RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0061-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0061-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0204 |
| Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA III DE 28 DE MARZO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-04-09 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
17 |
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| Texto del documento |
| |
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0061-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación
responderá al interés público y no estará al servicio de intereses
individuales y corporativos. (…)”
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
eficiencia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de
educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el
artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación
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superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición
de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública,
en el ámbito de sus competencias.”;
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Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar
y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La
libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución
por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley
(. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación
de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la
calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de
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la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este
principio";
Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía
responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del
sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional";
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado,
dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán
por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones,
participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones
y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,
sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes
de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título
realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales";
Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. –
Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública
deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los
sustenten";
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la
expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos
de
inversión,
debidamente
priorizados,
programados
y
territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código.
Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los
objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central
y los gobiernos autónomos descentralizados";
Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector
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de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del
Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento
de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar
los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las
finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y
procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .)
Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera:
(. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte
de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos
incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del
Presupuesto General del Estado";
Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene
los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de
la planificación nacional, a fin de que sean considerados como
elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la
información pertinente y territorializada para el seguimiento y
evaluación de la inversión pública. El registro de información en el
banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de
recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir
financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el
banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá
la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter
desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su
funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los
programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este
código, de conformidad con los procedimientos que establezca el
reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte
del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos
bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que
establezca su propia normativa";
Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende
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por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el
cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia
recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología,
con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales
para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación
internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de
carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen
ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no
reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento
y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los
procedimientos de priorización de los programas y proyectos de
inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación,
con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades,
escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la
Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán
aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro
del marco de los lineamientos de la política nacional para la
cooperación internacional. Las entidades del sector público,
contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones,
programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación
internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante
el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de
información, de acciones, programas y proyectos de cooperación
internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el
organismo técnico competente. Este organismo será responsable de
realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional
no reembolsable y de implementar el sistema de información
correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no
reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte
y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida
por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)";
Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr.
Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de
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prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite
actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de
prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los
proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los
siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de
Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la
inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar
los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y
componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la
entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según
corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector
de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán
las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en
el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la
Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la
Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar
crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
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Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1.
Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y
administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes,
programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que, El conocimiento ancestral representa un patrimonio cultural inmaterial
invaluable que se ha transmitido de generación en generación a lo largo
de la historia de la humanidad. En la cuenca amazónica ecuatoriana,
el saber ancestral también cruzó varias generaciones a pesar de su
transmisión oral. Sin embargo, en la actualidad, este legado se
encuentra amenazado por diversos factores, como la globalización, la
presión territorial para el uso del suelo, la explotación legal o ilegal de
recursos naturales, la presión de la actividad extractivista y los
fenómenos de migración entre los más destacados (Malhi et al., 2008,
Rorato et al., 2021, Albert et al., 2023). Junto a esta realidad, se puede
comprobar que existe un acceso limitado al conocimiento ancestral de
la cuenca amazónica debido a la falta de materialización escritural de
las culturas de tradición oral y a la diseminación del saber en archivos
privas o públicas deslocalizadas en lugares descontextualizados. Como
lo plasma la Convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial de la UNESCO, el sector público tiene la responsabilidad de
adoptar las medidas necesarias para garantizar su salvaguardia.
Que, La Universidad Estatal Amazónica está ubicada en la Región
Amazónica en la Provincia de Pastaza, Cantón Pastaza, fue creada el
18 de octubre del 2002, mediante Ley de la República No. 2002-85
publicada en el registro oficial No. 686, con las carreras de Ingeniería
Ambiental, Turismo, Agropecuaria, Agroindustrias y en el año 2014
se establece las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la
Tierra, con fecha 17 de enero de 2023 el Consejo de Educación
Superior entrego la resolución de aprobación de las nuevas carreras
en línea, de Economía, Educación Inicial, Educación Básica y
Tecnología de la Información.
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Que, estos antecedentes confieren a la UEA la legitimidad para actuar en la
salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. La UEA reúne las
condiciones y los recursos humanos y materiales necesarios para ser
la institución que tiene la responsabilidad y el deber de proponer
estrategias para identificar y definir el patrimonio cultural inmaterial
de la cuenca amazónica ecuatoriana como, por ejemplo, la
implementación de una metodología innovadora de inventarios que
fomenta ”estudios científicos, técnicos y artísticos, así como
metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del
patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural
inmaterial que se encuentre en peligro”, y garantiza “el acceso al
patrimonio cultural inmaterial” en un inicio con un alcance limitado
a la provincia de Pastaza pero con mira a la cuenca amazónica
ecuatoriana y latinoamericana.
Que, En 2008 el Ecuador ratificó la Convención para la salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO firmada en París el 17
de octubre de 2003, la cual en su segundo artículo propone las
siguientes definiciones.
Que, Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación
en generación, es recreado constantemente por las comunidades y
grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y
su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad
y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y
la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se
tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que
sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos
humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre
comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.
Que, esta propuesta aborda la situación actual del conocimiento ancestral
de la cuenca amazónica, recalcando cómo la falta de materialización
del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos de tradición oral
contribuye a su vulnerabilidad, con el afán de valorar la
geomaterialización (Méric & Cahuana, 2017) numérica indexada como
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metodología para la salvaguardia del conocimiento ancestral de la
cuenca amazónica ecuatoriana.
Que, la globalización, con su influencia acultural y económica, lleva a la
homogeneización de las sociedades, de las culturas, lo que a menudo
implica la pérdida de las prácticas y sabiduría ancestrales de las
comunidades indígenas. La influencia de la aculturación dominante,
de la mercantilización y folclorización de elementos culturales
amenazan con socavar las costumbres ancestrales, relegándolas a un
segundo plano y fomentando la asimilación de prácticas foráneas
Que, la presión territorial para el uso del suelo es otra amenaza crítica para
el conocimiento ancestral. A medida que se intensifica la urbanización
y la expansión de la agricultura, las tierras tradicionalmente
ocupadas por comunidades indígenas se ven amenazadas resultando
en la degradación y pérdida de los hábitats naturales donde estas
culturas han prosperado durante siglos. Esta degradación y pérdida
conducen a la fragmentación de las comunidades y dificultan su
capacidad para transmitir y practicar sus conocimientos.
Que, la geomaterialización numérica indexada es una metodología que
permite representar el conocimiento ancestral de manera digital y
accesible. Esta metodología consiste en la creación de un modelo
tridimensional de la realidad que se representa mediante la
compilación de un corpus de documentos escritos acompañados de
su fuente audiovisual si es posible. Los documentos del corpus se
indexan mediante un sistema de metadatos que permite localizar y
recuperar la información de manera eficiente con fines educativas e
investigativas (Molina Rodríguez-Navas, 2021).
Que, dentro del marco teórico de las humanidades digitales (Poole, 2016,
Mahony, 2018, Dzhukaeva et al., 2023, Peroni & Tomasi, 2022), esta
metodología tiene el potencial de representar el conocimiento
ancestral de manera tridimensional para facilitar su comprensión.
Permite la indexación del conocimiento ancestral mediante un
sistema de metadatos para facilitar su localización, su recuperación,
su consulta y su transmisión.
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Que, los involucrados internos y externos son los siguientes:
Que, se considera como beneficiarios directos la población que se
autodetermina como indígena la cual corresponde a 56853 personas
dividida en 28968 mujeres y 27909 hombres. Esta población se
encuentra dispersa tanto espacialmente en el territorio de la provincia
como también en sus intereses en cubrir su necesidad de acceso al
conocimiento ancestral debido a sus diferentes actividades
socioeconómicas respectivas. Sin embargo, considerando que los
saberes ancestrales son parte del ecosistema sociocultural de la
provincia de Pastaza.
Que, los beneficiarios indirectos corresponden a la población de la provincia
incluyendo los que no se identifiquen como indígena, es decir que esta
demanda potencial se compone de 111915 personas divididas en
56873 mujeres y 55042 hombres.
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Que, la ubicación geográfica de este proyecto es específicamente en el
campus principal de la Universidad Estatal Amazónica en la ciudad
de Puyo, provincia de Pastaza. El impacto territorial del proyecto se
extiende a la cuenca amazónica ecuatoriana por la colecta de la
información y a la provincia de Pastaza por la población objetivo.
Que, los objetivos estratégicos son:
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Que, este proyecto se nutre de los resultados y enseñanzas del proyecto de
vinculación “Patrimonio inmaterial de Pastaza: tradiciones y
expresiones orales” de los años 2016 2018. En este proyecto, los
estudiantes de turismo cumplieron con sus horas de vinculación en
actividades de recolección de los cuentos, mitos y leyendas de las
comunidades con el afán de teatralizar los relatos. Luego, se
presentaron las obras en las escuelas de las comunidades y en la
Unidad Educativa Amauta Ñampi. Tanto los adultos como los niños
apreciaron la materialización y valorización del Patrimonio Inmaterial
Cultural que pertenece a sus comunidades.
Que, la matriz de indicadores de resultados es la siguiente:
Que, el flujo económico del referido proyecto es el siguiente:
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Que, para el seguimiento se plantea una evaluación de proceso. Esta
evaluación se lleva a cabo cuando el programa está en marcha, es
decir, durante su fase de implementación, y tiene por objeto analizar
el desempeño del mismo. El monitoreo es el procedimiento por el cual
verificamos la eficiencia y eficacia de la ejecución de un programa,
mediante la identificación de sus logros y debilidades. Se trata de un
análisis periódico de distintos aspectos de un programa con el
propósito de verificar si se avanza según lo programado y de identificar
los posibles desvíos. Entre los aspectos a verificar se pueden
mencionar: a) actividades previstas, b) disponibilidad de recursos y
desembolsos presupuestarios, c) productos (bienes y servicios), tanto
intermedios como finales, que deben resultar de las actividades
previstas, d) cobertura, o sea, beneficiarios que han recibido los
productos programados.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0251-M de fecha, 12
de marzo de 2025 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales
Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA,
solicita: "El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art.
60.-Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán
prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de
inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan
Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y
de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan
en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte
del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades
y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará
de la siguiente manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas
politécnicas, por parte de su máxima autoridad." En este sentido, pongo
en su conocimiento que la Dirección de Planificación y Evaluación
Institucional realizó la revisión del cumplimiento de los LINEAMIENTOS
PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS, PROGRAMAS O PROYECTOS
DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA,
del Proyecto de Investigación: "GEOMATERIALIZACIÓN NUMÉRICA
INDEXADA COMO METODOLOGÍA PARA LA SALVAGUARDIA DEL
CONOCIMIENTO ANCESTRAL DE LA CUENCA AMAZÓNICA
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ECUATORIANA ETAPA I". Por lo que solicito de la manera más
comedida se traslade el presente, al Órgano Colegiado Superior a fin
de que se emita el dictamen de prioridad para los años 2025 – 2027,
del Proyecto antes citado de acuerdo con el siguiente detalle:
Que, el Dr. David Sancho Aguilera rector de la UEA dispone al Ab. Carlos
Manosalvas Secretario de Consejo Universitario incluya en los puntos
del orden del día de la sesión ordinaria III lo siguiente:
10.
Conocimiento y de ser el caso emitir el dictamen de prioridad del
Proyecto denominado Geomaterialización numérica indexada como
metodología para la salvaguarda del conocimiento ancestral de la
cuenca amazónica Ecuatoriana etapa I, solicitado por la Mgs. Verónica
Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA
mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0251-M de fecha 12 de
marzo de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los
años 2025-2027 del Proyecto detallado a continuación.
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Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la
Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las
gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el
Proyecto arriba detallado.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica
Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la
UEA para conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera,
y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad
Estatal Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de abril
del año dos mil veinte y cinco (2025).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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