RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0047-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0047-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0202 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XI 19 DE MARZO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-03-23 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
10 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0047-2025
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XI del 19 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de
Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional
mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º
686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0,
publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016,
que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y
demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que “La educación es un derecho de las personas a lo
largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución.”;
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Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador,
estipula que “El sistema de educación superior tiene como
finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del
país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que “El sistema de educación superior estará integrado
por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores
técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música
y artes, debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines
de lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución (...)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación
Superior se rige por los principios de autonomía responsable,
cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes,
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pensamiento universal y producción científica y tecnológica
global. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de
autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas
y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación
ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la
especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación
Superior - LOES, manifiesta: “(…) e) La libertad para gestionar
sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La
autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el
ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de
la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de
pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma,
en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y
aplicación de los derechos políticos, así como la producción de
ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y
rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal
Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”;
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Que, Art. 19 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las
atribuciones y deberes del Consejo Universitario, entre ellas:
“(…) 34. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y
que se consideren necesarios para la buena marcha de la
Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer
las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, el Art. 44 ibídem manifiesta. – Del Vicereectorado AcadémicoTiene
como misión la responsabilidad de planificar, dirigir, coordinar,
controlar, evaluar e informar sobre las actividades académicas que
realiza la universidad. Es la autoridad ejecutiva de la universidad,
en ausencia del Rector/a. Preside el Consejo Académico, supervisa
y coordina el funcionamiento de las Unidades Académicas: Dirección
Académica, Decanatos Académico y Sedes, Dirección de Secretaria
Académica.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VACD-2025-0051-M de
fecha 25 de febrero de 2025 suscrito por la Dra. Esthela San
Andrés Vicerrectora Académica de la UEA solicita: Con un
cordial y atento saludo me permito remitir a Usted, la propuesta
del Calendario Académico Ordinario para el PAO (P1) 2025-2025
y el Calendario Académico Ordinario para el PAO (P2) 2025-2026,
con la finalidad de que sean analizados por los Miembros del
Honorable Consejo Universitario y de ser el caso aprobado.
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Que, el Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. Rector de la Universidad
Estatal Amazónica, dispone al Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez
Secretario del Honorable Consejo Universitario incluir en los
puntos del orden del día de la Sesión extraordinaria XI de Consejo
Universitario el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso
aprobación del Calendario Académico Ordinario para el PAO (P1)
2025-2025 y el PAO (P2) 2025-2026 de la Universidad Estatal
Amazónica, solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora
Académica de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-VACD2025-0051-M de fecha 25 de febrero de 2025.
El Consejo Universitario de la U.E.A. en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Calendario Académico para los periodos
académicos ordinarios PAO 2025-2025 y PAO 2025-2026 conforme lo
solicitado por la Dra. Esthela San Andrés Vicerrectora Académica de
la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-INTVACD-2025-0051-M de fecha 25 de febrero de 2025. El referido
calendario forma parte sustancial de la presente resolución.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar con el contenido de la presente resolución a
Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario.
Segunda.- Notificar la presente resolución a los Decanatos,
Coordinaciones, Sedes Académicas, Secretaría Académica; Dirección
Académica, Dirección de Talento Humano, Procuraduría General y
Dirección Financiera para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
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Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del
mes de marzo del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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