RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0058-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0058-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0204
Expediente: SESIÓN ORDINARIA III DE 28 DE MARZO DE 2025
Fecha Documento: 2025-04-08
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 20
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Texto del documento
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0058-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación Página 1 de 20 | superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Página 2 de 20 | Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de Página 3 de 20 | la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio"; Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional"; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales"; Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. – Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten"; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados"; Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector Página 4 de 20 | de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .) Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: (. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado"; Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de la planificación nacional, a fin de que sean considerados como elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la información pertinente y territorializada para el seguimiento y evaluación de la inversión pública. El registro de información en el banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este código, de conformidad con los procedimientos que establezca el reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que establezca su propia normativa"; Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende Página 5 de 20 | por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código"; Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional. Las entidades del sector público, contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones, programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de información, de acciones, programas y proyectos de cooperación internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el organismo técnico competente. Este organismo será responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional no reembolsable y de implementar el sistema de información correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)"; Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr. Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de Página 6 de 20 | prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Página 7 de 20 | Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”; Que, en el cantón Taisha nos encontramos con el deterioro del patrimonio natural y cultural y su diversidad biocultural intrínseca y abandono de los saberes ancestrales (“conocimientos tradicionales” de acuerdo con el concepto de las organizaciones internacionales), incluyendo los medios de vida y aquellos referentes al conocimiento de la identidad tradicional local y sus orígenes prehispánicos. Esto tiene varias causas principales: Falta de interés en el pasado amazónico, deficiente investigación en temas arqueológicos, políticas públicas deficientes en temas de diversidad biocultural , ineficiente intervención de los GADs para comprender el impacto de la pérdida de la diversidad biocultural. Estas causas de raíz tienen otras consecuentes: Los sitios arqueológicos no son conocidos y por tanto ni generan identidad ni utilidad local o nacional; hay una inadecuada planificación en la protección y salvaguarda de los conocimientos tradicionales, y la población no conoce el estado real de la diversidad bio cultural en el cantón. A partir de esto, hay unos efectos visibles que habría que ayudar a subsanar: Pocos sitios arqueológicos han sido identificados y excavados; hay una disminución en los saberes ancestrales; hay un desconocimiento del impacto real del deterioro de la diversidad biocultural del cantón. Así, como efectos finales podemos citar que: Se desaprovecha un potencial turístico, de identidad cultural, y de patrimonio nacional; no hay estudios actualizados que permitan conocer los saberes ancestrales en profundidad para compararlos en investigación, perfeccionamiento y/o uso en emprendimientos productivos; hay una disminución de los medios y calidad de vida de las familias. Que, en la Provincia Amazónica de Morona Santiago hay un total de 192.508 personas de acuerdo con el último censo de 2022 (INEC, 2023), siendo, su distribución poblacional respecto al sexo de las personas al nacer la siguiente: Página 8 de 20 | Que, siguiendo con la línea de base del proyecto, en Taisha, uno de los doce cantones de la provincia, la población es la siguiente, desagregada por área de residencia y sexo. Que, en el 2022, en Ecuador residen 16.938.986 personas. El 48,7% son hombres y el 51,3% son mujeres. La edad mediana es de 29 años. El 7,6% tiene menos de 5 años y el 9% tiene 65 años o más (INEC, 2023). Que, respecto a la población de referencia del área de influencia del proyecto véase la siguiente Tabla 8, de distribución de la población de la provincia de Morona Santiago, con una población total de 192.508 habitantes, de los cuales, además, el 58,6% se autodefine como indígena. Hay que subrayar que el porcentaje de pobreza por NBI alcanza el 65,4% de la población de toda la provincia, siendo los más afectados los sectores rurales, donde vive preferentemente la población indígena. Página 9 de 20 | Que, La parte de la población de referencia que potencialmente requiere los bienes o servicios a ser ofertados por el proyecto son todos los habitantes del cantón por cuanto es un proyecto que tiene que ver globalmente con poder mantener el patrimonio natural y cultural del cantón. En la siguiente Tabla 9, dicha población está desagregada por área de residencia y por sexo. Que, sobre la base del balance oferta – demanda se estable el déficit o población carente, que es aquella parte de la población demandante efectiva que necesita el bien o servicio ofrecido por el proyecto, es decir, que requiere del bien o servicio pero no cuenta con ninguna fuente que se lo provea. En este caso, es un servicio a todos los habitantes del cantón por el aumento del valor del turismo comunitario y rural, entre otros medios de vida, proveniente de la preservación del bosque y en general del patrimonio natural y cultural del cantón. Página 10 de 20 | Que, Los beneficiarios directos es todo el cantón Taisha, y especialmente la población indígena, que es la que vive, en su gran mayoría, en las comunidades y el sector rural. Los beneficiarios indirectos es el total de la provincia de Morona Santiago (véase Tabla 8). Al nivel provincial, el porcentaje de población indígena llega al 58,6% del total de su población. Si bien aún no se cuenta con datos desagregados por auto identificación étnica al nivel cantonal, de acuerdo con el anterior Censo (INEC 2010), el cantón Taisha tenía una población de 18.437 habitantes, de los cuales el 95,8% de la población se auto identificaban como perteneciente a una nacionalidad o pueblo indígena, de cuyo porcentaje el 70,07% se identificaban como shuar y el 19,53% como achuar, considerando además que el 5,19% no sabía, desconociendo o ignorando la nacionalidad a la que pertenecía. Finalmente se encontraban las demás nacionalidades y pueblos (awá, cofán, secoya, andoa, shiwiar y kichwa), representando el 1%. Que, el área específica de influencia del proyecto es el cantón Taisha, especialmente las poblaciones adyacentes a las vías terrestres, si bien el impacto general del proyecto en los beneficiarios es a nivel cantonal, incluyendo sus cinco (5) parroquias. Página 11 de 20 | Que, el proyecto se vincula directamente con los ODS (Agenda 2023), y los temas de sustentabilidad y cultura del PDOT del Municipio de Taisha, con quien venimos colaborando, como UEA, desde por lo menos el 2016, así como con las artesanas loceras que participaron en el anterior proyecto de vinculación. También puede colaborar, si fuera preciso, la Unidad Educativa Comunitaria Intercultural Bilingüe “Los Ángeles”, quien han mostrado interés mediante carta de intención de participar en el proyecto (carta en adjunto), especialmente con la participación adicional desinteresada de sus alumnos de habla shuar en el apoyo pertinente a la recolección de información mediante encuestas (por ejemplo, como traductores). Se hará 4 eventos de devolución de resultados en las siguientes poblaciones: Makuma, Taisha, Pumpuentsa, y Tuutinentsa. Los resultados arqueológicos se presentarán en 2 eventos internacionales (EEUU, y Latinoamérica). Los 3 estudiantes de Biología (una de las cuales hablante de shuar y oriunda del lugar) podrán utilizar la experiencia del proyecto para sus respectivos Trabajos de Integración Curricular. El retorno del conocimiento a la docencia será de utilidad tanto en las Facultades de Ciencias de la Vida como de Ciencias de la Tierra. Página 12 de 20 | Que, el Evaluar de forma comparativa temporal el patrimonio cultural inmaterial y arqueológico, así como natural, del cantón Taisha, en el contexto de la sostenibilidad comunitaria actual (2025-26) determinada por la entrada de la carretera en fecha junio de 2016 y su impacto en el deterioro medioambiental, patrimonial y la homogeneización étnica. Que, los objetivos específicos son: 1. Realizar una evaluación arqueológica exhaustiva del cantón, incluyendo prospección y excavación. 2. Documentar de forma etnográfica el proceso de manufactura cerámica, incluyendo enfoque tecnológico y experimentación en métodos de quema. 3. Analizar la pérdida de diversidad biocultural y medios de vida del cantón de forma comparativa en comunidades a lo largo de la carretera. Que, los indicadore de resultado son los siguientes: Página 13 de 20 | Que, el presente proyecto, reporta beneficios socioculturales y ambientales, por lo cual la Universidad Estatal Amazónica no percibirá ingresos o réditos económicos por el mismo, en cambio los beneficios sociales que se generen permitirán la mejora de las condiciones de vida de las comunidades beneficiarias, esto incluye especialmente una mejor calidad de vida para la población indígena. Se realizó una proyección de los gastos anuales para el cálculo de los indicadores económicos y financieros. Que, el proyecto enfatiza un impacto ambiental y social positivo sobre un beneficio económico directo para la Universidad. Aunque la institución no buscará recuperar la inversión, el proyecto tiene como fin proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del cantón Taisha por medio de su conocimiento y valorización. Esta iniciativa no solo proporcionará una posible fuente de ingresos alternativos para los emprendedores turísticos, sino que también contribuirá al desarrollo de una economía sostenible y sustentable en la región amazónica. La valoración económica se ha llevado a cabo proyectando los gastos anuales y basándose en estos datos para calcular indicadores financieros pertinentes. Que, el proyecto contempla una inversión de $ 95.356,80, incluyendo el uso de drones, y la investigación arqueológica y etnográfica, análisis de laboratorios especializados y materiales para el trabajo de campo necesarios para el buen desarrollo del proyecto. Que, esta inversión es fundamental para fomentar el avance científico y elevar la capacidad técnica de los investigadores y estudiantes. Que, la inversión. - Dentro de estos costos se considerará la adquisición de materiales y servicios como los análisis de laboratorio y la utilización del dron, personal técnico, y viáticos para el desplazamiento sobre el terreno. También se consideran los gastos de para seguimiento del proyecto. Página 14 de 20 | Que, los costos de operación y mantenimiento. - Este proyecto, no contempla la construcción de instalaciones, tampoco mantenimiento de equipos. Que, el presente proyecto tiene una finalidad social, buscando mejorar los medios de vida de la población, por lo cual, no se contempla el ingreso de recursos a la Universidad Estatal Amazónica. Que, se espera que tenga un impacto indirecto positivo, como la promoción de emprendimientos turísticos, lo cual se alinea con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y fortalece la misión institucional de la Universidad. Que, la vida útil del proyecto no contempla la construcción de instalaciones ni adquisición de equipos. Que, Para este cálculo se utilizó como egresos los gastos de inversión (adquisición de materiales y servicios como los análisis de laboratorio y la utilización del dron, personal técnico, y viáticos para el desplazamiento sobre el terreno) proyectados a 2 años que es el tiempo de duración del proyecto. Que, el flujo económico del presente proyecto es el siguiente: Página 15 de 20 | Que, el cumplimiento de la ejecución del proyecto es responsabilidad del Decanato de Investigación, quienes mantendrán un control estricto del avance físico y presupuestario del proyecto, así como el cumplimiento de metas de los indicadores planteados en el marco lógico del proyecto y el cronograma valorado por componentes, con el objetivo de conocer los avances de la gestión para tomar acciones inmediatas en caso de existir problemas (reprogramaciones). Que, el seguimiento del proyecto se lo realizará durante su ejecución, y se considerarán monitoreos semestrales para verificar la eficiencia y eficacia de su ejecución, mediante la identificación de sus logros y debilidades. Se analizará periódicamente distintos aspectos del proyecto con el propósito de verificar si se avanza según lo programado e identificar las posibles soluciones técnicas; entre los aspectos a verificar se pueden mencionar: a) Actividades previstas, b) disponibilidad de recursos y desembolsos presupuestarios, c) productos (bienes y servicios), tanto intermedios como finales, que deben resultar de las actividades previstas y, d) beneficiarios que han recibido los productos programados. Página 16 de 20 | Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0248-M de fecha, 12 de marzo de 2025 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, solicita: "El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art. 60.-Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad." En este sentido, pongo en su conocimiento que la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional realizó la revisión del cumplimiento de los LINEAMIENTOS Página 17 de 20 | PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, del Proyecto de Investigación: "EVALUACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DEL CANTÓN TAISHA, MORONA SANTIAGO, EN EL MARCO DE LA SOSTENIBILIDAD COMUNITARIA". Por lo que solicito de la manera más comedida se traslade el presente, al Órgano Colegiado Superior a fin de que se emita el dictamen de prioridad para los años 2025 – 2027, del Proyecto antes citado de acuerdo con el siguiente detalle: Que, el Dr. David Sancho Aguilera rector de la UEA dispone al Ab. Carlos Manosalvas Secretario de Consejo Universitario incluya en los puntos del orden del día de la sesión ordinaria III lo siguiente: 7. Conocimiento y de ser el caso emitir el dictamen de prioridad del Proyecto denominado evaluación del patrimonio cultural y natural del Cantón Taisha Morona Santiago en el marco de la sostenibilidad comunitaria, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEAINT-DPE-2025-0248-M de fecha 12 de marzo de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 2025-2027 del Proyecto detallado a continuación. Página 18 de 20 | Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el Proyecto arriba detallado. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA para conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veinte y cinco (2025). Página 19 de 20 | Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 20 de 20
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