RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0060-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0060-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0204
Expediente: SESIÓN ORDINARIA III DE 28 DE MARZO DE 2025
Fecha Documento: 2025-04-08
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 19
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Texto del documento
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0060-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación Página 1 de 19 | superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Página 2 de 19 | Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de Página 3 de 19 | la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio"; Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional"; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales"; Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. – Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten"; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados"; Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector Página 4 de 19 | de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .) Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: (. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado"; Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de la planificación nacional, a fin de que sean considerados como elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la información pertinente y territorializada para el seguimiento y evaluación de la inversión pública. El registro de información en el banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este código, de conformidad con los procedimientos que establezca el reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que establezca su propia normativa"; Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende Página 5 de 19 | por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código"; Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional. Las entidades del sector público, contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones, programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de información, de acciones, programas y proyectos de cooperación internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el organismo técnico competente. Este organismo será responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional no reembolsable y de implementar el sistema de información correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)"; Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr. Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de Página 6 de 19 | prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Página 7 de 19 | Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”; Que, La Universidad Estatal Amazónica (UEA) está ubicada Región Amazónica del Ecuador en la Provincia de Pastaza, Cantón Pastaza, que por su trayectoria se ha constituido en un referente para el desarrollo local y regional amónico. Fue creada el 18 de octubre del 2002, mediante Ley de la República No. 2002-85 publicada en el registro oficial No. 686, con las carreras de Ingeniería Ambiental, Turismo, Agropecuaria, Agroindustrias y en el año 2014 se establece las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la Tierra. Que, la UEA en el año 2011, conscientes de la necesidad de apoyarse con espacios para el desarrollo académico y científico se creó el Centro Experimental, de Investigación y Producción Amazónica (CEIPA) ubicado en los límites de las provincias de Pastaza y Napo, donde se establece la construcción de modelos alternativos de desarrollo a través de procesos de investigación, vinculación, docencia y la capacitación, generando experiencias productivas innovadoras que han contribuido al desarrollo de los docentes, estudiantes, actores e instituciones locales, regionales y del país, pretendiendo cumplir con las expectativas de desarrollo académico mediante actividades sostenibles. Que, el 19 de mayo de 2016, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó por unanimidad el proyecto de reformas a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica (Registro oficial No 768-año 2016), con lo cual se habilitó a la UEA a la creación de sedes y extensiones para dar cobertura a la demanda académica universitaria en la Amazonía ecuatoriana que se encuentran ubicadas en: Matriz Puyo, Sede El Pangui y sede Sucumbíos. Que, la UEA tiene como Misión: Generar ciencia y tecnología, formar profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del Página 8 de 19 | territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. Tiene como Visión: La Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica científica de docencia con investigación, que impulse la investigación y promueva el desarrollo sostenible de la Amazonía de tal forma que sea revalorizada como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes ancestrales, características y potencialidades en la economía para forjar la cultura y alcanzar la unidad nacional. Que, la UEA cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI 2022-2026), el cual constituye un Modelo Educativo basado en la orientación teórico-filosófico que permita capitalizar, fortalezas y neutralizar las debilidades detectadas en la gestión de procesos con el propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de sus actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos de toda la comunidad universitaria y la sociedad, dentro de cada uno de los procesos y subprocesos ejecutados en los cuatro ejes de desarrollo institucional: Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión Que, En el territorio pastacense, habitan 111 915 personas, según el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2022), siendo la tercera provincia menos poblada del país, detrás de Galápagos y Zamora Chinchipe. La provincia de Pastaza está constituida por cuatro cantones, con sus respectivas parroquias urbanas y rurales. Para fines administrativos, la provincia pertenece a una región comprendida también por las provincias de Chimborazo, Tungurahua y Cotopaxi, que se denomina Zona 3. Que, La actividad turística ha dinamizado la economía en las provincias de la Amazonía ecuatoriana, según el atractivo particular de su biodiversidad, siendo el turismo basado en la naturaleza una actividad que ha conllevado a su aprovechamiento, específicamente, la provincia de Pastaza ha experimentado un pobre crecimiento en el sector turístico, sin embargo, la riqueza natural y cultural de esta, combinada con una mayor promoción y con posibles mejoras de la infraestructura Página 9 de 19 | y los servicios turísticos, podría atraer un número cada vez mayor de visitantes. Que, en Pastaza se identificaron tres circuitos turísticos: aventura, selva y tradiciones, considerando la importancia del patrimonio natural al exhibir la mayor preservación de los recursos naturales de la Amazonía ecuatoriana, lo cual indica un alto potencial para promover el desarrollo turístico a nivel local. Sin embargo, los sistemas turísticos dentro de los cuatro cantones carecen de un mecanismo de gestión efectivo que como localidad geográfica vincule a los diferentes actores logrando su cooperación y un crecimiento como clústeres turísticos. Que, esto ha limitado que Pastaza exhiba clústeres articulados e interconectados, digitalizados y con encadenamientos suficientes para el funcionamiento intraclúster, lo que garantizaría el robustecimiento de la comercialización de los productos turísticos y su posicionamiento respecto a la competencia. Por lo que, establecer un mecanismo de gestión para la conexión de clústeres turísticos basados en la naturaleza amazónica en la provincia, contribuirá a una mayor comercialización de los destinos turísticos y al desarrollo local sostenible, lo cual es el propósito final de este proyecto. Que, La Amazonía es un conjunto de ambientes tropicales que ocupa más de 7,5 millones de km 2 en ocho países (Brasil, Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú, Venezuela, Guyana y Surinam) y un territorio de ultramar (Guayana Francesa). En esa superficie existen dos grandes cuencas hidrográficas: la del Río Amazonas propiamente dicha, que ocupa la mayor superficie, y la del Río Tocantins, más pequeña. Si bien el paisaje dominante corresponde a selva tropical húmeda, la región no es homogénea y se pueden distinguir intercalados otros ecosistemas. Los altos niveles de biodiversidad y endemismo, donde las especies tienen rangos de distribución acotados y los ecosistemas son frágiles, generan muchas limitaciones para los usos productivos del territorio. Que, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) propuso en el año 2007 el diseño de Plan de Desarrollo de Turismo Sostenible para el Ecuador al 2020 (PLANDETUR, 2007), enmarcado en la situación del turismo en Página 10 de 19 | ese momento, el futuro deseado, un planteamiento estratégico y propuesta, y el seguimiento del proceso para la búsqueda de mercados objetivos, información profesional y un posicionamiento claro del Ecuador (Tamayo, Dávalos, y Ponce, 2017). Que, Específicamente, la provincia de Pastaza ha experimentado un pobre crecimiento en el sector turístico en los últimos años. Según cifras del Banco Central del Ecuador (2020), los ingresos provenientes de las actividades de alojamiento y servicios de restaurantes en el periodo 2012-2019 registraron una tasa de crecimiento anual compuesta de 2,4 %. En igual periodo Ecuador como país, alcanzó una tasa de crecimiento del 9,9 % en los ingresos provenientes de las actividades turísticas. Que, el turismo en la provincia de Pastaza por sus atractivos turísticos podría ofrecer mayores oportunidades económicas para la población local y fomentar la conservación de la rica biodiversidad y de su patrimonio cultural, pero las políticas y estrategias para el desarrollo sostenible del turismo en la provincia deberán contribuir a la sostenibilidad del turismo con medidas que minimicen el impacto de los conflictos sociales, con vínculo directo con la educación ambiental de las comunidades indígenas (Álvarez y Rodríguez, 2023). Que, en el Gobierno Provincial de Pastaza funciona la unidad de Turismo dentro de la Dirección de Desarrollo Sustentable promoviendo el fortalecimiento de actividades turísticas en la promoción, capacitación, asistencia técnica así como la creación de un espacio de diálogo, concertación y coordinación denominada Mesa de Turismo de la Provincia de Pastaza creada como instancia de participación de los diferentes niveles de gobierno, academia y representantes del sector turístico privado y comunitario a fin de que a través de un modelo de trabajo conjunto se impulse al turismo como una actividad sostenible de desarrollo económico para la Provincia de Pastaza, desde el año 2015 que se aprueba en el GAPPz fue establecida la Ordenanza de Creación de la Mesa de Turismo de la Provincia de Pastaza, en septiembre de 2018 y su reglamento en marzo de 2019. Página 11 de 19 | Que, Previamente, en el año 2016 la Mesa de Turismo propuso y fue aprobada la creación de la Marca Turística de la provincia, con el slogan “Pastaza, aventura, selva y tradiciones”. Desde el año 2017 la provincia de Pastaza cuenta con el estudio de las Zonas Intervenidas y de Transición de la Provincia de Pastaza, en el cual se identificaron 3 circuitos: aventura, selva y tradiciones, de los cuales se determinaron cinco rutas turísticas dentro del territorio provincial: Ruta de la Aventura, Ruta Geobotánica, Ruta de las Plumas, Ruta Ancestral y Ruta del Sabor. Que, El modelo de gestión propuesto en la agenda considera la zonificación territorial, circuitos productivos, y macro estrategia por circuitos. Considerando la importancia de los recursos naturales en la provincia, siendo una de las provincias del país con mayor preservación de los recursos naturales existentes en la Amazonía ecuatoriana, donde existe paisajes naturales, biodiversidad y riqueza cultural, el turismo se convierte en una estrategia para la conservación y uso sostenible de los recursos existentes en la provincia, así también, el turismo tiene un alto potencial para promover el desarrollo de la provincia desde el nivel local. La propuesta del circuito turismo corresponde a toda la provincia, siendo un eje transversal para el resto de los circuitos territoriales productivos que se proponen en la agenda productiva (Dirección de Planificación del GADPPz, 2019). Que, El clúster turístico es una opción clave para el desarrollo de los cantones e integralmente de la provincia, al permitir identificar claramente las estrategias y sus componentes, los cuales hacen que las empresas mejoren su competitividad y aseguren su estancia, al menos, en el tejido empresarial local, regional y nacional. La estrategia de clúster es una nueva forma empresarial que permite además de fomentar la concentración de empresas, lograr que éstas operen bajo esquemas de competitividad y mejoramiento continuo, esencialmente bajo preceptos de la economía creativa (Van, 2022; Betancur et al., 2022) y el desarrollo local sostenible (Moreira, Prevot y Segre, 2010; Quirós, 2023; Guevara y Luconi, 2023). Página 12 de 19 | Que, el clúster turístico empieza a serlo sólo cuando se logra un nivel básico de concertación entre los diversos actores con miras a desarrollar estrategias comunes de calidad, operatividad y marketing, de manera que el producto goce de diferenciación y de prestigio sobresalientes. Todo lo cual debe permitirle a la cadena responder con máxima celeridad y eficiencia a cada innovación tecnológica y organizacional y a los cambios del mercado, asegurando la sostenibilidad del producto y el reconocimiento de marca (Jaramillo, 2003; Chalapud, 2023). Que, el Ministerio de Turismo del Ecuador (MINTUR, 2021), reportó que en el año 2019 ingresaron 2 043 993 turistas al país, lo que evidencia la importancia de la actividad (al menos antes de la pandemia) en la economía ecuatoriana, pues el turismo ocupó el tercer lugar en ingresos no petroleros, después del banano y el camarón. Esto se compara con los registros de 590 006 arribos de turistas a Ecuador en 2021, los que generaron 1 361 millones de dólares de ingresos (MINTUR, 2022a), y se sigue infiriendo la importancia actual y futura de la actividad para el país. Que, La configuración de clústeres turísticos a nivel nacional en Ecuador ha avanzado, sin embargo, la literatura científica no refleja el estudio de los territorios de preferente uso turístico como clústeres. No obstante, resulta adecuado reconocer la consolidación de clústeres turísticos en diferentes destinos del país, lo cual resulta parte determinante de la Línea Base de este proyecto, como se resume en la siguiente Tabla 5. Página 13 de 19 | Que, según cifras del Banco Central de Ecuador (2020), los ingresos provenientes de las actividades de alojamiento y servicios de restaurantes en el periodo 2012-2019 registraron una tasa de crecimiento anual compuesta (TCAC) de -2,4 %. En igual periodo Ecuador como país, alcanzó una tasa de crecimiento del 9,9 % en los ingresos provenientes de las actividades turísticas. Que, los ingresos en Pastaza provenientes de las actividades de alojamiento y servicios de restaurantes en el periodo en la década previa a la pandemia del Covid-19 registraron una tasa de crecimiento anual negativa de -2,4 %. En igual periodo Ecuador, como país, alcanzó una tasa de crecimiento anual compuesta (TCAC) del 9,9 % en los ingresos provenientes de las actividades turísticas. Que, en este caso, la demanda potencial se corresponda la población de los 4 cantones de la provincia de Pastaza. Que, el proyecto se alinea con el Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador 2024-2025, con el objetivo N°2. Impulsar las capacidades de la ciudadanía con educación equitativa e inclusiva de calidad y promoviendo espacios de intercambio cultural, con la Política 2.5 Fomentar la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) con el acceso a fondos concursables de investigación científica, la creación de comunidades científicas de apoyo y la inclusión de actores de los saberes ancestrales; Meta M2.5.12. Incrementar los artículos publicados por las universidades y escuelas politécnicas en revistas indexadas de 13.777 en el año 2022 a 16.727 al 2025. Página 14 de 19 | Que, los Objetivo General: Establecer un mecanismo de gestión para la conexión de clústeres turísticos basados en la naturaleza amazónica en la provincia de Pastaza como contribución al robustecimiento de la comercialización de los destinos y el desarrollo local sostenible. Que, los Objetivos específicos son: 1. Identificar los clústeres turísticos de la provincia y el estadio del ciclo de vida del destino turístico en que se encuentran. 2. Diagnosticar de forma participativa los sistemas turísticos territoriales de los cantones de la provincia de Pastaza, sus brechas y desafíos. 3. Desarrollar un sistema de capacitación integral para los actores turísticos, con énfasis en emprendedores reales y potenciales de cada clúster. 4. Digitalizar los emprendimientos turísticos para el fortalecimiento de la conexión interclúster y la comercialización de los destinos de la provincia. 5. Fundar una red de cooperación liderada por emprendedores turísticos que fomente los encadenamientos productivos y la interconexión de los clústeres turísticos en la provincia desde la perspectiva de economía creativa. Que, el análisis de costo y beneficio se refleja en la siguiente tabla: Que, los beneficios que genera el presente proyecto son beneficios a la comunidad educativa de tercer nivel, alineada a desarrollar un impacto social positivo, el mismo que es articulado con el Plan de Desarrollo 2024 2025, mencionando que el acceso a la educación de calidad es un derecho consagrado en la constitución de la República del Ecuador; con estos antecedentes los beneficios valorados se Página 15 de 19 | determinan en ahorro y no en ingresos para el estado en largo plazo, y en el presente beneficia a estudiantes que cursan su educación superior dentro de la UEA, mediante educación de calidad en un ambiente adecuado de aprendizaje. Que, para este cálculo se utilizó como egresos los gastos de inversión proyectados a 2 años que es el tiempo de duración del proyecto. Que, para el seguimiento se plantea una evaluación de proceso. Esta evaluación se lleva a cabo cuando el programa está en marcha, es decir, durante su fase de implementación, y tiene por objeto analizar el desempeño del mismo. El monitoreo es el procedimiento por el cual verificamos la eficiencia y eficacia de la ejecución de un programa, mediante la identificación de sus logros y debilidades. Se trata de un análisis periódico de distintos aspectos de un programa con el propósito de verificar si se avanza según lo programado y de identificar los posibles desvíos. Entre los aspectos a verificar se pueden mencionar: a) actividades previstas, b) disponibilidad de recursos y desembolsos presupuestarios, c) productos (bienes y servicios), tanto intermedios como finales, que deben resultar de las actividades previstas, d) cobertura, o sea, beneficiarios que han recibido los productos programados. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0250-M de fecha, 12 de marzo de 2025 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales Página 16 de 19 | Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, solicita: El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art. 60.-Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad." En este sentido, pongo en su conocimiento que la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional realizó la revisión del cumplimiento de los LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, del Proyecto de Investigación: "NBT-CONNECTINGCLUSTERS: MECANISMO DE GESTIÓN PARA LA CONEXIÓN DE CLÚSTERES TURÍSTICOS BASADOS EN LA NATURALEZA AMAZÓNICA DE LA PROVINCIA DE PASTAZA". Por lo que solicito de la manera más comedida se traslade el presente, al Órgano Colegiado Superior a fin de que se emita el dictamen de prioridad para los años 2025 – 2027, del Proyecto antes citado de acuerdo con el siguiente detalle: Página 17 de 19 | Que, el Dr. David Sancho Aguilera rector de la UEA dispone al Ab. Carlos Manosalvas Secretario de Consejo Universitario incluya en los puntos del orden del día de la sesión ordinaria III lo siguiente: 9. Conocimiento y de ser el caso emitir el dictamen de prioridad del Proyecto denominado mecanismo de gestión para la conexión de clústeres turísticos basados en la naturaleza amazónica de la Provincia de Pastaza, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEAINT-DPE-2025-0250-M de fecha 12 de marzo de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 2025-2027 del Proyecto detallado a continuación. Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el Proyecto arriba detallado. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA para conocimiento y fines pertinentes. Página 18 de 19 | Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 19 de 19
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