RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0243-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0243-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0178
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 10 DE OCTUBRE DE 2024
Fecha Documento: 2024-10-22
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 13
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0243-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXII del 10 de octubre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Página 1 de 13 Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”; Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del Página 2 de 13 cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; (…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal (…)”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. (…)”; Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el Página 3 de 13 presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público”; Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país como en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá establecer los parámetros y procedimientos para su devengación. Que, el Art. 8 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y capacitación manifiesta. - De las Unidades de Administración del Talento Humano. Tendrán como responsabilidades: (…) c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (…) Las y los servidores de la institución que participen en procesos de formación y capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP y su Página 4 de 13 Reglamento General, y tendrán la obligación de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de eventos internos planificados por la UATH institucional.” Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c) ,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de postgrado.” Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 8 de la norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: “(…) 3. Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población (…)”; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Página 5 de 13 Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario, “34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”; Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0053-2024 el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XII del 23 de febrero de 2024 resolvió: Artículo 1.- Conceder la Licencia con Remuneración a la Dra. María Isabel Viamonte Garcés Docente Titular de la UEA, para su participación en el curso denominado Técnicas de simulación estadística, computacional y estimulación con agentes físicos, aplicadas a la germinación de especies de interés agropecuario y forestal que se realizará en la Universidad Técnica de Valencia, España del 15 al 24 de abril del 2024, en observancia a lo dispuesto en el literal a) del Art. 100 y literal b) del Art. 104 el Reglamento Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior. (…) Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0054-2024 el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XII del 23 de febrero de 2024 resolvió: Artículo 1.- Conceder la Licencia con Remuneración a la Dra. Alina Ramírez Sánchez Docente Titular de la UEA, para su participación en el curso denominado Técnicas de simulación estadística, computacional y estimulación con agentes físicos, aplicadas a la germinación de especies de interés agropecuario y forestal que se realizará en la Universidad Técnica de Valencia, España del 15 al 24 de abril del 2024, en observancia a lo dispuesto en el literal a) del Art. 100 y literal b) del Art. 104 el Reglamento Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior. (…) Página 6 de 13 Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0055-2024 el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XII del 23 de febrero de 2024 resolvió: Artículo 1.- Conceder la Licencia con Remuneración al Dr. Yasiel Arteaga Crespo Docente Titular de la UEA, para su participación en el curso denominado Técnicas de simulación estadística, computacional y estimulación con agentes físicos, aplicadas a la germinación de especies de interés agropecuario y forestal que se realizará en la Universidad Técnica de Valencia, España del 15 al 24 de abril del 2024, en observancia a lo dispuesto en el literal a) del Art. 100 y literal b) del Art. 104 el Reglamento Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior. (…) Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0056-2024 el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XII del 23 de febrero de 2024 resolvió: Artículo 1.- Conceder la Licencia con Remuneración al Dr. Yudel García Quintana Docente Titular de la UEA, para su participación en el curso denominado Técnicas de simulación estadística, computacional y estimulación con agentes físicos, aplicadas a la germinación de especies de interés agropecuario y forestal que se realizará en la Universidad Técnica de Valencia, España del 15 al 24 de abril del 2024, en observancia a lo dispuesto en el literal a) del Art. 100 y literal b) del Art. 104 el Reglamento Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior. (…) Que, La semilla desempeña una función fundamental en la renovación, persistencia y dispersión de las poblaciones de plantas, regeneración de los bosques y sucesión ecológica. En la naturaleza, la semilla es una fuente de alimento básico para muchos animales. También, mediante la producción agrícola, la semilla es esencial para el ser humano, cuyo alimento principal está constituido por semillas, directa o indirectamente, que sirven también de alimento para varios animales domésticos. Que, las semillas pueden almacenarse vivas por largos períodos, asegurándose así la preservación de especies y variedades de plantas valiosas. La semilla es una unidad reproductiva compleja, característica de las plantas vasculares superiores, que se forma a partir del óvulo vegetal, generalmente después de la fertilización (McLoughlin & Prevec, 2021). Las reservas energéticas de la semilla son: grasas, carbohidratos y a veces Página 7 de 13 proteínas, que sostendrán a la futura planta durante sus primeras etapas de vida. Estas reservas, como se ha dicho, pueden encontrarse en diferentes tejidos o en el embrión mismo, lo cual está relacionado con la germinación y el desarrollo de un nuevo individuo (Palacios & Luna, 2023). Que, la germinación es el reinicio del crecimiento del embrión, paralizado durante las fases finales de la maduración. Los procesos fisiológicos de crecimiento exigen actividades metabólicas aceleradas y la fase inicial de la germinación consiste primariamente en la activación de los procesos por aumentos en la humedad y actividad respiratoria de la semilla. Los ensayos de germinación y evaluación del desarrollo de las plantas en sus primeras etapas son elementos esenciales para su producción masiva (Benítez et al., 2002; González et al., 2014). Que, la mayoría de las semillas conservan su viabilidad en el tiempo, al ser almacenadas con bajos contenidos de humedad, humedad relativa y temperatura baja. Existen tres tipos de semillas que se clasifican como ortodoxas y recalcitrantes y un estado entre estas dos últimas categorías, las semillas intermedias (Ellis et al., 1991, Ellis et al., 1985). Las semillas ortodoxas mantienen su viabilidad a bajos contenidos de humedad < 15 % y toleran la deshidratación hasta 5 %, y pueden almacenarse a bajas temperaturas por años (Roberts y Ellis, 1989). Que, Las semillas recalcitrantes no sobreviven a la deshidratación, germinan con contenido de humedad alto y no se pueden almacenar a bajas temperaturas por tiempo prolongado (Walters et al., 2013). Las semillas intermedias son aquellas que no muestran rasgos de ser ortodoxas ni recalcitrantes (Ellis et al., 1991). Que, la viabilidad y longevidad de las semillas en almacenamiento son afectadas por la temperatura, contenido de humedad, tiempo y forma de almacenamiento (Ellis, 1991). Que, en la actualidad, el mundo desarrollado ha dominado la industria semillera, por las grandes inversiones e investigaciones asociadas que demanda esta actividad, para lograr semillas de calidad con alto potencial productivo en un mercado cambiante y dinámico a nivel internacional. De ahí que es necesario el conocimiento de factores e indicadores de calidad de la semilla, Página 8 de 13 tratamientos pregerminativos a través de agentes físicos, químicos y biológicos, así como análisis de la composición química de las semillas y el diseño experimental adecuado que permitan obtener información clave para la toma de decisiones sobre el manejo del germoplasma agrícola y forestal. Que, los objetivos generales de la presente capacitación es Actualizar conocimientos teóricos y prácticos sobre el uso de técnicas estadísticas para el análisis de semillas, tratamientos pregerminativos y caracterización química de semillas aplicados a la germinación como contribución al manejo eficiente del germoplasma en especies de interés agropecuario y forestal. Que, los objetivos específicos de la presente capacitación son: Comprender factores e indicadores de calidad de semillas y su relación con la germinación. 2. Analizar agentes físicos, químicos y biológicos que promuevan la estimulación de la germinación de semillas. 3. Determinar la composición química de las semillas y su relación con el proceso de germinación. 4. Aplicar técnicas estadísticas para el tratamiento de datos de germinación mediante uso del software especializado con Origin y Design Expert. Que, la metodología para el presente curso es la siguiente: El curso será impartido a través de las siguientes actividades didácticas: conferencias, clases prácticas, laboratorios, talleres, evaluaciones y orientación de trabajos individuales y grupales como parte de las actividades de carácter autónomo. Se utiliza el enfoque mixto dentro de la metodología del curso, por lo que el mismo comprende la combinación de actividades teóricas y de carácter práctico. Las estrategias didácticas están orientadas a exposiciones grupales e individuales de cada una de las temáticas abordadas en el curso, lo cual realizarán mediante talleres, además de la presentación de estudios de casos sobre trabajos experimentales de semillas, manejo y uso de software estadísticos para corridas de datos experimentales y aplicación práctica de técnicas de análisis de semilla en condiciones de laboratorio. Los materiales que se utilizan para el desarrollo del curso consisten en presentaciones en power point, documentos actualizados sobre los temas del curso, reactivos para análisis de laboratorio, equipos de laboratorios, uso de herramientas digitales para la Página 9 de 13 realización de foros, debates y solución de ejercicios. El ambiente del curso es presencial, aunque se requiere el uso de actividades virtuales mediante la plataforma EVA Moodle para las evaluaciones de cada módulo, foros y debates de forma asincrónica. Que, el curso de capacitación está dirigido a docentes, técnicos docentes y egresados de la Universidad Estatal Amazónica, los cuales tendrán el campo de formación relacionado con el perfil profesional del área de Forestal, Agropecuario y conocimientos afines. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0038-M de fecha 08 de octubre de 2024, suscrito por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Reciba un saludo de quien suscribe la presente, me permito tramitar la solicitud enviada a través de Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0001-O Puyo, 08 de julio de 2024, suscrita por Dr. Yoel Rodrìguez Guerra DECANO/A DE VINCULACIÓN, que en su parte pertinente manifiesta. (…) El Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superior que en su parte pertinente indica: “Art. 100.- Garantía del perfeccionamiento académico. – Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico, para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño. Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país como en el extranjero; Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá establecer los parámetros y procedimientos para su devengación (…)” (Lo resaltado me corresponde) (…). Al respecto y una vez revisado y analizada la propuesta del curso “Germinación de semillas, tratamientos y técnicas estadísticas aplicadas a especies de interés agropecuario y forestal”, de los Docentes, Dra. Alina Ramírez, Dra. María Isabel Viamonte, Dr. Yasiel Arteaga, Dr. Yudel García, relacionado con el Página 10 de 13 curso recibido. “Técnicas de simulación estadística, computacional y estimulación con agentes físicos, aplicadas a la germinación de especies de interés agropecuario y forestal” con una duraciòn de 60 horas, del 15 al 24 de abril del 2024, en la Universidad Politécnica de Valencia. España, con Resoluciones del Honorable Consejo Universitario HCU-UEA-SE-XII No. 0054-2024, HCU-UEA-SE-XII No. 0053-2024, HCU-UEA-SE-XII No. 00552024, HCU-UEA-SE-XII No. 0056-2024, de fecha 23 de febrero 2024. En cumplimiento de la normativa vigente de la Unidad de Educación Continua de la UEA y en concordancia con los literales a) de los Artículos 41 y 48 del Reglamento de Régimen Académico Nacional, me permito informar que la propuesta de temas para el curso por módulos se ajusta a los requisitos establecidos en los formatos de capacitación. Las temáticas son coherentes con los lineamientos de Educación Continua de la UEA, y el curso consta de cuatro módulos de 60 horas cada uno, sumando un total de 240 horas y con fecha propuesta para su ejecuaciòn inicial 18 de noviembre 2024 y finalización el 13 diciembre 2024. Por lo tanto, se reconoce la importancia y pertinencia de capacitar a docentes, personal técnico de la UEA, en la actualización de conocimientos teóricos y prácticos sobre el uso de técnicas estadísticas para el análisis de semillas, tratamientos pregerminativos y caracterización química de las mismas. Esta capacitación contribuirá al manejo eficiente del germoplasma en especies de interés agropecuario y forestal. Solicito a su autoridad, de la manera más comedida, que se autorice el análisis de esta propuesta y, en caso de ser favorable, se otorgue el aval académico a través del Honorable Consejo Universitario, así como la emisión de los certificados correspondientes una vez finalizados los cursos por modulos, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico Nacional. Que, mediante el formato 4C remitido por el decanato de Vinculación concluye lo siguiente. Con la culminación de este curso los participantes adquirirán habilidades teóricas y prácticas relacionadas con el proceso de calidad y germinación de semillas, lo cual les permitirá: -Apropiarse de técnicas que facilitarán la comprensión de factores e indicadores de calidad de semillas y establecer su relación con la germinación de semillas de interés. - Aplicar métodos para el análisis de los agentes físicos, químicos y biológicos que promuevan la estimulación de la germinación de semillas - Determinar, a escala de laboratorio, la composición orgánica e inorgánica de las semillas, Página 11 de 13 a partir de diferentes parámetros que describen la composición química de las semillas y su relación con la germinación. - Establecer diseños estadísticos experimentales para el análisis de datos e interpretación de la información, mediante el uso de software especializados como contribución al manejo eficiente del germoplasma en especies de interés agropecuario y forestal. Que, el Dr. David Sancho dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Sánchez incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria XXXII de HCU el siguiente punto: 9. Conocimiento y de ser el caso conceder el aval académico para realizar los Cursos de capacitación "Germinación de semillas, tratamientos y técnicas estadísticas aplicadas a especies de interés agropecuario y forestal", como parte de proceso de devengación de cursos de capacitación otorgado a docente de la UEA en el extranjero en el año 2024, solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0038-M de fecha 08 de octubre de 2024. RESUELVE: Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para que se lleve a cabo el evento académico de capacitación Germinación de semillas, tratamientos y técnicas estadísticas aplicadas a especies de interés agropecuario y forestal", como parte de proceso de devengación de cursos de capacitación otorgado a docente de la UEA en el extranjero en el año 2024, solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0038-M de fecha 08 de octubre de 2024. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, de ser el caso brinde el apoyo tecnológico requerido para el uso de las plataformas virtuales de esta Institución de Educación Superior, a fin de que se lleve a cabo dicho evento académico con total normalidad. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la UEA y a la Dirección de Gestión de Página 12 de 13 Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes de octubre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 13 de 13
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