RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0241-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0241-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0178 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 10 DE OCTUBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-10-22 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0241-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXXII del 10 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
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Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de
la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines
de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento
universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la
cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
(…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico,
tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del
ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los
derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el
bienestar animal (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
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presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público”;
Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación
superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir
propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del
país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la
cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la
sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras,
contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en
colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 8 de la norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la
sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
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Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario,
“34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”;
Que, El evento "Horizontes del Conocimiento: Presentación de Hallazgos
Científicos" se fundamenta en la creciente necesidad de generar espacios
académicos que permitan la difusión de investigaciones innovadoras y sus
impactos en diversas disciplinas. La divulgación de los resultados de la
investigación es una fase crucial del proceso investigativo, ya que facilita
el intercambio científico y la difusión de los hallazgos (Manuel,C. A,. et
al.2022).
Que, tal como lo refiere Martínez Pérez, O., & Alzate Peralta, L. A. (2024). “La
divulgación de los resultados científicos son parte sustancial de los
resultados en los procesos (I+D+i), son una vía de intercambio para los
académicos de todo el mundo “ (p.1)
Que, en un entorno global caracterizado por avances científicos acelerados, es
crucial que instituciones educativas y de investigación se involucren
activamente en el intercambio y actualización del conocimiento, sabiendo
que existen debilidades en la preparación de los docentes en sus
competencias de comunicación de resultado y; considerando que la ciencia
no termina cuando finaliza el experimento, ni siquiera cuando el
investigador saca sus conclusiones, sino cuando es capaz de comunicarlas
de forma convincente (Damilsy, G. P, et al.2024).
Que, este evento ofrece una plataforma única para que los investigadores de la
Universidad Estatal Amazónica compartan sus descubrimientos con la
comunidad académica, autoridades, y el público en general, promoviendo
así la generación de ideas transformadoras.
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Que, la Universidad Estatal Amazónica, como centro de investigación y
enseñanza de excelencia, busca con este evento fortalecer su compromiso
con la promoción de la ciencia y el desarrollo sostenible de la región y
del país. Además, la presentación de hallazgos científicos en áreas
estratégicas no solo fomenta el debate y la retroalimentación entre pares,
sino que también contribuye a la transferencia de conocimientos
aplicables a la solución de problemas locales, regionales y globales.
Que, por últ imo, “Horizontes del Conocimiento: Presentación de hallazgos
científicos” tiene como objetivo inspirar a nuevas generaciones de
investigadores, impulsar la creación de redes de colaboración entre
diferentes instituciones y sectores, y posicionar a la universidad como un
referente en la generación de conocimientos de alto impacto. A través de
esta iniciativa, buscamos no solo la visibilidad de los trabajos científicos,
sino también promover la innovación, la interdisciplinariedad y el
desarrollo de soluciones prácticas basadas en evidencia científica.
Que, el ojetivo general de dicho evento es promover el intercambio de
conocimientos y la difusión de los últimos hallazgos científicos entre
investigadores, académicos y estudiantes, fomentando la colaboración
interdisciplinaria y el avance del conocimiento científico.
Que, los objetivos específicos son: 1. Presentar investigaciones recientes:
Facilitar la presentación de estudios y descubrimientos recientes en diversas
áreas científicas, permitiendo a los participantes conocer los avances más
actuales. 2. Fomentar la colaboración: Crear un espacio para que
investigadores de diferentes disciplinas puedan interactuar, compartir ideas
y establecer colaboraciones que impulsen nuevos proyectos científicos. 3.
Difundir el conocimiento: Publicar y distribuir los resultados y
conclusiones del evento a través de medios digitales y tradicionales,
asegurando que el conocimiento generado llegue a una audiencia más
amplia.
Que, este es un evento que ha sido diseñado principalmente para docentes
titulares y no titulares, técnicos docentes y estudiantes en fase de
titulación Esta jornada permitirá a los participantes e investigadores
noveles compartir y adquirir nuevos conocimientos, lo que enriquecerá su
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formación académica y profesional. Al mismo tiempo busca incentivar a los
estudiantes y docentes a continuar investigando y contribuyendo al avance
del conocimiento en su campo. Para garantizar la participación de la
comunidad universitaria y del público en general, se realizará una
campaña de difusión del evento académico científico a través de las
cuentas institucionales.
Que, la Agenda de la Jornada Cient ífica UEA 2024 “Horizontes del
Conocimiento: Presentación de Hallazgos Científicos”, estará
estructurado de la siguiente forma: Primera Ponencia. Resultados del
Proyecto de Investigación “ Propuesta de especies forestales arbustivas y
arbóreas con potencial bioacumulador de metales pesados para mitigar la
contaminación en áreas del cantón Arosemena Tola, región amazónica
ecuatoriana. Dr. Yudel García. Segunda Ponencia. Proyecto “ Pluralismo
Eco-cultural en Educación de Calidad en la Amazonía Ecuatoriana”. Dra.
Ruth Arias Tercera Ponencia. Proyecto “Desarrollo de nuevos productos
agroindustriales de alto valor agregado a partir de aceites fijos, esenciales
y extractos de plantas ricos en metabolitos antioxidantes o
antimicrobianos”. Dr. Luis Bravo Cuarta Ponencia. Proyecto “Alternativas
de alimentación para aves, cerdos criollos y comerciales en condiciones
amazónicas”. Dra. Alina Ramírez.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0072-M de fecha 03 de
octubre de 2024, suscrito por la Dra. Haidee Marín Decana de
Investigación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Reciba un
respetuoso saludo y los mejores deseos de éxitos en el desempeño de sus
delicadas funciones. El presente es con la finalidad de solicitar por su
intermedio el Aval Académico para la realización de la Jornada Científica
UEA 2024 "HORIZONTES DEL CONOCIMIENTO: PRESENTACIÓN DE
HALLAZGOS CIENTÍFICOS” como una propuesta para la socialización de los
resultados de cuatro proyectos de investigación que contaron con
financiamiento de la UEA y uno con la Universidad de Helsinki. Este evento,
permitirá crear un espacio para el intercambio, la difusión y discusión de
resultados relevantes que pueden servir de apoyo y orientación a
investigadores noveles y estudiantes en fase de titulación.
Que, la Dra. Haidee Marín Decana de Investigación de la Universidad Estatal
Amazónica, remite el formato 4B respecto de la propuesta del evento
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denominado Jornada científica Horizontes del Conocimiento, presentación
de hallazgos científicos, mediante el cual concluye: Con este tipo de evento
se busca resaltar la necesidad de comunicar los hallazgos científicos de
manera efectiva al público general. La divulgación científica es crucial para
aumentar la comprensión y el apoyo a la ciencia en la sociedad. Se busca
identificar tanto desafíos como oportunidades para futuras investigaciones.
Se busca realzar la importancia de la colaboración entre diferentes
disciplinas científicas para abordar problemas complejos y generar
soluciones innovadoras
Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez
Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica
incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria XXXII el siguiente
punto: 7.
Conocimiento y de ser el caso conceder el aval académico para
realizar la Jornada Científica UEA 2024 Horizontes del conocimiento
presentación de hallazgos científicos, solicitado por la Dra. Haidee Marin
Coromoto Decano/a de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro.
UEA-INT-INV-2024-0072-M de fecha 03 de octubre de 2024.
RESUELVE:
Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para que se lleve a cabo el evento
académico denominado Jornada Científica UEA 2024 Horizontes del
Conocimiento presentación de hallazgos científicos solicitado por la Dra. Haidee
Marín Decana de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica mediante
Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0072-M de fecha 03 de octubre de 2024.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información
y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, de ser el caso brinde el
apoyo tecnológico requerido para el uso de las plataformas virtuales de esta
Institución de Educación Superior, a fin de que se lleve a cabo dicho evento
académico con total normalidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Decanato de
Investigación de la UEA y a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la
Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica para su
conocimiento y fines pertinentes.
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Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes de
octubre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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