mayo de 2024
Dra. Esthela San Andrés Laz, PhD
VICERRECTORA ACADÉMICA
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Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2024-0370-MEM de fecha, 03 de
octubre de 2024, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
UEA manifiesta; Por el presente dispongo a Usted se sirva registrar los nuevos
distributivos correspondientes a los docentes titulares de la UEA, conforme el siguiente detalle:
Nº
Período
académico
Docente
227
Dedicación
TIEMPO COMPLETO
Asignaturas
Otras
Impartición
Gestión Autoridad
actividades
de clases Preparación InvestigaciónVinculacióneducativaAcadémica
académicasTotal
2024-2024
SARABIA GUEVARA DIEGO ABELARDO
ACTIVIDADES
DE DOCENCIA
ART. 6
REGLAMENTO
DE CARRERA
Y ESCALAFON
DEL
PERSONAL
TOTAL
ACADÉMICO
DOCENCIA
0
Nº
14
0
14
26
0
0
0
26
40
228
Período académico 2024-2024
Docente
LANDIVAR VALVERDE MARCOS DAVID
Dedicación
TIEMPO COMPLETO
Asignaturas
Otras
Impartición
Gestión Autoridad
actividades
de clases Preparación Investigación Vinculación educativa
Total
Académica académicas
BIOTECNOLOGÍA
3
AMBIENTAL (A)
2
BIOTECNOLOGÍA
3
AMBIENTAL (B)
2
Página 12 de 18
ACTIVIDADES
DE DOCENCIA
ART. 6
REGLAMENTO
DE CARRERA Y
ESCALAFON DEL
PERSONAL
ACADÉMICO
TOTAL
DOCENCIA
14
6
Nº
4
14
16
0
0
0
16
40
229
Período académico 2024-2024
Docente
BARRERA CASTRO MARIO JAVIER (EN LINEA - PRESENCIAL)
Dedicación
TIEMPO COMPLETO
Asignaturas
Otras
Impartición
Gestión Autoridad
actividades
de clases Preparación InvestigaciónVinculacióneducativa
AcadémicaacadémicasTotal
EMPRENDIMIENTO
1
(A) (C. EN LÍNEA)
EMPRENDIMIENTO
1
(B) (C. EN LÍNEA)
GESTIÓN DEL
TALENTO
3
HUMANO (A)
HOSPITALIDAD Y
ATENCIÓN AL
3
CLIENTE (A)
ANIMACIÓN Y
RECREACIÓN
3
TURÍSTICA (A)
3
1
3
1
2
2
2
ACTIVIDADES DE
DOCENCIA ART. 6
REGLAMENTO DE
CARRERA Y
ESCALAFON DEL
PERSONAL
ACADÉMICO
TOTAL DOCENCIA 11
14
12
14
1
0
0
0
3
40
Página 13 de 18
Nº
Período
académico
230
Docente
2024-2024
CEVALLOS PUNGUIL TANIA CRISTINA
Dedicación
TIEMPO COMPLETO
Asignaturas
Otras
Impartición
Gestión Autoridad
actividades
de clases Preparación Investigación Vinculación educativa
Académica académicas Total
GESTIÓN DE
AGENCIAS DE
4
VIAJES (A)
PROTOCOLO Y
ETIQUETA (A)
2
CULTURA
GASTRONÓMICA
DEL ECUADOR
2
(A)
3
2
2
0
ACTIVIDADES
DE DOCENCIA
ART. 6
REGLAMENTO
DE CARRERA Y
ESCALAFON
DEL PERSONAL
ACADÉMICO
TOTAL
DOCENCIA
14
8
7
14
11
0
Nº
231
Período académico
2024-2024
Docente
FREILE ALMEIDA JORGE ANTONIO
Dedicación
TIEMPO COMPLETO
0
0
11
40
Otras
Impartición
Gestión Autoridad
actividades
de clases Preparación Investigación Vinculación educativa
Académica académicas Total
Asignaturas
RIEGOS Y DRENAJES
(A)
4
FRUTICULTURA (A) 3
3
2
FITOMEJORAMIENTO
(A)
3
2
Página 14 de 18
ACTIVIDADES DE
DOCENCIA ART. 6
REGLAMENTO DE
CARRERA Y
ESCALAFON DEL
PERSONAL
ACADÉMICO
TOTAL DOCENCIA
14
10
7
9
14
0
0
0
9
40
Nº
Período
académico
Docente
232
Dedicación
TIEMPO COMPLETO
Asignaturas
Otras
Impartición
Gestión Autoridad
actividades
de clases Preparación InvestigaciónVinculacióneducativaAcadémica
académicasTotal
2024-2024
CAICEDO QUINCHE WILLAN ORLANDO
PRODUCCIÓN
PORCINA (A) 4
NUTRICIÓN
ANIMAL (A) 3
FISIOLOGÍA
ANIMAL (A) 4
3
2
3
ACTIVIDADES
DE DOCENCIA
ART. 6
REGLAMENTO
DE CARRERA
Y ESCALAFON
DEL
PERSONAL
TOTAL
ACADÉMICO
DOCENCIA
11
14
8
14
7
0
0
0
7
40
Página 15 de 18
Nº
Período
académico
Docente
233
Dedicación
TIEMPO COMPLETO
Asignaturas
Otras
Impartición
Gestión Autoridad
actividades
de clases Preparación InvestigaciónVinculacióneducativaAcadémica
académicasTotal
2024-2024
CAHUANA VELASTEGUI ANGELICA LETICIA
DISEÑO Y
EVALUACIÓN
DE
PROYECTOS
(A) (C. EN
1
LÍNEA)
DISEÑO Y
EVALUACIÓN
DE
PROYECTOS
(E) (C. EN
1
LÍNEA)
3
1
3
1
ACTIVIDADES
DE DOCENCIA
ART. 6
REGLAMENTO
DE CARRERA
Y ESCALAFON
DEL
PERSONAL
TOTAL
ACADÉMICO
DOCENCIA
2
14
6
14
16
0
0
0
18
40
Esta disposición administrativa será ratificada en la próxima sesión de
Consejo Universitario.
Que, el Dr. David Sancho Rector de la Universidad Estatal Amazónica dispone al
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del HCU incluya en los puntos
del orden del día de la sesión extraordinaria XXXIV a realizarse el 17 de
octubre el siguiente punto: 5. 5.
Conocimiento y de ser el caso ratificar
la disposición administrativa emitida por el Dr. David Sancho Aguilera
Rector de la UEA respecto del registro de nuevos distributivos de docentes
titulares de la UEA, contenida en el Memorando Nro. UEA-INT-REC- 20240370-M de fecha 03 de octubre de 2024.
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El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Articulo 1.- Ratificar la disposición administrativa emitida por el Dr. David
Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica y contenida en el
Memorando Nro. UEA-INT-REC- 2024-0370-M de fecha 03 de octubre de
2024.respecto de la asignación de carga horaria a los Docentes ganadores del
concurso de Merecimientos y Oposición.
Articulo 2.- Disponer al Vicerrectorado Académico, Dirección de Talento
Humano y Dirección Financiera que en el ámbito de sus competencias realicen
todas las acciones Académicas y Administrativas a las que haya lugar para el
cabal cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de esta Resolución a Vicerrectorado
Académico, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera de la UEA, para
su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorado Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web institucional para
conocimiento de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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