RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0073-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0073-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0205 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 03 DE ABRIL DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-04-10 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
11 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XIII- No. 0073-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XIII del 03 de abril de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
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Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de
la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines
de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento
universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la
cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
(…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico,
tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del
ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los
derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el
bienestar animal (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
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presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público”;
Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación
superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir
propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del
país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la
cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la
sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras,
contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en
colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 8 de la norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la
sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
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Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numerales 34 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario,
“33. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”;
Que, el turismo es una actividad económica y cultural que promueve la
interacción entre personas de diversas culturas y contextos, contribuyendo
significativamente al desarrollo sostenible y la integración social. La
hospitalidad, como concepto clave en el turismo, trasciende la simple
atención al cliente; se trata de ofrecer experiencias memorables a través de
un trato respetuoso, empático e inclusivo
Que, en Ecuador, el turismo constituye uno de los sectores estratégicos para el
crecimiento económico. Según el Ministerio de Turismo (2023), el país
recibió más de 1,4 millones de visitantes internacionales, destacando la
importancia de ofrecer un servicio de calidad que fomente la satisfacción y
fidelización del turista. A nivel global, la Organización Mundial del Turismo
(OMT) resalta que la atención personalizada y la hospitalidad son pilares
fundamentales para el éxito de cualquier destino turístico (OMT, 2022).
Que, la creciente demanda de turismo accesible pone de aliviar la necesidad de
implementar prácticas inclusivas, capaces de atender a personas con
discapacidades y garantizar experiencias equitativas. En este contexto,
este curso aborda las competencias necesarias para generar un
relacionamiento efectivo y afectivo entre los servidores turísticos y los
turistas, promoviendo valores como la tolerancia, la solidaridad y la
sostenibilidad, según Vahos et al., (2019). Asimismo, se integran
tendencias actuales como la digitalización y la personalización; se refuerza
el enfoque en sostenibilidad y turismo regenerativo; se moderniza el
concepto de hospitalidad con herramientas digitales; y, se enriquece con
estrategias de fidelización y experiencia del cliente.
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Que, en este contexto, la capacitación continua de los prestadores del sector
turístico y de la población anfitriona es esencial. Según Hernández y
Colomer (2021), la formación constante permite a los actores turísticos
actualizarse en tendencias globales, mejorar su desempeño y adaptarse a
las necesidades cambiantes de los visitantes. Además, fortalece la
percepción del destino como un lugar profesional y acogedor,
incrementando su competitividad en el mercado internacional. Por lo que,
el uso de la tecnología y sobre todo de dispositivos móviles, ha permitido
que personas que tienen su trabajo u ocupaciones laborales, busquen
opciones de capacitación en temas de interés individual o colectivo, con el
fin de mejorar su desempeño, para lo cual una opción válida y accesible,
son los cursos virtuales que están diseñados para que, de forma
autoinstruccional y asincrónica, tengan la oportunidad de aprender
continuamente y conocer acerca de los avances o las tendencias en
determinadas área.
Que, este curso MOOC es de acceso abierto y masivo, donde se abordará las
competencias necesarias para generar un relacionamiento efectivo y
afectivo entre los servidores turísticos o población (anfitriones) y los
turistas (visitantes), promoviendo la Cultura Turística mediante las buenas
prácticas para la atención al cliente con un servicio de calidad e inclusivo,
basada en valores de ética y hospitalidad, que aporte además, a cultivar la
comprensión intercultural al fomentar el respeto y la tolerancia hacia las
diferentes culturas, preservando el patrimonio cultural, tradiciones,
costumbres y valores.
Que, Además, el curso está planteado como MOOC, en la modalidad virtual para
acceso abierto de la comunidad en general, autoinstruccional y
asincrónico, respondiendo a las tendencias actuales, que permita la
accesibilidad de los participantes en cualquier lugar y en cualquier
momento desde un computador o un dispositivo móvil, el cual estará
alojado en el EVA de la UEA a través de la página web institucional, con
un aula virtual amigable, intuitiva e interacti va. Tendrá una duración de
40 horas y se otorgará un certificado de aprobación avalado por la UEA.
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Que, los objetivos generales son Capacitar a personas interesadas en la cultura
turística, proporcionándoles conocimientos y estrategias innovadoras para
ofrecer un servicio de hospitalidad de calidad, inclusivo y sostenible,
integrando el marco legal del turismo en Ecuador, la atención efectiva al
cliente y el uso de herramientas digitales para fortalecer la experiencia del
turista y el desarrollo responsable de los destinos.
Que, los objetivos específicos son: - Distinguir los perfiles y necesidades del
turista moderno para adaptar la experiencia de servicio de manera efectiva.
- Analizar el marco legal del turismo en Ecuador y su impacto en la gestión
turística responsable. - Desarrollar técnicas de comunicación y
herramientas digitales para optimizar la atención al cliente en el sector
turístico. - Promover estrategias de innovación y sostenibilidad en la
cultura turística para mejorar la competitividad y el impacto positivo en
los destinos.
Que, el curso está planteado como MOOC-UEA: “Cultura Turística: Hospitalidad
y Atención al Cliente”, en la modalidad virtual para acceso abierto de la
comunidad en general, autoinstruccional y asincrónico, respondiendo a las
tendencias actuales, que permita la accesibilidad de los participantes en
cualquier lugar y en cualquier momento desde un computador o un
dispositivo móvil, el cual estará alojado en el EVA de la UEA a través de la
página web institucional, con un aula virtual amigable, intuitiva e
interactiva, donde deberá ingresar, registrarse, desarrollar el curso y
finalizar, obteniendo un certificado de aprobación avalado por la UEA, con
una duración de 40 horas.
Que, para la aprobación del curso, el participante deberá evidenciar haber
adquirido el aprendizaje y competencias a través de:
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Que, la facilitadora del referido curso es Lineth del Rocío Fernández Sánchez,
ecuatoriana nacida el 20 de noviembre de 1981, es una destacada
profesional en el ámbito académico y educativo. Se desempeña como
Profesora Titular Agregado 3 en la Universidad Estatal Amazónica (UEA)
aproximadamente 16 años. Posee un PhD en Ciencias Económicas por la
Universidad de La Habana, Cuba; una Maestría en Gestión Turística en la
Facultad de Turismo de la Universidad de La Habana, Cuba; una Maestría
en Docencia Universitaria y Administración Educativa y, una Especialidad
en Diseño Curricular por Competencias, por la Universidad Tecnológica
Indoamérica; así como es Administradora Gastronómica, por la
Universidad UTE; e, Ingeniera en Administración de Empresas Turísticas
y Hoteleras, por la Universidad Técnica Particular de Loja. Tiene una
certificación como “Formador de formadores”, registrada en la SETEC,
posicionándola como una experta integral en los campos del turismo, la
educación y la gestión académica. Durante seis años, fue Consejera
Académica del Consejo de Educación Superior (CES), destacándose como
Presidenta de las Comisiones Permanentes de Posgrado y Salud, donde
impulsó la democratización del posgrado ecuatoriano, logrando una
educación de cuarto nivel más accesible y pertinente. En la UEA, lideró
como Rectora (e) el proceso de Institucionalización, asegurando la
autonomía de la universidad. También ocupó roles clave como Directora
Académica, Coordinadora de la Carrera de Turismo y de las Carreras en
Línea, dejando una huella significativa en la consolidación y expansión de
la educación superior. Con una prolífica carrera como investigadora,
Lineth Fernández ha dirigido varios proyectos, ha publicado más de 25
artículos científicos y actuado como árbitro en revistas internacionales. Su
labor docente abarca múltiples universidades ecuatorianas y programas
de posgrado. Por su trayectoria, recibió la Condecoración "José María
Velasco Ibarra" en el grado de “Gran Cruz”, reflejo de su dedicación, ética
y compromiso con la excelencia académica. Su vida profesional ha estado
marcada por el amor a su tierra, su familia y su pasión por transformar la
educación superior en el Ecuador.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0030-M de fecha 01 de
abril de 2025, el Dr. Yoel Guerra Decano de Vinculación manifiesta lo
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siguiente: Reciba un saludo de quien suscribe la presente, me permito
tramitar la solicitud enviada a través de Oficio Nro. LFS -001-2025 Puyo, 04
de febrero de 2025, suscrita por la Dra. LINETH DEL ROCÍO FERNÁNDEZ
SÁNCHEZ, docente Titular de la UEA, que en su parte pertinente manifiesta.
(…) cumpliendo lo establecido en la Resolución HCU-UEA-SE- XXXVII No.
0276-2024 del Honorable Consejo Universitario de la UEA y en función a mi
Distributivo Académico y Plan de Trabajo, donde consta Actividades de
Vinculación, presento la propuesta de capacitación del Curso MOOC-UEA:
“Cultura Turística: Hospitalidad y Atención al Cliente”, elaborado acorde a
las necesidades de capacitación identificadas por el Decanato de
Vinculación. En este contexto también menciono que el curso está planteado
como MOOC, en la modalidad virtual para acceso abierto de la comunidad
en general, autoinstruccional y asincrónico, respondiendo a las tendencias
actuales, que permita la accesibilidad de los participantes en cualquier lugar
y en cualquier momento desde un computador o un dispositivo móvil, el cual
estará alojado en el EVA de la UEA a través de la página web institucional,
con un aula virtual amigable, intuitiva e interactiva. Tendrá una duración de
40 horas y se otorgará un certificado de aprobación avalado por la UEA. (…)
Al respecto y una vez revisado y analizada la propuesta del curso, en
cumplimiento de la normativa vigente de la Unidad de Educación Continua
de la UEA en concordancia con el literal a) del Art. 41 y 48 del Reglamento
de Régimen Académico Nacional, me permito informar que la propuesta de
los temas para la impartición del curso cumple con los aspectos referido en
los formatos de capacitación y las temáticas están acorde a los lineamientos
de Educación Continua de la U.E.A, además, cuenta con la plataforma
MOODLE - EVA en formato MOOC creada y revisada Por lo tanto, se
considera la importancia y pertinencia de la capacitación del curso MOOC
es de acceso abierto y masivo a la población, donde se abordará las
competencias necesarias para generar un relacionamiento efectivo y afectivo
entre los servidores turísticos o población (anfitriones) y los turistas
(visitantes) al público general, se ejecutará de forma asincrónica,
respondiendo a las tendencias actuales, que permita la accesibilidad de los
participantes en cualquier lugar y en cualquier momento desde un
computador o un dispositivo móvil, el cual estará alojado en el EVA de la
UEA a través de la página web institucional, con un aula virtual amigable,
intuitiva e interactiva, con fecha propuesta para su ejecución una vez
que sea aprobada por el Honorable Consejo Universitario, por lo que
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solicito a su autoridad de la manera más comedida se autorice a su análisis
y de ser el caso otorgar el Aval Académico a través del Honorable Consejo
Universitario y por ende la emisión de los certificados correspondientes una
vez culminado el curso en atención a lo establecido en el Art. 49 del
Reglamento de Régimen Académico Nacional.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Presidente del Consejo Universitario, dispone
al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario de
la Universidad Estatal Amazónica incluya en el orden del día de la sesión
extraordinaria XIII a desarrollarse el 03 de abril de 2025 el siguiente punto:
3.Conocimiento y de ser el caso conceder el Aval Académico para
desarrollar el curso de capacitación denominado MOOC-UEA Cultura
Turística: Hospitalidad y Atención al Cliente, solicitado por el Dr. Yoel
Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la UEA mediante Memorando
Nro. UEA-INT-VINC-2025-0030-M de fecha 01 de abril de 2025.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE
Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para que se lleve a cabo el curso de
capacitación denominado MOOC-UEA Cultura Turística: Hospitalidad y Atención
al Cliente, solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de
la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0030-M de fecha 01 de
abril de 2025.
Artículo 2. – Conforme lo determina el Artículo 49 del Reglamento de Régimen
Académico Nacional, concomitante con el Artículo 159 del Reglamento de
Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica, autorizar al Decanato
de Vinculación de la UEA emita los certificados de participación a los asistentes
una vez culminado el evento de capacitación.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información
y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, de ser el caso brinde el
apoyo tecnológico requerido para el uso de las plataformas virtuales de esta
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Institución de Educación Superior, a fin de que se lleve a cabo dicho evento
académico con total normalidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Decanato de
Vinculación de la UEA y a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la
Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diez (10) días del mes de abril del año
dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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