RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0068-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0068-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0204 |
| Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA III DE 28 DE MARZO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-04-09 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
9 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- III No. 0068-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión ordinaria III, del 28 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala “La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable el Estado. Constituye un área prioritaria de
la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e
inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo; (…)”
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 352
determina que: "El Sistema de Educación Superior estará integrado
por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y
artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean
públicas o particulares, no tendrán fines de lucro";
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 355 inciso
primero dispone: “El Estado reconocerá a las Universidades y
Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución”;
Que, el artículo 356 de la Constitución de la República señala que, “El
ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará
a través de un sistema de Nivelación y Admisión, definido en la ley. La
gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las
estudiantes y los estudiantes”;
Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece
entre las Funciones del Sistema de Educación Superior: “(…) d)
Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación
científica en todos los niveles y modalidades del sistema”;
Que, el segundo inciso del artículo 74 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone que “Las políticas de cuotas serán establecidas por
el órgano rector de la política pública de educación superior”.
Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone: “La
autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas
politécnicas consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos;
(…) i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno,
en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género,
transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de
la República, e integrar tales órganos en representación de la
comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de
cada institución”;
Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, prevé que: "El
ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a
través del Sistema de Nivelación y Admisión, para todos los y las
aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad
de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e
institución. (…) El reglamento a esta Ley regulará su implementación
y evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de
Educación. (…)”
Que, el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece como requisito para el ingreso a las instituciones del
Sistema de Educación Superior, “En el caso de las instituciones de
educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados
por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los
principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de
carrera e institución y de méritos”.
Que, la Ley Ibidem en su artículo 116, respecto del Principio de integralidad,
establece: “Principio de integralidad. - El principio de integralidad
supone la articulación entre el Sistema Nacional de Educación, sus
diferentes niveles de enseñanza, aprendizaje y modalidades, con el
Sistema de Educación Superior; así como la articulación al interior
del propio Sistema de Educación Superior”;
Que, el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone que
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la
Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación
Superior (…)”;
Que, el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior,
dispone entre las funciones de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la de “Diseñar,
implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de
Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de
Nivelación y Admisión”.
Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior establece,
artículo 19.- “Sistema de Nivelación y Admisión para Instituciones de
Educación Superior Públicas. - El diseño, la coordinación y el
seguimiento de la implementación del sistema de nivelación y
admisión, con los distintos actores del Sistema de Educación Superior
Público, será responsabilidad del ente rector de la política pública de
Educación Superior. Las instituciones de educación superior, en
ejercicio de su autonomía administrativa y financiera serán las
encargadas de realizar el proceso de admisión para los cupos que se
encuentren disponibles en atención a la oferta académica de cada
institución. En los casos que una institución de educación superior
pública que sí ejerza su autonomía administrativa y financiera que de
manera fundamentada justifique no encontrarse en capacidad de
realizar sus propios procesos de admisión, podrá solicitar al órgano
rector de la política pública de educación superior que realice
excepcionalmente el proceso de admisión de dicha institución. Para
los sistemas de admisión se considerará procesos unificados de
inscripción, evaluación y asignación de cupos de acuerdo con la oferta
académica disponible en cada institución. Serán obligatorios para los
procesos de cada institución al menos los criterios de libre elección de
los postulantes, meritocracia e igualdad de oportunidades a través de
políticas de acción afirmativa para personas en condición de
vulnerabilidad y grupos históricamente excluidos, equilibrio territorial
y condición socioeconómica, conforme a lo determinados en el artículo
3 del presente Reglamento (…)”.
Que, el Reglamento Ibidem en las Disposiciones Generales, Octava. - “En
relación con la transitoriedad del proceso de admisión a las
universidades públicas, las instituciones de educación superior
públicas que soliciten del ente rector de la política pública para los
procesos de admisión podrán hacerlo por un máximo de dos periodos
académicos posteriores a la publicación de este Reglamento, posterior
a lo cual todas las instituciones de educación superior pública
deberán llevar a cabo sus propios procesos de admisión.”.
Que, para normar la aplicación del Sistema Nacional de Admisión en la
Universidad Estatal Amazónica, se requiere expedir una normativa
que cuente con políticas y procedimientos, que regulen los procesos
de admisión de aspirantes y estudiantes respectivamente,
considerando los requisitos académicos necesarios para el inicio de
su formación y que garanticen el Derecho a la Educación Superior a
través de este sistema;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
manifiesta que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica
(…)”;
Que, el Art. 19 numerales 13, 32 del Estatuto prescribe: “Art. 19.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 13. Aprobar los
Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que
emanen de este organismo y de los demás existentes en la
Universidad; (…) 32. Designar las comisiones necesarias para el
funcionamiento de la Institución; (…)”
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2024-0140-M, de 04 de
diciembre de 2024, suscrito por la Dra. Esthela María San Andrés,
Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica,
mediante el cual solicita: “En referencia al Oficio Nro. SENESCYTSGES-SAES-2024-0310-O, de fecha 27 de noviembre de 2024
suscrito por la Ing. Karen Medina Subsecretario de acceso a la
Educación Superior, el mismo que en su parte pertinente manifiesta
lo siguiente:"(...) se adjunta el Reglamento del Sistema Nacional de
Nivelación y Admisión, y se informa, que el Registro Nacional del
primer periodo 2025, etapa obligatoria para las personas interesadas
en acceder a las instituciones de educación superior pública, se
realizará entre el 30 de noviembre al 8 de diciembre del 2024(...)"
Que, Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2025-0043-M, de 20 de febrero de
2025, suscrito por la Dra. Esthela María San Andrés, Vicerrectora
Académica de la Universidad Estatal Amazónica, mismo que en su
parte pertinente manifiesta: “En atención al Oficio Nro. SENESCYTSGES-SAES-2025-0017-O, de fecha 17 de febrero del 2025, suscrito por
la Ing. Karen Jael Medina Castillo, Subsecretaria de Acceso a la
Educación Superior, en la cual manifiesta: “Por medio de la presente
informamos la expedición del Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-
2025-0006-AC, de fecha 12 de febrero de 2025, mediante el cual el
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
resolvió expedir la primera reforma al REGLAMENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN, emitido con Acuerdo Nro.
SENESCYT-SENESCYT-2024-0055-AC.
Que, En cumplimiento de la Disposición Final Segunda del Acuerdo Nro.
SENESCYT-SENESCYT-2025-0006-AC, me permito adjuntar el
documento y su versión codificada para su conocimiento y fines
pertinentes.”
Que, con fecha 25 de enero de 2024, los miembros del H. Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica conoció, discutió y
aprobó en sesión extraordinaria VII la aprobación del INSTRUCTIVO
DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES DE GRADO DE LA
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA. La primera reforma al
INSTRUCTIVO DE ADMISIÓN PARA ESTUDIANTES DE GRADO DE
LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA fue conocido, discutido y
aprobado por unanimidad de los miembros presentes del H. Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica en sesión
extraordinaria XXIX del 23 de septiembre de 2024.
Que, mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-SENESCYT-2024-0055-AC de 26
de noviembre de 2024, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, expidió el Reglamento del Sistema Nacional
de Nivelación y Admisión.
Que, la Disposición General Segunda del Reglamento del Sistema Nacional
de Nivelación y Admisión determina que las Instituciones de
Educación Superior Pública mediante la cual se determinó que las
IES deberían ajustar su normativa interna para la correcta ejecución
y regulación de las etapas de acceso previo al inicio de su inscripción.
Que, Mediante oficio Nro. SENESCYT-SGES-SAES-2024-0310-O, de 27 de
noviembre de 2024, suscrito por la Ing. Karen Medina, Subsecretaria
de Acceso a la Educación Superior, que en su parte pertinente
manifiesta: “En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, el artículo 130
del Código Orgánico Administrativo, artículo 159 de la Ley Orgánica de
Educación Superior, y los artículos 17 y el innumerado segundo
agregado a continuación del 17-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Reglamento del
Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, el cual entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Que, a través de memorando Nro. SENESCYT-SGES-SAES-2025-0088-M de
12 de febrero de 2025, la Subsecretaria de Acceso a la Educación
Superior solicitó al Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación “(…) se remite el informe técnico de pertinencia
para la expedición de la reforma al Reglamento del Sistema Nacional
de Nivelación y Admisión INFORME TÉCNICO Nro. SAES-DDA-2025002, mediante el cual se recomienda la suscripción de dicho acuerdo, y
como anexo de este el proyecto de reforma al Reglamento del Sistema
Nacional de Nivelación y Admisión (…) en borrador. (…)” adjuntando
para ello la propuesta de reforma de acuerdo e informe técnico.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0066-M de fecha 17 de
marzo de 2025, el Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador
General encargado de la UEA, remite el informe jurídico respecto de
la reforma al "Instructivo de Admisión para Estudiantes de Grado de
la Universidad Estatal Amazónica en el que concluye y recomienda:
4. Conclusiones: Con base en la normativa citada y las
consideraciones expuestas, se concluye que la presente propuesta de
reforma al Instructivo de Admisión para estudiantes de grado de la
Universidad Estatal Amazónica de manera general guarda armonía
con la normativa legal y reglamentaria aplicable y que el Consejo
Universitario, en ejercicio de sus atribuciones uede aprobarla en un
solo debate. Para una mejor comprensión de los cambios realizados
se adjunta un cuadro comparativo, que permita visualizar los cambios
planteados. En el mismo sentido se adjunta el documento final
actualizado. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el
artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y
recomienda, aprobar en un solo debate la reforma a los artículos del
Instructivo de Admisión para estudiantes de grado de la Universidad
Estatal Amazónica, solicitada por la Dra. Esthela María San Andrés,
Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica
contenida en el Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2024-0140-M, de 04
de diciembre de 2024, observando lo dispuesto en el en el Memorando
Nro. UEA-INT-VACD-2025-0043-M, de 20 de febrero de 2025, El
presente informe se circunscribe a los aspectos estrictamente de
carácter legal y constituye un elemento de juicio para la toma de
decisiones por parte de la administración. No obstante, los aspectos
técnico-académicos no se analizan ni abordan en el presente informe,
ya que lo indicado no es atribución de la Procuraduría General.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria III de
Consejo Universitario a realizarse el día 28 de marzo de 2025,
incluyendo al mismo el siguiente punto: 17. Conocímiento y de ser el
caso aprobar la reforma al Instructivo de Admisión para estudiantes de
grado de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe
jurídico remitido por el Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador
General de la UEA encargado, remitido mediante Memorando Nro. UEAINT-PG-2025-0066-M de fecha 17 de marzo de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. –- Aprobar la reforma al Instructivo de Admisión para
estudiantes de grado de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el
informe jurídico remitido por el Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez
Procurador General de la UEA encargado, remitido mediante Memorando
Nro. UEA-INT-PG-2025-0066-M de fecha 17 de marzo de 2025.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
correspondientes.
Segunda. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los nueve (09) días del mes de abril
del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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