RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0243-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0243-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0178 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 10 DE OCTUBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-10-22 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
13 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0243-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXII del 10 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
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Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de
la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines
de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento
universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la
cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
(…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico,
tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del
ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los
derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el
bienestar animal (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
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presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público”;
Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación
superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir
propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del
país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la
cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la
sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras,
contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en
colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del
perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas
elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así
como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación
integral de desempeño. Como parte de los programas de
perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros
eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país como
en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se ejecutarán a
través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las condiciones y los
montos de las ayudas económicas serán definidos por el órgano colegiado
superior de la universidad o escuela politécnica, los mismos que deberán
ser planificados y constarán en su presupuesto institucional. Además, la
universidad o escuela politécnica deberá establecer los parámetros y
procedimientos para su devengación.
Que, el Art. 8 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y capacitación
manifiesta. - De las Unidades de Administración del Talento Humano. Tendrán como responsabilidades: (…) c) Calificar y seleccionar los servicios
especializados de capacitación con personas naturales y/o jurídicas
nacionales o extranjeras; (…) Las y los servidores de la institución que
participen en procesos de formación y capacitación suscribirán el convenio
de devengación de conformidad con lo dispuesto en la LOSEP y su
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Reglamento General, y tendrán la obligación de transferir los conocimientos
adquiridos en la capacitación a través de eventos internos planificados por
la UATH institucional.”
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado
con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus servicios
por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le conceda: a)
Comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación; b)
Permisos para estudios regulares de especialización; y c) ,Licencia sin
remuneración para estudios de postgrado, corresponderá seguir laborando
por un tiempo igual al de la realización de los estudios de postgrado.”
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 8 de la norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la
sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
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Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 34 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario,
“34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”;
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0053-2024 el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XII del 23 de febrero de 2024 resolvió: Artículo 1.- Conceder
la Licencia con Remuneración a la Dra. María Isabel Viamonte Garcés
Docente Titular de la UEA, para su participación en el curso denominado
Técnicas de simulación estadística, computacional y estimulación con
agentes físicos, aplicadas a la germinación de especies de interés
agropecuario y forestal que se realizará en la Universidad Técnica de
Valencia, España del 15 al 24 de abril del 2024, en observancia a lo
dispuesto en el literal a) del Art. 100 y literal b) del Art. 104 el Reglamento
Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior. (…)
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0054-2024 el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XII del 23 de febrero de 2024 resolvió: Artículo 1.- Conceder
la Licencia con Remuneración a la Dra. Alina Ramírez Sánchez Docente
Titular de la UEA, para su participación en el curso denominado Técnicas de
simulación estadística, computacional y estimulación con agentes físicos,
aplicadas a la germinación de especies de interés agropecuario y forestal
que se realizará en la Universidad Técnica de Valencia, España del 15 al 24
de abril del 2024, en observancia a lo dispuesto en el literal a) del Art. 100
y literal b) del Art. 104 el Reglamento Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior. (…)
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Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0055-2024 el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XII del 23 de febrero de 2024 resolvió: Artículo 1.- Conceder
la Licencia con Remuneración al Dr. Yasiel Arteaga Crespo Docente Titular
de la UEA, para su participación en el curso denominado Técnicas de
simulación estadística, computacional y estimulación con agentes físicos,
aplicadas a la germinación de especies de interés agropecuario y forestal
que se realizará en la Universidad Técnica de Valencia, España del 15 al 24
de abril del 2024, en observancia a lo dispuesto en el literal a) del Art. 100
y literal b) del Art. 104 el Reglamento Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior. (…)
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XII No. 0056-2024 el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
extraordinaria XII del 23 de febrero de 2024 resolvió: Artículo 1.- Conceder
la Licencia con Remuneración al Dr. Yudel García Quintana Docente Titular
de la UEA, para su participación en el curso denominado Técnicas de
simulación estadística, computacional y estimulación con agentes físicos,
aplicadas a la germinación de especies de interés agropecuario y forestal
que se realizará en la Universidad Técnica de Valencia, España del 15 al 24
de abril del 2024, en observancia a lo dispuesto en el literal a) del Art. 100
y literal b) del Art. 104 el Reglamento Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior. (…)
Que, La semilla desempeña una función fundamental en la renovación,
persistencia y dispersión de las poblaciones de plantas, regeneración de
los bosques y sucesión ecológica. En la naturaleza, la semilla es una fuente
de alimento básico para muchos animales. También, mediante la
producción agrícola, la semilla es esencial para el ser humano, cuyo
alimento principal está constituido por semillas, directa o indirectamente,
que sirven también de alimento para varios animales domésticos.
Que, las semillas pueden almacenarse vivas por largos períodos, asegurándose
así la preservación de especies y variedades de plantas valiosas. La semilla
es una unidad reproductiva compleja, característica de las plantas
vasculares superiores, que se forma a partir del óvulo vegetal,
generalmente después de la fertilización (McLoughlin & Prevec, 2021). Las
reservas energéticas de la semilla son: grasas, carbohidratos y a veces
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proteínas, que sostendrán a la futura planta durante sus primeras etapas
de vida. Estas reservas, como se ha dicho, pueden encontrarse en
diferentes tejidos o en el embrión mismo, lo cual está relacionado con la
germinación y el desarrollo de un nuevo individuo (Palacios & Luna, 2023).
Que, la germinación es el reinicio del crecimiento del embrión, paralizado
durante las fases finales de la maduración. Los procesos fisiológicos de
crecimiento exigen actividades metabólicas aceleradas y la fase inicial de
la germinación consiste primariamente en la activación de los procesos por
aumentos en la humedad y actividad respiratoria de la semilla. Los ensayos
de germinación y evaluación del desarrollo de las plantas en sus primeras
etapas son elementos esenciales para su producción masiva (Benítez et al.,
2002; González et al., 2014).
Que, la mayoría de las semillas conservan su viabilidad en el tiempo, al ser
almacenadas con bajos contenidos de humedad, humedad relativa y
temperatura baja. Existen tres tipos de semillas que se clasifican como
ortodoxas y recalcitrantes y un estado entre estas dos últimas categorías,
las semillas intermedias (Ellis et al., 1991, Ellis et al., 1985). Las semillas
ortodoxas mantienen su viabilidad a bajos contenidos de humedad < 15 %
y toleran la deshidratación hasta 5 %, y pueden almacenarse a bajas
temperaturas por años (Roberts y Ellis, 1989).
Que, Las semillas recalcitrantes no sobreviven a la deshidratación, germinan con
contenido de humedad alto y no se pueden almacenar a bajas
temperaturas por tiempo prolongado (Walters et al., 2013). Las semillas
intermedias son aquellas que no muestran rasgos de ser ortodoxas ni
recalcitrantes (Ellis et al., 1991).
Que, la viabilidad y longevidad de las semillas en almacenamiento son afectadas
por la temperatura, contenido de humedad, tiempo y forma de
almacenamiento (Ellis, 1991).
Que, en la actualidad, el mundo desarrollado ha dominado la industria semillera,
por las grandes inversiones e investigaciones asociadas que demanda esta
actividad, para lograr semillas de calidad con alto potencial productivo en
un mercado cambiante y dinámico a nivel internacional. De ahí que es
necesario el conocimiento de factores e indicadores de calidad de la semilla,
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tratamientos pregerminativos a través de agentes físicos, químicos y
biológicos, así como análisis de la composición química de las semillas y el
diseño experimental adecuado que permitan obtener información clave
para la toma de decisiones sobre el manejo del germoplasma agrícola y
forestal.
Que, los objetivos generales de la presente capacitación es Actualizar
conocimientos teóricos y prácticos sobre el uso de técnicas estadísticas
para el análisis de semillas, tratamientos pregerminativos y caracterización
química de semillas aplicados a la germinación como contribución al
manejo eficiente del germoplasma en especies de interés agropecuario y
forestal.
Que, los objetivos específicos de la presente capacitación son: Comprender
factores e indicadores de calidad de semillas y su relación con la
germinación. 2. Analizar agentes físicos, químicos y biológicos que
promuevan la estimulación de la germinación de semillas. 3. Determinar
la composición química de las semillas y su relación con el proceso de
germinación. 4. Aplicar técnicas estadísticas para el tratamiento de datos
de germinación mediante uso del software especializado con Origin y
Design Expert.
Que, la metodología para el presente curso es la siguiente: El curso será
impartido a través de las siguientes actividades didácticas: conferencias,
clases prácticas, laboratorios, talleres, evaluaciones y orientación de
trabajos individuales y grupales como parte de las actividades de carácter
autónomo. Se utiliza el enfoque mixto dentro de la metodología del curso,
por lo que el mismo comprende la combinación de actividades teóricas y
de carácter práctico. Las estrategias didácticas están orientadas a
exposiciones grupales e individuales de cada una de las temáticas
abordadas en el curso, lo cual realizarán mediante talleres, además de la
presentación de estudios de casos sobre trabajos experimentales de
semillas, manejo y uso de software estadísticos para corridas de datos
experimentales y aplicación práctica de técnicas de análisis de semilla en
condiciones de laboratorio. Los materiales que se utilizan para el desarrollo
del curso consisten en presentaciones en power point, documentos
actualizados sobre los temas del curso, reactivos para análisis de
laboratorio, equipos de laboratorios, uso de herramientas digitales para la
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realización de foros, debates y solución de ejercicios. El ambiente del curso
es presencial, aunque se requiere el uso de actividades virtuales mediante
la plataforma EVA Moodle para las evaluaciones de cada módulo, foros y
debates de forma asincrónica.
Que, el curso de capacitación está dirigido a docentes, técnicos docentes y
egresados de la Universidad Estatal Amazónica, los cuales tendrán el
campo de formación relacionado con el perfil profesional del área de
Forestal, Agropecuario y conocimientos afines.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0038-M de fecha 08 de
octubre de 2024, suscrito por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de
Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Reciba un
saludo de quien suscribe la presente, me permito tramitar la solicitud
enviada a través de Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0001-O Puyo, 08
de julio de 2024, suscrita por Dr. Yoel Rodrìguez Guerra DECANO/A DE
VINCULACIÓN, que en su parte pertinente manifiesta. (…) El Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal de Educación Superior que en su parte
pertinente indica: “Art. 100.- Garantía del perfeccionamiento académico. –
Las universidades y escuelas politécnicas elaborarán el plan de
perfeccionamiento para cada periodo académico, para lo cual considerarán
los requerimientos del personal académico, así como los objetivos, fines
institucionales y los resultados de la evaluación integral de desempeño.
Como parte de los programas de perfeccionamiento, entre otros, se
consideran: a) Los cursos u otros eventos de capacitación y/o actualización
realizados tanto en el país como en el extranjero; Los programas de
perfeccionamiento se ejecutarán a través de becas, ayudas económicas,
entre otros. Las condiciones y los montos de las ayudas económicas serán
definidos por el órgano colegiado superior de la universidad o escuela
politécnica, los mismos que deberán ser planificados y constarán en su
presupuesto institucional. Además, la universidad o escuela politécnica
deberá establecer los parámetros y procedimientos para su devengación
(…)” (Lo resaltado me corresponde) (…). Al respecto y una vez revisado y
analizada la propuesta del curso “Germinación de semillas, tratamientos y
técnicas estadísticas aplicadas a especies de interés agropecuario y
forestal”, de los Docentes, Dra. Alina Ramírez, Dra. María Isabel Viamonte,
Dr. Yasiel Arteaga, Dr. Yudel García, relacionado con el
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curso recibido. “Técnicas de simulación estadística, computacional y
estimulación con agentes físicos, aplicadas a la germinación de especies de
interés agropecuario y forestal” con una duraciòn de 60 horas, del 15 al 24
de abril del 2024, en la Universidad Politécnica de Valencia. España, con
Resoluciones del Honorable Consejo Universitario HCU-UEA-SE-XII No.
0054-2024, HCU-UEA-SE-XII No. 0053-2024, HCU-UEA-SE-XII No. 00552024, HCU-UEA-SE-XII No. 0056-2024, de fecha 23 de febrero 2024. En
cumplimiento de la normativa vigente de la Unidad de Educación Continua
de la UEA y en concordancia con los literales a) de los Artículos 41 y 48 del
Reglamento de Régimen Académico Nacional, me permito informar que la
propuesta de temas para el curso por módulos se ajusta a los requisitos
establecidos en los formatos de capacitación. Las temáticas son coherentes
con los lineamientos de Educación Continua de la UEA, y el curso consta de
cuatro módulos de 60 horas cada uno, sumando un total de 240 horas y con
fecha propuesta para su ejecuaciòn
inicial
18 de noviembre
2024 y finalización el 13 diciembre 2024. Por lo tanto, se reconoce la
importancia y pertinencia de capacitar a docentes, personal técnico de la
UEA, en la actualización de conocimientos teóricos y prácticos sobre el uso
de técnicas estadísticas para el análisis de semillas, tratamientos
pregerminativos y caracterización química de las mismas. Esta capacitación
contribuirá al manejo eficiente del germoplasma en especies de interés
agropecuario y forestal. Solicito a su autoridad, de la manera más comedida,
que se autorice el análisis de esta propuesta y, en caso de ser favorable, se
otorgue el aval académico a través del Honorable Consejo Universitario, así
como la emisión de los certificados correspondientes una vez finalizados los
cursos por modulos, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 49 del
Reglamento de Régimen Académico Nacional.
Que, mediante el formato 4C remitido por el decanato de Vinculación concluye
lo siguiente. Con la culminación de este curso los participantes adquirirán
habilidades teóricas y prácticas relacionadas con el proceso de calidad y
germinación de semillas, lo cual les permitirá: -Apropiarse de técnicas que
facilitarán la comprensión de factores e indicadores de calidad de semillas
y establecer su relación con la germinación de semillas de interés. - Aplicar
métodos para el análisis de los agentes físicos, químicos y biológicos que
promuevan la estimulación de la germinación de semillas - Determinar, a
escala de laboratorio, la composición orgánica e inorgánica de las semillas,
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a partir de diferentes parámetros que describen la composición química de
las semillas y su relación con la germinación. - Establecer diseños
estadísticos experimentales para el análisis de datos e interpretación de la
información, mediante el uso de software especializados como contribución
al manejo eficiente del germoplasma en especies de interés agropecuario y
forestal.
Que, el Dr. David Sancho dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas
Sánchez incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria XXXII de
HCU el siguiente punto: 9.
Conocimiento y de ser el caso conceder el
aval académico para realizar los Cursos de capacitación "Germinación de
semillas, tratamientos y técnicas estadísticas aplicadas a especies de
interés agropecuario y forestal", como parte de proceso de devengación de
cursos de capacitación otorgado a docente de la UEA en el extranjero en el
año 2024, solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación
mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0038-M de fecha 08 de
octubre de 2024.
RESUELVE:
Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para que se lleve a cabo el evento
académico de capacitación Germinación de semillas, tratamientos y técnicas
estadísticas aplicadas a especies de interés agropecuario y forestal", como parte
de proceso de devengación de cursos de capacitación otorgado a docente de la
UEA en el extranjero en el año 2024, solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra
Decano de Vinculación mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2024-0038-M
de fecha 08 de octubre de 2024.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información
y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, de ser el caso brinde el
apoyo tecnológico requerido para el uso de las plataformas virtuales de esta
Institución de Educación Superior, a fin de que se lleve a cabo dicho evento
académico con total normalidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Dr. Yoel Rodríguez
Guerra Decano de Vinculación de la UEA y a la Dirección de Gestión de
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Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal
Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y dos (22) días del mes de
octubre del año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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