RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0045-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0045-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0200
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE 12 DE MARZO DE 2025
Fecha Documento: 2025-03-12
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0045-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria IX del 12 de marzo de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones Página 1 de 8 del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas Página 2 de 8 politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos para la aplicación de este principio"; Que, el Art. 75 ibidem determina.- Modalidad semipresencial, a distancia y en línea.- Para el aseguramiento de la calidad de carreras y programas ofertados en estas modalidades, las IES deberán contar con equipo técnicoacadémico, recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas que garanticen su ejecución conforme a lo aprobado por el CES. Que, el Art. 155 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: "Los profesores de las instituciones del sistema de educación superior serán evaluados periódicamente en su desempeño académico". Que, el Art. 76 del Reglamento de Regimen Academico dice.- Equipo técnico académico.- Para su ejecución, las carreras a distancia, en línea y semipresencial o de convergencia de medios, deberán contar con el siguiente equipo técnico académico: a) Profesor autor.- Es el responsable de la asignatura, curso o equivalente a cargo de establecer estrategias de aprendizaje, seguimiento y de evaluación a fines a la modalidad. b) Profesor tutor.- Realiza actividades de apoyo a la docencia que guían, orientan, acompañan y motivan de manera continua el autoaprendizaje, a través del contacto directo con el estudiante y entre el profesor autor y las IES. El profesor autor y tutor deberán tener formación específica en educación en línea y a distancia, con un mínimo de 120 horas de capacitación. Este requisito no es aplicable para la educación semipresencial. c) Coordinador del centro de apoyo.- En la educación a distancia, es el responsable del soporte y apoyo de los procesos administrativos y soporte tecnológico, así como del gestionar el proceso de aprendizaje in situ, coordinación de las prácticas preprofesionales, vinculación con la sociedad y otras que requiere la carrera o programa. Este requisito solo aplica para la modalidad a distancia. d) Expertos en informática.- Son los responsables de brindar apoyo y soporte técnico a los usuarios de las plataformas y de los recursos de aprendizaje, así como de la conectividad y acceso a las tecnologías de la información y comunicación. En la educación en línea y a distancia, el proceso de aprendizaje descansa en los equipos técnico- académicos. Página 3 de 8 Que, el Art. 77 del pre nombrado Reglamento manifiesta.- Recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas.- Para su ejecución, las carreras a distancia, en línea y semipresencial o de convergencia de medios, deberán contar con lo siguiente: a) Centro de apoyo.- El centro de apoyo deberá contar con una adecuada infraestructura física, tecnológica y pedagógica, que facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas físicas y virtuales. De igual manera, deberá asegurar condiciones para que la planta académica gestione los distintos componentes del aprendizaje, cuando fuere el caso. Este requerimiento solo aplica para modalidad a distancia. b) Bibliotecas virtuales.- Acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y un repositorio digital de apoyo para sus estudiantes. La biblioteca incluirá recursos básicos para las actividades obligatorias de la oferta académica y recursos complementarios que permitan la profundización, ampliación o especialización de los conocimientos. c) Nivelación de la educación en línea y a distancia.- Las IES deben contar con mecanismos que fomenten el autoaprendizaje y comprensión lectora, competencias informacionales, manejo del modelo educativo a distancia y competencias informáticas básicas. d) Unidad de gestión tecnológica.- Unidad encargada de gestionar la infraestructura tecnológica y la seguridad de sus recursos informáticos. e) Infraestructura tecnológica.- Infraestructura de hardware y conectividad, ininterrumpida durante el período académico propio de la IES o garantizado por medio de convenios de uso o contratos específicos. La infraestructura garantizará el funcionamiento de la Plataforma Informática, protección de la información de los usuarios y contará con mecanismos de control para combatir el fraude y la deshonestidad académica. La infraestructura garantizará el funcionamiento de la plataforma informática, protección de la información de los usuarios y contará con mecanismos de control para combatir el fraude y la deshonestidad académica, para lo cual las IES incorporarán en su plataforma informática controles para garantizar la originalidad de los trabajos de los estudiantes. Que, el Art. 78 del mismo Reglamento dispone.- Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas.- Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser Página 4 de 8 impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia. Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.- Que, el Art. 75 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior (codificado), señala: "La evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal académico de las instituciones de educación superior, públicas y particulares. La evaluación integral de desempeño abarca las actividades de docencia, investigación, y dirección o gestión académica" Que, el Art. 76 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, establece que los instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de educación superior, de conformidad con la normativa y criterios que expida el CEAACES. Que, El Art. 78 del Reglamento de Escalafón del Profesor e investigador del Sistema de Educación Superior, determina que los componentes de la evaluación integral del desempeño docente son: la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación. Que, Es necesario contar con un reglamento que permita implementar la evaluación integral del desempeño docente universitario en la UEA, a fin de garantizar la claridad, rigor y transparencia en la ejecución de la misma. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Página 5 de 8 Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”; Que, el Art. 143, del Estatuto de la UEA, determina que los profesores e investigadores serán evaluados periódica e integralmente en su trabajo y desempeño académico; su estadía estará sujeta a los resultados. Que, el Indicador 12. Del Modelo de Evaluación Externa con fines de acreditación para el Aseguramiento de la Calidad de las Universidades y Escuelas Politécnicas (2023) menciona: “La gestión curricular se relaciona con los procesos de planificación, desarrollo y evaluación de los planes de estudio y resultados de aprendizaje en función del perfil de egreso establecido en las carreras y programas ofertados por las UEP. También implica la adaptación y actualización del currículo en función de la demanda social, tendencias del mercado ocupacional y su articulación con la filosofía y objetivos institucionales.”. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2025-0062-M de fecha 11 de marzo de 2025 suscrito por la Dra. Esthela San Andrés manifiesta: Reciba un cordial y atento saludo de quien suscribe la presente y en atención al Art. 18, literal c) de la Ley Orgánica de Educación Superior, define la autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior, la cual menciona: “c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio transversalizando el enfoque de género, en el marco de las disposiciones de la presente Ley”, y en Página 6 de 8 concordancia al Indicador 12. Del Modelo de Evaluación Externa con fines de acreditación para el Aseguramiento de la Calidad de las Universidades y Escuelas Politécnicas (2023) el cual menciona: “La gestión curricular se relaciona con los procesos de planificación, desarrollo y evaluación de los planes de estudio y resultados de aprendizaje en función del perfil de egreso establecido en las carreras y programas ofertados por las UEP. También implica la adaptación y actualización del currículo en función de la demanda social, tendencias del mercado ocupacional y su articulación con la filosofía y objetivos institucionales.” Por lo antes expuesto, esta dependencia remite a Ud. El documento “SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO (SÍLABO) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, mismo que fue aprobado por Consejo Académico con ACUERDO CA-UEA-SE-II No. 008 – 2025 el 27 de febrero del 2025, para que sea analizado y de ser el caso aprobado por los Miembros del Honorable Consejo Universitario. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Secretario de HCU incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria IX a realizarse el 12 de marzo de 2025 el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo CA-UEA-SE-II No. 008-2025 adoptado por Consejo Académico respecto del Sistema de Seguimiento y Evaluación de los programas de estudio (sílabo) de la Universidad Estatal Amazónica y se autorice se incorpore una pestaña en el sistema SIEVAL, solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2025-0059-M de fecha 10 de marzo de 2025. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar el Sistema de Seguimiento y Evaluación de los programas de estudio (sílabo) de la Universidad Estatal Amazónica conforme el Acuerdo CAUEA-SE-II No. 008-2025 adoptado por el Honorable Consejo Académico de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Página 7 de 8 Vicerrectora Académica de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-VACD2025-0062-M de fecha 11 de marzo de 2025. Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica incorpore en el sistema SIEVAL una pestaña en cada una de las asignaturas a evaluar. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y comunicación, y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 8
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