RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0072-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0072-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0205 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 03 DE ABRIL DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-04-10 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
9 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XIII- No. 0072-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XIII del 03 de abril de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
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Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de
la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines
de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento
universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la
cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
(…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico,
tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del
ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los
derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el
bienestar animal (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
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presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público”;
Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación
superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir
propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del
país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la
cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la
sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras,
contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en
colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 8 de la norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la
sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
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Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numerales 34 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario,
“33. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”;
Que, la transformación digital en el sector agrícola ha demostrado ser una
necesidad imperante debido a los desafíos que enfrenta la industria, como
el cambio climático, la variabilidad en la producción y la escasez de
recursos naturales (Chen et al., 2023). La inteligencia artificial (IA) se ha
convertido en una herramienta clave para mejorar la eficiencia y
sostenibilidad en la producción agrícola mediante la automatización de
procesos, el análisis de datos y la toma de decisiones optimizada (Hinojosa
et al., 2023).
Que, El uso de IA en la agricultura permite mejorar la productividad a través de
técnicas como el aprendizaje automático para la detección de
enfermedades en cultivos, el análisis de imágenes satelitales para la
gestión del suelo y el riego inteligente basado en datos meteorológicos en
tiempo real (Caicedo et al., 2022). Este curso busca cerrar la brecha de
conocimientos entre los emprendedores agrícolas y las soluciones
innovadoras que ofrece la IA.
Que, diversos estudios han analizado la implementación de la inteligencia
artificial en la agricultura. Chen et al. (2023) destacan que los sistemas
basados en IA han revolucionado la agroindustria mediante la
automatización de tareas como la clasificación de cultivos y la predicción
de plagas. Además, la investigación de Ummadi et al. (2022) sugiere que
los robots autónomos con IA pueden reducir la dependencia de la mano de
obra y aumentar la eficiencia en la producción agrícola.
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Que,
estudios en la región latinoamericana han evidenciado que la
implementación de IA en la agricultura ha permitido mejorar hasta en un
30% la eficiencia en la producción agrícola, reduciendo costos operativos y
optimizando el uso de recursos hídricos y fertilizantes. En Ecuador, la
adopción de tecnologías digitales en la agroindustria ha mostrado un
crecimiento del 25% en los últimos cinco años, con un impacto positivo en
la reducción de pérdidas por plagas y optimización de recursos hídricos
(Pérez et al., 2023). Además, en países como Brasil y Argentina, la IA ha
demostrado ser un factor determinante para aumentar la competitividad
agrícola en mercados internacionales (González & Ramírez, 2022).
Que, el impacto económico de la inteligencia artificial en la agricultura es
significativo, ya que permite la reducción de costos operativos, el aumento
de la rentabilidad y la optimización de los recursos. Según estudios
recientes, el uso de IA en la gestión agrícola ha permitido una reducción
del 20% en costos de insumos y un incremento del 15% en la producción
anual en sectores específicos como la producción de café y cacao en
Latinoamérica (López et al., 2024). Asimismo, el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) destaca que la digitalización del agro en la región podría
generar un crecimiento del PIB agrícola del 10% en la próxima década (BID,
2023).
Que, los objetivos generales son capacitar a emprendedores del sector agrícola y
futuros profesionales con intención de emprender en el uso de
herramientas de inteligencia artificial para optimizar sus procesos de
producción, comercialización y toma de decisiones.
Que, los objetivos específicos son: 1. Comprender los fundamentos de la
inteligencia artificial y sus aplicaciones en la agricultura 2. Identificar
herramientas y software de IA aplicables en la gestión agrícola. 3.
Implementar estrategias basadas en IA para la optimización de la
producción y comercialización. 4. Evaluar el impacto de la implementación
de herramientas de IA mediante simulaciones en la productividad y
rentabilidad de los negocios agrícolas.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0031-M de fecha 01 de
abril de 2025, el Dr. Yoel Guerra Decano de Vinculación manifiesta lo
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siguiente: Reciba un saludo de quien suscribe la presente, me permito
tramitar la solicitud enviada a través de correo institucional Puyo, 09 de
marzo de 2025, suscrito por el Dr. Luis Manosalvas Vaca, PhD. DOCENTE
TITULAR UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, que en su parte pertinente
manifiesta. (…) En base a lo conversado se envía la propuesta de
capacitación, para su respectiva aprobación y autorización, además
indicarle que el curso de Uso de la Inteligencia Artificial en los Negocios para
Emprendedores del Sector Agrícola, se realizara para la Facultad de
Ciencias Agropecuarias y Recursos naturales de la Universidad Técnica de
Cotopaxi, institución en donde se han identificado emprendedores agrícolas
y estudiantes con intención de emprender en el área agrícola. Es importante
indicar que existe un CONVENIO entre esta institución y la UEA, el mismo
que está siendo administrado por el Dr. Carlos Manosalvas PhD, (…). Al
respecto y una vez revisado y analizada la propuesta del curso por Comisiòn
Tècnica de Vinculaciòn “Uso de la Inteligencia Artificial en los Negocios
para Emprendedores del Sector Agrícola” y su Plataforma MOODLE, del
Dr. Luis Manosalvas Vaca, en cumplimiento del número de horas de
Vinculaciòn del docente de la UEA para el PAO 2024-2025, según Art. 8 de
las Actividades de vinculación con la sociedad, literal c) Impartir cursos de
educación continua, capacitación, actualización y certificación de
competencias del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal de
Educación Superior. Además del cumplimiento de la normativa vigente de la
Unidad de Educación Continua de la UEA y en concordancia con los literales
a) de los Artículos 41 y 48 del Reglamento de Régimen Académico Nacional,
me permito informar que la propuesta de temas para el curso se ajusta a los
requisitos establecidos en los formatos de capacitación y cuenta con una
plataforma MOODLE creada y revisada. Las temáticas son coherentes
con los lineamientos de Educación Continua de la UEA, y el curso consta
de 40 horas virtual, con fecha propuesta para su ejecución una vez
que sea aprobada por el Honorable Consejo Universitario.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Presidente del Consejo Universitario, dispone
al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario de
la Universidad Estatal Amazónica incluya en el orden del día de la sesión
extraordinaria XIII a desarrollarse el 03 de abril de 2025 el siguiente punto:
2. Conocimiento y de ser el caso conceder el Aval Académico para
desarrollar el curso de capacitación denominado Uso de la Inteligencia
Artificial en los Negocios para Emprendedores del Sector Agrícola", como
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parte de proceso de horas de Vinculaciòn a docentes para el PAO 20242025, solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación
de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0031-M de
fecha 01 de abril de 2025.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE
Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para que se lleve a cabo el curso de
capacitación denominado Uso de la Inteligencia Artificial en los Negocios para
Emprendedores del Sector Agrícola, como parte de proceso de horas de
Vinculación a docentes para el PAO 2024-2025, solicitado por el Dr. Yoel
Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la UEA mediante Memorando Nro.
UEA-INT-VINC-2025-0031-M de fecha 01 de abril de 2025.
Artículo 2. – Conforme lo determina el Artículo 49 del Reglamento de Régimen
Académico Nacional, concomitante con el Artículo 159 del Reglamento de
Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica, autorizar al Decanato
de Vinculación de la UEA emita los certificados de participación a los asistentes
una vez culminado el evento de capacitación.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información
y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, de ser el caso brinde el
apoyo tecnológico requerido para el uso de las plataformas virtuales de esta
Institución de Educación Superior, a fin de que se lleve a cabo dicho evento
académico con total normalidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Decanato de
Vinculación de la UEA y a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la
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Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diez (10) días del mes de abril del año
dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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