RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0012-2022
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0012-2022 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0045 |
Expediente: |
SE II ENERO 2022 |
Fecha Documento: |
2022-01-31 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
7 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-II No. 0012-2022
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria II del 28 de enero de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
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educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de
la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
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Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
señala que son fines de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del
pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes
y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones
tecnológicas; (…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de
carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento
y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en
armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos,
priorizando el bienestar animal (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público”;
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Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las
instituciones de educación superior.- Corresponde a las instituciones de
educación superior producir propuestas y planteamientos para buscar la
solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas
nacionales y de éstas con la cultura universal; la difusión y el fortalecimiento
de sus valores en la sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica
y científica de sus estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa,
equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la
sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 112 de la Norma Estatutaria determina.- La Coordinación de
Comunicación y Relaciones Públicas es el órgano administrativo
institucional que brinda asesoría a las autoridades del proceso gobernante
y demás autoridades académicas y administrativas; se encarga del
posicionamiento de la imagen institucional a nivel nacional e internacional,
mediante la gestión de los procesos y medios de comunicación externa e
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interna, relaciones públicas y gestión de actos protocolares.
Para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades se apoyará
en los procesos de: Comunicación; Centro de Medios; Marketing y
Publicidad.
Que, el numeral 3 de Art. 113 del Estatuto de la UEA dice.- Es dirigido por el
Director/a de Relaciones Publicas designado por el Rector. Dura hasta
cinco años en sus funciones, pudiendo ser re designado. Depende
jerárquicamente del Rectorado y tiene el nivel de Director. Su cargo es de
libre nombramiento y Remoción.Son atribuciones y responsabilidades en
el proceso de la Dirección de Relaciones Públicas de la entidad, las
siguientes: (…) 3. Mantener relaciones públicas y promocionar a la
institución;
Que, el Artículo 36 del Estatuto Orgánico por Procesos de la UEA dice.- De la
Dirección de Relaciones Públicas. - La misión, responsable, nivel de
reporte, deberes y atribuciones de la Dirección de Relaciones Públicas de
la Universidad Estatal Amazónica son: Misión: Gestionar estratégicamente
los procesos de publicidad y marketing, comunicación interna, relaciones
públicas y comunicación externa a través del intercambio de la
información institucional con sus grupos de interés para incrementar y
afianzar la imagen universitaria. (…)
Que, los Procesos Internos de la Dirección de Relaciones Públicas está integrada
por los siguientes procesos: 1. Planificación de la Unidad, 2. Publicidad y
Marketing, 3. Comunicación Interna y 4. Relaciones Públicas y
Comunicación Externa
Que, mediante Memorando Nro. UEA-RP-2022-0010-M de fecha 27 de enero de
2022, suscrito por la Mgs. Silvana Haro Directora de Relaciones Públicas
de la UEA, pone en su conocimiento el MANUAL CORTO DE MARCA, con
la presentación de la nueva Identidad Universitaria, para que gentilmente
sea revisado y por su intermedio se lo trate y apruebe en Consejo
Universitario.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-REC-2022-0036-MEM de fecha 27 de
enero de 2022, suscrito por el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de
la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos
del orden del día para sesión extraordinaria II de Consejo Universitario a
realizarse el día viernes 28 de enero de 2022, incluyendo al mismo el
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siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación
del Manual Corto de Marca, con la presentación de la nueva Identidad
Universitaria, remitido por la Mgs. Silvana Haro Acosta Directora de
Relaciones Públicas de la Universidad Estatal Amazónica, mediante
Memorando Nro. UEA-RP-2022-0010-M de fecha 27 de enero de 2022.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo Uno. - Dar por conocido la primera propuesta del Manual Corto de
Marca de la Universidad Estatal Amazónica y devolver a la Dirección de
Relaciones Públicas de la UEA, a fin de que se trabaje en función de las
sugerencias realizadas por los miembros del Honorable Consejo
Universitario.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución a la Dirección de
Relaciones Públicas de la UEA para su conocimiento y trámites pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General; y a los
señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario para los fines
correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes de enero
del año dos mil veinte y dos (2022).
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARI GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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