RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVIII No. 0278-2024

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVIII No. 0278-2024
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0185
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXXVIII DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
Fecha Documento: 2024-11-19
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 31
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXXVIII No. 0278-2024 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXXVIII del 18 de noviembre de 2024. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes” Que, la Norma Constitucional en su artículo 226 dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reacomodos en la Constitución”. Que, el artículo 227 de la Norma Suprema establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación y evaluación. Que, el artículo 355 de la CRE dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”. Página 1 de 31 Que, el artículo 6 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. -Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…)”. Que, el artículo 17 de LOES establece: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (…)”. Que, el artículo 18 de la referida Ley indica: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”. Que, el artículo 70 de Ley citada señala: “(…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso (…)”. Que, el artículo 150 de la Ley ibídem define: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal.- Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín Página 2 de 31 al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”. Que, el artículo 152 de la LOES norma: “Concurso público de merecimientos y oposición.- En las universidades y escuelas politécnicas públicas, el concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos medios de comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que establezca el órgano rector de la política pública de educación superior, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica convocante. Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar acreditados como profesores titulares en sus respectivas universidades y estarán conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular. En el caso de las universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto establecerá el procedimiento respectivo”. Que, el artículo 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior (RCEPASES) dispone: “Artículo 21.- Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos: a) Página 3 de 31 Ser mayor de dieciocho (18) años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública; b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; d) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley; e) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el artículo 9 de la LOSEP; f) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente: 1.Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; 2.-Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, 3.-Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente. g) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción; y, h) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley. (…) No se considerarán los títulos extranjeros no oficiales para el cumplimiento de los requisitos de titulación establecidos en este Reglamento. Los títulos de tercer y cuarto nivel deberán estar registrados en el órgano rector de la política pública en educación superior, de conformidad con la normativa vigente (…)”. Que, el artículo 34 del RCEPASES establece: “Requisitos para el ingreso del personal académico titular auxiliar 1.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 en las universidades y escuelas politécnicas, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación.- Tener al menos grado académico de maestría reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior, en el campo amplio de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación o reconocimiento de trayectoria de acuerdo a la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior; b) Requisitos de docencia.Acreditar al menos doce (12) meses de experiencia profesional docente en educación superior. La universidad o escuela politécnica no podrá exigir más de dos años de experiencia profesional docente; c) Ganar el respectivo concurso de méritos y oposición; y, d) Otros que la universidad o escuela Página 4 de 31 politécnica determine en su normativa interna para aumentar la calidad de su personal, garantizando el derecho de participación de los postulantes y los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. Las universidades y escuelas politécnicas podrán también exigir como requisito adicional tener experiencia profesional. La universidad o escuela politécnica podrá reconocer como experiencia profesional docente a la labor como personal de apoyo académico”. Que, el artículo 40 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior determina: “Ingreso a la carrera por concurso público de merecimientos y oposición.- Se podrá ingresar a la carrera únicamente mediante concurso de merecimientos y oposición para las categorías y niveles de: auxiliar 1, agregado 1 y principal 1. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. La universidad o escuela politécnica podrá conceder puntaje adicional en la fase de méritos del concurso, al personal académico ocasional que haya laborado como tal en la institución de educación superior, por más de cinco (5) años, consecutivos o no. Se aplicarán acciones afirmativas de manera tal que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades.”. Que, el Art. 42 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior determina.- Requisitos del personal académico honorario de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal académico honorario de un instituto superior, técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior, público y particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Encontrarse jubilado como personal académico de una institución de educación superior pública; 2. Tener título profesional o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y, 3. Haber superado al menos una de las dos últimas evaluaciones de desempeño académico con un mínimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje correspondiente. El personal académico con la distinción de honorario podrá vincularse laboralmente a estas instituciones de educación superior cada vez que se justifique la necesidad institucional y será contratado bajo la modalidad de servicios profesionales o mediante contratos técnicos Página 5 de 31 especializados sin relación de dependencia, cuantas veces sea requerido y sin límite de tiempo. Que, el Art. 43 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Requisitos del personal académico ocasional de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal académico ocasional de un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior público o particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará como mínimo tener título profesional debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades académicas. En los institutos y conservatorios superiores públicos el tiempo de vinculación contractual no podrá superar los sesenta (60) meses acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal académico que se encuentra cursando un programa de postgrado, en cuyo caso el tiempo de vinculación contractual será de hasta ochenta y cuatro (84) meses. Una vez cumplido este plazo, el personal académico cesará en sus funciones y solo podrá reingresar a la institución en condición de personal académico titular, a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. En los institutos y conservatorios particulares, los tiempos máximos de contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo o el Código Civil, según sea el caso. Que, el Art. 44 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Del ingreso a la carrera por concurso público de merecimientos y oposición.- Para el ingreso a un puesto de personal académico titular en una institución de educación superior pública o particular se convocará al correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades. El concurso público de merecimientos y oposición mantendrá dos fases, cuyo proceso y orden será definido por la universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable: Fase de méritos.- Consiste en el análisis, verificación y calificación de los documentos presentados por las y los aspirantes, conforme a lo establecido en este Reglamento y en la normativa interna de la institución de educación Página 6 de 31 superior. Fase de oposición.- Constará de pruebas teóricas y/o prácticas, orales y escritas, así como de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación, que haya dirigido o en el que haya participado. No se aplicará de modo obligatorio el requisito de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación al postulante para personal académico titular auxiliar 1 o titular agregado 1. La fase de oposición deberá tener un peso de entre el cincuenta y setenta por ciento del total de la calificación en el concurso para profesores e investigadores auxiliares y agregados, y entre treinta y setenta por ciento para profesores e investigadores principales. En caso de que exista un solo participante que cumpla con todos los requisitos y puntajes mínimos de cada etapa, éste será declarado ganador, siempre y cuando complete al menos el 75% de la nota máxima del puntaje total. Sin perjuicio de que en estos casos, las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable requieran un porcentaje más alto. En todas las fases tanto en la de méritos como en la de oposición de los concursos de méritos y oposición, las IES deberán publicar en sus portales web y comunicar a los postulantes los resultados obtenidos. Que, el Art. 45 ibídem dice.- Solicitud y aprobación del concurso público de merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y oposición para ingresar en la carrera académica será autorizado en las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares por el órgano colegiado académico superior, y en los institutos y conservatorios superiores públicos y particulares por su máxima autoridad, a solicitud de la unidad académica correspondiente, siempre que exista la necesidad académica y se cuente con los recursos presupuestarios suficientes. Que, el Art. 46 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior prevée.- Convocatoria al concurso público de merecimientos y oposición de las instituciones de educación superior públicas.- Una vez autorizado el concurso público de merecimientos y oposición, el órgano establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior realizará la convocatoria correspondiente. La postulación y participación en el concurso público de merecimientos y oposición serán gratuitas para los aspirantes. Los únicos documentos de los cuales se solicitará su certificación legal serán los títulos obtenidos en el extranjero que no se encuentren registrados en la SENESCYT. En las universidades y Página 7 de 31 escuelas politécnicas el concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad deberá ser convocado en la forma establecida en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior. La convocatoria y el proceso de los concursos públicos de merecimiento y oposición de los institutos y conservatorios superiores públicos le corresponde a la SENESCYT y deberá ser publicada a través de al menos un medio de comunicación y de la plataforma electrónica que establezca dicha Secretaría. Que, el Art. 46 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Selección de personal académico y de apoyo académico en las instituciones de educación superior particulares.Las instituciones de educación superior particulares deberán aplicar los procesos de selección de personal académico y de apoyo académico, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, observando los principios de transparencia, no discriminación y garantizando la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades. Que, el Art. 47 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria del concurso público de merecimientos y oposición incluirá los requisitos, la categoría y remuneración del puesto o puestos objeto del concurso acorde a lo establecido en el presente reglamento, el campo de conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el tiempo de dedicación, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso. Que, el Art. 48 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Duración máxima del concurso público de merecimientos y oposición.- Ningún concurso público de merecimientos y oposición durará más de noventa (90) días plazo, contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye los términos contemplados en el artículo sobre la impugnación de resultados. Que, el Art. 49 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Integración de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- Los miembros Página 8 de 31 de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición de las instituciones de educación superior públicas pertenecerán al personal académico titular. Este órgano estará compuesto por cinco miembros, de los cuales el 40% deberán ser miembros externos a la institución que está ofreciendo el puesto de personal académico titular. Para la conformación de la Comisión se considerará como requisito que sus miembros se encuentren en la misma categoría o en categorías superiores a la plaza convocada y cuenten con formación en el campo de conocimiento respectivo. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición sea cónyuge o pareja en relación de unión de hecho, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de uno o varios concursantes, éste deberá ser sustituido por otro miembro, de conformidad con las normas precedentes. También se aplicará este criterio entre los miembros de estas Comisiones y las autoridades individuales u órganos colegiados que designan o proponen su designación. En caso que en el transcurso del proceso se establezca una de las relaciones referidas en el inciso anterior entre uno de los Miembros de la Comisión y alguno de los concursantes o una autoridad nominadora, el correspondiente Miembro de la Comisión deberá presentar de forma inmediata la debida excusa. Para la integración de la Comisión deberá aplicar la paridad de género, salvo excepciones justificables y respetando siempre los requisitos académicos. El CES podrá solicitar a la SENESCYT la realización de auditorías a concursos de méritos y oposición, realizados o en marcha. Los informes respectivos serán remitidos al CEAACES. Los miembros externos a la institución serán designados por acuerdo escrito entre autoridades de la institución de educación superior en la que se realice el concurso, con otra de igual o superior categoría, conforme a la categorización efectuada por el CEAACES, excepto en los casos en que se demostrase la ausencia o no disponibilidad de personal académico con la formación requerida en el concurso. De ser así, los miembros externos de la Comisión de Evaluación provendrán de una universidad o escuela politécnica acreditada por el CEAACES. Los gastos de perdida de los miembros externos de las comisiones de evaluación, podrán ser asumidos tanto por la IES que realiza el concurso como por la IES a la que pertenece el académico, conforme al acuerdo establecido entre ambas partes. Esta norma se aplicará tanto en IES públicas como en particulares. Cada universidad o escuela politécnica podrá conformar una o varias Página 9 de 31 comisiones de evaluación de concursos de méritos y oposición, de acuerdo a la necesidad institucional. Que, el Art. 50 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior determina.- Atribuciones de las Comisiones de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.La Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición actuará con total independencia y autonomía, garantizará e implementará todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición, para lo cual deberá evaluar a los postulantes, solicitar documentación adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos, y notificar con los resultados del concurso al postulante y al máximo órgano de cogobierno entre otras atribuciones que defina la institución de educación superior o la SENESCYT en el caso de los institutos y conservatorios públicos. Que, el Art. 51 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Impugnación de los resultados del concurso público de merecimientos y oposición.- Los concursantes podrán impugnar los resultados de cada etapa del concurso ante el órgano que la institución de educación superior pública defina en su estatuto en ejercicio de su autonomía responsable, dentro del término de tres (3) días contados desde la fecha en que se notifiquen los resultados de cada etapa del concurso. En el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos definirá la SENESCYT. El órgano correspondiente resolverá sobre las impugnaciones de cada etapa en el término máximo de cinco (5) días. Interpuesta la impugnación a la primera etapa del concurso, y en caso de no resolverse dentro de los términos previstos, los aspirantes podrán presentarse a la siguiente etapa. Los resultados de cada etapa serán públicos. Las impugnaciones también podrán ser realizadas por terceros, siempre que estén debidamente fundamentadas y sean calificadas por la Comisión. Que, el artículo 112 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica dispone: “Concurso de merecimientos y oposición. - La Dirección de Talento Humano de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario, convocará al correspondiente Página 10 de 31 concurso público de merecimientos y oposición, el cual evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente excluidos o discriminados participen en igualdad de oportunidades. La convocatoria deberá ser difundida de manera que permita la participación del mayor número de aspirantes. Incluirá los requisitos, la categoría y remuneración del puesto objeto del concurso, acorde a lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso. El concurso público contemplará una fase de méritos y una de oposición, cuyo proceso será definido en la normativa interna que la UEA emita para el efecto, en ejercicio de su autonomía responsable.”. Que, el artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece: “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…)2. Nombrar a los profesores e investigadores, previo concurso de merecimientos y oposición; y, autorizar los ascensos de categoría, conforme a las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior; (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (…)”. Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo - COA, establece: “Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho”. Que, el artículo 22 del COA prescribe: “Principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Las administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado. La aplicación del principio de confianza legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro". Página 11 de 31 Que, el citado código en su artículo 23 determina: “Principio de racionalidad. La decisión de las administraciones públicas debe estar motivada”. Que, el artículo 158 del Código Orgánico Administrativo estipula: “Reglas básicas. Los términos y plazos determinados en este Código se entienden como máximos y son obligatorios. Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o en años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos en horas. (…)”. Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates”. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-II No. 0010-2024 adoptada por el El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria II del 09 de enero de 2024, resolvió: Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar el Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el ingreso de Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXII No. 0150-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXII del 18 de junio de 2024 resolvió. Artículo 1. Dar por conocido y aprobar la reforma del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el ingreso de Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Procurador General (E) de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 5 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Página 12 de 31 Estatal Amazónica determina.- Aval para iniciar el procedimiento de concurso público de méritos y oposición.- El Rectorado consolidará las necesidades y priorizará las vacantes que deben ser llamadas a concurso público de méritos y oposición, previa la verificación del cumplimiento de la planificación de cargos de docentes por categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación. Para lo cual, si es procedente, se deberá solicitar la emisión de la certificación presupuestaria a la Dirección Financiera. Que, el Art. 6 del mismo Instructivo determina.- Solicitud para aprobación del concurso público de merecimientos y oposición.- Con el Aval del Rectorado, la Dirección de Talento Humano será la responsable de solicitar al Honorable Consejo Universitario (HCU) la aprobación del inicio del concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico auxiliar 1. Para solicitar la aprobación se deberá anexar los siguientes documentos: a) Informe de necesidad académica de la unidad académica correspondiente, donde conste el número de Personal Académico Auxiliar 1, avalado por el Rectorado. b) Certificación presupuestaria. c) Resolución con la que el HCU aprobó el estudio de pasivos laborales relacionados con la compensación por jubilación del personal académico d) Propuesta de convocatoria elaborada por la Dirección de Talento Humano. Que, el Art. 7 ibídem determina.- Aprobación del concurso público de merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y oposición será aprobado por el Honorable Consejo Universitario, previo el cumplimiento de las consideraciones establecidas en el artículo anterior. Que, el Art. 8 Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica determina.- Duración máxima del concurso público de merecimientos y oposición. - El concurso público de merecimientos y oposición tendrá una duración máxima de noventa (90) días término, contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Dentro de este plazo no se contabilizará el tiempo destinado para la impugnación de resultados. El Honorable Consejo Universitario podrá establecer una prórroga de treinta (30) días en casos debidamente justificados por la Dirección de Talento Humano. Página 13 de 31 Que, el Art. 9 del mismo Instructivo dice.- Convocatoria.- El Honorable Consejo Universitario autorizará a la Dirección de Talento Humano realizar la convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición, conforme a los lineamientos que se establezca para el ingreso del personal académico titular auxiliar 1. La convocatoria se efectuará con al menos quince (15) días de anticipación de iniciar el concurso público de merecimientos y oposición. Que, el Art. 10 del Instructivo ibídem dispone.- Requisitos de la convocatoria.- a convocatoria incluirá los siguientes requisitos: 1. Número de vacantes por categoría y remuneración del puesto o puestos objeto del concurso; 2. Campo de conocimiento amplio y específico en que se ejercerán las actividades académicas; 3. Tiempo de dedicación; 4. Requisitos; 5. Lugar de acceso a las bases del concurso; 6. Indicaciones de la presentación de la postulación (fecha máxima, horario de presentación, forma de entrega de los documentos de respaldo de los postulantes); y, 7. Cronograma de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este instructivo. Que, el Art. 11 del referido Instructivo dispone. - Publicación de la convocatoria La convocatoria será pública y abierta, y se publicará su extracto en al menos dos medios de comunicación escrito masivo, de circulación a nivel nacional; en la red electrónica que establezca el órgano rector de la política pública de educación superior, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior; y, en los medios oficiales de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 11 del Reglamento de Concursos de méritos y oposición de la UEA determina.- De la comisión de evaluación de los concursos públicos de merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y oposición será llevado a cabo por la respectiva comisión de evaluación. La comisión de evaluación actuará con total independencia y autonomía, garantizará e implementará todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición, para lo cual deberá evaluar a los postulantes, solicitar documentación adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos, notificar con los resultados del concurso a los postulantes y entregar los resultados del concurso a la Dirección de Talento Humano. Que, el Art. 12 del mismo Reglamento dice.- Integración de la comisión de evaluación de los concursos públicos de merecimientos y oposición. - Este Página 14 de 31 órgano estará integrado por cinco (5) miembros, de los cuales dos (2) deberán ser miembros externos a la UEA. El Honorable Consejo Universitario designará a los miembros internos y externos de la comisión, y elegirá uno de los miembros internos para que la presida. El Rector/a remitirá la terna para la designación de los miembros de la comisión. En ningún caso estas comisiones podrán estar integradas con miembros que participen en el concurso público de merecimientos y oposición. Que, el Art. 13 del Reglamento de Concurso de Méritos y Oposición determina.Requisitos para integrar la comisión de evaluación de los concursos públicos de merecimientos y oposición. – Para la conformación de la comisión se considerará como requisito que sus miembros se encuentren en la misma categoría o en categorías superiores al puesto vacante convocado y cuenten con formación en el campo de conocimiento respectivo. Los tres (3) miembros internos de la comisión de evaluación pertenecerán al personal académico titular de la UEA. En caso de que la Universidad no cuente con personal académico titular necesario para formar parte de la comisión de evaluación, se podrá conformar la referida comisión con personal académico titular externo y/o personal académico no titular de la misma institución, siempre y cuando cuente con al menos el mismo nivel de formación en el respectivo campo del conocimiento. La solicitud de apoyo a otras IES para conformar las comisiones de evaluación con los dos (2) miembros externos requeridos, la realizará el Rector/a mediante la suscripción de los convenios o acuerdos interinstitucionales necesarios. Cuando se demuestre la ausencia o no disponibilidad de personal académico externo con la formación requerida, se podrá conformar la comisión de evaluación con personal académico de universidades extranjeras debidamente acreditadas, evaluadas o su equivalente, cumpliendo los requisitos exigidos en este artículo. Se deberá aplicar la paridad de género, salvo excepciones justificables y respetando los requisitos académicos. Los gastos de viáticos y demás de los miembros externos de las comisiones de evaluación podrán ser asumidos tanto por la UEA, como por la IES a la que pertenece, lo cual se establecerá en el convenio o acuerdo celebrado entre ambas partes. Que, el Art 16 del Reglamento ibídem dice.- Aceptación del cargo para ser miembro de la Comisión de Evaluación.- Los miembros designados para la conformación de la comisión de evaluación aceptarán el cargo dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación con su Página 15 de 31 designación. La aceptación podrá realizarse mediante documento escrito o a través de correo electrónico, dirigidos a la Secretaría General de la UEA. Si dentro del término establecido no se acepta la designación, se deberá proceder a su sustitución conforme a lo previsto en este Reglamento. Que, Artículo 17 del referido Instructivo determina.- De las funciones de la comisión de evaluación. - La comisión de evaluación, tendrá las siguientes funciones: a) Calificar los documentos presentados por los y las participantes de conformidad con las bases del concurso público de merecimientos y oposición aprobadas por el Honorable Consejo Universitario, en las diferentes fases del proceso; b) Elaborar y suscribir las actas de cada una de las fases del concurso público de merecimientos y oposición, donde constarán las novedades suscitadas y los puntajes alcanzados por las y los postulantes. Dichas actas deberán ser motivadas; c) Aplicar los instrumentos y metodología de evaluación que se consideren pertinentes para la calificación de las fases de méritos y oposición; d) Cumplir y hacer cumplir los plazos y términos determinados en el presente Reglamento, las bases, el cronograma del concurso público de merecimientos y oposición, y los instructivos que se emitan para cada categoría y nivel; e) Notificar, junto con la Dirección de Talento Humano, los resultados de todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición para cada uno de los puestos convocados a los y las postulantes; f) Velar por la igualdad de condiciones de los postulantes, así como por el equilibrio de género, no discriminación y de acciones afirmativas; g) Recomendar al Honorable Consejo Universitario, mediante informe motivado, declarar desierto el concurso público de merecimientos y oposición en caso de que ninguno de los postulantes cumpliere con los requisitos mínimos de postulación, u obtuviere una calificación menor del setenta y cinco (75%) por ciento del total de puntos en la calificación de cada una de las fases o de la puntuación final; y, h) Recomendar, mediante informe motivado, al Honorable Consejo Universitario los ganadores del concurso público de merecimientos y oposición, conforme lo establecido en el presente Reglamento y las bases del concurso. Que, el Art. 29 de los Instructivos para los Concursos de Profesores Titulares, Principales y Auxiliares de la UEA dice: Aprobación y notificación de los ganadores.- Previo al cumplimiento de los noventa (90) días posteriores a la publicación de la convocatoria, y de los días adicionales previstos para la Página 16 de 31 impugnación de cada una de las fases, el secretario de la Comisión de Evaluación del Concurso Público de Merecimientos y Oposición notificará, vía Sistema de Gestión Documental “Quipux”, los resultados del concurso al Presidente del Honorable Consejo Universitario, con la finalidad de que el órgano colegiado superior apruebe los resultados y declare a los ganadores del concurso, según sea el caso. Una vez emitida la resolución por parte del Honorable Consejo Universitario, el Secretario General notificará a los ganadores a través del Sistema de Gestión Documental “Quipux” y/o correo electrónico. Además, una vez notificadas las resoluciones a los ganadores de los concursos, la Secretaria General remitirá los expedientes debidamente foliados a la Dirección de Talento Humano para su archivo y custodia. Que, la disposición general segunda del mismo Reglamento dice: El postulante será responsable de la legalidad y veracidad de la documentación presentada durante todo el concurso de merecimientos y oposición, y estará sujeto a la responsabilidad administrativa, civil y penal que se derive de la verificación de esta. Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0495-M de fecha 19 de junio de 2024, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica y suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla en su parte pertinente manifiesta: (…) Al respecto, conforme lo dispuesto en los artículos 6, de los instrumentos: INSTRUCTIVO DE CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR AUXILIAR 1 DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA; e; INSTRUCTIVO DE CONCURSO PÚBLICO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL INGRESO DEL PERSONAL ACADÉMICO TITULAR PRINCIPAL 1 DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, me permito solicitar a través de su Autoridad, al Honorable Consejo Universitario de la UEA, la aprobación del inicio de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso de personal académico titular principal 1, y personal académico titular auxiliar 1, de la Facultad de Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica, para lo cual, me permito anexar los documentos requeridos para el efecto. Que, mediante Memorando Nro. UEA-FCV-2024-0082-M de fecha 18 de junio de 2024, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA y suscrito Página 17 de 31 por el Dr, Yudel García Quintana manifiesta: Reciba un cordial y atento saludo. En conformidad con lo previsto en los instructivos de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico titular principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica y concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico titular auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica, Art. 4, se remite el Informe de necesidad académica para llamamiento a concurso público de merecimientos y oposición para personal académico titular de la Facultad de Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de la Facultad Ciencias de la Vida remite el Informe de necesidad académica para llamamiento a concurso público de merecimientos y oposición para personal académico titular de la Facultad de Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica en el que concluye y recomienda. Dentro del análisis realizado en el presente informe de necesidad, se puede concluir que: • La Universidad Estatal Amazónica, forma profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. • La Universidad Estatal Amazónica, en el PAO 2023-2023 ofertó 1680 cupos, mientras que en el PAO 2023-2024 incrementó su oferta académica a 2680. Es este sentido, la UEA en el 2023 ofertó un total de 4360 cupos para el acceso a la Educación Superior. • En el año 2023, la población total de estudiantes de pregrado de la Universidad Estatal Amazónica en el Período Académico Ordinario 2023 – 2023 fue de 3926 estudiantes, y en el Período Académico Ordinario 2023-2024 de 4942 estudiantes en el Campus Central Puyo y sedes Académicas de Zamora Chinchipe y Sucumbíos. En el año 2023, la UEA incremento su población estudiantil de 2.905 estudiantes en el PAO 2023-2023 a 4.102 estudiantes en el PAO 2023-2024. • El número de estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, ha ido creciendo, en virtud de la oferta académica, de manera que la necesidad de mantener e incluso incrementar la planta docente es imperativo por cuanto se requiere cumplir con el eje sustantivo de la institución. • Es así que, para efectos del requerimiento de docentes para la actividad sustantiva de la institución, es primordial contar con personal de carrera, tanto en la planta central Puyo, como en las sedes académica de Zamora Chinchipe y Sucumbíos, en virtud de cumplir con la actividad principal que corresponde a la impartición de Página 18 de 31 clases, para efectos del presente informe, en la Facultad de Ciencias de la Vida. • Las actividades académicas en las carreras de la Facultad de Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica, son permanentes y con un crecimiento significativo de alumnos, en virtud de la oferta ofrecida, de manera RECOMENDACIONES: Se recomienda a la Máxima Autoridad de la UEA, conozca el presente informe, y a través de su Autoridad, conforme el Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica, y el Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica: • Emita el respectivo aval para iniciar el procedimiento de concurso públicos de méritos y oposición, con la respectiva consolidación de necesidades de vacantes, verificación del cumplimiento de la planificación de cargos de docentes por categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación. • Solicitar a la Dirección Financiera la emisión de la Certificación Presupuestaria respectiva. • Remitir el respectivo aval a la Dirección de Talento Humano, para el trámite de aprobación del concurso público de méritos y oposición. Que, el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA remite el informe técnico 0077-UEA-DTH-IT-2024 respecto de la PLANIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CARGOS ACADÉMICOS POR CATEGORÍA, NIVEL, GRADO Y TIEMPO DE DEDICACIÓN, PARA TODOS LOS NIVELES DE FORMACIÓN QUE SE OFERTAN EN LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA en el que recomienda: 5. RECOMENDACIONES: Tener en consideración la presente planificación, que promueva ingresos y promociones, considerando la estructura piramidal del personal académico titular de la Universidad Estatal Amazónica, en el caso de grados de Personal Académico Titular Auxiliar nivel 2 en adelante, excepto Personal Académico Titular Agregado nivel 3. Para el caso de ingreso de Personal Académico Titular Auxiliar nivel 1, considerar la dedicación a tiempo completo, en base a la necesidad institucional, por cuanto este grado es la base de crecimiento en a la estructura piramidal de la planta docente titular de la Universidad Estatal Amazónica Tener en consideración la existencia de recursos para eventos de ingreso y/o promoción. Considerar la necesidad institucional en el ámbito académico, en virtud de cumplir con los parámetros para promoción e ingreso, conforme lo previsto en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor de Educación Superior, así como el Reglamento de Página 19 de 31 Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica Considerar los grados donde no existen personal académico titular, mismos que pudiesen tener prioridad para efectos de procesos de ingreso o promoción, con base en el criterio de homologación de la estructura piramidal, tal como el de Personal Académico Principal nivel 1, en cualquier número, conforme necesidad institucional, por efectos del estado actual del nivel inmediato inferior. Los presentes parámetros de planificación se encuentran directamente asociados a los requerimientos de área académica, y constituyen un referente para la procedencia del mismo. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XIII No. 0065-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XIII del 13 de marzo de 2024 resolvió: Artículo 1. – Aprobar la Planificación del número de cargos académicos por categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación, para todos los niveles de formación que se ofertan en la Universidad Estatal Amazónica, conforme el contenido del informe técnico No. 077-UEA-DTH-IT-2024 remitido por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0199-M de fecha 05 de marzo de 2024. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-I No. 0025-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria I del 29 de enero de 2024 resolvió: Artículo 1. -Aprobar la actualización del Plan de Jubilación de Docentes, Servidores y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica para el periodo comprendido entre los años 2020 a 2024, solicitado por el Ing. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA, mediante Memorando Nro. UEADTH-2024-0018-M de fecha 15 de enero de 2024. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-VI No. 0161-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 20 de junio de 2024 resolvió: Artículo 1. – Conforme lo dispuesto en los artículos 9, de los instrumentos vigentes: Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico titular auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica; e; Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico titular principal 1 de la Universidad Estatal Página 20 de 31 Amazónica, autorizar a la Dirección de Talento Humano de la UEA realice la convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso de personal académico titular principal 1, y personal académico titular auxiliar 1, de la Facultad de Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DTH2024-0496-M de fecha 19 de junio de 2024. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Logística y Dirección Financiera de la UEA, que en coordinación con la Dirección de Talento Humano y considerando el ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar para dar cabal cumplimiento a lo resuelto por este Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante fe de erratas No. 007–SG–UEA–2024 a la resolución HCU-UEASO- VI No. 0161-2024 el honorable Consejo Universitario resolvió: En la resolución HCU-UEA-SO- VI No. 0161-2024 de fecha 20 de junio de 2024, vigente a partir de su notificación, se ha detectado un error involuntario de esta secretaría general en la parte Resolutiva en la que no se hizo constar el contenido del Artículo 3 que diga lo siguiente: Artículo 3.Autorizar la creación de las partidas presupuestarias para personal académico Titular Principal, Nivel 1, grado 6 y Titular Auxiliar, nivel 1 grado 1 de la Facultad Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica conforme el siguiente detalle: CATEGORÍA Personal Académico Titular Principal Personal Académico Titular Auxiliar NIVEL GRADO REMUNERACIÓN (K) (AK) REMUNERACIONES (VALOR EN USD) Numero Vacantes 1 1 6 𝑎6 4.306,13 4 1 1 𝑎1 2.552,68 Debido a lo expuesto, el texto del Art. 3 de la resolución HCU-UEA-SO- VI No. 0161-2024 es el siguiente: Artículo 3.- Autorizar la creación de las partidas presupuestarias para personal académico Titular Principal, Nivel 1, grado 6 y Titular Auxiliar, nivel 1 grado 1 de la Facultad Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica conforme el siguiente detalle: Página 21 de 31 CATEGORÍA Personal Académico Titular Principal Personal Académico Titular Auxiliar NIVEL GRADO REMUNERACIÓN (K) (AK) REMUNERACIONES (VALOR EN USD) Numero Vacantes 1 1 6 𝑎6 4.306,13 4 1 1 𝑎1 2.552,68 En todo lo demás se estará a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario mediante Resolución HCU-UEA-SO- VI No. 0161-2024 Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-VI No. 0162-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VI del 20 de junio de 2024 resolvió: Artículo 1. – Conforme lo dispuesto en los artículos 9, de los instrumentos vigentes: Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico titular auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica; e; Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico titular principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica, autorizar a la Dirección de Talento Humano de la UEA realice la convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso de personal académico titular principal 1, y personal académico titular auxiliar 1, de la Facultad de Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DTH2024-0495-M de fecha 19 de junio de 2024. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Logística y Dirección Financiera de la UEA, que en coordinación con la Dirección de Talento Humano y considerando el ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar para dar cabal cumplimiento a lo resuelto por este Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante fe de erratas No. 008–SG–UEA–2024 a la resolución HCU-UEASO- VI No. 0162-2024 el honorable Consejo Universitario resolvió: En la resolución HCU-UEA-SO- VI No. 0162-2024 de fecha 20 de junio de 2024, vigente a partir de su notificación, se ha detectado un error involuntario de esta secretaría general en la parte Resolutiva en la que no se hizo constar el contenido del Artículo 3 que diga lo siguiente: Artículo 3.- Autorizar la creación de las partidas presupuestarias para personal académico Titular Página 22 de 31 Principal, Nivel 1, grado 6 y Titular Auxiliar, nivel 1 grado 1 de la Facultad Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica conforme el siguiente detalle: CATEGORÍA NIVEL Personal Académico Titular Principal Personal Académico Titular Auxiliar GRADO REMUNERACIÓN (K) (AK) Numero Vacantes REMUNERACIONES (VALOR EN USD) 1 1 𝑎6 6 4.306,13 4 1 𝑎1 1 2.552,68 Debido a lo expuesto, el texto del Art. 3 de la resolución HCU-UEA-SO- VI No. 01622024 es el siguiente: Artículo 3.- Autorizar la creación de las partidas presupuestarias para personal académico Titular Principal, Nivel 1, grado 6 y Titular Auxiliar, nivel 1 grado 1 de la Facultad Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica conforme el siguiente detalle: CATEGORÍA Personal Académico Titular Principal Personal Académico Titular Auxiliar NIVEL GRADO REMUNERACIÓN (K) (AK) REMUNERACIONES (VALOR EN USD) Numero Vacantes 1 1 6 𝑎6 4.306,13 4 1 1 𝑎1 2.552,68 En todo lo demás se estará a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario mediante Resolución HCU-UEA-SO- VI No. 0162-2024. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXIII No. 0163-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión extraordinaria XXIII del 15 de julio de 2024, resolvió: Artículo 1. – Por no afectar los Derechos de los postulantes consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, se autoriza ampliar el término para conformar las comisiones de evaluación establecidas en el Artículo 12 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica y en el Art. Artículo 12 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica. La ampliación dispuesta se extenderá hasta el 14 de agosto de 2024. Página 23 de 31 Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0203-M de fecha 14 de noviembre de 2024, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica y suscrito por el Mgs. Mauricio Villarroel León Procurador General de la UEA y secretario de las comisiones de evaluación manifiesta; En mi calidad de Secretario de la Comisión de Evaluación del Concurso Público de Méritos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar - Nivel 1 Grado 1 - Tiempo Completo en el área de Pedagogía de las Ciencias Experimentales de la Universidad Estatal Amazónica, y en estricto cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 del Instructivo para los Concursos de Profesores Titulares de la UEA, me permito poner en su conocimiento el informe final elaborado por la mencionada comisión evaluadora. El propósito de presentar este informe es dar cumplimiento a la normativa establecida y asegurar que el Honorable Consejo Universitario, bajo su presidencia, conozca los resultados de cada una de las fases de este concurso público. Esta notificación busca la aprobación de dichos resultados y, según el caso, la declaratoria formal del ganador del concurso por parte del órgano colegiado superior. En el documento anexo, encontrará un informe detallado que abarca todas las etapas del proceso, desde la verificación inicial de los requisitos hasta la evaluación de las fases de méritos y oposición. La Comisión de Evaluación ha actuado en todo momento con absoluta imparcialidad, transparencia y respeto a los principios legales aplicables, garantizando el cumplimiento riguroso de los plazos y términos establecidos en el cronograma del concurso. Agradezco su gentil atención y solicitando poner en consideración este informe para su correspondiente aprobación y la declaratoria final de los resultados. Que, Los miembros de la comisión del Concurso No. 5 para la provisión del cargo de personal académico titular auxiliar - nivel 1 - grado 1 -tiempo completo - Pedagogía de las Ciencias Experimentales, se reúnen en modalidad virtual para la elaboración del presente informe. Se constituye la Comisión de Evaluación del Concurso con la presencia de los siguientes miembros: 1. Mgs. Patricio Ávila (UTB), Presidente de la Comisión. 2. Mgs. Gladys Guevara (UTB), Comisionada. 3. Mgs. Elizabeth de Mora (UTB), Comisionada. 4. Mgs. Gladys Ronquillo (UTB), Comisionado. 5. Mgs. Miguel Franco (UTB), Comisionado Página 24 de 31 Que, el 26 de agosto de 2024, la Comisión de Evaluación del concurso se reunió para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Instructivo de Concurso Público de Méritos y Oposición de la UEA. Se verificó que solo un postulante cumplió con el proceso de postulación en línea y cargó el expediente digital, por lo cual se declaró IDÓNEO al siguiente postulante: No. NÚMERO DE CÉDULA DE IDENTIDAD 1 1756921589 APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS MORELL PÉREZ LEOBEL CONCURSO AL QUE POSTULÓ IDÓNEO PEDAGOGÍA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES X Que, en relación con la evaluación de la etapa de méritos, la Comisión de Evaluación del Concurso, cumpliendo con el cronograma establecido, se reunió el 26 de agosto de 2024 para llevar a cabo la calificación de méritos del postulante MORELL PÉREZ LEOBEL. El postulante alcanzó un puntaje total de 59.5 puntos, conforme a la rúbrica establecida en el concurso, lo que representa el 50% de la calificación total. Aplicada esta ponderación, el puntaje final obtenido en esta fase fue de 29.75 puntos sobre 50. Que, el 28 de agosto de 2024, a las 15:58, el postulante ROBLES SOTO AUGUSTO ANTONIO interpuso una demanda de acción de protección con solicitud de medida cautelar, impugnando la resolución de la Comisión al haberlo calificado como no idóneo en el concurso. La acción fue presentada en la ciudad de Cuenca, asignándose competencia a la Unidad Judicial Civil de Cuenca, con sede en el cantón Cuenca. La jueza a cargo de la causa fue la Dra. Mónica Elizabeth Sacoto Coello, signándose el expediente con el número 01333-2024-09548. Que, el 28 de agosto de 2024, la Dra. Mónica Sacoto Coello, jueza de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, concedió la medida cautelar solicitada en la acción de protección presentada por el Sr. Augusto Antonio Robles Soto, dentro de la causa signada con el número 01333-2024-09548. En su Página 25 de 31 resolución, la jueza dispuso: “Aceptar la solicitud de medida cautelar presentada por Augusto Antonio Robles Soto y, por tanto, ordenar la suspensión del Concurso de Mérito y Oposición de la Universidad Estatal Amazónica, correspondiente al personal académico titular auxiliar, nivel 1, grado 1, tiempo completo, en el área de Pedagogía de las Ciencias Experimentales.” Sin embargo, esta medida fue revocada con la emisión de la sentencia del 24 de septiembre de 2024, en la cual la jueza resolvió: “Se modula en el tiempo la medida cautelar, la cual se mantendrá hasta que el actor alcance la misma etapa del concurso que los demás concursantes, ya sea que avance a la siguiente fase indicada en el acta anulada o, en su defecto, no pueda continuar en el proceso. Que, el 2 de octubre de 2024, a las 16:09, en cumplimiento de la disposición judicial, la Comisión notificó al postulante Augusto Antonio Robles Soto una nueva acta correspondiente a la Fase de Méritos, específicamente en la etapa de evaluación de la idoneidad. Que, el Sr. Robles Soto impugnó los resultados de la fase de méritos, alegando su calificación de no idoneidad. El Consejo Académico de la Universidad Estatal Amazónica (UEA), mediante la Resolución CA-UEA-SE-XII No. 03 – 2024, de fecha 14 de octubre de 2024, resolvió no aceptar la impugnación presentada por el postulante respecto de los resultados de la evaluación de idoneidad en la fase de méritos del concurso público. Que, El 22 de octubre de 2024, a través del Memorando Nro. UEA-INT-DTH2024-0333M, el Ing. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, notificó un nuevo cronograma para el Concurso de Mérito y Oposición para el Personal Académico Titular Auxiliar - Nivel 1 - Grado 1 - Tiempo Completo – Pedagogía de las Ciencias Experimentales. Que, en cumplimiento del nuevo cronograma de actividades establecido por la Dirección de Talento Humano, según lo dispuesto en el Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2024-0333-M del 22 de octubre de 2024, se realizó la prueba teórica el 24 de octubre de 2024 a las 09:30. Durante esta fase, el postulante MORELL PÉREZ LEOBEL rindió un examen de 30 preguntas seleccionadas aleatoriamente de un banco de 300 preguntas. El postulante obtuvo la calificación máxima de 30 puntos sobre 30, equivalente al 30% Página 26 de 31 de la calificación total. El puntaje ponderado obtenido en esta fase fue de 30 puntos sobre 30. Que, en la Defensa y exposición pública del Perfil de Proyecto a las 09:30 del 25 de Octubre de 2024, se realizó la Defensa y Exposición Pública del Perfil de Proyecto presentado por el postulante. El tema sorteado de entre los cinco perfiles fue “Estrategias metodologías para el tratamiento del nuevo contenido en la enseñanza del Cálculo en la región amazónica”, y el postulante desarrolló el tema titulado: “Estrategia basada en Situaciones Didácticas para el tratamiento del nuevo contenido en la enseñanza del Cálculo I y Cálculo II en la Universidad Estatal Amazónica.” El postulante obtuvo una calificación de 20 puntos sobre 20 en esta fase, evaluada por la Comisión de acuerdo con los parámetros establecidos en el Instructivo. Esta fase representa el 20% del total de la calificación. El puntaje ponderado en esta fase fue: 20 puntos sobre 20. Que, los resultados finales el puntaje total del postulante MORELL PÉREZ LEOBEL fue calculado de la siguiente manera: • Fase de Méritos: 29.75 puntos sobre 50 • Prueba Teórica: 30 puntos sobre 30 • Defensa del Proyecto: 20 puntos sobre 20 Puntaje final: 79.75 puntos sobre 100. Que, El 13 de noviembre de 2024, a través del Memorando Nro. UEA-INT-DTH2024-0373-M, el Ing. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica, notificó al secretario de la comisión la corrección en el cronograma de actividades del Concurso de Mérito y Oposición para Personal Académico Titular Auxiliar - Nivel 1 - Grado 1 Tiempo Completo en Pedagogía de las Ciencias Experimentales. En el nuevo cronograma actualizado y corregido, refleja los ajustes en las fechas de las actividades finales. Específicamente, la publicación de resultados para el 20 de noviembre de 2024, en lugar del 29 de noviembre, y la presentación del informe final se ha adelantado al 14 de noviembre de 2024, considerando que el 15 de noviembre es feriado local en el cantón Pastaza. Consecuentemente, se han reajustado las fechas de las últimas actividades pendientes. Página 27 de 31 Que, con estas consideraciones y agotadas las diferentes fases del concurso, incluido el término de impugnación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 del Instructivo de Concurso Público de Méritos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica, esta Comisión de Evaluación del Concurso No. 4 DECLARA GANADOR del concurso para la provisión del cargo de Personal Académico Titular Auxiliar - Nivel 1 - Grado 1 - Tiempo Completo para la Facultad de Ciencias de la Tierra, en el área de Pedagogía de las Ciencias Experimentales, al siguiente concursante por haber obtenido la más alta calificación: NOMBRE CÉDULA No. DE Morell Pérez Leobel 1756921589 PUNTAJE FASE DE MÉRITOS (50%) 29.75 DE MÉRITOS (50%) TOTAL 50 79.75 Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA y Secretario del HCU incluya en el orden del día de la sesión extraordinaria XXXVIII del Honorable Consejo Universitario a efectuarse el 18 de noviembre de 2024 el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobar el informe final del Concurso Público de Méritos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar - Nivel 1 - Grado 1 – Tiempo Completo en el área de Pedagogía de las Ciencias Experimentales notificado por el secretario de las Comisiones de Evaluación y declarar ganador del concurso público de merecimientos y oposición en la categoría Auxiliares 1 de la Universidad Estatal Amazónica, remitido por el Mgs. Mauricio Villarroel León Secretario de las Comisiones Evaluadoras mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0203-M de fecha 14 de noviembre de 2024. El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, RESUELVE: Artículo 1. – Conocer y acoger de forma íntegra el Informe final elaborado por la comisión evaluadora del Concursos de Méritos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico en la categoría Titular Auxiliar 1 de la Facultad de Ciencias Página 28 de 31 de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica. Informe que fue dirigido al Dr. David Sancho Aguilera PhD. Rector y presidente del Honorable Consejo Universitario de la UEA, suscrito por los miembros de la Comisión de Evaluación del Concurso de Méritos y Oposición para Docentes Titulares de la Universidad Estatal Amazónica, mediante el cual dan a conocer al ganador del Concurso Público de Méritos y Oposición conforme lo establecido en el artículo 29 de los Instructivos para los Concursos de Profesores Titulares, Principales y Auxiliares de la UEA. Artículo 2. - Conocer el acta del Ganador del Concurso Público de Méritos y Oposición para Personal Titular Auxiliar 1de la Universidad Estatal Amazónica mismas que se encuentran publicadas en la página institucional de la Universidad Estatal Amazónica, conforme lo determinado en el Art. 41 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior. Artículo 3. - Expedir y otorgar el nombramiento al ganador del concurso de méritos y oposición para personal académico titular de la Universidad Estatal Amazónica de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior de la Universidad Estatal Amazónica. El Ganador del Concurso Público de Méritos y Oposición para Personal Titular Académico de la UEA, declarado en el acta de Ganador emitida por la Comisión de Evaluación es el siguiente: GANADOR DE CONCURSO LEOBEL MORELL PÉREZ CATEGORIA PERSONAL ACADEMICO TITULAR AUXILIAR NIVEL 1 GRADO1 TIEMPO COMPLETO Artículo 4. - Disponer a la Dirección de Talento Humano, la expedición del nombramiento para el ganador del concurso público de mérito y oposición, a efectos de la aceptación del nombramiento definitivo y de la posesión del cargo que regirá a partir del 20 de noviembre de 2024, previo a la presentación de los requisitos generales de ingreso a una institución pública establecidos en el artículo 21 Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior , concomitante con el Art. 20 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica. Página 29 de 31 Artículo 5. – Disponer a la Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a lo resuelto por este Honorable Consejo Universitario. Artículo 6. – Disponer a la Secretaria General de la Universidad Estatal Amazónica remita los expedientes presentados por los postulantes debidamente foliados a la Dirección de Talento Humano de la UEA para su archivo y custodia. Artículo 7. – Disponer a la Dirección de Relaciones pública que en coordinación con Secretaría General elabore el arte para emitir las certificaciones de haber sido miembros de la Comisiones Evaluadoras del Concurso público de Méritos y Oposición para Personal Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica a los Docentes titulares de la Instituciones de Educación Superior Artículo 8. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas que en coordinación con Secretaría General elabore el arte para reconocer y agradecer a los Rectores de las Universidades fraternas por el apoyo transparente brindado a la Universidad Estatal Amazónica para la realización del concurso público de méritos y oposición en las categorías de Auxiliar 1 Artículo 9. – Disponer a Secretaría General de la Universidad Estatal Amazónica notifique la presente Resolución al Consejo de Educación Superior CES para su conocimiento. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la UEA, a la Dirección Financiera, a los Rectores de las Universidades fraternas, al ganador del concurso público de méritos y oposición para Personal Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Página 30 de 31 Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinte y cuatro (2024). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 31 de 31
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