RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0079 - 2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0079 - 2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0207
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XV 21 DE ABRIL DE 2025
Fecha Documento: 2025-04-23
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 17
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XV No. 0079 - 2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XV del 21 de abril de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Página 1 de 17 Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES manifiesta.Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…) Que, el Art. 5 de la LOES die : Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos cadémicos (…) b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución. Página 2 de 17 Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Página 3 de 17 Que, el Art. 22 del Reglamento de la LOES define.- Estudiantes regulares. - Serán estudiantes regulares aquellos que cursen sus estudios con fines de titulación y se encuentren matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias u horas y/o créditos que permite su malla curricular en cada periodo, según la normativa que regule el régimen académico expedida por el Consejo de Educación Superior. Que, el Art. 3 del Reglamento de Régimen Académico, entre los objetivos señala: “a) Garantizar una formación de calidad, excelencia y pertinencia, de acuerdo con las necesidades de la sociedad; asegurando el cumplimiento de los principios y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y demás normativa aplicable; (…) c) Promover la diversidad, integralidad, permeabilidad y flexibilidad de los planes curriculares, garantizando la libertad de pensamiento y la centralidad del estudiante en el proceso educativo; (…)”; Que, el Art. 66 del Reglamento de Régimen Académico dice.- Sistema interno de evaluación estudiantil. - Las IES deberán implementar un sistema interno de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito académico. Este sistema permitirá la valoración integral de competencias de los estudiantes, así como los resultados de aprendizaje, propendiendo a su evaluación progresiva y permanente, de carácter formativo y sumativo; mediante la implementación de metodologías, herramientas, recursos, instrumentos y ambientes pertinentes, diversificados e innovadores en coherencia con los campos disciplinares implicados. Las evaluaciones de carácter formativo y sumativo deberán aplicarse a todo el estudiantado al menos dos (2) veces durante el período académico, cada una. En todos los casos, la fase de evaluación podrá ser planificada, conforme la regulación interna de las IES. Que, el Art. 76.- Estudiantes regulares del Reglamento ibídem determina. - Los estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada Página 4 de 17 período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus estudiantes, el mecanismo de cálculo. También se considerarán estudiantes regulares aquellos que se encuentren cursando el período académico que incluye el tiempo de la titulación, siempre y cuando los créditos asignados a esta actividad sean al menos equivalentes al sesenta por ciento (60%) de asignaturas, cursos o su equivalente que permite su malla curricular en cada período. Quienes no persigan fines de titulación se considerarán estudiantes libres en procesos de actualización, intercambio nacional o internacional, u otra experiencia posible de formación. Que, el Art. 14 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA dice.Estudiantes regulares. Son estudiantes regulares de la UEA, quienes se encuentren legalmente matriculados en un semestre académico y tomen al menos el 60% de las asignaturas o sus equivalentes que permite su malla curricular. Que, el Art. 91 del Reglamento de Régimen Académico interno de la UEA determina.- Consignación de calificaciones. Los Docentes deberán entregar las actas de calificaciones en la Secretaría Académica en el formato establecido, al término de cinco días después de haber culminado el curso, dichas actas deberán contener la información exacta del acto que certifica, sin errores de escrituras, mecanográficos, de cálculo o de omisión, bajo la misma modalidad y particularidades que los docentes de carrera. Una vez entregadas las actas de calificaciones en la Secretaria Académica, estas no podrán ser objeto de ninguna clase de modificaciones o rectificaciones. En caso de que el docente incurriera en error involuntario respecto de la información que certifica en el acta de calificaciones, deberá solicitar al Vicerrectorado Académico, la rectificación respectiva, adjuntando a la solicitud la documentación de respaldo correspondiente, máximo hasta 48 horas después de haber entregado el acta de calificaciones. Que, el Art. 113 del mismo Reglamento interno dispone.- Del Registro de calificaciones. El docente en el término de cinco días hábiles calificará, revisará las evaluaciones parciales con los (as) estudiantes y entregará a los estudiantes los exámenes. Posteriormente, ingresará las calificaciones en el Sistema Académico Institucional dentro de los períodos establecidos en el Calendario Académico; además, imprimirá el acta de registro de notas parciales y entregará el respaldo impreso a la secretaría académica. Página 5 de 17 Que, el Art. 114 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA .- En caso que el Profesor incurriera en error involuntario respecto de la información que certifica en el Acta de Calificaciones, éste deberá solicitar la autorización para la rectificación al Consejo Directivo del Departamento que pertenece, adjuntando a la solicitud, la documentación de respaldo respectiva, máximo hasta los 10 días posteriores de haberse consignado la calificación. Que, el Art. 115 ibídem dice.- Componentes de evaluación. - La evaluación del aprendizaje estará compuesta por los siguientes elementos: a) Componente de aprendizaje en contacto con el docente. – Incluirá todas las actividades evaluativas del proceso de construcción del aprendizaje desarrolladas con intervención y supervisión directa del docente: test, foros de debates, estudios de casos, wiki, conferencias, resolución de ejercicios, cuestionarios, seminarios, entre otros aprobados por la Institución. b) Componente de aprendizaje práctico – experimental. - Incluirá todas las actividades evaluativas del proceso de aplicación de los aprendizajes. Estas prácticas pueden ser, entre otras actividades académicas desarrolladas en escenarios experimentales: laboratorios, prácticas de campo, trabajos de observación dirigida, resolución de problemas, talleres, entornos virtuales o de simulación, estudios de caso; la planificación de estas actividades deberá garantizar el uso de conocimientos teóricos, metodológicos y técnico – instrumentales, y podrá ejecutarse en diversos entornos de aprendizaje, entre otros aprobados por la Institución. c) Componente de aprendizaje autónomo. - Incluirá actividades como: ensayos, análisis y comprensión de materiales bibliográficos, lecturas complementarias, generación de datos y búsqueda de información, elaboración de material para exposiciones, estudios investigativos, infografías, informes, organizadores gráficos, portafolios, cuestionarios, esquemas, resúmenes, entrevistas, encuestas u otros de similares características, entre otros aprobados por la Institución. d) Evaluación parcial de aprendizajes. - Corresponde a dos pruebas parciales teóricas y/o prácticas de forma escrita que rinden los estudiantes de forma obligatoria en las semanas siete u ocho y la semana dieciséis del periodo académico Que, el Art. 116 del RRA de la UEA determina.- Organización del proceso evaluativo. - La evaluación del aprendizaje de las asignaturas, cursos o equivalentes estará dividida en dos parciales. Cada parcial tendrá una Página 6 de 17 duración de ocho (8) semanas, incluyendo las evaluaciones. a) Evaluación Parcial I La sumatoria de la primera evaluación parcial será sobre 50 puntos. INDICADORES PUNTAJE Actividades de aprendizaje asistido en contacto con el docente 15 Puntos Aprendizaje práctico – experimental 7.5 Puntos Aprendizaje autónomo 7.5 Puntos Evaluación parcial de los aprendizajes 20 Puntos TOTAL 50 Puntos b) Evaluación Parcial II La sumatoria de la segunda evaluación parcial será sobre 50 puntos. INDICADORES PUNTAJE Actividades de aprendizaje asistido en contacto con el docente 15 Puntos Aprendizaje práctico – experimental 7.5 Puntos Aprendizaje autónomo 7.5 Puntos Evaluación parcial de resultados de aprendizaje 20 Puntos TOTAL 50 Puntos Sumando todas las evaluaciones se completará el 100% o su equivalente a 100 puntos como puntaje máximo. Página 7 de 17 NDICADORES EVALUACIÓN EVALUACIÓN PUNTAJE PARCIAL I PARCIAL II 15 15 30 7.5 7.5 15 Aprendizaje autónomo 7.5 7.5 15 Evaluación parcial de resultados de aprendizaje 20 20 40 50 PUNTOS 50 PUNTOS 100 PUNTOS Actividades asistido en docente Aprendizaje experimental TOTAL de aprendizaje contacto con el práctico – El rango de calificación establecida en la UEA corresponde la escala de 1 a 100 puntos, siendo el puntaje mínimo de aprobación de 70 puntos. Para la consignación de calificaciones se admite en cada uno de los tipos de devaluación hasta un decimal. Que, el Art. 117 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA dice.Evaluación de recuperación.- Cuando el estudiante obtenga un puntaje acumulado por las evaluaciones frecuentes y parciales en un rango entre 40 a 69.9 puntos, podrá rendir un examen de recuperación en la semana siguiente a la culminación del correspondiente periodo académico. En este caso, el docente consignará la calificación obtenida por el estudiante en el Sistema Académico y de forma automática el sistema promediará la calificación obtenida en el examen de recuperación con su puntaje acumulado. La calificación final para aprobar la asignatura será de mínimo 70 puntos. El resultado del promedio del puntaje acumulado y el examen de recuperación se aproximará al inmediato superior a partir del decimal 0.5. Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo indica lo siguiente. - Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del Página 8 de 17 cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias. Que, el Art. 8 del REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO QUE REGULA LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS, SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE ACTOS DENUNCIADOS EN CONTRA DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA dice: Infracciones y clases de faltas: Las infracciones que pueden cometer los miembros de la comunidad universitaria se clasifican en: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. Además de las faltas contempladas en el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica y cualquier otra normativa interna institucional, se considerarán infracciones aquellas establecidas en los siguientes artículos de este Reglamento. Las faltas de disciplina cometidas por estudiantes, personal académico y personal de apoyo académico serán tipificadas conforme a esta clasificación, con el fin de garantizar un adecuado proceso disciplinario y aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con la gravedad de la infracción. Que, el Artículo 13 del Reglamento de Régimen disciplinario determina.- Faltas y sanciones aplicables al personal académico de la Universidad Estatal Amazónica: Las faltas cometidas por el personal académico titular, no titular, y el personal de apoyo académico estarán sujetas a sanciones determinadas por la gravedad de la falta, conforme a lo establecido en la LOES, el Estatuto de la UEA y el presente Reglamento. Las sanciones serán las siguientes: 1. Falta leve: Amonestación escrita. 2. Falta grave: Suspensión temporal de actividades académicas y/o de investigación, sin derecho a remuneración, de sesenta (60) a noventa (90) días. 3. Falta muy grave: Separación definitiva de la institución, considerada como causal legal para cesar en sus funciones. Que, el Artículo 14 del mismo Reglamento dice.- Faltas leves: Se consideran faltas leves las siguientes conductas cometidas por el personal académico de la UEA, ya sea en modalidad presencial o en línea: 4.No acatar las instrucciones o disposiciones legítimas, verbales o escritas, impartidas por los superiores jerárquicos en el ámbito de sus responsabilidades académicas o administrativas. (…) 6. No presentar, en los plazos e Página 9 de 17 establecidos por las autoridades académicas, los planes y programas de las asignaturas, las calificaciones de los estudiantes o los informes solicitados por los organismos directivos de la UEA. (…) 13. Desobedecer o incumplir las resoluciones o disposiciones legítimas emitidas por el Consejo Universitario, los Consejos Directivos o cualquier otra autoridad académica. (…) Que, el Artículo 15 ibídem dice.- Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes conductas cometidas por el personal académico de la UEA, ya sea en modalidad presencial o en línea: (…) Que, el Art. 4 de la norma IBIDEM manifiesta: Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales. Que, el Art. 53 del COA dispone: Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código. Que, el Art. 58 IBIDEM señala. - Quorum de instalación y decisorio. Para la instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión. Que, el Art. 59 del Código Orgánico Administrativo prevé. - Convocatoria. Para la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Página 10 de 17 Que, el Art. 8 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que “Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector productivo.”; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “En virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes, generando investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones”; Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Página 11 de 17 Que, Art. 173 de la Norma Estatutaria prevée- Son deberes de los académicos: 1. Cumplir con la Constitución, Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento, Estatuto Orgánico Gestión Organizacional por Procesos, los reglamentos pertinentes y las disposiciones de las autoridades; 2. Cumplir su labor académica de acuerdo a los planes de estudio, programas, actividades teóricas prácticas, extensión, investigación, producción, gestión administrativa, en el horario respectivo, aprobados por las autoridades y organismos pertinentes. Que, el Art. 190 del mismo Estatuto dice.- Son deberes de los estudiantes: 1. Estudiar las asignaturas de acuerdo a los planes y programas; (…) Que, el Art. 191 ibídem dice.- Son derechos de los estudiantes: 1. Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación, conforme sus méritos académicos, 2. Acceder a una educación de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades, (…) Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XII No. 0057-2024 de fecha 28 de febrero de 2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario se aprueba el Calendario Académico Ordinario (P1) 2024 – 2024 y (P2) 2024 – 2025. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-VII No. 0166-2024 de fecha 13 de agosto de 2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario se aprueba la reforma al Calendario Académico Ordinario (P2) 2024 – 2025. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2025-0031-M de fecha 04 de febrero de 2025 la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica informa sobre las fechas para el registro de calificaciones y registro de actas de calificación en el Sistema Académico de la U.E.A. (SIAD), del Primer Parcial, Segundo Parcial y Recuperación del PAO 2024 – 2025, en el que se establece exclusivamente del lunes 10 de febrero hasta las 23h50 del viernes 21 de febrero de 2025 para el registro de calificaciones y registro de actas en el SIAD del Primer Parcial. Página 12 de 17 Página 13 de 17 PROFESORES QUE NO FIRMARON NI REGISTRARON ACTA DEL PARCIAL I: Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-SACAD-2025-0051-M de fecha 15 de abril de 2025 suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Secretaria Académica de la UEA manifiesta: Estimado señor Rector, luego de expresar un cordial y atento saludo, me dirijo a usted en referencia a la Resolución HCU-UEASO-VII No. 0166-2024 de fecha 13 de agosto de 2024, mediante la cual se aprueba la reforma al Calendario Académico Ordinario (P2) 2024–2025; así como también, al Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2025-0031-M de Página 14 de 17 fecha 04 de febrero de 2025, suscrito por la Dra. Esthela San Andrés, Vicerrectora Académica, en el que se establecen las fechas para el registro de calificaciones y la suscripción de actas en el Sistema Académico (SIAD) correspondientes al primer parcial del período académico mencionado. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de Régimen Académico de la U.E.A., la Secretaría Académica llevó a cabo la verificación del registro de calificaciones, la suscripción y registro de actas por parte de los docentes en el SIAD. Durante este proceso, se identificaron diversas novedades que requieren su atención y consideración. En virtud de lo expuesto, me permito remitir el Informe Académico Nro. IA-SACADUEA-2025-006 de fecha 15 de abril de 2025, en el cual se detallan las observaciones y novedades detectadas durante el proceso de registro de calificaciones, suscripción y registro de actas correspondientes al Primer Parcial del PAO 2024–2025. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XV de Consejo Universitario a realizarse el día 15 de abril de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 1.Análisis y solución de los problemas detectados durante el proceso de registro de calificaciones, suscripción y registro de actas correspondientes al Primer Parcial del PAO 2024–2025 por parte de los Docentes Titulares y Docentes Ocasionales de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el Informe Académico remitido por la Ab. Janina Jaramillo Secretaria Académica de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INT-SACAD-2025-0051-M de fecha 15 de abril de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Disponer a Secretaría Académica de la Universidad Estatal Amazónica realice el registro correspondiente de las calificaciones y la asistencia de los estudiantes de pregrado debido a la falta de ingreso oportuno de notas y asistencia en el Sistema Académico Institucional por parte de los docentes de la UEA. Para ello, la Secretaría Académica deberá coordinar con los docentes Página 15 de 17 titulares y ocasionales que hayan incurrido en esta omisión a fin de que remitan de manera inmediata las notas correspondientes. Además, se deberán tener en cuenta las solicitudes realizadas por los docentes posterior a la adopción de la presente resolución. Artículo 2. – Disponer a la Secretaría Académica de la UEA de igual forma coordine con los docentes la respectiva suscripción de actas para posterior sistematización en el sistema correspondiente. Artículo 3. – Exhortar a los docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica para que en lo posterior realicen el registro de notas, asistencia y suscripción de actas en los tiempos establecidos para el efecto, respetando la normativa legal que rige a esta institución de educación superior. Artículo 4. – Disponer a la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica en coordinación con Secretaría Académica se determine los nombres de los Docentes Ocasionales que han incumplido con el registro de notas y suscripción de actas en los tiempos establecidos para el efecto, debiendo considerarse este particular para futuras contrataciones. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente Resolución a Secretaría Académica, Dirección de Talento Humano y a los Docentes titulares y ocasionales involucrados en la presente resolución para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Vicerrectorado Académico, Secretaría Académica y al Decanato de la Facultad Ciencias de la Vida, para la ejecución de la presente resolución conforme sus competencias. Tercera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorado Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes. Cuarta. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de abril del año dos mil veinte y cinco (2025). Página 16 de 17 Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 17 de 17
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