RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0071-2025
| Detalles |
 |
| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0071-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0205 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 03 DE ABRIL DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-04-10 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
10 |
| Problemas para visualizar |
Abrir archivo
|
| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XIII- No. 0071-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XIII del 03 de abril de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Página 1 de 10
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de
la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
Página 2 de 10
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines
de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento
universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la
cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
(…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico,
tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del
ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los
derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el
bienestar animal (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
Página 3 de 10
presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público”;
Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación
superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir
propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del
país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la
cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la
sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras,
contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en
colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 8 de la norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la
sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Página 4 de 10
Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numerales 34 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario,
“33. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”;
Que, en la actualidad, los laboratorios enfrentan múltiples desafíos internos y
externos. El aumento de las exigencias normativas, la necesidad de
asegurar la calidad de los resultados, la presión por reducir costos
operativos y el uso eficiente del tiempo del personal técnico constituyen
retos constantes. La implementación de un Sistema de Gestión de
Información de Laboratorio (LIMS) y la automatización de procesos se han
convertido en herramientas imprescindibles para mejorar la productividad,
la trazabilidad, el cumplimiento regulatorio, la consistencia de datos, y la
capacidad de respuesta a clientes y organismos reguladores.
Que, uno de los principales beneficios de implementar un LIMS es su capacidad
para mejorar la gestión y la accesibilidad de los datos. Los LIMS facilitan
la gestión electrónica de los datos de laboratorio, lo que es esencial para
mantener altos estándares de control y garantía de calidad. Por ejemplo,
Grand et al. destacan que los LIMS pueden garantizar buenos niveles de
control de calidad sobre las actividades de laboratorio y manejar de manera
eficiente grandes cantidades de datos producidos durante los procesos de
prueba (Grand et al., 2019). Esto es particularmente importante en
entornos de alto rendimiento donde el volumen de datos puede abrumar a
los sistemas manuales tradicionales. Además, la integración de LIMS con
otros instrumentos de laboratorio permite una transferencia de datos
fluida y un monitoreo en tiempo real, lo que reduce significativamente el
riesgo de error humano y mejora la precisión de los resultados de las
pruebas (Alhammad, 2023).
Página 5 de 10
Que, los LIMS contribuyen al cumplimiento normativo al proporcionar un marco
estructurado para documentar los procesos de laboratorio. Por ejemplo, la
implementación de un LIMS estandarizado que cumpla con la norma ISO
es esencial para gestionar los recursos dentro de los laboratorios
educativos, como señaló Suratmanto (Suratmanto, 2024).
Que, la adaptabilidad de LIMS a varios flujos de trabajo de laboratorio subraya
aún más su importancia. Diferentes laboratorios tienen requisitos únicos
basados en sus protocolos de prueba específicos y necesidades operativas.
Por ejemplo, Barrio etal. analizan cómo se puede configurar LIMS para
adaptarse a nuevos flujos de trabajo de secuenciación masivamente
paralela en genética forense, agilizando así la trazabilidad de las muestras
y el análisis (Barrio et al., 2017). De manera similar, Yoon et al. enfatizan
la versatilidad de LIMS para respaldar los ensayos de eficacia no clínicos
de COVID-19, demostrando su potencial para futuras aplicaciones en el
manejo de enfermedades infecciosas emergentes (Yoon et al., 2022).
Que, los objetivos generales son capacitar a los participantes en los fundamentos
teóricos y prácticos del LIMS y la automatización de laboratorios, con el fin
de comprender su importancia en la mejora de la calidad, eficiencia,
cumplimiento normativo y competitividad, brindándoles herramientas
para su futura implementación y orientación en entornos académicos y
profesionales.
Que, los objetivos específicos son: 1. Identificar las principales problemáticas de
los laboratorios modernos (productividad, costos, cumplimiento
normativo, personal) y cómo el LIMS y la automatización contribuyen a
resolverlas. 2. Describir las funciones, componentes y beneficios de un
LIMS, incluyendo su integración con equipos de laboratorio e
instrumentación. 3. Comprender las normativas y estándares relevantes,
así como la forma en que el LIMS apoya el cumplimiento y la trazabilidad.
4. Analizar las ventajas y desventajas de diferentes modalidades de
implementación y tecnologías asociadas (IoT, movilidad). 5. Desarrollar
criterios básicos para la selección, compra e implementación exitosa de un
LIMS en diferentes entornos laboratoriales. 6. Evaluar el impacto
económico y operativo de la automatización en el laboratorio para tomar
decisiones informadas.
Página 6 de 10
Que, el curso se desarrollará a través de una combinación de clases teóricas,
actividades prácticas y trabajo autónomo. Las sesiones teóricas se
enfocarán en los conceptos y principios fundamentales de los temas de
planteados, mientras que las sesiones prácticas y trabajo autónomo
permitirán a los participantes aplicar estos conocimientos. Se fomentará
la participación de los estudiantes mediante discusiones en grupo,
estudios de caso y resolución de problemas.
Que, para la aprobación del curso, el participante deberá evidenciar haber
adquirido el aprendizaje y competencias a través de:
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0029-M de fecha 28 de
marzo de 2025, el Dr. Yoel Guerra Decano de Vinculación manifiesta lo
siguiente: Reciba un saludo de quien suscribe la presente, me permito
tramitar la solicitud enviada a través de Documento PM-027-UEA-2024
Puyo, Puyo, 09 de diciembre de 2024, suscrita por MSc. Paúl Manobanda
Pinto DOCENTE TITULAR UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, que en su
parte pertinente manifiesta. (…) Con un cordial y atento saludo me dirijo a
usted, con el fin de presentar la propuesta de capacitación de devengación
titulada “Introducción a los Sistemas de Gestión de Información de
Laboratorio (Laboratory Information Management Systems, LIMS) en
Laboratorios de Ensayo”, dirigido a Técnico-Docentes y Docentes
programada de modalidad sincrónica y asincrónica, con un total de 80 horas
a ser dictados por los profesores titulares MSc. Edison Roberto Suntasig
Negrete y quien suscribe. Capacitación que está en función de los temas
tratados en la “PITTSBURGH CONFERENCE ON ANALYTICAL CHEMISTRY
AND APPLIED SPECTROSCOPY” asistida por los profesores mencionados el
24 al 28 de Febrero del 2024, aprobado por resoluciones HCU-UEA-SE-XI
Página 7 de 10
No. 0045-2024 y HCU-UEA-SE-XI No. 0046- 2024 respectivamente. Para el
trámite correspondiente se adjunta propuesta e información de conferencias
que sustentan la propuesta (…). Al respecto y una vez revisado y analizada
la propuesta del curso “Introducción a los Sistemas de Gestión de
Información de Laboratorio (Laboratory Information Management Systems,
LIMS) en Laboratorios de Ensayo”, de los Docentes, MSc Paúl Manobanda
Pinto, MSc. Edison Roberto Suntasig Negrete, relacionado con la capacitación
en los temas tratados en la “PITTSBURGHCONFERENCE ON ANALYTICAL
CHEMISTRY AND APPLIED SPECTROSCOPY” del 24 al 28 de febrero del
2024, con Resoluciones HCU-UEA-SE-XI No. 0045-2024 y HCU-UEA-SE-XI
No. 0046- 2024. En cumplimiento de la normativa vigente de la Unidad de
Educación Continua de la UEA y en concordancia con los literales a) de los
Artículos 41 y 48 del Reglamento de Régimen Académico Nacional, me
permito informar que la propuesta de temas para el curso, se ajusta a los
requisitos establecidos en los formatos de capacitación, cuenta con una
plataforma MOODLE creada y revisada. Las temáticas son coherentes
con los lineamientos de Educación Continua de la UEA, y el curso consta de
40 horas cada uno, sumando un total de 80 horas y con fecha propuesta
para su ejecución una vez que sea aprobada por el Honorable Consejo
Universitario, con fecha tentativa de ejecución inicial: 21-04-2025 y
fecha de finalización: 27-05-2025. Por lo tanto, se reconoce la
importancia y pertinencia de capacitar a docentes, personal técnico de la
UEA y graduados UEA afines, en la actualización de conocimientos teóricos
y prácticos sobre los fundamentos del LIMS y la automatización de
laboratorios, con el fin de comprender su importancia en la mejora de la
calidad, eficiencia, cumplimiento normativo y competitividad, brindándoles
herramientas para su futura implementación y orientación en entornos
académicos y profesionales. Solicito a su autoridad, de la manera más
atenta, que se autorice el análisis de esta propuesta y, en caso de ser
favorable, se otorgue el aval académico a través del Honorable Consejo
Universitario, así como la emisión de los certificados correspondientes una
vez finalizado el curso, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 49 del
Reglamento de Régimen Académico Nacional.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Presidente del Consejo Universitario, dispone
al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario de
la Universidad Estatal Amazónica incluya en el orden del día de la sesión
extraordinaria XIII a desarrollarse el 03 de abril de 2025 el siguiente punto:
Página 8 de 10
1. Conocimiento y de ser el caso conceder el Aval Académico para desarrollar
el curso de capacitación denominado Introducción a los Sistemas de Gestión
de Información de Laboratorio en Laboratorios de Ensayo como parte del
proceso de devengación de cursos de capacitación otorgado a docente de la
UEA en el extranjero en el año 2024, solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez
Guerra Decano de Vinculación de la UEA mediante Memorando Nro. UEAINT-VINC-2025-0029-M de fecha 28 de marzo de 2025.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE
Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para que se lleve a cabo el curso de
capacitación denominado Introducción a los Sistemas de Gestión de Información
de Laboratorio en Laboratorios de Ensayo como parte del proceso de devengación
de cursos de capacitación otorgado a docente de la UEA en el extranjero en el año
2024, solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la UEA
mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0029-M de fecha 28 de marzo de
2025.
Artículo 2. – Conforme lo determina el Artículo 49 del Reglamento de Régimen
Académico Nacional, concomitante con el Artículo 159 del Reglamento de
Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica, autorizar al Decanato
de Vinculación de la UEA emita los certificados de participación a los asistentes
una vez culminado el evento de capacitación.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información
y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, de ser el caso brinde el
apoyo tecnológico requerido para el uso de las plataformas virtuales de esta
Institución de Educación Superior, a fin de que se lleve a cabo dicho evento
académico con total normalidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Decanato de
Vinculación de la UEA y a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la
Página 9 de 10
Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diez (10) días del mes de abril del año
dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Página 10 de 10 |
| Documentos Relacionados |
| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII No. 0077-2025 |
|
| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0076-2025 |
|
| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0075-2025 |
|
| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0074-2025 |
|
| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0073-2025 |
|
| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0072-2025 |
|
| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0071-2025 |
|