RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0178-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0178-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0169
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXV 14 DE AGOSTO DE 2024
Fecha Documento: 2024-08-16
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 32
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXV No. 0178-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXV del 14 de agosto de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” Que, la Norma Constitucional en su artículo 226 dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reacomodos en la Constitución”. Que, el artículo 227 de la Norma Suprema establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación y evaluación. Que, el artículo 355 de la CRE dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”. Página 1 de 32 Que, el artículo 6 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. -Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…)”. Que, el artículo 17 de LOES establece: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (…)”. Que, el artículo 18 de la referida Ley indica: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”. Que, el artículo 70 de Ley citada señala: “(…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso (…)”. Que, el artículo 150 de la Ley ibídem define: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal.- Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín Página 2 de 32 al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”. Que, el artículo 152 de la LOES norma: “Concurso público de merecimientos y oposición.- En las universidades y escuelas politécnicas públicas, el concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos medios de comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que establezca el órgano rector de la política pública de educación superior, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica convocante. Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar acreditados como profesores titulares en sus respectivas universidades y estarán conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular. En el caso de las universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto establecerá el procedimiento respectivo”. Que, el artículo 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior (RCEPASES) dispone: “Artículo 21.- Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos: a) Página 3 de 32 Ser mayor de dieciocho (18) años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública; b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; d) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley; e) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el artículo 9 de la LOSEP; f) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente: 1.Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; 2.-Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, 3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente. g) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción; y, h) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley. (…) No se considerarán los títulos extranjeros no oficiales para el cumplimiento de los requisitos de titulación establecidos en este Reglamento. Los títulos de tercer y cuarto nivel deberán estar registrados en el órgano rector de la política pública en educación superior, de conformidad con la normativa vigente (…)”. Que, el artículo 34 del RCEPASES establece: “Requisitos para el ingreso del personal académico titular auxiliar 1.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 en las universidades y escuelas politécnicas, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación.- Tener al menos grado académico de maestría reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior, en el campo amplio de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación o reconocimiento de trayectoria de acuerdo a la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior; b) Requisitos de docencia.Acreditar al menos doce (12) meses de experiencia profesional docente en educación superior. La universidad o escuela politécnica no podrá exigir más de dos años de experiencia profesional docente; c) Ganar el respectivo concurso de méritos y oposición; y, d) Otros que la universidad o escuela Página 4 de 32 politécnica determine en su normativa interna para aumentar la calidad de su personal, garantizando el derecho de participación de los postulantes y los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. Las universidades y escuelas politécnicas podrán también exigir como requisito adicional tener experiencia profesional. La universidad o escuela politécnica podrá reconocer como experiencia profesional docente a la labor como personal de apoyo académico”. Que, el artículo 40 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior determina: “Ingreso a la carrera por concurso público de merecimientos y oposición.- Se podrá ingresar a la carrera únicamente mediante concurso de merecimientos y oposición para las categorías y niveles de: auxiliar 1, agregado 1 y principal 1. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. La universidad o escuela politécnica podrá conceder puntaje adicional en la fase de méritos del concurso, al personal académico ocasional que haya laborado como tal en la institución de educación superior, por más de cinco (5) años, consecutivos o no. Se aplicarán acciones afirmativas de manera tal que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades.”. Que, el Art. 42 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior determina.- Requisitos del personal académico honorario de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal académico honorario de un instituto superior, técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior, público y particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Encontrarse jubilado como personal académico de una institución de educación superior pública; 2. Tener título profesional o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y, 3. Haber superado al menos una de las dos últimas evaluaciones de desempeño académico con un mínimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje correspondiente. El personal académico con la distinción de honorario podrá vincularse laboralmente a estas instituciones de educación superior cada vez que se justifique la necesidad institucional y será contratado bajo la modalidad de servicios profesionales o mediante contratos técnicos Página 5 de 32 especializados sin relación de dependencia, cuantas veces sea requerido y sin límite de tiempo. Que, el Art. 43 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Requisitos del personal académico ocasional de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal académico ocasional de un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior público o particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará como mínimo tener título profesional debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades académicas. En los institutos y conservatorios superiores públicos el tiempo de vinculación contractual no podrá superar los sesenta (60) meses acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal académico que se encuentra cursando un programa de postgrado, en cuyo caso el tiempo de vinculación contractual será de hasta ochenta y cuatro (84) meses. Una vez cumplido este plazo, el personal académico cesará en sus funciones y solo podrá reingresar a la institución en condición de personal académico titular, a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. En los institutos y conservatorios particulares, los tiempos máximos de contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo o el Código Civil, según sea el caso. Que, el Art. 44 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Del ingreso a la carrera por concurso público de merecimientos y oposición.- Para el ingreso a un puesto de personal académico titular en una institución de educación superior pública o particular se convocará al correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades. El concurso público de merecimientos y oposición mantendrá dos fases, cuyo proceso y orden será definido por la universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable: Fase de méritos.- Consiste en el análisis, verificación y calificación de los documentos presentados por las y los aspirantes, conforme a lo establecido en este Reglamento y en la normativa interna de la institución de educación Página 6 de 32 superior. Fase de oposición.- Constará de pruebas teóricas y/o prácticas, orales y escritas, así como de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación, que haya dirigido o en el que haya participado. No se aplicará de modo obligatorio el requisito de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación al postulante para personal académico titular auxiliar 1 o titular agregado 1. La fase de oposición deberá tener un peso de entre el cincuenta y setenta por ciento del total de la calificación en el concurso para profesores e investigadores auxiliares y agregados, y entre treinta y setenta por ciento para profesores e investigadores principales. En caso de que exista un solo participante que cumpla con todos los requisitos y puntajes mínimos de cada etapa, éste será declarado ganador, siempre y cuando complete al menos el 75% de la nota máxima del puntaje total. Sin perjuicio de que en estos casos, las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable requieran un porcentaje más alto. En todas las fases tanto en la de méritos como en la de oposición de los concursos de méritos y oposición, las IES deberán publicar en sus portales web y comunicar a los postulantes los resultados obtenidos. Que, el Art. 45 ibídem dice.- Solicitud y aprobación del concurso público de merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y oposición para ingresar en la carrera académica será autorizado en las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares por el órgano colegiado académico superior, y en los institutos y conservatorios superiores públicos y particulares por su máxima autoridad, a solicitud de la unidad académica correspondiente, siempre que exista la necesidad académica y se cuente con los recursos presupuestarios suficientes. Que, el Art. 46 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior prevée.- Convocatoria al concurso público de merecimientos y oposición de las instituciones de educación superior públicas.- Una vez autorizado el concurso público de merecimientos y oposición, el órgano establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior realizará la convocatoria correspondiente. La postulación y participación en el concurso público de merecimientos y oposición serán gratuitas para los aspirantes. Los únicos documentos de los cuales se solicitará su certificación legal serán los títulos obtenidos en el extranjero que no se encuentren registrados en la SENESCYT. En las universidades y Página 7 de 32 escuelas politécnicas el concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad deberá ser convocado en la forma establecida en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior. La convocatoria y el proceso de los concursos públicos de merecimiento y oposición de los institutos y conservatorios superiores públicos le corresponde a la SENESCYT y deberá ser publicada a través de al menos un medio de comunicación y de la plataforma electrónica que establezca dicha Secretaría. Que, el Art. 46 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Selección de personal académico y de apoyo académico en las instituciones de educación superior particulares.Las instituciones de educación superior particulares deberán aplicar los procesos de selección de personal académico y de apoyo académico, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, observando los principios de transparencia, no discriminación y garantizando la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades. Que, el Art. 47 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria del concurso público de merecimientos y oposición incluirá los requisitos, la categoría y remuneración del puesto o puestos objeto del concurso acorde a lo establecido en el presente reglamento, el campo de conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el tiempo de dedicación, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso. Que, el Art. 48 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Duración máxima del concurso público de merecimientos y oposición.- Ningún concurso público de merecimientos y oposición durará más de noventa (90) días plazo, contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye los términos contemplados en el artículo sobre la impugnación de resultados. Que, el Art. 49 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Integración de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- Los miembros Página 8 de 32 de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición de las instituciones de educación superior públicas pertenecerán al personal académico titular. Este órgano estará compuesto por cinco miembros, de los cuales el 40% deberán ser miembros externos a la institución que está ofreciendo el puesto de personal académico titular. Para la conformación de la Comisión se considerará como requisito que sus miembros se encuentren en la misma categoría o en categorías superiores a la plaza convocada y cuenten con formación en el campo de conocimiento respectivo. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición sea cónyuge o pareja en relación de unión de hecho, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de uno o varios concursantes, éste deberá ser sustituido por otro miembro, de conformidad con las normas precedentes. También se aplicará este criterio entre los miembros de estas Comisiones y las autoridades individuales u órganos colegiados que designan o proponen su designación. En caso que en el transcurso del proceso se establezca una de las relaciones referidas en el inciso anterior entre uno de los Miembros de la Comisión y alguno de los concursantes o una autoridad nominadora, el correspondiente Miembro de la Comisión deberá presentar de forma inmediata la debida excusa. Para la integración de la Comisión deberá aplicar la paridad de género, salvo excepciones justificables y respetando siempre los requisitos académicos. El CES podrá solicitar a la SENESCYT la realización de auditorías a concursos de méritos y oposición, realizados o en marcha. Los informes respectivos serán remitidos al CEAACES. Los miembros externos a la institución serán designados por acuerdo escrito entre autoridades de la institución de educación superior en la que se realice el concurso, con otra de igual o superior categoría, conforme a la categorización efectuada por el CEAACES, excepto en los casos en que se demostrase la ausencia o no disponibilidad de personal académico con la formación requerida en el concurso. De ser así, los miembros externos de la Comisión de Evaluación provendrán de una universidad o escuela politécnica acreditada por el CEAACES. Los gastos de perdida de los miembros externos de las comisiones de evaluación, podrán ser asumidos tanto por la IES que realiza el concurso como por la IES a la que pertenece el académico, conforme al acuerdo establecido entre ambas partes. Esta norma se aplicará tanto en IES públicas como en particulares. Cada universidad o escuela politécnica podrá conformar una o varias Página 9 de 32 comisiones de evaluación de concursos de méritos y oposición, de acuerdo a la necesidad institucional. Que, el Art. 50 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior determina.- Atribuciones de las Comisiones de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.La Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición actuará con total independencia y autonomía, garantizará e implementará todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición, para lo cual deberá evaluar a los postulantes, solicitar documentación adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos, y notificar con los resultados del concurso al postulante y al máximo órgano de cogobierno entre otras atribuciones que defina la institución de educación superior o la SENESCYT en el caso de los institutos y conservatorios públicos. Que, el Art. 51 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Impugnación de los resultados del concurso público de merecimientos y oposición.- Los concursantes podrán impugnar los resultados de cada etapa del concurso ante el órgano que la institución de educación superior pública defina en su estatuto en ejercicio de su autonomía responsable, dentro del término de tres (3) días contados desde la fecha en que se notifiquen los resultados de cada etapa del concurso. En el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos definirá la SENESCYT. El órgano correspondiente resolverá sobre las impugnaciones de cada etapa en el término máximo de cinco (5) días. Interpuesta la impugnación a la primera etapa del concurso, y en caso de no resolverse dentro de los términos previstos, los aspirantes podrán presentarse a la siguiente etapa. Los resultados de cada etapa serán públicos. Las impugnaciones también podrán ser realizadas por terceros, siempre que estén debidamente fundamentadas y sean calificadas por la Comisión. Que, el artículo 112 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica dispone: “Concurso de merecimientos y oposición. - La Dirección de Talento Humano de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario, convocará al correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, el cual evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los Página 10 de 32 principios de transparencia, publicidad y no discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente excluidos o discriminados participen en igualdad de oportunidades. La convocatoria deberá ser difundida de manera que permita la participación del mayor número de aspirantes. Incluirá los requisitos, la categoría y remuneración del puesto objeto del concurso, acorde a lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso. El concurso público contemplará una fase de méritos y una de oposición, cuyo proceso será definido en la normativa interna que la UEA emita para el efecto, en ejercicio de su autonomía responsable.”. Que, el artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece: “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…)2. Nombrar a los profesores e investigadores, previo concurso de merecimientos y oposición; y, autorizar los ascensos de categoría, conforme a las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior; (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (…)”. Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo - COA, establece: “Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho”. Que, el artículo 22 del COA prescribe: “Principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Las administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado. La aplicación del principio de confianza legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro". Que, el citado código en su artículo 23 determina: “Principio de racionalidad. La decisión de las administraciones públicas debe estar motivada”. Página 11 de 32 Que, el artículo 158 del Código Orgánico Administrativo estipula: “Reglas básicas. Los términos y plazos determinados en este Código se entienden como máximos y son obligatorios. Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o en años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos en horas. (…)”. Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates”. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-II No. 0010-2024 adoptada por el El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria II del 09 de enero de 2024, resolvió: Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar el Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el ingreso de Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXII No. 0150-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXII del 18 de junio de 2024 resolvió. Artículo 1. Dar por conocido y aprobar la reforma del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el ingreso de Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Procurador General (E) de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 5 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Página 12 de 32 Estatal Amazónica determina.- Aval para iniciar el procedimiento de concurso público de méritos y oposición.- El Rectorado consolidará las necesidades y priorizará las vacantes que deben ser llamadas a concurso público de méritos y oposición, previa la verificación del cumplimiento de la planificación de cargos de docentes por categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación. Para lo cual, si es procedente, se deberá solicitar la emisión de la certificación presupuestaria a la Dirección Financiera. Que, el Art. 6 de mismo Instructivo determina.- Solicitud para aprobación del concurso público de merecimientos y oposición.- Con el Aval del Rectorado, la Dirección de Talento Humano será la responsable de solicitar al Honorable Consejo Universitario (HCU) la aprobación del inicio del concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico auxiliar 1. Para solicitar la aprobación se deberá anexar los siguientes documentos: a) Informe de necesidad académica de la unidad académica correspondiente, donde conste el número de Personal Académico Auxiliar 1, avalado por el Rectorado. b) Certificación presupuestaria. c) Resolución con la que el HCU aprobó el estudio de pasivos laborales relacionados con la compensación por jubilación del personal académico d) Propuesta de convocatoria elaborada por la Dirección de Talento Humano. Que, el Art. 7 ibídem determina.- Aprobación del concurso público de merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y oposición será aprobado por el Honorable Consejo Universitario, previo el cumplimiento de las consideraciones establecidas en el artículo anterior. Que, el Art. 8 Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica determina.- Duración máxima del concurso público de merecimientos y oposición. - El concurso público de merecimientos y oposición tendrá una duración máxima de noventa (90) días término, contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Dentro de este plazo no se contabilizará el tiempo destinado para la impugnación de resultados. El Honorable Consejo Universitario podrá establecer una prórroga de treinta (30) días en casos debidamente justificados por la Dirección de Talento Humano. Página 13 de 32 Que, el Art. 9 del mismo Instructivo dice.- Convocatoria.- El Honorable Consejo Universitario autorizará a la Dirección de Talento Humano realizar la convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición, conforme a los lineamientos que se establezca para el ingreso del personal académico titular auxiliar 1. La convocatoria se efectuará con al menos quince (15) días de anticipación de iniciar el concurso público de merecimientos y oposición. Que, el Art. 10 del Instructivo ibídem dispone.- Requisitos de la convocatoria.- a convocatoria incluirá los siguientes requisitos: 1. Número de vacantes por categoría y remuneración del puesto o puestos objeto del concurso; 2. Campo de conocimiento amplio y específico en que se ejercerán las actividades académicas; 3. Tiempo de dedicación; 4. Requisitos; 5. Lugar de acceso a las bases del concurso; 6. Indicaciones de la presentación de la postulación (fecha máxima, horario de presentación, forma de entrega de los documentos de respaldo de los postulantes); y, 7. Cronograma de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este instructivo. Que, el Art. 11 del referido Instructivo dispone. - Publicación de la convocatoria La convocatoria será pública y abierta, y se publicará su extracto en al menos dos medios de comunicación escrito masivo, de circulación a nivel nacional; en la red electrónica que establezca el órgano rector de la política pública de educación superior, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior; y, en los medios oficiales de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 11 del Reglamento de Concursos de méritos y oposición de la UEA determina.- De la comisión de evaluación de los concursos públicos de merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y oposición será llevado a cabo por la respectiva comisión de evaluación. La comisión de evaluación actuará con total independencia y autonomía, garantizará e implementará todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición, para lo cual deberá evaluar a los postulantes, solicitar documentación adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos, notificar con los resultados del concurso a los postulantes y entregar los resultados del concurso a la Dirección de Talento Humano. Página 14 de 32 Que, el Art. 12 del mismo Reglamento dice.- Integración de la comisión de evaluación de los concursos públicos de merecimientos y oposición. - Este órgano estará integrado por cinco (5) miembros, de los cuales dos (2) deberán ser miembros externos a la UEA. El Honorable Consejo Universitario designará a los miembros internos y externos de la comisión, y elegirá uno de los miembros internos para que la presida. El Rector/a remitirá la terna para la designación de los miembros de la comisión. En ningún caso estas comisiones podrán estar integradas con miembros que participen en el concurso público de merecimientos y oposición. Que, el Art. 13 del Reglamento de Concurso de Méritos y Oposición determina.Requisitos para integrar la comisión de evaluación de los concursos públicos de merecimientos y oposición. – Para la conformación de la comisión se considerará como requisito que sus miembros se encuentren en la misma categoría o en categorías superiores al puesto vacante convocado y cuenten con formación en el campo de conocimiento respectivo. Los tres (3) miembros internos de la comisión de evaluación pertenecerán al personal académico titular de la UEA. En caso de que la Universidad no cuente con personal académico titular necesario para formar parte de la comisión de evaluación, se podrá conformar la referida comisión con personal académico titular externo y/o personal académico no titular de la misma institución, siempre y cuando cuente con al menos el mismo nivel de formación en el respectivo campo del conocimiento. La solicitud de apoyo a otras IES para conformar las comisiones de evaluación con los dos (2) miembros externos requeridos, la realizará el Rector/a mediante la suscripción de los convenios o acuerdos interinstitucionales necesarios. Cuando se demuestre la ausencia o no disponibilidad de personal académico externo con la formación requerida, se podrá conformar la comisión de evaluación con personal académico de universidades extranjeras debidamente acreditadas, evaluadas o su equivalente, cumpliendo los requisitos exigidos en este artículo. Se deberá aplicar la paridad de género, salvo excepciones justificables y respetando los requisitos académicos. Los gastos de viáticos y demás de los miembros externos de las comisiones de evaluación podrán ser asumidos tanto por la UEA, como por la IES a la que pertenece, lo cual se establecerá en el convenio o acuerdo celebrado entre ambas partes. Página 15 de 32 Que, el Art 16 del Reglamento ibídem dice.- Aceptación del cargo para ser miembro de la Comisión de Evaluación.- Los miembros designados para la conformación de la comisión de evaluación aceptarán el cargo dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación con su designación. La aceptación podrá realizarse mediante documento escrito o a través de correo electrónico, dirigidos a la Secretaría General de la UEA. Si dentro del término establecido no se acepta la designación, se deberá proceder a su sustitución conforme a lo previsto en este Reglamento. Que, Artículo 17.- De las funciones de la comisión de evaluación. - La comisión de evaluación, tendrá las siguientes funciones: a) Calificar los documentos presentados por los y las participantes de conformidad con las bases del concurso público de merecimientos y oposición aprobadas por el Honorable Consejo Universitario, en las diferentes fases del proceso; b) Elaborar y suscribir las actas de cada una de las fases del concurso público de merecimientos y oposición, donde constarán las novedades suscitadas y los puntajes alcanzados por las y los postulantes. Dichas actas deberán ser motivadas; c) Aplicar los instrumentos y metodología de evaluación que se consideren pertinentes para la calificación de las fases de méritos y oposición; d) Cumplir y hacer cumplir los plazos y términos determinados en el presente Reglamento, las bases, el cronograma del concurso público de merecimientos y oposición, y los instructivos que se emitan para cada categoría y nivel; e) Notificar, junto con la Dirección de Talento Humano, los resultados de todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición para cada uno de los puestos convocados a los y las postulantes; f) Velar por la igualdad de condiciones de los postulantes, así como por el equilibrio de género, no discriminación y de acciones afirmativas; g) Recomendar al Honorable Consejo Universitario, mediante informe motivado, declarar desierto el concurso público de merecimientos y oposición en caso de que ninguno de los postulantes cumpliere con los requisitos mínimos de postulación, u obtuviere una calificación menor del setenta y cinco (75%) por ciento del total de puntos en la calificación de cada una de las fases o de la puntuación final; y, h) Recomendar, mediante informe motivado, al Honorable Consejo Universitario los ganadores del concurso público de merecimientos y oposición, conforme lo establecido en el presente Reglamento y las bases del concurso. Página 16 de 32 Que, la disposición general segunda del mismo Reglamento dice: El postulante será responsable de la legalidad y veracidad de la documentación presentada durante todo el concurso de merecimientos y oposición, y estará sujeto a la responsabilidad administrativa, civil y penal que se derive de la verificación de esta. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0495-M de fecha 19 de junio de 2024, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica y suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla en su parte pertinente manifiesta: (…) Al respecto, conforme lo dispuesto en los artículos 6, de los instrumentos: INSTRUCTIVO DE CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR AUXILIAR 1 DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA; e; INSTRUCTIVO DE CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR PRINCIPAL 1 DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, me permito solicitar a través de su Autoridad, al Honorable Consejo Universitario de la UEA, la aprobación del inicio de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso de personal académico titular principal 1, y personal académico titular auxiliar 1, de la Facultad de Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica, para lo cual, me permito anexar los documentos requeridos para el efecto. Que, mediante Memorando Nro. UEA-FCV-2024-0082-M de fecha 18 de junio de 2024, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA y suscrito por el Dr, Yudel García Quintana manifiesta: Reciba un cordial y atento saludo. En conformidad con lo previsto en los instructivos de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico titular principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica y concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico titular auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica, Art. 4, se remite el Informe de necesidad académica para llamamiento a concurso público de merecimientos y oposición para personal académico titular de la Facultad de Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de la Facultad Ciencias de la Vida remite el Informe de necesidad académica para llamamiento a concurso público de merecimientos y oposición para personal académico titular de Página 17 de 32 la Facultad de Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica en el que concluye y recomienda. Dentro del análisis realizado en el presente informe de necesidad, se puede concluir que: • La Universidad Estatal Amazónica, forma profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. • La Universidad Estatal Amazónica, en el PAO 2023-2023 ofertó 1680 cupos, mientras que en el PAO 2023-2024 incrementó su oferta académica a 2680. Es este sentido, la UEA en el 2023 ofertó un total de 4360 cupos para el acceso a la Educación Superior. • En el año 2023, la población total de estudiantes de pregrado de la Universidad Estatal Amazónica en el Período Académico Ordinario 2023 – 2023 fue de 3926 estudiantes, y en el Período Académico Ordinario 2023-2024 de 4942 estudiantes en el Campus Central Puyo y sedes Académicas de Zamora Chinchipe y Sucumbíos. En el año 2023, la UEA incremento su población estudiantil de 2.905 estudiantes en el PAO 2023-2023 a 4.102 estudiantes en el PAO 2023-2024. • El número de estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, ha ido creciendo, en virtud de la oferta académica, de manera que la necesidad de mantener e incluso incrementar la planta docente es imperativo por cuanto se requiere cumplir con el eje sustantivo de la institución. • Es así que, para efectos del requerimiento de docentes para la actividad sustantiva de la institución, es primordial contar con personal de carrera, tanto en la planta central Puyo, como en las sedes académica de Zamora Chinchipe y Sucumbíos, en virtud de cumplir con la actividad principal que corresponde a la impartición de clases, para efectos del presente informe, en la Facultad de Ciencias de la Vida. • Las actividades académicas en las carreras de la Facultad de Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica, son permanentes y con un crecimiento significativo de alumnos, en virtud de la oferta ofrecida, de manera RECOMENDACIONES: Se recomienda a la Máxima Autoridad de la UEA, conozca el presente informe, y a través de su Autoridad, conforme el Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica, y el Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica: • Emita el respectivo aval para iniciar el procedimiento de concurso públicos de méritos y oposición, con la respectiva Página 18 de 32 consolidación de necesidades de vacantes, verificación del cumplimiento de la planificación de cargos de docentes por categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación. • Solicitar a la Dirección Financiera la emisión de la Certificación Presupuestaria respectiva. • Remitir el respectivo aval a la Dirección de Talento Humano, para el trámite de aprobación del concurso público de méritos y oposición. Que, el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA remite el informe técnico 0077-UEA-DTH-IT-2024 respecto de la PLANIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CARGOS ACADÉMICOS POR CATEGORÍA, NIVEL, GRADO Y TIEMPO DE DEDICACIÓN, PARA TODOS LOS NIVELES DE FORMACIÓN QUE SE OFERTAN EN LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA en el que recomienda: 5. RECOMENDACIONES: Tener en consideración la presente planificación, que promueva ingresos y promociones, considerando la estructura piramidal del personal académico titular de la Universidad Estatal Amazónica, en el caso de grados de Personal Académico Titular Auxiliar nivel 2 en adelante, excepto Personal Académico Titular Agregado nivel 3. Para el caso de ingreso de Personal Académico Titular Auxiliar nivel 1, considerar la dedicación a tiempo completo, en base a la necesidad institucional, por cuanto este grado es la base de crecimiento en a la estructura piramidal de la planta docente titular de la Universidad Estatal Amazónica Tener en consideración la existencia de recursos para eventos de ingreso y/o promoción. Considerar la necesidad institucional en el ámbito académico, en virtud de cumplir con los parámetros para promoción e ingreso, conforme lo previsto en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, así como el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica Considerar los grados donde no existen personal académico titular, mismos que pudiesen tener prioridad para efectos de procesos de ingreso o promoción, con base en el criterio de homologación de la estructura piramidal, tal como el de Personal Académico Principal nivel 1, en cualquier número, conforme necesidad institucional, por efectos del estado actual del nivel inmediato inferior. Los presentes parámetros de planificación se encuentran directamente asociados a los requerimientos de área académica, y constituyen un referente para la procedencia del mismo. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XIII No. 0065-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Página 19 de 32 Sesión extraordinaria XIII del 13 de marzo de 2024 resolvió: Artículo 1. – Aprobar la Planificación del número de cargos académicos por categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación, para todos los niveles de formación que se ofertan en la Universidad Estatal Amazónica, conforme el contenido del informe técnico No. 077-UEA-DTH-IT-2024 remitido por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0199-M de fecha 05 de marzo de 2024. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-I No. 0025-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria I del 29 de enero de 2024 resolvió: Artículo 1. -Aprobar la actualización del Plan de Jubilación de Docentes, Servidores y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica para el periodo comprendido entre los años 2020 a 2024, solicitado por el Ing. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA, mediante Memorando Nro. UEADTH-2024-0018-M de fecha 15 de enero de 2024. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-VI No. 0161-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 20 de junio de 2024 resolvió: Artículo 1. – Conforme lo dispuesto en los artículos 9, de los instrumentos vigentes: Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico titular auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica; e; Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico titular principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica, autorizar a la Dirección de Talento Humano de la UEA realice la convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso de personal académico titular principal 1, y personal académico titular auxiliar 1, de la Facultad de Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DTH2024-0496-M de fecha 19 de junio de 2024. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Logística y Dirección Financiera de la UEA, que en coordinación con la Dirección de Talento Humano y considerando el ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar para dar cabal cumplimiento a lo resuelto por este Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Página 20 de 32 Que, mediante fe de erratas No. 007–SG–UEA–2024 a la resolución HCU-UEASO- VI No. 0161-2024 el honorable Consejo Universitario resolvió: En la resolución HCU-UEA-SO- VI No. 0161-2024 de fecha 20 de junio de 2024, vigente a partir de su notificación, se ha detectado un error involuntario de esta secretaría general en la parte Resolutiva en la que no se hizo constar el contenido del Artículo 3 que diga lo siguiente: Artículo 3.Autorizar la creación de las partidas presupuestarias para personal académico Titular Principal, Nivel 1, grado 6 y Titular Auxiliar, nivel 1 grado 1 de la Facultad Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica conforme el siguiente detalle: CATEGORÍA NIVEL Personal Académico Titular Principal Personal Académico Titular Auxiliar GRADO REMUNERACIÓN (K) (AK) REMUNERACIONES (VALOR EN USD) Numero Vacantes 1 1 𝑎6 6 4.306,13 4 1 𝑎1 1 2.552,68 Debido a lo expuesto, el texto del Art. 3 de la resolución HCU-UEA-SO- VI No. 0161-2024 es el siguiente: Artículo 3.- Autorizar la creación de las partidas presupuestarias para personal académico Titular Principal, Nivel 1, grado 6 y Titular Auxiliar, nivel 1 grado 1 de la Facultad Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica conforme el siguiente detalle: CATEGORÍA Personal Académico Titular Principal Personal Académico Titular Auxiliar NIVEL GRADO REMUNERACIÓN (K) (AK) REMUNERACIONES (VALOR EN USD) Numero Vacantes 1 1 1 6 1 𝑎6 𝑎1 4.306,13 2.552,68 4 En todo lo demás se estará a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario mediante Resolución HCU-UEA-SO- VI No. 0161-2024 Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-VI No. 0162-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 20 de junio de 2024 resolvió: Artículo 1. – Conforme lo dispuesto en los artículos 9, de los instrumentos vigentes: Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso Página 21 de 32 del personal académico titular auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica; e; Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico titular principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica, autorizar a la Dirección de Talento Humano de la UEA realice la convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso de personal académico titular principal 1, y personal académico titular auxiliar 1, de la Facultad de Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DTH2024-0495-M de fecha 19 de junio de 2024. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Logística y Dirección Financiera de la UEA, que en coordinación con la Dirección de Talento Humano y considerando el ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar para dar cabal cumplimiento a lo resuelto por este Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante fe de erratas No. 008–SG–UEA–2024 a la resolución HCU-UEASO- VI No. 0162-2024 el honorable Consejo Universitario resolvió: En la resolución HCU-UEA-SO- VI No. 0162-2024 de fecha 20 de junio de 2024, vigente a partir de su notificación, se ha detectado un error involuntario de esta secretaría general en la parte Resolutiva en la que no se hizo constar el contenido del Artículo 3 que diga lo siguiente: Artículo 3.- Autorizar la creación de las partidas presupuestarias para personal académico Titular Principal, Nivel 1, grado 6 y Titular Auxiliar, nivel 1 grado 1 de la Facultad Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica conforme el siguiente detalle: CATEGORÍA Personal Académico Titular Principal Personal Académico Titular Auxiliar NIVEL GRADO REMUNERACIÓN (K) (AK) REMUNERACIONES (VALOR EN USD) Numero Vacantes 1 1 6 𝑎6 4.306,13 4 1 1 𝑎1 2.552,68 Debido a lo expuesto, el texto del Art. 3 de la resolución HCU-UEA-SO- VI No. 01622024 es el siguiente: Artículo 3.- Autorizar la creación de las partidas presupuestarias para personal académico Titular Principal, Nivel 1, grado 6 y Página 22 de 32 Titular Auxiliar, nivel 1 grado 1 de la Facultad Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica conforme el siguiente detalle: CATEGORÍA Personal Académico Titular Principal Personal Académico Titular Auxiliar NIVEL GRADO REMUNERACIÓN (K) (AK) REMUNERACIONES (VALOR EN USD) Numero Vacantes 1 1 1 6 1 𝑎6 𝑎1 4.306,13 2.552,68 4 En todo lo demás se estará a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario mediante Resolución HCU-UEA-SO- VI No. 0162-2024. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXIII No. 0163-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXIII del 15 de julio de 2024 resolvió: Artículo 1. – Por no afectar los Derechos de los postulantes consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, se autoriza ampliar el término para conformar las comisiones de evaluación establecidas en el Artículo 12 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica y en el Art. Artículo 12 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica. La ampliación dispuesta se extenderá hasta el 14 de agosto de 2024. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0054-M de fecha 15 de julio de 2024, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA manifiesta: En vista de que no se ha tenido respuesta favorable de otras instituciones de educación superior para la designación de miembros externos para conformar las Comisiones de Evaluación del Concurso Público de Méritos y Oposición para vincular personal académico titular con dedicación a tiempo completo en las categorías de principal 1, y auxiliar 1. En virtud de lo expuesto, en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya como punto en el orden del día de la próxima Sesión del Consejo Universitario, lo siguiente: 1. Solicitud de prórroga hasta el 14 de agosto de 2024, para la conformación de la Comisión de Evaluación para el Concurso Público de Página 23 de 32 Méritos y Oposición para vincular personal académico titular con dedicación a tiempo completo en las categorías de principal 1, y auxiliar 1. Que, mediante Oficio Nro. UMET-REC-2024-0038-O de fecha 30 de julio del 2024 dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA y suscrito por el Ing. Alejandro Rafael Socorro Castro, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD METROPOLITANA manifiesta: Reciba un cordial y atento saludo. En respuesta a su oficio Nro. UEA-REC-20240780-OFI, fechado el 30 de julio de 2024, me es grato comunicarle que la Universidad Metropolitana, una vez revisada la nómina de profesores con la categoría de Titular Principal en los campos detallados solicitados, no cuenta con una alta disponibilidad de esos perfiles, pero podrá contar con los siguientes profesores disponibles para la fecha mencionada: Campo detallado: Producción Agrícola y Ganadera Alejandro Rafael Socorro Castro. Ing. Agrónomo; Máster en Ciencias en Agroecología y Agricultura Sostenible; Doctor en Ciencias Agrícolas; Profesor Titular Principal II. Rector / UMET, quien subscribe. Campo detallado: Economía Michel Tamayo Saborit. Economista; Máster en Dirección; Doctor en Ciencias Económicas; Profesor Titular Principal I. Director de Formación del Profesional / UMET. Se ha proporcionado al asesor del rectorado de la UEA la nómina de profesores con doctorados, categorías, grados escalafonarios y sus titulaciones para los procesos en los que sean requeridos. Convencidos en la importancia para nuestras instituciones de acciones que impliquen el intercambio y la cooperación, nuevamente agradecemos la confianza depositada en nuestra Universidad y reiteramos nuestro compromiso de colaborar estrechamente con la Universidad Estatal Amazónica para alcanzar los objetivos planteados. Que, mediante oficio N° R-UTB-347-2024 de fecha 31 de julio de 2024 dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA y suscrito por el Ing. Marcos Oviedo Rodríguez, Ph.D. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO en el que manifiesta: En atención a su Oficio Nro. UEA-REC-20240779-OFI, de fecha 30 de julio del 2024, en el cual solicita evaluadores externos para conformar la Comisión de Evaluación para los Concursos de Mérito y Oposición, la Universidad Técnica de Babahoyo delega a los siguientes Docentes: Página 24 de 32 Cedula Nombre Campo Amplio Campo Especifico Campo Detallado 1204406852 SALAZAR LLORENTE ENRIQUE JOSÉ Ingeniería, Ingeniería Procesamiento de Alimentos AGAMA CHICO ALFONSO JACINTO Ingeniería, Construcción 1205182577 Industria Industria y Producción Ingeniería y y y Producción Construcción Cedula Nombre Campo Amplio Campo Especifico 0924261274 OLAYA REYES JOHANA ALEJANDRA CACHIPUENDO CASTILLO JESSICA MARIANA Servicios Servicios Personales Servicios Personales 1600408783 Servicios Cedula Nombre Campo Amplio 0921707493 AVILA ORTEGA ROBERT PATRICIO Educación Campo Especifico Educación 1202971915 GUEVARA ALBAN GLADYS PATRICIA Educación Educación 1203424286 DE MORA ELIZABETH Educación Educación LITARDO 1204222036 RONQUILLO MURRIETA GLADYS VERONICA Educación Educación 1204655011 FRANCO BAYAS MIGUEL ANDRES Educación Educación Campo Detallado Turismo Hotelería Turismo Hotelería y y Campo Detallado Formación para Docentes con asignatura de Especialización Formación para Docentes con asignatura de Especialización Formación para Docentes con asignatura de Especialización Formación para Docentes con asignatura de Especialización Formación para Docentes con asignatura de Especialización Página 25 de 32 Cedula Nombre Campo Amplio 1104657562 GARCIA LEON ERIKA PAOLA CANEPPA MUÑOZ CECILIA ISABEL Arte Humanidades Arte Humanidades 1203074115 Campo Especifico Campo y Idiomas Detallado Idiomas y Idiomas Idiomas Que, mediante Memorando Nro. UTEQ-VICACAD-2024-1017-M de lugar y fecha Quevedo, 31 de julio de 2024, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA y suscrito por la Ing. Yenny Guiselli Torres Navarrete, PhD VICERRECTORA ACADÉMICA UTEQ en el que manifiesta lo siguiente: Estimado Doctor Reciba cordiales saludos de quienes hacemos la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, y a su vez augurándole éxitos en sus funciones. En atención al oficio N.UEA-REC-2024-0778-OFI; en la que solicitan Docentes para que formen parte de la Comisión de Evaluación externa de los concursos de Merecimientos y Oposición, que se dará en la Universidad Estatal Amazónica, en la fecha programada de acuerdo al Cronograma de concurso para Docentes. En calidad de Vicerrectora Académica, se remite la nómina de Docentes Titulares principales que colaboraran como Miembros de la Comisión de Evaluación externa, previo a los campos amplios de conocimientos solicitados: CAMPO AMPLIO Ciencias Sociales, periodismo e información CAMPO ESPECIFICO Ciencias Sociales y del comportamiento CAMPO DETALLADO Economía Evaluadores Externo Dr. Jhon Boza Valle jboza@uteq.edu.ec Telf: 0991931004 Dra. Nelly Manjarrez Fuentes nmanjarrez@uteq.edu.ec Telf: 0990953148 Dra. Betty Gonzalez Ozorio bgonzalez@uteq.edu.ec Tef:0999669097 Por lo expuesto informo a usted, estimado Rector que se ha notificado a los Docentes de la participación en calidad de Miembros de la Comisiones de Evaluación Externa la misma que han confirmado su colaboración, a su vez se remite información de cada Docente para un mejor contacto. Página 26 de 32 Al culminar la fase solicito comedidamente se extienda una certificación a los Docentes participantes, para que justifiquen su inasistencia a las labores ante la Unidad de Talento Humano de nuestra Institución. Que, mediante Of. N°0559-VA-UTM de lugar y fecha Portoviejo, 12 de agosto de 2024 dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA y suscrito por la Ing. Aracely Sánchez Briones, PhD. Vicerrectora Académica (S) UTM manifiesta: Con un cordial saludo, en mi calidad de Vicerrectora Académica (S), me permito dar atención a su Oficio Nro. UEA-REC-2024-0781-OFI, de fecha 02 de agosto de 2024, mediante el cual solicita profesores para que integren la Comisión de Evaluación de los Concursos de Méritos y Oposición convocados por vuestra IES. Ante ello, se remite en anexo la matriz que contiene la designación de los Docentes Evaluadores Externos, quienes cumplen con el perfil de acuerdo a las áreas de conocimientos requeridas. Que, el Art. 15 del INSTRUCTIVO DE CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR AUXILIAR 1 Y PRINCIPAL 1 DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA dice lo siguiente.- Designación de los miembros de la Comisión de Evaluación.– El Honorable Consejo Universitario (HCU) designará a los miembros internos y externos de una o varias comisiones de evaluación; y elegirá a uno de sus miembros internos para que la presida. Para los miembros internos, el Rector/a remitirá la terna para la designación de los miembros de la Comisión. La designación de los miembros externos se la realizará a través de la comunicación remitida por la otra institución de educación superior, nacional o extranjera debidamente acreditada, en respuesta a la petición realizada por el Rector de la UEA, para lo cual se realizarán las coordinaciones necesarias. Una vez designados los miembros internos y externos de la comisión de evaluación por parte del Honorable Consejo Universitario, la Secretaría General en el término máximo de dos (2) días notificará con su designación. Los miembros designados para la conformación de la comisión de evaluación aceptarán el cargo dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación con su designación. La aceptación podrá realizarse mediante documento escrito o a través de correo electrónico, dirigidos a la Secretaría General de la UEA. Si dentro del término establecido no se acepta la designación, se deberá proceder a su sustitución conforme a lo previsto en el Reglamento de Concursos de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Página 27 de 32 Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Actuará en calidad de secretario/a de la Comisión de Evaluación el/la Procurador/a de la UEA o su delgado/a. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0138-M de lugar y fecha Puyo, 13 de agosto de 2024 suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA y dirigido al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez solicita lo siguiente: En cumplimiento de la Resolución HCU-UEA-SE-XXIII No. 01632024, en la que se resolvió lo siguiente: “Artículo 1. – Por no afectar los Derechos de los postulantes consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, se autoriza ampliar el término para conformar las comisiones de evaluación establecidas en el Artículo 12 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica y en el Art. Artículo 12 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica. La ampliación dispuesta se extenderá hasta el 14 de agosto de 2024”. En virtud de lo expuesto, en mi calidad de Rector y Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, solicito se incluya como punto en el orden del día de la próxima Sesión del Consejo Universitario, lo siguiente: 1. Propuestas de Miembros Internos y Externos para la conformación de las Comisiones de Evaluación para el Concurso Público de Méritos y Oposición para vincular personal académico titular con dedicación a tiempo completo en las categorías de principal 1, y auxiliar 1. Adjunto.- Comunicaciones de IES con información de miembros externos para conformar las Comisiones de Evaluación. Particular que informo para los fines pertinentes. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA y Secretario del HCU incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria XXV del Honorable Consejo Universitario a efectuarse el 14 de agosto de 2024 el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la propuestas de Miembros Internos y Externos para la conformación de las Comisiones de Evaluación para el Concurso Público de Méritos y Oposición para vincular personal académico titular con dedicación a tiempo completo en las categorías de principal 1, y auxiliar 1 solicitado por el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica mediante Página 28 de 32 Memorando Nro. UEA-INT-REC-2024-0138-M de fecha 13 de agosto de 2024. El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, RESUELVE: Artículo 1. – Conforme lo determina el Art. 15 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 y Principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica conformar las Comisiones de Evaluación para el Concurso Público de Méritos y Oposición para vincular personal académico titular con dedicación a tiempo completo en las categorías de principal 1, y auxiliar 1 según el siguiente detalle: MIEMBROS DE COMISIONES DE EVALUACIÓN CONCURSO FACULTAD CIENCIAS DE LA TIERRA. Producción Agrícola: Dr. Alejandro Socorro (UMET), Preside; Dr. Felipe Garces Fiallos (UTM); Dra. Dorys Chirinos Torres (UTM); Dr. Carlos Salas Macías (UTM); Dra. Liudmyla Shkiliova (UTM). Producción Agrícola: Dr. Ricardo Abril (UEA), Preside; Dra. María Isabel Viamonte (UEA); Dr. Alejandro Socorro (UMET); Dr. Carlos Salas Macías (UTM); Dra. Liudmyla Shkiliova (UTM). Producción Pecuaria: Dr. Ricardo Abril (UEA), Preside; Dra. María Isabel Viamonte (UEA); Dr. Alejandro Socorro (UMET); Dr. Carlos Salas Macías (UTM); Dra. Liudmyla Shkiliova (UTM). Página 29 de 32 Pedagogía de las Ciencias Experimentales: Mgs. Patricio Dávila (UTB), Preside; Mgs. Gladys Guevara (UTB); Elizabeth De Mora (UTB); Mgs. Gladys Ronquillo (UTB); Mgs. Miguel Franco (UTB). Procesamiento de Alimentos: Dr. Amaury Pérez (UEA), Preside, Dr. Luis Bravo (UEA), Mgs. Edwin Basantes (UEA); Dr. Enrique Salazar (UTB); Mgs. Alfonso Agama (UTB). MIEMBROS DE COMISIONES DE EVALUACIÓN CONCURSO FACULTAD CIENCIAS DE LA VIDA. Economía: Dra. Nelly Manjarrez (UTQ), Preside; Dr. Jhon Boza (UTEQ); Dra. Betty González (UTEQ); Dr. Michel Tamayo (UMET) ; Dra. Delia Acosta Chávez (UTM) Lenguas aplicadas: Mgs. Erika García (UTB), Preside; Mgs. Cecilia Caneppa (UTB); Mgs. Pedro Molina García (UTM); Mgs. Miguel Macías Loor (UTM); Mgs. Karina Mendoza Bravo (UTM). Servicios Hoteleros: Mgs. Víctor del Corral (UEA), Preside; Mgs. Johana Olaya (UTB); Mgs. Rogelio Suarez Mella (UTM); Mgs. María Carrera Bravo (UTM); Dr. Norberto Pelegrin Entenza (UTM). Página 30 de 32 Servicios Turísticos: Mgs. Víctor del Corral (UEA), Preside; Mgs. Johana Olaya (UTB); Mgs. Rogelio Suarez Mella (UTM); Mgs. María Carrera Bravo (UTM); Dr. Norberto Pelegrin Entenza (UTM). Procesos Biotecnológicos: Dr. Reinier Abreu (UEA), Preside; Dra. Carolina Bañol (UEA), Mgs. María de Decker (UEA); Dr. Enrique Salazar (UTB); Dr. Juan Manuel Vera (UTM). Artículo 2. Conforme el inciso cuarto del Art. 15 del del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Principal 1 y Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica se dispone a la Secretaría General de la UEA notifique de manera inmediata a los correos electrónicos de los Docentes haciéndoles conocer de la designación como miembros de las Comisiones Evaluadoras, concediéndoles el término de tres días contados a partir de la notificación de su designación para su aceptación o no de dicha designación debiendo hacerlo al correo electrónico secretariageneral@uea.edu.ec Artículo 3. – Disponer a la Dirección Financiera y Dirección de Talento Humano realicen las acciones pertinentes para el cumplimiento de las cartas compromiso y garantizar la participación de los miembros externos designados a las Comisiones Evaluadoras del Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Principal 1 y Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, Dirección de Talento Humano de la UEA, a los miembros designados para formar parte de las Comisiones Evaluadoras y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Página 31 de 32 Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: MELIDA PATRICIA HERRERA HIDALGO Ab. Mélida Patricia Herrera Hidalgo SECRETARIA GENERAL (S) DE LA U.E.A. SECRETARIA DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 32 de 32
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