RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0045-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0045-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0200 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA IX DE 12 DE MARZO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-03-12 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
8 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IX No. 0045-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria IX del 12 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
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del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece
que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de
autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El
Sistema de Educación Superior, al
ser parte del Sistema Nacional de
Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad,
igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no
discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia,
eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios
rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece
esta Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, Las letras e), f), g) y h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, dispone: "La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; t) La libertad para elaborar, aprobar y
ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la
normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su
patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar
los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin
perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno
o externo, según lo establezca la Ley (. . .). El ejercicio de la autonomía
responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la
mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas
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politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos
para la aplicación de este principio";
Que, el Art. 75 ibidem determina.- Modalidad semipresencial, a distancia y en
línea.- Para el aseguramiento de la calidad de carreras y programas
ofertados en estas modalidades, las IES deberán contar con equipo técnicoacadémico, recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas que
garanticen su ejecución conforme a lo aprobado por el CES.
Que, el Art. 155 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: "Los
profesores de las instituciones del sistema de educación superior serán
evaluados periódicamente en su desempeño académico".
Que, el Art. 76 del Reglamento de Regimen Academico dice.- Equipo técnico
académico.- Para su ejecución, las carreras a distancia, en línea y
semipresencial o de convergencia de medios, deberán contar con el siguiente
equipo técnico académico: a) Profesor autor.- Es el responsable de la
asignatura, curso o equivalente a cargo de establecer estrategias de
aprendizaje, seguimiento y de evaluación a fines a la modalidad.
b) Profesor tutor.- Realiza actividades de apoyo a la docencia que guían,
orientan, acompañan y motivan de manera continua el autoaprendizaje, a
través del contacto directo con el estudiante y entre el profesor autor y las
IES. El profesor autor y tutor deberán tener formación específica en
educación en línea y a distancia, con un mínimo de 120 horas de
capacitación. Este requisito no es aplicable para la educación
semipresencial. c) Coordinador del centro de apoyo.- En la educación a
distancia, es el responsable del soporte y apoyo de los procesos
administrativos y soporte tecnológico, así como del gestionar el proceso de
aprendizaje in situ, coordinación de las prácticas preprofesionales,
vinculación con la sociedad y otras que requiere la carrera o programa. Este
requisito
solo
aplica
para
la
modalidad
a
distancia.
d) Expertos en informática.- Son los responsables de brindar apoyo y soporte
técnico a los usuarios de las plataformas y de los recursos de aprendizaje,
así como de la conectividad y acceso a las tecnologías de la información y
comunicación. En la educación en línea y a distancia, el proceso de
aprendizaje descansa en los equipos técnico- académicos.
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Que, el Art. 77 del pre nombrado Reglamento manifiesta.- Recursos de
aprendizaje y plataformas tecnológicas.- Para su ejecución, las carreras a
distancia, en línea y semipresencial o de convergencia de medios, deberán
contar con lo siguiente: a) Centro de apoyo.- El centro de apoyo deberá contar
con una adecuada infraestructura física, tecnológica y pedagógica, que
facilite el acceso de los estudiantes a bibliotecas físicas y virtuales. De igual
manera, deberá asegurar condiciones para que la planta académica
gestione los distintos componentes del aprendizaje, cuando fuere el caso.
Este requerimiento solo aplica para modalidad a distancia.
b) Bibliotecas virtuales.- Acceso abierto al menos a una biblioteca virtual y
un repositorio digital de apoyo para sus estudiantes. La biblioteca incluirá
recursos básicos para las actividades obligatorias de la oferta académica y
recursos complementarios que permitan la profundización, ampliación o
especialización de los conocimientos. c) Nivelación de la educación en línea
y a distancia.- Las IES deben contar con mecanismos que fomenten el
autoaprendizaje y comprensión lectora, competencias informacionales,
manejo del modelo educativo a distancia y competencias informáticas
básicas. d) Unidad de gestión tecnológica.- Unidad encargada de gestionar
la infraestructura tecnológica y la seguridad de sus recursos informáticos.
e) Infraestructura tecnológica.- Infraestructura de hardware y conectividad,
ininterrumpida durante el período académico propio de la IES o garantizado
por medio de convenios de uso o contratos específicos. La infraestructura
garantizará el funcionamiento de la Plataforma Informática, protección de la
información de los usuarios y contará con mecanismos de control para
combatir el fraude y la deshonestidad académica. La infraestructura
garantizará el funcionamiento de la plataforma informática, protección de la
información de los usuarios y contará con mecanismos de control para
combatir el fraude y la deshonestidad académica, para lo cual las IES
incorporarán en su plataforma informática controles para garantizar la
originalidad de los trabajos de los estudiantes.
Que, el Art. 78 del mismo Reglamento dispone.- Condiciones y restricciones en
la oferta académica de carreras y programas.- Las IES podrán ofertar
carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y
a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de
infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará
periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser
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impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia.
Que, el Art. 6 del Estatuto de la UEA determina.- Son objetivos de la Universidad
Estatal Amazónica, los siguientes: (…) Objetivo de la Gestión y Gobierno.-
Que, el Art. 75 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior (codificado), señala: "La
evaluación integral del desempeño se aplicará a todo el personal
académico de las instituciones de educación superior, públicas y
particulares. La evaluación integral de desempeño abarca las
actividades de docencia, investigación, y dirección o gestión académica"
Que, el Art. 76 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior, establece que los
instrumentos y procedimientos para la evaluación integral de
desempeño del personal académico deberán ser elaborados y aplicados
por la unidad encargada de la evaluación integral de la institución de
educación superior, de conformidad con la normativa y criterios que
expida el CEAACES.
Que, El Art. 78 del Reglamento de Escalafón del Profesor e investigador del
Sistema de Educación Superior, determina que los componentes de la
evaluación integral del desempeño docente son: la autoevaluación, la
coevaluación y la heteroevaluación.
Que, Es necesario contar con un reglamento que permita implementar la
evaluación integral del desempeño docente universitario en la UEA, a
fin de garantizar la claridad, rigor y transparencia en la ejecución de la
misma.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
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Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del
Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las
políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la
Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y
medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que, el Art. 143, del Estatuto de la UEA, determina que los profesores e
investigadores serán evaluados periódica e integralmente en su trabajo
y desempeño académico; su estadía estará sujeta a los resultados.
Que, el Indicador 12. Del Modelo de Evaluación Externa con fines de
acreditación para el Aseguramiento de la Calidad de las Universidades
y Escuelas Politécnicas (2023) menciona: “La gestión curricular se
relaciona con los procesos de planificación, desarrollo y evaluación de
los planes de estudio y resultados de aprendizaje en función del perfil
de egreso establecido en las carreras y programas ofertados por las UEP.
También implica la adaptación y actualización del currículo en función
de la demanda social, tendencias del mercado ocupacional y su
articulación con la filosofía y objetivos institucionales.”.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2025-0062-M de fecha 11 de
marzo de 2025 suscrito por la Dra. Esthela San Andrés manifiesta:
Reciba un cordial y atento saludo de quien suscribe la presente y en
atención al Art. 18, literal c) de la Ley Orgánica de Educación Superior,
define la autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior, la cual menciona: “c) La libertad en la elaboración de
sus planes y programas de estudio transversalizando el enfoque de
género, en el marco de las disposiciones de la presente Ley”, y en
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concordancia al Indicador 12. Del Modelo de Evaluación Externa con fines
de acreditación para el Aseguramiento de la Calidad de las
Universidades y Escuelas Politécnicas (2023) el cual menciona: “La
gestión curricular se relaciona con los procesos de planificación,
desarrollo y evaluación de los planes de estudio y resultados de
aprendizaje en función del perfil de egreso establecido en las carreras y
programas ofertados por las UEP. También implica la adaptación y
actualización del currículo en función de la demanda social, tendencias
del mercado ocupacional y su articulación con la filosofía y objetivos
institucionales.” Por lo antes expuesto, esta dependencia remite a Ud. El
documento “SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS
PROGRAMAS DE ESTUDIO (SÍLABO) DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA”, mismo que fue aprobado por Consejo Académico con
ACUERDO CA-UEA-SE-II No. 008 – 2025 el 27 de febrero del 2025, para
que sea analizado y de ser el caso aprobado por los Miembros del
Honorable Consejo Universitario.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
dispone al Secretario General Ab. Carlos Manosalvas Secretario de HCU
incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria IX a realizarse el 12
de marzo de 2025 el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso
aprobación del Acuerdo CA-UEA-SE-II No. 008-2025 adoptado por Consejo
Académico respecto del Sistema de Seguimiento y Evaluación de los
programas de estudio (sílabo) de la Universidad Estatal Amazónica y se
autorice se incorpore una pestaña en el sistema SIEVAL, solicitado por la
Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2025-0059-M de fecha 10 de marzo de
2025.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar el Sistema de Seguimiento y Evaluación de los programas
de estudio (sílabo) de la Universidad Estatal Amazónica conforme el Acuerdo CAUEA-SE-II No. 008-2025 adoptado por el Honorable Consejo Académico de la
Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Dra. Esthela San Andrés
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Vicerrectora Académica de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-VACD2025-0062-M de fecha 11 de marzo de 2025.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información
y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica incorpore en el sistema
SIEVAL una pestaña en cada una de las asignaturas a evaluar.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, a la
Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y comunicación, y a los
Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines
pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los doce (12) días del mes de marzo del
año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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