RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0059-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0059-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0204 |
| Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA III DE 28 DE MARZO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-04-08 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
19 |
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| Texto del documento |
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0059-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
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Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar
y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La
libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación
de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la
calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de
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la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este
principio";
Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional";
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán
por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones
y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,
sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales";
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. –
Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública
deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten";
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la
expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos
de
inversión,
debidamente
priorizados,
programados
y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código.
Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central
y los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector
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de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del
Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento
de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar
los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las
finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .)
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:
(. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte
de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos
incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del
Presupuesto General del Estado";
Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene
los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de
la planificación nacional, a fin de que sean considerados como
elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la
información pertinente y territorializada para el seguimiento y
evaluación de la inversión pública. El registro de información en el
banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de
recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir
financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el
banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá
la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter
desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su
funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los
programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este
código, de conformidad con los procedimientos que establezca el
reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte
del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos
bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que
establezca su propia normativa";
Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende
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por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el
cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia
recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología,
con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales
para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación
internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de
carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen
ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no
reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento
y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los
procedimientos de priorización de los programas y proyectos de
inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación,
con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades,
escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la
Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán
aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro
del marco de los lineamientos de la política nacional para la
cooperación internacional. Las entidades del sector público,
contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones,
programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación
internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante
el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de
información, de acciones, programas y proyectos de cooperación
internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el
organismo técnico competente. Este organismo será responsable de
realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional
no reembolsable y de implementar el sistema de información
correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no
reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte
y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida
por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)";
Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr.
Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de
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prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite
actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de
prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los
proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los
siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de
Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la
inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar
los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y
componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la
entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según
corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector
de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán
las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en
el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la
Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la
Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar
crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
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Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1.
Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y
administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes,
programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que, La Universidad Estatal Amazónica (UEA), la primera y más grande
universidad pública en la región amazónica ecuatoriana (RAE)
promueve el desarrollo en la región, en beneficio de sus pueblos; tiene
importantes funciones sustantivas que cumplir. La sede matriz de la
UEA está ubicada en la provincia de Pastaza, cantón Pastaza, de la
Región Amazónica Ecuatoriana (RAE) Por su trayectoria se ha
constituido en un referente en la Amazonía Ecuatoriana por promover
el desarrollo local y regional, a partir de la aplicación de los dominios
de conocimiento de la universidad. Fue creada el 18 de octubre del
2002, mediante Ley de la República No. 2002-85 publicada en el
registro oficial No. 686, con las carreras de Ingeniería Ambiental,
Turismo, Agropecuaria y Agroindustrias y en el año 2014 se establece
las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la Tierra.
Actualmente posee once carreras de formación, en las modalidades
presencial y virtual; funciona en red, con servicios en las sedes de Lago
Agrio-Sucumbíos y de El Pangui-Zamora Chinchipe.
Que, la UEA tiene como Misión: Generar ciencia y tecnología, formar
profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del
territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y
equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador,
conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura.
Tiene como Visión: La Universidad Estatal Amazónica, será una
comunidad académica científica de docencia con investigación, que
impulse la investigación y promueva el desarrollo sostenible de la
Amazonía de tal forma que sea revalorizada como elemento y recurso
fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes ancestrales,
características y potencialidades en la economía para forjar la cultura
y alcanzar la unidad nacional.
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Que, la UEA cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI
2022-2026), el cual constituye un Modelo Educativo basado en la
orientación teórico-filosófico que permita capitalizar, fortalezas y
neutralizar las debilidades detectadas en la gestión de procesos con el
propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de
sus actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos de
toda la comunidad universitaria y la sociedad, dentro de cada uno de
los procesos y subprocesos ejecutados en los cuatro ejes de desarrollo
institucional: Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión
Que, en Pastaza habitan 111 915 personas, según el último censo (Instituto
Nacional de Estadística y Censos [INEC], 2024), siendo la segunda
provincia de menor densidad poblacional por kilómetro cuadrado y la
tercera menos poblada del país, detrás de las Galápagos y Zamora
Chinchipe. La provincia de Pastaza está constituida por cuatro
cantones, con sus respectivas parroquias urbanas y rurales. Para fines
administrativos, la provincia de Pastaza pertenece a una región
administrativa tres, comprendida también por las provincias
de Chimborazo, Tungurahua y Cotopaxi. Las selvas pastazenses son
cuna de siete nacionalidades indígenas de la región amazónica del
Ecuador: los kichwa de la Amazonía, los andwa, los saparas, los wao,
los achuar, los shiwiar y los shuar. Las comunidades shuar de Pastaza
son 34 y se ubican en la parroquia Simón Bolívar, representadas por la
Federación de la Nacionalidad Shuar de Pastaza, FENASHP, tiene
cerca de cinco mil habitantes (Gobierno autónomo descentralizado
provincial [GADP] de Pastaza, 2020).
Que, el cantón Pastaza tiene una parroquia urbana, Puyo, la cabecera
cantonal y provincial, y trece parroquias rurales, que incluyen la
parroquia Tarqui, territorio de extensión urbana de la ciudad de Puyo,
la cabecera cantonal y parroquial.
Que, en muchos países la industria alimentaria está orientada al estudio y
aprovechamiento de las propiedades funcionales naturales de los
alimentos, por lo que se hace necesario contar con estudios científicos
que respalden la estabilidad de las propiedades benéficas que se
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destaquen (Lorenzo et al. 2015, Gamero et al., 2021). Actualmente, la
investigación se centra en la relación alimentación y enfermedades
crónicas no transmisibles y los efectos de la nutrición sobre funciones
cognitivas e inmunitarias (Flores y Aceituno, 2021). Es necesario que
las reglamentaciones alimentarias incluyan declaraciones de
propiedades saludables, las que se asocian al consumo de alimentos
que poseen propiedades beneficiosas para la salud, con base en
evidencias científicas (Urrialde et al., 2022).
Que, las leyes alimentarias regulan el uso de aditivos alimentarios y
especifican niveles máximos dependiendo del tipo de producto y
aplicación. Se ha investigado en encontrar sustitutos de químicos
sintéticos en el procesamiento de cárnicos. Weigel et al. (2023)
investigaron el uso de alimentos vegetales liofilizados tales como
aguacate, remolacha, brócoli, coles de Bruselas, yuca, raíz de apio,
dátiles, papaya, guisantes, calabaza, col rizada, espinacas, maíz
dulce, batata, col blanca y calabacín, como sustitutos de fosfatos
químicos en la carne de salchicha cocida con el objetivo de
reemplazarlos. El estudio reveló las propiedades beneficiosas de las
verduras liofilizadas como sustitutos del fosfato en la producción de
salchichas. A partir de este resultado es adecuado probar extractos de
las plantas en estudio en procesos cárnicos de interés.
Que, la investigación que se propone es necesaria y se justifica porque se ha
avanzado en investigación científica en algunas plantas aisladas, pero
se necesita trabajo de laboratorio para investigar resultados en la
formulación de mezclas y para proponer suplementos alimenticios que
no podrán en esta etapa todavía probarse en población humana, pese
a que todas las especies que se investiga son de consumo cotidiano,
pero se necesitan protocolos para poder cumplir las consideraciones
éticas de investigación en seres humanos, aspecto que excede la
presente investigación. Hay novedad en esta investigación sobre
glucanos de paredes de levadura, que puedan incorporarse a estas
mezclas, tanto para una formulación de suplemento con plantas, como
para un cárnico. Esta investigación alcanza hasta probarse en
animales. Se justifica el proyecto porque se necesita más investigación
científica en alimentos, suplementos
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alimenticios con ingredientes locales, culturalmente aceptados, en un
país que reporta alta incidencia de desnutrición crónica infantil (DCI),
como uno de los mayores problemas de salud pública que se requiere
enfrentar en la república del Ecuador (UNICEF, 2024), con un promedio
nacional de 20,1 % en niños menores de dos años, 16,0 % en niños
entre dos y cinco años, 33,4 % en los niños indígenas menores de dos
años (más de un tercio de esta población), 41,1 % entre niños indígenas
de dos a cinco años y una prevalencia promedio nacional de anemia de
38,2% en niños de 6 a 59 meses de edad, que llega a 49,9% de
prevalencia en los niños afroecuatorianos (Instituto Nacional de
Estadística y Censos [INEC], 2023), con las consecuencias que tiene la
DCI a lo largo de la vida, en la población y en la estructuración y
productividad de la nación (UNICEF, 2024).
Que, en la Universidad Estatal Amazónica existe la infraestructura con
laboratorios, reactivos y equipos, así como la fuerza de trabajo
calificada que posibilita el desarrollo de estos proyectos científicos,
para ponerlos en conocimiento del público. Es importante la motivación
de los estudiantes universitarios especialmente aquellos de
autoidentificación indígena, que pertenecen a comunidades de las
diferentes nacionalidades y logran acceso a la educación superior para
completar estudios de titulación y de maestría para la ejecución de
estos proyectos, por la relación de expectativa de desarrollo de las
comunidades de origen, con el consiguiente beneficio en la elaboración
de bioproductos de interés como emprendimientos. La elaboración de
suplementos alimenticios con contenidos en fitoquímicos beneficiosos a
la salud es una forma de brindar valor agregado a plantas de la región
amazónica ecuatoriana, que deben investigarse con protocolos de
ciencia. Actualmente los productos cárnicos se elaboran con numerosos
compuestos químicos dañinos, por ello, el uso de principios fitoquímicos
de plantas naturales beneficiosas para la salud, servirán para la
elaboración de cárnicos que limite el empleo de químicos perjudiciales.
En la línea de base del proyecto, se parte de que no se han probado
científicamente formulaciones de mezclas de plantas nativas
amazónicas beneficiosas para la salud humana, en propuestas de
alimentos funcionales vegetales y cárnicos, pese a que hay consumo
separado de varias
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especies de plantas, como materias primas sin procesamiento ni
agregación de valor.
Que, en la provincia de Pastaza, según el INEC (2022) la población
económicamente activa trabaja en el sector primario y terciario de la
economía, especialmente en la agricultura, los servicios y las
ocupaciones elementales que se refiere a limpiadores, asistentes
domésticos, vendedores ambulantes, peones agropecuarios,
pesqueros o de minería, etc. Un 62,4 % en hombres y un 67,1% en
mujeres mayores de 18 años no aporta a la seguridad social.
Que, La oferta en el presente proyecto de investigación se analiza según la
capacidad instalada en investigación y en producción de alimentos
funcionales ofrecidos para uso y consumo de la población y en función
de comunidades involucradas en oferta de procesamiento de frutos a
partir de los conocimientos de las plantas útiles de la biodiversidad
amazónica disponible en el entorno provincial.
Que, la oferta en el presente proyecto de investigación se analiza según la
capacidad instalada en investigación y en producción de alimentos
funcionales ofrecidos para uso y consumo de la población y en función
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de comunidades involucradas en oferta de procesamiento de frutos a
partir de los conocimientos de las plantas útiles de la biodiversidad
amazónica disponible en el entorno provincial.
Que, la población campesina mestiza de la parroquia rural Tarqui es
considerada la población demandante potencial de este proyecto, de
la misma manera que la comunidad Shuar Chapints donde se
implementará el proyecto en la Federación de la Nacionalidad Shuar
de Pastaza, FENASHP. De acuerdo con la información del Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC) la distribución de la
población por sexo determina una mayor presencia masculina
(51,24%) en relación con la femenina (48,76%). La tabla 7 muestra la
conformación poblacional de la demanda referencial.
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Que, La demanda efectiva corresponde a los habitantes de una comunidad
Shuar, probablemente Chapints, con cuya federación representativa
FENASHP se coordinará información en el proyecto.
Que, la demanda insatisfecha es la siguiente:
Que, El proyecto beneficiará de forma directa a las 112 familias del área de
la parroquia rural de Tarqui, en una de las comunidades de San
Jacinto, accesible por carretera, dedicadas a trabajos agropecuarios,
con interés de emprendimientos que permitan valor agregado a sus
productos de bosque, y a la población Shuar de la comunidad
Chapints, parroquia Simón Bolívar, cantón y provincia de Pastaza.
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Que, Para este cálculo se utilizó como egresos los gastos de inversión
(compra de equipos, materiales didácticos y pagos de servicios)
proyectados a 2 años que es el tiempo de duración del proyecto.
Que, el cumplimiento de la ejecución del proyecto es responsabilidad de los
docentes, en coordinación o bajo supervisión del Decanato de
Investigación, quienes mantendrán un control estricto del avance
físico y presupuestario del proyecto, así como el cumplimiento de
metas de los indicadores planteados en el marco lógico del proyecto y
el cronograma valorado por componentes, con el objetivo de conocer
los avances de la gestión para tomar acciones inmediatas en caso de
existir problemas (reprogramaciones). Se plantea una evaluación de
proceso, esta se lleva a cabo cuando el programa está en marcha, es
decir, durante su fase de implementación, y tiene por objeto analizar
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el desempeño de este. El monitoreo es el procedimiento por el cual
verificamos la eficiencia y eficacia de la ejecución del proyecto,
mediante la identificación de los logros y debilidades del proyecto. Se
trata de un análisis periódico de distintos aspectos del desarrollo del
proyecto con el propósito de verificar si se avanza según lo
programado y de identificar los posibles desvíos. Entre los aspectos a
verificar se mencionar los siguientes: • Ejecución de actividades
previstas.
•
Disponibilidad
de
recursos
y
desembolsos
presupuestarios • Productos (bienes y servicios), tanto intermedios,
como finales, que deben resultar de las actividades previstas.
Que, para realizar un seguimiento de todos los aspectos se definen los
indicadores de propósito que permiten verificar el cumplimiento de
metas a lo largo del proceso. Este proceso se lo desarrollará una sola
vez, al finalizar el proyecto. A través de una evaluación interna, es
decir, desarrollada por una unidad y/o personas que dependen de la
dirección del programa, cuenta con la ventaja del mayor conocimiento
del objeto a evaluar y probablemente, mejor comunicación con los
actores cuya acción es evaluada. Por lo antes expuesto se proponen
los siguientes indicadores:
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Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0249-M de fecha, 12
de marzo de 2025 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA,
solicita: El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art.
60.-Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de
inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan
Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y
de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan
en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte
del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades
y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará
de la siguiente manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas
politécnicas, por parte de su máxima autoridad. En este sentido, pongo
en su conocimiento que la Dirección de Planificación y Evaluación
Institucional
realizó
la
revisión
del
cumplimiento
de
los LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS,
PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, del Proyecto de Investigación
"SAMAY MIKUNA: ALIMENTOS FUNCIONALES CON FITOQUÍMICOS
NATURALES DE PLANTAS AMAZÓNICAS Y B-GLUCANOS DE
SACCHAROMYCES CEREVISIAE, SUPLEMENTO ALIMENTICIO Y
PRODUCTO CÁRNICO". Por lo que solicito de la manera más
comedida se traslade el presente, al Órgano Colegiado Superior a fin
de que se emita el dictamen de prioridad para los años 2025 – 2027,
del Proyecto antes citado de acuerdo con el siguiente detalle:
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Que, el Dr. David Sancho Aguilera rector de la UEA dispone al Ab. Carlos
Manosalvas Secretario de Consejo Universitario incluya en los puntos
del orden del día de la sesión ordinaria III lo siguiente: 8. Conocimiento
y de ser el caso emitir el dictamen de prioridad del Proyecto
denominado Samay Mikuna: Alimentos funcionales con fitoquimicos
naturales de plantas amazónicas y b- glucanos de ssccharomyces
cerevisiae, suplemento alimenticio y producto cárnico, solicitado por la
Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación
de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0249-M de
fecha 12 de marzo de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los
años 2025-2027 del Proyecto detallado a continuación.
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las
gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el
Proyecto arriba detallado.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica
Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la
UEA para conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera,
y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de abril
del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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