RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0061-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0061-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0204
Expediente: SESIÓN ORDINARIA III DE 28 DE MARZO DE 2025
Fecha Documento: 2025-04-09
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 17
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Texto del documento
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0061-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, la Constitución de la República en el artículo 28 señala: “La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. (…)” Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 ibídem, prescribe: “Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, la Ley Fundamental del Estado ecuatoriano garantiza al sistema de educación superior, el derecho a su autonomía, en ese contexto el artículo 350 de la Ley Fundamental, señala: “El sistema de educación Página 1 de 17 | superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo señala “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”; Página 2 de 17 | Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas politécnicas. El reglamento de Página 3 de 17 | la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio"; Que, la letra m) del artículo 20 de· 1a Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior. - En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: m) Los recursos obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional"; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Contraloría General del Estado, dispone: "Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales"; Que, el artículo 56 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Viabilidad de programas y proyectos de inversión pública. – Los ejecutores de los programas y proyectos de inversión pública deberán disponer de la evaluación de viabilidad y los estudios que los sustenten"; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Planes de Inversión. - Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados"; Que, el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, manda: "Priorización de programas y proyectos de inversión. Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector Página 4 de 17 | de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo. (. . .) Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: (. . .) 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad. (. . .) Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado"; Que, el artículo 61 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "El banco de proyectos es el compendio oficial que contiene los programas y proyectos de inversión presentados al ente rector de la planificación nacional, a fin de que sean considerados como elegibles para recibir financiamiento público; y, proporciona la información pertinente y territorializada para el seguimiento y evaluación de la inversión pública. El registro de información en el banco de proyectos no implica la asignación o transferencia de recursos públicos. Ningún programa o proyecto podrá recibir financiamiento público si no ha sido debidamente registrado en el banco de proyectos. El ente rector de la planificación nacional ejercerá la administración del banco de proyectos, que tendrá un carácter desconcentrado y establecerá los requisitos y procedimientos para su funcionamiento. El banco de proyectos integrará la información de los programas y proyectos de los planes de inversión definidos en este código, de conformidad con los procedimientos que establezca el reglamento de este cuerpo legal. Las entidades que no forman parte del presupuesto general del Estado administrarán sus respectivos bancos de proyectos, de conformidad los procedimientos que establezca su propia normativa"; Que, el artículo 65 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "Cooperación Internacional No Reembolsable. - Se entiende Página 5 de 17 | por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código"; Que, el artículo 69 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: "La aprobación de programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable se realizará de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública, y se realizará por el ente rector de la planificación, con excepción de aquellos que reciban y ejecuten las universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la Seguridad Social. En estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades, dentro del marco de los lineamientos de la política nacional para la cooperación internacional. Las entidades del sector público, contempladas en el ámbito del presente código, que ejecuten acciones, programas y proyectos con recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante el organismo técnico competente. El registro obligatorio, con fines de información, de acciones, programas y proyectos de cooperación internacional ejecutados por el sector público, se efectuará ante el organismo técnico competente. Este organismo será responsable de realizar el seguimiento y evaluación de la cooperación internacional no reembolsable y de implementar el sistema de información correspondiente. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable deberán ser objeto de programación, ejecución, reporte y evaluación presupuestaria, y deberán observar la normativa emitida por el ente rector de las finanzas públicas (. . .)"; Que, el Decreto 205, suscrito el 17 de septiembre de 2021 por el Sr. Presidente Guillermo Lasso, limita la actualización de dictámenes de Página 6 de 17 | prioridad para los proyectos de inversión y únicamente permite actualizarlos según: "Artículo (...). - Actualización de dictamen de prioridad. La actualización del dictamen de priorización de los proyectos y/o programas deberá ser solicitada únicamente en los siguientes casos: 1. Por la alineación a un nuevo Plan Nacional de Desarrollo; 2. Por el incremento del monto global inicial de la inversión más allá de un 5%. Las instituciones no podrán modificar los programas y/o proyectos respecto a sus objetivos, metas y componentes. Finalizado el periodo de vigencia de la prioridad, la entidad deberá proceder con el cierre y/o baja según corresponda. Para el cumplimiento del presente artículo, el ente rector de la planificación y el ente rector de las finanzas públicas emitirán las normativas que regulen los procedimientos correspondientes, en el marco de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.- Desarrollar sistemas que permitan alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Página 7 de 17 | Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”; Que, El conocimiento ancestral representa un patrimonio cultural inmaterial invaluable que se ha transmitido de generación en generación a lo largo de la historia de la humanidad. En la cuenca amazónica ecuatoriana, el saber ancestral también cruzó varias generaciones a pesar de su transmisión oral. Sin embargo, en la actualidad, este legado se encuentra amenazado por diversos factores, como la globalización, la presión territorial para el uso del suelo, la explotación legal o ilegal de recursos naturales, la presión de la actividad extractivista y los fenómenos de migración entre los más destacados (Malhi et al., 2008, Rorato et al., 2021, Albert et al., 2023). Junto a esta realidad, se puede comprobar que existe un acceso limitado al conocimiento ancestral de la cuenca amazónica debido a la falta de materialización escritural de las culturas de tradición oral y a la diseminación del saber en archivos privas o públicas deslocalizadas en lugares descontextualizados. Como lo plasma la Convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, el sector público tiene la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar su salvaguardia. Que, La Universidad Estatal Amazónica está ubicada en la Región Amazónica en la Provincia de Pastaza, Cantón Pastaza, fue creada el 18 de octubre del 2002, mediante Ley de la República No. 2002-85 publicada en el registro oficial No. 686, con las carreras de Ingeniería Ambiental, Turismo, Agropecuaria, Agroindustrias y en el año 2014 se establece las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la Tierra, con fecha 17 de enero de 2023 el Consejo de Educación Superior entrego la resolución de aprobación de las nuevas carreras en línea, de Economía, Educación Inicial, Educación Básica y Tecnología de la Información. Página 8 de 17 | Que, estos antecedentes confieren a la UEA la legitimidad para actuar en la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. La UEA reúne las condiciones y los recursos humanos y materiales necesarios para ser la institución que tiene la responsabilidad y el deber de proponer estrategias para identificar y definir el patrimonio cultural inmaterial de la cuenca amazónica ecuatoriana como, por ejemplo, la implementación de una metodología innovadora de inventarios que fomenta ”estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se encuentre en peligro”, y garantiza “el acceso al patrimonio cultural inmaterial” en un inicio con un alcance limitado a la provincia de Pastaza pero con mira a la cuenca amazónica ecuatoriana y latinoamericana. Que, En 2008 el Ecuador ratificó la Convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO firmada en París el 17 de octubre de 2003, la cual en su segundo artículo propone las siguientes definiciones. Que, Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible. Que, esta propuesta aborda la situación actual del conocimiento ancestral de la cuenca amazónica, recalcando cómo la falta de materialización del patrimonio cultural inmaterial de los pueblos de tradición oral contribuye a su vulnerabilidad, con el afán de valorar la geomaterialización (Méric & Cahuana, 2017) numérica indexada como Página 9 de 17 | metodología para la salvaguardia del conocimiento ancestral de la cuenca amazónica ecuatoriana. Que, la globalización, con su influencia acultural y económica, lleva a la homogeneización de las sociedades, de las culturas, lo que a menudo implica la pérdida de las prácticas y sabiduría ancestrales de las comunidades indígenas. La influencia de la aculturación dominante, de la mercantilización y folclorización de elementos culturales amenazan con socavar las costumbres ancestrales, relegándolas a un segundo plano y fomentando la asimilación de prácticas foráneas Que, la presión territorial para el uso del suelo es otra amenaza crítica para el conocimiento ancestral. A medida que se intensifica la urbanización y la expansión de la agricultura, las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas se ven amenazadas resultando en la degradación y pérdida de los hábitats naturales donde estas culturas han prosperado durante siglos. Esta degradación y pérdida conducen a la fragmentación de las comunidades y dificultan su capacidad para transmitir y practicar sus conocimientos. Que, la geomaterialización numérica indexada es una metodología que permite representar el conocimiento ancestral de manera digital y accesible. Esta metodología consiste en la creación de un modelo tridimensional de la realidad que se representa mediante la compilación de un corpus de documentos escritos acompañados de su fuente audiovisual si es posible. Los documentos del corpus se indexan mediante un sistema de metadatos que permite localizar y recuperar la información de manera eficiente con fines educativas e investigativas (Molina Rodríguez-Navas, 2021). Que, dentro del marco teórico de las humanidades digitales (Poole, 2016, Mahony, 2018, Dzhukaeva et al., 2023, Peroni & Tomasi, 2022), esta metodología tiene el potencial de representar el conocimiento ancestral de manera tridimensional para facilitar su comprensión. Permite la indexación del conocimiento ancestral mediante un sistema de metadatos para facilitar su localización, su recuperación, su consulta y su transmisión. Página 10 de 17 | Que, los involucrados internos y externos son los siguientes: Que, se considera como beneficiarios directos la población que se autodetermina como indígena la cual corresponde a 56853 personas dividida en 28968 mujeres y 27909 hombres. Esta población se encuentra dispersa tanto espacialmente en el territorio de la provincia como también en sus intereses en cubrir su necesidad de acceso al conocimiento ancestral debido a sus diferentes actividades socioeconómicas respectivas. Sin embargo, considerando que los saberes ancestrales son parte del ecosistema sociocultural de la provincia de Pastaza. Que, los beneficiarios indirectos corresponden a la población de la provincia incluyendo los que no se identifiquen como indígena, es decir que esta demanda potencial se compone de 111915 personas divididas en 56873 mujeres y 55042 hombres. Página 11 de 17 | Que, la ubicación geográfica de este proyecto es específicamente en el campus principal de la Universidad Estatal Amazónica en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza. El impacto territorial del proyecto se extiende a la cuenca amazónica ecuatoriana por la colecta de la información y a la provincia de Pastaza por la población objetivo. Que, los objetivos estratégicos son: Página 12 de 17 | Que, este proyecto se nutre de los resultados y enseñanzas del proyecto de vinculación “Patrimonio inmaterial de Pastaza: tradiciones y expresiones orales” de los años 2016 2018. En este proyecto, los estudiantes de turismo cumplieron con sus horas de vinculación en actividades de recolección de los cuentos, mitos y leyendas de las comunidades con el afán de teatralizar los relatos. Luego, se presentaron las obras en las escuelas de las comunidades y en la Unidad Educativa Amauta Ñampi. Tanto los adultos como los niños apreciaron la materialización y valorización del Patrimonio Inmaterial Cultural que pertenece a sus comunidades. Que, la matriz de indicadores de resultados es la siguiente: Que, el flujo económico del referido proyecto es el siguiente: Página 13 de 17 | Que, para el seguimiento se plantea una evaluación de proceso. Esta evaluación se lleva a cabo cuando el programa está en marcha, es decir, durante su fase de implementación, y tiene por objeto analizar el desempeño del mismo. El monitoreo es el procedimiento por el cual verificamos la eficiencia y eficacia de la ejecución de un programa, mediante la identificación de sus logros y debilidades. Se trata de un análisis periódico de distintos aspectos de un programa con el propósito de verificar si se avanza según lo programado y de identificar los posibles desvíos. Entre los aspectos a verificar se pueden mencionar: a) actividades previstas, b) disponibilidad de recursos y desembolsos presupuestarios, c) productos (bienes y servicios), tanto intermedios como finales, que deben resultar de las actividades previstas, d) cobertura, o sea, beneficiarios que han recibido los productos programados. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0251-M de fecha, 12 de marzo de 2025 suscrito por Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA, solicita: "El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art. 60.-Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad." En este sentido, pongo en su conocimiento que la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional realizó la revisión del cumplimiento de los LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, del Proyecto de Investigación: "GEOMATERIALIZACIÓN NUMÉRICA INDEXADA COMO METODOLOGÍA PARA LA SALVAGUARDIA DEL CONOCIMIENTO ANCESTRAL DE LA CUENCA AMAZÓNICA Página 14 de 17 | ECUATORIANA ETAPA I". Por lo que solicito de la manera más comedida se traslade el presente, al Órgano Colegiado Superior a fin de que se emita el dictamen de prioridad para los años 2025 – 2027, del Proyecto antes citado de acuerdo con el siguiente detalle: Que, el Dr. David Sancho Aguilera rector de la UEA dispone al Ab. Carlos Manosalvas Secretario de Consejo Universitario incluya en los puntos del orden del día de la sesión ordinaria III lo siguiente: 10. Conocimiento y de ser el caso emitir el dictamen de prioridad del Proyecto denominado Geomaterialización numérica indexada como metodología para la salvaguarda del conocimiento ancestral de la cuenca amazónica Ecuatoriana etapa I, solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0251-M de fecha 12 de marzo de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitir el dictamen de prioridad para los años 2025-2027 del Proyecto detallado a continuación. Página 15 de 17 | Articulo 2.- Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica, realice todas las gestiones administrativas y técnicas a las que haya lugar para ejecutar el Proyecto arriba detallado. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA para conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinte y cinco (2025). Página 16 de 17 | Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 17 de 17
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