RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0057-2025

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0057-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0204
Expediente: SESIÓN ORDINARIA III DE 28 DE MARZO DE 2025
Fecha Documento: 2025-04-07
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
Problemas para visualizar Abrir archivo



Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0057-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y Página 1 de 10 las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía Página 2 de 10 responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación Página 3 de 10 en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: Desarrollo de funciones sustantivas mediante redes. - Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y a la transferencia de conocimiento y tecnología. La divulgación científica o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis, teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales, recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y asimilar la sociedad. Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: Planificación de la vinculación con la sociedad. - La planificación de la función de vinculación con la sociedad, podrá estar determinada en las siguientes líneas operativas: a) Educación continua; b) Prácticas preprofesionales; c) Proyectos y servicios especializados; d) Investigación; e) Divulgación y resultados de aplicación de conocimientos científicos o artísticos; f) Ejecución de proyectos de innovación; g) Ejecución de proyectos de servicios comunitarios o sociales; y, h) Otras determinadas por la IES en Página 4 de 10 correspondencia con su naturaleza y en ejercicio de su autonomía responsable. Las IES podrán crear instancias institucionales específicas, incorporar personal académico y establecer alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional para gestionar la vinculación con la sociedad. Que, el Art. 174 del Reglamento de Régimen Académico (UEA) dice: Redes entre los distintos niveles de formación de la institución. La UEA podrá suscribir convenios de cooperación académica con los institutos técnicos, tecnológicos y conservatorios superiores, para ejecutar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y programas de vinculación con la sociedad, siempre que la UEA sea la responsable del nivel de formación y estén orientados a favorecer la calidad de la educación superior. Que, el Art. 175 del Reglamento de Régimen Académico (UEA) dice.- Redes académicas nacionales. La UEA y sus unidades académicas, podrán conformar redes locales, regionales o nacionales para la formación de grado y/o posgrado, la investigación y la vinculación con la sociedad. Estas redes deberán incluir, al menos, dos instituciones de educación superior y podrán presentar al CES propuestas para la aprobación de carreras. En estos casos, la titulación podrá ser otorgada por una o varias instituciones de educación superior, dependiendo del lugar o lugares geográficos en que funcione la carrera. Adicionalmente estas redes podrán constituirse para efectos del diseño y ejecución de programas o proyectos de investigación, o de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, Página 5 de 10 transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 26, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 41 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, mediante memorando Nro. UEA-INT-REC-2025-0314-M de fecha 27 de febrero de 2025, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, mediante el cual solicita: “En virtud de lo expuesto, este Rectorado solicita a Usted proceda con la entrega de un informe jurídico respecto a la pertinencia de firma del Convenio de cooperación interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica - UEA y la Universidad de la Habana - UH (Cuba), previo a ser tratado por el Consejo Universitario. Que, la Universidad de la Habana, institución con personalidad jurídica, fundada por los padres dominicos el 5 de enero de 1728, adscripto al Ministerio de Educación Superior en virtud de lo que establece la Ley No. 1307 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No.14 en fecha 31 de julio de 1976, con sede en Calle San Lázaro Esquina L Vedado, Plaza, La Habana, Cuba representada por su Rectora, Dra. Miriam Nicado García, Página 6 de 10 debidamente facultado por la Resolución No. 112/18 de fecha 5 de noviembre del 2018 por el Ministro de Educación Superior, Que, el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, tiene por objeto establecer y desarrollar relaciones de cooperación internacional entre ambas Instituciones mediante la colaboración académica, científica y cultural. En ese sentido, se debe considerar que el artículo 28 de la CRE define que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Así también, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 138 establece el fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior y en su parte pertinente manifiesta que las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto acionales como internacionales, esto con el fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable, reconocida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), tienen la libertad para gestionar sus procesos internos y mantener relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas, con el Estado y la sociedad. Que, en el mismo sentido, el artículo 39 del Reglamento de Régimen Académico vigente, faculta a las instituciones de educación superior la suscripción de convenios de cooperación académica, para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación. En el mismo sentido, el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica en el artículo 174 faculta a la UEA para suscribir convenios de cooperación académica, y el artículo 175, respecto a las redes académicas nacionales determina que la Institución y sus unidades académicas, podrán conformar redes locales, regionales o nacionales para la formación de grado y/o posgrado, la investigación y la vinculación con la sociedad. Página 7 de 10 Que, de conformidad con la normativa invocada y considerando que el presente convenio trata sobre Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad de la Habana, UH (CUBA), el presente análisis se enfoca en las cuestiones más relevantes contenidas en el presente instrumento. Que, el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, tiene por objeto promover el desarrollo y difusión de la cultura, y en particular, el desarrollo de la enseñanza superior y la investigación científica y tecnológica. En ese sentido, se debe considerar que el artículo 28 de la CRE define que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Así también, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 138 establece el fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior y en su parte pertinente manifiesta que las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, esto con el fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, mediante memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0064-M, de fecha 17 de marzo de 2025, suscrito por la Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador General de la U.E.A., remite el informe jurídico en el que concluye y recomienda: 4. Conclusiones: 4.1. Previa revisión de la propuesta de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica - UEA y la Universidad de la Habana, UH (CUBA), se concluye que esta tiene como objeto establecer las bases para la realización de actividades conjuntas encaminadas a la superación académica, formación y capacitación profesional; el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y la divulgación del conocimiento y la cultura, en todas aquellas áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales, siendo este un objeto lícito acorde a la normativa vigente. 4.2. El Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica – UEA y la Universidad de la Habana, UH (CUBA), lo suscribirá la máxima Página 8 de 10 autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral 12 del artículo 24 del Estatuto de la UEA 4.3. Las cláusulas contenidas en el presente convenio se encuentran acorde en su gran mayoría al formato establecido por la institución y la única modificación que se realizó se encuentra acorde a la normativa vigente y no perjudica los intereses institucionales. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la firma del “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA, UH (CUBA)”, previa autorización del Honorable Consejo Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión ordinaria III de Consejo Universitario a realizarse el día 28 de marzo de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 6. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA suscriba el convenio de cooperación interinstitucional entre la UEA y la Universidad de la Habana, conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador General encargado de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0064-M de fecha 17 de marzo de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA suscriba el convenio marco de cooperación interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad de la Habana, conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador General encargado de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-20250064-M de fecha 17 de marzo de 2025. . Página 9 de 10 DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dra. Miriam Nicado García Rectora de la Universidad de la Habana y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 10
Documentos Relacionados
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0068-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0066-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0065-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0064-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0063-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0062-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0061-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0060-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0059-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0058-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0057-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0056-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0055-2025.
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0054-2025.
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0053-2025.
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO III- No. 0052-2025
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0069-2025