RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0059-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0059-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0204
Expediente: SESIÓN ORDINARIA III DE 28 DE MARZO DE 2025
Fecha Documento: 2025-04-08
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 19
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Texto del documento
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0059-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación Página 1 de 19 | superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Página 2 de 19 | Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de Página 3 de 19 | la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio"; Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional"; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales"; Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. – Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten"; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados"; Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector Página 4 de 19 | de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .) Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: (. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado"; Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de la planificación nacional, a fin de que sean considerados como elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la información pertinente y territorializada para el seguimiento y evaluación de la inversión pública. El registro de información en el banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este código, de conformidad con los procedimientos que establezca el reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que establezca su propia normativa"; Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende Página 5 de 19 | por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código"; Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional. Las entidades del sector público, contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones, programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de información, de acciones, programas y proyectos de cooperación internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el organismo técnico competente. Este organismo será responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional no reembolsable y de implementar el sistema de información correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)"; Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr. Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de Página 6 de 19 | prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Página 7 de 19 | Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”; Que, La Universidad Estatal Amazónica (UEA), la primera y más grande universidad pública en la región amazónica ecuatoriana (RAE) promueve el desarrollo en la región, en beneficio de sus pueblos; tiene importantes funciones sustantivas que cumplir. La sede matriz de la UEA está ubicada en la provincia de Pastaza, cantón Pastaza, de la Región Amazónica Ecuatoriana (RAE) Por su trayectoria se ha constituido en un referente en la Amazonía Ecuatoriana por promover el desarrollo local y regional, a partir de la aplicación de los dominios de conocimiento de la universidad. Fue creada el 18 de octubre del 2002, mediante Ley de la República No. 2002-85 publicada en el registro oficial No. 686, con las carreras de Ingeniería Ambiental, Turismo, Agropecuaria y Agroindustrias y en el año 2014 se establece las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la Tierra. Actualmente posee once carreras de formación, en las modalidades presencial y virtual; funciona en red, con servicios en las sedes de Lago Agrio-Sucumbíos y de El Pangui-Zamora Chinchipe. Que, la UEA tiene como Misión: Generar ciencia y tecnología, formar profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. Tiene como Visión: La Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica científica de docencia con investigación, que impulse la investigación y promueva el desarrollo sostenible de la Amazonía de tal forma que sea revalorizada como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes ancestrales, características y potencialidades en la economía para forjar la cultura y alcanzar la unidad nacional. Página 8 de 19 | Que, la UEA cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI 2022-2026), el cual constituye un Modelo Educativo basado en la orientación teórico-filosófico que permita capitalizar, fortalezas y neutralizar las debilidades detectadas en la gestión de procesos con el propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de sus actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos de toda la comunidad universitaria y la sociedad, dentro de cada uno de los procesos y subprocesos ejecutados en los cuatro ejes de desarrollo institucional: Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión Que, en Pastaza habitan 111 915 personas, según el último censo (Instituto Nacional de Estadística y Censos [INEC], 2024), siendo la segunda provincia de menor densidad poblacional por kilómetro cuadrado y la tercera menos poblada del país, detrás de las Galápagos y Zamora Chinchipe. La provincia de Pastaza está constituida por cuatro cantones, con sus respectivas parroquias urbanas y rurales. Para fines administrativos, la provincia de Pastaza pertenece a una región administrativa tres, comprendida también por las provincias de Chimborazo, Tungurahua y Cotopaxi. Las selvas pastazenses son cuna de siete nacionalidades indígenas de la región amazónica del Ecuador: los kichwa de la Amazonía, los andwa, los saparas, los wao, los achuar, los shiwiar y los shuar. Las comunidades shuar de Pastaza son 34 y se ubican en la parroquia Simón Bolívar, representadas por la Federación de la Nacionalidad Shuar de Pastaza, FENASHP, tiene cerca de cinco mil habitantes (Gobierno autónomo descentralizado provincial [GADP] de Pastaza, 2020). Que, el cantón Pastaza tiene una parroquia urbana, Puyo, la cabecera cantonal y provincial, y trece parroquias rurales, que incluyen la parroquia Tarqui, territorio de extensión urbana de la ciudad de Puyo, la cabecera cantonal y parroquial. Que, en muchos países la industria alimentaria está orientada al estudio y aprovechamiento de las propiedades funcionales naturales de los alimentos, por lo que se hace necesario contar con estudios científicos que respalden la estabilidad de las propiedades benéficas que se Página 9 de 19 | destaquen (Lorenzo et al. 2015, Gamero et al., 2021). Actualmente, la investigación se centra en la relación alimentación y enfermedades crónicas no transmisibles y los efectos de la nutrición sobre funciones cognitivas e inmunitarias (Flores y Aceituno, 2021). Es necesario que las reglamentaciones alimentarias incluyan declaraciones de propiedades saludables, las que se asocian al consumo de alimentos que poseen propiedades beneficiosas para la salud, con base en evidencias científicas (Urrialde et al., 2022). Que, las leyes alimentarias regulan el uso de aditivos alimentarios y especifican niveles máximos dependiendo del tipo de producto y aplicación. Se ha investigado en encontrar sustitutos de químicos sintéticos en el procesamiento de cárnicos. Weigel et al. (2023) investigaron el uso de alimentos vegetales liofilizados tales como aguacate, remolacha, brócoli, coles de Bruselas, yuca, raíz de apio, dátiles, papaya, guisantes, calabaza, col rizada, espinacas, maíz dulce, batata, col blanca y calabacín, como sustitutos de fosfatos químicos en la carne de salchicha cocida con el objetivo de reemplazarlos. El estudio reveló las propiedades beneficiosas de las verduras liofilizadas como sustitutos del fosfato en la producción de salchichas. A partir de este resultado es adecuado probar extractos de las plantas en estudio en procesos cárnicos de interés. Que, la investigación que se propone es necesaria y se justifica porque se ha avanzado en investigación científica en algunas plantas aisladas, pero se necesita trabajo de laboratorio para investigar resultados en la formulación de mezclas y para proponer suplementos alimenticios que no podrán en esta etapa todavía probarse en población humana, pese a que todas las especies que se investiga son de consumo cotidiano, pero se necesitan protocolos para poder cumplir las consideraciones éticas de investigación en seres humanos, aspecto que excede la presente investigación. Hay novedad en esta investigación sobre glucanos de paredes de levadura, que puedan incorporarse a estas mezclas, tanto para una formulación de suplemento con plantas, como para un cárnico. Esta investigación alcanza hasta probarse en animales. Se justifica el proyecto porque se necesita más investigación científica en alimentos, suplementos Página 10 de 19 | alimenticios con ingredientes locales, culturalmente aceptados, en un país que reporta alta incidencia de desnutrición crónica infantil (DCI), como uno de los mayores problemas de salud pública que se requiere enfrentar en la república del Ecuador (UNICEF, 2024), con un promedio nacional de 20,1 % en niños menores de dos años, 16,0 % en niños entre dos y cinco años, 33,4 % en los niños indígenas menores de dos años (más de un tercio de esta población), 41,1 % entre niños indígenas de dos a cinco años y una prevalencia promedio nacional de anemia de 38,2% en niños de 6 a 59 meses de edad, que llega a 49,9% de prevalencia en los niños afroecuatorianos (Instituto Nacional de Estadística y Censos [INEC], 2023), con las consecuencias que tiene la DCI a lo largo de la vida, en la población y en la estructuración y productividad de la nación (UNICEF, 2024). Que, en la Universidad Estatal Amazónica existe la infraestructura con laboratorios, reactivos y equipos, así como la fuerza de trabajo calificada que posibilita el desarrollo de estos proyectos científicos, para ponerlos en conocimiento del público. Es importante la motivación de los estudiantes universitarios especialmente aquellos de autoidentificación indígena, que pertenecen a comunidades de las diferentes nacionalidades y logran acceso a la educación superior para completar estudios de titulación y de maestría para la ejecución de estos proyectos, por la relación de expectativa de desarrollo de las comunidades de origen, con el consiguiente beneficio en la elaboración de bioproductos de interés como emprendimientos. La elaboración de suplementos alimenticios con contenidos en fitoquímicos beneficiosos a la salud es una forma de brindar valor agregado a plantas de la región amazónica ecuatoriana, que deben investigarse con protocolos de ciencia. Actualmente los productos cárnicos se elaboran con numerosos compuestos químicos dañinos, por ello, el uso de principios fitoquímicos de plantas naturales beneficiosas para la salud, servirán para la elaboración de cárnicos que limite el empleo de químicos perjudiciales. En la línea de base del proyecto, se parte de que no se han probado científicamente formulaciones de mezclas de plantas nativas amazónicas beneficiosas para la salud humana, en propuestas de alimentos funcionales vegetales y cárnicos, pese a que hay consumo separado de varias Página 11 de 19 | especies de plantas, como materias primas sin procesamiento ni agregación de valor. Que, en la provincia de Pastaza, según el INEC (2022) la población económicamente activa trabaja en el sector primario y terciario de la economía, especialmente en la agricultura, los servicios y las ocupaciones elementales que se refiere a limpiadores, asistentes domésticos, vendedores ambulantes, peones agropecuarios, pesqueros o de minería, etc. Un 62,4 % en hombres y un 67,1% en mujeres mayores de 18 años no aporta a la seguridad social. Que, La oferta en el presente proyecto de investigación se analiza según la capacidad instalada en investigación y en producción de alimentos funcionales ofrecidos para uso y consumo de la población y en función de comunidades involucradas en oferta de procesamiento de frutos a partir de los conocimientos de las plantas útiles de la biodiversidad amazónica disponible en el entorno provincial. Que, la oferta en el presente proyecto de investigación se analiza según la capacidad instalada en investigación y en producción de alimentos funcionales ofrecidos para uso y consumo de la población y en función Página 12 de 19 | de comunidades involucradas en oferta de procesamiento de frutos a partir de los conocimientos de las plantas útiles de la biodiversidad amazónica disponible en el entorno provincial. Que, la población campesina mestiza de la parroquia rural Tarqui es considerada la población demandante potencial de este proyecto, de la misma manera que la comunidad Shuar Chapints donde se implementará el proyecto en la Federación de la Nacionalidad Shuar de Pastaza, FENASHP. De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) la distribución de la población por sexo determina una mayor presencia masculina (51,24%) en relación con la femenina (48,76%). La tabla 7 muestra la conformación poblacional de la demanda referencial. Página 13 de 19 | Que, La demanda efectiva corresponde a los habitantes de una comunidad Shuar, probablemente Chapints, con cuya federación representativa FENASHP se coordinará información en el proyecto. Que, la demanda insatisfecha es la siguiente: Que, El proyecto beneficiará de forma directa a las 112 familias del área de la parroquia rural de Tarqui, en una de las comunidades de San Jacinto, accesible por carretera, dedicadas a trabajos agropecuarios, con interés de emprendimientos que permitan valor agregado a sus productos de bosque, y a la población Shuar de la comunidad Chapints, parroquia Simón Bolívar, cantón y provincia de Pastaza. Página 14 de 19 | Que, Para este cálculo se utilizó como egresos los gastos de inversión (compra de equipos, materiales didácticos y pagos de servicios) proyectados a 2 años que es el tiempo de duración del proyecto. Que, el cumplimiento de la ejecución del proyecto es responsabilidad de los docentes, en coordinación o bajo supervisión del Decanato de Investigación, quienes mantendrán un control estricto del avance físico y presupuestario del proyecto, así como el cumplimiento de metas de los indicadores planteados en el marco lógico del proyecto y el cronograma valorado por componentes, con el objetivo de conocer los avances de la gestión para tomar acciones inmediatas en caso de existir problemas (reprogramaciones). Se plantea una evaluación de proceso, esta se lleva a cabo cuando el programa está en marcha, es decir, durante su fase de implementación, y tiene por objeto analizar Página 15 de 19 | el desempeño de este. El monitoreo es el procedimiento por el cual verificamos la eficiencia y eficacia de la ejecución del proyecto, mediante la identificación de los logros y debilidades del proyecto. Se trata de un análisis periódico de distintos aspectos del desarrollo del proyecto con el propósito de verificar si se avanza según lo programado y de identificar los posibles desvíos. Entre los aspectos a verificar se mencionar los siguientes: • Ejecución de actividades previstas. • Disponibilidad de recursos y desembolsos presupuestarios • Productos (bienes y servicios), tanto intermedios, como finales, que deben resultar de las actividades previstas. Que, para realizar un seguimiento de todos los aspectos se definen los indicadores de propósito que permiten verificar el cumplimiento de metas a lo largo del proceso. Este proceso se lo desarrollará una sola vez, al finalizar el proyecto. A través de una evaluación interna, es decir, desarrollada por una unidad y/o personas que dependen de la dirección del programa, cuenta con la ventaja del mayor conocimiento del objeto a evaluar y probablemente, mejor comunicación con los actores cuya acción es evaluada. Por lo antes expuesto se proponen los siguientes indicadores: Página 16 de 19 | Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0249-M de fecha, 12 de marzo de 2025 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, solicita: El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art. 60.-Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad. En este sentido, pongo en su conocimiento que la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional realizó la revisión del cumplimiento de los LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, del Proyecto de Investigación "SAMAY MIKUNA: ALIMENTOS FUNCIONALES CON FITOQUÍMICOS NATURALES DE PLANTAS AMAZÓNICAS Y B-GLUCANOS DE SACCHAROMYCES CEREVISIAE, SUPLEMENTO ALIMENTICIO Y PRODUCTO CÁRNICO". Por lo que solicito de la manera más comedida se traslade el presente, al Órgano Colegiado Superior a fin de que se emita el dictamen de prioridad para los años 2025 – 2027, del Proyecto antes citado de acuerdo con el siguiente detalle: Página 17 de 19 | Que, el Dr. David Sancho Aguilera rector de la UEA dispone al Ab. Carlos Manosalvas Secretario de Consejo Universitario incluya en los puntos del orden del día de la sesión ordinaria III lo siguiente: 8. Conocimiento y de ser el caso emitir el dictamen de prioridad del Proyecto denominado Samay Mikuna: Alimentos funcionales con fitoquimicos naturales de plantas amazónicas y b- glucanos de ssccharomyces cerevisiae, suplemento alimenticio y producto cárnico, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0249-M de fecha 12 de marzo de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 2025-2027 del Proyecto detallado a continuación. Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el Proyecto arriba detallado. Página 18 de 19 | DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA para conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 19 de 19
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