RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0058-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0058-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0204 |
| Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA III DE 28 DE MARZO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-04-08 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
20 |
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| Texto del documento |
| |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0058-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
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Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar
y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La
libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación
de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la
calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de
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la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este
principio";
Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional";
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán
por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones
y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,
sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales";
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. –
Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública
deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten";
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la
expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos
de
inversión,
debidamente
priorizados,
programados
y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código.
Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central
y los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector
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de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del
Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento
de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar
los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las
finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .)
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:
(. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte
de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos
incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del
Presupuesto General del Estado";
Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene
los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de
la planificación nacional, a fin de que sean considerados como
elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la
información pertinente y territorializada para el seguimiento y
evaluación de la inversión pública. El registro de información en el
banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de
recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir
financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el
banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá
la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter
desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su
funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los
programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este
código, de conformidad con los procedimientos que establezca el
reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte
del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos
bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que
establezca su propia normativa";
Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende
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por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el
cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia
recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología,
con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales
para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación
internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de
carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen
ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no
reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento
y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los
procedimientos de priorización de los programas y proyectos de
inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación,
con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades,
escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la
Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán
aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro
del marco de los lineamientos de la política nacional para la
cooperación internacional. Las entidades del sector público,
contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones,
programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación
internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante
el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de
información, de acciones, programas y proyectos de cooperación
internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el
organismo técnico competente. Este organismo será responsable de
realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional
no reembolsable y de implementar el sistema de información
correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no
reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte
y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida
por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)";
Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr.
Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de
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prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite
actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de
prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los
proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los
siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de
Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la
inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar
los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y
componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la
entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según
corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector
de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán
las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en
el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la
Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la
Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar
crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
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Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1.
Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y
administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes,
programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que, en el cantón Taisha nos encontramos con el deterioro del patrimonio
natural y cultural y su diversidad biocultural intrínseca y abandono de
los saberes ancestrales (“conocimientos tradicionales” de acuerdo con
el concepto de las organizaciones internacionales), incluyendo los
medios de vida y aquellos referentes al conocimiento de la identidad
tradicional local y sus orígenes prehispánicos. Esto tiene varias causas
principales: Falta de interés en el pasado amazónico, deficiente
investigación en temas arqueológicos, políticas públicas deficientes en
temas de diversidad biocultural , ineficiente intervención de los GADs
para comprender el impacto de la pérdida de la diversidad biocultural.
Estas causas de raíz tienen otras consecuentes: Los sitios
arqueológicos no son conocidos y por tanto ni generan identidad ni
utilidad local o nacional; hay una inadecuada planificación en la
protección y salvaguarda de los conocimientos tradicionales, y la
población no conoce el estado real de la diversidad bio cultural en el
cantón. A partir de esto, hay unos efectos visibles que habría que
ayudar a subsanar: Pocos sitios arqueológicos han sido identificados y
excavados; hay una disminución en los saberes ancestrales; hay un
desconocimiento del impacto real del deterioro de la diversidad
biocultural del cantón. Así, como efectos finales podemos citar que: Se
desaprovecha un potencial turístico, de identidad cultural, y de
patrimonio nacional; no hay estudios actualizados que permitan
conocer los saberes ancestrales en profundidad para compararlos en
investigación, perfeccionamiento y/o uso en emprendimientos
productivos; hay una disminución de los medios y calidad de vida de
las familias.
Que, en la Provincia Amazónica de Morona Santiago hay un total de 192.508
personas de acuerdo con el último censo de 2022 (INEC, 2023),
siendo, su distribución poblacional respecto al sexo de las personas
al nacer la siguiente:
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Que, siguiendo con la línea de base del proyecto, en Taisha, uno de los doce
cantones de la provincia, la población es la siguiente, desagregada por
área de residencia y sexo.
Que, en el 2022, en Ecuador residen 16.938.986 personas. El 48,7% son
hombres y el 51,3% son mujeres. La edad mediana es de 29 años. El
7,6% tiene menos de 5 años y el 9% tiene 65 años o más (INEC, 2023).
Que, respecto a la población de referencia del área de influencia del proyecto
véase la siguiente Tabla 8, de distribución de la población de la
provincia de Morona Santiago, con una población total de 192.508
habitantes, de los cuales, además, el 58,6% se autodefine como
indígena. Hay que subrayar que el porcentaje de pobreza por NBI
alcanza el 65,4% de la población de toda la provincia, siendo los más
afectados los sectores rurales, donde vive preferentemente la
población indígena.
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Que, La parte de la población de referencia que potencialmente requiere los
bienes o servicios a ser ofertados por el proyecto son todos los
habitantes del cantón por cuanto es un proyecto que tiene que ver
globalmente con poder mantener el patrimonio natural y cultural del
cantón. En la siguiente Tabla 9, dicha población está desagregada por
área de residencia y por sexo.
Que, sobre la base del balance oferta – demanda se estable el déficit o
población carente, que es aquella parte de la población demandante
efectiva que necesita el bien o servicio ofrecido por el proyecto, es
decir, que requiere del bien o servicio pero no cuenta con ninguna
fuente que se lo provea. En este caso, es un servicio a todos los
habitantes del cantón por el aumento del valor del turismo
comunitario y rural, entre otros medios de vida, proveniente de la
preservación del bosque y en general del patrimonio natural y cultural
del cantón.
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Que, Los beneficiarios directos es todo el cantón Taisha, y especialmente la
población indígena, que es la que vive, en su gran mayoría, en las
comunidades y el sector rural. Los beneficiarios indirectos es el total
de la provincia de Morona Santiago (véase Tabla 8). Al nivel provincial,
el porcentaje de población indígena llega al 58,6% del total de su
población. Si bien aún no se cuenta con datos desagregados por auto
identificación étnica al nivel cantonal, de acuerdo con el anterior
Censo (INEC 2010), el cantón Taisha tenía una población de 18.437
habitantes, de los cuales el 95,8% de la población se auto
identificaban como perteneciente a una nacionalidad o pueblo
indígena, de cuyo porcentaje el 70,07% se identificaban como shuar
y el 19,53% como achuar, considerando además que el 5,19% no
sabía, desconociendo o ignorando la nacionalidad a la que pertenecía.
Finalmente se encontraban las demás nacionalidades y pueblos (awá,
cofán, secoya, andoa, shiwiar y kichwa), representando el 1%.
Que, el área específica de influencia del proyecto es el cantón Taisha,
especialmente las poblaciones adyacentes a las vías terrestres, si bien
el impacto general del proyecto en los beneficiarios es a nivel cantonal,
incluyendo sus cinco (5) parroquias.
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Que, el proyecto se vincula directamente con los ODS (Agenda 2023), y los
temas de sustentabilidad y cultura del PDOT del Municipio de Taisha,
con quien venimos colaborando, como UEA, desde por lo menos el
2016, así como con las artesanas loceras que participaron en el
anterior proyecto de vinculación. También puede colaborar, si fuera
preciso, la Unidad Educativa Comunitaria Intercultural Bilingüe “Los
Ángeles”, quien han mostrado interés mediante carta de intención de
participar en el proyecto (carta en adjunto), especialmente con la
participación adicional desinteresada de sus alumnos de habla shuar
en el apoyo pertinente a la recolección de información mediante
encuestas (por ejemplo, como traductores). Se hará 4 eventos de
devolución de resultados en las siguientes poblaciones: Makuma,
Taisha, Pumpuentsa, y Tuutinentsa. Los resultados arqueológicos se
presentarán en 2 eventos internacionales (EEUU, y Latinoamérica).
Los 3 estudiantes de Biología (una de las cuales hablante de shuar y
oriunda del lugar) podrán utilizar la experiencia del proyecto para sus
respectivos Trabajos de Integración Curricular. El retorno del
conocimiento a la docencia será de utilidad tanto en las Facultades de
Ciencias de la Vida como de Ciencias de la Tierra.
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Que, el Evaluar de forma comparativa temporal el patrimonio cultural
inmaterial y arqueológico, así como natural, del cantón Taisha, en el
contexto de la sostenibilidad comunitaria actual (2025-26)
determinada por la entrada de la carretera en fecha junio de 2016 y
su impacto en el deterioro medioambiental, patrimonial y la
homogeneización étnica.
Que, los objetivos específicos son: 1. Realizar una evaluación arqueológica
exhaustiva del cantón, incluyendo prospección y excavación. 2.
Documentar de forma etnográfica el proceso de manufactura
cerámica, incluyendo enfoque tecnológico y experimentación en
métodos de quema. 3. Analizar la pérdida de diversidad biocultural y
medios de vida del cantón de forma comparativa en comunidades a lo
largo de la carretera.
Que, los indicadore de resultado son los siguientes:
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Que, el presente proyecto, reporta beneficios socioculturales y ambientales,
por lo cual la Universidad Estatal Amazónica no percibirá ingresos o
réditos económicos por el mismo, en cambio los beneficios sociales
que se generen permitirán la mejora de las condiciones de vida de las
comunidades beneficiarias, esto incluye especialmente una mejor
calidad de vida para la población indígena. Se realizó una proyección
de los gastos anuales para el cálculo de los indicadores económicos y
financieros.
Que, el proyecto enfatiza un impacto ambiental y social positivo sobre un
beneficio económico directo para la Universidad. Aunque la
institución no buscará recuperar la inversión, el proyecto tiene como
fin proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del cantón
Taisha por medio de su conocimiento y valorización. Esta iniciativa no
solo proporcionará una posible fuente de ingresos alternativos para
los emprendedores turísticos, sino que también contribuirá al
desarrollo de una economía sostenible y sustentable en la región
amazónica. La valoración económica se ha llevado a cabo proyectando
los gastos anuales y basándose en estos datos para calcular
indicadores financieros pertinentes.
Que, el proyecto contempla una inversión de $ 95.356,80, incluyendo el uso
de drones, y la investigación arqueológica y etnográfica, análisis de
laboratorios especializados y materiales para el trabajo de campo
necesarios para el buen desarrollo del proyecto.
Que, esta inversión es fundamental para fomentar el avance científico y
elevar la capacidad técnica de los investigadores y estudiantes.
Que, la inversión. - Dentro de estos costos se considerará la adquisición de
materiales y servicios como los análisis de laboratorio y la utilización
del dron, personal técnico, y viáticos para el desplazamiento sobre el
terreno. También se consideran los gastos de para seguimiento del
proyecto.
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Que, los costos de operación y mantenimiento. - Este proyecto, no
contempla la construcción de instalaciones, tampoco mantenimiento
de equipos.
Que, el presente proyecto tiene una finalidad social, buscando mejorar los
medios de vida de la población, por lo cual, no se contempla el ingreso
de recursos a la Universidad Estatal Amazónica.
Que, se espera que tenga un impacto indirecto positivo, como la promoción
de emprendimientos turísticos, lo cual se alinea con los objetivos del
Plan Nacional de Desarrollo y fortalece la misión institucional de la
Universidad.
Que, la vida útil del proyecto no contempla la construcción de instalaciones
ni adquisición de equipos.
Que, Para este cálculo se utilizó como egresos los gastos de inversión
(adquisición de materiales y servicios como los análisis de laboratorio
y la utilización del dron, personal técnico, y viáticos para el
desplazamiento sobre el terreno) proyectados a 2 años que es el
tiempo de duración del proyecto.
Que, el flujo económico del presente proyecto es el siguiente:
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Que, el cumplimiento de la ejecución del proyecto es responsabilidad del
Decanato de Investigación, quienes mantendrán un control estricto
del avance físico y presupuestario del proyecto, así como el
cumplimiento de metas de los indicadores planteados en el marco
lógico del proyecto y el cronograma valorado por componentes, con el
objetivo de conocer los avances de la gestión para tomar acciones
inmediatas en caso de existir problemas (reprogramaciones).
Que, el seguimiento del proyecto se lo realizará durante su ejecución, y se
considerarán monitoreos semestrales para verificar la eficiencia y
eficacia de su ejecución, mediante la identificación de sus logros y
debilidades. Se analizará periódicamente distintos aspectos del
proyecto con el propósito de verificar si se avanza según lo
programado e identificar las posibles soluciones técnicas; entre los
aspectos a verificar se pueden mencionar: a) Actividades previstas, b)
disponibilidad de recursos y desembolsos presupuestarios, c)
productos (bienes y servicios), tanto intermedios como finales, que
deben resultar de las actividades previstas y, d) beneficiarios que han
recibido los productos programados.
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Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0248-M de fecha, 12
de marzo de 2025 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA,
solicita: "El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art.
60.-Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de
inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan
Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y
de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan
en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte
del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades
y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará
de la siguiente manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas
politécnicas, por parte de su máxima autoridad." En este sentido, pongo
en su conocimiento que la Dirección de Planificación y Evaluación
Institucional realizó la revisión del cumplimiento de los LINEAMIENTOS
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PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS, PROGRAMAS O PROYECTOS
DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA,
del Proyecto de Investigación: "EVALUACIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL Y NATURAL DEL CANTÓN TAISHA, MORONA SANTIAGO,
EN EL MARCO DE LA SOSTENIBILIDAD COMUNITARIA". Por lo que
solicito de la manera más comedida se traslade el presente, al Órgano
Colegiado Superior a fin de que se emita el dictamen de prioridad para
los años 2025 – 2027, del Proyecto antes citado de acuerdo con el
siguiente detalle:
Que, el Dr. David Sancho Aguilera rector de la UEA dispone al Ab. Carlos
Manosalvas Secretario de Consejo Universitario incluya en los puntos
del orden del día de la sesión ordinaria III lo siguiente: 7. Conocimiento
y de ser el caso emitir el dictamen de prioridad del Proyecto
denominado evaluación del patrimonio cultural y natural del Cantón
Taisha Morona Santiago en el marco de la sostenibilidad comunitaria,
solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEAINT-DPE-2025-0248-M de fecha 12 de marzo de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los
años 2025-2027 del Proyecto detallado a continuación.
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Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las
gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el
Proyecto arriba detallado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica
Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la
UEA para conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera,
y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de abril
del año dos mil veinte y cinco (2025).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0057-2025 |
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| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0056-2025 |
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| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0055-2025. |
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| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0054-2025. |
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| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0053-2025. |
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| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO III- No. 0052-2025 |
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| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0069-2025 |
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