RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0010-2022

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0010-2022
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0044
Expediente: SE I ENERO 2022
Fecha Documento: 2022-01-26
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 18
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0010-2022 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria I, de 25 de enero de 2022. CONSIDERANDO, Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 350 de la CRE determina: “El sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos de régimen de desarrollo”. Que, el artículo 355 de la Norma Fundamental señala: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”; Que, el artículo 71 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta: “El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad (…)”; Que, el artículo 77 de la LOES dispone: “Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas, o su UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- equivalente en ayudas económicas a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares, en cualquiera de los niveles de formación de la educación superior. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica o artística, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, los estudiantes que hayan ejecutado proyectos de emprendimiento innovadores, las personas con discapacidad, y las pertenecientes a pueblos y nacionalidades del Ecuador, ciudadanos ecuatorianos en el exterior, migrantes retornados o deportados a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución. Los criterios para la concesión de becas serán condición económica, situación de vulnerabilidad, proximidad territorial, excelencia y pertinencia. Adicionalmente se podrá tomar como criterio para la adjudicación de becas a la reparación de derechos ordenada por Juez competente. Los mecanismos y valores de las becas para la adjudicación serán reglamentados por el órgano rector de la educación superior. Corresponde a las instituciones de educación superior la selección y adjudicación de los estudiantes beneficiarios de las becas, en razón de su autonomía responsable y el cumplimiento de la política pública emitida para el efecto (…)”; Que, el artículo 78 de la cita Ley indica: “Para efectos de esta Ley, se entiende por: a) Beca.- Es la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, el ente rector de la política pública de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior (…) Sin perjuicio de lo establecido en la ley, las instituciones de educación superior, sobre la base de su autonomía responsable, podrán establecer sus propios mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de sus programas o proyectos de becas. La administración pública no estará obligada a solicitar garantías a las o los becarios. En el caso que se considere necesario garantizar el uso de los recursos públicos las garantías solicitadas no pueden constituir una barrera para que la o el beneficiario acceda a la beca (…) c) Ayudas económicas.- Es una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por el ente rector de la política pública UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- de educación superior, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina el ente rector de la política pública de educación superior (…)”; Que, el artículo 83 de la Ley ibídem dispone: “Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, se encuentren legalmente matriculados”; Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “Unidad de Bienestar en las instituciones de educación superior.Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución (...)”; Que, el artículo 136 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior establece: “La prestación de servicios de una ayudantía de cátedra o de investigación se regirá por las mismas reglas que definen las prácticas pre profesionales que determina el Reglamento de Régimen Académico. Quien ejerza la ayudantía de cátedra o de investigación podrá ser beneficiario del reconocimiento del cumplimiento de sus prácticas pre profesionales y de puntaje adicional en caso de postulación a becas que oferte la institución de educación superior correspondiente”. Que, la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante Acuerdo N° SENESCYT-2020-055, expidió los LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA, publicado en el Registro Oficial N° 303 del 05 de octubre de 2020. Que, el Artículo 1 del Acuerdo N° SENESCYT-2020-055 determina “Objeto.- Las disposiciones contenidas en la presente Acuerdo tienen por objeto establecer los lineamientos a fin de que las UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- instituciones de educación superior den cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior ("LOES") para el otorgamiento de ayudas económicas en todos los niveles de formación según corresponda, y de esta forma garantizar la continuidad de las actividades académicas mientras se mantengan las clases en modalidad híbrida a causa de la pandemia originada por la enfermedad COVID-19.”; Que, el Artículo 2 de los referidos lineamiento establece “Ámbito de aplicación.- Los presentes lineamientos son de obligatorio cumplimiento para las instituciones de educación superior que otorguen ayudas económicas de conformidad a lo dispuesto en la LOES, para los estudiantes que reciban las ayudas económicas en el marco del presente acuerdo, así como también para las unidades técnicas y administrativas del órgano rector de la política pública de educación superior encargadas del seguimiento y evaluación de los programas de ayudas económicas expedidos en las instituciones de educación superior.”; Que, el Artículo 8 de Acuerdo N.° SENESCYT-2020-055, respecto a la entrega de equipos tecnológicos, determina “La entrega de equipos tecnológicos, bajo la figura de ayuda económica en especie será de forma definitiva, para lo cual la institución de educación superior y los estudiantes beneficiarios, deberán suscribir los respectivos documentos que evidencien la entrega recepción de las mismas. Los equipos tecnológicos que se adquieran con las rentas y asignaciones del Estado y que sean destinados al otorgamiento de ayudas económicas en especie a estudiantes de las instituciones de educación superior en el marco del presente acuerdo, serán dados de baja de los registros administrativos y financieros de la institución de educación superior con la figura jurídica y administrativa-financiera que corresponda según los procedimientos internos de cada institución.”; Que, el artículo 19 numerales 1 13 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estime necesarias (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (…)”; Que, la Universidad Estatal Amazónica debe reglamentar adecuadamente el otorgamiento de becas y ayudas económicas a favor de los estudiantes regulares matriculados legalmente en la institución; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-I-No. 0002-2022 se aprueba en primera instancia el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0034-MEM de fecha 24 de enero de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria I de Consejo Universitario a realizarse el día martes 25 de enero de 2022, incluyendo al mismo el siguiente punto: 1. “Conocimiento y de ser el caso aprobación en segunda y definitiva instancia del Reglamento de Becas y ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por el Dr. Carlos Aníbal Manosalvas Vaca Vicerrector Administrativo, mediante Oficio Nro. UEA-VIADM-2022-0002-OFI de fecha 04 de enero de 2022. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Conocer y aprobar en primera instancia el Reglamento de Becas y Ayudas Económicas de la Universidad Estatal Amazónica, siendo este el siguiente: TÍTULO I OBJETO, AMBITO Y DEFINICIONES Art. 1. Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto normar y establecer los procedimientos para el otorgamiento de becas y ayudas económicas a los estudiantes regulares de la Universidad Estatal Amazónica (UEA). Art. 2. Ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para el otorgamiento de becas y ayudas económicas a estudiantes regulares matriculados en las carreras de grado de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 3.- Definiciones.- Para efectos de aplicación Reglamento se considerarán las siguientes definiciones: del presente a) Adjudicatario: Es el estudiante regular que ha cumplido con los requisitos establecidos en este Reglamento, y se le ha adjudicado una beca o ayuda económica; quien, luego de recibir la notificación correspondiente, deberá suscribir la carta compromiso para convertirse en becario o beneficiario, respectivamente. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- b) Ayuda económica: Es la subvención de carácter excepcional no reembolsable otorgada por la UEA a los estudiantes regulares que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad económica, destinada a cubrir rubros específicos inherentes a sus estudios de grado en una carrera que oferta la Institución. c) Beca: Es la subvención total o parcial otorgada por la Universidad Estatal Amazónica a los estudiantes regulares que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Este beneficio consiste en un aporte económico mensual equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración básica unificada (RBU), durante los meses de ejecución del respectivo periodo académico, a los estudiantes que acrediten excelencia académica, que no cuenten con recursos económicos suficientes, personas con discapacidad o pertenecientes a grupos históricamente excluidos. Este aporte será destinado para cubrir sus necesidades económicas hasta que culmine su carrera, dependiendo de las condiciones establecidas en este Reglamento. d) Becario o beneficiario: Es el estudiante adjudicatario que ha aceptado el otorgamiento de la beca o ayuda económica, respectivamente; y, por lo tanto, recibirá el monto que la institución determine, en los plazos establecidos en el cronograma definido para el efecto. e) Estudiante regular: Es el estudiante de la Universidad Estatal Amazónica quien, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, se encuentra legalmente matriculado en al menos el 60% de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permite su malla curricular, por cada periodo académico ordinario. TÍTULO II INSTANCIAS RESPONSABLES CAPÍTULO I COMITÉ DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS Art. 4. Del Comité de Becas y Ayudas Económicas.- El Comité del Becas y Ayudas Económicas es el organismo responsable de conducir los procedimientos para el otorgamiento de becas y ayudas económicas. Art. 5. Conformación del Comité de Becas y Ayudas Económicas.- El Comité de Becas y Ayudas Económicas estará conformado por: a) El Rector (a), o su delegado/a, quien preside y tendrá voto dirimente; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- b) El Director (a) de Bienestar Universitario; c) El Director(a) Financiero; y, d) Un estudiante propuesto por las Organizaciones Estudiantiles formalmente reconocidas. Todos los miembros de este Comité actuarán con voz y voto. El Comité de Becas y Ayudas Económicas podrá solicitar la asesoría de las diferentes dependencias administrativas y/o académicas de la Universidad, quienes participarán en el Comité con voz, pero sin voto. El quórum necesario para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y podrá sesionar cuando lo considere necesario. Sus acuerdos se aprobarán por mayoría simple. Art. 6. Atribuciones del Comité de Becas y Ayudas Económicas.- El Comité de Becas y Ayudas Económicas tendrá las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de los derechos de los estudiantes, el reconocimiento de sus méritos, bienestar e igualdad de oportunidades; b) Establecer el número de becas y ayudas académicas a otorgarse por periodo académico, tomando en cuenta el presupuesto planificado por la Dirección de Bienestar Universitario; y, presentar la proforma presupuestaria anual de becas y ayudas económicas para aprobación del Consejo Universitario; c) Aprobar la convocatoria y el cronograma para el desarrollo del proceso de becas y ayudas económicas; d) Adjudicar, negar o terminar mediante resolución motivada, las becas y ayudas económicas previstas en el presente Reglamento, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en este cuerpo normativo; e) Declarar la nulidad de la adjudicación de las becas o ayudas económicas otorgadas, cuando se demuestre que la persona becaria o beneficiaria ha incurrido en actos contrarios a la normativa legal. f) Evaluar el procedimiento de becas y ayudas económicas con la finalidad de solventar o viabilizar posibles inconvenientes en su desarrollo; g) Las demás atribuciones que le asigne el Consejo Universitario. CAPÍTULO II DIRECCIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 7.- De la Dirección de Bienestar Universitario.- La Dirección de Bienestar Universitario será la responsable de la planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación, de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Art. 8.- Deberes y atribuciones de la Dirección de Bienestar Universitario.- Son deberes y atribuciones de la Dirección de Bienestar Universitario: a) Planificar el presupuesto que será destinado para el otorgamiento de becas y ayudas y económicas; b) Supervisar la correcta marcha del programa de becas; c) Actuar como secretario del Comité de Becas, con voz y voto; d) Convocar a las sesiones del Comité, en calidad de Secretario, por disposición del Rector o su delegado; e) Elaborar la convocatoria y el cronograma para el desarrollo del proceso de becas y ayudas económicas; f) Verificar el cumplimiento de requisitos establecidos en el presente reglamento; g) Solicitar la documentación adicional que sea necesaria para verificar el cumplimiento de requisitos; h) Implementar un archivo personal por cada becario o beneficiario, en el que reposen todos los documentos que justifiquen su calidad e informes de cumplimiento de sus actividades, y otros que se requieran; i) Coordinar con las unidades académicas, para la difusión y otorgamiento de las becas a los estudiantes; j) Elaborar un informe técnico motivado, en el que se analizará el cumplimiento de requisitos establecidos en la normativa, el cual se pondrá a consideración del Comité de Becas y Ayudas Económicas para su aprobación; k) Realizar los informes socioeconómicos de los estudiantes; l) Conocer las peticiones y reclamos presentados por los postulantes, respecto al proceso de otorgamiento de becas o ayudas económicas; UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- m) Informar periódicamente al Rector o su delegado sobre los procesos concernientes a becas y ayudas económicas; n) Coordinar y presentar un informe mensual de los becarios activos que no hayan abandonado los estudios, mediante la verificación de sus actividades académicas, como habilitante para el pago de la beca; ñ) Cumplir con el presente Reglamento y las disposiciones del Comité de Becas y Ayudas Económicas. TÍTULO III BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS CAPÍTULO I TIPOS DE BECAS, REQUSITOS Y DURACIÓN Art. 9.- Tipos de becas.- La Universidad Estatal Amazónica podrá otorgar a los estudiantes regulares los siguientes tipos de becas:      Por Por Por Por Por excelencia académica; condición de discapacidad y/o enfermedades catastróficas; escasos recursos económicos; pertenecer a pueblos y nacionalidades; casos especiales. Art. 10.- Becas por excelencia académica. - Es la subvención económica que se otorga de forma automática a estudiantes regulares de grado de la Universidad Estatal Amazónica, que hayan obtenido los mejores 5 promedios en cada una de las carreras en el periodo académico ordinario anterior y que estén matriculados desde tercer nivel en adelante. Se otorgarán hasta cinco (5) becas de excelencia académica por carrera. Los beneficiarios de este tipo de beca no deberán registrar aprobación de materias con segunda o tercera matrícula en períodos académicos anteriores. Para el otorgamiento de esta beca, la Dirección de Bienestar Universitario deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que sean necesarios, en función de la normativa vigente y este Reglamento. Art. 11.- Becas por condición de discapacidad y/o enfermedades catastróficas.- Es la subvención económica que se otorga de forma automática a todos los estudiantes regulares de grado de la Universidad Estatal Amazónica, que acrediten alguna discapacidad física, mental, sensorial o psicológica de condición permanente. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para el otorgamiento de esta beca, la Dirección de Bienestar Universitario deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que sean necesarios, en función de la normativa vigentes y este Reglamento. El porcentaje de beca a asignar se determinará en función del porcentaje de discapacidad de la o el estudiante, de conformidad con el Anexo 1 que se adjunta a este Reglamento. Art. 12.- Becas por escasos recursos económicos.- Es la subvención económica que se otorga a los estudiantes regulares de grado, que se encuentren en los niveles 1 y 2 de la categorización socioeconómica elaborada por la Dirección de Bienestar Universitario. Para el otorgamiento de esta beca, se deberá realizar el proceso de convocatoria, postulación, selección y adjudicación, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. En caso de que el número de estudiantes con categorización 1 y 2 sea superior al cupo de becas establecidos por el Comité de Becas, se tomará en consideración el promedio general del estudiante para establecer su prelación. Para la primera concesión de la beca por escasos recursos económicos no se considerará el currículo académico del estudiante, y podrá ser concedida desde el primer nivel del pensum de estudios. Para continuar siendo beneficiario de la beca por escasos recursos económicos, el estudiante no deberá registrar más de una repetición de asignaturas en el periodo académico precedente, caso contrario se procederá a dar por terminada la beca de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Art. 13.- Becas por pertenecer a pueblos y nacionalidades.- Es la subvención económica que se otorga de forma automática a todos los estudiantes de grado de la Universidad Estatal Amazónica que pertenecen a pueblos y nacionalidades del Ecuador. Para el otorgamiento de esta beca, la Dirección de Bienestar Universitario deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que sean necesarios en función de la normativa vigente y este Reglamento. Art. 14.- Becas por casos especiales.- Es la subvención económica otorgada a los estudiantes regulares de grado de la Universidad Estatal Amazónica, y que presenten algún inconveniente de índole social no contemplado en los enunciados anteriores, tales como; emigrantes retornados o deportados, personas con enfermedades catastróficas, tanto del estudiante como de los padres, progenitores privados de libertad, víctimas de violencia doméstica y sexual, desastres naturales, padres y madres soltero/as con hijos menores de edad y/o con discapacidad y UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- otras causales contempladas en la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa aplicable a este Reglamento. Para el otorgamiento de esta beca, se deberá realizar el proceso de convocatoria, postulación, selección y adjudicación, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Art. 15.- Requisitos generales.- Los requisitos generales para optar por una beca son: a) Ser estudiante regular de la Universidad Estatal Amazónica; b) Estar legalmente matriculado en el periodo académico en que se realiza la convocatoria; c) Llenar la ficha personal, socioeconómica y de estratificación socioeconómica; d) No tener segundas ni terceras matrículas en el periodo académico inmediato anterior a la convocatoria, ni en el que aplica a la beca; e) No haber perdido la beca para la que aplica; f) No haber sido sancionado por la Universidad; g) No haber finalizado o hallarse cursando otra carrera de grado universitario dentro de otra institución del sistema de educación superior. h) No ser beneficiario de becas o ayudas económicas por parte del órgano rector de la política pública de educación superior ni de otra institución pública. Art. 16.- Duración. - Las becas otorgadas por la institución entrarán en vigencia una vez aprobadas por el Comité de Becas y ratificadas por el Honorable Consejo Universitario; y, podrán durar hasta la culminación del pensum de estudios, previa revisión semestral de la documentación, promedios académicos y los demás requisitos establecidos en este Reglamento. Art. 17.- Cupos - El número total de becas serán fijados y revisados por el Comité de becas, previo informe presentado por el Departamento de Bienestar Universitario, y no podrá ser menor al 10% de estudiantes regulares matriculados. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BECAS Art. 18.- Convocatoria. - Al inicio de cada período académico se hará una amplia convocatoria a través de los medios oficiales de la Universidad Estatal Amazónica, para los interesados en la obtención de becas según los cupos existentes y los requisitos establecidos. Únicamente se realizará la convocatoria para postular a becas por escasos recursos económicos y por casos especiales. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 19.- Proceso de selección. – La Dirección de Bienestar Universitario receptará la postulación a becas, verificará que se adjunten los requisitos establecidos en el presente Reglamento y remitirá un informe al Comité de Becas y Ayudas Económicas. El Comité de Becas y Ayudas Económicas, en función del informe presentado por la Dirección de Bienestar Universitario, determinará a las y los postulantes que tengan el mayor puntaje para el otorgamiento de las becas. Art. 20.- Adjudicación. – El Comité de Becas y Ayudas Económicas emitirá una resolución motivada en la cual se adjudiquen o rechacen las becas a las y los postulantes, y la remitirá al Consejo Universitario para su ratificación. Las becas se adjudicarán en base a criterios técnicos, al rendimiento académico, al estudio socio-económico y la verificación de la documentación presentada, según corresponda. Art. 21.- Notificación.- Una vez ratificada la resolución por parte del Consejo Universitario, el Comité de Becas notificará por escrito a los solicitantes con la adjudicación de la beca o rechazo de su postulación. Art. 22.- Aceptación de la beca.- Una vez notificada la ratificación de la resolución de adjudicación por el Comité de Becas y Ayudas Económicas, los estudiantes deberán suscribir una carta compromiso en el término de diez (10) días. Art. 23.- Impugnación al proceso de selección.- Dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la resolución de ratificación de adjudicación o rechazo, el postulante que se sienta afectado con los resultados podrá solicitar la revisión de su expediente. Esta solicitud será atendida mediante resolución motivada por el Comité de Becas y Ayudas Económicas, en el término de siete (7) días contados desde que se recibió dicha impugnación. La o el Secretario del Comité de Becas y Ayudas Económicas notificará esta resolución al solicitante. CAPÍTULO III AYUDAS ECONÓMICAS Art. 24.- Tipos de ayuda económica.- La Universidad Estatal Amazónica podrá otorgar a las y los estudiantes regulares de grado, los siguientes tipos de ayudas económicas: UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 24.1. Ayuda económica para participar en eventos académicos nacionales o internacionales.- Es la subvención económica de carácter excepcional otorgada a los estudiantes regulares de grado de la Universidad Estatal Amazónica, a estudiantes que participen en representación de la Institución en eventos académicos nacionales o internacionales, con la finalidad de fomentar la participación, formación, investigación y difusión de nuevos conocimientos. La Dirección de Bienestar Universitario verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Director/a de Bienestar Universitario en el formato determinado para el efecto. b) Copia legible de la cédula de identidad del estudiante. c) Historial académico en el que conste el promedio del periodo académico anterior al de la postulación. d) Invitación y/o aceptación de su participación, por parte de la Institución que organiza el evento. e) Ficha socioeconómica, con declaración sobre la veracidad de los datos proporcionados. f) Autorización del decano correspondiente para asistir o participar en el evento. g) Certificado bancario a nombre del estudiante. Posterior a la realización del evento, con la finalidad de justificar su participación, el estudiante presentará el certificado correspondiente, el cual se anexará a su expediente. Los estudiantes podrán postular para este tipo de ayuda económica hasta por dos ocasiones. 24.2. Ayuda económica para participar en eventos artísticos, culturales y/o deportivos, nacionales o internacionales.- Es la subvención económica de carácter excepcional otorgada a los estudiantes regulares de grado de la Universidad Estatal Amazónica, que participen en eventos artísticos, culturales y/o deportivos nacionales o internacionales, en representación de la Universidad o de entidades legalmente reconocidas en el ámbito del arte, cultura y/o deporte. La Dirección de Bienestar Universitario verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Director/a de Bienestar Universitario en el formato determinado para el efecto. b) Copia legible de la cédula de identidad del estudiante. c) Historial académico en el que conste el promedio del periodo académico anterior al de la postulación. d) Invitación oficial al estudiante para participar en el evento correspondiente. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- e) Ficha socioeconómica, con declaración sobre la veracidad de los datos proporcionados. f) Certificado bancario a nombre del estudiante. Posterior a la realización del evento, con la finalidad de justificar su participación, el estudiante presentará un informe que demuestre los resultados de la participación en el evento, el cual se anexará al expediente. Los estudiantes podrán postular para este tipo de ayuda económica hasta por dos ocasiones. 24.3. Ayuda económica para ayudantes de cátedra o investigación.Es la subvención económica de carácter excepcional otorgada a los estudiantes reculares de grado de la Universidad Estatal Amazónica, que tengan la condición de ayudantes de cátedra o investigación. Esta ayuda económica será otorgada por una sola vez, al inicio del periodo académico ordinario. La nómina de ayudantes de cátedra será remitida por la respectiva unidad académica al Comité de Becas y Ayudas Económicas, para la autorización de los egresos de los valores que correspondan. Por su parte, la nómica de ayudantes de investigación será remitida al referido Comité por parte del Decanato de Investigación. Art. 25.- Montos para ayudas económicas.- La subvención económica que recibirá el beneficiario de una ayuda económica podrá ser la siguiente: a) Para participar en eventos académicos nacionales, la UEA podrá subvencionar hasta el 50% del monto correspondiente a una beca. Si el evento académico es internacional, fuera del territorio ecuatoriano, la UEA podrá subvencionar hasta el monto correspondiente a tres (3) remuneraciones básicas unificadas (RBU) del trabajador privado. b) Para participar en eventos artísticos, culturales y/o deportivos de carácter nacional, la UEA subvencionará hasta el 20% del monto correspondiente a una beca, dentro de la provincia de Pastaza; o, hasta el 50% del monto correspondiente a una beca para el resto de provincias. Por su parte, si el evento es internacional, fuera del territorio ecuatoriano, la UEA podrá subvencionar hasta el monto correspondiente a tres (3) remuneraciones básicas unificadas (RBU) del trabajador privado. c) Para ayudantes de cátedra o investigación, la UEA podrá subvencionar un valor los montos establecidos en el Anexo 2 de este Reglamento. El número de horas para las ayudantías de cátedra o investigación será de hasta quince (15) horas semanales. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 26.- Adjudicación de ayuda económica.- La Dirección de Bienestar Universitario recibirá las postulaciones de ayudas económicas, verificará el cumplimiento de los requisitos y remitirá un informe al Comité de Becas y Ayudas Económicas. Posteriormente, el Comité de Becas y Ayudas Económicas analizará y resolverá sobre la adjudicación de ayudas económicas, previo informe remitido por la Dirección de Bienestar Universitario. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS Y BENEFICIARIOS Art. 27.- De las obligaciones del becario y beneficiario.- Los estudiantes becarios y beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y las siguientes obligaciones: a) Asistir normalmente a clases, cumpliendo el porcentaje de asistencia requerido de acuerdo a la normativa vigente; b) En los casos que corresponda, mantener un promedio de notas de acuerdo a lo que determina el presente Reglamento. c) Cumplir con la normativa interna de la Universidad; d) Colaborar en la realización de eventos académicos, culturales y deportivos promovidos por la UEA; e) Las demás que se estableciere en la carta compromiso. CAPÍTULO V DEL DESEMBOLSO DE RECURSOS Art 28.- Aprobación del desembolso de recursos.- Una vez aprobado el informe de la Dirección de Bienestar Universitario y emitida la resolución de adjudicación de becas y/o ayudas económicas por parte del Comité de Becas; y, ratificada dicha resolución por el Consejo Universitario, éste cuerpo colegiado dispondrá a las instancias universitarias pertinentes el desembolso de los recursos que sean recomendados en el respectivo informe. Art 29.- Desembolso.- El pago de las becas se lo realizará en cuatro pagos, durante los meses de ejecución del respectivo período académico. Las ayudas económicas adjudicadas se desembolsarán en un solo pago, durante el período académico. La cuenta bancaria en la que será depositado el monto de las becas o ayudas económicas deberá ser exclusiva del solicitante y corresponder a una institución reconocida por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador. Solo en caso de accidentes graves del estudiante se UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- aceptarán cuentas de terceras personas, debidamente autorizada por el estudiante, su representante o familiar más próximo, dependiendo del caso. En los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la Dirección de Bienestar Universitario, previa aprobación del Rector, enviará a la Dirección Financiera la nómina de beneficiarios solicitando el pago de la beca o ayuda económica, o podrá solicitar la suspensión del mismo en los casos de terminación. La Dirección Financiera depositará el monto de las becas hasta los diez (10) primeros días de cada mes, en las cuentas bancarias que los estudiantes becarios o beneficiarios hayan designado para el efecto. CAPÍTULO VI TERMINACIÓN DE LAS BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS Art. 30.Becas y terminar Bienestar Terminación de la beca o ayuda económica.- El Comité de Ayudas Económicas, mediante resolución motivada, podrá la beca o ayuda económica, para lo cual la Dirección de Universitario emitirá el informe respectivo. Art. 31.- Motivo de terminación de las becas y/o ayudas económicas.Se puede terminar definitivamente las becas y/o ayudas económicas en los siguientes casos: a) Por no mantener un promedio académico igual o superior a aquellos establecidos en el presente Reglamento para ser becario o beneficiario; b) Por reprobación de una o más asignaturas en las que se matriculó durante el periodo académico del cual fue becario o beneficiario; c) Por separación definitiva de la Universidad; d) Por entrega de documentación falsificada o adulterada para el otorgamiento de beca o ayuda económica; e) Por fraude o deshonestidad académica comprobada; f) Por faltas disciplinarias cometidas o el estudiante becario o beneficiario; g) Por renuncia voluntaria del becario o beneficiario; h) Las demás que establezca la carta compromiso, este Reglamento y demás normativa vigente. La Dirección de Bienestar Universitario deberá notificar sobre el particular al estudiante becario o beneficiario, a fin de que ejerza su legítimo derecho a la defensa en un término de tres (3) días. UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Concluido el término de prueba, la Dirección de Bienestar Universitario, en el término de tres (3) días, elaborará un informe técnico dirigido al Comité de Becas y Ayudas Económicas, para su conocimiento, análisis y resolución correspondiente. Art 32.- En caso de incumplimiento de las actividades asignadas al beneficiario, el responsable del grupo informará a la Dirección de Bienestar Universitario para la aplicación del reglamento. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. - El Consejo Universitario de la UEA cada año podrá revisar el porcentaje de becas y ayudas económicas, de acuerdo a su presupuesto institucional. SEGUNDA.- La UEA otorgará becas completas, o su equivalente en ayudas económicas, a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares. TERCERA.- Las y los estudiantes que sean beneficiarios de una beca financiada por el Estado o de recursos económicos provenientes de la cooperación internacional, no podrán beneficiarse de una beca o ayuda económica de la UEA, de manera simultánea. CUARTA.- Las y los estudiantes becarios de la UEA podrán solicitar ayudas económicas, en el marco de lo establecido en este Reglamento. QUINTA.- Las becas se concederán únicamente para la formación académica en una sola carrera profesional, con las excepciones previstas en este reglamento. Queda prohibida la concesión de becas a los egresados o graduados de una carrera universitaria para cursar otra. SEXTA.- El estudiante que posea una beca externa, ya no podrá acceder a la beca otorgada por la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. - En cumplimiento del Acuerdo N.° SENESCYT-2020-055, mediante el cual la SENESCYT expide los LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A FIN DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS DEBIDO A LA EMERGENCIA SANITARIA, publicado en el Registro Oficial N° 303 del 05 de octubre de 2020; la Universidad Estatal Amazónica, mientras sus actividades académicas que se encuentren en la modalidad en línea, virtual o híbrida; dotará de ayudas económicas y/o en especies a los UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- estudiantes para garantizar el acceso a la educación superior. Estas ayudas podrán ser adicionales a las ya otorgadas. Se otorgarán a través de un proceso abreviado, por selección, por medio del sistema informático que establezca la Universidad Estatal Amazónica. Los estudiantes que fueron beneficiarios de los equipos informáticos y planes de internet móvil, se les otorgara de manera inmediata y sin que medie un nuevo proceso de selección, la mencionada ayuda económica. Los equipos informáticos “tabletas” entregados en el proceso previo, se considerarán ayudas económicas en especie. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. – El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Consejo Universitario. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Decanatos, Dirección de Bienestar Universitario y Dirección Académica para su conocimiento y fines correspondientes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y seis (26) días del mes de enero del año dos mil veinte y dos (2022). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-I No. 0010-2022