RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0240-2024
Detalles |
 |
Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0240-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0178 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 10 DE OCTUBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-10-17 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0240-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXII del 10 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Página 1 de 11
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de
la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
Página 2 de 11
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines
de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento
universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la
cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
(…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico,
tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del
ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los
derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el
bienestar animal (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
Página 3 de 11
presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público”;
Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación
superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir
propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del
país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la
cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la
sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras,
contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en
colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 8 de la norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la
sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Página 4 de 11
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario,
“34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”;
Que, con fecha 17 de enero de 2023 el Consejo de Educación Superior entrego la
resolución de aprobación de las nuevas Carreras En Línea, de Economía,
Educación Inicial, Educación Básica y Tecnología de la Información.
Que, la UEA cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI
2022-2026), el cual constituye un Modelo Educativo basado en la
orientación teórico-filosófico que permita capitalizar fortalezas y
neutralizar las debilidades detectadas en la gestión de procesos con el
propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de sus
actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos de toda la
comunidad universitaria y la sociedad, dentro de cada uno de los procesos
y subprocesos ejecutados dentro de los cuatro ejes de desarrollo
institucional: Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión.
Que, en las Carreras En Línea se cuentan con 2798 estudiantes matriculados,
de los cuales 843 son hombres y 1955 son mujeres.
Que, en lo relacionado a la planta docente la Universidad Estatal Amazónica
consta con un total de 224 docentes, de los cuales 74 docentes
corresponden a las Carreras En Línea.
Que, la planta docente de las Carreras En Línea consta con un total de: 27
docentes que laboran a tiempo completo, de los cuales 13 son hombres y
14 son mujeres, 44 docentes que laboran medio tiempo, de los cuales 22
son hombres y 22 son mujeres y 3 docentes que laboran a tiempo parcial,
de los cuales 1 son hombres y 2 son mujeres.
Página 5 de 11
Que, la Universidad Estatal Amazónica, cuenta con una demanda significativa
de estudiantes, que desean ingresar a ser parte de su comunidad
universitaria de las Carreras En Línea, para lo cual la UEA oferta cuatro
Carreras En Línea: Educación Inicial, Educación Básica, Tecnologías de la
Información, Economía en este sentido en el periodo académico ordinario
2024 – 2024, la UEA acoge a 2798 estudiantes.
Que, las Carreras En Línea de la Universidad Estatal Amazónica presentan el
evento denominado “Congreso Internacional Amazónico UEA 2024”, que
abordará temáticas en las áreas de Educación, Tecnologías de la
Información y Economía, con un enfoque global y una perspectiva especial
en la Región Amazónica Ecuatoriana, teniendo en cuenta la
pluriculturalidad y los saberes ancestrales. Este congreso busca explorar
aspectos innovadores y de vanguardia, reuniendo a expertos, académicos,
investigadores y profesionales de diversos sectores. Junto con nuestros
estudiantes, se debatirán los desafíos y oportunidades en estos campos
cruciales para el desarrollo sostenible.
Que, la relevancia de los temas a tratar, en el contexto nacional actual, y la
pertinencia de las actividades académicas relacionadas con las ponencias,
convierten al “Congreso Internacional Amazónico UEA 2024” en un evento
de gran importancia para la universidad, la región y el país. La
combinación de experiencias docentes, investigación y las inquietudes
estudiantiles sobre los temas tratados en clase garantizarán un producto
de alta calidad y excelencia académica, promoviendo la movilidad
académica y la internacionalización del currículo universitario,
fortaleciendo las conexiones entre la Universidad Estatal Amazónica y la
comunidad académica global. La oportuna combinación de las
experiencias docentes, con la investigación y las inquietudes de los
estudiantes sobre temáticas tratadas en clase generarán un producto de
calidad y excelencia académica.
Que, los objetivos del referido Congreso son: Promover el intercambio de
conocimientos y experiencias interdisciplinarias en los campos del
conocimiento de la economía, las tecnologías de la información y
educación, mediante la innovación y la mejora de la calidad educativa,
contribuyendo al desarrollo sostenible de la región amazónica y el Ecuador.
Página 6 de 11
Que, el Comité Científico está conformado por los siguientes Docentes.
Conformado por los Docentes Titulares de la Universidad Estatal
Amazónica: Dr. David Sancho Aguilera, PhD., Dra. Lineth Fernández
Sánchez, PhD., Dr. Edison Oliver Segura Chávez, PhD., Dr. Luis Armijo
Auquilla Belema, PhD., Dra. Viviana Fernanda Quevedo Tumailli, PhD.,
Dr. Marcelo Vicente Luna Murillo, PhD.
Que, a los participantes en el Congreso en calidad de ponentes magistrales,
ponentes autores y coautores, así como a los asistentes, se les otorgará un
CERTIFICADO avalado por la UEA con base a los procedimientos internos.
Para lo cual, se realizará el Informe Técnico al concluir el evento para
recomendar a educación continua que según los formatos establecidos por
la UEA se emitan los certificados correspondientes.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0020-M de fecha 03 de
septiembre de 2024, suscrito por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de
Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Reciba un
saludo de quien suscribe la presente, me permito tramitar la solicitud
enviada por la Mgs. Angelica Leticia Cahuana Velastegui COORDINADORA
DE LA UNIDAD DE EDUCACIÓN CONTINUA a través de Memorando Nro.
UEA-INT-VINC-2024-0019-M, con fecha Puyo, 29 de agosto de 2024, que en
su parte pertinente manifiesta. (…) En atención al QUIPUX, reasignado a la
Coordinación de la Unidad de Educación Continua por parte Dr. Yoel
Rodríguez Guerra, Decano de Vinculación, con documento de referencia Nro.
UEA-INT-CEL-2024-0003-O, de fecha 27 de agosto de 2024 en el que en su
parte pertinente manifiesta: En mi calidad de Coordinadora (E) de las
Carreras En Línea de la UEA y conocedora de la importancia que tienen los
espacios de interacción para la movilidad académica, científica y la
internacionalización del currículo, presento a usted, señor Rector, y por su
intermedio al Honorable Consejo Universitario de la UEA, la propuesta del
Proyecto para el desarrollo del “Congreso Internacional Amazónico UEA
2024". Este evento está dirigido a fortalecer los espacios de aprendizaje y
promover el intercambio cultural de la comunidad En Línea de la UEA,
abordando temáticas en las áreas de Educación, Tecnologías de la
Información y Economía, teniendo en cuenta además la pluriculturalidad y
los saberes ancestrales. En este sentido, solicito, salvo su mejor criterio, se
Página 7 de 11
analice la propuesta y, de ser el caso, se autorice y conceda el aval
académico de este proyecto. La propuesta ha sido elaborada con base a
lineamientos institucionales. Se anexa la documentación pertinente. La
comisión Técnica de Vinculación, conformada por el Dr. Yoel Rodríguez
Guerra, presidente de la Comisión de Vinculación, Msc. Angélica Leticia
Cahuana Velasteguí, en calidad de Coordinadora de Educación Continua,
Dr. Marcos David Landívar Valverde, Coordinador de Proyectos de
Vinculación e Ing. Laura Katherine Gómez Machado, Técnico Docente; luego
de las observaciones pertinentes de la propuesta “Proyecto para el
desarrollo del “Congreso Internacional Amazónico UEA 2024” concluye lo
siguiente: El documento presentado respecto a la Propuesta del Proyecto
para el desarrollo del “Congreso Internacional Amazónico UEA 2024”,
dirigido a fortalecer los espacios de aprendizajes y promover el intercambio
cultural de la comunidad En Línea de la UEA, cumple con la normativa
vigente de la Unidad de Educación Continua de la UEA en concordancia con
el literal a) del Art.41 y 48 del Reglamento de Régimen Académico Nacional.
La propuesta del curso cumple con los aspectos referidos en el Formato
SENPLADES para Proyectos de Vinculación y los contenidos se encuentran
acorde a los lineamientos de Educación Continua de la UEA. (…). Por lo tanto,
se considera la importancia y pertinencia del Proyecto relacionado al
"Congreso Internacional Amazónico UEA 2024" propuesto por la Dra. Lineth
del Rocio Fernández Sánchez COORDINADORA (E) DE LAS CARRERAS EN
LÍNEA DE LA UEA el cual se enfoca a fortalecer los espacios de
aprendizajes y promover el intercambio cultural de la comunidad En Línea
de la UEA, cumple con la normativa vigente de la Unidad de Educación
Continua de la UEA en concordancia con el literal a) del Art.41 y 48 del
Reglamento de Régimen Académico Nacional. Además de cumplir con el
subcriterio: Articulación con la Vinculación con la Sociedad con la Docencia
e Investigación para el PAO 2024-2024, en el indicador e) Programas o
proyectos de vinculación con la sociedad desarrollados a partir de
resultados obtenidos de actividades o proyectos de docencia segùn
el Modelo de Evaluación Externa con fines de Acreditación para el
Aseguramiento de la Calidad de las Universidades y Escuelas Politécnicas,
por lo que solicito a su autoridad de la manera más comedida se autorice a
su análisis y de ser el caso otorgar el Aval Académico a través del Honorable
Consejo Universitario y por ende la emisión de los certificados
correspondientes una vez culminados los cursos en atención a lo establecido
en el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico Nacional..
Página 8 de 11
Que, RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXVII No. 0209-2024 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXVII del 05 de septiembre de 2024 resolvió:
Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para que se lleve a cabo el evento
denominado Congreso Internacional Amazónico UEA 2024 propuesto por la
Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez Coordinadora (E) de las Carreras
En Línea de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que se desarrollará
los días 02 y 03 de octubre de 2024. Artículo 2. – Disponer a la Dirección
de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la
Universidad Estatal Amazónica, de ser el caso brinde el apoyo tecnológico
requerido para el uso de las plataformas virtuales de esta Institución de
Educación Superior, a fin de que se lleve a cabo dicho evento académico con
total normalidad.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA mediante Memorando Nro.
UEA-INT-REC-2024-0353-M de fecha 01 de octubre de 2024 dispone lo
siguiente: Con la finalidad de entregar las respectivas certificaciones en
el Congreso Científico Amazónico UEA 2024, que se desarrollará los días 02
y 03 de octubre de 2024 en los predios de Campus UEA Puyo, dispongo a
Ustedes administrativamente ejecuten todas las acciones correspondientes
que permitan la creación y entrega de los mismos bajo los lineamientos que
establece la normativa institucional vigente.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez
Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria XXVII el siguiente
punto 6. Conocimiento y de ser el caso ratificar la disposición administrativa
emitida por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA respecto la
elaboración y entrega de certificaciones correspondiente al Congreso
Científico Amazónico UEA 2024, contenida en el Memorando Nro. UEA-INTREC-2024-0353-M de fecha 01 de octubre de 2024.
RESUELVE:
Artículo 1. – Ratificar la disposición administrativa emitida por el Dr. David
Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
Página 9 de 11
contenida en el Memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0353-M de fecha 01 de
octubre de 2024, respecto a la elaboración y entrega de certificaciones
correspondiente al Congreso Científico Amazónico UEA 2024.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información
y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, Dirección de Relaciones
Públicas y Decanato de Vinculación de la UEA en el ámbito de sus competencias
realicen las acciones pertinentes a las que haya lugar a fin de dar cabal
cumplimiento a lo resuelto por este Honorable Consejo Universitario:
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección de
Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad
Estatal Amazónica, Dirección de Relaciones Públicas y Decanato de Vinculación
de la UEA.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 10 de 11
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 11 de 11 |
Documentos Relacionados |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0243-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0242-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0241-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0244-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0240-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0239-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0238-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0246-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0237-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0236-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0245-2024 |
|
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0235-2024 |
|