RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0076-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIII- No. 0076-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0205 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XIII 03 DE ABRIL DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-04-15 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
13 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO XIII No. 0076-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria III del 03 de abril de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley 85 de Creación de la Universidad Estatal Amazónica
publicada en el Registro Oficial 686, de 18 de octubre de 2002, dispone:
Créase la Universidad Estatal Amazónica, como persona jurídica autónoma de
derecho público. Sus actividades se regirán por la Constitución Política de la
República, la Ley de Educación Superior y las demás disposiciones legales y
reglamentarias sobre la materia;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que:
“El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el artículo 352 de la Carta Magna, refiere: "El sistema de educación superior
estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos
superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y
artes, debidamente acreditados y evaluados (...)";
Que, el artículo 353 de la Norma Suprema, preceptúa: "El sistema de educación
superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y
coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con
la Función Ejecutiva (...)";
Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El
Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el artículo 3, del Código Orgánico Administrativo - COA estipula: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el
ámbito de sus competencias”;
Que, el artículo 4 ibídem, señala: “Principio de eficiencia. Las actuaciones
administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos
de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la
exigencia de requisitos puramente formales”;
Que, el artículo 32 del Código Orgánico Administrativo, establece: Derecho de
petición. Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o
colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas
motivadas, de forma oportuna.”
Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Régimen
jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación
específica y este Código”;
Que, el artículo 58 ibídem, señala: “Quórum de instalación y decisorio. Para la
instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la
mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de
votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión”;
Que, el artículo 59 del COA, dispone: “Convocatoria. Para la instalación del órgano
colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección
por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el
expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el
orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la
correspondiente sesión, por cualquier medio”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: “El
derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad
de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una
formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente
y de excelencia (…)”;
Que, el artículo 6 literal c) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
determina: "Son derechos de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (...) c) Acceder a la
carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice
estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en
la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la
creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir
discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener
posibilidades de acciones afirmativas (...)";
Que, el artículo 6.1 de la LOES, dispone: "Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a)
Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las
normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las
de sus propias instituciones; b) Ejercer su derecho a la libertad de cátedra
respetando los derechos y garantías constitucionales y legales del sistema y de
sus propias instituciones; c) Promover los derechos consagrados en la
Constitución y leyes vigentes; d) Mantener un proceso permanente de formación
y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución
del principio de calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de
evaluación; y, f) Cumplir con la normativa vigente, así como con las
disposiciones internas de la institución de educación superior a la que
pertenecen";
Que, el artículo 12 de la LOES, establece: “Principios del Sistema. - El Sistema de
Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad,
autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el
marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de
universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad
y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen
de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución
de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y
escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación
entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, los literales c), y e) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos
internos (…)”;
Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras.
- Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la
aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen
Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen
al Sistema de Educación Superior. (…)”;
Que, el artículo 147 de la LOES, manifiesta: "El personal académico de las
universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras (...)";
Que, el artículo 149 de Ley precitada, preceptúa: "Las y los profesores e
investigadores de las universidades y escuelas politécnicas serán: titulares,
invitados, ocasionales, honorarios y eméritos. La dedicación podrá ser: a tiempo
completo, a medio tiempo y a tiempo parcial; y, previo acuerdo, exclusiva o no
exclusiva. La dedicación a tiempo completo será de cuarenta horas semanales;
a medio tiempo de veinte horas semanales; y, a tiempo parcial de menos de
veinte horas semanales. Las y los profesores e investigadores titulares podrán
ser principales, agregados o auxiliares. Las y los profesores e investigadores
podrán desempeñar simultáneamente dos o más cargos en el sistema
educativo, público o particular, siempre y cuando la dedicación de estos cargos
no sea a tiempo completo y no afecte la calidad de la educación superior. El
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de las
instituciones de educación superior, normará los requisitos y los respectivos
concursos, así como la clasificación y las limitaciones de los profesores";
Que, el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta.- Sanciones
para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y
trabajadores.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como
también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las
sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo
del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los
estudiantes, profesores e investigadores: a) Obstaculizar o interferir en el
normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la
institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y
las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía
universitaria; d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra
contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos
y colectivos sociales; e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género,
sicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir,
chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de
desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima.
f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y
los bienes públicos y privados; g) No cumplir con los principios y disposiciones
contenidas en la presente Ley, el ordenamiento jurídico ecuatoriano o la
normativa interna de la institución de educación superior; y, h) Cometer fraude
o deshonestidad académica; Según la gravedad de las faltas cometidas por las
y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy
graves y las sanciones podrán ser las siguientes: a) Amonestación escrita; b)
Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus
actividades
académicas;
y,
d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal
legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso. Los procesos
disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos
estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas
tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa
interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes,
así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa.
La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el
literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior.
El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los
sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una
resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores
e investigadores. Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán
recurrir ante el Órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los
que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas
como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del
Órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante
Consejo de Educación Superior. Los recursos que se interpongan en contra de
la resolución, no suspenderán su ejecución. Las sanciones para las y los
servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público,
y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas
y privadas se aplicará el Código del Trabajo.
Que, el Art. 4 del Reglamento de Carrera y Escalafón Nacional determina. Tipos de
personal académico.- Los miembros del personal académico de las
universidades y escuelas politécnicas son titulares, ocasionales, invitados,
honorarios y eméritos. Los titulares son aquellas personas que ingresan a la
carrera y escalafón del profesor e investigador del sistema de educación
superior, mediante concurso público de merecimientos y oposición y se
categorizan en auxiliares, agregados y principales. Son miembros del personal
académico no titular los ocasionales, invitados, honorarios y eméritos, quienes
no ingresan a la carrera y escalafón del profesor investigador del sistema de
educación superior. La condición de titular garantiza la estabilidad laboral de
conformidad con la ley.
Que, el Art. 5 del mismo Reglamento dice: Actividades del personal académico.- El
personal académico titular y no titular realizará actividades de docencia,
investigación y vinculación con la sociedad. El personal académico titular podrá
adicionalmente cumplir actividades de gestión educativa, en función de las
necesidades institucionales. El personal académico no titular ocasional, de ser
requerido, podrá realizar excepcionalmente las siguientes actividades de
gestión educativa: a) Dirigir y/o coordinar carreras o programas; b) Dirigir y/o
gestionar los procesos de docencia, investigación y vinculación con la sociedad
en sus distintos niveles de organización académica e institucional; c) Organizar
o dirigir eventos académicos nacionales o internacionales; d) Diseñar proyectos
de carreras y programas de estudios de grado y posgrado; y, e) Participar como
evaluador o facilitador académico externo del Consejo de Educación Superior,
del Consejo de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior, del Órgano
Rector de la Política Pública de Educación Superior u otro organismo público de
investigación o desarrollo tecnológico. Las normas sobre las jornadas de trabajo
establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público y del Código del Trabajo no
serán aplicables para el desarrollo de las actividades del personal académico
y personal de apoyo académico de las universidades y escuelas politécnicas
públicas.
Que, el Art. 6 del Reglamento de Carrera y Escalafón Naconal determina:
Actividades de docencia.- Las actividades de docencia para el personal
académico son: a) Impartir clases; b) Planificar y actualizar contenidos de
clases, seminarios, talleres, entre otros; c) Diseñar y elaborar material didáctico,
guías docentes o syllabus; d) Diseñar y elaborar libros de texto; e) Orientar y
acompañar a estudiantes a través de tutorías individuales o grupales en las
modalidades de estudio que la IES considere pertinente; f) Realizar visitas de
campo, tutorías, docencia en servicio y formación dual; g) Dirigir tutorías, dar
seguimiento y evaluar prácticas o pasantías pre profesionales; h) Preparar,
elaborar, aplicar y calificar exámenes, trabajos y prácticas; i) Dirigir trabajos
para la obtención del título o grado académico; j) Dirigir y participar en proyectos
de experimentación e innovación docente; k) Diseñar e impartir cursos de
educación continua o de capacitación y actualización; l) Participar y organizar
colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de metodologías y
experiencias de enseñanza; m) Usar herramientas pedagógicas de la
investigación formativa y la sistematización como soporte o parte de la
enseñanza; n) Participar como profesores en los cursos de nivelación en el marco
del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; o) Orientar, capacitar y
acompañar al personal académico del Sistema Nacional de Nivelación y
Admisión; y, p) Las demás que definan las universidades y escuelas
politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable, en el marco del
desarrollo de la oferta académica institucional. Las autoridades académicas
propenderán a una distribución equilibrada de las actividades de docencia de
todo el personal académico con la finalidad de ampliar las oportunidades del
personal académico, particularmente respecto a las contempladas en el literal
i) del presente artículo. En el caso de que el personal académico no esté
suficientemente capacitado para dirigir trabajos de titulación o grado, la
universidad o escuela politécnica buscará mecanismos para que el personal
académico adquiera estas competencias de manera previa a ejercer la dirección
de trabajos de titulación o grado.
Que, el Art. 7 del Reglamento del prenombrado Reglamento dice: Actividades de
investigación.- Las actividades de investigación para el personal académico
son: a) Diseñar, dirigir y/o ejecutar proyectos de investigación básica, aplicada,
tecnológica y en artes, o proyectos de vinculación articulados a la investigación,
que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados
obtenidos; b) Realizar investigación para la comprensión, recuperación,
fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales; c) Diseñar, elaborar
y/o poner en marcha metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos
operativos o de investigación; d) Investigar en laboratorios, centros
documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así como
en entornos sociales, naturales y/o virtuales; e) Participar en congresos,
seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus
investigaciones; f) Diseñar y/o participar en redes y programas de investigación
local, nacional e internacional; g) Participar en comités o consejos académicos y
editoriales de revistas científicas y académicas indexadas y/o arbitradas,
curadurías y/o comités de valoración de obras relevantes en el campo de las
artes; h) Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través
de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u
organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros; i) Dirigir y/o
participar en colectivos académicos de debate para la presentación de avances
y resultados de investigaciones; y, j) Las demás que definan las universidades
y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable, en el ámbito
de las líneas de investigación institucionales y en la ejecución de proyectos y
programas de investigación debidamente aprobados.
Que, el Art. 9 del Reglamento de Carrera y Escalafón Nacional determina:
Actividades de gestión educativa.- Las actividades de gestión educativa son: a)
Desempeñar funciones de rector, vicerrector, o integrante del órgano colegiado
superior; b) Desempeñar funciones o cargos de decano, subdecano o similar
jerarquía; c) Dirigir escuelas, departamentos, centros o institutos de
investigación; d) Dirigir y/o coordinar carreras o programas; e) Dirigir y/o
gestionar los procesos de docencia, investigación y vinculación con la sociedad
en sus distintos niveles de organización académica e institucional; f) Organizar
o dirigir eventos académicos nacionales o internacionales; g) Desempeñar
cargos tales como: editor académico, director o miembro editorial de una
publicación; h) Diseñar proyectos de carreras y programas de estudios de grado
y posgrado; i) Integrar en calidad de Consejeros Académicos de los organismos
que rigen el Sistema de Educación Superior (CES y CACES); en estos casos, se
reconocerá la dedicación como equivalente a tiempo completo; j) Ejercer cargos
de nivel jerárquico superior en el Órgano Rector de la Política Pública de
Educación Superior; en estos casos se reconocerá la dedicación como
equivalente a tiempo completo; k) Ejercer cargos directivos de carácter científico
en los institutos públicos de investigación; l) Participar como delegado
institucional en organismos públicos u otros que forman parte del Sistema de
Educación Superior, así como sociedades científicas o académicas; m) Participar
como evaluador o facilitador académico externo del Consejo de Educación
Superior, del Consejo de Acreditación de la Calidad de la Educación Superior,
del Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior u otro organismo
público de investigación o desarrollo tecnológico; n) Participar como
representantes gremiales de acuerdo con el estatuto de la universidad o escuela
politécnica en las sesiones del órgano colegiado superior; y, o) Las demás que
definan las universidades y escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía
responsable.
Que, el artículo 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, dispone: La
Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y
comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido
en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, el artículo 8 del referido Estatuto, determina: “Los fines de la Universidad
Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma
que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que,
comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y de mundo, pueden
enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de
una nueva, justa y solidaria sociedad; (…);
Que, el artículo 9 ibidem, dispone: La autonomía de la Universidad Estatal
Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la
búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de
pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en
consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de
los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y
arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. Los planes operativos
y estratégicos de la Universidad Estatal Amazónica, estarán formulados de
acuerdo con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, Innovación y Saberes
Ancestrales, en concordancia con la Constitución de la República del Ecuador
y la Ley Orgánica de Educación Superior;
Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: En
virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de
competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus
órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o
designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y
promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades,
carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando
investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y
social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su visión,
misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones gremiales y
estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que garantice la
participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones”;
Que, el Art. 111 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA, estipula:
Evaluaciones de las asignaturas. Existen dos tipos de evaluaciones en las
asignaturas: frecuente y parcial. Todas las evaluaciones son obligatorias y
versarán sobre las unidades de aprendizaje desarrolladas en la asignatura
de acuerdo al PEA o sílabo cumplido. Serán receptadas y calificadas por el o
los docentes responsables de la misma. El rango de calificación establecida en
la UEA corresponde a la escala de 1 a 100 puntos, siendo el puntaje mínimo
de aprobación de 70 puntos.
Que, el artículo 114 ibidem señala: En caso que el Profesor incurriera en error
involuntario respecto de la información que certifica en el Acta de
Calificaciones, éste deberá solicitar la autorización para la rectificación al
Consejo Directivo del Departamento que pertenece, adjuntando a la solicitud,
la documentación de respaldo respectiva, máximo hasta los 10 días
posteriores de haberse consignado la calificación.
Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 7 de febrero de 2025, el Mgs.
Billy Coronel Espinoza Coordinador de la carrera de Turismo, informa a la
Dirección de Tecnologías de la Información lo siguiente: "(...) la presente tiene
como fin poner en su conocimiento y trámite pertinente inconveniente
presentado en la asignatura Legislación turística y ambiental del segundo
nivel de la carrera Licenciatura en Turismo-Malla 2021 en modalidad virtual
del 22 y 29 de enero del 2025, clases en las que todos los estudiantes tienen
inasistencia lo cual afecta su porcentaje de faltas seriamente: (...) Particular
que pongo en su conocimiento con la finalidad de subsanar problema de
asistencia para estudiantes en la asignatura mencionada.". Adjunta captura
de pantalla. En este inconveniente se encuentran 12 estudiantes.
Que, a través de correo electrónico de fecha 07 de febrero de 2025 el señor director de
Tecnologías de la información dispone al Mgs. Paúl Leones y al Mgs. Patricio
Ochoa, procedan a validar técnicamente el incidente descrito por el señor
Coordinador de la carrera de Turismo, y definan el factor que ocasionó la
inconsistencia en la información de asistencia de los estudiantes.
Que, el Mgs. Paúl Leones Analista de TIC´s, a través de correo electrónico de fecha 07
de febrero de 2025 informa técnicamente lo siguiente: “Mediante la presente,
informo que se procedió a revisar técnicamente por qué no se ha transferido la
asistencia a los estudiantes. El hecho es que, al parecer, el docente ha
editado la franja horaria de la asistencia, por lo que el sincronizador
no ha ubicado dicha asistencia en los días 22 y 29 de enero de 2025.
Adjunto captura de pantalla. (…) Cabe recordar que, durante las primeras
cinco semanas, se habilitó la franja horaria (7:30 a 22:30) debido a la crisis
energética del país, después de estas semanas todo se ajustó
automáticamente al horario normal.” (Lo resaltado y subrayado fuera del texto
original)
Que, con fecha 13 de febrero de 2025 el Mgs. Paúl Leones Analista de TIC´s traslada
para conocimiento de la Secretaría Académica los correos electrónicos hasta
aquí señalados.
Que, se evidencia del informe técnico del Mgs. Pául Leones, que la franja horaria de
7:30 a 22:30 estuvo habilitada durante las cinco semanas desde el mes de
noviembre de 2024 hasta el 15 de enero de 2025 por la crisis energética,
posterior a estas semanas el horario normal de clases se ajustó
automáticamente, lo que se concluye que existió supuestamente una
modificación manual (edición del horario) por parte del docente.
Que, desde la Secretaría Académica en cumplimiento de lo que prescriben los
numerales 1 y 6 del Art. 180 del Estatuto de la U.E.A. codificado, en
concordancia con lo previsto en el Art. 107 del Reglamento de Régimen
Académico de la U.E.A., a través de correo electrónico de fecha 03 de febrero
de 2025, se le notificó al profesor Mgs. Paúl Manobanda Pinto con la nómina
de 12 estudiantes matriculados en la asignatura de LEGISLACIÓN
TURÍSTICA Y AMBIENTAL paralelo “A” quienes superan el porcentaje
permitido de inasistencia (20%). Adjunto correo electrónico de notificación.
Que, el miércoles 05 de febrero de 2025 a partir de las 17h00, la Secretaría Académica
registró en el Sistema Académico de la U.E.A. (SIAD), la reprobación por
inasistencia de los 12 estudiantes previamente notificados al docente,
lo que implica que no figuren en la nómina del profesor en la mencionada
asignatura, por el hecho de haber reprobado por inasistencia.
Que, mediante memorando Nro. UEA-INT-SACAD-2025-0027-M de fecha 20 de
febrero de 2025 suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Secretaria Académica de
la UEA remite el informe de novedades en el que concluye lo siguiente: El
análisis técnico realizado por el Mgs. Paúl Leones determinó que el problema
relacionado con las inasistencias de los estudiantes en la asignatura de
Legislación Turística y Ambiental no se debió a fallos técnicos del Sistema
Académico de la U.E.A. (SIAD), sino a una supuesta modificación manual de
la franja horaria de la asignatura por parte del docente. Esta acción impidió
que el sincronizador registrara correctamente la asistencia de los estudiantes
en las fechas del 22 y 29 de enero de 2025. 1. Como consecuencia de la falta
de registro de asistencia, los 12 estudiantes matriculados en la asignatura
superaron el límite permitido de inasistencias (20%), lo que derivó en su
reprobación automática por inasistencia según lo establecido en el Art. 107 del
Reglamento de Régimen Académico de la UEA. Este hecho fue registrado
oficialmente por la Secretaría Académica en el SIAD el 05 de febrero de 2025.
1. La Secretaría Académica actuó conforme a los numerales 1 y 6 del Art. 180
del Estatuto de la UEA y al Art. 107 del Reglamento de Régimen Académico,
notificando oportunamente al docente sobre la situación de los estudiantes y
procediendo a registrar la reprobación correspondiente en el sistema
académico. 1. Se confirmó que la franja horaria ampliada de 7:30 a 22:30,
implementada como medida excepcional debido a la crisis energética entre
noviembre de 2024 y el 15 de enero de 2025, fue ajustada automáticamente
al horario normal posterior a esta fecha. Sin embargo, el docente realizó una
edición manual del horario, lo que generó inconsistencias en el registro de
asistencia. 1. El informe evidencia que la intervención directa del docente en
la modificación de la franja horaria fue el factor determinante del problema,
afectando significativamente a los estudiantes al generar registros incorrectos
de inasistencia y, en última instancia, su reprobación en la asignatura, pese
a que, con la notificación de Secretaría Académica sobre el porcentaje de
inasistencia de los estudiantes, se puedo haber solventado oportunamente
este inconveniente. Por las consideraciones antes expuestas, y a fin de no
afectar los derechos de los estudiantes establecido en el literal a) del Art. 5 de
la LOES, se informa que debe presentar un documento formal a través de
ventanilla única dirigido al señor Rector de la U.E.A., informando de lo
sucedido y señalar específicamente los estudiantes a los cuales se deberá
consignar la asistencia; a fin de que la Secretaría Académica, en virtud que es
un error no imputable al estudiante, pueda actualizar el estado académico de
los estudiantes y no afectar su avance en la mala curricular. Es importante
recordar lo que prescribe el artículo 120 del Reglamento de Régimen
Académico de la U.E.A. a fin de que sea considerado por los Coordinadores de
Carrera: “Artículo 120.- Colectivos del semestre. Los coordinadores de las
carreras designaran a un docente responsable por semestre, que se encargará
de monitorear el rendimiento académico de los estudiantes, asistencia y las
interrelaciones con sus docentes. Se convocaran a reuniones cada término de
las evaluaciones parciales, el final y para el cierre del semestre; donde emitirá
un informe al coordinador de la carrera respectiva.” La comunicación del
profesor Mgs. Paúl Manobanda Pinto Nro. UEA-PM-027-2025 de fecha 13 de
febrero de 2025, tiene como fundamento la notificación efectuada por la
Secretaría Académica a través de correo electrónico de fecha 13 de febrero de
2025, el cual adjunto al presente informe.
Que,
el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Ab.
Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en
los puntos del orden del día para la sesión ordinaria III de Consejo
Universitario a realizarse el día 03 de abril de 2025, incluyendo al mismo el
siguiente punto 6. Conocimiento y de ser el caso, autorizar a la Secretaría
Académica de la UEA, proceda al registro de asistencia de los días 22 y 29
de enero de 2025, registro de notas y exoneración de la heteroevaluación
Docente a los Estudiantes de la Carrera de Licenciatura en Turismo
asignatura Legislación Turística y Ambiental impartida por el MSc. Paúl
Marcelo Manobanda Pinto, conforme lo solicitado por varios estudiantes de
segundo nivel de la Carrera de Turismo.
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en uso
de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias,
RESUELVE
Artículo 1.- Disponer a la Secretaría Académica de la Universidad Estatal
Amazónica registre en el Sistema Académico Docente SIAD la asistencia
correspondiente a los días 22 y 29 de enero de 2025, y de igual manera proceda
con el registro de notas de los Estudiantes de segundo nivel de la Carrera de
Licenciatura en Turismo, asignatura Legislación Turística y Ambiental impartida
por el MSc. Paúl Marcelo Manobanda Pinto Docente Titular de la UEA.
Artículo 2. – En virtud del problema causado en el Sistema Académico Docente
SIAD, por esta única vez exonérese de la obligatoriedad de realizar la hetero
evaluación Docente a los Estudiantes de segundo nivel de la Carrera de
Licenciatura en Turismo, asignatura Legislación Turística y Ambiental impartida
por el MSc. Paúl Marcelo Manobanda Pinto Docente Titular de la UEA.
Artículo 3. – Se conmina al MSc. Paúl Marcelo Manobanda Pinto Docente Titular
de la Universidad Estatal Amazónica, se abstenga de realizar cambios en la franja
horaria y en todo el sistema académico en general a fin de evitar futuros
inconvenientes que afecten el normal desarrollo de las actividades académicas de
la UEA y por ende los derechos de los Estudiantes.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al MSc. Paúl Marcelo
Manobanda Pinto Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica, a
Secretaría Académica de la UEA y a la Dirección de Planificación y Evaluación
Institucional de la UEA para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los quince (15) días del mes de abril del
año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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