RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0068-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0068-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0204
Expediente: SESIÓN ORDINARIA III DE 28 DE MARZO DE 2025
Fecha Documento: 2025-04-09
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- III No. 0068-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria III, del 28 de marzo de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable el Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo; (…)” Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 352 determina que: "El Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro"; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 355 inciso primero dispone: “El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”; Que, el artículo 356 de la Constitución de la República señala que, “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de Nivelación y Admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes”; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las Funciones del Sistema de Educación Superior: “(…) d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema”; Que, el segundo inciso del artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que “Las políticas de cuotas serán establecidas por el órgano rector de la política pública de educación superior”. Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”; Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé que: "El ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución. (…) El reglamento a esta Ley regulará su implementación y evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación. (…)” Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, “En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de carrera e institución y de méritos”. Que, la Ley Ibidem en su artículo 116, respecto del Principio de integralidad, establece: “Principio de integralidad. - El principio de integralidad supone la articulación entre el Sistema Nacional de Educación, sus diferentes niveles de enseñanza, aprendizaje y modalidades, con el Sistema de Educación Superior; así como la articulación al interior del propio Sistema de Educación Superior”; Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”; Que, el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la de “Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión”. Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior establece, artículo 19.- “Sistema de Nivelación y Admisión para Instituciones de Educación Superior Públicas. - El diseño, la coordinación y el seguimiento de la implementación del sistema de nivelación y admisión, con los distintos actores del Sistema de Educación Superior Público, será responsabilidad del ente rector de la política pública de Educación Superior. Las instituciones de educación superior, en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera serán las encargadas de realizar el proceso de admisión para los cupos que se encuentren disponibles en atención a la oferta académica de cada institución. En los casos que una institución de educación superior pública que sí ejerza su autonomía administrativa y financiera que de manera fundamentada justifique no encontrarse en capacidad de realizar sus propios procesos de admisión, podrá solicitar al órgano rector de la política pública de educación superior que realice excepcionalmente el proceso de admisión de dicha institución. Para los sistemas de admisión se considerará procesos unificados de inscripción, evaluación y asignación de cupos de acuerdo con la oferta académica disponible en cada institución. Serán obligatorios para los procesos de cada institución al menos los criterios de libre elección de los postulantes, meritocracia e igualdad de oportunidades a través de políticas de acción afirmativa para personas en condición de vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, equilibrio territorial y condición socioeconómica, conforme a lo determinados en el artículo 3 del presente Reglamento (…)”. Que, el Reglamento Ibidem en las Disposiciones Generales, Octava. - “En relación con la transitoriedad del proceso de admisión a las universidades públicas, las instituciones de educación superior públicas que soliciten del ente rector de la política pública para los procesos de admisión podrán hacerlo por un máximo de dos periodos académicos posteriores a la publicación de este Reglamento, posterior a lo cual todas las instituciones de educación superior pública deberán llevar a cabo sus propios procesos de admisión.”. Que, para normar la aplicación del Sistema Nacional de Admisión en la Universidad Estatal Amazónica, se requiere expedir una normativa que cuente con políticas y procedimientos, que regulen los procesos de admisión de aspirantes y estudiantes respectivamente, considerando los requisitos académicos necesarios para el inicio de su formación y que garanticen el Derecho a la Educación Superior a través de este sistema; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, manifiesta que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el Art. 19 numerales 13, 32 del Estatuto prescribe: “Art. 19.- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad; (…) 32. Designar las comisiones necesarias para el funcionamiento de la Institución; (…)” Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2024-0140-M, de 04 de diciembre de 2024, suscrito por la Dra. Esthela María San Andrés, Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica, mediante el cual solicita: “En referencia al Oficio Nro. SENESCYTSGES-SAES-2024-0310-O, de fecha 27 de noviembre de 2024 suscrito por la Ing. Karen Medina Subsecretario de acceso a la Educación Superior, el mismo que en su parte pertinente manifiesta lo siguiente:"(...) se adjunta el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, y se informa, que el Registro Nacional del primer periodo 2025, etapa obligatoria para las personas interesadas en acceder a las instituciones de educación superior pública, se realizará entre el 30 de noviembre al 8 de diciembre del 2024(...)" Que, Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2025-0043-M, de 20 de febrero de 2025, suscrito por la Dra. Esthela María San Andrés, Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que en su parte pertinente manifiesta: “En atención al Oficio Nro. SENESCYTSGES-SAES-2025-0017-O, de fecha 17 de febrero del 2025, suscrito por la Ing. Karen Jael Medina Castillo, Subsecretaria de Acceso a la Educación Superior, en la cual manifiesta: “Por medio de la presente informamos la expedición del Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT- 2025-0006-AC, de fecha 12 de febrero de 2025, mediante el cual el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación resolvió expedir la primera reforma al REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN, emitido con Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0055-AC. Que, En cumplimiento de la Disposición Final Segunda del Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-2025-0006-AC, me permito adjuntar el documento y su versión codificada para su conocimiento y fines pertinentes.” Que, con fecha 25 de enero de 2024, los miembros del H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica conoció, discutió y aprobó en sesión extraordinaria VII la aprobación del INSTRUCTIVO DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA. La primera reforma al INSTRUCTIVO DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA fue conocido, discutido y aprobado por unanimidad de los miembros presentes del H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en sesión extraordinaria XXIX del 23 de septiembre de 2024. Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0055-AC de 26 de noviembre de 2024, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión. Que, la Disposición General Segunda del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión determina que las Instituciones de Educación Superior Pública mediante la cual se determinó que las IES deberían ajustar su normativa interna para la correcta ejecución y regulación de las etapas de acceso previo al inicio de su inscripción. Que, Mediante oficio Nro. SENESCYT-SGES-SAES-2024-0310-O, de 27 de noviembre de 2024, suscrito por la Ing. Karen Medina, Subsecretaria de Acceso a la Educación Superior, que en su parte pertinente manifiesta: “En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, artículo 159 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y los artículos 17 y el innumerado segundo agregado a continuación del 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, el cual entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Que, a través de memorando Nro. SENESCYT-SGES-SAES-2025-0088-M de 12 de febrero de 2025, la Subsecretaria de Acceso a la Educación Superior solicitó al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación “(…) se remite el informe técnico de pertinencia para la expedición de la reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión INFORME TÉCNICO Nro. SAES-DDA-2025002, mediante el cual se recomienda la suscripción de dicho acuerdo, y como anexo de este el proyecto de reforma al Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (…) en borrador. (…)” adjuntando para ello la propuesta de reforma de acuerdo e informe técnico. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0066-M de fecha 17 de marzo de 2025, el Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador General encargado de la UEA, remite el informe jurídico respecto de la reforma al "Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado de la Universidad Estatal Amazónica en el que concluye y recomienda: 4. Conclusiones: Con base en la normativa citada y las consideraciones expuestas, se concluye que la presente propuesta de reforma al Instructivo de Admisión para estudiantes de grado de la Universidad Estatal Amazónica de manera general guarda armonía con la normativa legal y reglamentaria aplicable y que el Consejo Universitario, en ejercicio de sus atribuciones uede aprobarla en un solo debate. Para una mejor comprensión de los cambios realizados se adjunta un cuadro comparativo, que permita visualizar los cambios planteados. En el mismo sentido se adjunta el documento final actualizado. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda, aprobar en un solo debate la reforma a los artículos del Instructivo de Admisión para estudiantes de grado de la Universidad Estatal Amazónica, solicitada por la Dra. Esthela María San Andrés, Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica contenida en el Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2024-0140-M, de 04 de diciembre de 2024, observando lo dispuesto en el en el Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2025-0043-M, de 20 de febrero de 2025, El presente informe se circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter legal y constituye un elemento de juicio para la toma de decisiones por parte de la administración. No obstante, los aspectos técnico-académicos no se analizan ni abordan en el presente informe, ya que lo indicado no es atribución de la Procuraduría General. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria III de Consejo Universitario a realizarse el día 28 de marzo de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 17. Conocímiento y de ser el caso aprobar la reforma al Instructivo de Admisión para estudiantes de grado de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador General de la UEA encargado, remitido mediante Memorando Nro. UEAINT-PG-2025-0066-M de fecha 17 de marzo de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. –- Aprobar la reforma al Instructivo de Admisión para estudiantes de grado de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador General de la UEA encargado, remitido mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0066-M de fecha 17 de marzo de 2025. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Segunda. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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