RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0066-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0066-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0204 |
| Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA III DE 28 DE MARZO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-04-09 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
11 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-S0-III No. 0066-2025
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria III del 28 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue creada
por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada en el registro
oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la ley 0, publicada
en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es una universidad pública
del Sistema de Educación Superior que se rige por la Constitución y Leyes de
la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación
Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador claramente
determina que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el Art. 355 de la Carta Magna determina.- El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones;
el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una
persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de
sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la
máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La
autonomía no
exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad
social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece:
“Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento
universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación
Superior, al ser par te del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se
rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los
criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones,
actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en
los términos que establece esta Ley”;
Que, el Art. 13 de la LOES dispone .- Funciones del Sistema de Educación
Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: (…) d) Fortalecer
el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los
niveles y modalidades del sistema (…)
Que, el Artículo 17 de la Ley ibídem señala: “Reconocimiento de la autonomía
responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas
con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y
rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y
la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el Artículo 18 literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece:
“Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad
para gestionar sus procesos internos”;
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.- Asignación
de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e
investigación.- Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público
y particular asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas
para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica,
publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas
indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de
patentes. En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de
al menos el 6% de sus respectivos presupuestos.
Que, el Artículo 48 de la LOES señala: “Del Rector o Rectora. - El Rector o la
Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la primera
autoridad ejecutiva de la institución de educación superior pública o
particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector
o la Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas presidirá
el órgano colegiado superior de manera obligatoria y aquellos órganos que
señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable;
desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su
cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola
vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”.
Que, Art. 93 de la prenombrada Ley indica.- Principio de Calidad.- El principio de
calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la
sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del
acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad,
la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores
ciudadanos.
Que, el Art. 107 ibídem prevé. - Principio de pertinencia. - El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas
y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de
desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico
mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación
superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de
vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de
desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de
profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional
local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales
y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial
de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su Art. 115 señala.
- Certificación Presupuestaria. -Ninguna entidad u organismo público podrán
contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer
obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior en el Art. 7 dice. - Actividades de investigación. -Las
actividades de investigación para el personal académico son:(…) h) Difundir
resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de
publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u
organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros;
Que, el Art. 78 del Reglamento Ibídem determina.-Definición de obra relevante.-Se
define como obra relevante a la producción académica que represente un
aporte a la creación, desarrollo y sistematización del conocimiento
científico, tecnológico, la literatura y las artes; que contribuya a nuevos
avances o a la consolidación de los campos de conocimiento inter, multi o
trans disciplinario; al fortalecimiento de los otros saberes tales como
conocimientos tradicionales y saberes ancestrales de pueblos y
nacionalidades; y, al desarrollo de procesos y productos tecnológicos que
generen innovación y/o transferencia de tecnología, debidamente
fundamentados teórica y empíricamente. Se considerará obra relevante a la
producción artística que favorezca el desarrollo de la cultura y el arte.
Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina: “Principio
de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias
de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones”;
Que, el Art. 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la
Universidad Estatal Amazónica dice. - Actividades de investigación. - Las
actividades de investigación para el personal académico son: (…) h) Difundir
resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones,
producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de
instalaciones y de exposiciones, entre otros;
Que, el Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal
Amazónica en su Art. 91 manifiesta. - Con los resultados de los Proyectos de
Investigación cerrados, el investigador deberá publicar al menos un artículo
científico hasta un año en revistas indexadas o libro. No obstante, el
investigador podrá presentar publicaciones en los siguientes años.
Que, el Art. 92 del pre nombrado Reglamento establece.- Es deber y
responsabilidad de la Dirección de Investigación sugerir si los resultados de
las investigaciones pueden ser presentados para su difusión en eventos,
talleres, redes, publicaciones científicas y/o divulgativas.
Que, el Art. 93 de la Norma Ibídem dice. - Las publicaciones serán propiedad
intelectual de la Universidad Estatal Amazónica pero los autores son
responsables de los resultados y conclusiones que se exponen.
Que, el Art. 103 del mismo Reglamento prevé. - La Dirección de investigación tiene
la responsabilidad de decidir si los trabajos podrán ser publicados para su
divulgación o se preparan como posibles registros o patentes.
Que, el Art- 19 del Código Orgánico Administrativo dice: Principio de imparcialidad
e independencia. Los servidores públicos evitarán resolver por afectos o
desafectos que supongan un conflicto de intereses o generen actuaciones
incompatibles con el interés general. Los servidores públicos tomarán sus
resoluciones de manera autónoma.
Que, el Art- 21 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de ética y
probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan con
las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad. En
las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad,
honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad,
transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares
profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés
general, sobre el particular.
Que, el Art- 104 de la Ley Ibídem manifiesta: Nulidad. Es válido el acto
administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo puede
ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede referirse a
uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo
instrumento.
Que, el Art- 110 del COA dispone: Reglas generales de convalidación. El acto
administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa
rectificación de los vicios, conste en el expediente la declaración de la
administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de
impugnación. La convalidación se efectúa respecto del acto administrativo
viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial.
Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden
subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo.
La convalidación produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidió
el acto originalmente viciado.
Que, el Art. 5 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina: Actividades de
investigación.- Las actividades de investigación del personal académico serán
las descritas a continuación: 1. Diseño, dirección y/o ejecución de proyectos de
investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, o proyectos de
vinculación articulados a la investigación, que supongan creación, innovación,
difusión y transferencia de los resultados obtenidos: 1.1. Director de proyecto
de investigación; 1.2. Codirector de proyecto de investigación; 1.3. Investigador
de apoyo en proyectos de investigación internos; 1.4. Investigador asociado en
proyectos de investigación externos; 2. Realización de investigación para la
comprensión, recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes
ancestrales. 3. Diseño, elaboración y/o puesta en marcha de metodologías,
instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación. 4.
Investigación en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones
habilitadas para esta función, así como en entornos sociales, naturales y/o
virtuales. 5. Participación en congresos, seminarios y conferencias para la
presentación de avances y resultados de sus investigaciones. 6. Diseño y/o
participación en redes y programas de investigación local, nacional e
internacional. 7. Participación en comités o consejos académicos y editoriales
de revistas científicas y académicas indexadas y/o arbitradas, curadurías y/o
comités de valoración de obras relevantes en el campo de las artes. 8. Difusión
de resultados y beneficios sociales de la investigació n, a través de
publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u
organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros. 9. Dirección y/o
participación en colectivos académicos de debate para la presentación de
avances y resultados de investigaciones.
Que, el Art. 17 ibídem.- Personal académico con horas para investigación y
vinculación con la sociedad. - El Decanato de Investigación y el Decanato de
Vinculación notificarán al Vicerrectorado Académico la nómina de personal
académico que forma parte de los proyectos de investigación y de vinculación,
así como para actividades de difusión de resultados, a quienes de acuerdo a su
tiempo de dedicación se le asignará las act ividades establecidas en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior y este Reglamento, considerándose para la asignación de
actividades lo descrito a continuación: 1. Treinta (30) horas semanales de
actividades de investigación a directoras o directores de proyectos de
investigación. 2. Veinte (20) horas semanales de actividades de investigación a
codirectoras o codirectores de proyectos de investigación. 3. Veinte (20) horas
semanales de actividades de investigación a investigadoras o investigadores
de apoyo en proyectos internos y asociados en proyectos externos. 4. Dieciséis
(16) horas semanales para la actividad de investigación de difusión de
resultados y beneficios sociales de la investigación al autor principal de la
publicación de libros. 5. Diez (10) horas semanales para la actividad de
investigación de difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación
al autor principal de la publicación de capítulos de libros. 6. Catorce (14) horas
semanales para la actividad de investigación de difusión de resultados y
beneficios sociales de la investigación al autor principal de la publicación de
artículos científicos. 7. Treinta (30) horas semanales de actividades de
vinculación a líderes o lideresas de proyectos de vinculación. 8. Veinte (20)
horas semanales de actividades de vinculación a promotoras o promotores de
proyectos de vinculación.
Que las DISPOSICIONES GENERALES del mismo Reglamento señalan: CUARTA.Las horas para actividades de investigación referente a la difusión de
resultados y beneficios sociales de la investigación a través de publicaciones de
artículos o libros, previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 17 del presente
Reglamento, serán consideradas exclusivamente para el autor principal.
Que, el Art. 30 del INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE
PROYECTOS Y ASIGNACIÓN DE HORAS DE INVESTIGACIÓN Y
VINCULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Art. 30.Asignación de actividades de difusión de resultados y beneficios sociales de la
investigación. - Una vez presentadas las solicitudes, el Decanato de
Investigación asignará las horas de investigación a su autor principal, de
conformidad con la siguiente distribución (…)c) Se asignarán catorce (14) horas
semanales al autor principal de la publicación de artículos científicos en revistas
científicas indexadas en SJR o factor de impacto, en las bases Scielo, Scopus o
WOS. El autor principal de un artículo científico al finalizar los seis meses
asignados deberá presentar la comunicación o correo electrónico que acredite
que el artículo será tomado en cuenta para la revisión de pares.
Que, el Art. 8 del Estatuto de la UEA dice: Los fines de la Universidad Estatal
Amazónica, numeral 3 ) establece “Realizar investigación científica y técnica,
orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a
mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los
recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población”
Que, el Art. 9 del Estatuto de la UEA señala que “La autonomía de la Universidad
Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho
a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de
pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia
con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos
políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica en su Art. 26 manifiesta. Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 31. Autorizar la
publicación de obras de carácter científico, técnico, académico y de interés
para la Universidad;(…) 33. Resolver los casos no previstos en el presente
Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la
Institución, siempre que no se opongan a la Ley;(…)
Que, el Art.84 de la Norma Estatutaria dice. - Deberes y atribuciones. - Son deberes
y atribuciones del Decano de Investigación: (…) 2.
Coordinar
a
nivel
institucional la gestión para la investigación, posgrado, vinculación y
transferencia tecnológica; 4. Supervisar los procesos de investigación,
posgrado, vinculación y transferencia tecnológica; 5.
Supervisar y evaluar la
ejecución de convenios de investigación, posgrado, vinculación y transferencia
tecnológica;
Que, el Art. 169 Ibídem manifiesta. - La Universidad Estatal Amazónica, garantiza
la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los recursos
se obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional, del rubro
capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que de manera
obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art. 173 de la Norma Estatutaria determina: Son deberes de los
académicos: 2. Cumplir su labor académica de acuerdo con los planes de
estudio, programas, actividades teóricas prácticas, extensión, investigación,
producción, gestión administrativa, en el horario respectivo, aprobados por las
autoridades y organismos pertinentes.
Que, el Art. 175 del Estatuto dice.- Cuando profesores/as, investigadores/as
titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal
Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional para
doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de la
universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá una
licencia con remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo estricto
de duración formal de los estudios de posgrado, independientemente que haya
sido beneficiado con una beca, para lo cual anualmente se hará constar en el
presupuesto de la institución una partida para esta finalidad. Los
profesores/as, investigadores/as, quedan obligados después de cumplir con la
capacitación o perfeccionamiento, a prestar servicios (docencia, cursos de
capacitación, publicación de artículos, y demás actividades académicas que le
sean asignadas en las que transmitan el conocimiento adquirido en el programa
doctoral, sin generar un recargo adicional a la remuneración) por un tiempo no
menor a tres veces al periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión
de servicios con remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En
los casos que se solicite comisión de servicios con remuneración únicamente por
el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple del tiempo utilizado en
la comisión de servicio.
Que, el Art. 212 del Estatuto de la UEA colige.- La Universidad Estatal Amazónica,
en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente una partida especial
de por lo menos el seis por ciento (6%), para publicaciones indexadas, becas de
posgrado para sus profesores e investigadores en el marco del régimen de
desarrollo nacional. También se asignará de manera obligatoria, una partida
con el 1% del presupuesto anual que servirá para la formación y capacitación
de los profesores e investigadores. Esta información será remitida anualmente
a la SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como
máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto para
publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e investigadores; y, la
Dirección Financiera la encargada de ejecutar y controlar el uso del
presupuesto, establecido para este fin.
Que, mediante Oficio s/n del 15 de enero de 2025 suscrito por el Dr. Víctor del
Corral, Docente Titular de la UEA que en la parte pertinente indica “ (…) La
presente es para poner en su conocimiento que en calidad docentes titulares
y ocasionales se ha redactado el libro denominado: Amazonía Biodiversa:
Explorando el Potencial del Turismo Ecológico Sostenible, el cual recoge
información de la Amazonía ecuatoriana y sus servicios ecológicos para
actividades como el ecoturismo. Obra que servirá como instrumento de
consulta y referencia para los estudiantes de la Universidad Estatal
Amazónica y que está reconocido por la Cámara Ecuatoriana del Libro. Link
del libro: https://www.editorialgrupo-
aea.com/index.php/EditorialGrupoAEA/catalog/book/111 (...)”
Que, con el Memorando Nro. UEA-DFIN-2024-0280-M del 15 de abril de 2024
suscrito por el Director Financiero, que en su parte pertinente indica “(…)
previo a solicitar pago alguno a la autoridad competente se verifique el
cumplimiento de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, específicamente en su “Art 115 Certificación
Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer
compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la
emisión de la respectiva certificación presupuestaria
Que, con Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0129-M del 03 de febrero de 2025
la Sra. Directora de Planificación y Evaluación en respuesta UEA-INT-INV2025-0014-M, de fecha 03 de febrero del 2025, suscrito por Dra. Haideé
Marín, Decano/a de Investigación, quien indica lo siguiente: "Con un cordial
saludo me dirijo a usted, con el propósito de solicitar de la manera más
comedida se emite la certificación POA 2025 de la actividad: "Reembolso de
pago de publicaciones científicas de la Universidad Estatal Amazónica en
revistas indexadas $ 650,00 (seiscientos cincuenta con 00/100) Dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica sin incluir IVA."." Emite la certificación POACERT-2025-0085, con la siguiente estructura:
Que, con Memorando Nro. UEA-INT-DFIN-2025-00148-M del 06 de febrero de
2025 la Dirección Financiera, en respuesta al Memorando Nro. UEA-INT-INV2025-0015-M, de fecha 04 de febrero del 2025, suscrito por la Dra. Haideé
Marín, Decana de Investigación, quien solicita: " se emita la certificación
presupuestaria para la ejecución de la actividad: "Reembolso de pago de
publicaciones científicas de la Universidad Estatal Amazónica en revistas
indexadas", la cual se encuentra contemplada dentro del Plan Operativo Anual
2024 (POA), por un monto de $ 650,00 dólares (seiscientos cincuenta con
00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica); más IVA.,
considerando la existencia de la certificación POA Nro. POA-CERT-2025-0085;
mite la Certificación Presupuestaria N0. 76.
Que, con fecha 06 de febrero de 2025, la Dra. Haidee Marín Decana de
Investigación remite el informe técnico número IT-UEA-DINV-0011-2025
respecto de la solicitud de reembolso a favor del Dr. Victor Hugo del Corral en
el cual concluye y recomienda: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. F.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El requerimiento del Dr. Víctor del
Corral, docente titular de la UEA sobre el reembolso por pago de publicación del
libro “Amazonía Biodiversa: Explorando el Potencial del Turismo Ecológico
Sostenible" ISBN: 978-994248 443-7, se enmarca en la normativa legal vigente.
Por tal razón, es viable darle atención al requerimiento presentado por el
mencionado profesor. En este contexto, el Decanato de Investigación
RECOMIENDA, salvo mejor criterio al Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica en cumplimiento a sus atribuciones
establecidas en el Art. 26 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica:
“(…) 31. Autorizar la publicación de obras de carácter científico, técnico,
académico y de interés para la Universidad; autorizar y disponer a la Dirección
Financiera; realizar los trámites pertinentes para el rembolso de $450,00 por la
publicación del Dr. Víctor del Corral , toda vez que se cuenta con los recursos
económicos necesarios para cubrir este rubro, según certificación POA CERT20250085 emitida por la Dirección de Planificación y Evaluación y
Presupuestaria No. 76 por el Ing. Andrés Barrera Paredes, Director Financiero
de la Institución, en cumplimiento de lo que establece el Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, específicamente en su “Art. 115 Certificación
Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público podrán contraer
compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la
emisión de la respectiva certificación presupuestaria”.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal amazónica,
dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del HCU de la UEA se
incluya en el orden del día de la Sesión ordinaria II a realizarse el 10 de febrero
de 2025 el siguiente punto: 15. Conocimiento y de ser el caso autorizar el
reembolso por concepto de pago de publicación del libro denominado Amazonía
Biodiversa explorando el potencial del turismo ecológico sostenible, a favor del
Dr. Victor Hugo del Corral Docente Titular de la UEA solicitado por la Dra.
Haidee Marín Coromoto Decana de Investigación de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0017-M d fecha 07 de febrero de 2025.
El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el reembolso del gasto por concepto de publicación de
del libro denominado Amazonía Biodiversa explorando el potencial del turismo
ecológico sostenible, a favor del Dr. Víctor Hugo del Corral Docente Titular de
la UEA solicitado por la Dra. Haidee Marín Coromoto Decana de Investigación
de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0017-M d fecha 07
de febrero de 2025.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice el pago correspondiente conforme lo detallado en el Artículo
1 de la presente Resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Víctor Hugo
del Corral Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica y al Decanato
de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento
y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección Financiera, y a
los señores miembros del Honorable Consejo Universitario para su
conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de abril
del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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