RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0224-2024
Detalles |
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Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0224-2024 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0175 |
Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA IX DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024 |
Fecha Documento: |
2024-09-30 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
31 |
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Texto del documento |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IX No. 0224-2024
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IX del 30 de septiembre de 2024.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82: “El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en
la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
las autoridades competentes”
Que, la Norma Constitucional en su artículo 226 dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reacomodos en la Constitución”.
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia calidad, jerarquía desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación y evaluación.
Que, el artículo 355 de la CRE dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el
gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”.
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Que, el artículo 6 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala:
“Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.
-Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con
la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de
profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad,
promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad
de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación
artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir
discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener
posibilidades de acciones afirmativas (…)”.
Que, el artículo 17 de LOES establece: “Reconocimiento de la autonomía
responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República
(…)”.
Que, el artículo 18 de la referida Ley indica: “Ejercicio de la autonomía
responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) d) La libertad para nombrar a sus
autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y
los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad
de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para
gestionar sus procesos internos (…)”.
Que, el artículo 70 de Ley citada señala: “(…) Las y los profesores, técnicos
docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y
demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que
estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que
rijan el ingreso (…)”.
Que, el artículo 150 de la Ley ibídem define: “Requisitos para ser profesor o
profesora titular principal.- Para ser profesor o profesora titular principal de
una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de
Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener
título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín
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al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades
académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la
presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras
de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín
al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del
correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener
cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales,
señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en
ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia
con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o
auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área
en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el
reglamento respectivo”.
Que, el artículo 152 de la LOES norma: “Concurso público de merecimientos y
oposición.- En las universidades y escuelas politécnicas públicas, el
concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad
de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos medios de
comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que
establezca el órgano rector de la política pública de educación superior, a
través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del
Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica
convocante. Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar
acreditados como profesores titulares en sus respectivas universidades y
estarán conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o
escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular. En el caso de las
universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto establecerá
el procedimiento respectivo”.
Que, el artículo 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior (RCEPASES) dispone:
“Artículo 21.- Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que
ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su
hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento
de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de
educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá
cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos: a)
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Ser mayor de dieciocho (18) años y estar en el pleno ejercicio de los derechos
previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de
una función pública; b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor
al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de
insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; c) No estar comprendido en
alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; d) Haber
sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de
excusa previstas en la Ley; e) No encontrarse en mora del pago de créditos
establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a
excepción de lo establecido en el artículo 9 de la LOSEP; f) Presentar la
declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente: 1.Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; 2.-Declaración
de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, 3.-Declaración de no
encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas
en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente. g)
Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo
en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de
libre nombramiento y remoción; y, h) Los demás requisitos señalados en la
Constitución de la República y la Ley. (…) No se considerarán los títulos
extranjeros no oficiales para el cumplimiento de los requisitos de titulación
establecidos en este Reglamento. Los títulos de tercer y cuarto nivel deberán
estar registrados en el órgano rector de la política pública en educación
superior, de conformidad con la normativa vigente (…)”.
Que, el artículo 34 del RCEPASES establece: “Requisitos para el ingreso del
personal académico titular auxiliar 1.- Para el ingreso como miembro del
personal académico titular auxiliar 1 en las universidades y escuelas
politécnicas, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este
Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación.- Tener al
menos grado académico de maestría reconocido y registrado por el Órgano
Rector de la Política Pública de Educación Superior, en el campo amplio de
conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación o
reconocimiento de trayectoria de acuerdo a la normativa que para el efecto
expida el Consejo de Educación Superior; b) Requisitos de docencia.Acreditar al menos doce (12) meses de experiencia profesional docente en
educación superior. La universidad o escuela politécnica no podrá exigir más
de dos años de experiencia profesional docente; c) Ganar el respectivo
concurso de méritos y oposición; y, d) Otros que la universidad o escuela
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politécnica determine en su normativa interna para aumentar la calidad de
su personal, garantizando el derecho de participación de los postulantes y
los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. Las
universidades y escuelas politécnicas podrán también exigir como requisito
adicional tener experiencia profesional. La universidad o escuela politécnica
podrá reconocer como experiencia profesional docente a la labor como
personal de apoyo académico”.
Que, el artículo 40 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior determina: “Ingreso a la
carrera por concurso público de merecimientos y oposición.- Se podrá
ingresar a la carrera únicamente mediante concurso de merecimientos y
oposición para las categorías y niveles de: auxiliar 1, agregado 1 y principal
1. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su
libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. La
universidad o escuela politécnica podrá conceder puntaje adicional en la
fase de méritos del concurso, al personal académico ocasional que haya
laborado como tal en la institución de educación superior, por más de cinco
(5) años, consecutivos o no. Se aplicarán acciones afirmativas de manera tal
que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en
igualdad de oportunidades.”.
Que, el Art. 42 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior determina.- Requisitos del personal
académico honorario de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser
personal académico honorario de un instituto superior, técnico, tecnológico,
pedagógico, de artes y conservatorio superior, público y particular, además
de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará:
1. Encontrarse jubilado como personal académico de una institución de
educación superior pública; 2. Tener título profesional o gozar de prestigio
académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber
prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y, 3. Haber
superado al menos una de las dos últimas evaluaciones de desempeño
académico con un mínimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje
correspondiente. El personal académico con la distinción de honorario podrá
vincularse laboralmente a estas instituciones de educación superior cada
vez que se justifique la necesidad institucional y será contratado bajo la
modalidad de servicios profesionales o mediante contratos técnicos
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especializados sin relación de dependencia, cuantas veces sea requerido y
sin límite de tiempo.
Que, el Art. 43 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Requisitos del personal académico
ocasional de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal
académico ocasional de un instituto superior técnico, tecnológico,
pedagógico, de artes y conservatorio superior público o particular, además
de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará
como mínimo tener título profesional debidamente reconocido e inscrito por
la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades
académicas. En los institutos y conservatorios superiores públicos el tiempo
de vinculación contractual no podrá superar los sesenta (60) meses
acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal académico que se
encuentra cursando un programa de postgrado, en cuyo caso el tiempo de
vinculación contractual será de hasta ochenta y cuatro (84) meses. Una vez
cumplido este plazo, el personal académico cesará en sus funciones y solo
podrá reingresar a la institución en condición de personal académico titular,
a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición.
En los institutos y conservatorios particulares, los tiempos máximos de
contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo o el
Código Civil, según sea el caso.
Que, el Art. 44 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Del ingreso a la carrera por concurso
público de merecimientos y oposición.- Para el ingreso a un puesto de
personal académico titular en una institución de educación superior pública
o particular se convocará al correspondiente concurso público de
merecimientos y oposición. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad
de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no
discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las
mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad
de oportunidades. El concurso público de merecimientos y oposición
mantendrá dos fases, cuyo proceso y orden será definido por la universidad
o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable: Fase de
méritos.- Consiste en el análisis, verificación y calificación de los documentos
presentados por las y los aspirantes, conforme a lo establecido en este
Reglamento y en la normativa interna de la institución de educación
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superior. Fase de oposición.- Constará de pruebas teóricas y/o prácticas,
orales y escritas, así como de la exposición pública de un proyecto de
investigación, creación o innovación, que haya dirigido o en el que haya
participado. No se aplicará de modo obligatorio el requisito de la exposición
pública de un proyecto de investigación, creación o innovación al postulante
para personal académico titular auxiliar 1 o titular agregado 1. La fase de
oposición deberá tener un peso de entre el cincuenta y setenta por ciento del
total de la calificación en el concurso para profesores e investigadores
auxiliares y agregados, y entre treinta y setenta por ciento para profesores
e investigadores principales. En caso de que exista un solo participante que
cumpla con todos los requisitos y puntajes mínimos de cada etapa, éste será
declarado ganador, siempre y cuando complete al menos el 75% de la nota
máxima del puntaje total. Sin perjuicio de que en estos casos, las
universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía
responsable requieran un porcentaje más alto. En todas las fases tanto en
la de méritos como en la de oposición de los concursos de méritos y oposición,
las IES deberán publicar en sus portales web y comunicar a los postulantes
los resultados obtenidos.
Que, el Art. 45 ibídem dice.- Solicitud y aprobación del concurso público de
merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y
oposición para ingresar en la carrera académica será autorizado en las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares por el órgano
colegiado académico superior, y en los institutos y conservatorios superiores
públicos y particulares por su máxima autoridad, a solicitud de la unidad
académica correspondiente, siempre que exista la necesidad académica y
se cuente con los recursos presupuestarios suficientes.
Que, el Art. 46 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior prevée.- Convocatoria al concurso
público de merecimientos y oposición de las instituciones de educación
superior públicas.- Una vez autorizado el concurso público de merecimientos
y oposición, el órgano establecido en los estatutos de las instituciones de
educación superior realizará la convocatoria correspondiente. La postulación
y participación en el concurso público de merecimientos y oposición serán
gratuitas para los aspirantes. Los únicos documentos de los cuales se
solicitará su certificación legal serán los títulos obtenidos en el extranjero
que no se encuentren registrados en la SENESCYT. En las universidades y
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escuelas politécnicas el concurso público de merecimientos y oposición para
acceder a la titularidad deberá ser convocado en la forma establecida en el
artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior. La convocatoria y el
proceso de los concursos públicos de merecimiento y oposición de los
institutos y conservatorios superiores públicos le corresponde a la
SENESCYT y deberá ser publicada a través de al menos un medio de
comunicación y de la plataforma electrónica que establezca dicha Secretaría.
Que, el Art. 46 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Selección de personal académico y de
apoyo académico en las instituciones de educación superior particulares.Las instituciones de educación superior particulares deberán aplicar los
procesos de selección de personal académico y de apoyo académico, de
conformidad con lo establecido en sus estatutos, observando los principios
de transparencia, no discriminación y garantizando la idoneidad de los
aspirantes y su libre acceso. Se aplicarán acciones afirmativas de manera
que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en
igualdad de oportunidades.
Que, el Art. 47 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Contenido de la convocatoria.- La
convocatoria del concurso público de merecimientos y oposición incluirá los
requisitos, la categoría y remuneración del puesto o puestos objeto del
concurso acorde a lo establecido en el presente reglamento, el campo de
conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el tiempo de
dedicación, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de
acceso a las bases del concurso.
Que, el Art. 48 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Duración máxima del concurso público
de merecimientos y oposición.- Ningún concurso público de merecimientos y
oposición durará más de noventa (90) días plazo, contados desde su
convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye
los términos contemplados en el artículo sobre la impugnación de resultados.
Que, el Art. 49 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Integración de la Comisión de
Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- Los miembros
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de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y
Oposición de las instituciones de educación superior públicas pertenecerán
al personal académico titular. Este órgano estará compuesto por cinco
miembros, de los cuales el 40% deberán ser miembros externos a la
institución que está ofreciendo el puesto de personal académico titular. Para
la conformación de la Comisión se considerará como requisito que sus
miembros se encuentren en la misma categoría o en categorías superiores a
la plaza convocada y cuenten con formación en el campo de conocimiento
respectivo. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión de
Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición sea cónyuge o
pareja en relación de unión de hecho, pariente hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de uno o varios concursantes, éste
deberá ser sustituido por otro miembro, de conformidad con las normas
precedentes. También se aplicará este criterio entre los miembros de estas
Comisiones y las autoridades individuales u órganos colegiados que
designan o proponen su designación. En caso que en el transcurso del
proceso se establezca una de las relaciones referidas en el inciso anterior
entre uno de los Miembros de la Comisión y alguno de los concursantes o
una autoridad nominadora, el correspondiente Miembro de la Comisión
deberá presentar de forma inmediata la debida excusa. Para la integración
de la Comisión deberá aplicar la paridad de género, salvo excepciones
justificables y respetando siempre los requisitos académicos. El CES podrá
solicitar a la SENESCYT la realización de auditorías a concursos de méritos
y oposición, realizados o en marcha. Los informes respectivos serán
remitidos al CEAACES. Los miembros externos a la institución serán
designados por acuerdo escrito entre autoridades de la institución de
educación superior en la que se realice el concurso, con otra de igual o
superior categoría, conforme a la categorización efectuada por el CEAACES,
excepto en los casos en que se demostrase la ausencia o no disponibilidad
de personal académico con la formación requerida en el concurso. De ser así,
los miembros externos de la Comisión de Evaluación provendrán de una
universidad o escuela politécnica acreditada por el CEAACES. Los gastos de
perdida de los miembros externos de las comisiones de evaluación, podrán
ser asumidos tanto por la IES que realiza el concurso como por la IES a la
que pertenece el académico, conforme al acuerdo establecido entre ambas
partes. Esta norma se aplicará tanto en IES públicas como en particulares.
Cada universidad o escuela politécnica podrá conformar una o varias
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comisiones de evaluación de concursos de méritos y oposición, de acuerdo a
la necesidad institucional.
Que, el Art. 50 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior determina.- Atribuciones de las
Comisiones de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.La Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición
actuará con total independencia y autonomía, garantizará e implementará
todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición, para lo
cual deberá evaluar a los postulantes, solicitar documentación adicional
para verificar el cumplimiento de los requisitos, y notificar con los resultados
del concurso al postulante y al máximo órgano de cogobierno entre otras
atribuciones que defina la institución de educación superior o la SENESCYT
en el caso de los institutos y conservatorios públicos.
Que, el Art. 51 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador
del Sistema de Educación Superior.- Impugnación de los resultados del
concurso público de merecimientos y oposición.- Los concursantes podrán
impugnar los resultados de cada etapa del concurso ante el órgano que la
institución de educación superior pública defina en su estatuto en ejercicio
de su autonomía responsable, dentro del término de tres (3) días contados
desde la fecha en que se notifiquen los resultados de cada etapa del
concurso. En el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos
definirá la SENESCYT. El órgano correspondiente resolverá sobre las
impugnaciones de cada etapa en el término máximo de cinco (5) días.
Interpuesta la impugnación a la primera etapa del concurso, y en caso de no
resolverse dentro de los términos previstos, los aspirantes podrán
presentarse a la siguiente etapa. Los resultados de cada etapa serán
públicos. Las impugnaciones también podrán ser realizadas por terceros,
siempre que estén debidamente fundamentadas y sean calificadas por la
Comisión.
Que, el artículo 112 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica dispone: “Concurso de
merecimientos y oposición. - La Dirección de Talento Humano de la UEA,
previa autorización del Consejo Universitario, convocará al correspondiente
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concurso público de merecimientos y oposición, el cual evaluará y
garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los
principios de transparencia, publicidad y no discriminación. Se aplicarán
acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos
históricamente excluidos o discriminados participen en igualdad de
oportunidades. La convocatoria deberá ser difundida de manera que
permita la participación del mayor número de aspirantes. Incluirá los
requisitos, la categoría y remuneración del puesto objeto del concurso,
acorde a lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior, así como el cronograma del
proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso. El
concurso público contemplará una fase de méritos y una de oposición, cuyo
proceso será definido en la normativa interna que la UEA emita para el
efecto, en ejercicio de su autonomía responsable.”.
Que, el artículo 19 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece:
“Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…)2. Nombrar a los
profesores e investigadores, previo concurso de merecimientos y oposición;
y, autorizar los ascensos de categoría, conforme a las disposiciones del
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema
de Educación Superior; (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales,
Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de
los demás existentes en la Universidad (…)”.
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo - COA, establece:
“Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la
Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a
la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se
utilizará conforme a Derecho”.
Que, el artículo 22 del COA prescribe: “Principios de seguridad jurídica y
confianza legítima. Las administraciones públicas actuarán bajo los criterios
de certeza y previsibilidad La actuación administrativa será respetuosa con
las expectativas que razonablemente haya generado la propia
administración pública en el pasado. La aplicación del principio de confianza
legítima no impide que las administraciones puedan cambiar, de forma
motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro".
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Que, el citado código en su artículo 23 determina: “Principio de racionalidad. La
decisión de las administraciones públicas debe estar motivada”.
Que, el artículo 158 del Código Orgánico Administrativo estipula: “Reglas
básicas. Los términos y plazos determinados en este Código se entienden
como máximos y son obligatorios. Los términos solo pueden fijarse en días
y los plazos en meses o en años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos
en horas. (…)”.
Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Las decisiones
del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las
resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son
de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas
a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su
conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del
Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma
al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en
cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates”.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-II No. 0010-2024 adoptada por el El
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria II del 09 de enero de 2024, resolvió: Artículo 1. -Dar
por conocido y aprobar el Instructivo de Concurso Público de Merecimientos
y Oposición para el ingreso de Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXII No. 0150-2024 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXII del 18 de junio de 2024 resolvió. Artículo 1. Dar por conocido y aprobar la reforma del Instructivo de Concurso Público
de Merecimientos y Oposición para el ingreso de Personal Académico Titular
Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico
remitido por el Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Procurador
General (E) de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición
para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad
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Estatal Amazónica determina.- Aval para iniciar el procedimiento de
concurso público de méritos y oposición.- El Rectorado consolidará las
necesidades y priorizará las vacantes que deben ser llamadas a concurso
público de méritos y oposición, previa la verificación del cumplimiento de la
planificación de cargos de docentes por categoría, nivel, grado y tiempo de
dedicación. Para lo cual, si es procedente, se deberá solicitar la emisión de
la certificación presupuestaria a la Dirección Financiera.
Que, el Art. 6 del mismo Instructivo determina.- Solicitud para aprobación del
concurso público de merecimientos y oposición.- Con el Aval del Rectorado,
la Dirección de Talento Humano será la responsable de solicitar al Honorable
Consejo Universitario (HCU) la aprobación del inicio del concurso público de
merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico auxiliar
1. Para solicitar la aprobación se deberá anexar los siguientes documentos:
a) Informe de necesidad académica de la unidad académica
correspondiente, donde conste el número de Personal Académico Auxiliar 1,
avalado por el Rectorado. b) Certificación presupuestaria. c) Resolución con
la que el HCU aprobó el estudio de pasivos laborales relacionados con la
compensación por jubilación del personal académico d) Propuesta de
convocatoria elaborada por la Dirección de Talento Humano.
Que, el Art. 7 ibídem determina.- Aprobación del concurso público de
merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y
oposición será aprobado por el Honorable Consejo Universitario, previo el
cumplimiento de las consideraciones establecidas en el artículo anterior.
Que, el Art. 8 Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para
el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad
Estatal Amazónica determina.- Duración máxima del concurso público de
merecimientos y oposición. - El concurso público de merecimientos y
oposición tendrá una duración máxima de noventa (90) días término,
contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados.
Dentro de este plazo no se contabilizará el tiempo destinado para la
impugnación de resultados. El Honorable Consejo Universitario podrá
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establecer una prórroga de treinta (30) días en casos debidamente
justificados por la Dirección de Talento Humano.
Que, el Art. 9 del mismo Instructivo dice.- Convocatoria.- El Honorable Consejo
Universitario autorizará a la Dirección de Talento Humano realizar la
convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición, conforme a
los lineamientos que se establezca para el ingreso del personal académico
titular auxiliar 1. La convocatoria se efectuará con al menos quince (15) días
de anticipación de iniciar el concurso público de merecimientos y oposición.
Que, el Art. 10 del Instructivo ibídem dispone.- Requisitos de la convocatoria.- a
convocatoria incluirá los siguientes requisitos: 1. Número de vacantes por
categoría y remuneración del puesto o puestos objeto del concurso; 2. Campo
de conocimiento amplio y específico en que se ejercerán las actividades
académicas; 3. Tiempo de dedicación; 4. Requisitos; 5. Lugar de acceso a
las bases del concurso; 6. Indicaciones de la presentación de la postulación
(fecha máxima, horario de presentación, forma de entrega de los documentos
de respaldo de los postulantes); y, 7. Cronograma de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de este instructivo.
Que, el Art. 11 del referido Instructivo dispone. - Publicación de la convocatoria
La convocatoria será pública y abierta, y se publicará su extracto en al
menos dos medios de comunicación escrito masivo, de circulación a nivel
nacional; en la red electrónica que establezca el órgano rector de la política
pública de educación superior, a través del Sistema Nacional de Información
de la Educación Superior; y, en los medios oficiales de la Universidad Estatal
Amazónica.
Que, el Art. 11 del Reglamento de Concursos de méritos y oposición de la UEA
determina.- De la comisión de evaluación de los concursos públicos de
merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y oposición
será llevado a cabo por la respectiva comisión de evaluación. La comisión de
evaluación actuará con total independencia y autonomía, garantizará e
implementará todas las fases del concurso público de merecimientos y
oposición, para lo cual deberá evaluar a los postulantes, solicitar
documentación adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos,
notificar con los resultados del concurso a los postulantes y entregar los
resultados del concurso a la Dirección de Talento Humano.
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Que, el Art. 12 del mismo Reglamento dice.- Integración de la comisión de
evaluación de los concursos públicos de merecimientos y oposición. - Este
órgano estará integrado por cinco (5) miembros, de los cuales dos (2) deberán
ser miembros externos a la UEA. El Honorable Consejo Universitario
designará a los miembros internos y externos de la comisión, y elegirá uno
de los miembros internos para que la presida. El Rector/a remitirá la terna
para la designación de los miembros de la comisión. En ningún caso estas
comisiones podrán estar integradas con miembros que participen en el
concurso público de merecimientos y oposición.
Que, el Art. 13 del Reglamento de Concurso de Méritos y Oposición determina.Requisitos para integrar la comisión de evaluación de los concursos públicos
de merecimientos y oposición. – Para la conformación de la comisión se
considerará como requisito que sus miembros se encuentren en la misma
categoría o en categorías superiores al puesto vacante convocado y cuenten
con formación en el campo de conocimiento respectivo. Los tres (3) miembros
internos de la comisión de evaluación pertenecerán al personal académico
titular de la UEA. En caso de que la Universidad no cuente con personal
académico titular necesario para formar parte de la comisión de evaluación,
se podrá conformar la referida comisión con personal académico titular
externo y/o personal académico no titular de la misma institución, siempre
y cuando cuente con al menos el mismo nivel de formación en el respectivo
campo del conocimiento. La solicitud de apoyo a otras IES para conformar
las comisiones de evaluación con los dos (2) miembros externos requeridos,
la realizará el Rector/a mediante la suscripción de los convenios o acuerdos
interinstitucionales necesarios. Cuando se demuestre la ausencia o no
disponibilidad de personal académico externo con la formación requerida, se
podrá conformar la comisión de evaluación con personal académico de
universidades extranjeras debidamente acreditadas, evaluadas o su
equivalente, cumpliendo los requisitos exigidos en este artículo. Se deberá
aplicar la paridad de género, salvo excepciones justificables y respetando
los requisitos académicos. Los gastos de viáticos y demás de los miembros
externos de las comisiones de evaluación podrán ser asumidos tanto por la
UEA, como por la IES a la que pertenece, lo cual se establecerá en el convenio
o acuerdo celebrado entre ambas partes.
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Que, el Art 16 del Reglamento ibídem dice.- Aceptación del cargo para ser
miembro de la Comisión de Evaluación.- Los miembros designados para la
conformación de la comisión de evaluación aceptarán el cargo dentro del
término de tres (3) días contados a partir de la notificación con su
designación. La aceptación podrá realizarse mediante documento escrito o
a través de correo electrónico, dirigidos a la Secretaría General de la UEA.
Si dentro del término establecido no se acepta la designación, se deberá
proceder a su sustitución conforme a lo previsto en este Reglamento.
Que, Artículo 17 del referido Instructivo determina.- De las funciones de la
comisión de evaluación. - La comisión de evaluación, tendrá las siguientes
funciones: a) Calificar los documentos presentados por los y las
participantes de conformidad con las bases del concurso público de
merecimientos y oposición aprobadas por el Honorable Consejo
Universitario, en las diferentes fases del proceso; b) Elaborar y suscribir las
actas de cada una de las fases del concurso público de merecimientos y
oposición, donde constarán las novedades suscitadas y los puntajes
alcanzados por las y los postulantes. Dichas actas deberán ser motivadas;
c) Aplicar los instrumentos y metodología de evaluación que se consideren
pertinentes para la calificación de las fases de méritos y oposición; d)
Cumplir y hacer cumplir los plazos y términos determinados en el presente
Reglamento, las bases, el cronograma del concurso público de merecimientos
y oposición, y los instructivos que se emitan para cada categoría y nivel; e)
Notificar, junto con la Dirección de Talento Humano, los resultados de todas
las fases del concurso público de merecimientos y oposición para cada uno
de los puestos convocados a los y las postulantes; f) Velar por la igualdad
de condiciones de los postulantes, así como por el equilibrio de género, no
discriminación y de acciones afirmativas; g) Recomendar al Honorable
Consejo Universitario, mediante informe motivado, declarar desierto el
concurso público de merecimientos y oposición en caso de que ninguno de
los postulantes cumpliere con los requisitos mínimos de postulación, u
obtuviere una calificación menor del setenta y cinco (75%) por ciento del total
de puntos en la calificación de cada una de las fases o de la puntuación
final; y, h) Recomendar, mediante informe motivado, al Honorable Consejo
Universitario los ganadores del concurso público de merecimientos y
oposición, conforme lo establecido en el presente Reglamento y las bases del
concurso.
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Que, el Art. 29 de los Instructivos para los Concursos de Profesores Titulares,
Principales y Auxiliares de la UEA dice: Aprobación y notificación de los
ganadores.- Previo al cumplimiento de los noventa (90) días posteriores a
la publicación de la convocatoria, y de los días adicionales previstos para la
impugnación de cada una de las fases, el secretario de la Comisión de
Evaluación del Concurso Público de Merecimientos y Oposición notificará,
vía Sistema de Gestión Documental “Quipux”, los resultados del concurso al
Presidente del Honorable Consejo Universitario, con la finalidad de que el
órgano colegiado superior apruebe los resultados y declare a los ganadores
del concurso, según sea el caso. Una vez emitida la resolución por parte del
Honorable Consejo Universitario, el Secretario General notificará a los
ganadores a través del Sistema de Gestión Documental “Quipux” y/o correo
electrónico. Además, una vez notificadas las resoluciones a los ganadores
de los concursos, la Secretaria General remitirá los expedientes
debidamente foliados a la Dirección de Talento Humano para su archivo y
custodia.
Que, la disposición general segunda del mismo Reglamento dice: El postulante
será responsable de la legalidad y veracidad de la documentación
presentada durante todo el concurso de merecimientos y oposición, y estará
sujeto a la responsabilidad administrativa, civil y penal que se derive de la
verificación de esta.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0495-M de fecha 19 de junio de
2024, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad
Estatal Amazónica y suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla en su
parte pertinente manifiesta: (…) Al respecto, conforme lo dispuesto en los
artículos 6, de los instrumentos: INSTRUCTIVO DE CONCURSO PÚBLICO DE
MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL INGRESO DEL PERSONAL
ACADÉMICO TITULAR AUXILIAR 1 DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA;
e;
INSTRUCTIVO
DE
CONCURSO
PÚBLICO
DE
MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA EL INGRESO DEL PERSONAL
ACADÉMICO TITULAR PRINCIPAL 1 DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA, me permito solicitar a través de su Autoridad, al Honorable
Consejo Universitario de la UEA, la aprobación del inicio de concurso público
de merecimientos y oposición para el ingreso de personal académico titular
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principal 1, y personal académico titular auxiliar 1, de la Facultad de
Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica, para lo cual, me
permito anexar los documentos requeridos para el efecto.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-FCV-2024-0082-M de fecha 18 de junio de
2024, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA y suscrito
por el Dr, Yudel García Quintana manifiesta: Reciba un cordial y atento
saludo. En conformidad con lo previsto en los instructivos de concurso
público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico
titular principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica y concurso público
de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico titular
auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica, Art. 4, se remite el Informe
de necesidad académica para llamamiento a concurso público de
merecimientos y oposición para personal académico titular de la Facultad de
Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Dr. Yasiel Arteaga Crespo Decano de la Facultad Ciencias de la Vida
remite el Informe de necesidad académica para llamamiento a concurso
público de merecimientos y oposición para personal académico titular de
la Facultad de Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica en
el que concluye y recomienda. Dentro del análisis realizado en el presente
informe de necesidad, se puede concluir que: • La Universidad Estatal
Amazónica, forma profesionales e investigadores para satisfacer las
necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible
integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador,
conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. • La
Universidad Estatal Amazónica, en el PAO 2023-2023 ofertó 1680 cupos,
mientras que en el PAO 2023-2024 incrementó su oferta académica a 2680.
Es este sentido, la UEA en el 2023 ofertó un total de 4360 cupos para el
acceso a la Educación Superior. • En el año 2023, la población total de
estudiantes de pregrado de la Universidad Estatal Amazónica en el Período
Académico Ordinario 2023 – 2023 fue de 3926 estudiantes, y en el Período
Académico Ordinario 2023-2024 de 4942 estudiantes en el Campus Central
Puyo y sedes Académicas de Zamora Chinchipe y Sucumbíos. En el año
2023, la UEA incremento su población estudiantil de 2.905 estudiantes en
el PAO 2023-2023 a 4.102 estudiantes en el PAO 2023-2024. • El número
de estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, ha ido creciendo, en
virtud de la oferta académica, de manera que la necesidad de mantener e
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incluso incrementar la planta docente es imperativo por cuanto se requiere
cumplir con el eje sustantivo de la institución. • Es así que, para efectos del
requerimiento de docentes para la actividad sustantiva de la institución, es
primordial contar con personal de carrera, tanto en la planta central Puyo,
como en las sedes académica de Zamora Chinchipe y Sucumbíos, en virtud
de cumplir con la actividad principal que corresponde a la impartición de
clases, para efectos del presente informe, en la Facultad de Ciencias de la
Vida. • Las actividades académicas en las carreras de la Facultad de
Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica, son permanentes
y con un crecimiento significativo de alumnos, en virtud de la oferta ofrecida,
de manera RECOMENDACIONES: Se recomienda a la Máxima Autoridad de
la UEA, conozca el presente informe, y a través de su Autoridad, conforme
el Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el
Ingreso del Personal Académico Titular Principal 1 de la Universidad Estatal
Amazónica, y el Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y
Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la
Universidad Estatal Amazónica: • Emita el respectivo aval para iniciar el
procedimiento de concurso públicos de méritos y oposición, con la respectiva
consolidación de necesidades de vacantes, verificación del cumplimiento de
la planificación de cargos de docentes por categoría, nivel, grado y tiempo
de dedicación. • Solicitar a la Dirección Financiera la emisión de la
Certificación Presupuestaria respectiva. • Remitir el respectivo aval a la
Dirección de Talento Humano, para el trámite de aprobación del concurso
público de méritos y oposición.
Que, el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de
la UEA remite el informe técnico 0077-UEA-DTH-IT-2024 respecto de la
PLANIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CARGOS ACADÉMICOS POR
CATEGORÍA, NIVEL, GRADO Y TIEMPO DE DEDICACIÓN, PARA TODOS
LOS NIVELES DE FORMACIÓN QUE SE OFERTAN EN LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZONICA en el que recomienda: 5. RECOMENDACIONES:
Tener en consideración la presente planificación, que promueva ingresos y
promociones, considerando la estructura piramidal del personal académico
titular de la Universidad Estatal Amazónica, en el caso de grados de
Personal Académico Titular Auxiliar nivel 2 en adelante, excepto Personal
Académico Titular Agregado nivel 3. Para el caso de ingreso de Personal
Académico Titular Auxiliar nivel 1, considerar la dedicación a tiempo
completo, en base a la necesidad institucional, por cuanto este grado es la
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base de crecimiento en a la estructura piramidal de la planta docente titular
de la Universidad Estatal Amazónica Tener en consideración la existencia
de recursos para eventos de ingreso y/o promoción. Considerar la necesidad
institucional en el ámbito académico, en virtud de cumplir con los parámetros
para promoción e ingreso, conforme lo previsto en el Reglamento de Carrera
y Escalafón del Profesor de Educación Superior, así como el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal
Amazónica Considerar los grados donde no existen personal académico
titular, mismos que pudiesen tener prioridad para efectos de procesos de
ingreso o promoción, con base en el criterio de homologación de la estructura
piramidal, tal como el de Personal Académico Principal nivel 1, en cualquier
número, conforme necesidad institucional, por efectos del estado actual del
nivel inmediato inferior. Los presentes parámetros de planificación se
encuentran directamente asociados a los requerimientos de área académica,
y constituyen un referente para la procedencia del mismo.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XIII No. 0065-2024 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XIII del 13 de marzo de 2024 resolvió: Artículo 1. –
Aprobar la Planificación del número de cargos académicos por categoría,
nivel, grado y tiempo de dedicación, para todos los niveles de formación que
se ofertan en la Universidad Estatal Amazónica, conforme el contenido del
informe técnico No. 077-UEA-DTH-IT-2024 remitido por el Mgs. Daniel
Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA
mediante Memorando Nro. UEA-DTH-2024-0199-M de fecha 05 de marzo de
2024.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-I No. 0025-2024 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria I del 29 de enero de 2024 resolvió: Artículo 1. -Aprobar la
actualización del Plan de Jubilación de Docentes, Servidores y Trabajadores
de la Universidad Estatal Amazónica para el periodo comprendido entre los
años 2020 a 2024, solicitado por el Ing. Daniel Alejandro Mantilla González
Director de Talento Humano de la UEA, mediante Memorando Nro. UEADTH-2024-0018-M de fecha 15 de enero de 2024.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-VI No. 0161-2024 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Página 20 de 31
Sesión ordinaria VI del 20 de junio de 2024 resolvió: Artículo 1. – Conforme
lo dispuesto en los artículos 9, de los instrumentos vigentes: Instructivo de
concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal
académico titular auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica; e;
Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso
del personal académico titular principal 1 de la Universidad Estatal
Amazónica, autorizar a la Dirección de Talento Humano de la UEA realice la
convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso
de personal académico titular principal 1, y personal académico titular
auxiliar 1, de la Facultad de Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal
Amazónica, solicitado por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González
director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DTH2024-0496-M de fecha 19 de junio de 2024. Artículo 2. – Disponer a la
Dirección de Logística y Dirección Financiera de la UEA, que en coordinación
con la Dirección de Talento Humano y considerando el ámbito de sus
competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que
haya lugar para dar cabal cumplimiento a lo resuelto por este Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante fe de erratas No. 007–SG–UEA–2024 a la resolución HCU-UEASO- VI No. 0161-2024 el honorable Consejo Universitario resolvió: En la
resolución HCU-UEA-SO- VI No. 0161-2024 de fecha 20 de junio de 2024,
vigente a partir de su notificación, se ha detectado un error involuntario
de esta secretaría general en la parte Resolutiva en la que no se hizo
constar el contenido del Artículo 3 que diga lo siguiente: Artículo 3.Autorizar la creación de las partidas presupuestarias para personal
académico Titular Principal, Nivel 1, grado 6 y Titular Auxiliar, nivel 1 grado
1 de la Facultad Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica
conforme el siguiente detalle:
CATEGORÍA
Personal
Académico Titular
Principal
Personal
Académico Titular
Auxiliar
NIVEL
GRADO REMUNERACIÓN
(K)
(AK)
REMUNERACIONES
(VALOR EN USD)
Numero
Vacantes
1
1
6
𝑎6
4.306,13
4
1
1
𝑎1
2.552,68
Página 21 de 31
Debido a lo expuesto, el texto del Art. 3 de la resolución HCU-UEA-SO- VI No.
0161-2024 es el siguiente: Artículo 3.- Autorizar la creación de las partidas
presupuestarias para personal académico Titular Principal, Nivel 1, grado 6 y
Titular Auxiliar, nivel 1 grado 1 de la Facultad Ciencias de la Tierra de la
Universidad Estatal Amazónica conforme el siguiente detalle:
CATEGORÍA
Personal
Académico Titular
Principal
Personal
Académico Titular
Auxiliar
NIVEL
GRADO REMUNERACIÓN
(K)
(AK)
REMUNERACIONES
(VALOR EN USD)
Numero
Vacantes
1
1
6
𝑎6
4.306,13
4
1
1
𝑎1
2.552,68
En todo lo demás se estará a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario
mediante Resolución HCU-UEA-SO- VI No. 0161-2024
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-VI No. 0162-2024 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria VI del 20 de junio de 2024 resolvió: Artículo 1. –
Conforme lo dispuesto en los artículos 9, de los instrumentos vigentes:
Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso
del personal académico titular auxiliar 1 de la Universidad Estatal
Amazónica; e; Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición
para el ingreso del personal académico titular principal 1 de la Universidad
Estatal Amazónica, autorizar a la Dirección de Talento Humano de la UEA
realice la convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición para
el ingreso de personal académico titular principal 1, y personal académico
titular auxiliar 1, de la Facultad de Ciencias de la Vida de la Universidad
Estatal Amazónica, solicitado por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González
director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-DTH2024-0495-M de fecha 19 de junio de 2024. Artículo 2. – Disponer a la
Dirección de Logística y Dirección Financiera de la UEA, que en coordinación
con la Dirección de Talento Humano y considerando el ámbito de sus
competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que
haya lugar para dar cabal cumplimiento a lo resuelto por este Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, mediante fe de erratas No. 008–SG–UEA–2024 a la resolución HCU-UEASO- VI No. 0162-2024 el honorable Consejo Universitario resolvió: En la
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resolución HCU-UEA-SO- VI No. 0162-2024 de fecha 20 de junio de 2024,
vigente a partir de su notificación, se ha detectado un error involuntario de
esta secretaría general en la parte Resolutiva en la que no se hizo constar el
contenido del Artículo 3 que diga lo siguiente: Artículo 3.- Autorizar la
creación de las partidas presupuestarias para personal académico Titular
Principal, Nivel 1, grado 6 y Titular Auxiliar, nivel 1 grado 1 de la Facultad
Ciencias de la Vida de la Universidad Estatal Amazónica conforme el
siguiente detalle:
CATEGORÍA
NIVEL
Personal
Académico Titular
Principal
Personal
Académico Titular
Auxiliar
GRADO REMUNERACIÓN
(K)
(AK)
Numero
Vacantes
REMUNERACIONES
(VALOR EN USD)
1
1
𝑎6
6
4.306,13
4
1
𝑎1
1
2.552,68
Debido a lo expuesto, el texto del Art. 3 de la resolución HCU-UEA-SO- VI No. 01622024 es el siguiente: Artículo 3.- Autorizar la creación de las partidas
presupuestarias para personal académico Titular Principal, Nivel 1, grado 6 y
Titular Auxiliar, nivel 1 grado 1 de la Facultad Ciencias de la Vida de la
Universidad Estatal Amazónica conforme el siguiente detalle:
CATEGORÍA
Personal
Académico Titular
Principal
Personal
Académico Titular
Auxiliar
NIVEL
GRADO REMUNERACIÓN
(K)
(AK)
REMUNERACIONES
(VALOR EN USD)
Numero
Vacantes
1
1
6
𝑎6
4.306,13
4
1
1
𝑎1
2.552,68
En todo lo demás se estará a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario
mediante Resolución HCU-UEA-SO- VI No. 0162-2024.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXIII No. 0163-2024 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
sesión extraordinaria XXIII del 15 de julio de 2024, resolvió: Artículo 1. –
Por no afectar los Derechos de los postulantes consagrados en la
Constitución de la República del Ecuador, se autoriza ampliar el término
para conformar las comisiones de evaluación establecidas en el Artículo 12
del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el
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Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal
Amazónica y en el Art. Artículo 12 del Instructivo de Concurso Público de
Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular
Principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica. La ampliación dispuesta
se extenderá hasta el 14 de agosto de 2024.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0119-M de fecha 27 de
septiembre de 2024, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la
Universidad Estatal Amazónica y suscrito por el Mgs. Mauricio Villarroel
León Procurador General de la UEA y secretario de las comisiones de
evaluación manifiesta; En mi calidad de Secretario de las Comisiones de
Evaluación de los Concursos Públicos de Méritos y Oposición para el Ingreso
del Personal Académico Titular Principal y Auxiliar de la Universidad Estatal
Amazónica, y en estricto cumplimiento del artículo 29 de los Instructivos
para los Concursos de Profesores Titulares, Principales y Auxiliares de la
UEA, me permito poner en su conocimiento los informes finales elaborados
por cada una de las comisiones evaluadoras. La finalidad de presentar
dichos informes es cumplir con lo dispuesto en la normativa y asegurar que
el Honorable Consejo Universitario conozca los resultados obtenidos en cada
una de las fases del concurso, para que el órgano colegiado superior, bajo
su presidencia, apruebe dichos resultados y declare a los ganadores del
concurso, según corresponda. Los informes anexos, que se encuentran
adjuntos a este documento detallan todas las etapas del proceso, desde la
verificación de los requisitos hasta la calificación de las fases de méritos y
oposición. Las Comisiones de Evaluación han actuado con estricta
imparcialidad, transparencia y legalidad, respetando en todo momento los
plazos y términos establecidos en el cronograma de los concursos. A
continuación, detallo los informes que se incluyen en el presente envío: 1.
Personal Académico Titular Principal - Nivel 1 - Grado 6 – Tiempo Completo Economía para el Desarrollo. 2. Personal Académico Titular Principal - Nivel
1 - Grado 6 – Tiempo Completo - Producción Agrícola. 3. Personal Académico
Titular Auxiliar - Nivel 1 - Grado 1 - Tiempo Completo - Producción Agrícola.
4. Personal Académico Titular Auxiliar - Nivel 1 - Grado 1 - Tiempo Completo
- Producción Pecuaria. 5. Personal Académico Titular Auxiliar - Nivel 1 Grado 1 - Tiempo Completo - Procesamiento de Alimentos. 6. Personal
Académico Titular Auxiliar - Nivel 1 - Grado 1 - Tiempo Completo – Lenguas
Aplicadas. 7. Personal Académico Titular Auxiliar - Nivel 1 - Grado 1 Tiempo Completo - Servicios Hoteleros. 8. Personal Académico Titular
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Auxiliar - Nivel 1 - Grado 1 - Tiempo Completo - Servicios Turísticos. 9.
Personal Académico Titular Auxiliar - Nivel 1 - Grado 1 - Tiempo Completo Procesos Biotecnológicos. Cabe resaltar que cada comisión ha actuado de
manera diligente, garantizando el cumplimiento de los principios rectores del
concurso. En todas las fases se ha respetado rigurosamente la normativa
interna de la UEA y el marco legal aplicable. Solicito se pongan en
consideración estos informes para su correspondiente aprobación y posterior
declaratoria de los ganadores del concurso.
Que, la Comisión de Evaluación para el personal Académico Titular Principal nivel 1 - grado 6 – tiempo completo - Economía para el desarrollo, integrado
por la Dra. Nelly Manjarrez (UTEQ), Presidenta de la Comisión • Dr. Jhon
Boza (UTEQ), Comisionado • Dra. Betty González (UTEQ), Comisionada
• Dr. Michel Tamayo (UMET), Comisionado • Dra. Marily Fuentes
(UMET), Comisionada remiten el informe final arrojando el siguiente
resultado del Postulante DR. LUIS ARMIJO AUQUILLA BELEMA.
FASE DE MERITOS
PRUEBA TEORICA
40.5/50
30/30
DEFENSA DEL
PROYECTO
18.2/20
PUNTAJE FINAL
88.7/100
Que, la Comisión de Evaluación para el personal Académico Titular Principal nivel 1 - grado 6 – tiempo completo – Producción Agrícola, integrado por el
Dr. Alejandro Socorro, Presidente de la Comisión • Dr. Felipe Garcés
Fiallos, Comisionado • Dra. Dorys Chirinos Torres, Comisionada • Dra.
Liudmyla Shkiliova, Comisionada remiten el informe final arrojando el
siguiente resultado del Postulante DR. REINALDO DEMESIO ALEMAN
PEREZ
FASE DE MERITOS
PRUEBA TEORICA
50/50
29/30
DEFENSA DEL
PROYECTO
19/20
PUNTAJE FINAL
98/100
Que, la Comisión de Evaluación para el personal Académico Titular Auxiliar nivel 1 - grado 1 – tiempo completo – Producción Agrícola, integrado por el
Dr. Ricardo Abril (UEA) - Presidente de la Comisión • Dr. Alejandro
Socorro (UMET) – Comisionado • Dra. María Isabel Viamonte (UEA) –
Comisionada remiten el informe final arrojando el siguiente resultado del
Postulante MSc. JORGE ANTONIO FREILE ALMEIDA
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FASE DE MERITOS
PRUEBA TEORICA
38.75/50
30/30
DEFENSA DEL
PROYECTO
20/20
PUNTAJE FINAL
88.75/100
Que, la Comisión de Evaluación para el personal Académico Titular Auxiliar nivel 1 - grado 1 – tiempo completo – Producción Precuaria, integrado por
el Dr. Ricardo Abril (UEA) - Presidente de la Comisión • Dr. Alejandro
Socorro (UMET) – Comisionado • Dra. María Isabel Viamonte (UEA) –
Comisionada remiten el informe final arrojando el siguiente resultado del
Postulante DR. WILLAN ORLANDO CAICEDO QUINCHE
FASE DE MERITOS
PRUEBA TEORICA
42/50
29/30
DEFENSA DEL
PROYECTO
20/20
PUNTAJE FINAL
91/100
Que, la Comisión de Evaluación para el personal Académico Titular Auxiliar nivel 1 - grado 1 – tiempo completo – Procesamiento de Alimentos,
integrado por el Dr. Amaury Pérez (UEA), Presidente de la Comisión Mgs.
Edwin Basantes (UEA), Comisionado, Dr. Enrique Salazar (UTB),
Comisionado, Mgs. Alfonso Agama (UTB), Comisionado, remiten el
informe final arrojando el siguiente resultado del Postulante MSc. DIEGO
ABELARDO SARABIA GUEVARA
FASE DE MERITOS
PRUEBA TEORICA
32.45/50
30/30
DEFENSA DEL
PROYECTO
18.50/20
PUNTAJE FINAL
80.95/100
Que, la Comisión de Evaluación para el personal Académico Titular Auxiliar nivel 1 - grado 1 – tiempo completo – Lenguas Aplicadas, integrado por la
Mgs. Erika García León (UTB), Presidenta de la Comisión, PhD. Pedro
Molina García (UTM), Comisionado, Mgs. Cecilia Caneppa Muñoz (UTB),
Comisionada, PhD. Miguel Macías Loor (UTM), Comisionado, PhD.
Karina Mendoza Bravo (UTM), Comisionada, remiten el informe final
arrojando el siguiente resultado de la Postulante DRA. ANGÉLICA
LETICIA CAHUANA VELASTEGUI
FASE DE MERITOS
PRUEBA TEORICA
36.50/50
30/30
DEFENSA DEL
PROYECTO
19.20/20
PUNTAJE FINAL
85.70/100
Página 26 de 31
Que, la Comisión de Evaluación para el personal Académico Titular Auxiliar nivel 1 - grado 1 – tiempo completo – Servicios Hoteleros, integrado por el
Mgs. Víctor del Corral (UEA), Presidente de la Comisión, Mgs. Johana
Olaya (UTB), Comisionada, Mgs. María Carrera Bravo (UTM),
Comisionada, Mgs. Jesica Cachipuendo (UTB), Comisionada, remiten el
informe final arrojando el siguiente resultado de la Postulante MSc.
MARIO JAVIER BARRERA CASTRO.
FASE DE MERITOS
PRUEBA TEORICA
32.95/50
30/30
DEFENSA DEL
PROYECTO
20/20
PUNTAJE FINAL
82.95/100
Que, la Comisión de Evaluación para el personal Académico Titular Auxiliar nivel 1 - grado 1 – tiempo completo – Servicios Turistico, integrado por el
Mgs. Víctor del Corral (UEA), Presidente de la Comisión, Mgs. Johana
Olaya (UTB), Comisionada, Mgs. María Carrera Bravo (UTM),
Comisionada, Mgs. Jesica Cachipuendo (UTB), Comisionada, remiten el
informe final arrojando el siguiente resultado de la Postulante MSc. TANIA
CRISTINA CEVALLOS PUNGUIL.
FASE DE MERITOS
PRUEBA TEORICA
44.50/50
30/30
DEFENSA DEL
PROYECTO
20/20
PUNTAJE FINAL
94.50/100
Que, la Comisión de Evaluación para el personal Académico Titular Auxiliar nivel 1 - grado 1 – tiempo completo – Procesos Biotecnológicos, integrado
por el Dr. Reinier Abreu (UEA), Presidente de la Comisión, Mgs. María de
Decker (UEA), Comisionada, Dra. Carolina Bañol (UEA), Comisionada,
Dr. Enrique Salazar (UTB), Comisionado, Dr. Juan Manuel Vera (UTM),
Comisionado, remiten el informe final arrojando el siguiente resultado de
la Postulante Dr. MARCOS DAVID LANDIVAR VALVERDE
FASE DE MERITOS
PRUEBA TEORICA
30.50/50
29/30
DEFENSA DEL
PROYECTO
19/20
PUNTAJE FINAL
78.50/100
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica
dispone al Ab. Jonathan Patricio Balseca Buitrón Secretario General (e) de
la UEA y Secretario del HCU incluya en el orden del día de la sesión
ordinaria IX del Honorable Consejo Universitario a efectuarse el 30 de
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septiembre de 2024 el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso
aprobar los resultados finales notificados por el secretario de las Comisiones
de Evaluación del concurso público de merecimientos y oposición y declarar
a los ganadores del concurso público de merecimientos y oposición en la
categoría de Principales 1 y Auxiliares 1 de la Universidad Estatal
Amazónica, remitido por el Mgs. Mauricio Villarroel León Secretario de las
Comisiones Evaluadoras mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-20240119-M de fecha 27 de septiembre de 2024.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de Educación
Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
RESUELVE:
Artículo 1. – Conocer y acoger de forma íntegra los Informes finales elaborados
por cada una de las comisiones evaluadoras de los Concursos de Méritos y
Oposición para el Ingreso del Personal Académico en la categoría Titular Auxiliar
1 y Principal 1 de las Facultades de Ciencias de la Vida y de la Tierra de la
Universidad Estatal Amazónica. Informes que fueron dirigidos al Dr. David
Sancho Aguilera PhD. Rector y presidente del Honorable Consejo Universitario
de la UEA, suscritos por los miembros de las Comisiones de Evaluación de los
Concursos de Méritos y Oposición para Docentes Titulares de la Universidad
Estatal Amazónica, mediante el cual dan a conocer los ganadores del Concurso
Público de Méritos y Oposición conforme lo establecido en el artículo 29 de los
Instructivos para los Concursos de Profesores Titulares, Principales y Auxiliares
de la UEA.
Artículo 2. - Conocer las actas de los Ganadores del Concurso Público de Méritos
y Oposición para Personal Titular Auxiliar 1 y Principal 1 de la Universidad
Estatal Amazónica mismas que se encuentran publicadas en la página
institucional de la Universidad Estatal Amazónica, conforme lo determinado en
el Art. 41 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior.
Artículo 3. - Expedir y otorgar los nombramientos a los ganadores (as) de los
concursos de méritos y oposición para personal académico titular de la
Universidad Estatal Amazónica de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del
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Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior de la Universidad Estatal Amazónica.
Los Ganadores del Concurso Público de Méritos y Oposición para Personal
Titular Académico de la UEA, declarados en las actas de Ganadores emitidas
por las Comisiones de Evaluación son los siguientes:
GANADOR DE CONCURSO
DR. LUIS ARMIJO AUQUILLA BELEMA
DR. REINALDO DEMESIO ALEMAN PEREZ
MSc. JORGE ANTONIO FREILE ALMEIDA
DR. WILLAN ORLANDO CAICEDO QUINCHE
MSc. DIEGO ABELARDO SARABIA GUEVARA
DRA. ANGELICA LETICIA CAGUANA VELASTEGUI
MSc. MARIO JAVIER BARRERA CASTRO
MSc. TANIA CRISTINA CEVALLOS PUNGUIL
DR. MARCOS DAVID LANDIVAR VALVERDE
CATEGORIA
PERSONAL ACADEMICO TITULAR PRINCIPAL NIVEL 1
GRADO 6 TIEMPO COMPLETO
PERSONAL ACADEMICO TITULAR PRINCIPAL NIVEL 1
GRADO 6 TIEMPO COMPLETO
PERSONAL ACADEMICO TITULAR AUXILIAR NIVEL 1
GRADO1 TIEMPO COMPLETO
PERSONAL ACADEMICO TITULAR AUXILIAR NIVEL 1
GRADO1 TIEMPO COMPLETO
PERSONAL ACADEMICO TITULAR AUXILIAR NIVEL 1
GRADO1 TIEMPO COMPLETO
PERSONAL ACADEMICO TITULAR AUXILIAR NIVEL 1
GRADO1 TIEMPO COMPLETO
PERSONAL ACADEMICO TITULAR AUXILIAR NIVEL 1
GRADO1 TIEMPO COMPLETO
PERSONAL ACADEMICO TITULAR AUXILIAR NIVEL 1
GRADO1 TIEMPO COMPLETO
PERSONAL ACADEMICO TITULAR AUXILIAR NIVEL 1
GRADO1 TIEMPO COMPLETO
Artículo 4. - Disponer a la Dirección de Talento Humano, la expedición de los
nombramientos para los ganadores de los concursos públicos de mérito y
oposición, a efectos de la aceptación del nombramiento definitivo y de la posesión
del cargo que regirán a partir del 02 de octubre de 2024, previo a la presentación
de los requisitos generales de ingreso a una institución pública establecidos en
el artículo 21 Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior , concomitante con el Art. 20 del Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal
Amazónica.
Artículo 5. – Disponer a la Dirección de Talento Humano y Dirección Financiera
de la Universidad Estatal Amazónica, realicen las gestiones técnicas y
administrativas a las que haya lugar a fin de dar cabal cumplimiento a lo resuelto
por este Honorable Consejo Universitario.
Artículo 6. – Disponer a la Secretaria General de la Universidad Estatal
Amazónica remita los expedientes presentados por los postulantes debidamente
foliados a la Dirección de Talento Humano de la UEA para su archivo y custodia.
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Artículo 7. – Disponer a la Dirección de Relaciones pública que en coordinación
con Secretaría General elabore el arte para emitir las certificaciones de haber
sido miembros de la Comisiones Evaluadoras del Concurso público de Méritos y
Oposición para Personal Titular Auxiliar 1 y Principal 1 de la Universidad Estatal
Amazónica a los Docentes titulares de la Instituciones de Educación Superior
Artículo 8. – Disponer a la Dirección de Relaciones Públicas que en coordinación
con Secretaría General elabore el arte para reconocer y agradecer a los Rectores
de las Universidades fraternas por el apoyo transparente brindado a la
Universidad Estatal Amazónica para la realización de los concursos públicos de
méritos y oposición en las categorías de Auxiliar 1 y Principal 1.
Artículo 9. – Disponer a Secretaría General de la Universidad Estatal Amazónica
notifique la presente Resolución al Consejo de Educación Superior CES para su
conocimiento.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de
Talento Humano de la UEA, a la Dirección Financiera, a los Rectores de las
Universidades fraternas, a los ganadores del concurso público de méritos y
oposición para Personal Titular Auxiliar 1 y Principal 1 de la Universidad Estatal
Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los
Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta (30) días del mes de septiembre
del año dos mil veinte y cuatro (2024).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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