RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0062-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0062-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0204 |
| Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA III DE 28 DE MARZO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-04-09 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
11 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0062-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
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las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
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responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de
las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán
las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas
e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
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en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: Desarrollo de
funciones sustantivas mediante redes. - Las IES podrán suscribir
convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de
docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional,
nacional e internacional.
Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: La vinculación
con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de
actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la
responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación
Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la
solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e
investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de
funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos,
investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del
principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación
científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la
sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la
mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional,
y a la transferencia de conocimiento y tecnología. La divulgación científica
o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis,
teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad
científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales,
recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y
asimilar la sociedad.
Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: Planificación
de la vinculación con la sociedad. - La planificación de la función de
vinculación con la sociedad, podrá estar determinada en las siguientes
líneas operativas: a) Educación continua; b) Prácticas preprofesionales; c)
Proyectos y servicios especializados; d) Investigación; e) Divulgación y
resultados de aplicación de conocimientos científicos o artísticos; f) Ejecución
de proyectos de innovación; g) Ejecución de proyectos de servicios
comunitarios o sociales; y, h) Otras determinadas por la IES en
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correspondencia con su naturaleza y en ejercicio de su autonomía
responsable. Las IES podrán crear instancias institucionales específicas,
incorporar personal académico y establecer alianzas estratégicas de
cooperación interinstitucional para gestionar la vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 174 del Reglamento de Régimen Académico (UEA) dice: Redes entre
los distintos niveles de formación de la institución. La UEA podrá suscribir
convenios de cooperación académica con los institutos técnicos, tecnológicos
y conservatorios superiores, para ejecutar proyectos de investigación,
desarrollo e innovación tecnológica y programas de vinculación con la
sociedad, siempre que la UEA sea la responsable del nivel de formación y
estén orientados a favorecer la calidad de la educación superior.
Que, el Art. 175 del Reglamento de Régimen Académico (UEA) dice.- Redes
académicas nacionales. La UEA y sus unidades académicas, podrán
conformar redes locales, regionales o nacionales para la formación de grado
y/o posgrado, la investigación y la vinculación con la sociedad. Estas redes
deberán incluir, al menos, dos instituciones de educación superior y podrán
presentar al CES propuestas para la aprobación de carreras. En estos casos,
la titulación podrá ser otorgada por una o varias instituciones de educación
superior, dependiendo del lugar o lugares geográficos en que funcione la
carrera. Adicionalmente estas redes podrán constituirse para efectos del
diseño y ejecución de programas o proyectos de investigación, o de
vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
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transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 26, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 41 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-SLG-2025-0011-M de fecha 07 de
febrero de 2025, suscrito por la Dra. Ana Chafla Moina Decana de la Sede
Lago Agrio solicita: Me dirijo a usted de manera respetuosa con el propósito
de solicitar la consideración para la firma del Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica (UEA)
y la Dirección Zonal 8 Napo del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición
Ecológica (DZ8-MAATE). Este convenio tiene como objetivo principal
establecer bases de cooperación para la realización de actividades
conjuntas en formación académica, capacitación, investigación y vinculación
con la sociedad, con énfasis en la conservación de áreas protegidas como el
Parque Nacional Sumaco Napo Galeras, el Parque Nacional Antisana y la
Reserva Biológica Colonso Chalupas. La suscripción de este acuerdo
representa una gran oportunidad para nuestros estudiantes y docentes, ya
que permitirá la ejecución de pasantías, prácticas preprofesionales,
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proyectos de investigación y programas de capacitación, fortaleciendo así el
proceso de enseñanza-aprendizaje y contribuyendo al desarrollo sostenible
de la región amazónica. En virtud de lo expuesto, solicito respetuosamente
su autorización para la suscripción del mencionado convenio, cuyo
documento adjunto contiene los términos y condiciones propuestos. Estoy
segura de que esta colaboración institucional fortalecerá las capacidades
académicas y científicas de la UEA y generará impactos positivos en la
conservación ambiental y el desarrollo territorial.
Que, a través de Acuerdo No. 2012-065, publicado en el Registro Oficial No. 834,
de 20 de noviembre de 2012, el Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, declaró a: “(…) los institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de música
públicos, como entidades operativas desconcentradas de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…)”; entre los cuales
consta el Instituto Superior Tecnológico Sucre, con condición de Superior
Universitario.
Que, a través del Acuerdo No. 2020-048, de 15 de mayo de 2020, el Secretario
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, determinó a
favor de los rectores y rectoras de los Institutos Superiores Técnicos,
Tecnológicos, Pedagógicos, de Artes y los Conservatorios Superiores
Públicos; entre otras atribuciones y obligaciones las siguientes: “(…)la
suscripción, modificación y/o extinción de los convenios que tengan por
objeto lo siguiente: 1. La realización de programas de pasantías y/o
prácticas pre profesionales; 2. La implementación de carreras de modalidad
dual que garanticen la gestión del aprendizaje práctico con tutorías
profesionales y académicas integrales in situ; 3. El uso gratuito de
instalaciones para beneficio de institutos públicos; 4. La implementación de
proyectos de vinculación con la sociedad; 5. La cooperación entre los
mencionados institutos y las diferentes personas naturales y jurídicas
nacionales; y, 6. La conformación y la participación en redes académicas
internacionales, previa aprobación del Consejo de Educación Superior, las
cuales estarán dirigidas a proyectos académicos que contemplen programas
académicos, investigación y educación continua, con la finalidad de
fortalecer la educación técnica y tecnológica pública del Ecuador. El Consejo
de Educación Superior será el encargado de supervisar la ejecución de
dichos proyectos. (…) Artículo 5.- “Los rectores y rectoras de los institutos
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superiores públicos, deberán usar obligatoriamente las plantillas y modelos
de convenios autorizadas por la Coordinación General de Asesoría Jurídica
de esta Secretaría de Estado, para la suscripción de los actos jurídicos
mencionados en el artículo 1 del presente Acuerdo, los cuales deberán ser
remitidos oportunamente a las Coordinaciones Zonales para su
correspondiente actualización”.
Que, LA DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, AGUA Y
TRANSICIÓN ECOLÓGICA, representada por su director zonal mismo que en
amparo a lo que determina el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el Acuerdo Ministerial -2020-23, se dicta el Estatuto MAAE, de fecha 28 de
agosto del 2020, en el literal cc) faculta e los Directores zonal, la
coordinación con las instituciones de Educación Superior, instituciones de
investigación, entidades del Sistema Nacional descentralizado de gestión
ambiental y del Estado en general, así como las personas naturales y
jurídicas, la obtención de información y más datos científicos; el literal iiii,
indica que “ suscribir, autorizar, y aprobar los actos administrativos,
convenios, contratos resoluciones y demás documentos necesarios para la
legalizar las actuaciones , financieras y administrativas en la respectiva
unidad desconcentrada, en el ámbito de su competencia.
Que, el acuerdo Ministerial MAAE-2020-024, de fecha 31 de agosto del 2020, en
el Art. 17, literal v, que delega a los directores Zonales que: “previa
autorización expresa de la máxima autoridad, podrán a nombre y
representación del Ministerio del Ambiente y Agua, suscribir convenios de
Cooperación interinstitucional con otras entidades del sector público, que
se localice en el área de la jurisdicción de la correspondiente Dirección
Zonal”. Énfasis Agregado.
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Que, al memorando Nro. UEA-INT-DCNI-2025-0016-M de fecha 21 de febrero de
2025, suscrito por el Dr. Andrés Martínez, Director de Cooperación
Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica, mediante el
cual solicita: Señor Rector, en función de los antecedentes expuestos y, una
vez revisada la documentación correspondiente, pongo en su conocimiento
esta solicitud para su evaluación de pertinencia. De considerarse
procedente, sugiero, salvo su mejor criterio, que se disponga al área
correspondiente la elaboración de un informe jurídico previo a la autorización
del Honorable Consejo Universitario para la suscripción del referido
convenio.
Que, el presente Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, tiene por
objeto establecer las bases para realizar actividades conjuntas
encaminadas a la superación académica, formación y capacitación
profesional; el desarrollo de la ciencia y la tecnología; y la divulgación del
conocimiento y la cultura. Asimismo, la Ley Orgánica de Educación
Superior, en su artículo 8 literal h), determina que uno de los fines de la
educación superior es contribuir con el desarrollo local y nacional de
manera permanente, a través del trabajo comunitario o vinculación con la
sociedad.
Que, siguiendo esta línea, el artículo 8 numeral 4) del Estatuto de la Universidad
Estatal Amazónica establece que uno de sus fines se circunscribe a
mantener estrecha relación con todos los sectores de la colectividad y del
estado, difundiendo la interculturalidad, la democracia, la paz, los
derechos humanos, la integración latinoamericana y del mundo, la defensa
y protección del medio ambiente, a través de la ciencia y la tecnología. Por
lo tanto, el objeto del presente convenio cumple con los fines tanto de la
educación superior como de la Universidad Estatal Amazónica, previstos
en la normativa vigente.
Que, mediante memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0056-M, de fecha 07 de
marzo de 2025, suscrito por la Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez
Procurador General de la U.E.A., remite el informe jurídico en el que
concluye y recomienda: 4.1. Previa revisión de la propuesta de Convenio
Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal
Amazónica - UEA y la DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO MINISTERIO DEL
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AMBIENTE, AGUA Y TRANSICION ECOLOGICA DE LA PARROQUIA TENA,
CANTÓN TENA, PROVINCIA DE NAPO (DZ8-MAATE), se concluye que esta
tiene como objeto establecer tiene por objeto establecer las bases para
realizar actividades conjuntas en el campo de la investigación e innovación
y vinculación con la sociedad con todas las carreras y programas, siendo
este un objeto lícito acorde a la normativa vigente. 4.2. El Convenio Marco
de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica –
UEA y la DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y
TRANSICION ECOLOGICA DE LA PARROQUIA TENA, CANTÓN TENA,
PROVINCIA DE NAPO (DZ8-MAATE), lo suscribirá la máxima autoridad
ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario, conforme
lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 26 y numeral 12 del artículo
41 del Estatuto de la UEA. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base
en el artículo 125, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y
recomienda la firma del “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y
LA DIRECCIÓN ZONAL 8 NAPO MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y
TRANSICION ECOLOGICA DE LA PARROQUIA TENA, CANTÓN TENA,
PROVINCIA DE NAPO (DZ8-MAATE), previa autorización del Honorable
Consejo Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas para el
fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día
para sesión ordinaria III de Consejo Universitario a realizarse el día 28 de
marzo de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 11. Conocimiento
y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA
suscriba el convenio de cooperación interinstitucional entre la UEA y la
Dirección Zonal 8 MAATE, conforme el informe jurídico remitido por el Abg.
Carlos Manosalvas Sánchez Procurador General encargado de la UEA
mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0056-M de fecha 07 de marzo
de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
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Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del
convenio marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal
Amazónica y el Ministerio del ambiente, agua y transición ecológica Zona 8 Napo,
conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez
Procurador General encargado de la UEA mediante memorando Nro. UEA-INTPG-2025-0056-M de fecha 07 de marzo de 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Mgs. Adriana
Patricia Santos DíazDirectora zonal MAATE Zona 8 y a la Dirección de
Cooperación Nacional e Internacional de la UEA.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de abril del
año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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