RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0063-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0063-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0204
Expediente: SESIÓN ORDINARIA III DE 28 DE MARZO DE 2025
Fecha Documento: 2025-04-09
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 11
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0063-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y Página 1 de 11 las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía Página 2 de 11 responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación Página 3 de 11 en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: Desarrollo de funciones sustantivas mediante redes. - Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y a la transferencia de conocimiento y tecnología. La divulgación científica o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis, teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales, recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y asimilar la sociedad. Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: Planificación de la vinculación con la sociedad. - La planificación de la función de vinculación con la sociedad, podrá estar determinada en las siguientes líneas operativas: a) Educación continua; b) Prácticas preprofesionales; c) Proyectos y servicios especializados; d) Investigación; e) Divulgación y resultados de aplicación de conocimientos científicos o artísticos; f) Ejecución de proyectos de innovación; g) Ejecución de proyectos de servicios comunitarios o sociales; y, h) Otras determinadas por la IES en Página 4 de 11 correspondencia con su naturaleza y en ejercicio de su autonomía responsable. Las IES podrán crear instancias institucionales específicas, incorporar personal académico y establecer alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional para gestionar la vinculación con la sociedad. Que, el Art. 174 del Reglamento de Régimen Académico (UEA) dice: Redes entre los distintos niveles de formación de la institución. La UEA podrá suscribir convenios de cooperación académica con los institutos técnicos, tecnológicos y conservatorios superiores, para ejecutar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y programas de vinculación con la sociedad, siempre que la UEA sea la responsable del nivel de formación y estén orientados a favorecer la calidad de la educación superior. Que, el Art. 175 del Reglamento de Régimen Académico (UEA) dice.- Redes académicas nacionales. La UEA y sus unidades académicas, podrán conformar redes locales, regionales o nacionales para la formación de grado y/o posgrado, la investigación y la vinculación con la sociedad. Estas redes deberán incluir, al menos, dos instituciones de educación superior y podrán presentar al CES propuestas para la aprobación de carreras. En estos casos, la titulación podrá ser otorgada por una o varias instituciones de educación superior, dependiendo del lugar o lugares geográficos en que funcione la carrera. Adicionalmente estas redes podrán constituirse para efectos del diseño y ejecución de programas o proyectos de investigación, o de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, Página 5 de 11 transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 26, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 41 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-SLG-2025-0001-M de fecha 10 de enero de 2025, suscrito por la Dra. Ana Chafla Moina Decana de la Sede Lago Agrio solicita: Por medio de la presente, me permito dirigirme a usted de manera respetuosa para expresar la importancia de considerar la firma del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica (UEA) y el Instituto Superior Tecnológico Martha Bucaram de Roldós (ISTMBR). El convenio propuesto busca consolidar un marco de colaboración académica, científica y cultural que potencie los objetivos comunes de ambas instituciones. Las actividades por desarrollar incluyen la organización de programas conjuntos, la ejecución de proyectos de investigación, la movilidad académica de estudiantes y docentes, y la promoción de buenas prácticas en la educación superior en la Región Amazónica. Justificación: 1. La cooperación entre instituciones de educación superior fortalece el desarrollo de competencias en estudiantes y Página 6 de 11 docentes mediante la innovación, la investigación y la divulgación del conocimiento, alineándose con las disposiciones de la Constitución del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior. 2. Tanto la UEA como el ISTMBR están comprometidos con el progreso de la Región Amazónica. Este convenio impulsará iniciativas que promuevan el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de capacidades en áreas clave como tecnología, medioambiente y cultura. 3. El convenio permitiría implementar proyectos conjuntos de vinculación con la sociedad, beneficiando directamente a las comunidades locales y potenciando el rol de las instituciones en la resolución de problemas regionales. 4. La firma de este acuerdo facilitará el intercambio de experiencias, conocimientos y recursos, incrementando la eficiencia y eficacia de los esfuerzos institucionales. Solicito respetuosamente que esta propuesta sea sometida a consideración del órgano competente para su aprobación y suscripción. Estoy segura de que la firma de este convenio representará un hito en el fortalecimiento de la educación superior en la Región Amazónica. Que, a través del Acuerdo No. 2012-065 publicado en el Registro Oficial 834 de 20 de noviembre de 2012, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, declaró a los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de música públicos, como como entidades operativas desconcentradas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…); de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. En dicho Acuerdo consta el Instituto Superior Pedagógico Martha Bucaram de Roldos – Bilingüe Intercultural. Que, A través del Acuerdo No. 2020-048, de 15 de mayo de 2020, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, determinó a favor de los rectores y rectoras de los Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, de Artes y los Conservatorios Superiores Públicos; entre otras atribuciones y obligaciones las siguientes: “(…)la suscripción, modificación y/o extinción de los convenios que tengan por objeto lo siguiente: 1. La realización de programas de pasantías y/o prácticas pre profesionales; 2. La implementación de carreras de modalidad dual que garanticen la gestión del aprendizaje práctico con tutorías profesionales y académicas integrales in situ; 3. El uso gratuito de instalaciones para beneficio de institutos públicos; 4. La implementación de Página 7 de 11 proyectos de vinculación con la sociedad; 5. La cooperación entre los mencionados institutos y las diferentes personas naturales y jurídicas nacionales; y, 6. La conformación y la participación en redes académicas internacionales, previa aprobación del Consejo de Educación Superior, las cuales estarán dirigidas a proyectos académicos que contemplen programas académicos, investigación y educación continua, con la finalidad de fortalecer la educación técnica y tecnológica pública del Ecuador. El Consejo de Educación Superior será el encargado de supervisar la ejecución de dichos proyectos.. (…) Artículo 5.- “Los rectores y rectoras de los institutos superiores públicos, deberán usar obligatoriamente las plantillas y modelos de convenios autorizadas por la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado, para la suscripción de los actos jurídicos mencionados en el artículo 1 del presente Acuerdo, los cuales deberán ser remitidos oportunamente a las Coordinaciones Zonales para su correspondiente actualización”. Que, el Instituto Superior Tecnológico Martha Bucaram de Roldós, ubicado en la ciudad de Nueva Loja, Provincia de Sucumbíos es una Institución de Educación Superior Pública con registro institucional Nro. Nro. 21-002 en el Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP. Que, mediante contrato de servicios ocasionales celebrado el 17 de mayo de 2022, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, otorgó el nombramiento a Deysi Natalia Jiménez Vallejo, portador de la cédula de ciudadanía No. 171553921-7 en calidad de Rectora del Instituto Superior Tecnológico Martha Bucaram de Roldós, posesionada en sus funciones hasta la presente fecha; Que, al memorando Nro. UEA-INT-DCNI-2025-0017-M de fecha 21 de febrero de 2025, suscrito por el Dr. Andrés Martínez, Director de Cooperación Nacional e Internacional de la Universidad Estatal Amazónica, mediante el cual solicita: Señor Rector, en función de los antecedentes expuestos y, una vez revisada la documentación correspondiente, pongo en su conocimiento esta solicitud para su evaluación de pertinencia. De considerarse procedente, sugiero, salvo su mejor criterio, que se disponga al área correspondiente la elaboración de un informe jurídico previo a la autorización del Honorable Consejo Universitario para la suscripción del referido convenio. Página 8 de 11 Que, mediante memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0057-M, de fecha 07 de marzo de 2025, suscrito por la Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador General de la U.E.A., remite el informe jurídico en el que concluye y recomienda: 4.1. Previa revisión de la propuesta de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica - UEA y el Instituto Superior Tecnológico Martha Bucaram de Roldós (ISTMBR), se concluye que esta tiene como objeto establecer tiene por objeto establecer las bases para realizar actividades conjuntas en el campo de la investigación e innovación y vinculación con la sociedad con todas las carreras y programas, siendo este un objeto lícito acorde a la normativa vigente. 4.2. El Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica – UEA y el Instituto Superior Tecnológico Martha Bucaram de Roldós (ISTMBR), lo suscribirá la máxima autoridad ejecutiva de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario, conforme lo determinan los numerales 5 y 6 del artículo 26 y numeral 12 del artículo 41 del Estatuto de la UEA. 5. Recomendaciones. - Esta Procuraduría, con base en el artículo 125, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda la firma del “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y EL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO MARTHA BUCARAM DE ROLDÓS (ISTMBR)”, previa autorización del Honorable Consejo Universitario; a fin de establecer alianzas estratégicas para el fortalecimiento y desarrollo de las funciones sustantivas establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativas conexas. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión ordinaria III de Consejo Universitario a realizarse el día 28 de marzo de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 12. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA suscriba el convenio de cooperación interinstitucional entre la UEA y el Instituto Superior MARTHA Bucaram de Roldós, conforme el informe jurídico remitido por el Abg. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador General encargado de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0057-M de fecha 07 de marzo de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; Página 9 de 11 RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del convenio marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad Estatal Amazónica y el Instituto Superior Tecnológico Martha Bucaram de Roldós conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador General encargado de la UEA mediante memorando Nro. UEA-INTPG-2025-0057-M de fecha 07 de marzo de 2025. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a la Mgs. Deysi Natalia Jiménez Vallejo Rectora del Instituto Tecnológico Martha Bucaram Roldós y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 11 Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 11 de 11
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