RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0060-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0060-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0204 |
| Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA III DE 28 DE MARZO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-04-08 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
19 |
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| Texto del documento |
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HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0060-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
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Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar
y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La
libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación
de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la
calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de
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la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este
principio";
Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional";
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán
por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones
y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,
sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales";
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. –
Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública
deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten";
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la
expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos
de
inversión,
debidamente
priorizados,
programados
y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código.
Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central
y los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector
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de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del
Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento
de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar
los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las
finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .)
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:
(. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte
de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos
incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del
Presupuesto General del Estado";
Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene
los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de
la planificación nacional, a fin de que sean considerados como
elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la
información pertinente y territorializada para el seguimiento y
evaluación de la inversión pública. El registro de información en el
banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de
recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir
financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el
banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá
la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter
desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su
funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los
programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este
código, de conformidad con los procedimientos que establezca el
reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte
del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos
bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que
establezca su propia normativa";
Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende
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por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el
cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia
recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología,
con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales
para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación
internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de
carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen
ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no
reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento
y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los
procedimientos de priorización de los programas y proyectos de
inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación,
con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades,
escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la
Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán
aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro
del marco de los lineamientos de la política nacional para la
cooperación internacional. Las entidades del sector público,
contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones,
programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación
internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante
el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de
información, de acciones, programas y proyectos de cooperación
internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el
organismo técnico competente. Este organismo será responsable de
realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional
no reembolsable y de implementar el sistema de información
correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no
reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte
y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida
por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)";
Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr.
Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de
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prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite
actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de
prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los
proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los
siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de
Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la
inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar
los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y
componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la
entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según
corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector
de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán
las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en
el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la
Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la
Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar
crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
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Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1.
Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y
administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes,
programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que, La Universidad Estatal Amazónica (UEA) está ubicada Región
Amazónica del Ecuador en la Provincia de Pastaza, Cantón Pastaza,
que por su trayectoria se ha constituido en un referente para el
desarrollo local y regional amónico. Fue creada el 18 de octubre del
2002, mediante Ley de la República No. 2002-85 publicada en el
registro oficial No. 686, con las carreras de Ingeniería Ambiental,
Turismo, Agropecuaria, Agroindustrias y en el año 2014 se establece
las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la Tierra.
Que, la UEA en el año 2011, conscientes de la necesidad de apoyarse con
espacios para el desarrollo académico y científico se creó el Centro
Experimental, de Investigación y Producción Amazónica (CEIPA)
ubicado en los límites de las provincias de Pastaza y Napo, donde se
establece la construcción de modelos alternativos de desarrollo a
través de procesos de investigación, vinculación, docencia y la
capacitación, generando experiencias productivas innovadoras que
han contribuido al desarrollo de los docentes, estudiantes, actores e
instituciones locales, regionales y del país, pretendiendo cumplir con
las expectativas de desarrollo académico mediante actividades
sostenibles.
Que, el 19 de mayo de 2016, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó por
unanimidad el proyecto de reformas a la Ley de Creación de la
Universidad Estatal Amazónica (Registro oficial No 768-año 2016),
con lo cual se habilitó a la UEA a la creación de sedes y extensiones
para dar cobertura a la demanda académica universitaria en la
Amazonía ecuatoriana que se encuentran ubicadas en: Matriz Puyo,
Sede El Pangui y sede Sucumbíos.
Que, la UEA tiene como Misión: Generar ciencia y tecnología, formar
profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del
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territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y
equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador,
conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura.
Tiene como Visión: La Universidad Estatal Amazónica, será una
comunidad académica científica de docencia con investigación, que
impulse la investigación y promueva el desarrollo sostenible de la
Amazonía de tal forma que sea revalorizada como elemento y recurso
fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes ancestrales,
características y potencialidades en la economía para forjar la cultura
y alcanzar la unidad nacional.
Que, la UEA cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI
2022-2026), el cual constituye un Modelo Educativo basado en la
orientación teórico-filosófico que permita capitalizar, fortalezas y
neutralizar las debilidades detectadas en la gestión de procesos con el
propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de
sus actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos de
toda la comunidad universitaria y la sociedad, dentro de cada uno de
los procesos y subprocesos ejecutados en los cuatro ejes de desarrollo
institucional: Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión
Que, En el territorio pastacense, habitan 111 915 personas, según el último
censo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2022),
siendo la tercera provincia menos poblada del país, detrás de
Galápagos y Zamora Chinchipe. La provincia de Pastaza está
constituida por cuatro cantones, con sus respectivas parroquias
urbanas y rurales. Para fines administrativos, la provincia pertenece a
una región comprendida también por las provincias de Chimborazo,
Tungurahua y Cotopaxi, que se denomina Zona 3.
Que, La actividad turística ha dinamizado la economía en las provincias de
la Amazonía
ecuatoriana, según el atractivo particular de su
biodiversidad, siendo el turismo basado en la naturaleza una actividad
que ha conllevado a su aprovechamiento, específicamente, la provincia
de Pastaza ha experimentado un pobre crecimiento en el sector
turístico, sin embargo, la riqueza natural y cultural de esta, combinada
con una mayor promoción y con posibles mejoras de la infraestructura
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y los servicios turísticos, podría atraer un número cada vez mayor de
visitantes.
Que, en Pastaza se identificaron tres circuitos turísticos: aventura, selva y
tradiciones, considerando la importancia del patrimonio natural al
exhibir la mayor preservación de los recursos naturales de la Amazonía
ecuatoriana, lo cual indica un alto potencial para promover el desarrollo
turístico a nivel local. Sin embargo, los sistemas turísticos dentro de los
cuatro cantones carecen de un mecanismo de gestión efectivo que como
localidad geográfica vincule a los diferentes actores logrando su
cooperación y un crecimiento como clústeres turísticos.
Que, esto ha limitado que Pastaza exhiba clústeres articulados e
interconectados, digitalizados y con encadenamientos suficientes para
el funcionamiento intraclúster, lo que garantizaría el robustecimiento de
la comercialización de los productos turísticos y su posicionamiento
respecto a la competencia. Por lo que, establecer un mecanismo de
gestión para la conexión de clústeres turísticos basados en la
naturaleza amazónica en la provincia, contribuirá a una mayor
comercialización de los destinos turísticos y al desarrollo local
sostenible, lo cual es el propósito final de este proyecto.
Que, La Amazonía es un conjunto de ambientes tropicales que ocupa más de
7,5 millones de km 2 en ocho países (Brasil, Bolivia, Ecuador,
Colombia, Perú, Venezuela, Guyana y Surinam) y un territorio de
ultramar (Guayana Francesa). En esa superficie existen dos grandes
cuencas hidrográficas: la del Río Amazonas propiamente dicha, que
ocupa la mayor superficie, y la del Río Tocantins, más pequeña. Si bien
el paisaje dominante corresponde a selva tropical húmeda, la región no
es homogénea y se pueden distinguir intercalados otros ecosistemas.
Los altos niveles de biodiversidad y endemismo, donde las especies
tienen rangos de distribución acotados y los ecosistemas son frágiles,
generan muchas limitaciones para los usos productivos del territorio.
Que, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) propuso en el año 2007 el
diseño de Plan de Desarrollo de Turismo Sostenible para el Ecuador al
2020 (PLANDETUR, 2007), enmarcado en la situación del turismo en
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ese momento, el futuro deseado, un planteamiento estratégico y
propuesta, y el seguimiento del proceso para la búsqueda de mercados
objetivos, información profesional y un posicionamiento claro del
Ecuador (Tamayo, Dávalos, y Ponce, 2017).
Que, Específicamente, la provincia de Pastaza ha experimentado un pobre
crecimiento en el sector turístico en los últimos años. Según cifras del
Banco Central del Ecuador (2020), los ingresos provenientes de las
actividades de alojamiento y servicios de restaurantes en el periodo
2012-2019 registraron una tasa de crecimiento anual compuesta de 2,4 %. En igual periodo Ecuador como país, alcanzó una tasa de
crecimiento del 9,9 % en los ingresos provenientes de las actividades
turísticas.
Que, el turismo en la provincia de Pastaza por sus atractivos turísticos
podría ofrecer mayores oportunidades económicas para la población
local y fomentar la conservación de la rica biodiversidad y de su
patrimonio cultural, pero las políticas y estrategias para el desarrollo
sostenible del turismo en la provincia deberán contribuir a la
sostenibilidad del turismo con medidas que minimicen el impacto de
los conflictos sociales, con vínculo directo con la educación ambiental
de las comunidades indígenas (Álvarez y Rodríguez, 2023).
Que, en el Gobierno Provincial de Pastaza funciona la unidad de Turismo
dentro de la Dirección de Desarrollo Sustentable promoviendo el
fortalecimiento de actividades turísticas en la promoción,
capacitación, asistencia técnica así como la creación de un espacio de
diálogo, concertación y coordinación denominada Mesa de Turismo de
la Provincia de Pastaza creada como instancia de participación de los
diferentes niveles de gobierno, academia y representantes del sector
turístico privado y comunitario a fin de que a través de un modelo de
trabajo conjunto se impulse al turismo como una actividad sostenible
de desarrollo económico para la Provincia de Pastaza, desde el año
2015 que se aprueba en el GAPPz fue establecida la Ordenanza de
Creación de la Mesa de Turismo de la Provincia de Pastaza, en
septiembre de 2018 y su reglamento en marzo de 2019.
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Que, Previamente, en el año 2016 la Mesa de Turismo propuso y fue
aprobada la creación de la Marca Turística de la provincia, con el
slogan “Pastaza, aventura, selva y tradiciones”. Desde el año 2017 la
provincia de Pastaza cuenta con el estudio de las Zonas Intervenidas
y de Transición de la Provincia de Pastaza, en el cual se identificaron
3 circuitos: aventura, selva y tradiciones, de los cuales se
determinaron cinco rutas turísticas dentro del territorio provincial:
Ruta de la Aventura, Ruta Geobotánica, Ruta de las Plumas, Ruta
Ancestral y Ruta del Sabor.
Que, El modelo de gestión propuesto en la agenda considera la zonificación
territorial, circuitos productivos, y macro estrategia por circuitos.
Considerando la importancia de los recursos naturales en la
provincia, siendo una de las provincias del país con mayor
preservación de los recursos naturales existentes en la Amazonía
ecuatoriana, donde existe paisajes naturales, biodiversidad y riqueza
cultural, el turismo se convierte en una estrategia para la
conservación y uso sostenible de los recursos existentes en la
provincia, así también, el turismo tiene un alto potencial para
promover el desarrollo de la provincia desde el nivel local. La
propuesta del circuito turismo corresponde a toda la provincia, siendo
un eje transversal para el resto de los circuitos territoriales
productivos que se proponen en la agenda productiva (Dirección de
Planificación del GADPPz, 2019).
Que, El clúster turístico es una opción clave para el desarrollo de los
cantones e integralmente de la provincia, al permitir identificar
claramente las estrategias y sus componentes, los cuales hacen que
las empresas mejoren su competitividad y aseguren su estancia, al
menos, en el tejido empresarial local, regional y nacional. La estrategia
de clúster es una nueva forma empresarial que permite además de
fomentar la concentración de empresas, lograr que éstas operen bajo
esquemas de competitividad y mejoramiento continuo, esencialmente
bajo preceptos de la economía creativa (Van, 2022; Betancur et al.,
2022) y el desarrollo local sostenible (Moreira, Prevot y Segre, 2010;
Quirós, 2023; Guevara y Luconi, 2023).
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Que, el clúster turístico empieza a serlo sólo cuando se logra un nivel básico
de concertación entre los diversos actores con miras a desarrollar
estrategias comunes de calidad, operatividad y marketing, de manera
que el producto goce de diferenciación y de prestigio sobresalientes.
Todo lo cual debe permitirle a la cadena responder con máxima
celeridad y eficiencia a cada innovación tecnológica y organizacional
y a los cambios del mercado, asegurando la sostenibilidad del
producto y el reconocimiento de marca (Jaramillo, 2003; Chalapud,
2023).
Que, el Ministerio de Turismo del Ecuador (MINTUR, 2021), reportó que en
el año 2019 ingresaron 2 043 993 turistas al país, lo que evidencia la
importancia de la actividad (al menos antes de la pandemia) en la
economía ecuatoriana, pues el turismo ocupó el tercer lugar en
ingresos no petroleros, después del banano y el camarón. Esto se
compara con los registros de 590 006 arribos de turistas a Ecuador
en 2021, los que generaron 1 361 millones de dólares de ingresos
(MINTUR, 2022a), y se sigue infiriendo la importancia actual y futura
de la actividad para el país.
Que, La configuración de clústeres turísticos a nivel nacional en Ecuador
ha avanzado, sin embargo, la literatura científica no refleja el estudio
de los territorios de preferente uso turístico como clústeres. No
obstante, resulta adecuado reconocer la consolidación de clústeres
turísticos en diferentes destinos del país, lo cual resulta parte
determinante de la Línea Base de este proyecto, como se resume en la
siguiente Tabla 5.
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Que, según cifras del Banco Central de Ecuador (2020), los ingresos
provenientes de las actividades de alojamiento y servicios de
restaurantes en el periodo 2012-2019 registraron una tasa de
crecimiento anual compuesta (TCAC) de -2,4 %. En igual periodo
Ecuador como país, alcanzó una tasa de crecimiento del 9,9 % en los
ingresos provenientes de las actividades turísticas.
Que, los ingresos en Pastaza provenientes de las actividades de alojamiento
y servicios de restaurantes en el periodo en la década previa a la
pandemia del Covid-19 registraron una tasa de crecimiento anual
negativa de -2,4 %. En igual periodo Ecuador, como país, alcanzó una
tasa de crecimiento anual compuesta (TCAC) del 9,9 % en los ingresos
provenientes de las actividades turísticas.
Que, en este caso, la demanda potencial se corresponda la población de los
4 cantones de la provincia de Pastaza.
Que, el proyecto se alinea con el Plan de Desarrollo para el Nuevo Ecuador
2024-2025, con el objetivo N°2. Impulsar las capacidades de la
ciudadanía con educación equitativa e inclusiva de calidad y
promoviendo espacios de intercambio cultural, con la Política 2.5
Fomentar la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) con el
acceso a fondos concursables de investigación científica, la creación
de comunidades científicas de apoyo y la inclusión de actores de los
saberes ancestrales; Meta M2.5.12. Incrementar los artículos
publicados por las universidades y escuelas politécnicas en revistas
indexadas de 13.777 en el año 2022 a 16.727 al 2025.
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Que, los Objetivo General: Establecer un mecanismo de gestión para la
conexión de clústeres turísticos basados en la naturaleza amazónica
en la provincia de Pastaza como contribución al robustecimiento de la
comercialización de los destinos y el desarrollo local sostenible.
Que, los Objetivos específicos son: 1. Identificar los clústeres turísticos de
la provincia y el estadio del ciclo de vida del destino turístico en que
se encuentran. 2. Diagnosticar de forma participativa los sistemas
turísticos territoriales de los cantones de la provincia de Pastaza, sus
brechas y desafíos. 3. Desarrollar un sistema de capacitación integral
para los actores turísticos, con énfasis en emprendedores reales y
potenciales de cada clúster. 4. Digitalizar los emprendimientos
turísticos para el fortalecimiento de la conexión interclúster y la
comercialización de los destinos de la provincia. 5. Fundar una red de
cooperación liderada por emprendedores turísticos que fomente los
encadenamientos productivos y la interconexión de los clústeres
turísticos en la provincia desde la perspectiva de economía creativa.
Que, el análisis de costo y beneficio se refleja en la siguiente tabla:
Que,
los beneficios que genera el presente proyecto son beneficios a la
comunidad educativa de tercer nivel, alineada a desarrollar un
impacto social positivo, el mismo que es articulado con el Plan de
Desarrollo 2024 2025, mencionando que el acceso a la educación de
calidad es un derecho consagrado en la constitución de la República
del Ecuador; con estos antecedentes los beneficios valorados se
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determinan en ahorro y no en ingresos para el estado en largo plazo,
y en el presente beneficia a estudiantes que cursan su educación
superior dentro de la UEA, mediante educación de calidad en un
ambiente adecuado de aprendizaje.
Que, para este cálculo se utilizó como egresos los gastos de inversión
proyectados a 2 años que es el tiempo de duración del proyecto.
Que,
para el seguimiento se plantea una evaluación de proceso. Esta
evaluación se lleva a cabo cuando el programa está en marcha, es
decir, durante su fase de implementación, y tiene por objeto analizar
el desempeño del mismo. El monitoreo es el procedimiento por el cual
verificamos la eficiencia y eficacia de la ejecución de un programa,
mediante la identificación de sus logros y debilidades. Se trata de un
análisis periódico de distintos aspectos de un programa con el
propósito de verificar si se avanza según lo programado y de identificar
los posibles desvíos. Entre los aspectos a verificar se pueden
mencionar: a) actividades previstas, b) disponibilidad de recursos y
desembolsos presupuestarios, c) productos (bienes y servicios), tanto
intermedios como finales, que deben resultar de las actividades
previstas, d) cobertura, o sea, beneficiarios que han recibido los
productos programados.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0250-M de fecha, 12
de marzo de 2025 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales
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Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA,
solicita: El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art.
60.-Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de
inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan
Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y
de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan
en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte
del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades
y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará
de la siguiente manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas
politécnicas, por parte de su máxima autoridad." En este sentido,
pongo en su conocimiento que la Dirección de Planificación y
Evaluación Institucional realizó la revisión del cumplimiento de los
LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS,
PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, del Proyecto de Investigación:
"NBT-CONNECTINGCLUSTERS: MECANISMO DE GESTIÓN PARA LA
CONEXIÓN DE CLÚSTERES TURÍSTICOS BASADOS EN LA
NATURALEZA AMAZÓNICA DE LA PROVINCIA DE PASTAZA". Por lo
que solicito de la manera más comedida se traslade el presente, al
Órgano Colegiado Superior a fin de que se emita el dictamen de
prioridad para los años 2025 – 2027, del Proyecto antes citado de
acuerdo con el siguiente detalle:
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Que, el Dr. David Sancho Aguilera rector de la UEA dispone al Ab. Carlos
Manosalvas Secretario de Consejo Universitario incluya en los puntos
del orden del día de la sesión ordinaria III lo siguiente: 9. Conocimiento
y de ser el caso emitir el dictamen de prioridad del Proyecto
denominado mecanismo de gestión para la conexión de clústeres
turísticos basados en la naturaleza amazónica de la Provincia de
Pastaza, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de
Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEAINT-DPE-2025-0250-M de fecha 12 de marzo de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los
años 2025-2027 del Proyecto detallado a continuación.
Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las
gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el
Proyecto arriba detallado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica
Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la
UEA para conocimiento y fines pertinentes.
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Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera,
y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de abril
del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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