RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0144-2021

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0144-2021
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0034
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA VIGÉSIMA OCTAVA DE HCU
Fecha Documento: 2021-10-20
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0144-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVIII del 20 de octubre de 2021. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 11 de Constitución de la República del Ecuador dice: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. (…). Que, el Art. 82 de la Carta Magna determina.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional manifiesta.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Página 1 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 237 ibídem prevé.- Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de las otras funciones que determine la ley: (…) 3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos. Que, el Art. 355 de la misma norma suprema determina.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Que, el Art. 6 del Código Civil manifiesta.- La ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde entonces. Podrá sin embargo, en la misma ley, designarse un plazo especial para su vigencia a partir de su promulgación. Que, el Art. 7 ibídem dice.- La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo (…). Que, el Art. 70 de Ley Orgánica de Educación Superior dispone.- Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación (…). Página 2 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Que, el Art. 169 de la LOES ordena.- Atribuciones y deberes.- Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…). Que, el Artículo 1 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación superior, expedido por el Consejo de Educación Superior mediante Resolución RPC-SE-19-No.055-2021 maniifiesta.Ámbito.- Estas disposiciones son de aplicación obligatoria para todas las instituciones de educación superior (IES) en lo que les corresponda. Que, el Artículo 2 del RCEPASES dice.- Objeto.- El presente Reglamento regula los aspectos relacionados a la carrera y escalafón del personal académico, personal de apoyo académico y autoridades académicas. Para las IES públicas, este Reglamento regula la carrera, el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación del personal académico, del personal de apoyo académico y autoridades académicas (…). Que, el Artículo 65 ibídem determina.- Cálculo de las remuneraciones del personal académico titular.- Las remuneraciones del personal académico titular del grado k (k=1, 2, 3, …, 8) de las universidades y escuelas politécnicas (ak), se calcularán mediante una progresión geométrica de 10 términos p1, p2, …, p10, de modo que a1=p1, a2=p2, a3=p4, a4=p5, a5=p6, a6=p8, a7=p9, y a8=p10. La progresión geométrica tiene la razón r calculada de modo que a1 y a8 correspondan a las remuneraciones que establezca la IES para el personal académico del grado 1 y del grado 8, respectivamente. De esta manera, p1=a1, p2=p1*r=a1*r, p3=p2*r=a1*r2, p4=p3*r=a1*r3, p5=p4*r=a1*r4, p6=p5*r=a1*r5, p7=p6*r=a1*r6, p8=p7*r=a1*r7, p9=p8*r=a1*r8, Página 3 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO p10=p9*r=a1*r9. Como a8=p10= a1*r9, el valor de r será entonces la raíz novena de (a8/a1) (…) Con el valor de r obtenido se calcularán los valores de las remuneraciones del personal académico de los 8 grados, según se indica en la siguiente tabla: Categoría Principal Principal Principal Agregado Agregado Agregado Auxiliar Auxiliar Cálculo de las Remuneraciones del Personal Académico Nivel Grado (k) Remuneración (ak) Fórmulas 3 8 a8 a8 fijado por la IES 2 7 a7 a7=p9= a1*r8 1 6 a6 a6=p8= a1*r7 3 5 a5 a5= p6 = a1*r5 2 4 a4 a4= p5 = a1*r4 1 3 a3 a3= p4 = a1*r3 2 2 a2 a2= p2 = a1*r 1 1 a1 a1 fijado por la IES Si los valores así obtenidos resultan inferiores a los mínimos establecidos en la tabla y fórmula fijada por el Consejo de Educación Superior, para un determinado grado, se aplicará el indicado valor mínimo. Si los valores así obtenidos resultan superiores a los máximos establecidos por el CES para un determinado grado, se fijarán nuevos valores para a1 y a8 (o a7, a6, a5, a4 o a3, según corresponda) y se volverá a calcular r y los valores de las remuneraciones del personal académico. Que, el Artículo 66 Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación superior manifiesta.- Escala remunerativa de las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas.- La escala remunerativa de las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas será fijada por el órgano colegiado superior y estará supeditada a la forma de cálculo establecida en el presente Reglamento y respetará la tabla y fórmula que será fijada por el Consejo de Educación Superior mediante resolución aprobada en dos debates, atendiendo a la normativa vigente, de conformidad con la siguiente tabla: AUTORIDADES Rector Vicerrector Decano o su equivalente Subdecano o su equivalente GRADOS 4 3 2 1 Los cargos de autoridades académicas deben constar en el estatuto de cada universidad y escuela politécnica, y en concordancia con la LOES pueden existir cargos de similar jerarquía a las de decano y subdecano con las remuneraciones correspondientes. Las autoridades administrativas se regirán por la LOSEP. Página 4 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Ningún cargo de autoridad académica, de personal académico o de personal de apoyo académico se regirá ni registrará bajo el régimen LOSEP. De igual forma ningún cargo administrativo se regirá o registrará por fuera de la LOSEP. Que, el Artículo 67 del mismo Reglamento prevé.- Cálculo de las remuneraciones de las autoridades.- Las remuneraciones de las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas, se calcularán mediante una progresión geométrica de 4 términos R1, R2, R3 y R4, con referencia a las remuneraciones que la IES haya fijado para el personal académico, según se indica en la siguiente tabla, donde la razón r de la progresión geométrica es la misma que se haya aplicado para el personal académico: Categoría Rector Vicerrector Decano Subdecano Grado (k) 4 3 2 1 Remuneración (Rk) R4 R3 R2 R1 Fórmulas R4=a8 R3=a7 R2=a6 R1=a6/r Si los valores de las remuneraciones de las autoridades así calculados resultaren inferiores a los valores mínimos establecidos por el CES, se aplicarán los indicados valores mínimos. Cuando el cargo de autoridad de una universidad o escuela politécnica sea ocupado por un miembro del personal académico titular de la misma institución que perciba una remuneración superior a la establecida para el cargo de autoridad, ésta no será disminuida. Cuando el cargo de autoridad de una universidad o escuela politécnica sea ocupado por un miembro del personal académico titular de la misma institución que perciba una remuneración inferior a la establecida en la escala de autoridades, la remuneración corresponderá a la tabla de remuneraciones establecida para autoridad y una vez culminadas sus funciones retornará al cargo de personal académico que haya mantenido previo a su designación, con la remuneración que corresponda a su categoría, nivel y grado. Que, la Disposición Transitoria Octava del Reglamento en referencia determina.El personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que a la fecha de actualización de las escalas remunerativas con motivo de la aprobación de este Reglamento, perciba una remuneración mensual unificada superior a la escala que se establezca en la normativa interna de cada universidad o escuela politécnica, para las distintas categorías, niveles y grados escalafonarios, mantendrá su remuneración actual en cumplimiento al presente Reglamento y demás normativa aplicable. Cuando el personal académico titular ascienda de categoría, se promocione, revalorice o recategorice y de acuerdo a la escala remunerativa Página 5 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO vigente le corresponda una remuneración inferior a la que percibe, ésta no será disminuida. Que, el Artículo 1 de Resolución RPC-SE-20-No.057-2021 de 21 de junio de 2021, expedida por el CES manifiesta.- Aprobar en segundo debate la tabla de escalas remunerativas referenciales mínimas y máximas del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas (…) Que, Artículo 2 de la resolución ibidem dice.- Aprobar en segundo debate la tabla con el método de cálculo para establecer las escalas remunerativas del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas (…) Que, el Artículo 3 de la Resolución en mención determina.- Aprobar en segundo debate la tabla de escalas remunerativas referenciales mínimas y máximas de las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas públicas (…) Que, el Artículo 4 de la misma Resolución dice.- Aprobar en segundo debate la tabla con el método de cálculo para establecer las remuneraciones de las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas públicas (…). Que, el Art. 1 de la Resolución No. 024 a través de la cual se expide el procedimiento para atención de consultas que se formulen a la Procuraduría General del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 532 de 17 de julio de 2019 dispone.- El pronunciamiento del Procurador General del Estado contiene un dictamen general y abstracto sobre la aplicación de normas jurídicas y no constituye una decisión administrativa ni la sustituye o convalida en aquellos casos particulares en los cuales las respectivas autoridades de los organismos, instituciones o entidades del sector público deban adoptarla. Que, el Art. 9 de la misma Resolución manifiesta.- En caso de que una consulta se refiera a normas vigentes respecto de cuya aplicación ya existiere pronunciamiento del Procurador General del Estado, no será necesario nuevo pronunciamiento. Que, el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dice. Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…)13. Aprobar los Página 6 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (…). Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dispone.- De las resoluciones.- Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. Que, con memorando Nro. UEA-REC-2021-0738-MEN de fecha 19 de octubre de 2021 suscrito por el Dr. C. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal, dispone incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XXVII de Consejo Universitario lo siguiente: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación en primera instancia de la reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesores o Profesoras e Investigador o Investigadoras de la Universidad Estatal Amazónica, respecto de las escalas remunerativas de las autoridades de la UEA, remitido por la Mgs. Lorena Zeggane Procuradora General de la UEA, mediante memorando Nro. UEA-PG-2021-0266-MEM de fecha 12 de octubre de 2021.El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar en primera instancia la reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón de Profesores o Profesoras e Investigadores o Investigadoras de la Universidad Estatal Amazónica, agregando en su contenido lo siguiente: 1. Agréguese la siguiente disposición transitoria décima. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMA.- Las escalas remunerativas de las autoridades, actualizadas mediante Resolución HCU-UEA-SE-XVII No. 0062Página 7 de 8 UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO 2021 de 07 de julio de 2021, son aplicables para las nuevas autoridades que inicien su período a partir del 28 de junio de 2021, fecha en la cual entró en vigencia el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, expedido por el CES mediante Resolución RPC-SE-19-No.055-2021. DISPOCISIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Dirección de Talento Humano, Procuraduría General y Dirección financiera para su conocimiento y fines correspondientes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento y notificación de la Comunidad Universitaria anexando el distributivo previsto en el artículo primero de la presente resolución. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veinte y uno (2021). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UEA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 8
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