RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0235-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0235-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0178 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXII DE 10 DE OCTUBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-10-10 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
11 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXII No. 0235-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXXII del 10 de octubre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 8 de la Ley de Educación Superior determina.- Fines de la Educación
Superior.- La educación superior tendrá los siguientes fines: (…) h)
Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través
del trabajo comunitario o vinculación con la sociedad; i) Impulsar la
generación de programas, proyectos y mecanismos para fortalecer la
innovación, producción y transferencia científica y tecnológica en todos los
ámbitos del conocimiento (…).
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 20 de la Ley de Educación Superior dice.-Del Patrimonio y
Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior.-En
ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de
las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por:
h) Los recursos provenientes de herencias, legados y donaciones a su favor;
(…).
Que, el Art. 31 de la LOES determina.-De los legados o donaciones.- Los legados
que realicen las personas naturales y las donaciones que efectúen las
personas jurídicas o naturales a las instituciones de educación superior,
al Consejo de Educación Superior, o al Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,
estarán exonerados de los impuestos correspondientes. (…). Los bienes que
hayan sido transferidos por donación o legados se incorporarán al
patrimonio de las instituciones de educación superior, y podrán ser
enajenados exclusivamente para mantener o incrementar el patrimonio de
la institución beneficiaria de la donación, o podrán ser donados a otras
instituciones de educación superior públicas o particulares, según lo
previsto en esta Ley y la reglamentación que para el efecto expida el
Consejo de Educación Superior. Cuando no se haya establecido por parte
del donante o legatario el destino de la donación, los recursos obtenidos
por este concepto deberán destinarse únicamente a inversiones en
infraestructura, recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de
pregrado y posgrado, formación y capacitación de profesores o profesoras
y para financiar proyectos de investigación. El órgano rector de la política
pública de educación superior velará por el cumplimiento de esta
disposición.
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de
las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán
las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas
e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo
de Educación Superior mediante Resolución RPC-SO-08-No.1112019 dispone:.- Las IES podrán suscribir convenios de cooperación
académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación,
innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional.
Que, el Art. Artículo 40 del RRA prevé.- Vinculación con la sociedad.- La
vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y
difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la
sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de
Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades
y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e
investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de
funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos,
investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del
principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación
científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la
sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la
mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional,
y a la transferencia de conocimiento y tecnología. La divulgación científica
o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis,
teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad
científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales,
recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y
asimilar la sociedad.
Que, la Resolución HCU-UEA-SO-IV No. 0066-2021 emitida por el Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en su IV Sesión
Ordinaria de 16 de julio de 2021 aprobó: Artículo 1.- Dar por conocido,
aprobar y autorizar el uso del Formato de Convenio Marco de cooperación
interinstitucional de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que deberá
ser utilizado en la suscripción de convenios marco de cooperación
interinstitucional entre la UEA y las distintas entidades nacionales e
internacionales, para lo cual se dispone a la Dirección de Cooperación
Nacional e Internacional traduzca este formato a los idiomas de Inglés,
Francés y a otros que sean necesarios a fin de viabilizar la firma de los
mismos. Artículo 2.- Otorgar delegación expresa al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica para que suscriba los
Convenios Marco a Nivel Nacional e Internacional, que se encuentren bajo
este formato, sin necesidad de contar con la autorización de Consejo
Universitario, debiendo siempre estos estar conforme a la Ley (…).
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 8. Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes:
(…) 4. Mantener estrecha relación con todos los sectores de la colectividad y
del estado, difundiendo la interculturalidad, la democracia, la paz, los
derechos humanos, la integración latinoamericana y del mundo, la defensa
y protección del medio ambiente, a través de la ciencia y la tecnología.
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 19, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 24 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, el Art. 198.- Constituyen patrimonio de la Universidad los rubros señalados
en el Art. 4 de la Ley de Creación de la Universidad No. 2002-85,
promulgada en el Registro Oficial No. 686 de 18 de octubre de 2002, y los
otros previstos en este Estatuto y en su reglamento, así como los demás
bienes que adquiera de conformidad con la Leyes, convenios o tratados,
siendo estos: 10. Las donaciones, herencias, subvenciones y los legados de
cualquier índole, provenientes de personas naturales o jurídicas;(…)
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Fátima es una
persona jurídica de derecho público con plena autonomía, conforme lo
determinan la Constitución y la Ley. Entre sus competencias y obligaciones
se encuentra la planificación e impulso del desarrollo físico de la parroquia,
tanto en sus áreas urbanas como rurales. Estas competencias están
establecidas en el Art. 267 de la Constitución de la República del Ecuador
y en el artículo 70, literal 1) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Fátima donará
52,78 hectáreas de su propiedad ubicadas en la Finca Las Palmas, con el
fin de implementar el proyecto denominado “Cuidad Universitaria”. Para
esto se compromete a entregar la documentación necesaria para la
legalización de la escritura de donación del predio y de ser necesario
actualizará dicha información en caso de que sea requerido. Por su parte
la UEA se compromete a construir el proyecto “Ciudadela Universitaria” en
las 52,78 hectáreas donadas por el GADPRF, la recepción del predio se
realizará en dos fases la primera de ejecución inmediata con la recepción
de 32.23 hectáreas y la segunda ejecución relacionada con la recepción de
20.555 hectáreas se completará en un plazo de cinco años, a partir de la
suscripción del presente convenio, una vez el predio global quede
debidamente saneado y liberado, garantizando así la legalidad de la
donación. La UEA iniciará la construcción del proyecto “Ciudadela
Universitaria”, en un plazo máximo de cinco (5) años. De no cumplir con
dicho plazo, se procederá a la reversión de la donación de las 52,78
hectáreas, conforme lo estipulado en el presente Convenio. Finalmente, la
UEA se compromete a no enajenar, ceder ni transferir el dominio del predio
a terceros, salvo para el exclusivo fin de la creación del proyecto
denominado “Ciudadela Universitaria”.
Que, para cumplir con el objeto del presente Convenio, LAS PARTES acuerdan
llevar a cabo las siguientes actividades específicas en torno a la donación
de 52,78 hectáreas, ubicadas en la Finca Las Palmas, propiedad del
GADPRF. En términos generales, la cooperación se desarrollará bajo los
siguientes lineamientos: 3.1. El GADPRF realizará la donación de 52,78
hectáreas a la UEA, con el fin de que se implemente el proyecto
denominado “Ciudadela Universitaria”. 3.2. El GADPRF se compromete a
entregar toda la documentación necesaria para la legalización de la
escritura de donación del predio. En el supuesto de que dicha
documentación haya sido entregada con anterioridad a la suscripción del
presente Convenio, el GADPRF se compromete a actualizar todos los
documentos que sean necesarios para la tramitación de la legalización de
la escritura. 3.3. La UEA se compromete a construir el proyecto “Ciudadela
Universitaria” en las 52,78 hectáreas que recibirá en donación por parte
del GADPRF.
Que, Mediante Memorando Nro.UEA-INT-REC-2024-0399-M, de fecha 09 de
octubre de 2024, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la
Universidad Estatal Amazónica, mediante el cual solicita: “(…) Por el
presente remito a Usted la propuesta de "CONVENIO ESPECÍFICO DE
COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL
AMAZÓNICA
Y
EL
GOBIERNO
AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE FÁTIMA", a fin de que
emita a este despacho un informe jurídico respecto (…)
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0134-M de fecha 09 de
octubre de 2024, suscrito por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador
General de la UEA remite el informe jurídico respecto de la suscripción de
convenio específico con el GAD de Fátima, en el que concluye y recomienda,
4.1. De la base normativa citada y tras la revisión de la propuesta de
“Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y el
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Fátima”, el mismo
tiene como objeto establecer las bases para la realización de actividades
conjuntas orientadas a la superación académica, la formación y la
capacitación profesional; así como al desarrollo de la ciencia y la tecnología,
y la divulgación del conocimiento y la cultura. 4.2. El Convenio Específico de
“Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y el
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Fátima”, se
enmarca en los fines y objetivos de la Educación Superior establecidos en
nuestra Carta Fundamental y la Ley Orgánica de Educación Superior; así
como en los fines de la Universidad Estatal Amazónica previstos en su
Estatuto vigente. 4.3. El Convenio Específico “Cooperación Interinstitucional
entre la Universidad Estatal Amazónica y el Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial Rural de Fátima”, no contiene observaciones de
fondo ni forma. 4.4. El Convenio Específico de “Cooperación
Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y el Gobierno
Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Fátima”, lo suscribirá la
máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo
Universitario, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y
numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA. Así también, corresponde
a la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica
designar un administrador para la ejecución, supervisión y administración
del presente Convenio Específico, de conformidad con la cláusula tercera del
convenio. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo
105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la firma
del Convenio Específico de “Cooperación Interinstitucional entre la
Universidad Estatal Amazónica y el Gobierno Autónomo Descentralizado
Parroquial Rural de Fátima”, previa autorización del Honorable Consejo
Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas para el
fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la
Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas.
Que, el Dr. David Sancho Aguilra Rector de la Universidad Estatal Amazónica y
Presidente del HCU, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario
de Consejo Universitario, incluir en el orden de la sesión extraordinaria
XXXII de HCU el siguiente punto: 1.Conocimiento y de ser el caso autorizar
al Dr. David Sancho Aguilera suscriba el convenio específico de cooperación
interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y el Gobierno
Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Fátima, conforme el informe
jurídico remitido por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador General de
la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0134-M de fecha 09 de
octubre de 2024.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del Convenio
Específico entre la Universidad Estatal Amazónica - UEA y el Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial Rural de Fátima a fin de establecer alianzas
estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas
establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas
conexas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Ing. Daniela Paola
Escobar Torres Presidenta del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial
Rural de Fátima
Segunda.- Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y trámites
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diez (10) días del mes de octubre del
año dos mil veinte y cuatro (2024).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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