RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0079 - 2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XV No. 0079 - 2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0207 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XV 21 DE ABRIL DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-04-23 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
17 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XV No. 0079 - 2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XV del 21 de abril de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
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Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El
sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES manifiesta.Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la educación superior
consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función
de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y
profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…)
Que, el Art. 5 de la LOES die : Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos
de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer,
egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos cadémicos (…) b)
Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita
iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de
oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para
su formación superior; garantizados por la Constitución.
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Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.
(…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus
planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la
presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) h)
La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un
órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”;
Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y
carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios
para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de
Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás
normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos
establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá
matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo
ciclo, curso o nivel académico.”;
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Que, el Art. 22 del Reglamento de la LOES define.- Estudiantes regulares. - Serán
estudiantes regulares aquellos que cursen sus estudios con fines de
titulación y se encuentren matriculados al menos en el sesenta por ciento
(60%) de todas las materias u horas y/o créditos que permite su malla
curricular en cada periodo, según la normativa que regule el régimen
académico expedida por el Consejo de Educación Superior.
Que, el Art. 3 del Reglamento de Régimen Académico, entre los objetivos señala:
“a) Garantizar una formación de calidad, excelencia y pertinencia, de
acuerdo con las necesidades de la sociedad; asegurando el cumplimiento de
los principios y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica de
Educación Superior (LOES) y demás normativa aplicable; (…) c) Promover la
diversidad, integralidad, permeabilidad y flexibilidad de los planes
curriculares, garantizando la libertad de pensamiento y la centralidad del
estudiante en el proceso educativo; (…)”;
Que, el Art. 66 del Reglamento de Régimen Académico dice.- Sistema interno de
evaluación estudiantil. - Las IES deberán implementar un sistema interno
de evaluación de los aprendizajes que garantice los principios de
transparencia, justicia y equidad, tanto en el sistema de evaluación
estudiantil como para conceder incentivos a los estudiantes por el mérito
académico. Este sistema permitirá la valoración integral de competencias de
los estudiantes, así como los resultados de aprendizaje, propendiendo a su
evaluación progresiva y permanente, de carácter formativo y sumativo;
mediante la implementación de metodologías, herramientas, recursos,
instrumentos y ambientes pertinentes, diversificados e innovadores en
coherencia con los campos disciplinares implicados. Las evaluaciones de
carácter formativo y sumativo deberán aplicarse a todo el estudiantado al
menos dos (2) veces durante el período académico, cada una. En todos los
casos, la fase de evaluación podrá ser planificada, conforme la regulación
interna de las IES.
Que, el Art. 76.- Estudiantes regulares del Reglamento ibídem determina. - Los
estudiantes regulares son aquellos que cursan sus estudios con fines de
titulación y están matriculados al menos en el sesenta por ciento (60%) de
todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada
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período. Cada IES definirá y publicará para conocimiento de sus
estudiantes, el mecanismo de cálculo. También se considerarán estudiantes
regulares aquellos que se encuentren cursando el período académico que
incluye el tiempo de la titulación, siempre y cuando los créditos asignados a
esta actividad sean al menos equivalentes al sesenta por ciento (60%) de
asignaturas, cursos o su equivalente que permite su malla curricular en cada
período. Quienes no persigan fines de titulación se considerarán estudiantes
libres en procesos de actualización, intercambio nacional o internacional, u
otra experiencia posible de formación.
Que, el Art. 14 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA dice.Estudiantes regulares. Son estudiantes regulares de la UEA, quienes se
encuentren legalmente matriculados en un semestre académico y tomen al
menos el 60% de las asignaturas o sus equivalentes que permite su malla
curricular.
Que, el Art. 91 del Reglamento de Régimen Académico interno de la UEA
determina.- Consignación de calificaciones. Los Docentes deberán
entregar las actas de calificaciones en la Secretaría Académica en el formato
establecido, al término de cinco días después de haber culminado el curso,
dichas actas deberán contener la información exacta del acto que certifica,
sin errores de escrituras, mecanográficos, de cálculo o de omisión, bajo la
misma modalidad y particularidades que los docentes de carrera. Una vez
entregadas las actas de calificaciones en la Secretaria Académica, estas no
podrán ser objeto de ninguna clase de modificaciones o rectificaciones. En
caso de que el docente incurriera en error involuntario respecto de la
información que certifica en el acta de calificaciones, deberá solicitar al
Vicerrectorado Académico, la rectificación respectiva, adjuntando a la
solicitud la documentación de respaldo correspondiente, máximo hasta 48
horas después de haber entregado el acta de calificaciones.
Que, el Art. 113 del mismo Reglamento interno dispone.- Del Registro de
calificaciones. El docente en el término de cinco días hábiles calificará,
revisará las evaluaciones parciales con los (as) estudiantes y entregará a
los estudiantes los exámenes. Posteriormente, ingresará las calificaciones
en el Sistema Académico Institucional dentro de los períodos establecidos en
el Calendario Académico; además, imprimirá el acta de registro de notas
parciales y entregará el respaldo impreso a la secretaría académica.
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Que, el Art. 114 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA .- En caso que
el Profesor incurriera en error involuntario respecto de la información que
certifica en el Acta de Calificaciones, éste deberá solicitar la autorización
para la rectificación al Consejo Directivo del Departamento que pertenece,
adjuntando a la solicitud, la documentación de respaldo respectiva, máximo
hasta los 10 días posteriores de haberse consignado la calificación.
Que, el Art. 115 ibídem dice.- Componentes de evaluación. - La evaluación del
aprendizaje estará compuesta por los siguientes elementos: a) Componente
de aprendizaje en contacto con el docente. – Incluirá todas las
actividades evaluativas del proceso de construcción del aprendizaje
desarrolladas con intervención y supervisión directa del docente: test, foros
de debates, estudios de casos, wiki, conferencias, resolución de ejercicios,
cuestionarios, seminarios, entre otros aprobados por la Institución. b)
Componente de aprendizaje práctico – experimental. - Incluirá todas
las actividades evaluativas del proceso de aplicación de los aprendizajes.
Estas prácticas pueden ser, entre otras actividades académicas
desarrolladas en escenarios experimentales: laboratorios, prácticas de
campo, trabajos de observación dirigida, resolución de problemas, talleres,
entornos virtuales o de simulación, estudios de caso; la planificación de
estas actividades deberá garantizar el uso de conocimientos teóricos,
metodológicos y técnico – instrumentales, y podrá ejecutarse en diversos
entornos de aprendizaje, entre otros aprobados por la Institución. c)
Componente de aprendizaje autónomo. - Incluirá actividades como:
ensayos, análisis y comprensión de materiales bibliográficos, lecturas
complementarias, generación de datos y búsqueda de información,
elaboración de material para exposiciones, estudios investigativos,
infografías, informes, organizadores gráficos, portafolios, cuestionarios,
esquemas, resúmenes, entrevistas, encuestas u otros de similares
características, entre otros aprobados por la Institución. d) Evaluación
parcial de aprendizajes. - Corresponde a dos pruebas parciales teóricas
y/o prácticas de forma escrita que rinden los estudiantes de forma
obligatoria en las semanas siete u ocho y la semana dieciséis del periodo
académico
Que, el Art. 116 del RRA de la UEA determina.- Organización del proceso
evaluativo. - La evaluación del aprendizaje de las asignaturas, cursos o
equivalentes estará dividida en dos parciales. Cada parcial tendrá una
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duración de ocho (8) semanas, incluyendo las evaluaciones. a) Evaluación
Parcial I La sumatoria de la primera evaluación parcial será sobre 50
puntos.
INDICADORES
PUNTAJE
Actividades de aprendizaje asistido en
contacto con el docente
15 Puntos
Aprendizaje práctico – experimental
7.5 Puntos
Aprendizaje autónomo
7.5 Puntos
Evaluación parcial de los aprendizajes
20 Puntos
TOTAL
50 Puntos
b) Evaluación Parcial II
La sumatoria de la segunda evaluación parcial será sobre 50 puntos.
INDICADORES
PUNTAJE
Actividades de aprendizaje asistido en
contacto con el docente
15 Puntos
Aprendizaje práctico – experimental
7.5 Puntos
Aprendizaje autónomo
7.5 Puntos
Evaluación parcial de resultados de
aprendizaje
20 Puntos
TOTAL
50 Puntos
Sumando todas las evaluaciones se completará el 100% o su equivalente a 100
puntos como puntaje máximo.
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NDICADORES
EVALUACIÓN EVALUACIÓN PUNTAJE
PARCIAL I
PARCIAL II
15
15
30
7.5
7.5
15
Aprendizaje autónomo
7.5
7.5
15
Evaluación parcial de resultados
de aprendizaje
20
20
40
50 PUNTOS
50 PUNTOS
100
PUNTOS
Actividades
asistido en
docente
Aprendizaje
experimental
TOTAL
de
aprendizaje
contacto con el
práctico
–
El rango de calificación establecida en la UEA corresponde la escala de 1 a 100
puntos, siendo el puntaje mínimo de aprobación de 70 puntos. Para la
consignación de calificaciones se admite en cada uno de los tipos de devaluación
hasta un decimal.
Que, el Art. 117 del Reglamento de Régimen Académico de la UEA dice.Evaluación de recuperación.- Cuando el estudiante obtenga un puntaje
acumulado por las evaluaciones frecuentes y parciales en un rango entre
40 a 69.9 puntos, podrá rendir un examen de recuperación en la semana
siguiente a la culminación del correspondiente periodo académico. En este
caso, el docente consignará la calificación obtenida por el estudiante en el
Sistema Académico y de forma automática el sistema promediará la
calificación obtenida en el examen de recuperación con su puntaje
acumulado. La calificación final para aprobar la asignatura será de mínimo
70 puntos. El resultado del promedio del puntaje acumulado y el examen
de recuperación se aproximará al inmediato superior a partir del decimal
0.5.
Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo indica lo siguiente. - Principio
de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias.
Que, el Art. 8 del REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO QUE REGULA
LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS, SANCIONES Y EL PROCEDIMIENTO
DE INVESTIGACIÓN DE ACTOS DENUNCIADOS EN CONTRA DEL
PERSONAL ACADÉMICO Y ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZÓNICA dice: Infracciones y clases de faltas: Las
infracciones que pueden cometer los miembros de la comunidad
universitaria se clasifican en: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.
Además de las faltas contempladas en el Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica y cualquier otra normativa interna institucional, se considerarán
infracciones aquellas establecidas en los siguientes artículos de este
Reglamento. Las faltas de disciplina cometidas por estudiantes, personal
académico y personal de apoyo académico serán tipificadas conforme a esta
clasificación, con el fin de garantizar un adecuado proceso disciplinario y
aplicar las sanciones correspondientes, de acuerdo con la gravedad de la
infracción.
Que, el Artículo 13 del Reglamento de Régimen disciplinario determina.- Faltas
y sanciones aplicables al personal académico de la Universidad
Estatal Amazónica: Las faltas cometidas por el personal académico
titular, no titular, y el personal de apoyo académico estarán sujetas a
sanciones determinadas por la gravedad de la falta, conforme a lo
establecido en la LOES, el Estatuto de la UEA y el presente Reglamento. Las
sanciones serán las siguientes: 1. Falta leve: Amonestación escrita. 2.
Falta grave: Suspensión temporal de actividades académicas y/o de
investigación, sin derecho a remuneración, de sesenta (60) a noventa (90)
días. 3. Falta muy grave: Separación definitiva de la institución,
considerada como causal legal para cesar en sus funciones.
Que, el Artículo 14 del mismo Reglamento dice.- Faltas leves: Se consideran
faltas leves las siguientes conductas cometidas por el personal académico
de la UEA, ya sea en modalidad presencial o en línea: 4.No acatar las
instrucciones o disposiciones legítimas, verbales o escritas, impartidas por
los superiores jerárquicos en el ámbito de sus responsabilidades
académicas o administrativas. (…) 6. No presentar, en los plazos e
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establecidos por las autoridades académicas, los planes y programas de las
asignaturas, las calificaciones de los estudiantes o los informes solicitados
por los organismos directivos de la UEA. (…) 13. Desobedecer o incumplir las
resoluciones o disposiciones legítimas emitidas por el Consejo Universitario,
los Consejos Directivos o cualquier otra autoridad académica. (…)
Que, el Artículo 15 ibídem dice.- Faltas graves: Se consideran faltas graves las
siguientes conductas cometidas por el personal académico de la UEA, ya sea
en modalidad presencial o en línea: (…)
Que, el Art. 4 de la norma IBIDEM manifiesta: Principio de eficiencia. Las
actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio
de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos
injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales.
Que, el Art. 53 del COA dispone: Régimen jurídico. Los órganos colegiados se
sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código.
Que, el Art. 58 IBIDEM señala. - Quorum de instalación y decisorio. Para la
instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la
mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple
de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión.
Que, el Art. 59 del Código Orgánico Administrativo prevé. - Convocatoria. Para
la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a
cada miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del
que quede constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación.
En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los
documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por
cualquier medio.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
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Que, el Art. 8 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que “Los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los
estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la
entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y
del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente
a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el
acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir
al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector
productivo.”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “En
virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de
competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus
órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o
designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y
promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla
facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes,
generando investigación que se vincula con entidades del régimen público,
privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento
de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones
gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que
garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de
sus decisiones”;
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
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Que, Art. 173 de la Norma Estatutaria prevée- Son deberes de los académicos:
1. Cumplir con la Constitución, Ley Orgánica de Educación Superior y su
reglamento, Estatuto Orgánico Gestión Organizacional por Procesos, los
reglamentos pertinentes y las disposiciones de las autoridades; 2. Cumplir
su labor académica de acuerdo a los planes de estudio, programas,
actividades teóricas prácticas, extensión, investigación, producción,
gestión administrativa, en el horario respectivo, aprobados por las
autoridades y organismos pertinentes.
Que, el Art. 190 del mismo Estatuto dice.- Son deberes de los estudiantes: 1.
Estudiar las asignaturas de acuerdo a los planes y programas; (…)
Que, el Art. 191 ibídem dice.- Son derechos de los estudiantes: 1. Acceder,
movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación, conforme
sus méritos académicos, 2. Acceder a una educación de calidad y
pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en
igualdad de oportunidades, (…)
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XII No. 0057-2024 de fecha 28 de
febrero de 2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario se
aprueba el Calendario Académico Ordinario (P1) 2024 – 2024 y (P2) 2024
– 2025.
Que, mediante Resolución HCU-UEA-SO-VII No. 0166-2024 de fecha 13 de
agosto de 2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario se
aprueba la reforma al Calendario Académico Ordinario (P2) 2024 – 2025.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2025-0031-M de fecha 04 de
febrero de 2025 la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica
informa sobre las fechas para el registro de calificaciones y registro de
actas de calificación en el Sistema Académico de la U.E.A. (SIAD), del
Primer Parcial, Segundo Parcial y Recuperación del PAO 2024 – 2025, en
el que se establece exclusivamente del lunes 10 de febrero hasta las 23h50
del viernes 21 de febrero de 2025 para el registro de calificaciones y registro
de actas en el SIAD del Primer Parcial.
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PROFESORES QUE NO FIRMARON NI REGISTRARON ACTA DEL
PARCIAL I:
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-SACAD-2025-0051-M de fecha 15 de
abril de 2025 suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Secretaria Académica
de la UEA manifiesta: Estimado señor Rector, luego de expresar un cordial
y atento saludo, me dirijo a usted en referencia a la Resolución HCU-UEASO-VII No. 0166-2024 de fecha 13 de agosto de 2024, mediante la cual se
aprueba la reforma al Calendario Académico Ordinario (P2) 2024–2025; así
como también, al Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2025-0031-M de
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fecha 04 de febrero de 2025, suscrito por la Dra. Esthela San Andrés,
Vicerrectora Académica, en el que se establecen las fechas para el registro
de calificaciones y la suscripción de actas en el Sistema Académico (SIAD)
correspondientes al primer parcial del período académico mencionado. En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento de
Régimen Académico de la U.E.A., la Secretaría Académica llevó a cabo la
verificación del registro de calificaciones, la suscripción y registro de actas
por parte de los docentes en el SIAD. Durante este proceso, se identificaron
diversas novedades que requieren su atención y consideración. En virtud
de lo expuesto, me permito remitir el Informe Académico Nro. IA-SACADUEA-2025-006 de fecha 15 de abril de 2025, en el cual se detallan las
observaciones y novedades detectadas durante el proceso de registro de
calificaciones, suscripción y registro de actas correspondientes al Primer
Parcial del PAO 2024–2025.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día
para sesión extraordinaria XV de Consejo Universitario a realizarse el día
15 de abril de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 1.Análisis y
solución de los problemas detectados durante el proceso de registro de
calificaciones, suscripción y registro de actas correspondientes al Primer
Parcial del PAO 2024–2025 por parte de los Docentes Titulares y Docentes
Ocasionales de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el Informe
Académico remitido por la Ab. Janina Jaramillo Secretaria Académica de la
UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INT-SACAD-2025-0051-M de fecha 15
de abril de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Disponer a Secretaría Académica de la Universidad Estatal
Amazónica realice el registro correspondiente de las calificaciones y la asistencia
de los estudiantes de pregrado debido a la falta de ingreso oportuno de notas y
asistencia en el Sistema Académico Institucional por parte de los docentes de la
UEA. Para ello, la Secretaría Académica deberá coordinar con los docentes
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titulares y ocasionales que hayan incurrido en esta omisión a fin de que remitan
de manera inmediata las notas correspondientes. Además, se deberán tener en
cuenta las solicitudes realizadas por los docentes posterior a la adopción de la
presente resolución.
Artículo 2. – Disponer a la Secretaría Académica de la UEA de igual forma
coordine con los docentes la respectiva suscripción de actas para posterior
sistematización en el sistema correspondiente.
Artículo 3. – Exhortar a los docentes titulares de la Universidad Estatal
Amazónica para que en lo posterior realicen el registro de notas, asistencia y
suscripción de actas en los tiempos establecidos para el efecto, respetando la
normativa legal que rige a esta institución de educación superior.
Artículo 4. – Disponer a la Dirección de Talento Humano de la Universidad
Estatal Amazónica en coordinación con Secretaría Académica se determine los
nombres de los Docentes Ocasionales que han incumplido con el registro de
notas y suscripción de actas en los tiempos establecidos para el efecto, debiendo
considerarse este particular para futuras contrataciones.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente Resolución a Secretaría
Académica, Dirección de Talento Humano y a los Docentes titulares y ocasionales
involucrados en la presente resolución para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Vicerrectorado
Académico, Secretaría Académica y al Decanato de la Facultad Ciencias de la
Vida, para la ejecución de la presente resolución conforme sus competencias.
Tercera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorado Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines correspondientes.
Cuarta. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de abril
del año dos mil veinte y cinco (2025).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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