RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0241-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0241-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0178
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 10 DE OCTUBRE DE 2024
Fecha Documento: 2024-10-22
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0241-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXXII del 10 de octubre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Página 1 de 9 Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”; Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del Página 2 de 9 cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; (…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal (…)”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. (…)”; Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el Página 3 de 9 presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público”; Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 8 de la norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: “(…) 3. Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población (…)”; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Página 4 de 9 Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario, “34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”; Que, El evento "Horizontes del Conocimiento: Presentación de Hallazgos Científicos" se fundamenta en la creciente necesidad de generar espacios académicos que permitan la difusión de investigaciones innovadoras y sus impactos en diversas disciplinas. La divulgación de los resultados de la investigación es una fase crucial del proceso investigativo, ya que facilita el intercambio científico y la difusión de los hallazgos (Manuel,C. A,. et al.2022). Que, tal como lo refiere Martínez Pérez, O., & Alzate Peralta, L. A. (2024). “La divulgación de los resultados científicos son parte sustancial de los resultados en los procesos (I+D+i), son una vía de intercambio para los académicos de todo el mundo “ (p.1) Que, en un entorno global caracterizado por avances científicos acelerados, es crucial que instituciones educativas y de investigación se involucren activamente en el intercambio y actualización del conocimiento, sabiendo que existen debilidades en la preparación de los docentes en sus competencias de comunicación de resultado y; considerando que la ciencia no termina cuando finaliza el experimento, ni siquiera cuando el investigador saca sus conclusiones, sino cuando es capaz de comunicarlas de forma convincente (Damilsy, G. P, et al.2024). Que, este evento ofrece una plataforma única para que los investigadores de la Universidad Estatal Amazónica compartan sus descubrimientos con la comunidad académica, autoridades, y el público en general, promoviendo así la generación de ideas transformadoras. Página 5 de 9 Que, la Universidad Estatal Amazónica, como centro de investigación y enseñanza de excelencia, busca con este evento fortalecer su compromiso con la promoción de la ciencia y el desarrollo sostenible de la región y del país. Además, la presentación de hallazgos científicos en áreas estratégicas no solo fomenta el debate y la retroalimentación entre pares, sino que también contribuye a la transferencia de conocimientos aplicables a la solución de problemas locales, regionales y globales. Que, por últ imo, “Horizontes del Conocimiento: Presentación de hallazgos científicos” tiene como objetivo inspirar a nuevas generaciones de investigadores, impulsar la creación de redes de colaboración entre diferentes instituciones y sectores, y posicionar a la universidad como un referente en la generación de conocimientos de alto impacto. A través de esta iniciativa, buscamos no solo la visibilidad de los trabajos científicos, sino también promover la innovación, la interdisciplinariedad y el desarrollo de soluciones prácticas basadas en evidencia científica. Que, el ojetivo general de dicho evento es promover el intercambio de conocimientos y la difusión de los últimos hallazgos científicos entre investigadores, académicos y estudiantes, fomentando la colaboración interdisciplinaria y el avance del conocimiento científico. Que, los objetivos específicos son: 1. Presentar investigaciones recientes: Facilitar la presentación de estudios y descubrimientos recientes en diversas áreas científicas, permitiendo a los participantes conocer los avances más actuales. 2. Fomentar la colaboración: Crear un espacio para que investigadores de diferentes disciplinas puedan interactuar, compartir ideas y establecer colaboraciones que impulsen nuevos proyectos científicos. 3. Difundir el conocimiento: Publicar y distribuir los resultados y conclusiones del evento a través de medios digitales y tradicionales, asegurando que el conocimiento generado llegue a una audiencia más amplia. Que, este es un evento que ha sido diseñado principalmente para docentes titulares y no titulares, técnicos docentes y estudiantes en fase de titulación Esta jornada permitirá a los participantes e investigadores noveles compartir y adquirir nuevos conocimientos, lo que enriquecerá su Página 6 de 9 formación académica y profesional. Al mismo tiempo busca incentivar a los estudiantes y docentes a continuar investigando y contribuyendo al avance del conocimiento en su campo. Para garantizar la participación de la comunidad universitaria y del público en general, se realizará una campaña de difusión del evento académico científico a través de las cuentas institucionales. Que, la Agenda de la Jornada Cient ífica UEA 2024 “Horizontes del Conocimiento: Presentación de Hallazgos Científicos”, estará estructurado de la siguiente forma: Primera Ponencia. Resultados del Proyecto de Investigación “ Propuesta de especies forestales arbustivas y arbóreas con potencial bioacumulador de metales pesados para mitigar la contaminación en áreas del cantón Arosemena Tola, región amazónica ecuatoriana. Dr. Yudel García. Segunda Ponencia. Proyecto “ Pluralismo Eco-cultural en Educación de Calidad en la Amazonía Ecuatoriana”. Dra. Ruth Arias Tercera Ponencia. Proyecto “Desarrollo de nuevos productos agroindustriales de alto valor agregado a partir de aceites fijos, esenciales y extractos de plantas ricos en metabolitos antioxidantes o antimicrobianos”. Dr. Luis Bravo Cuarta Ponencia. Proyecto “Alternativas de alimentación para aves, cerdos criollos y comerciales en condiciones amazónicas”. Dra. Alina Ramírez. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0072-M de fecha 03 de octubre de 2024, suscrito por la Dra. Haidee Marín Decana de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Reciba un respetuoso saludo y los mejores deseos de éxitos en el desempeño de sus delicadas funciones. El presente es con la finalidad de solicitar por su intermedio el Aval Académico para la realización de la Jornada Científica UEA 2024 "HORIZONTES DEL CONOCIMIENTO: PRESENTACIÓN DE HALLAZGOS CIENTÍFICOS” como una propuesta para la socialización de los resultados de cuatro proyectos de investigación que contaron con financiamiento de la UEA y uno con la Universidad de Helsinki. Este evento, permitirá crear un espacio para el intercambio, la difusión y discusión de resultados relevantes que pueden servir de apoyo y orientación a investigadores noveles y estudiantes en fase de titulación. Que, la Dra. Haidee Marín Decana de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, remite el formato 4B respecto de la propuesta del evento Página 7 de 9 denominado Jornada científica Horizontes del Conocimiento, presentación de hallazgos científicos, mediante el cual concluye: Con este tipo de evento se busca resaltar la necesidad de comunicar los hallazgos científicos de manera efectiva al público general. La divulgación científica es crucial para aumentar la comprensión y el apoyo a la ciencia en la sociedad. Se busca identificar tanto desafíos como oportunidades para futuras investigaciones. Se busca realzar la importancia de la colaboración entre diferentes disciplinas científicas para abordar problemas complejos y generar soluciones innovadoras Que, el Dr. David Sancho Aguilera, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria XXXII el siguiente punto: 7. Conocimiento y de ser el caso conceder el aval académico para realizar la Jornada Científica UEA 2024 Horizontes del conocimiento presentación de hallazgos científicos, solicitado por la Dra. Haidee Marin Coromoto Decano/a de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0072-M de fecha 03 de octubre de 2024. RESUELVE: Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para que se lleve a cabo el evento académico denominado Jornada Científica UEA 2024 Horizontes del Conocimiento presentación de hallazgos científicos solicitado por la Dra. Haidee Marín Decana de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0072-M de fecha 03 de octubre de 2024. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, de ser el caso brinde el apoyo tecnológico requerido para el uso de las plataformas virtuales de esta Institución de Educación Superior, a fin de que se lleve a cabo dicho evento académico con total normalidad. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Decanato de Investigación de la UEA y a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Página 8 de 9 Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes de octubre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 9
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