RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0235-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0235-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0178
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 10 DE OCTUBRE DE 2024
Fecha Documento: 2024-10-10
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0235-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXII del 10 de octubre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 8 de la Ley de Educación Superior determina.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: (…) h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o vinculación con la sociedad; i) Impulsar la generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los ámbitos del conocimiento (…). Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 20 de la Ley de Educación Superior dice.-Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior.-En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: h) Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor; (…). Que, el Art. 31 de la LOES determina.-De los legados o donaciones.- Los legados que realicen las personas naturales y las donaciones que efectúen las personas jurídicas o naturales a las instituciones de educación superior, al Consejo de Educación Superior, o al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, estarán exonerados de los impuestos correspondientes. (…). Los bienes que hayan sido transferidos por donación o legados se incorporarán al patrimonio de las instituciones de educación superior, y podrán ser enajenados exclusivamente para mantener o incrementar el patrimonio de la institución beneficiaria de la donación, o podrán ser donados a otras instituciones de educación superior públicas o particulares, según lo previsto en esta Ley y la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. Cuando no se haya establecido por parte del donante o legatario el destino de la donación, los recursos obtenidos por este concepto deberán destinarse únicamente a inversiones en infraestructura, recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y posgrado, formación y capacitación de profesores o profesoras y para financiar proyectos de investigación. El órgano rector de la política pública de educación superior velará por el cumplimiento de esta disposición. Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.1112019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, el Art. Artículo 40 del RRA prevé.- Vinculación con la sociedad.- La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y a la transferencia de conocimiento y tecnología. La divulgación científica o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis, teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales, recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y asimilar la sociedad. Que, la Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en su IV Sesión Ordinaria de 16 de julio de 2021 aprobó: Artículo 1.- Dar por conocido, aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá ser utilizado en la suscripción de convenios marco de cooperación interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades nacionales e internacionales, para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés, Francés y a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que suscriba los Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se encuentren bajo este formato, sin necesidad de contar con la autorización de Consejo Universitario, debiendo siempre estos estar conforme a la Ley (…). Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 8. Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: (…) 4. Mantener estrecha relación con todos los sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad, la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio ambiente, a través de la ciencia y la tecnología. Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, el Art. 198.- Constituyen patrimonio de la Universidad los rubros señalados en el Art. 4 de la Ley de Creación de la Universidad No. 2002-85, promulgada en el Registro Oficial No. 686 de 18 de octubre de 2002, y los otros previstos en este Estatuto y en su reglamento, así como los demás bienes que adquiera de conformidad con la Leyes, convenios o tratados, siendo estos: 10. Las donaciones, herencias, subvenciones y los legados de cualquier índole, provenientes de personas naturales o jurídicas;(…) Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Fátima es una persona jurídica de derecho público con plena autonomía, conforme lo determinan la Constitución y la Ley. Entre sus competencias y obligaciones se encuentra la planificación e impulso del desarrollo físico de la parroquia, tanto en sus áreas urbanas como rurales. Estas competencias están establecidas en el Art. 267 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 70, literal 1) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Fátima donará 52,78 hectáreas de su propiedad ubicadas en la Finca Las Palmas, con el fin de implementar el proyecto denominado “Cuidad Universitaria”. Para esto se compromete a entregar la documentación necesaria para la legalización de la escritura de donación del predio y de ser necesario actualizará dicha información en caso de que sea requerido. Por su parte la UEA se compromete a construir el proyecto “Ciudadela Universitaria” en las 52,78 hectáreas donadas por el GADPRF, la recepción del predio se realizará en dos fases la primera de ejecución inmediata con la recepción de 32.23 hectáreas y la segunda ejecución relacionada con la recepción de 20.555 hectáreas se completará en un plazo de cinco años, a partir de la suscripción del presente convenio, una vez el predio global quede debidamente saneado y liberado, garantizando así la legalidad de la donación. La UEA iniciará la construcción del proyecto “Ciudadela Universitaria”, en un plazo máximo de cinco (5) años. De no cumplir con dicho plazo, se procederá a la reversión de la donación de las 52,78 hectáreas, conforme lo estipulado en el presente Convenio. Finalmente, la UEA se compromete a no enajenar, ceder ni transferir el dominio del predio a terceros, salvo para el exclusivo fin de la creación del proyecto denominado “Ciudadela Universitaria”. Que, para cumplir con el objeto del presente Convenio, LAS PARTES acuerdan llevar a cabo las siguientes actividades específicas en torno a la donación de 52,78 hectáreas, ubicadas en la Finca Las Palmas, propiedad del GADPRF. En términos generales, la cooperación se desarrollará bajo los siguientes lineamientos: 3.1. El GADPRF realizará la donación de 52,78 hectáreas a la UEA, con el fin de que se implemente el proyecto denominado “Ciudadela Universitaria”. 3.2. El GADPRF se compromete a entregar toda la documentación necesaria para la legalización de la escritura de donación del predio. En el supuesto de que dicha documentación haya sido entregada con anterioridad a la suscripción del presente Convenio, el GADPRF se compromete a actualizar todos los documentos que sean necesarios para la tramitación de la legalización de la escritura. 3.3. La UEA se compromete a construir el proyecto “Ciudadela Universitaria” en las 52,78 hectáreas que recibirá en donación por parte del GADPRF. Que, Mediante Memorando Nro.UEA-INT-REC-2024-0399-M, de fecha 09 de octubre de 2024, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, mediante el cual solicita: “(…) Por el presente remito a Usted la propuesta de "CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE FÁTIMA", a fin de que emita a este despacho un informe jurídico respecto (…) Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0134-M de fecha 09 de octubre de 2024, suscrito por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador General de la UEA remite el informe jurídico respecto de la suscripción de convenio específico con el GAD de Fátima, en el que concluye y recomienda, 4.1. De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de “Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Fátima”, el mismo tiene como objeto establecer las bases para la realización de actividades conjuntas orientadas a la superación académica, la formación y la capacitación profesional; así como al desarrollo de la ciencia y la tecnología, y la divulgación del conocimiento y la cultura. 4.2. El Convenio Específico de “Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Fátima”, se enmarca en los fines y objetivos de la Educación Superior establecidos en nuestra Carta Fundamental y la Ley Orgánica de Educación Superior; así como en los fines de la Universidad Estatal Amazónica previstos en su Estatuto vigente. 4.3. El Convenio Específico “Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Fátima”, no contiene observaciones de fondo ni forma. 4.4. El Convenio Específico de “Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Fátima”, lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también, corresponde a la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica designar un administrador para la ejecución, supervisión y administración del presente Convenio Específico, de conformidad con la cláusula tercera del convenio. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la firma del Convenio Específico de “Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Fátima”, previa autorización del Honorable Consejo Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. Que, el Dr. David Sancho Aguilra Rector de la Universidad Estatal Amazónica y Presidente del HCU, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en el orden de la sesión extraordinaria XXXII de HCU el siguiente punto: 1.Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera suscriba el convenio específico de cooperación interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Fátima, conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0134-M de fecha 09 de octubre de 2024. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio Específico entre la Universidad Estatal Amazónica - UEA y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Fátima a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Ing. Daniela Paola Escobar Torres Presidenta del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Fátima Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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