RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0144-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0144-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0034 |
Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA OCTAVA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-10-20 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
8 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0144-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXVIII del 20 de octubre de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 11 de Constitución de la República del Ecuador dice: El ejercicio de
los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 8. El contenido de
los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas,
la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará
las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será
inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los
derechos. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer
respetar los derechos garantizados en la Constitución. (…).
Que, el Art. 82 de la Carta Magna determina.- El derecho a la seguridad jurídica
se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional manifiesta.- Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Que, el Art. 237 ibídem prevé.- Corresponderá a la Procuradora o Procurador
General del Estado, además de las otras funciones que determine la ley:
(…) 3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a
los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante,
sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la
Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u
organismos.
Que, el Art. 355 de la misma norma suprema determina.- El Estado reconocerá
a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Que, el Art. 6 del Código Civil manifiesta.- La ley entrará en vigencia a partir de
su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se
entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo, en la
misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su
promulgación.
Que, el Art. 7 ibídem dice.- La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene
efecto retroactivo (…).
Que, el Art. 70 de Ley Orgánica de Educación Superior dispone.- Régimen
Laboral del Sistema de Educación Superior.- El personal no académico de
las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema
de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el
previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las
reglas generales. El personal no académico de las instituciones de
educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y
los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio,
ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las
instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos
sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción,
estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas,
fortalecimiento institucional, jubilación y cesación (…).
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Que, el Art. 169 de la LOES ordena.- Atribuciones y deberes.- Son atribuciones
y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…)
g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus
competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el
Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…).
Que, el Artículo 1 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación superior, expedido por el Consejo de Educación
Superior mediante Resolución RPC-SE-19-No.055-2021 maniifiesta.Ámbito.- Estas disposiciones son de aplicación obligatoria para todas las
instituciones de educación superior (IES) en lo que les corresponda.
Que, el Artículo 2 del RCEPASES dice.- Objeto.- El presente Reglamento regula
los aspectos relacionados a la carrera y escalafón del personal académico,
personal de apoyo académico y autoridades académicas. Para las IES
públicas, este Reglamento regula la carrera, el ingreso, promoción,
estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas,
fortalecimiento institucional, jubilación y cesación del personal académico,
del personal de apoyo académico y autoridades académicas (…).
Que, el Artículo 65 ibídem determina.- Cálculo de las remuneraciones del
personal académico titular.- Las remuneraciones del personal académico
titular del grado k (k=1, 2, 3, …, 8) de las universidades y escuelas
politécnicas (ak), se calcularán mediante una progresión geométrica de 10
términos p1, p2, …, p10, de modo que a1=p1, a2=p2, a3=p4, a4=p5,
a5=p6, a6=p8, a7=p9, y a8=p10. La progresión geométrica tiene la razón r
calculada de modo que a1 y a8 correspondan a las remuneraciones que
establezca la IES para el personal académico del grado 1 y del grado 8,
respectivamente.
De esta manera,
p1=a1,
p2=p1*r=a1*r,
p3=p2*r=a1*r2,
p4=p3*r=a1*r3,
p5=p4*r=a1*r4,
p6=p5*r=a1*r5,
p7=p6*r=a1*r6,
p8=p7*r=a1*r7,
p9=p8*r=a1*r8,
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p10=p9*r=a1*r9.
Como a8=p10= a1*r9, el valor de r será entonces la raíz novena de (a8/a1) (…)
Con el valor de r obtenido se calcularán los valores de las remuneraciones del
personal académico de los 8 grados, según se indica en la siguiente tabla:
Categoría
Principal
Principal
Principal
Agregado
Agregado
Agregado
Auxiliar
Auxiliar
Cálculo de las Remuneraciones del Personal Académico
Nivel
Grado (k)
Remuneración (ak)
Fórmulas
3
8
a8
a8 fijado por la IES
2
7
a7
a7=p9= a1*r8
1
6
a6
a6=p8= a1*r7
3
5
a5
a5= p6 = a1*r5
2
4
a4
a4= p5 = a1*r4
1
3
a3
a3= p4 = a1*r3
2
2
a2
a2= p2 = a1*r
1
1
a1
a1 fijado por la IES
Si los valores así obtenidos resultan inferiores a los mínimos establecidos en la
tabla y fórmula fijada por el Consejo de Educación Superior, para un
determinado grado, se aplicará el indicado valor mínimo. Si los valores así
obtenidos resultan superiores a los máximos establecidos por el CES para un
determinado grado, se fijarán nuevos valores para a1 y a8 (o a7, a6, a5, a4 o a3,
según corresponda) y se volverá a calcular r y los valores de las remuneraciones
del personal académico.
Que, el Artículo 66 Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
del Sistema de Educación superior manifiesta.- Escala remunerativa de las
autoridades de las universidades y escuelas politécnicas.- La escala
remunerativa de las autoridades de las universidades y escuelas
politécnicas será fijada por el órgano colegiado superior y estará
supeditada a la forma de cálculo establecida en el presente Reglamento y
respetará la tabla y fórmula que será fijada por el Consejo de Educación
Superior mediante resolución aprobada en dos debates, atendiendo a la
normativa vigente, de conformidad con la siguiente tabla:
AUTORIDADES
Rector
Vicerrector
Decano o su equivalente
Subdecano o su equivalente
GRADOS
4
3
2
1
Los cargos de autoridades académicas deben constar en el estatuto de cada
universidad y escuela politécnica, y en concordancia con la LOES pueden existir
cargos de similar jerarquía a las de decano y subdecano con las remuneraciones
correspondientes. Las autoridades administrativas se regirán por la LOSEP.
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Ningún cargo de autoridad académica, de personal académico o de personal de
apoyo académico se regirá ni registrará bajo el régimen LOSEP. De igual forma
ningún cargo administrativo se regirá o registrará por fuera de la LOSEP.
Que, el Artículo 67 del mismo Reglamento prevé.- Cálculo de las remuneraciones
de las autoridades.- Las remuneraciones de las autoridades de las
universidades y escuelas politécnicas, se calcularán mediante una
progresión geométrica de 4 términos R1, R2, R3 y R4, con referencia a las
remuneraciones que la IES haya fijado para el personal académico, según
se indica en la siguiente tabla, donde la razón r de la progresión geométrica
es la misma que se haya aplicado para el personal académico:
Categoría
Rector
Vicerrector
Decano
Subdecano
Grado (k)
4
3
2
1
Remuneración (Rk)
R4
R3
R2
R1
Fórmulas
R4=a8
R3=a7
R2=a6
R1=a6/r
Si los valores de las remuneraciones de las autoridades así calculados resultaren
inferiores a los valores mínimos establecidos por el CES, se aplicarán los
indicados valores mínimos. Cuando el cargo de autoridad de una universidad o
escuela politécnica sea ocupado por un miembro del personal académico titular
de la misma institución que perciba una remuneración superior a la establecida
para el cargo de autoridad, ésta no será disminuida. Cuando el cargo de
autoridad de una universidad o escuela politécnica sea ocupado por un miembro
del personal académico titular de la misma institución que perciba una
remuneración inferior a la establecida en la escala de autoridades, la
remuneración corresponderá a la tabla de remuneraciones establecida para
autoridad y una vez culminadas sus funciones retornará al cargo de personal
académico que haya mantenido previo a su designación, con la remuneración
que corresponda a su categoría, nivel y grado.
Que, la Disposición Transitoria Octava del Reglamento en referencia determina.El personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas
públicas que a la fecha de actualización de las escalas remunerativas con
motivo de la aprobación de este Reglamento, perciba una remuneración
mensual unificada superior a la escala que se establezca en la normativa
interna de cada universidad o escuela politécnica, para las distintas
categorías, niveles y grados escalafonarios, mantendrá su remuneración
actual en cumplimiento al presente Reglamento y demás normativa
aplicable. Cuando el personal académico titular ascienda de categoría, se
promocione, revalorice o recategorice y de acuerdo a la escala remunerativa
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vigente le corresponda una remuneración inferior a la que
percibe, ésta no será disminuida.
Que, el Artículo 1 de Resolución RPC-SE-20-No.057-2021 de 21 de junio de
2021, expedida por el CES manifiesta.- Aprobar en segundo debate la tabla
de escalas remunerativas referenciales mínimas y máximas del personal
académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas (…)
Que, Artículo 2 de la resolución ibidem dice.- Aprobar en segundo debate la tabla
con el método de cálculo para establecer las escalas remunerativas del
personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas
públicas (…)
Que, el Artículo 3 de la Resolución en mención determina.- Aprobar en segundo
debate la tabla de escalas remunerativas referenciales mínimas y máximas
de las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas públicas
(…)
Que, el Artículo 4 de la misma Resolución dice.- Aprobar en segundo debate la
tabla con el método de cálculo para establecer las remuneraciones de las
autoridades de las universidades y escuelas politécnicas públicas (…).
Que, el Art. 1 de la Resolución No. 024 a través de la cual se expide el
procedimiento para atención de consultas que se formulen a la
Procuraduría General del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 532
de 17 de julio de 2019 dispone.- El pronunciamiento del Procurador
General del Estado contiene un dictamen general y abstracto sobre la
aplicación de normas jurídicas y no constituye una decisión administrativa
ni la sustituye o convalida en aquellos casos particulares en los cuales las
respectivas autoridades de los organismos, instituciones o entidades del
sector público deban adoptarla.
Que, el Art. 9 de la misma Resolución manifiesta.- En caso de que una consulta
se refiera a normas vigentes respecto de cuya aplicación ya existiere
pronunciamiento del Procurador General del Estado, no será necesario
nuevo pronunciamiento.
Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice. Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…)13. Aprobar los
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Reglamentos
especiales,
Instructivos
y
Disposiciones
Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la
Universidad (…).
Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dispone.- De las
resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo
Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán
motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación
con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento.
Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en
un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos
proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán
tratados en dos (2) debates.
Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0738-MEN de fecha 19 de octubre
de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la
Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la
Sesión extraordinaria XXVII de Consejo Universitario lo siguiente: 1.
Conocimiento y de ser el caso aprobación en primera instancia de la reforma
al Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesores o Profesoras e
Investigador o Investigadoras de la Universidad Estatal Amazónica,
respecto de las escalas remunerativas de las autoridades de la UEA,
remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA,
mediante memorando Nro. UEA-PG-2021-0266-MEM de fecha 12 de octubre
de 2021.El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Articulo 1.- Aprobar en primera instancia la reforma al Reglamento de Carrera
y Escalafón de Profesores o Profesoras e Investigadores o Investigadoras de la
Universidad Estatal Amazónica, agregando en su contenido lo siguiente:
1. Agréguese la siguiente disposición transitoria décima.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMA.- Las escalas remunerativas de las
autoridades, actualizadas mediante Resolución HCU-UEA-SE-XVII No. 0062Página 7 de 8
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2021 de 07 de julio de 2021, son aplicables para las nuevas
autoridades que inicien su período a partir del 28 de junio de 2021, fecha en la
cual entró en vigencia el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior, expedido por el CES mediante
Resolución RPC-SE-19-No.055-2021.
DISPOCISIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano,
Procuraduría General y Dirección financiera para su conocimiento y fines
correspondientes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web institucional para
conocimiento y notificación de la Comunidad Universitaria anexando el
distributivo previsto en el artículo primero de la presente resolución.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de octubre
del año dos mil veinte y uno (2021).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UEA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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