RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0047-2025

Detalles
Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0047-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0202
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XI 19 DE MARZO DE 2025
Fecha Documento: 2025-03-23
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 10
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0047-2025 El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XI del 19 de marzo de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Página 1 de 10 Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, Página 2 de 10 pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Página 3 de 10 Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas: “(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, el Art. 44 ibídem manifiesta. – Del Vicereectorado AcadémicoTiene como misión la responsabilidad de planificar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar e informar sobre las actividades académicas que realiza la universidad. Es la autoridad ejecutiva de la universidad, en ausencia del Rector/a. Preside el Consejo Académico, supervisa y coordina el funcionamiento de las Unidades Académicas: Dirección Académica, Decanatos Académico y Sedes, Dirección de Secretaria Académica. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2025-0051-M de fecha 25 de febrero de 2025 suscrito por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA solicita: Con un cordial y atento saludo me permito remitir a Usted, la propuesta del Calendario Académico Ordinario para el PAO (P1) 2025-2025 y el Calendario Académico Ordinario para el PAO (P2) 2025-2026, con la finalidad de que sean analizados por los Miembros del Honorable Consejo Universitario y de ser el caso aprobado. Página 4 de 10 Página 5 de 10 Página 6 de 10 Página 7 de 10 Página 8 de 10 Que, el Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del Honorable Consejo Universitario incluir en los puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XI de Consejo Universitario el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Calendario Académico Ordinario para el PAO (P1) 2025-2025 y el PAO (P2) 2025-2026 de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-VACD2025-0051-M de fecha 25 de febrero de 2025. El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Calendario Académico para los periodos académicos ordinarios PAO 2025-2025 y PAO 2025-2026 conforme lo solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-INTVACD-2025-0051-M de fecha 25 de febrero de 2025. El referido calendario forma parte sustancial de la presente resolución. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo y a los miembros del Honorable Consejo Universitario. Segunda.- Notificar la presente resolución a los Decanatos, Coordinaciones, Sedes Académicas, Secretaría Académica; Dirección Académica, Dirección de Talento Humano, Procuraduría General y Dirección Financiera para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Página 9 de 10 Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de marzo del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 10 de 10
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