RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0057-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0057-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0204 |
| Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA III DE 28 DE MARZO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-04-07 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
10 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0057-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
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las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
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responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de
las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán
las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas
e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
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en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: Desarrollo de
funciones sustantivas mediante redes. - Las IES podrán suscribir
convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de
docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional,
nacional e internacional.
Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: La vinculación
con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de
actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la
responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación
Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la
solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e
investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de
funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos,
investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del
principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación
científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la
sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la
mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional,
y a la transferencia de conocimiento y tecnología. La divulgación científica
o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis,
teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad
científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales,
recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y
asimilar la sociedad.
Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: Planificación
de la vinculación con la sociedad. - La planificación de la función de
vinculación con la sociedad, podrá estar determinada en las siguientes
líneas operativas: a) Educación continua; b) Prácticas preprofesionales; c)
Proyectos y servicios especializados; d) Investigación; e) Divulgación y
resultados de aplicación de conocimientos científicos o artísticos; f) Ejecución
de proyectos de innovación; g) Ejecución de proyectos de servicios
comunitarios o sociales; y, h) Otras determinadas por la IES en
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correspondencia con su naturaleza y en ejercicio de su autonomía
responsable. Las IES podrán crear instancias institucionales específicas,
incorporar personal académico y establecer alianzas estratégicas de
cooperación interinstitucional para gestionar la vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 174 del Reglamento de Régimen Académico (UEA) dice: Redes entre
los distintos niveles de formación de la institución. La UEA podrá suscribir
convenios de cooperación académica con los institutos técnicos, tecnológicos
y conservatorios superiores, para ejecutar proyectos de investigación,
desarrollo e innovación tecnológica y programas de vinculación con la
sociedad, siempre que la UEA sea la responsable del nivel de formación y
estén orientados a favorecer la calidad de la educación superior.
Que, el Art. 175 del Reglamento de Régimen Académico (UEA) dice.- Redes
académicas nacionales. La UEA y sus unidades académicas, podrán
conformar redes locales, regionales o nacionales para la formación de grado
y/o posgrado, la investigación y la vinculación con la sociedad. Estas redes
deberán incluir, al menos, dos instituciones de educación superior y podrán
presentar al CES propuestas para la aprobación de carreras. En estos casos,
la titulación podrá ser otorgada por una o varias instituciones de educación
superior, dependiendo del lugar o lugares geográficos en que funcione la
carrera. Adicionalmente estas redes podrán constituirse para efectos del
diseño y ejecución de programas o proyectos de investigación, o de
vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
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transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 26, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 41 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, mediante memorando Nro. UEA-INT-REC-2025-0314-M de fecha 27 de
febrero de 2025, suscrito por el Dr. David Sancho Aguilera, Rector de la
Universidad Estatal Amazónica, mediante el cual solicita: “En virtud de lo
expuesto, este Rectorado solicita a Usted proceda con la entrega de un
informe jurídico respecto a la pertinencia de firma del Convenio de
cooperación interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica - UEA
y la Universidad de la Habana - UH (Cuba), previo a ser tratado por el
Consejo Universitario.
Que, la Universidad de la Habana, institución con personalidad jurídica, fundada
por los padres dominicos el 5 de enero de 1728, adscripto al Ministerio de
Educación Superior en virtud de lo que establece la Ley No. 1307 publicada
en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No.14 en fecha 31 de julio de
1976, con sede en Calle San Lázaro Esquina L Vedado, Plaza, La Habana,
Cuba representada por su Rectora, Dra. Miriam Nicado García,
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debidamente facultado por la Resolución No. 112/18 de fecha 5 de
noviembre del 2018 por el Ministro de Educación Superior,
Que, el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, tiene por
objeto establecer y desarrollar relaciones de cooperación internacional
entre ambas Instituciones mediante la colaboración académica, científica
y cultural. En ese sentido, se debe considerar que el artículo 28 de la CRE
define que la educación responderá al interés público y no estará al servicio
de intereses individuales y corporativos. Así también, la Ley Orgánica de
Educación Superior, en el artículo 138 establece el fomento de las
relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior y en su parte pertinente manifiesta que las instituciones del
Sistema
de
Educación
Superior
fomentarán
las
relaciones
interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios
superiores tanto acionales como internacionales, esto con el fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Que, las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía
responsable, reconocida en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación
Superior (LOES), tienen la libertad para gestionar sus procesos internos y
mantener relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas, con el
Estado y la sociedad.
Que, en el mismo sentido, el artículo 39 del Reglamento de Régimen Académico
vigente, faculta a las instituciones de educación superior la suscripción de
convenios de cooperación académica, para el desarrollo de proyectos de
docencia, investigación, innovación o vinculación. En el mismo sentido, el
Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica
en el artículo 174 faculta a la UEA para suscribir convenios de cooperación
académica, y el artículo 175, respecto a las redes académicas nacionales
determina que la Institución y sus unidades académicas, podrán
conformar redes locales, regionales o nacionales para la formación de
grado y/o posgrado, la investigación y la vinculación con la sociedad.
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Que, de conformidad con la normativa invocada y considerando que el presente
convenio trata sobre Cooperación Interinstitucional entre la Universidad
Estatal Amazónica y la Universidad de la Habana, UH (CUBA), el presente
análisis se enfoca en las cuestiones más relevantes contenidas en el
presente instrumento.
Que, el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, tiene por
objeto promover el desarrollo y difusión de la cultura, y en particular, el
desarrollo de la enseñanza superior y la investigación científica y
tecnológica. En ese sentido, se debe considerar que el artículo 28 de la CRE
define que la educación responderá al interés público y no estará al servicio
de intereses individuales y corporativos. Así también, la Ley Orgánica de
Educación Superior, en el artículo 138 establece el fomento de las
relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior y en su parte pertinente manifiesta que las instituciones del
Sistema
de
Educación
Superior
fomentarán
las
relaciones
interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos
superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios
superiores tanto nacionales como internacionales, esto con el fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Que, mediante memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0064-M, de fecha 17 de
marzo de 2025, suscrito por la Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez
Procurador General de la U.E.A., remite el informe jurídico en el que
concluye y recomienda: 4. Conclusiones: 4.1. Previa revisión de la propuesta
de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad
Estatal Amazónica - UEA y la Universidad de la Habana, UH (CUBA), se
concluye que esta tiene como objeto establecer las bases para la realización
de actividades conjuntas encaminadas a la superación académica,
formación y capacitación profesional; el desarrollo de la ciencia y la
tecnología; y la divulgación del conocimiento y la cultura, en todas aquellas
áreas de coincidencia de sus finalidades e intereses institucionales, siendo
este un objeto lícito acorde a la normativa vigente. 4.2. El Convenio Marco
de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica –
UEA y la Universidad de la Habana, UH (CUBA), lo suscribirá la máxima
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autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario,
conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 19 y numeral 12 del
artículo 24 del Estatuto de la UEA 4.3. Las cláusulas contenidas en el
presente convenio se encuentran acorde en su gran mayoría al formato
establecido por la institución y la única modificación que se realizó se
encuentra acorde a la normativa vigente y no perjudica los intereses
institucionales. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo
105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la firma
del “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE
LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y LA UNIVERSIDAD DE LA
HABANA, UH (CUBA)”, previa autorización del Honorable Consejo
Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas para el
fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la
Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día
para sesión ordinaria III de Consejo Universitario a realizarse el día 28 de
marzo de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 6. Conocimiento y
de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA
suscriba el convenio de cooperación interinstitucional entre la UEA y la
Universidad de la Habana, conforme el informe jurídico remitido por el Abg.
Carlos Manosalvas Sánchez Procurador General encargado de la UEA
mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0064-M de fecha 17 de marzo
de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. David Sancho Aguilera
Rector de la UEA suscriba el convenio marco de cooperación interinstitucional
entre la Universidad Estatal Amazónica y la Universidad de la Habana, conforme
el informe jurídico remitido por el Abg. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador
General encargado de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-20250064-M de fecha 17 de marzo de 2025.
.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Dra. Miriam
Nicado García Rectora de la Universidad de la Habana y a la Dirección de
Cooperación Nacional e Internacional de la UEA.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los siete (07) días del mes de abril del
año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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