RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO III- No. 0052-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO III- No. 0052-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0204 |
| Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA III DE 28 DE MARZO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-04-07 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
10 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO III- No. 0052-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
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Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de
la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines
de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento
universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la
cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
(…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico,
tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del
ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los
derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el
bienestar animal (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
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presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público”;
Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación
superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir
propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del
país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la
cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la
sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras,
contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en
colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 8 de la norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la
sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
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Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numerales 34 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario,
“33. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”;
Que, En el contexto de la industria hotelera, la atención y el servicio al cliente
representan factores esenciales para el éxito empresarial. Los clientes no
solo buscan instalaciones confortables y servicios funcionales, sino
también experiencias memorables que generen fidelidad y promuevan
recomendaciones positivas. Este enfoque centrado en el cliente se ha
convertido en una ventaja competitiva crítica en un mercado cada vez más
globalizado y exigente (Kotler et al., 2017).
Que, la relevancia de la capacitación en la industria hotelera ha sido
ampliamente respaldada por investigaciones académicas. Kotler et al.
(2017) destacan que la satisfacción del cliente está directamente vinculada
con la percepción del servicio recibido, mientras que Baum (2006) enfatiza
la necesidad de un desarrollo continuo de competencias en el personal de
servicio, por otro lado, Reisinger & Turner (2003) también subrayan la
importancia de la comprensión intercultural para garantizar experiencias
satisfactorias en contextos internacionales.
Que, la industria hotelera enfrenta retos significativos en la satisfacción de sus
clientes debido a varios factores identificados como problemas, entre los
que destacan, las altas expectativas donde los clientes actuales son más
informados y exigentes, gracias al acceso a plataformas digitales que
facilitan comparaciones y reseñas (Pizam & Holcomb, 2008). Esto genera
una mayor presión para ofrecer servicios consistentes y personalizados.
Que, la competencia global, con la proliferación de cadenas internacionales,
alojamientos boutique y plataformas como Airbnb, los hoteles tradicionales
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enfrentan una intensa competencia. Esto exige que los servicios sean
diferenciados y altamente valorados por los usuarios (Heo, 2016).
Que, el objetivo general del presente curso es capacitar en atención y servicio al
cliente mediante técnicas efectivas a los prestadores de servicios hoteleros
y emprendimientos turísticos del cantón Pastaza.
Que, los objetivos específicos son: Identificar los procesos de calidad en la
atención y el servicio al cliente en el sector hotelero y de emprendimiento
turísticos para lograr la satisfacción del cliente. 2. Determinar el proceso
de gestión de quejas y reclamos de los clientes en el sector hotelero y de
emprendimiento turísticos, para manejar eficazmente los conflictos. 3.
Evaluar la actitud proactiva y cordial del personal en la atención al cliente,
valorando su capacidad para anticiparse a las necesidades y resolver
inconvenientes con rapidez y amabilidad.
Que, la metodología del presente curso se dictará aplicando una metodología con
enfoque didáctico mixto que combina aspectos teóricos y prácticos,
permitiendo a los participantes adquirir conocimientos sobre las técnicas
de atención y servicio al cliente en el sector hotelero y de emprendimientos.
Este enfoque facilita la comprensión de la calidad de servicio atención de
quejas, reclamos y desarrollo de competencias aplicables en el entorno
laboral real sobre la generación de experiencias únicas y memorables. A
través de estrategias dinámicas y participativas, se busca fortalecer la
capacidad analítica, resolutiva de conflictos y de comunicación efectiva.
Las actividades están diseñadas para aprovechar un adecuado desarrollo
de actividades presenciales así como las de actividades prácticas en los
sitios sea establecimientos hoteleros o emprendimientos turísticos
establecidos por la institución requiriente de la capacitación. Actividades
presenciales: Durante estas sesiones, los participantes recibirán por parte
del capacitador exposiciones detalladas con presentaciones en PowerPoint,
incluyendo gráficos, imágenes y videos ilustrativos del contenido, también
se aplicará métodos activos y participativos que serán evaluados.
Actividades prácticas: El desarrollo de estas actividades permitirá que los
participantes del curso adquiera habilidades de manera dinámica y
efectiva, asegurando una experiencia de calidad para los visitantes,
mediante técnicas de instrucción directa como la capacitación
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Que, el curso está dirigido al público objetivo: 1. Propietarios de hoteles, 2.
Empleados del sector hotelero 3. Emprendedores de turismo 4.
Profesionales en general
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0025-M de fecha 20 de
marzo de 2025, el Dr. Yoel Guerra Decano de Vinculación manifiesta lo
siguiente: Reciba un saludo de quien suscribe la presente, me permito
tramitar la solicitud enviada a través de oficio No001 EAS-UEA-2025 Puyo,
27 de enero de 2025, suscrito por MSc. Tania Cevallos, Dr. Luis Álvarez y
Dr. Victor del Corral. DOCENTE TITULAR UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA, que en su parte pertinente manifiesta. (…) con el propósito de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución HCU-UEA-SE-XXXVII No.
0276-2024 del Consejo Universitario y en función al distributivo del Periodo
Académico Ordinario (PAO) 2024-2025 donde en el Plan de trabajo
presentado al Vicerrectorado Académico, se planificó como actividades de
vinculación lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal de Educación Superior, en su literal c) impartir curso
de educación continua, capacitación, actualización y certificación de
competencias. En este contexto, se presenta la propuesta de capacitación
“Técnicas de atención y servicio al cliente del sector hotelero y
emprendimientos turísticos del cantón Pastaza”, elaborado de acuerdo
con las necesidades de capacitación identificación por el Departamento de
Vinculaciòn. Es importante mencionar que previamente se realizó un
acercamiento con el Gobierno Municipal del Cantón Pastaza, institución que
mostro su interés en el desarrollo del curso tomando en cuenta que existe un
convenio interinstitucional vigente. El curso estará dirigido a los propietarios
hoteleros, emprendedores y profesionales de turismo, se desarrollará en
modalidad presencial y virtual, con una duración de 120 horas, siendo
impartido por los docentes que suscribimos (…). Al respecto y una vez
revisado y analizada la propuesta del curso por Comisiòn Tècnica de
Vinculaciòn “Técnicas de atención y servicio al cliente del sector
hotelero y emprendimientos turísticos del cantón Pastaza” y su
Plataforma MOODLE, de los Docentes, MSc. Tania Cevallos, Dr. Luis Álvarez
y Dr. Victor del Corral, en cumplimiento del número de horas de Vinculaciòn
de los docentes de la UEA para el PAO 2024-2025, según Art. 8 de las
Actividades de vinculación con la sociedad, literal c) Impartir cursos de
educación continua, capacitación, actualización y certificación de
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competencias del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de
Educación Superior. Además del cumplimiento de la normativa vigente de la
Unidad de Educación Continua de la UEA y en concordancia con los literales
a) de los Artículos 41 y 48 del Reglamento de Régimen Académico Nacional,
me permito informar que la propuesta de temas para el curso se ajusta a los
requisitos establecidos en los formatos de capacitación y cuenta con una
plataforma MOODLE creada y revisada. Las temáticas son coherentes con
los lineamientos de Educación Continua de la UEA, y el curso consta de
120 horas, con fecha propuesta para su ejecución una vez que sea
aprobada por el Honorable Consejo Universitario. Por lo tanto, es
fundamental capacitar a propietarios de hoteles, emprendedores y
profesionales del turismo en la actualización de conocimientos teóricos y
prácticos sobre la atención y el servicio al cliente. Esto se logrará mediante
la aplicación de técnicas efectivas dirigidas a los prestadores de servicios
hoteleros y emprendimientos turísticos del cantón Pastaza. Además, se
busca fortalecer la calidad en la atención a través de la identificación de
procesos clave y la optimización de la gestión de quejas y reclamos,
promoviendo así un servicio más eficiente y orientado a la satisfacción del
cliente. Solicito a su autoridad, de la manera más atenta, que se autorice el
análisis de esta propuesta y en caso de ser favorable, se otorgue el aval
académico a través del Honorable Consejo Universitario, así como la emisión
de los certificados correspondientes una vez finalizados el curso, en
cumplimiento de lo establecido en el Art. 49 del Reglamento de Régimen
Académico Nacional.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Presidente del Consejo Universitario, dispone
al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario de
la Universidad Estatal Amazónica incluya en el orden del día de la sesión
ordinaria III a desarrollarse el 28 de marzo de 2025 el siguiente punto: 1.
Conocimiento y de ser el caso conceder Aval Académico para el Curso de
Capacitación con la colectividad denominado "Técnicas de atención y
servicio al cliente del sector hotelero y emprendimientos turísticos del cantón
Pastaza, solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación
mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0025-M De fecha 20 de
marzo de 2025.
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El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE
Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para que se lleve a cabo el curso de
capacitación con la colectividad denominado Técnicas de atención y servicio al
cliente del sector hotelero y emprendimientos turísticos del Cantón Pastaza,
solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación mediante
Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0025-M De fecha 20 de marzo de 2025.
Artículo 2. – Conforme lo determina el Artículo 49 del Reglamento de Régimen
Académico Nacional, concomitante con el Artículo 159 del Reglamento de
Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica, autorizar al Decanato
de Vinculación de la UEA emita los certificados de participación a los asistentes
una vez culminado el evento de capacitación.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información
y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, de ser el caso brinde el
apoyo tecnológico requerido para el uso de las plataformas virtuales de esta
Institución de Educación Superior, a fin de que se lleve a cabo dicho evento
académico con total normalidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Decanato de
Vinculación de la UEA y a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la
Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
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Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los siete (07) días del mes de abril del
año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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