RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0010-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0010-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0044 |
Expediente: |
SE I ENERO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-01-26 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
18 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0010-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, en Sesión extraordinaria I, de 25 de enero de 2022.
CONSIDERANDO,
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE)
establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de
su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye
un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 350 de la CRE determina: “El sistema de Educación
Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos de régimen de
desarrollo”.
Que, el artículo 355 de la Norma Fundamental señala: “El Estado
reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en
la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”;
Que, el artículo 71 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
manifiesta: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en
garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior
las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y
egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación
sexual,
etnia,
cultura,
preferencia
política,
condición
socioeconómica o discapacidad (…)”;
Que, el artículo 77 de la LOES dispone: “Las instituciones de educación
superior establecerán programas de becas completas, o su
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equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del
número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de
formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no
cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes
regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los
deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos
internacionales, los estudiantes que hayan ejecutado proyectos de
emprendimiento innovadores, las personas con discapacidad, y las
pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos
ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a
condición de que acrediten niveles de rendimiento académico
regulados por cada institución.
Los criterios para la concesión de becas serán condición económica,
situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y
pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la
adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por
Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la
adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la
educación superior. Corresponde a las instituciones de educación
superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios
de las becas, en razón de su autonomía responsable y el
cumplimiento de la política pública emitida para el efecto (…)”;
Que, el artículo 78 de la cita Ley indica: “Para efectos de esta Ley, se
entiende por:
a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las
instituciones de educación superior, el ente rector de la política
pública de educación superior, la entidad operadora de becas y
ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o
facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen
estudios de educación superior, actividades académicas en
instituciones de educación superior, movilidad académica,
capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento,
entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y
las demás que defina el ente rector de la política pública de
educación superior (…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las
instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía
responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos
y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus
programas o proyectos de becas. La administración pública no
estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso
que se considere necesario garantizar el uso de los recursos
públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera
para que la o el beneficiario acceda a la beca (…)
c) Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional
no reembolsable, otorgada por el ente rector de la política pública
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de educación superior, las instituciones de educación superior, la
entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos
internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a
personas naturales que se encuentren en condiciones de
vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios
de educación superior, movilidad académica, desarrollo de
programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación,
perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que
defina el ente rector de la política pública de educación superior
(…)”;
Que, el artículo 83 de la Ley ibídem dispone: “Son estudiantes regulares
de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes
previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se
encuentren legalmente matriculados”;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala:
“Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior.Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad
administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de
los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará
procesos de orientación vocacional y profesional, además de
obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y
ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas
de cada institución (...)”;
Que, el artículo 136 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior establece: “La
prestación de servicios de una ayudantía de cátedra o de
investigación se regirá por las mismas reglas que definen las
prácticas pre profesionales que determina el Reglamento de
Régimen Académico. Quien ejerza la ayudantía de cátedra o de
investigación podrá ser beneficiario del reconocimiento del
cumplimiento de sus prácticas pre profesionales y de puntaje
adicional en caso de postulación a becas que oferte la institución de
educación superior correspondiente”.
Que, la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, mediante Acuerdo N° SENESCYT-2020-055, expidió los
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE
AYUDAS ECONÓMICAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD
DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEBIDO A LA EMERGENCIA
SANITARIA, publicado en el Registro Oficial N° 303 del 05 de
octubre de 2020.
Que, el Artículo 1 del Acuerdo N° SENESCYT-2020-055 determina
“Objeto.- Las disposiciones contenidas en la presente Acuerdo
tienen por objeto establecer los lineamientos a fin de que las
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instituciones de educación superior den cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior ("LOES") para
el otorgamiento de ayudas económicas en todos los niveles de
formación según corresponda, y de esta forma garantizar la
continuidad de las actividades académicas mientras se mantengan
las clases en modalidad híbrida a causa de la pandemia originada
por la enfermedad COVID-19.”;
Que, el Artículo 2 de los referidos lineamiento establece “Ámbito de
aplicación.- Los presentes lineamientos son de obligatorio
cumplimiento para las instituciones de educación superior que
otorguen ayudas económicas de conformidad a lo dispuesto en la
LOES, para los estudiantes que reciban las ayudas económicas en
el marco del presente acuerdo, así como también para las unidades
técnicas y administrativas del órgano rector de la política pública de
educación superior encargadas del seguimiento y evaluación de los
programas de ayudas económicas expedidos en las instituciones de
educación superior.”;
Que, el Artículo 8 de Acuerdo N.° SENESCYT-2020-055, respecto a la
entrega de equipos tecnológicos, determina “La entrega de equipos
tecnológicos, bajo la figura de ayuda económica en especie será de
forma definitiva, para lo cual la institución de educación superior y
los estudiantes beneficiarios, deberán suscribir los respectivos
documentos que evidencien la entrega recepción de las mismas.
Los equipos tecnológicos que se adquieran con las rentas y
asignaciones del Estado y que sean destinados al otorgamiento de
ayudas económicas en especie a estudiantes de las instituciones de
educación superior en el marco del presente acuerdo, serán dados
de baja de los registros administrativos y financieros de la
institución de educación superior con la figura jurídica y
administrativa-financiera
que
corresponda
según
los
procedimientos internos de cada institución.”;
Que, el artículo 19 numerales 1 13 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, dispone: “Son atribuciones y deberes del Consejo
Universitario: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos
generales, académicos y administrativos de la Universidad para el
cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se
estime necesarias (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales,
instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este
organismo y de los demás existentes en la Universidad (…)”;
Que, la Universidad Estatal Amazónica debe reglamentar adecuadamente
el otorgamiento de becas y ayudas económicas a favor de los
estudiantes regulares matriculados legalmente en la institución;
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Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-I-No. 0002-2022 se
aprueba en primera instancia el Reglamento de Becas y Ayudas
Económicas de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0034-MEM de fecha 24
de
enero de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera
PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo
Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión
extraordinaria I de Consejo Universitario a realizarse el día martes
25 de enero de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 1.
“Conocimiento y de ser el caso aprobación en segunda y definitiva
instancia del Reglamento de Becas y ayudas Económicas de la
Universidad Estatal Amazónica, remitido por el Dr. Carlos Aníbal
Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo, mediante Oficio Nro.
UEA-VIADM-2022-0002-OFI de fecha 04 de enero de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conocer y aprobar en primera instancia el Reglamento de
Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica,
siendo este el siguiente:
TÍTULO I
OBJETO, AMBITO Y DEFINICIONES
Art. 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto normar y
establecer los procedimientos para el otorgamiento de becas y ayudas
económicas a los estudiantes regulares de la Universidad Estatal
Amazónica (UEA).
Art. 2. Ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para
el otorgamiento de becas y ayudas económicas a estudiantes regulares
matriculados en las carreras de grado de la Universidad Estatal
Amazónica.
Art. 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicación
Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:
del
presente
a) Adjudicatario: Es el estudiante regular que ha cumplido con los
requisitos establecidos en este Reglamento, y se le ha adjudicado una
beca o ayuda económica; quien, luego de recibir la notificación
correspondiente, deberá suscribir la carta compromiso para convertirse
en becario o beneficiario, respectivamente.
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b) Ayuda económica: Es la subvención de carácter excepcional no
reembolsable otorgada por la UEA a los estudiantes regulares que se
encuentren en condiciones de vulnerabilidad económica, destinada a
cubrir rubros específicos inherentes a sus estudios de grado en una
carrera que oferta la Institución.
c) Beca: Es la subvención total o parcial otorgada por la Universidad
Estatal Amazónica a los estudiantes regulares que cumplan con los
requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Este beneficio consiste en un aporte económico mensual equivalente al
treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración básica unificada
(RBU), durante los meses de ejecución del respectivo periodo académico, a
los estudiantes que acrediten excelencia académica, que no cuenten con
recursos económicos suficientes, personas con discapacidad o
pertenecientes a grupos históricamente excluidos.
Este aporte será destinado para cubrir sus necesidades económicas hasta
que culmine su carrera, dependiendo de las condiciones establecidas en
este Reglamento.
d) Becario o beneficiario: Es el estudiante adjudicatario que ha aceptado
el otorgamiento de la beca o ayuda económica, respectivamente; y, por lo
tanto, recibirá el monto que la institución determine, en los plazos
establecidos en el cronograma definido para el efecto.
e) Estudiante regular: Es el estudiante de la Universidad Estatal
Amazónica quien, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley Orgánica de Educación Superior, se encuentra legalmente
matriculado en al menos el 60% de las asignaturas, cursos o sus
equivalentes, que permite su malla curricular, por cada periodo
académico ordinario.
TÍTULO II
INSTANCIAS RESPONSABLES
CAPÍTULO I
COMITÉ DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS
Art. 4. Del Comité de Becas y Ayudas Económicas.- El Comité del
Becas y Ayudas Económicas es el organismo responsable de conducir los
procedimientos para el otorgamiento de becas y ayudas económicas.
Art. 5. Conformación del Comité de Becas y Ayudas Económicas.- El
Comité de Becas y Ayudas Económicas estará conformado por:
a) El Rector (a), o su delegado/a, quien preside y tendrá voto dirimente;
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b) El Director (a) de Bienestar Universitario;
c) El Director(a) Financiero; y,
d) Un estudiante propuesto por las Organizaciones Estudiantiles
formalmente reconocidas.
Todos los miembros de este Comité actuarán con voz y voto.
El Comité de Becas y Ayudas Económicas podrá solicitar la asesoría de
las diferentes dependencias administrativas y/o académicas de la
Universidad, quienes participarán en el Comité con voz, pero sin voto.
El quórum necesario para sesionar será de la mitad más uno de sus
miembros y podrá sesionar cuando lo considere necesario. Sus acuerdos
se aprobarán por mayoría simple.
Art. 6. Atribuciones del Comité de Becas y Ayudas Económicas.- El
Comité de Becas y Ayudas Económicas tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de los derechos de los estudiantes, el
reconocimiento de sus méritos, bienestar e igualdad de oportunidades;
b) Establecer el número de becas y ayudas académicas a otorgarse por
periodo académico, tomando en cuenta el presupuesto planificado por la
Dirección de Bienestar Universitario; y, presentar la proforma
presupuestaria anual de becas y ayudas económicas para aprobación del
Consejo Universitario;
c) Aprobar la convocatoria y el cronograma para el desarrollo del proceso
de becas y ayudas económicas;
d) Adjudicar, negar o terminar mediante resolución motivada, las becas y
ayudas económicas previstas en el presente Reglamento, previo
cumplimiento de las formalidades establecidas en este cuerpo normativo;
e) Declarar la nulidad de la adjudicación de las becas o ayudas
económicas otorgadas, cuando se demuestre que la persona becaria o
beneficiaria ha incurrido en actos contrarios a la normativa legal.
f) Evaluar el procedimiento de becas y ayudas económicas con la finalidad
de solventar o viabilizar posibles inconvenientes en su desarrollo;
g) Las demás atribuciones que le asigne el Consejo Universitario.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
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Art. 7.- De la Dirección de Bienestar Universitario.- La Dirección
de Bienestar Universitario será la responsable de la planificación,
coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación, de los procedimientos
establecidos en el presente Reglamento.
Art. 8.- Deberes y atribuciones de la Dirección de Bienestar
Universitario.- Son deberes y atribuciones de la Dirección de Bienestar
Universitario:
a) Planificar el presupuesto que será destinado para el otorgamiento de
becas y ayudas y económicas;
b) Supervisar la correcta marcha del programa de becas;
c) Actuar como secretario del Comité de Becas, con voz y voto;
d) Convocar a las sesiones del Comité, en calidad de Secretario, por
disposición del Rector o su delegado;
e) Elaborar la convocatoria y el cronograma para el desarrollo del proceso
de becas y ayudas económicas;
f) Verificar el cumplimiento de requisitos establecidos en el presente
reglamento;
g) Solicitar la documentación adicional que sea necesaria para verificar el
cumplimiento de requisitos;
h) Implementar un archivo personal por cada becario o beneficiario, en el
que reposen todos los documentos que justifiquen su calidad e informes
de cumplimiento de sus actividades, y otros que se requieran;
i) Coordinar con las unidades académicas, para la difusión y otorgamiento
de las becas a los estudiantes;
j) Elaborar un informe técnico motivado, en el que se analizará el
cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa, el cual se
pondrá a consideración del Comité de Becas y Ayudas Económicas para
su aprobación;
k) Realizar los informes socioeconómicos de los estudiantes;
l) Conocer las peticiones y reclamos presentados por los postulantes,
respecto al proceso de otorgamiento de becas o ayudas económicas;
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m) Informar periódicamente al Rector o su delegado sobre los procesos
concernientes a becas y ayudas económicas;
n) Coordinar y presentar un informe mensual de los becarios activos que
no hayan abandonado los estudios, mediante la verificación de sus
actividades académicas, como habilitante para el pago de la beca;
ñ) Cumplir con el presente Reglamento y las disposiciones del Comité de
Becas y Ayudas Económicas.
TÍTULO III
BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS
CAPÍTULO I
TIPOS DE BECAS, REQUSITOS Y DURACIÓN
Art. 9.- Tipos de becas.- La Universidad Estatal Amazónica podrá otorgar
a los estudiantes regulares los siguientes tipos de becas:
Por
Por
Por
Por
Por
excelencia académica;
condición de discapacidad y/o enfermedades catastróficas;
escasos recursos económicos;
pertenecer a pueblos y nacionalidades;
casos especiales.
Art. 10.- Becas por excelencia académica. - Es la subvención
económica que se otorga de forma automática a estudiantes regulares de
grado de la Universidad Estatal Amazónica, que hayan obtenido los
mejores 5 promedios en cada una de las carreras en el periodo académico
ordinario anterior y que estén matriculados desde tercer nivel en
adelante.
Se otorgarán hasta cinco (5) becas de excelencia académica por carrera.
Los beneficiarios de este tipo de beca no deberán registrar aprobación de
materias con segunda o tercera matrícula en períodos académicos
anteriores.
Para el otorgamiento de esta beca, la Dirección de Bienestar Universitario
deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que sean necesarios, en
función de la normativa vigente y este Reglamento.
Art. 11.- Becas por condición de discapacidad y/o enfermedades
catastróficas.- Es la subvención económica que se otorga de forma
automática a todos los estudiantes regulares de grado de la Universidad
Estatal Amazónica, que acrediten alguna discapacidad física, mental,
sensorial o psicológica de condición permanente.
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Para el otorgamiento de esta beca, la Dirección de Bienestar
Universitario deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que sean
necesarios, en función de la normativa vigentes y este Reglamento.
El porcentaje de beca a asignar se determinará en función del porcentaje
de discapacidad de la o el estudiante, de conformidad con el Anexo 1 que
se adjunta a este Reglamento.
Art. 12.- Becas por escasos recursos económicos.- Es la subvención
económica que se otorga a los estudiantes regulares de grado, que se
encuentren en los niveles 1 y 2 de la categorización socioeconómica
elaborada por la Dirección de Bienestar Universitario.
Para el otorgamiento de esta beca, se deberá realizar el proceso de
convocatoria, postulación, selección y adjudicación, de acuerdo con lo
establecido en este Reglamento.
En caso de que el número de estudiantes con categorización 1 y 2 sea
superior al cupo de becas establecidos por el Comité de Becas, se tomará
en consideración el promedio general del estudiante para establecer su
prelación.
Para la primera concesión de la beca por escasos recursos económicos no
se considerará el currículo académico del estudiante, y podrá ser
concedida desde el primer nivel del pensum de estudios.
Para continuar siendo beneficiario de la beca por escasos recursos
económicos, el estudiante no deberá registrar más de una repetición de
asignaturas en el periodo académico precedente, caso contrario se
procederá a dar por terminada la beca de acuerdo con lo establecido en el
presente Reglamento.
Art. 13.- Becas por pertenecer a pueblos y nacionalidades.- Es la
subvención económica que se otorga de forma automática a todos los
estudiantes de grado de la Universidad Estatal Amazónica que pertenecen
a pueblos y nacionalidades del Ecuador.
Para el otorgamiento de esta beca, la Dirección de Bienestar Universitario
deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que sean necesarios en
función de la normativa vigente y este Reglamento.
Art. 14.- Becas por casos especiales.- Es la subvención económica
otorgada a los estudiantes regulares de grado de la Universidad Estatal
Amazónica, y que presenten algún inconveniente de índole social no
contemplado en los enunciados anteriores, tales como; emigrantes
retornados o deportados, personas con enfermedades catastróficas, tanto
del estudiante como de los padres, progenitores privados de libertad,
víctimas de violencia doméstica y sexual, desastres naturales, padres y
madres soltero/as con hijos menores de edad y/o con discapacidad y
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otras causales contempladas en la Constitución de la República del
Ecuador y demás normativa aplicable a este Reglamento.
Para el otorgamiento de esta beca, se deberá realizar el proceso de
convocatoria, postulación, selección y adjudicación, de acuerdo con lo
establecido en este Reglamento.
Art. 15.- Requisitos generales.- Los requisitos generales para optar por
una beca son:
a) Ser estudiante regular de la Universidad Estatal Amazónica;
b) Estar legalmente matriculado en el periodo académico en que se realiza
la convocatoria;
c) Llenar la ficha personal, socioeconómica y de estratificación
socioeconómica;
d) No tener segundas ni terceras matrículas en el periodo académico
inmediato anterior a la convocatoria, ni en el que aplica a la beca;
e) No haber perdido la beca para la que aplica;
f) No haber sido sancionado por la Universidad;
g) No haber finalizado o hallarse cursando otra carrera de grado
universitario dentro de otra institución del sistema de educación superior.
h) No ser beneficiario de becas o ayudas económicas por parte del órgano
rector de la política pública de educación superior ni de otra institución
pública.
Art. 16.- Duración. - Las becas otorgadas por la institución entrarán en
vigencia una vez aprobadas por el Comité de Becas y ratificadas por el
Honorable Consejo Universitario; y, podrán durar hasta la culminación
del pensum de estudios, previa revisión semestral de la documentación,
promedios académicos y los demás requisitos establecidos en este
Reglamento.
Art. 17.- Cupos - El número total de becas serán fijados y revisados por
el Comité de becas, previo informe presentado por el Departamento de
Bienestar Universitario, y no podrá ser menor al 10% de estudiantes
regulares matriculados.
CAPÍTULO II
DE LA CONVOCATORIA, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BECAS
Art. 18.- Convocatoria. - Al inicio de cada período académico se hará
una amplia convocatoria a través de los medios oficiales de la Universidad
Estatal Amazónica, para los interesados en la obtención de becas según
los cupos existentes y los requisitos establecidos.
Únicamente se realizará la convocatoria para postular a becas por escasos
recursos económicos y por casos especiales.
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Art. 19.- Proceso de selección. – La Dirección de Bienestar
Universitario receptará la postulación a becas, verificará que se adjunten
los requisitos establecidos en el presente Reglamento y remitirá un
informe al Comité de Becas y Ayudas Económicas.
El Comité de Becas y Ayudas Económicas, en función del informe
presentado por la Dirección de Bienestar Universitario, determinará a las
y los postulantes que tengan el mayor puntaje para el otorgamiento de las
becas.
Art. 20.- Adjudicación. – El Comité de Becas y Ayudas Económicas
emitirá una resolución motivada en la cual se adjudiquen o rechacen las
becas a las y los postulantes, y la remitirá al Consejo Universitario para
su ratificación.
Las becas se adjudicarán en base a criterios técnicos, al rendimiento
académico, al estudio socio-económico y la verificación de la
documentación presentada, según corresponda.
Art. 21.- Notificación.- Una vez ratificada la resolución por parte del
Consejo Universitario, el Comité de Becas notificará por escrito a los
solicitantes con la adjudicación de la beca o rechazo de su postulación.
Art. 22.- Aceptación de la beca.- Una vez notificada la ratificación de la
resolución de adjudicación por el Comité de Becas y Ayudas Económicas,
los estudiantes deberán suscribir una carta compromiso en el término de
diez (10) días.
Art. 23.- Impugnación al proceso de selección.- Dentro del término de
tres (3) días contados a partir de la notificación de la resolución de
ratificación de adjudicación o rechazo, el postulante que se sienta
afectado con los resultados podrá solicitar la revisión de su expediente.
Esta solicitud será atendida mediante resolución motivada por el Comité
de Becas y Ayudas Económicas, en el término de siete (7) días contados
desde que se recibió dicha impugnación.
La o el Secretario del Comité de Becas y Ayudas Económicas notificará
esta resolución al solicitante.
CAPÍTULO III
AYUDAS ECONÓMICAS
Art. 24.- Tipos de ayuda económica.- La Universidad Estatal Amazónica
podrá otorgar a las y los estudiantes regulares de grado, los siguientes
tipos de ayudas económicas:
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24.1. Ayuda económica para participar en eventos académicos
nacionales o internacionales.- Es la subvención económica de carácter
excepcional otorgada a los estudiantes regulares de grado de la
Universidad Estatal Amazónica, a estudiantes que participen en
representación de la Institución en eventos académicos nacionales o
internacionales, con la finalidad de fomentar la participación, formación,
investigación y difusión de nuevos conocimientos.
La Dirección de Bienestar Universitario verificará el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida al Director/a de Bienestar Universitario en el formato
determinado para el efecto.
b) Copia legible de la cédula de identidad del estudiante.
c) Historial académico en el que conste el promedio del periodo académico
anterior al de la postulación.
d) Invitación y/o aceptación de su participación, por parte de la
Institución que organiza el evento.
e) Ficha socioeconómica, con declaración sobre la veracidad de los datos
proporcionados.
f) Autorización del decano correspondiente para asistir o participar en el
evento.
g) Certificado bancario a nombre del estudiante.
Posterior a la realización del evento, con la finalidad de justificar su
participación, el estudiante presentará el certificado correspondiente, el
cual se anexará a su expediente.
Los estudiantes podrán postular para este tipo de ayuda económica hasta
por dos ocasiones.
24.2. Ayuda económica para participar en eventos artísticos,
culturales y/o deportivos, nacionales o internacionales.- Es la
subvención económica de carácter excepcional otorgada a los estudiantes
regulares de grado de la Universidad Estatal Amazónica, que participen
en eventos artísticos, culturales y/o deportivos nacionales o
internacionales, en representación de la Universidad o de entidades
legalmente reconocidas en el ámbito del arte, cultura y/o deporte.
La Dirección de Bienestar Universitario verificará el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Solicitud dirigida al Director/a de Bienestar Universitario en el formato
determinado para el efecto.
b) Copia legible de la cédula de identidad del estudiante.
c) Historial académico en el que conste el promedio del periodo académico
anterior al de la postulación.
d) Invitación oficial al estudiante para participar en el evento
correspondiente.
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e) Ficha socioeconómica, con declaración sobre la veracidad de los
datos proporcionados.
f) Certificado bancario a nombre del estudiante.
Posterior a la realización del evento, con la finalidad de justificar su
participación, el estudiante presentará un informe que demuestre los
resultados de la participación en el evento, el cual se anexará al
expediente.
Los estudiantes podrán postular para este tipo de ayuda económica hasta
por dos ocasiones.
24.3. Ayuda económica para ayudantes de cátedra o investigación.Es la subvención económica de carácter excepcional otorgada a los
estudiantes reculares de grado de la Universidad Estatal Amazónica, que
tengan la condición de ayudantes de cátedra o investigación.
Esta ayuda económica será otorgada por una sola vez, al inicio del
periodo académico ordinario.
La nómina de ayudantes de cátedra será remitida por la respectiva
unidad académica al Comité de Becas y Ayudas Económicas, para la
autorización de los egresos de los valores que correspondan. Por su parte,
la nómica de ayudantes de investigación será remitida al referido Comité
por parte del Decanato de Investigación.
Art. 25.- Montos para ayudas económicas.- La subvención económica
que recibirá el beneficiario de una ayuda económica podrá ser la
siguiente:
a) Para participar en eventos académicos nacionales, la UEA podrá
subvencionar hasta el 50% del monto correspondiente a una beca. Si el
evento académico es internacional, fuera del territorio ecuatoriano, la
UEA podrá subvencionar hasta el monto correspondiente a tres (3)
remuneraciones básicas unificadas (RBU) del trabajador privado.
b) Para participar en eventos artísticos, culturales y/o deportivos de
carácter nacional, la UEA subvencionará hasta el 20% del monto
correspondiente a una beca, dentro de la provincia de Pastaza; o, hasta el
50% del monto correspondiente a una beca para el resto de provincias.
Por su parte, si el evento es internacional, fuera del territorio ecuatoriano,
la UEA podrá subvencionar hasta el monto correspondiente a tres (3)
remuneraciones básicas unificadas (RBU) del trabajador privado.
c) Para ayudantes de cátedra o investigación, la UEA podrá subvencionar
un valor los montos establecidos en el Anexo 2 de este Reglamento. El
número de horas para las ayudantías de cátedra o investigación será de
hasta quince (15) horas semanales.
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Art. 26.- Adjudicación de ayuda económica.- La Dirección de
Bienestar Universitario recibirá las postulaciones de ayudas económicas,
verificará el cumplimiento de los requisitos y remitirá un informe al
Comité de Becas y Ayudas Económicas.
Posteriormente, el Comité de Becas y Ayudas Económicas analizará y
resolverá sobre la adjudicación de ayudas económicas, previo informe
remitido por la Dirección de Bienestar Universitario.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Y BENEFICIARIOS
Art. 27.- De las obligaciones del becario y beneficiario.- Los
estudiantes becarios y beneficiarios deberán cumplir con las
disposiciones del presente Reglamento y las siguientes obligaciones:
a) Asistir normalmente a clases, cumpliendo el porcentaje de asistencia
requerido de acuerdo a la normativa vigente;
b) En los casos que corresponda, mantener un promedio de notas de
acuerdo a lo que determina el presente Reglamento.
c) Cumplir con la normativa interna de la Universidad;
d) Colaborar en la realización de eventos académicos, culturales y
deportivos promovidos por la UEA;
e) Las demás que se estableciere en la carta compromiso.
CAPÍTULO V
DEL DESEMBOLSO DE RECURSOS
Art 28.- Aprobación del desembolso de recursos.- Una vez aprobado el
informe de la Dirección de Bienestar Universitario y emitida la resolución
de adjudicación de becas y/o ayudas económicas por parte del Comité de
Becas; y, ratificada dicha resolución por el Consejo Universitario, éste
cuerpo colegiado dispondrá a las instancias universitarias pertinentes el
desembolso de los recursos que sean recomendados en el respectivo
informe.
Art 29.- Desembolso.- El pago de las becas se lo realizará en cuatro
pagos, durante los meses de ejecución del respectivo período académico.
Las ayudas económicas adjudicadas se desembolsarán en un solo pago,
durante el período académico.
La cuenta bancaria en la que será depositado el monto de las becas o
ayudas económicas deberá ser exclusiva del solicitante y corresponder a
una institución reconocida por la Superintendencia de Bancos y Seguros
del Ecuador. Solo en caso de accidentes graves del estudiante se
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aceptarán cuentas de terceras personas, debidamente autorizada
por el estudiante, su representante o familiar más próximo, dependiendo
del caso.
En los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la Dirección de
Bienestar Universitario, previa aprobación del Rector, enviará a la
Dirección Financiera la nómina de beneficiarios solicitando el pago de la
beca o ayuda económica, o podrá solicitar la suspensión del mismo en los
casos de terminación.
La Dirección Financiera depositará el monto de las becas hasta los diez
(10) primeros días de cada mes, en las cuentas bancarias que los
estudiantes becarios o beneficiarios hayan designado para el efecto.
CAPÍTULO VI
TERMINACIÓN DE LAS BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS
Art. 30.Becas y
terminar
Bienestar
Terminación de la beca o ayuda económica.- El Comité de
Ayudas Económicas, mediante resolución motivada, podrá
la beca o ayuda económica, para lo cual la Dirección de
Universitario emitirá el informe respectivo.
Art. 31.- Motivo de terminación de las becas y/o ayudas económicas.Se puede terminar definitivamente las becas y/o ayudas económicas en
los siguientes casos:
a) Por no mantener un promedio académico igual o superior a aquellos
establecidos en el presente Reglamento para ser becario o beneficiario;
b) Por reprobación de una o más asignaturas en las que se matriculó
durante el periodo académico del cual fue becario o beneficiario;
c) Por separación definitiva de la Universidad;
d) Por entrega de documentación falsificada o adulterada para el
otorgamiento de beca o ayuda económica;
e) Por fraude o deshonestidad académica comprobada;
f) Por faltas disciplinarias cometidas o el estudiante becario o beneficiario;
g) Por renuncia voluntaria del becario o beneficiario;
h) Las demás que establezca la carta compromiso, este Reglamento y
demás normativa vigente.
La Dirección de Bienestar Universitario deberá notificar sobre el
particular al estudiante becario o beneficiario, a fin de que ejerza su
legítimo derecho a la defensa en un término de tres (3) días.
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Concluido el término de prueba, la Dirección de Bienestar Universitario,
en el término de tres (3) días, elaborará un informe técnico dirigido al
Comité de Becas y Ayudas Económicas, para su conocimiento, análisis y
resolución correspondiente.
Art 32.- En caso de incumplimiento de las actividades asignadas al
beneficiario, el responsable del grupo informará a la Dirección de
Bienestar Universitario para la aplicación del reglamento.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. - El Consejo Universitario de la UEA cada año podrá revisar el
porcentaje de becas y ayudas económicas, de acuerdo a su presupuesto
institucional.
SEGUNDA.- La UEA otorgará becas completas, o su equivalente en
ayudas económicas, a por lo menos el 10% del número de estudiantes
regulares.
TERCERA.- Las y los estudiantes que sean beneficiarios de una beca
financiada por el Estado o de recursos económicos provenientes de la
cooperación internacional, no podrán beneficiarse de una beca o ayuda
económica de la UEA, de manera simultánea.
CUARTA.- Las y los estudiantes becarios de la UEA podrán solicitar
ayudas económicas, en el marco de lo establecido en este Reglamento.
QUINTA.- Las becas se concederán únicamente para la formación
académica en una sola carrera profesional, con las excepciones previstas
en este reglamento. Queda prohibida la concesión de becas a los
egresados o graduados de una carrera universitaria para cursar otra.
SEXTA.- El estudiante que posea una beca externa, ya no podrá acceder
a la beca otorgada por la Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. - En cumplimiento del Acuerdo N.° SENESCYT-2020-055,
mediante el cual la SENESCYT expide los LINEAMIENTOS GENERALES
PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS POR PARTE DE
LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A FIN DE GARANTIZAR
LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEBIDO A LA
EMERGENCIA SANITARIA, publicado en el Registro Oficial N° 303 del 05
de octubre de 2020; la Universidad Estatal Amazónica, mientras sus
actividades académicas que se encuentren en la modalidad en línea,
virtual o híbrida; dotará de ayudas económicas y/o en especies a los
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estudiantes para garantizar el acceso a la educación superior. Estas
ayudas podrán ser adicionales a las ya otorgadas.
Se otorgarán a través de un proceso abreviado, por selección, por medio
del sistema informático que establezca la Universidad Estatal Amazónica.
Los estudiantes que fueron beneficiarios de los equipos informáticos y
planes de internet móvil, se les otorgara de manera inmediata y sin que
medie un nuevo proceso de selección, la mencionada ayuda económica.
Los equipos informáticos “tabletas” entregados en el proceso previo, se
considerarán ayudas económicas en especie.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. – El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha
de su aprobación por el Consejo Universitario.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría
General, Decanatos, Dirección de Bienestar Universitario y Dirección
Académica para su conocimiento y fines correspondientes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y seis (26) días del
mes de enero del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
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