RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0076-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0076-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0205
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 03 DE ABRIL DE 2025
Fecha Documento: 2025-04-15
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 13
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO XIII No. 0076-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria III del 03 de abril de 2025. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal Amazónica publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre de 2002, dispone: Créase la Universidad Estatal Amazónica, como persona jurídica autónoma de derecho público. Sus actividades se regirán por la Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior y las demás disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el artículo 352 de la Carta Magna, refiere: "El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados (...)"; Que, el artículo 353 de la Norma Suprema, preceptúa: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (...)"; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales”; Que, el artículo 32 del Código Orgánico Administrativo, establece: Derecho de petición. Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna.” Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código”; Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”; Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio”; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…)”; Que, el artículo 6 literal c) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), determina: "Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (...) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (...)"; Que, el artículo 6.1 de la LOES, dispone: "Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones; b) Ejercer su derecho a la libertad de cátedra respetando los derechos y garantías constitucionales y legales del sistema y de sus propias instituciones; c) Promover los derechos consagrados en la Constitución y leyes vigentes; d) Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen"; Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. (…)”; Que, el artículo 147 de la LOES, manifiesta: "El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras (...)"; Que, el artículo 149 de Ley precitada, preceptúa: "Las y los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares, invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales; a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores"; Que, el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.- Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa. La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior. El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del Órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo. Que, el Art. 4 del Reglamento de Carrera y Escalafón Nacional determina. Tipos de personal académico.- Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas son titulares, ocasionales, invitados, honorarios y eméritos. Los titulares son aquellas personas que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador del sistema de educación superior, mediante concurso público de merecimientos y oposición y se categorizan en auxiliares, agregados y principales. Son miembros del personal académico no titular los ocasionales, invitados, honorarios y eméritos, quienes no ingresan a la carrera y escalafón del profesor investigador del sistema de educación superior. La condición de titular garantiza la estabilidad laboral de conformidad con la ley. Que, el Art. 5 del mismo Reglamento dice: Actividades del personal académico.- El personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las necesidades institucionales. El personal académico no titular ocasional, de ser requerido, podrá realizar excepcionalmente las siguientes actividades de gestión educativa: a) Dirigir y/o coordinar carreras o programas; b) Dirigir y/o gestionar los procesos de docencia, investigación y vinculación con la sociedad en sus distintos niveles de organización académica e institucional; c) Organizar o dirigir eventos académicos nacionales o internacionales; d) Diseñar proyectos de carreras y programas de estudios de grado y posgrado; y, e) Participar como evaluador o facilitador académico externo del Consejo de Educación Superior, del Consejo de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, del Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior u otro organismo público de investigación o desarrollo tecnológico. Las normas sobre las jornadas de trabajo establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público y del Código del Trabajo no serán aplicables para el desarrollo de las actividades del personal académico y personal de apoyo académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas. Que, el Art. 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón Naconal determina: Actividades de docencia.- Las actividades de docencia para el personal académico son: a) Impartir clases; b) Planificar y actualizar contenidos de clases, seminarios, talleres, entre otros; c) Diseñar y elaborar material didáctico, guías docentes o syllabus; d) Diseñar y elaborar libros de texto; e) Orientar y acompañar a estudiantes a través de tutorías individuales o grupales en las modalidades de estudio que la IES considere pertinente; f) Realizar visitas de campo, tutorías, docencia en servicio y formación dual; g) Dirigir tutorías, dar seguimiento y evaluar prácticas o pasantías pre profesionales; h) Preparar, elaborar, aplicar y calificar exámenes, trabajos y prácticas; i) Dirigir trabajos para la obtención del título o grado académico; j) Dirigir y participar en proyectos de experimentación e innovación docente; k) Diseñar e impartir cursos de educación continua o de capacitación y actualización; l) Participar y organizar colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de metodologías y experiencias de enseñanza; m) Usar herramientas pedagógicas de la investigación formativa y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza; n) Participar como profesores en los cursos de nivelación en el marco del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; o) Orientar, capacitar y acompañar al personal académico del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; y, p) Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable, en el marco del desarrollo de la oferta académica institucional. Las autoridades académicas propenderán a una distribución equilibrada de las actividades de docencia de todo el personal académico con la finalidad de ampliar las oportunidades del personal académico, particularmente respecto a las contempladas en el literal i) del presente artículo. En el caso de que el personal académico no esté suficientemente capacitado para dirigir trabajos de titulación o grado, la universidad o escuela politécnica buscará mecanismos para que el personal académico adquiera estas competencias de manera previa a ejercer la dirección de trabajos de titulación o grado. Que, el Art. 7 del Reglamento del prenombrado Reglamento dice: Actividades de investigación.- Las actividades de investigación para el personal académico son: a) Diseñar, dirigir y/o ejecutar proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, o proyectos de vinculación articulados a la investigación, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos; b) Realizar investigación para la comprensión, recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; c) Diseñar, elaborar y/o poner en marcha metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación; d) Investigar en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos sociales, naturales y/o virtuales; e) Participar en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones; f) Diseñar y/o participar en redes y programas de investigación local, nacional e internacional; g) Participar en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científicas y académicas indexadas y/o arbitradas, curadurías y/o comités de valoración de obras relevantes en el campo de las artes; h) Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; i) Dirigir y/o participar en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones; y, j) Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable, en el ámbito de las líneas de investigación institucionales y en la ejecución de proyectos y programas de investigación debidamente aprobados. Que, el Art. 9 del Reglamento de Carrera y Escalafón Nacional determina: Actividades de gestión educativa.- Las actividades de gestión educativa son: a) Desempeñar funciones de rector, vicerrector, o integrante del órgano colegiado superior; b) Desempeñar funciones o cargos de decano, subdecano o similar jerarquía; c) Dirigir escuelas, departamentos, centros o institutos de investigación; d) Dirigir y/o coordinar carreras o programas; e) Dirigir y/o gestionar los procesos de docencia, investigación y vinculación con la sociedad en sus distintos niveles de organización académica e institucional; f) Organizar o dirigir eventos académicos nacionales o internacionales; g) Desempeñar cargos tales como: editor académico, director o miembro editorial de una publicación; h) Diseñar proyectos de carreras y programas de estudios de grado y posgrado; i) Integrar en calidad de Consejeros Académicos de los organismos que rigen el Sistema de Educación Superior (CES y CACES); en estos casos, se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo; j) Ejercer cargos de nivel jerárquico superior en el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior; en estos casos se reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo; k) Ejercer cargos directivos de carácter científico en los institutos públicos de investigación; l) Participar como delegado institucional en organismos públicos u otros que forman parte del Sistema de Educación Superior, así como sociedades científicas o académicas; m) Participar como evaluador o facilitador académico externo del Consejo de Educación Superior, del Consejo de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, del Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior u otro organismo público de investigación o desarrollo tecnológico; n) Participar como representantes gremiales de acuerdo con el estatuto de la universidad o escuela politécnica en las sesiones del órgano colegiado superior; y, o) Las demás que definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable. Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; (…); Que, el artículo 9 ibidem, dispone: La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes operativos y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán formulados de acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Educación Superior; Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: En virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones”; Que, el Art. 111 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA, estipula: Evaluaciones de las asignaturas. Existen dos tipos de evaluaciones en las asignaturas: frecuente y parcial. Todas las evaluaciones son obligatorias y versarán sobre las unidades de aprendizaje desarrolladas en la asignatura de acuerdo al PEA o sílabo cumplido. Serán receptadas y calificadas por el o los docentes responsables de la misma. El rango de calificación establecida en la UEA corresponde a la escala de 1 a 100 puntos, siendo el puntaje mínimo de aprobación de 70 puntos. Que, el artículo 114 ibidem señala: En caso que el Profesor incurriera en error involuntario respecto de la información que certifica en el Acta de Calificaciones, éste deberá solicitar la autorización para la rectificación al Consejo Directivo del Departamento que pertenece, adjuntando a la solicitud, la documentación de respaldo respectiva, máximo hasta los 10 días posteriores de haberse consignado la calificación. Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 7 de febrero de 2025, el Mgs. Billy Coronel Espinoza Coordinador de la carrera de Turismo, informa a la Dirección de Tecnologías de la Información lo siguiente: "(...) la presente tiene como fin poner en su conocimiento y trámite pertinente inconveniente presentado en la asignatura Legislación turística y ambiental del segundo nivel de la carrera Licenciatura en Turismo-Malla 2021 en modalidad virtual del 22 y 29 de enero del 2025, clases en las que todos los estudiantes tienen inasistencia lo cual afecta su porcentaje de faltas seriamente: (...) Particular que pongo en su conocimiento con la finalidad de subsanar problema de asistencia para estudiantes en la asignatura mencionada.". Adjunta captura de pantalla. En este inconveniente se encuentran 12 estudiantes. Que, a través de correo electrónico de fecha 07 de febrero de 2025 el señor director de Tecnologías de la información dispone al Mgs. Paúl Leones y al Mgs. Patricio Ochoa, procedan a validar técnicamente el incidente descrito por el señor Coordinador de la carrera de Turismo, y definan el factor que ocasionó la inconsistencia en la información de asistencia de los estudiantes. Que, el Mgs. Paúl Leones Analista de TIC´s, a través de correo electrónico de fecha 07 de febrero de 2025 informa técnicamente lo siguiente: “Mediante la presente, informo que se procedió a revisar técnicamente por qué no se ha transferido la asistencia a los estudiantes. El hecho es que, al parecer, el docente ha editado la franja horaria de la asistencia, por lo que el sincronizador no ha ubicado dicha asistencia en los días 22 y 29 de enero de 2025. Adjunto captura de pantalla. (…) Cabe recordar que, durante las primeras cinco semanas, se habilitó la franja horaria (7:30 a 22:30) debido a la crisis energética del país, después de estas semanas todo se ajustó automáticamente al horario normal.” (Lo resaltado y subrayado fuera del texto original) Que, con fecha 13 de febrero de 2025 el Mgs. Paúl Leones Analista de TIC´s traslada para conocimiento de la Secretaría Académica los correos electrónicos hasta aquí señalados. Que, se evidencia del informe técnico del Mgs. Pául Leones, que la franja horaria de 7:30 a 22:30 estuvo habilitada durante las cinco semanas desde el mes de noviembre de 2024 hasta el 15 de enero de 2025 por la crisis energética, posterior a estas semanas el horario normal de clases se ajustó automáticamente, lo que se concluye que existió supuestamente una modificación manual (edición del horario) por parte del docente. Que, desde la Secretaría Académica en cumplimiento de lo que prescriben los numerales 1 y 6 del Art. 180 del Estatuto de la U.E.A. codificado, en concordancia con lo previsto en el Art. 107 del Reglamento de Régimen Académico de la U.E.A., a través de correo electrónico de fecha 03 de febrero de 2025, se le notificó al profesor Mgs. Paúl Manobanda Pinto con la nómina de 12 estudiantes matriculados en la asignatura de LEGISLACIÓN TURÍSTICA Y AMBIENTAL paralelo “A” quienes superan el porcentaje permitido de inasistencia (20%). Adjunto correo electrónico de notificación. Que, el miércoles 05 de febrero de 2025 a partir de las 17h00, la Secretaría Académica registró en el Sistema Académico de la U.E.A. (SIAD), la reprobación por inasistencia de los 12 estudiantes previamente notificados al docente, lo que implica que no figuren en la nómina del profesor en la mencionada asignatura, por el hecho de haber reprobado por inasistencia. Que, mediante memorando Nro. UEA-INT-SACAD-2025-0027-M de fecha 20 de febrero de 2025 suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Secretaria Académica de la UEA remite el informe de novedades en el que concluye lo siguiente: El análisis técnico realizado por el Mgs. Paúl Leones determinó que el problema relacionado con las inasistencias de los estudiantes en la asignatura de Legislación Turística y Ambiental no se debió a fallos técnicos del Sistema Académico de la U.E.A. (SIAD), sino a una supuesta modificación manual de la franja horaria de la asignatura por parte del docente. Esta acción impidió que el sincronizador registrara correctamente la asistencia de los estudiantes en las fechas del 22 y 29 de enero de 2025. 1. Como consecuencia de la falta de registro de asistencia, los 12 estudiantes matriculados en la asignatura superaron el límite permitido de inasistencias (20%), lo que derivó en su reprobación automática por inasistencia según lo establecido en el Art. 107 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA. Este hecho fue registrado oficialmente por la Secretaría Académica en el SIAD el 05 de febrero de 2025. 1. La Secretaría Académica actuó conforme a los numerales 1 y 6 del Art. 180 del Estatuto de la UEA y al Art. 107 del Reglamento de Régimen Académico, notificando oportunamente al docente sobre la situación de los estudiantes y procediendo a registrar la reprobación correspondiente en el sistema académico. 1. Se confirmó que la franja horaria ampliada de 7:30 a 22:30, implementada como medida excepcional debido a la crisis energética entre noviembre de 2024 y el 15 de enero de 2025, fue ajustada automáticamente al horario normal posterior a esta fecha. Sin embargo, el docente realizó una edición manual del horario, lo que generó inconsistencias en el registro de asistencia. 1. El informe evidencia que la intervención directa del docente en la modificación de la franja horaria fue el factor determinante del problema, afectando significativamente a los estudiantes al generar registros incorrectos de inasistencia y, en última instancia, su reprobación en la asignatura, pese a que, con la notificación de Secretaría Académica sobre el porcentaje de inasistencia de los estudiantes, se puedo haber solventado oportunamente este inconveniente. Por las consideraciones antes expuestas, y a fin de no afectar los derechos de los estudiantes establecido en el literal a) del Art. 5 de la LOES, se informa que debe presentar un documento formal a través de ventanilla única dirigido al señor Rector de la U.E.A., informando de lo sucedido y señalar específicamente los estudiantes a los cuales se deberá consignar la asistencia; a fin de que la Secretaría Académica, en virtud que es un error no imputable al estudiante, pueda actualizar el estado académico de los estudiantes y no afectar su avance en la mala curricular. Es importante recordar lo que prescribe el artículo 120 del Reglamento de Régimen Académico de la U.E.A. a fin de que sea considerado por los Coordinadores de Carrera: “Artículo 120.- Colectivos del semestre. Los coordinadores de las carreras designaran a un docente responsable por semestre, que se encargará de monitorear el rendimiento académico de los estudiantes, asistencia y las interrelaciones con sus docentes. Se convocaran a reuniones cada término de las evaluaciones parciales, el final y para el cierre del semestre; donde emitirá un informe al coordinador de la carrera respectiva.” La comunicación del profesor Mgs. Paúl Manobanda Pinto Nro. UEA-PM-027-2025 de fecha 13 de febrero de 2025, tiene como fundamento la notificación efectuada por la Secretaría Académica a través de correo electrónico de fecha 13 de febrero de 2025, el cual adjunto al presente informe. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión ordinaria III de Consejo Universitario a realizarse el día 03 de abril de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto 6. Conocimiento y de ser el caso, autorizar a la Secretaría Académica de la UEA, proceda al registro de asistencia de los días 22 y 29 de enero de 2025, registro de notas y exoneración de la heteroevaluación Docente a los Estudiantes de la Carrera de Licenciatura en Turismo asignatura Legislación Turística y Ambiental impartida por el MSc. Paúl Marcelo Manobanda Pinto, conforme lo solicitado por varios estudiantes de segundo nivel de la Carrera de Turismo. El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, RESUELVE Artículo 1.- Disponer a la Secretaría Académica de la Universidad Estatal Amazónica registre en el Sistema Académico Docente SIAD la asistencia correspondiente a los días 22 y 29 de enero de 2025, y de igual manera proceda con el registro de notas de los Estudiantes de segundo nivel de la Carrera de Licenciatura en Turismo, asignatura Legislación Turística y Ambiental impartida por el MSc. Paúl Marcelo Manobanda Pinto Docente Titular de la UEA. Artículo 2. – En virtud del problema causado en el Sistema Académico Docente SIAD, por esta única vez exonérese de la obligatoriedad de realizar la hetero evaluación Docente a los Estudiantes de segundo nivel de la Carrera de Licenciatura en Turismo, asignatura Legislación Turística y Ambiental impartida por el MSc. Paúl Marcelo Manobanda Pinto Docente Titular de la UEA. Artículo 3. – Se conmina al MSc. Paúl Marcelo Manobanda Pinto Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, se abstenga de realizar cambios en la franja horaria y en todo el sistema académico en general a fin de evitar futuros inconvenientes que afecten el normal desarrollo de las actividades académicas de la UEA y por ende los derechos de los Estudiantes. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al MSc. Paúl Marcelo Manobanda Pinto Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, a Secretaría Académica de la UEA y a la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional de la UEA para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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