RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0074-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0074-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0205 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 03 DE ABRIL DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-04-11 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
11 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE- XIII- No. 0074-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XIII del 03 de abril de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
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Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de
la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines
de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento
universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la
cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
(…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico,
tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del
ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los
derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el
bienestar animal (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
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presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público”;
Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación
superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir
propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del
país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la
cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la
sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras,
contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en
colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 8 de la norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la
sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
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Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numerales 34 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario,
“33. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”;
Que, la contaminación ambiental representa un tema de mucha preocupación
en la actualidad a nivel mundial, que involucra afectaciones al medio
ambiente y a todos los seres vivos del planeta. En el transcurso del tiempo
se han venido observando variaciones graduales de la contaminación a
nivel del agua, suelo y aire provocando en muchos países enfermedades
respiratorias, cardiovasculares y muchos otros problemas de salud en el
ser humano. Nuestro país no es la excepción, existen áreas muy
vulnerables a la contaminación. La exposición de organismos vivos a
contaminantes ambientales puede conllevar a la presencia de
enfermedades crónicas y, en muchos casos, a la muerte prematura de los
mismos (Mendoza et al., 2025). La contaminación ambiental no es ajena a
nuestra realidad, en la ciudad de Puyo se han determinado algunos
problemas ambientales como consecuencia de la falta de concienciación
ambiental de la población en el cuidado del medio ambiente, se atribuyen
a la mala disposición de residuos sólidos a nivel de los diferentes barrios
de la ciudad, lo cual está generando impactos ambientales negativos a los
recursos, agua, suelo y aire. Se determinan de esta manera la presencia
de áreas afectadas por estas perturbaciones, observándose muchas áreas
deterioradas que merecen atención para precautelar los recursos
existentes.
Que, la presencia de disturbios en diferentes barrios de la ciudad de Puyo como
consecuencia del ruido producido por diferentes actividades productivas y
también de diversión determina la necesidad de realizar una capacitación
y la exigencia del cumplimiento de la normativa municipal vigente en
determinados establecimientos.
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Que, la incidencia de la contaminación en los diferentes recursos de la ciudad,
agua, suelo, aire puede muchas veces pasar inadvertida porque no
estamos en contacto con las áreas afectadas, pero los daños pueden
volverse irreversibles. La presencia de diferentes actividades que generan
residuos tóxicos también representa un punto crítico de generación de
impactos ambientales negativos hacia los recursos de la localidad de la
ciudad de Puyo por lo que es indispensable la concienciación a sus
propietarios hacia el cuidado del medio ambiente, mediante el
cumplimiento de la normativa ambiental vigente, tal es el caso de lavadoras
y lubricadoras, mecánicas, etc. En función de los aspectos mencionados
surge la necesidad por mejorar las condiciones ambientales de la ciudad
de Puyo y alrededores mediante la difusión de información requerida a la
población, realizando capacitaciones con charlas sobre temas de
actualidad ambiental a través de la radio.(Delgado-Álvarez et al., 2024).
Que, el mejoramiento de la contaminación ambiental en las ciudades es un gran
desafío, y en el Puyo no es la excepción para conseguir una ciudad más
limpia y saludable. Existen muchas estrategias que pueden ser
implementadas, la difusión de la información es fundamental para mejorar
la calidad de vida de la población y los ecosistemas mediante un mejor
entendimiento de nuestro entorno, el conocimiento de las causas y efectos
de los problemas ambientales, generando propuestas de acción que
conlleve a una participación activa y toma de decisiones hacia una cultura
ambiental.
Que, la difusión de información sobre la problemática ambiental a través de la
radio puede ser una herramienta poderosa para mejorar la contaminación
ambiental en las ciudades. Se trata de lograr una Conciencia y
sensibilización, mediante la radio que puede llegar a una audiencia amplia
y diversa, difundiendo información sobre los problemas ambientales y
cómo afectan a la comunidad local. Compartir historias, de personas,
estudios de casos que han sido afectadas por la contaminación puede
ayudar a sensibilizar a los oyentes y motivarlos a tomar medidas. La radio
puede ofrecer programas radiales en la ciudad que eduquen a las personas
sobre prácticas sostenibles, como el reciclaje, la reducción del uso de
plásticos y la conservación de energía, entre otros. La radio puede motivar
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a crear campañas y eventos para promover campañas comunitarias, como
limpiezas de parques y playas, plantaciones de árboles y otros eventos
ambientales. Mediante la radio se puede crear iniciativas locales para la
participación de la comunidad en iniciativas locales, como por ejemplo la
creación de huertos urbanos y programas de compostaje (Flores Raul &
Santos M., 2023).
Que, en la actualidad además existen otros problemas de contaminación
asociados al medio ambiente, al hablar de la alimentación no existe
seguridad alimentaria que determine la inocuidad de los alimentos que
consumimos. La contaminación de alimentos debido a las condiciones del
medio ambiente es un tema relevante para la salud pública. En el
transcurso de los años, se han identificado varias fuentes y tipos de
contaminantes que pueden afectar la calidad y seguridad de los alimentos
que consumimos. Es así que se han determinado como fuentes de
contaminación al aire: Emisiones industriales, gases de vehículos, y
aerosoles pueden depositarse en cultivos y aguas superficiales. El Agua:
agua de riego contaminada por pesticidas, fertilizantes, metales pesados,
y productos químicos industriales puede afectar directamente los
alimentos(Urgilez, 2024). El Suelo: mediante el uso de fertilizantes,
pesticidas, y otros productos químicos agrícolas puede introducir
contaminantes al suelo que son absorbidos por las plantas. Los Plásticos:
la degradación de los plásticos en el medio ambiente puede liberar
microplásticos que se infiltran en la cadena alimentaria generando graves
repercusiones a la salud de los organismos vivos (Pérez, 2024).
Que, la Prevención y la reducción de la contaminación ambiental es una
responsabilidad común que involucra a los gobiernos, empresas y a todos
los ciudadanos. Cada pequeña acción cuenta en la lucha por un medio
ambiente más limpio y sostenible y a su vez por llevar a la mesa productos
seguros en nuestro día a día (Núñez et al., 2024).
Que, los objetivos generales son Promover la concienciación ambiental entre los
habitantes de la ciudad, fomentando hábitos sostenibles y la participación
en la conservación del medio ambiente.
Que, los objetivos específicos son: - Aumentar la audiencia seguidora del
programa utilizando información relevante sobre problemas ambientales
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actuales y que afectan a la comunidad local. 2. Fomentar la participación
de los oyentes en prácticas sostenibles que pueden aplicar en su vida
diaria, midiendo la cantidad de llamadas, mensajes de texto o
interacciones en redes sociales durante y después del programa. 3.
Incentivar a la aplicación de buenas prácticas en los hogares para proteger
y conservar los recursos hídricos, como la reducción del consumo de agua.
4. Promover la colaboración de los oyentes con organizaciones locales para
participar en proyectos ecológicos conjuntos para reducir su huella de
carbono. 5. Informar y motivar al Cumplimiento de normativas que
controlan la contaminación de los recursos agua, suelo, aire para
garantizar un ambiente saludable con adquisición de alimentos seguros y
de alto valor nutritivo para la población.
Que, la facilitadora del referido curso es Dra. Angélica María Tasambay Salazar
MSc. Doctora en Química, por la Facultad de Ciencias, Escuela Superior
Politécnica de Chimborazo (Ecuador). Máster en Protección Ambiental, en
la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo (Ecuador). Máster de
Ciencias in International Material Flow Management. IMAT, por UmweltCampus Birkenfeld, Trier University of Applied Sciences, (Alemania).
Cargos desempeñados: Se ha desempeñado como Docente en la Escuela
Superior Politécnica de Chimborazo, Facultad de Ciencias, Carrera de
Ingeniería Química, Biofísica, Biotecnología Ambiental, impartiendo:
Bioquímica,
Química
Inorgánica,
Química
Orgánica,
Análisis
Instrumental, Síntesis Orgánica, Protección Ambiental entre otras. En la
actualidad se desempeña como Docente de la Universidad Estatal
Amazónica en las Carreras de Ingeniería Ambiental, Agroindustrias,
Agropecuaria, Biología, Forestal impartiendo Cátedras de Bioquímica,
Química Orgánica. Química General, Análisis Químico Instrumental,
Contaminación Ambiental, Contaminación Atmosférica, Ecotoxicología,
Técnicas de Monitoreo y Muestreo. Se desempeñó como Jefe de Control de
Calidad de Empacadora Superior (Quito). Director de Proyectos de
Vinculación con la Sociedad con el GADMP y Universidad Estatal
Amazónica.
Participación
en
Perfeccionamiento
profesional:
Especialización en Informática al ejercicio docente. Perfeccionamiento
Profesional en área ambiental en la industria ecuatoriana, INWENT en
República de Alemania.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0026-M de fecha 25 de
marzo de 2025, el Dr. Yoel Guerra Decano de Vinculación manifiesta lo
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siguiente: Reciba un saludo de quien suscribe la presente, me permito
tramitar la solicitud enviada a través de correo institucional Puyo, 11 de
febrero de 2025, suscrito por la Dra. Angélica María Tasambay Salazar.
DOCENTE TITULAR UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA, que en su parte
pertinente manifiesta. (…) Reciba un atento y cordial saludo por medio de
la presente quiero hacerle llegar el formato 4A para su respectiva aprobación
y obtención del aval correspondiente de la propuesta de la capacitación por
Difusión en el Programa radial Sembrando conciencia Ambiental en Radio
MUNI 89,9 sobre la Contaminación Ambiental, su repercusión en el medio
Ambiente y en la salud humana, que está programado para el inicio el 7 de
Marzo del 2025 hasta el 4 de Abril del 2024, petición realizada por la
Dirección del Departamento de Gestión Ambiental del GADM de Puyo (…). Al
respecto y una vez revisado y analizada la propuesta del curso por Comisiòn
Tècnica de Vinculaciòn “La Contaminación Ambiental, su repercusión
en el medio Ambiente y en la salud humana. (Participación en
Programa Radial Sembrando conciencia Ambiental)” y su Plataforma
MOODLE, de la Docente, MSc. Dra. Angélica María Tasambay Salazar, en
cumplimiento del número de horas de Vinculaciòn de los docentes de la UEA
para el PAO 2024-2025, según Art. 8 de las Actividades de vinculación con
la sociedad, literal c) Impartir cursos de educación continua, capacitación,
actualización y certificación de competencias del Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal de Educación Superior. Además del cumplimiento de
la normativa vigente de la Unidad de Educación Continua de la UEA y en
concordancia con los literales a) de los Artículos 41 y 48 del Reglamento de
Régimen Académico Nacional, me permito informar que la propuesta de
temas para el curso se ajusta a los requisitos establecidos en los formatos
de capacitación y cuenta con una plataforma MOODLE creada y
revisada. Las temáticas son coherentes con los lineamientos de Educación
Continua de la UEA, y el curso consta de 35 horas, con fecha propuesta
para su ejecución una vez que sea aprobada por el Honorable Consejo
Universitario.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Presidente del Consejo Universitario, dispone
al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario de
la Universidad Estatal Amazónica incluya en el orden del día de la sesión
extraordinaria XIII a desarrollarse el 03 de abril de 2025 el siguiente punto:
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4.
Conocimiento y de ser el caso conceder el Aval Académico para
desarrollar el curso de capacitación denominado La Contaminación
Ambiental, su repercusión en el medio Ambiente y en la salud humana.
(Participación en Programa Radial Sembrando conciencia Ambiental)", como
parte de proceso de horas de Vinculación a docentes para el PAO 2024-2025,
solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la UEA
mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0026-M de fecha 01 de abril
de 2025.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le
confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su Reglamento General.
RESUELVE
Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para que se lleve a cabo el curso de
capacitación denominado La Contaminación Ambiental, su repercusión en el
medio Ambiente y en la salud humana. (Participación en Programa Radial
Sembrando conciencia Ambiental)", como parte de proceso de horas de Vinculación
a docentes para el PAO 2024-2025, solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra
Decano de Vinculación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-20250026-M de fecha 01 de abril de 2025.
Artículo 2. – Conforme lo determina el Artículo 49 del Reglamento de Régimen
Académico Nacional, concomitante con el Artículo 159 del Reglamento de
Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica, autorizar al Decanato
de Vinculación de la UEA emita los certificados de participación a los asistentes
una vez culminado el evento de capacitación.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información
y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, de ser el caso brinde el
apoyo tecnológico requerido para el uso de las plataformas virtuales de esta
Institución de Educación Superior, a fin de que se lleve a cabo dicho evento
académico con total normalidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Decanato de
Vinculación de la UEA y a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la
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Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de abril del
año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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