RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0069-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-III No. 0069-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0204 |
| Expediente: |
SESIÓN ORDINARIA III DE 28 DE MARZO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-04-03 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
37 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO- III No. 0069-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria III del 28 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de
otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la
regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo
con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con
personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y
de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales,
económicos, sociales y ambientales (...).
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación
académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de
los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión
de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de
una persona. La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la
fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia
pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá
privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las
transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o
reorganizarlas de forma total o parcial.
Que, el Art. 357 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- El
Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de
educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas
podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su
capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de
becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes
estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá
basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la
ley. La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos
que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y
escuelas politécnicas, públicas y particulares.
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República (...)
Que, el Art. 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (...) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar,
aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso
de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por
la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar
su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para
administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo,
sin perjuicio dela fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para
determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución dela República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a
esta Ley y los estatutos de cada institución.
Que, el Art. 20 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Del Patrimonio y Financiamiento de las instituciones del sistema de
educación superior.- En ejercicio de la autonomía responsable, el
patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación
superior estará constituido por: (...) f) Los ingresos por matriculas,
derechos y aranceles, con las excepciones establecidas en la Constitución
y en esta Ley en las instituciones de educación superior; g) Los beneficios
obtenidos por su participación en actividades productivas de bienes y
servicios, siempre y cuando esa participación sea en beneficio de la
institución; h) Los recursos provenientes de herencias, legados y
donaciones a su favor; i) Los fondos autogenerados por cursos, seminarios
extracurriculares, programas de posgrado, consultorías, prestación de
servicios y similares, en el marco de lo establecido en esta Ley; j) Los
ingresos provenientes de la propiedad intelectual como fruto de sus
investigaciones y otras actividades académicas (...) m) Los recursos
obtenidos por contribuciones de la cooperación internacional (...).
Que, el Art. 21 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Acreditación de fondos.- Los fondos de las instituciones de educación
superior públicas, correspondientes a los literales f, g), h), i), j) y m) del
artículo anterior serán acreditados y administrados en cuentas
recolectoras o cuentas corrientes, de cada institución de educación
superior, creadas en el Banco Central del Ecuador. Para la creación de las
cuentas recolectoras o cuentas corrientes el ente rector de las finanzas
públicas emitirá su autorización en el plazo de quince días contados a
partir de la solicitud de la institución de educación superior pública; en
caso contrario, las instituciones podrán solicitar de manera directa la
apertura de la respectiva cuenta al Banco Central. Una vez creada la
cuenta, el ente rector de las finanzas públicas transferirá la totalidad de
los recursos y la institución de educación superior será la responsable de
gestionar los recursos en el marco del ordenamiento legal vigente.
Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.- Las
instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias
de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la
investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar
doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura,
promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en
la normativa pertinente. Estos ingresos serán manejados de manera
autónoma por la universidad en una cuenta propia e independiente que
podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley. Las
instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y
exoneraciones en materia tributaria y arancelaria, vigentes en la Ley para
el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean
destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes
referidos. Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que
constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones de
educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la
medida en que no se opongan a su carácter institucional. El Consejo de
Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación
mediante la normativa respectiva.
Que, el Art. 39 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina.Actividades económico productivas en las instituciones de educación
superior.- Las actividades económicas, productivas o comerciales que
realicen las instituciones de educación superior, que sean ajenas al
proceso académico y a la gestión universitaria, no se beneficiarán del
régimen de exoneraciones o exenciones tributarias ni de exclusividad en el
ejercicio de tales actividades. Los recursos obtenidos de dichas actividades
formarán parte del patrimonio de las instituciones. Los servicios o trabajo
prestados por estudiantes, docentes o personal administrativo serán
remunerados de conformidad con las disposiciones legales que
correspondan. La relación entre estas actividades y las prácticas
académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior.
Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) manifiesta.Constitución y jurisdicción.- La creación de empresas públicas se hará: (...)
Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas
que se someterán al régimen establecido en esta Ley para las empresas
creadas por los gobiernos autónomos descentralizados o al régimen
societario, respectivamente. En la resolución de creación adoptada por el
máximo organismo universitario competente se determinarán los aspectos
relacionados con su administración y funcionamiento.
Que, el Art. 34 de Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Contratación en las empresas públicas.- (...) 3. RÉGIMEN ESPECIAL.- En
los casos en que las empresas públicas hubieren suscrito contratos o
convenios tales como: alianzas estratégicas, asociación, consorcios u otros
de naturaleza similar, será el convenio asociativo o contrato el que
establezca los procedimientos de contratación y su normativa aplicable. En
el caso de empresas constituidas con empresas dela comunidad
internacional las contrataciones de bienes, obras y servicios se sujetarán
al régimen especial que se contemple en el documento de asociación o
acuerdo celebrado para tal efecto. En lo no previsto en el respectivo
convenio o contrato, se estará a las disposiciones contenidas en la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que, el Art. 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) dice.Capacidad asociativa.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa
para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en
consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para
cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas
estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o
privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía
popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la
Constitución de la República. De conformidad con lo previsto en el artículo
316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya
constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o
prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la
participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La
empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la
empresa, sea ésta pública o mixta. Para otro tipo de modalidades
asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la
gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la
empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no
mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley.
Todo proceso de selección de socios privados para la constitución de
empresas de economía mixta debe ser transparente de acuerdo a la ley y
se requerirá concurso público, y para perfeccionar la asociación no se
requerirá de otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos
por el Directorio. No requerirán de concursos públicos los procesos de
asociación con otras empresas públicas o subsidiarias de éstas, de países
que integran la comunidad internacional (...).
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) determina.Inversiones en otros emprendimientos.- Para ampliar sus actividades,
acceder a tecnologías avanzadas y alcanzar las metas de productividad y
eficiencia en todos los ámbitos de sus actividades, las empresas públicas
gozarán de capacidad asociativa, entendida ésta como la facultad
empresarial para asociarse en consorcios, alianzas estratégicas, conformar
empresas de economía mixta en asocio con empresas privadas o públicas,
nacionales o extranjeras, constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o
participaciones en empresas nacionales y extranjeras y en general optar
por cualquier otra figura asociativa que se considere pertinente conforme
a lo dispuesto en los artículos 315 y 316 de la Constitución de la República.
Las empresas públicas ecuatorianas podrán asociarse con empresas
estatales de otros países, con compañías en las que otros Estados sean
directa o indirectamente accionistas mayoritarios. En todos estos casos se
requerirá que el Estado ecuatoriano o sus instituciones hayan suscrito
convenios de acuerdo o cooperación, memorandos o cartas de intención o
entendimiento. En general los acuerdos asociativos e inversiones previstas
en el inciso anterior deberán ser aprobados mediante resolución del
Directorio en función de los justificativos técnicos, económicos y
empresariales presentados mediante informe motivado y no requerirán de
otros requisitos o procedimientos que no sean los establecidos por el
Directorio para perfeccionar la asociación o inversiones, respectivamente.
Las inversiones financieras y en los emprendimientos en el exterior serán
autorizadas por el respectivo Directorio de la Empresa Pública.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica indica.- Son
objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: Objetivo de
la Docencia Formar profesionales líderes de la más alta calidad académica
y excelencia técnica, científica y humanística, portadores de valores
humanos trascendentales y con capacidad para realizarse en el contexto
de un mundo globalizado. Objetivo de la Investigación Investigar la
biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y difundir
los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los
diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas. Objetivos de la
Vinculación Servir a la colectividad mediante planes y programas que
contengan nuevas alternativas, modelos de vida y de producción para
solucionar los problemas ambientales, sociales, tecnológicos que permitan
el desarrollo equilibrado del hombre y la conservación de la naturaleza de
la Región Amazónica. Intercambiar experiencias y conocimientos con las
universidades y centros de investigación, educativos, científicos y
culturales, para el desarrollo de la ciencia y cultura amazónica y universal.
Objetivo de la Gestión y Gobierno Desarrollar sistemas que permitan
alcanzar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia
(...).
Que, el Art. 8 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta.Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1.
Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad,
la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de
Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica,
contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y
solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos
los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida,
a través de su inserción en el sector productivo. 3. Realizar investigación
científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad
ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el
manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades
básicas de la población. 4. Mantener estrecha relación con todos los
sectores de la colectividad y del estado, difundiendo la interculturalidad,
la democracia, la paz, los derechos humanos, la integración
latinoamericana y del mundo, la defensa y protección del medio ambiente,
a través de la ciencia y la tecnología. 5. Fomentar el intercambio de la
ciencia y tecnología, con instituciones de reconocido prestigio, nacional e
internacional. 6. Formar profesionales, que por sus conocimientos
científicos, tecnológicos, valores éticos y morales y el cultivo de su talento
creador, contribuyan eficazmente al bienestar de la colectividad; 7.
Producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los
problemas del país; 8. Propiciar el dialogo entre las culturas nacionales y
de éstas con la cultura universal; 9. La difusión y el fortalecimiento de sus
valores en la sociedad ecuatoriana; 10. La formación profesional, técnica y
científica de sus estudiantes, profesores e investigadores, contribuyendo al
logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración
con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 23 de la Norma Estatutaria manifiesta.- El Consejo Universitario,
es el máximo órgano colegiado superior de la Universidad Estatal
Amazónica (...).
Que, el Art. 26 Ibídem indica.- Son atribuciones y deberes del Consejo
Universitario: (...) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos
generales, académicos y administrativos de la Universidad para el
cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se
estimen necesarias; 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos
y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás
existentes en la Universidad (...) 21. Autorizar la constitución y
participación en fundaciones, corporaciones, empresas consultoras,
empresas productoras de bienes y servicios, y otras, previo cumplimiento
de los requisitos que la ley exige para cada caso (...).
Que, el Estatuto de Creación, Organización y Funcionamiento de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, expedido mediante Resolución No. HCU-UEA0002-2021 de 06 de abril de 2021 en su Artículo 3 determina.- OBJETO
SOCIAL.- El objeto de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, es brindar
alternativas de solución a las diversas necesidades mediante la
formulación, ejecución y evaluación de proyectos; consultoría y asesoría
técnica, prestación de servicios y otros identificados como necesidad del
mercado; promoción de la investigación y trasferencia de tecnología;
capacitación especializada en las distintas áreas del conocimiento y saber
humano; y, las diferentes operaciones comerciales y de negocios que
supongan una relación y vinculación de base comercial con entes externos
a la UEAEP y con la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Artículo 4 de la misma norma Estatutaria indica.- ACTIVIDADES.- El
objeto social de la Empresa Pública Amazónica UEA EP comprende: a)
Provisión de servicios de ingeniería, arquitectura, diseño, cálculo,
evaluación, planificación, desarrollo y fiscalización de obras e
infraestructura; b) Provisión de servicios de consultoría en planes de
contingencia, manejo ambiental, desarrollo urbano, vialidad, estudios
topográficos, estudios de suelo; c) Provisión de servicios de construcción,
rehabilitaciones, así como consultoría de obras e infraestructura; d)
Provisión de servicios de consultoría en materia ambiental, turismo,
biología, agropecuaria, agroindustrial, forestal, y, otras carreras afines de
la Universidad Estatal Amazónica; e) Desarrollo y administración de la
innovación, instrumentos de apoyo a emprendedores y científicos, preincubadoras de empresas, incubadoras de empresas, centros de
transferencia de tecnología, emprendimientos comerciales, industriales y
demás; f) Provisión de servicios de asesoría y soporte para el desarrollo e
implementación de pequeños negocios y emprendimientos; g) Desarrollo y
administración de centros de educación continua; h) Comercialización,
promoción, gestión administrativa y ventas de programas de posgrados de
la Universidad Estatal Amazónica; i) Producción y comercialización de
productos e insumos agropecuarios y agroindustriales; y servicios agro
productivos; j) Provisión de servicios de exportación, importación,
comercialización, adquisición, explotación y alquiler, de equipos,
suministros, bienes tangibles e intangibles; k) Provisión de servicios para
el manejo de propiedad intelectual; l) Provisión de servicios de logística y
organización de eventos sociales, comunicacionales, deportivos,
académicos; seminarios, talleres, congresos, encuentros y demás
similares; m) Provisión de servicios de logística y organización de
pasantías, traslados y más relacionados a la movilidad de estudiantes,
personal docente y personal administrativo; n) Servicios de publicación de
libros, revistas, artículos, trabajos de investigación y más similares; o)
Provisión de servicios de laboratorio e investigación; p) Provisión y
comercialización de servicios turísticos; y, q) Producción y comercialización
de productos y servicios relacionados a aprovechamiento de recursos
ambientales,
turísticos,
biológicos,
agropecuarios,
agrónomos,
agroindustriales, forestales y afines, conforme alas carreras de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Art. 5 Ibídem dice.- FACULTADES.- Para el cumplimiento del objeto social
la empresa podrá: a) Adquirir derechos reales o personales, contraer todo
tipo de obligaciones y celebrar todo tipo de actos, convenio y/o contratos,
con cualquier tipo de persona, natural o jurídica, pública, semipública o
privada, nacional o extranjera, dentro o fuera del país; b) Contratar la
adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría y fiscalización; c) Realizar ofertas y participar
en todo tipo de procesos de selección, como concursos, subastas,
cotizaciones, licitaciones y demás conforme la normativa aplicable; d)
Constituir cualquier tipo de asociación, consorcio, alianzas estratégicas,
sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el
ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y
solidaria; y, e) Constituir subsidiarias, adquirir acciones y/o participación
nacional y extranjera y en general optar porcualquier otra figura asociativa
que se considere pertinente.
Que, el Art. 6 de la misma norma determina.- RECURSOS.- Son recursos de la
Empresa los siguientes: a) Ingresos corrientes, que provinieren de las
fuentes regulares de su gestión, los convenios y contratos que celebre, de
los servicios que preste y cualquier clase de ingreso que derive de su
actividad lícita, como los recursos provenientes de la venta de bienes; de
la contratación de crédito público o privado, externo o interno; venta de
activos; donaciones; y, b) Transferencias constituidas por asignaciones del
Consejo Universitario de la UEA, el Gobierno Central y otras instituciones
públicas, y privadas, para fines generales o específicos.
Que, los Lineamientos para la prestación de servicios de la Empresa Pública
Amazónica UEA-EP dicen: Art. 1.- La Empresa Pública Amazónica UEA EP,
prestará el servicio de gestión administrativa - financiera del presupuesto
aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus planes,
programas, proyectos y servicios, previo la suscripción de los instrumentos
jurídicos respectivos. Art. 2.- El presupuesto de los planes, programas,
proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, que se
gestionan a través de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, está
constituido por: Ingresos de los planes, programas, proyectos y servicios
de la Universidad Estatal Amazónica. Costos y gastos de los planes,
programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica. ·
Participación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP. · Excedente a
favor de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 3.- Los ingresos de los
planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, serán depositados o trasferidos a la cuenta de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP. Art. 4.- Los costos y gastos comprenden todos
los rubros, el talento humano inclusive, necesarios para la ejecución de los
planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica. Este rubro debe incluir las inversiones en infraestructura,
recursos bibliográficos, equipos, laboratorios, cursos de pregrado y
posgrado, formación y capacitación de profesores y para financiar
proyectos de investigación de la Unidad Ejecutora del plan, programa,
proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 5.- La
participación de la Empresa Pública Amazónica UEA EP, servirá para
cubrir los costos y gastos administrativos en los que incurre en la gestión
administrativa - financiera del presupuesto aprobado por la Universidad
Estatal Amazónica, para sus planes, programas, proyectos y servicios. El
porcentaje de participación de la Empresa Pública se definirá en el
presupuesto aprobado por la Universidad Estatal Amazónica, para sus
planes, programas, proyectos y servicios. Art. 6.- La participación de
excedentes para la Universidad Estatal Amazónica, constituirá parte de su
financiamiento y fuente complementaria de ingresos. Art. 7.- Todos los
pagos los canaliza y ejecuta la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art.
8.- De acuerdo a la naturaleza de la contratación, la Empresa Pública
Amazónica UEA EP, procederá a la adquisición o arrendamiento de bienes,
ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría
que constan en el rubro costos y gastos de los planes, programas,
proyectos y servicios de la Universidad Estatal Amazónica, a través del
Sistema Nacional de Contratación Pública. Art. 9.- Por excepción, cuando
por la especificidad y características de los rubros que constan el artículo
4 del presente instrumento, la Unidad Ejecutora de la Universidad Estatal
Amazónica lo considere factible y adecuado, hará constar su contratación
a través del Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica
UEA EP. Art. 10.- En todos los casos, la Unidad Ejecutora del plan,
programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal Amazónica remitirá
las especificaciones técnicas o términos de referencia para la adquisición
o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios,
incluidos los de consultoría. Art. 11.- Para el caso de bienes, la Empresa
Pública Amazónica UEA EP, realizará el proceso de Egreso y Baja de Bienes
- Transferencia Gratuita a la Universidad Estatal Amazónica. Art. 12.- Para
el caso de ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, la ejecución de estos se llevará a efecto directamente en la
Unidad Ejecutora de los planes, programas, proyectos y servicios de la
Universidad Estatal Amazónica, sin perjuicio de que se realice el proceso
de Egreso y Baja de Bienes - Transferencia Gratuita estipulada en el
artículo precedente. Art. 13.- En ambos casos habrá lugar a la entrega
recepción y su constancia en actas entre la Universidad Estatal Amazónica
y la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art. 14.- Los contratos que la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, celebre con el talento humano para
la ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios de la
Universidad Estatal Amazónica, se regirán conforme a los principios y
políticas establecidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la
Codificación del Código del Trabajo y las leyes que regulan la
administración pública. La Unidad Ejecutora del plan, programa, proyecto
o servicio de la Universidad Estatal Amazónica, es corresponsable del
subsistema de reclutamiento y selección del talento humano, así como de
la suscripción de los documentos de relación y vinculación laboral que se
suscriban para el efecto con la Empresa Pública Amazónica UEA EP. Art.
15.- Los planes, programas, proyectos y servicios de la Universidad Estatal
Amazónica, deberán contar con un Director o Coordinador, quien será
legalmente responsable por todas las operaciones que se realicen en la
ejecución del mismo. Art. 16.- Los Directores o Coordinadores pueden ser
servidores Universitarios, personal académico de la UEA, servidores de la
Empresa Pública, o personal contratado específicamente para ejecución
del plan, programa, proyecto o servicio de la Universidad Estatal
Amazónica. Art. 17.- El Gerente General de la Empresa Pública Amazónica
UEA EP, es responsable de la gestión administrativa financiera del
presupuesto aprobado para los planes, programas, proyectos y servicios
de la Universidad Estatal Amazónica. Art. 18.- Los Directores o
Coordinadores presentarán los informes respectivos al final de cada
proyecto o programa, previo a su liquidación; y, de avance de los mismos
cuando sea necesario a solicitud de la Gerencia General de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP.
Que, el Art. 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
manifiesta.- De los contratos civiles de servicios.- La autoridad nominadora
podrá suscribir contratos civiles de servicios profesionales o contratos
técnicos especializados sin relación de dependencia, siempre y cuando la
UATH justifique que la labor a ser desarrollada no puede ser ejecutada por
personal de su propia entidad u organización, fuere insuficiente el mismo
o se requiera especialización en trabajos específicos a ser desarrollados,
que existan recursos económicos disponibles en una partida para tales
efectos, que no implique aumento en la masa salarial aprobada, y que
cumpla con los perfiles establecidos para los puestos institucionales y
genéricos correspondientes. Estos contratos se suscribirán para puestos
comprendidos en todos los grupos ocupacionales y se pagarán mediante
honorarios mensualizados. Las personas a contratarse bajo esta
modalidad no deberán tener inhabilidades, prohibiciones e impedimentos
establecidos para las y los servidores públicos. Tratándose de personas que
hayan recibido indemnización o compensación económica por compra de
renuncia, retiro voluntario, venta de renuncia u otras figuras similares, no
constituirá impedimento para suscribir un contrato civil de servicios,
conforme lo establece la LOSEP y este Reglamento General. Las personas
extranjeras, podrán prestar sus servicios al Estado Ecuatoriano, mediante
la suscripción de contratos civiles de servicios profesionales o de servicios
técnicos especializados para lo cual se estará a lo que establece para estas
personas en la LOSEP, en este Reglamento General y las normas legales
aplicables.
Que, el Art. 1454 de Código Civil dice: Contrato o convención es un acto por el
cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cada parte puede ser una o muchas personas.
Que, el Art. 1941 Ibídem manifiesta.- Las obras inmateriales, o en que predomina
la inteligencia sobre la obra de mano, como una composición literaria, se
sujetan a las disposiciones especiales de los Arts. 1931, 1932, 1933 y
1936.
Que, mediante Resolucion HCU-UEA-S0- III No. 0037-2022, adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
sesión ordinaria III del 31 de marzo de 2022 Resolvió: Artículo 1. - Aprobar
la propuesta de reforma al Art. 9 de los Lineamientos para la prestación de
servicios de la Empresa Pública Amazónica UEA EP de la Universidad
Estatal Amazónica, bajo el siguiente texto: Art 9 (reformado) Por excepción,
cuando por la especificidad o características de los bienes o servicios
constantes en el artículo 4 del presente instrumento, la Empresa Pública
Amazónica UEA EP lo considere factible y adecuado, procederá a su
contratación a través de su capacidad asociativa estipulada en la Ley
Orgánica de Empresas Públicas, Reglamento de Asociatividad de la
Empresa Pública Amazónica UEA EP, e Instructivo para la aplicación del
Reglamento de Asociatividad de la Empresa Pública Amazónica UEA EP.
Que, mediante memorando UEA-INT-REC-2025-0438-M de14 de marzo de 2025,
suscrito por el Dr. David Sancho Rector de la UEA manifiesta: “(…) Al
respecto, este Rectorado dispone a Ustedes que en el ámbito de sus
competencias emitan un Informe técnico y jurídico del Proyecto:
"ADQUISICIÓN
DE
BALANCEADO,
PRODUCTOS
VETERINARIOS,
SEMOVIENTES MENORES PARA EL CENTRO EXPERIMENTAL DE
INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN AMAZÓNICA CEIPA DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA “, a fin de tramitar el presente requerimiento
conforme lo dispone la normativa correspondientes. (…)”;
Que, mediante Oficio Nro. UEA-INT-CEIPA-2025-0002-O, de fecha 11 de marzo de
2025, debidamente suscrito por el Director del CEIPA y en su parte
pertinente solicita: “(…)Es así que la Empresa Pública Amazónica UEA EP en
convenio con la Universidad Estatal Amazónica, cuentan con las facultades
legales y normativas para la ejecución del proyecto: "ADQUISICIÓN DE
BALANCEADO, PRODUCTOS VETERINARIOS, SEMOVIENTES MENORES
PARA EL CENTRO EXPERIMENTAL DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN
AMAZÓNICA CEIPA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, de
acuerdo con los instrumentos jurídicos que se suscriban para el caso. Por tal
motivo solicito a usted de la manera más comedida se realicen las gestiones
administrativas que correspondan, con el fin de que por su intermedio se
eleve al Honorable Consejo Universitario, la solicitud de aprobación del
Proyecto: "ADQUISICIÓN DE BALANCEADO, PRODUCTOS VETERINARIOS,
SEMOVIENTES MENORES PARA EL CENTRO EXPERIMENTAL DE
INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN AMAZÓNICA CEIPA DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA " con ejecución por parte de la Empresa Pública
Amazónica UEA EP y financiamiento por un valor de $500.000,00. Del
mismo modo, de ser procedente la aprobación del proyecto, se sugiere, la
suscripción de un convenio con la Empresa Pública Amazónica UEA EP para
el financiamiento de recursos de acuerdo con la reforma adjunta. Para efecto
de lo solicitado adjunto documentos habilitantes”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0072-MEM de fecha 24 de
marzo de 2025, suscrito por el Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez
Procurador General encargado de la UEA remite el Informe Jurídico
respecto del proyecto ADQUISICIÓN DE BALANCEADO, PRODUCTOS
VETERINARIOS, SEMOVIENTES MENORES PARA EL CENTRO
EXPERIMENTAL DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN AMAZÓNICA
CEIPA DE LA UEA., en el cual concluye: “4. CONCLUSIONES: 4.
Conclusiones: De la base normativa citada y tras la revisión de lo
solicitado, esta Procuraduría General concluye que, jurídicamente es viable
que el Consejo Universitario de la UEA, en ejercicio de sus atribuciones
previstas en el artículo 19 del Estatuto, sobre la base del sustento técnico
presentado por el Director del CEIPA, apruebe el proyecto “ADQUISICIÓN DE
BALANCEADO, PRODUCTOS VETERINARIOS, SEMOVIENTES MENORES
PARA EL CENTRO EXPERIMENTAL DEINVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN
AMAZÓNICA CEIPA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”; y,
autorice al señor Rector la suscripción de un convenio por medio del cual se
estipule que la ejecución del “ADQUISICIÓN DE BALANCEADO, PRODUCTOS
VETERINARIOS,
SEMOVIENTES
MENORES
PARA
EL
CENTRO
EXPERIMENTAL DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN AMAZÓNICA CEIPA
DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, estará a cargo de la Empresa
Pública Amazónica UEA EP.
Que, la Universidad Estatal Amazónica tiene como Misión: Generar ciencia y
tecnología, formar profesionales e investigadores para satisfacer las
necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible
integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador,
conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura.
Que, la Visión de la Universidad Estatal Amazónica, será
académica científica de docencia con investigación,
investigación y promueva el desarrollo sostenible de la
forma que sea revalorizada como elemento y recurso
Estado.
una comunidad
que impulse la
Amazonia de tal
fundamental del
Que, la UEA cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI
2022-2026), el cual constituye un Modelo Educativo basado en la
orientación teórico-filosófico que permita capitalizar fortalezas y
neutralizar las debilidades detectadas en la gestión de procesos con el
propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y efectivo de sus
actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos de toda la
comunidad universitaria y la sociedad, dentro de cada uno de los procesos
y subprocesos ejecutados dentro de los cuatro ejes de desarrollo
institucional: Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión.
Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con el Centro Experimental de
Investigación y Producción Amazónica (CEIPA), el mismo que dentro del
Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos indica que su
misión dentro de la institución es: “Planificar, y dirigir las labores agrícolas,
pecuarias, forestales, agroindustriales, turísticas y demás que se realizan
en las unidades productivas de la Institución. Tiene la misión de planificar,
y dirigir las ofertas de servicios relacionados con la propuesta académica
de la institución”.
Que, el Centro Experimental de Investigación y Producción Amazónica (CEIPA),
está localizado en las provincias de Pastaza y Napo, entre los cantones
Santa Clara y Arosemena Tola -Tena y tiene una extensión de 2848,20
hectáreas, parte de la cuales (300 ha) entre pastizales, cultivos, áreas
forestales, programas pecuarios son utilizados en los diferentes programas
didácticos. Dicha destinación de uso se basa en el Plan de Manejo
Territorial diseñado para el “Centro de Investigación, Posgrado y
Conservación Amazónica”, para satisfacer la necesidad de conservar los
sistemas naturales de la Amazonía y generar investigación científica.
Que, el Centro Experimental, de Investigación y Producción Amazónica “CEIPA”,
está dirigido por el director del Centro, quien cuenta con el apoyo de
Técnicos Docentes como un equipo técnico operativo multidisciplinario
determinándose varias responsabilidades y asumiendo de manera eficiente
con los objetivos que demanda la Universidad en el campo técnico –
científico - humanístico.
Que, para el desarrollo de actividades en el CEIPA se cuenta con varios
programas productivos, didácticos y de investigación en los cuales los
estudiantes y docentes investigadores realizan actividades didácticas
correspondientes al Componente Practico Experimental o relacionados a
estudios experimentales para el desarrollo de Proyectos de Investigación.
Que, dentro de los programas que el CEIPA ejecuta, planifica y controla son: •
Programa Agrícola • Programa Pecuario • Programa Piscícola • Programa
de Laboratorios de Servicio / Enseñanza • Programa Forestal • Programa
de Turismo • Programa Ambiental.
Que, el problema principal identificado es el “DESABASTECIMIENTO DE
INSUMOS ESENCIALES (BALANCEADOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y
SEMOVIENTES MENORES), QUE RESTRINGE EL DESARROLLO DE
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EXPERIMENTALES DEL CEIPA,
DEBILITANDO SU IMPACTO ACADÉMICO, INVESTIGATIVO Y SU
CONTRIBUCIÓN A LA I NNOVACIÓN AGROPECUARIA SOSTENIBLE.”
Que, en el año 2024, la cobertura de adquisiciones alcanzó el 100% para
balanceados, productos veterinarios y semovientes menores. No obstante,
para el periodo 2025-2026, la cobertura proyectada es del 0% en estos
ítems, evidenciando la necesidad de contratación su continuidad y la
necesidad de estrategias que aseguren el abastecimiento en los próximos
años.
Que, actualmente el manejo de los programas productivos a través de los
insumos adquiridos cubre el mantenimiento de los semovientes que
actualmente se encuentran en el CEIPA, sin embargo, para los periodos
2025 – 2026 la Oferta es del 0%.
Que, el análisis de la demanda se fundamenta en la necesidad real de insumos
que requieren los programas productivos del CEIPA para el desarrollo de
sus actividades productivas, experimentales y formativas.
Que, como demanda potencial, se toma en cuenta el 100% de productos
balanceados, veterinarios y semovientes menores en los años 2025 y 2026
que resultan indispensable para garantizar el desarrollo normal de las
actividades productivas y experimentales, en especial aquellas vinculadas
a programas productivos, didácticos y de investigación en el CEIPA.
Que, como demanda efectiva, se toma en cuenta el 100% de productos
balanceados, veterinarios y semovientes menores en los años 2025 y 2026
que resultan indispensable para garantizar el desarrollo normal de las
actividades productivas y experimentales, en especial aquellas vinculadas
a programas productivos, didácticos y de investigación en el CEIPA.
Que, se ha identificado que la disponibilidad actual de insumos agropecuarios
(balanceados, productos veterinarios y semovientes menores) es
insuficiente para cubrir las necesidades del CEIPA en los años 2025 y
2026, en la que se determina que existe una demanda insatisfecha del 100% para desarrollar y sostener estos proyectos productivos y formativos.
Que, los estudiantes de las carreras relacionadas con las ciencias agropecuarias,
veterinarias, y ambientales y biológicas serán los beneficiarios directos
más importantes en términos educativos y formativos. Ellos tendrán
acceso a prácticas académicas y experiencia real en el manejo de
semovientes, investigación genética y nutricional, y producción
agropecuaria sostenible.
Que, los investigadores, académicos y técnicos del CEIPA son también
beneficiarios directos, ya que el proyecto aumentará la capacidad de
investigación del centro, permitiéndoles contar con más semovientes para
realizar estudios sobre genética animal, nutrición, manejo y sostenibilidad
en la producción animal.
Que, El área de intervención se encuentra ubicada en dos provincias: Pastaza,
cantón Santa Clara, en el Km. 41 Vía Puyo – Napo y en la Provincia de
Napo; Cantón Arosemena, 20 hectáreas de espacios únicos para
desarrollar prácticas e investigaciones acordes a los ecosistemas
amazónicos.
Que, el proyecto se alinea con el Objetivo N°7. Potenciar las capacidades de la
ciudadanía y promover una educación innovadora, inclusiva y de calidad
en todos los niveles, con la Política 7.4 Fortalecer el Sistema de Educación
Superior bajo los principios de libertad, autonomía responsable, igualdad
de oportunidades, calidad y pertinencia; promoviendo la investigación de
alto impacto; Meta 7.4.2: Incrementar la tasa bruta de matrícula en
educación superior terciaria del 37.34% al 50.27%.
Que, el objetivo general es garantizar el suministro oportuno y eficiente de
balanceados, productos veterinarios y semovientes menores durante los
años 2025 y 2026, con el fin de fortalecer la capacidad productiva y
experimental del Centro Experimental de Investigación y Producción
Amazónica (CEIPA) de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el objetivo específico es adquirir balanceado, productos veterinarios y
semovientes menores para los años 2025 y 2026 para el Centro
Experimental de Investigación y Producción Amazónica (CEIPA) de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, La siguiente tabla presenta las especificaciones técnicas de los
componentes del proyecto para su ejecución, las mismas podrán ser
modificadas según las necesidades expresas del Director del CEIPA:
Que, el presente proyecto no genera ingresos a corto ni a largo plazo ya que las
instituciones de educación públicas no pueden percibir ingresos por el
servicio de educación, la educación en el país es gratuita; el ingreso que
percibe la universidad es intangible y se lo cualifica en factores o
indicadores de nivel de estudios de sus estudiantes y estándares de calidad
de educación a la Universidad.
Que, el monto de inversión total se detalla en el siguiente cuadro:
Que, al ser un proyecto de índole social, no generará redito económico para la
Universidad Estatal Amazónica, ni retorno financiero fiscal; sin embargo,
se puede valorar los beneficios económicos sociales que generará el
proyecto como son principalmente, : la diversidad de sus ingresos
económicos, valorización de las actividades agrícolas y pecuarias y
consecuentemente la mejora de calidad de vida, al generarse beneficios
económicos a las familias beneficiarias, o como las mejoras en la
alimentación de las familias, lo que evita gastos tales como salud.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día
para la sesión ordinaria III de Consejo Universitario a realizarse el día 28
de marzo de 2025, el siguiente punto: 18. Conocimiento y de ser el caso
autorizar al DR. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
Amazónica, suscriba el Convenio entre la Universidad Estatal Amazónica y
la Empresa Pública Amazónica UEA – EP, para la ejecución del proyecto
denominado Adquisición de balanceado, productos veterinarios,
semovientes menores para el Centro Experimental de Investigación y
Producción Amazónica Ceipa de la UEA, conforme el informe jurídico remitido
por el Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Procurador General encargado de
la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0072-M de fecha 24 de
marzo de 2025.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. - Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, suscriba el Convenio
entre la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA –
EP, para la ejecución del proyecto denominado adquisición de balanceado,
productos veterinarios, semovientes menores para el Centro Experimental de
Investigación y Producción Amazónica CEIPA de la Universidad Estatal
Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Mgs. Carlos Manosalvas
Sánchez Procurador General encargado de la UEA mediante Memorando Nro.
UEA-INT-PG-2025-0072-M de fecha 24 de marzo de 2025.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección Financiera, Dirección de Planificación y
Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito de sus
competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya
lugar con el fin de dar cabal cumplimiento a lo resuelto por este Honorable
Consejo Universitario.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el Contenido de la presente Resolución al Gerente General
de la Empresa pública Amazónica UEA-EP para su conocimiento y trámites
correspondientes.
Segunda. - Notificar a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo,
Procuraduría General, Dirección de Planificación y Evaluación, Dirección
Financiera y a los señores/as Miembros del Honorable Consejo Universitario
para los fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los tres (03) días del mes de abril del año
dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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