RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIV No. 0252-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIV No. 0252-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0180
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXIV 17 DE OCTUBRE DE 2024
Fecha Documento: 2024-10-24
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 12
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXIV No. 0252-2024 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXIV del 17 de octubre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Que, el Art. 355 de la Carta Magna determina.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser par te del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 13 de la LOES dispone .- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: (…) d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema (…) Que, el Artículo 17 de la Ley ibídem señala: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el Artículo 18 literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos”; Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación.- Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos. Que, el Artículo 48 de la LOES señala: “Del Rector o Rectora. - El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”. Que, Art. 93 de la prenombrada Ley indica.- Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 ibídem prevé. - Principio de pertinencia. - El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su Art. 115 señala. - Certificación Presupuestaria. -Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria. Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior en el Art. 7 dice. - Actividades de investigación. -Las actividades de investigación para el personal académico son:(…) h) Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; Que, el Art. 78 del Reglamento Ibídem determina.-Definición de obra relevante.-Se define como obra relevante a la producción académica que represente un aporte a la creación, desarrollo y sistematización del conocimiento científico, tecnológico, la literatura y las artes; que contribuya a nuevos avances o a la consolidación de los campos de conocimiento inter, multi o trans disciplinario; al fortalecimiento de los otros saberes tales como conocimientos tradicionales y saberes ancestrales de pueblos y nacionalidades; y, al desarrollo de procesos y productos tecnológicos que generen innovación y/o transferencia de tecnología, debidamente fundamentados teórica y empíricamente. Se considerará obra relevante a la producción artística que favorezca el desarrollo de la cultura y el arte. Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina: “Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones”; Que, el Art. 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica dice. - Actividades de investigación. - Las actividades de investigación para el personal académico son: (…) h) Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; Que, el Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica en su Art. 91 manifiesta. - Con los resultados de los Proyectos de Investigación cerrados, el investigador deberá publicar al menos un artículo científico hasta un año en revistas indexadas o libro. No obstante, el investigador podrá presentar publicaciones en los siguientes años. Que, el Art. 92 del pre nombrado Reglamento establece.- Es deber y responsabilidad de la Dirección de Investigación sugerir si los resultados de las investigaciones pueden ser presentados para su difusión en eventos, talleres, redes, publicaciones científicas y/o divulgativas. Que, el Art. 93 de la Norma Ibídem dice. - Las publicaciones serán propiedad intelectual de la Universidad Estatal Amazónica pero los autores son responsables de los resultados y conclusiones que se exponen. Que, el Art. 103 del mismo Reglamento prevé. - La Dirección de investigación tiene la responsabilidad de decidir si los trabajos podrán ser publicados para su divulgación o se preparan como posibles registros o patentes. Que, el Art- 19 del Código Orgánico Administrativo dice: Principio de imparcialidad e independencia. Los servidores públicos evitarán resolver por afectos o desafectos que supongan un conflicto de intereses o generen actuaciones incompatibles con el interés general. Los servidores públicos tomarán sus resoluciones de manera autónoma. Que, el Art- 21 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de ética y probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular. Que, el Art- 104 de la Ley Ibídem manifiesta: Nulidad. Es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento. Que, el Art- 110 del COA dispone: Reglas generales de convalidación. El acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la declaración de la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de impugnación. La convalidación se efectúa respecto del acto administrativo viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial. Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo. La convalidación produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto originalmente viciado. Que, el Art. 5 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina: Actividades de investigación.- Las actividades de investigación del personal académico serán las descritas a continuación: 1. Diseño, dirección y/o ejecución de proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, o proyectos de vinculación articulados a la investigación, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos: 1.1. Director de proyecto de investigación; 1.2. Codirector de proyecto de investigación; 1.3. Investigador de apoyo en proyectos de investigación internos; 1.4. Investigador asociado en proyectos de investigación externos; 2. Realización de investigación para la comprensión, recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales. 3. Diseño, elaboración y/o puesta en marcha de metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación. 4. Investigación en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos sociales, naturales y/o virtuales. 5. Participación en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones. 6. Diseño y/o participación en redes y programas de investigación local, nacional e internacional. 7. Participación en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científicas y académicas indexadas y/o arbitradas, curadurías y/o comités de valoración de obras relevantes en el campo de las artes. 8. Difusión de resultados y beneficios sociales de la investigació n, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros. 9. Dirección y/o participación en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones. Que, el Art. 17 ibídem.- Personal académico con horas para investigación y vinculación con la sociedad. - El Decanato de Investigación y el Decanato de Vinculación notificarán al Vicerrectorado Académico la nómina de personal académico que forma parte de los proyectos de investigación y de vinculación, así como para actividades de difusión de resultados, a quienes de acuerdo a su tiempo de dedicación se le asignará las act ividades establecidas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior y este Reglamento, considerándose para la asignación de actividades lo descrito a continuación: 1. Treinta (30) horas semanales de actividades de investigación a directoras o directores de proyectos de investigación. 2. Veinte (20) horas semanales de actividades de investigación a codirectoras o codirectores de proyectos de investigación. 3. Veinte (20) horas semanales de actividades de investigación a investigadoras o investigadores de apoyo en proyectos internos y asociados en proyectos externos. 4. Dieciséis (16) horas semanales para la actividad de investigación de difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación al autor principal de la publicación de libros. 5. Diez (10) horas semanales para la actividad de investigación de difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación al autor principal de la publicación de capítulos de libros. 6. Catorce (14) horas semanales para la actividad de investigación de difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación al autor principal de la publicación de artículos científicos. 7. Treinta (30) horas semanales de actividades de vinculación a líderes o lideresas de proyectos de vinculación. 8. Veinte (20) horas semanales de actividades de vinculación a promotoras o promotores de proyectos de vinculación. Que las DISPOSICIONES GENERALES del mismo Reglamento señalan: CUARTA.- Las horas para actividades de investigación referente a la difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación a través de publicaciones de artículos o libros, previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 17 del presente Reglamento, serán consideradas exclusivamente para el autor principal. Que, el Art. 30 del INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS Y ASIGNACIÓN DE HORAS DE INVESTIGACIÓN Y VINCULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Art. 30.Asignación de actividades de difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación. - Una vez presentadas las solicitudes, el Decanato de Investigación asignará las horas de investigación a su autor principal, de conformidad con la siguiente distribución (…)c) Se asignarán catorce (14) horas semanales al autor principal de la publicación de artículos científicos en revistas científicas indexadas en SJR o factor de impacto, en las bases Scielo, Scopus o WOS. El autor principal de un artículo científico al finalizar los seis meses asignados deberá presentar la comunicación o correo electrónico que acredite que el artículo será tomado en cuenta para la revisión de pares. Que, el Art. 8 del Estatuto de la UEA dice: Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, numeral 3 ) establece “Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población” Que, el Art. 9 del Estatuto de la UEA señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…) Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica en su Art. 19 manifiesta. - Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 31. Autorizar la publicación de obras de carácter científico, técnico, académico y de interés para la Universidad;(…) 33. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley;(…) Que, el Art.57 de la Norma Estatutaria dice. - Deberes y atribuciones. - Son deberes y atribuciones del Decano de Investigación: (…) 3. Promover la producción derivada de los procesos de investigación (…) 10. Proponer un esquema apropiado de carga de investigación para aumentar el rendimiento de los profesores docentes-investigadores (…) 19. Convocar al menos una vez al año, a presentar programas y proyectos de investigación, desarrollo de tecnología y saberes ancestrales, que se ejecutaría en el siguiente año, señalando los requisitos para su presentación (…). Que, el Art. 154 Ibídem manifiesta. - La Universidad Estatal Amazónica, impulsa programas de investigación de la ciencia y la tecnología para la aplicación de sus resultados a la solución de problemas en áreas estratégicas, con la ejecución de proyectos específicos, para el desarrollo social y económico del país. Que, el Art. 156 del Estatuto de la UEA colige.- La Universidad Estatal Amazónica, asignará obligatoriamente presupuesto para los profesores Titulares Auxiliares y Agregados, para cursos de posgrado, cursos de capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de investigación, actividades culturales, publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 157 del Estatuto dice.- Cuando profesores/as, investigadores/as titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una licencia con remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto de duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos de capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas que le sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión de servicios con remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En los casos que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado en la comisión de servicio. Que, Art. 178 de la misma Norma Estatutaria dice- Son deberes de los académicos: (…) 5. Colaborar activamente en las publicaciones de la Universidad;(…) Que, Mediante Oficio No. 007-2024, del 06 de septiembre suscrito por la Dra. Laura Scalvenzi, Docente Titular de la UEA que en la parte pertinente indica “Solicito el reembolso por pago de publicación del artículo "Preliminary Assessment of the In Vitro Immunological Activity of Native Lactobacillus Strains from the Ecuadorian Amazon", recientemente publicado en la revista científica indexada en Scopus Bionatura Journal (https://bionaturajournal.com/2024.01.03.20.html), por un valor de euros 250,00. Que, con el Memorando Nro. UEA-DFIN-2024-0280-M del 15 de abril de 2024 suscrito por el Director Financiero, que en su parte pertinente indica “(…) previo a solicitar pago alguno a la autoridad competente se verifique el cumplimiento de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, específicamente en su “Art 115 Certificación Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria Que, con Memorando Nro. UEA-INV-2024-0077-M del 14 de mayo de 2024 el Decanato de Investigación solicitó a la Dirección de Planificación y Evaluación de la UEA “la certificación POA de la actividad "REEMBOLSO DE PAGODE PUBLICACIONES CIENTIFICAS EN REVISTAS INDEXADAS" Que, con Memorando Nro. UEA-DPE-2024-0436-M del 15 de mayo la Sra. Directora de Planificación y Evaluación previa revisión del Plan Operativo Anual 2024, emite la certificación POA Nro. DPE-2024-144. Que, con Memorando Nro. UEA-INV-2024-0078-M del 15 de mayo de 2024 este Decanato solicitó a la Dirección Financiera “La certificación presupuestaria para la ejecución del proceso: REEMBOLSO DE PAGO DE PUBLICACIONES CIENTIFICAS ENREVISTAS INDEXADAS" por un monto de $10.000.00 DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; más IVA., considerando la existencia de la certificación POA Nro. DPE-2024144. Que, con Memorando Nro. UEA-DFIN-2024-0392-M del 21 de mayo de 2024 la Dirección Financiera, emite la certificación Presupuestaria Nro. 152. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0056-M de fecha 10 de septiembre de 2024 suscrito por la Dra. Haideé Marín Decana de Investigación mediante el cual manifiesta lo siguiente: En atención al Oficio No. N.007-2024-, suscrito por la Dra. Laura Scalvenzi, Docente Titular de la UEA, con fecha 06 de septiembre 2024, donde solicita el reembolso por gago del artículo científico "Preliminary Assessment of the In Vitro Immunological Activity of Native Lactobacillus Strains from the Ecuadorian Amazon", publicado en la revista científica indexada en copus Bionatura Journal https://bionaturajournal.com/2024.01.03.20.html), por un valor de euros 250,00. Adjunto a la presente, se remite el informe correspondiente y se solicita, por su intermedio, que este sea sometido a análisis por parte del Honorable Consejo. Que, con fecha 09 de septiembre de 2024, la Dra. Haidee Marín Decana de Investigación remite el informe técnico respecto de la solicitud de reembolso de la Dra. Laura Scalvenzi mediate el cual concluye y recomienda: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Por lo expuesto en el presente informe, en cumplimiento a las atribuciones consagradas en el Estatuto de la UEA y demás normas legales vigentes el Decanato de Investigación concluye lo siguiente: El requerimiento de la Dra. Laura Scalvenzi, PhD sobre el reembolso por pago del artículo cient ífico “Preliminary Assessment of the In Vitro Immunological Activity of Native Lactobacillus Strains from the Ecuadorian Amazon", publicado en la revista científica indexada en Scopus Bionatura Journal (https://bionaturajournal.com/2024.01.03.20.html)”. se encuentra enmarcado en el Artículo 7 literal h); Artículo 86.- Estímulos para la investigación. - Tendrá derecho a recibir estímulos para la investigación el personal académico que: d) Publique artículos de alto impacto con base en la indexación de prestigio internacional, del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de La Universidad Estatal Amazónica y, lo establecido en el Estatuto de la UEA en el Art. 178- Son deberes de los académicos: “(…)5. Colaborar activamente en las publicaciones de la Universidad. Por tal razón, es viable darle atención al requerimiento presentado por la mencionada profesora. En este contexto, el Decanato de Investigación RECOMIENDA, salvo mejor criterio al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en cumplimiento a sus atribuciones establecidas en el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica: “(…) 31Autorizar la publicación de obras de carácter científico, técnico, académico y de interés para la Universidad; autorizar y disponer a la Dirección Financiera; realizar los trámites pertinentes para el rembolso por publicación a la Dra. Laura Scalvenzi, toda vez que se cuenta con los recursos económicos necesarios para cubrir este rubro, según certificación presupuestaria No. 152 suscrita por el Ing. Andrés Barrera Paredes, Director Financiero de la Institución y la normativa legal vigente para el estímulo a los investigadores. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal amazónica, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del HCU de la UEA se incluya en el orden del día de la Sesión extraordinaria XXXIV el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso autorizar el reembolso por concepto de publicación de artículo científico, solicitado por la Dra. Laura Scalvenzy Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica mediante oficio N. 007-2024 de fecha 06 de septiembre de 2024. El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el reembolso del gasto por concepto de publicación de artículo científico titulado Preliminary Assessment of the In Vitro Immunological Activity of Native Lactobacillus Strains from the Ecuadorian Amazon, cuyo valor que asciende a la cantidad de doscientos cincuenta euros a favor de la Dra. Laura Scalvenzi Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica realice la conversión de la moneda a dólares americanos considerando la tasa de cambio que se encuentre vigente al momento de realizar el pago por concepto de reembolso por publicación de artículo científico. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Laura Scalvenzi Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica y al Decanato de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera, y a los señores miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y cuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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