RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0242-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0242-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0178 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 10 DE OCTUBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-10-22 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0242-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXII del 10 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
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Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de
la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines
de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento
universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la
cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
(…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico,
tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del
ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los
derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el
bienestar animal (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
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presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público”;
Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación
superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir
propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del
país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la
cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la
sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras,
contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en
colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 8 de la norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la
sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
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Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario,
“34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”;
Que, el curso parte de la solicitud de la Asociación de Personas No Videntes de
Pastaza de una capacitación en la elaboración de productos de limpieza y
desinfección que les permita tener los conocimientos necesarios para una
producción a pequeña o mediana escala, lo cual puede constituir una
fuente de ingresos para estas personas. Debe tenerse en cuenta que existen
miembros de la asociación con diferentes grados de discapacidad,
incluyendo personas débiles visuales.
Que, el objetivo general del presente curso es capacitar en la elaboración de
productos de limpieza y desinfección a un grupo de personas de
lacAsociación no videntes de la Provincia de Pastaza.
Que, los objetico específicos del presente curso son Dar a conocer sobre el
proceso de elaboración de jabón a partir del jabón de glicerina transparente
y blanco, así como y el proceso de elaboración de desinfectantes a partir
de amonio cuaternario o de hipoclorito de sodio. 2. Elaborar jabón y
desinfectante aplicando las normativas de seguridad y buenas prácticas
durante el proceso de elaboración y manejo de ingredientes.
Que, la metodología que se aplicará es la siguiente: Se desarrollarán actividades
teóricas previo a la elaboración de jabones a partir de base de jabón de
glicerina transparente y blanca, así como sobre el proceso de elaboración
de desinfectante a partir de amonio cuaternario o de hipoclorito de sodio
en las cuales se explicarán los procedimientos y las medidas de seguridad
para la manipulación de los componentes de cada formulación. Se
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desarrollarán, además, actividades prácticas según los procedimientos
descritos teóricos antes vistos. Jabón de glicerina. Materias primas: Base
para jabón de glicerina transparente: glicerina, agua, lauril sulfato de
sodio, aceite de coco y palma, estearato de sodio, hidróxido de sodio,
cloruro de sodio. Base para jabón de glicerina blanca: glicerina, agua, lauril
sulfato de sodio, aceite de coco y palma, estearato de sodio, hidróxido de
sodio, cloruro de sodio, dióxido de titanio. Indicaciones: - Cortar la materia
prima base en trozos pequeños con un estilete o cuchillo - Derretir a baño
María en un tiempo no superior a los 30 segundos - Si se reseca el producto
poner de 5 a 10 gotas de agua para que la base de jabón se hidrate
nuevamente - Agregar colorante y aroma - Colocar en moldes de silicona y
dejar enfriar - Desmoldar y envasar Desinfectante con amonio
cuaternario. Materia prima: Amonio cuaternario al 0.1% Indicaciones: Agregar 10 mililitros de amonio cuaternario al 0.1% en 990 mililitros de
agua destilada - Mezclar manualmente con ayuda de un agitador – Envasar
Desinfectante con hipoclorito de sodio. Materia prima: Hipoclorito de
sodio al 5% Indicaciones: - Colocar 400 mililitros de la disolución de
hipoclorito de sodio al 5% en un balde de 20 litros - Completar el volumen
del balde con agua destilada - Si se tienen recipientes de diferente
dimensión mezclar una parte de la disolución de hipoclorito de sodio al 5%
y 49 partes de agua destilada. - Mezclar manualmente con ayuda de un
agitador - Envasar
Que, mediante informe de aval académico remitido por el Comité Técnico de
Vinculación el que concluyen: Los participantes conocerán sobre el proceso
de elaboración de jabón a partir del jabón de glicerina transparente y blanco,
así como y el proceso de elaboración de desinfectantes a partir de amonio
cuaternario o de hipoclorito de sodio. Los participantes serán capaces de
elaborar jabón y desinfectante aplicando las normativas de seguridad y
buenas prácticas durante el proceso de elaboración y manejo de
ingredientes. Deberá firmarse un documento en el que se establezcan los
riesgos y en el que se libere a la Universidad Estatal Amazónica de
responsabilidades relacionadas con los riesgos asociados a las
características de las instalaciones ofrecidas por la Asociación de Personas
No Videntes de Pastaza para el desarrollo de la capacitación.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0003-M de fecha 08 de
octubre de 2024, suscrito por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de
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Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Reciba un
saludo de quien suscribe la presente, me permito tramitar la solicitud
enviada a través de Memorando Nro. UEA-INT-DCNI-2024-0012-M Puyo, 17
de julio de 2024, suscrita por Dr. Andrés Santiago Martínez León
DIRECTOR/A DE COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL, que en su
parte pertinente manifiesta. (…) Por medio del presente, Señor Decano,
pongo en su conocimiento sobre que mediante oficio UEA-INT-SG-2024-0188E, por parte del Abg. Ángel Gualpa, Presidente de la Asociación de No
Videntes de Pastaza "ANOVIPA", se expresa y solicita lo siguiente: "...
solicitamos el apoyo de: un curso de elaboración de productos de limpieza;
asistencia de un técnico en elaboración de productos de limpieza en
diferentes presentaciones ...." Por parte de nuestra máxima Autoridad se ha
solicitado trasladar a su Unidad la coordinación de esta solicitud para la
atención correspondiente a través del Decanato de Vinculación y Escuela de
Educación Continua de nuestra Universidad (…). Al respecto y una vez
revisado y analizada la propuesta del curso, en cumplimiento de la
normativa vigente de la Unidad de Educación Continua de la UEA en
concordancia con el literal a) del Art. 41 y 48 del Reglamento de Régimen
Académico Nacional, me permito informar que la propuesta de los temas
para la impartición de los cursos cumple con los aspectos referido en los
formatos de capacitación y las temáticas están acorde a los lineamientos de
Educación Continua de la U.E.A. Por lo tanto, se considera la importancia y
pertinencia de la capacitación a la Asociación de No Videntes de Pastaza
"ANOVIPA en relación a la elaboración de productos de limpieza y la
asistencia de un técnico en relación a estos productos en sus diferentes
presentaciones; en cumplimiento de la solicitud del Abg. Ángel Gualpa,
Presidente de la Asociación de No Videntes de Pastaza "ANOVIPA, solicito a
su autoridad de la manera más comedida se autorice a su análisis y de ser
el caso otorgar el Aval Académico a través del Honorable Consejo
Universitario y por ende la emisión de los certificados correspondientes una
vez culminados los cursos en atención a lo establecido en el Art. 49 del
Reglamento de Régimen Académico Nacional. Además, se adjunta carta de
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA UEA, firmada por Abg. Ángel
Gualpa, Presidente de la Asociación de No Videntes de Pastaza "ANOVIPA,
en relación al uso de materiales, equipos y las instalaciones puede implicar
riesgos potenciales de accidentes o daños, tanto personales como
materiales, debido a la naturaleza del entorno y los materiales que se
emplearán en dicho curso.
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Que, el Dr. David Sancho dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria XXXII de
HCU el siguiente punto: 8. Conocimiento y de ser el caso conceder el aval
académico para realizar los cursos de capacitación respecto a la preparación
de productos de limpieza y desinfección dirigido a personas no videntes de
Pastaza, solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación
mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0037-M de fecha 08 de
octubre de 2024.
RESUELVE:
Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para que se lleve a cabo el evento
académico de capacitación respecto a la preparación de productos de limpieza y
desinfección dirigido a personas no videntes de Pastaza y por ende la emisión de
los correspondientes certificados de participación a los asistentes a dicho evento
académico, conforme lo solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de
Vinculación mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0037-M de fecha
08 de octubre de 2024.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información
y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, de ser el caso brinde el
apoyo tecnológico requerido para el uso de las plataformas virtuales de esta
Institución de Educación Superior, a fin de que se lleve a cabo dicho evento
académico con total normalidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Dr. Yoel Rodríguez
Guerra Decano de Vinculación de la UEA, a la Dirección de Cooperación Nacional
e Internacional de la UEA y a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la
Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
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Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes de
octubre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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