RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0048-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0048-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0202 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XI 19 DE MARZO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-03-23 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
8 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0048-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XI del 19 de marzo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
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conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 61 de la LOES dice."Son deberes de las y los profesores e
investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:
a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo
a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema
y las de sus propias instituciones; (…).
Que, el Art. 4 del Reglamento de Régimen Académico determina. Funciones
sustantivas.- Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de
los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el
artículo 117 de la LOES, son las siguientes: “(..) b) Investigación.- La
investigación es una labor creativa, sistemática y sistémica fundamentada
en debates epistemológicos y necesidades del entorno, que potencia los
conocimientos y saberes científicos, ancestrales e interculturales. Se
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planifica de acuerdo con el modelo educativo, políticas, normativas, líneas
de investigación, dominios académicos y recursos de las IES y se
implementa mediante programas y/o proyectos desarrollados bajo
principios éticos y prácticas colaborativas. La ejecutan diversos actores como
institutos, centros, unidades, grupos, centros de transferencia de tecnología,
profesores, investigadores y estudiantes a través de mecanismos
democráticos, arbitrados y transparentes. Los resultados de la investigación
son difundidos y divulgados para garantizar el uso social de los mismos y
su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento y nuevos
productos, procesos o servicios. (…)”.
Que, el Reglamento de Investigación de la UEA dispone: Son funciones del Director
(a): “(…) i) Evaluar y proponer al Rectorado las líneas y los proyectos de
investigación propuestos en las diferentes instancias o áreas de
investigación al interior de la institución (…)”
Que, el Art. 47 del Reglamento de Investigación de la UEA dispone: Las líneas de
investigación de la Universidad Estatal Amazónica constituyen el marco de
referencia dentro del cual se desarrollan todas las actividades de
Investigación (…).
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
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Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 77 del Estatuto de la UEA dice: La libertad de investigación ejercida
en la Universidad Estatal Amazónica es una prerrogativa para indagar el
conocimiento aplicando los criterios epistemológicos pertinentes, elaborar y
desarrollar programas y proyectos de investigación conforme a las
disposiciones aplicables, y realizar dichas actividades observando las
normativas expedidas por la Universidad para la ordenación y
sistematización de la investigación.
Que, el Art. 78 del Estatuto de la UEA dice: La Universidad Estatal Amazónica,
impulsa programas de investigación de la ciencia y la tecnología para la
aplicación de sus resultados a la solución de problemas en áreas
estratégicas, con la ejecución de proyectos específicos, para el desarrollo
social y económico del país.
Que, el Art.84 del Estatuto de la U.E.A determina.- Son deberes y atribuciones
del Decano de Investigación: (…) 10. Informar a el/la Rector/a sobre líneas
de investigación luego de una evaluación, para justificar su avance y
pertinencia.
Que, el Art. 47 del Reglamento de Investigación de la UEA determina. Las líneas
de investigación de la Universidad Estatal Amazónica constituyen el marco
de referencia dentro del cual se desarrollan todas las actividades de
Investigación (…).
Que, con Resolución RPC-SO-43-No.705-2024 de 23 de octubre de 2024., el
Consejo de Educación Superior resolvió aprobar la carrera de Ingeniería
Química, donde se establece como Líneas de Investigación: Biorrefinería y
tecnologías sostenibles en procesos químicos; Modelación y simulación de
procesos químicos y Biotecnológicos Innovación en materiales y tecnologías
de separación aplicadas a la biodiversidad amazónica.
Que, con Resolución RPC-SO-01-No.006-2025 de 08 de enero de 2025., el Consejo
de Educación Superior resolvió la carrera de Arquitectura, donde se
establece como líneas de investigación: . Arquitectura Vernácula y
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Tradicional y su relevancia en el diseño contemporáneo; Desarrollo
Sostenible y Planificación Urbana Integrada en el Paisaje y Territorio;
Estrategias y Tecnologías Sostenibles en Arquitectura Bioclimática y
Energías Renovables
Que, con Resolución HCU-UEA-SE- XXVII No. 0138-2021 El Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria
XXVII del 15 de octubre de 2021. Resolvió “Aprobar las Líneas de
Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, conforme lo establecido
en los numerales 16 y 17 del Art. 57 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, presentadas por el Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez Decano
de Investigación de la UEA”.
Que, con Resolución HCU-UEA-SO-VII No. 0164-202 El Honorable Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VII
del 24 de julio de 2024. Resolvió “Aprobar las Líneas de Investigación de la
Universidad Estatal Amazónica, de las carreas en línea y comunicación,
presentadas por la Dra. Haideé Coromoto Marín Decana de Invest igación
de la UEA”.
Que, con Memorando Nro. UEA-INT-CME-HCU-0182-2022-2025-0001-M, la
Dra. Lineth Fernández en calidad de Presidenta de la Comisión Especial
conformada por el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, mediante Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0182-2022;
HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 ; y, HCU-UEASO- IV Nro. 0094-2024, de
la Universidad Estatal Amazónica-UEA, encargada de realizar los Ajustes
Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la
presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos
Proyectos de Programas de Posgrado, notifico a usted y por su intermedio
a quien corresponda, las líneas de investigación que se encuentran
aprobadas por el Consejo de Educación Superior-CES para las nuevas
carreras de tercer nivel de grado, modalidad Presencial, de las carreras de
Ingeniería Química y Arquitectura.
Que, con Resolución RPC-SO-19-No.335- 2019, el Consejo de Educación
Superior resolvió aprobar la carrera de Comunicación, donde se establece
como Línea de Investigación “Comunicación Social y desarrollo comunitario”
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Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020, de 04 de marzo de 2020, el
Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la
resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado de
Comunicación, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, con Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0028-M de fecha 24 de febrero de
2025, suscrito por la Dra. Haidee Marin Coromoto Decana de Investigación
manifiesta: Por medio del presente, con base a las responsabilidades del
Decanato de Investigación. Me permito, remitir el Informe Técnico IT- -UEADINV -0012-2025 con la finalidad que por su intermedio se ponga a
Consideración del Honorable Consejo Universitario la aprobación de las
líneas de investigación de Ingeniería Química y Arquitectura que constan en
los Diseños Curriculares aprobados por el Consejo de Educación Superior.
Que, la Dra. Haidee Marín Coromoto Decana de Investigación de la UEA remite
el Informe Técnico IT-UEA-DINV-0012-2025 de fecha 24 de febrero de
2025, mediante el cual concluye y recomienda: D. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES. Con estos antecedentes, se RECOMIENDA al
Honorable Consejo Universitario salvo mejor criterio analizar y de ser el caso
aprobar las líneas de investigación para las carreras de Ingeniería Química
y Arquitectura conforme al siguiente detalle: INGENIERÍA QUÍMICA
(Aprobación mediante Resolución RPC-SO-43-No.705-2024 de 23 de octubre
de 2024) Biorrefinería y tecnologías sostenibles en procesos químicos
Modelación y simulación de procesos químicos y biotecnológicos
Innovación en materiales y tecnologías de separación aplicadas a la
biodiversidad
amazónica ARQUITECTURA
(Aprobación mediante
Resolución RPC-SO-01-No.006-2025 de 08 de enero de 2025) Arquitectura
Vernácula y Tradicional y su relevancia en el diseño contemporáneo
Desarrollo Sostenible y Planificación Urbana Integrada en el Paisaje y
Territorio
Estrategias y Tecnologías Sostenibles en Arquitectura
Bioclimática y Energías Renovables.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica
dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de HCU incluya en
los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XI a efectuarse el
19 de marzo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación
de las Líneas de investigación de las carreras de Ingeniería Química y
Arquitectura que ofertará la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por
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la Dra. Haidee Marín Decana de Investigación de la UEA, mediante
Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0028-M de fecha 24 de febrero de 2025.
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar las líneas de investigación de las Carreras de Ingeniería
Química y Arquitectura de la Universidad Estatal amazónica, siendo estas las
siguientes:
INGENIERÍA QUÍMICA (Aprobación mediante Resolución RPC-SO-43-No.7052024 de 23 de octubre de 2024)
•
•
•
Biorrefinería y tecnologías sostenibles en procesos químicos.
Modelación y simulación de procesos químicos y biotecnológicos.
Innovación en materiales y tecnologías de separación aplicadas a la
biodiversidad amazónica.
ARQUITECTURA (Aprobación mediante Resolución RPC-SO-01-No.006-2025 de
08 de enero de 2025)
•
•
•
Arquitectura Vernácula y Tradicional y su relevancia en el diseño
contemporáneo
Desarrollo Sostenible y Planificación Urbana Integrada en el Paisaje y
Territorio
Estrategias y Tecnologías Sostenibles en Arquitectura Bioclimática y
Energías Renovables
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Decanato de
Investigación de la Universidad Estatal Amazónica.
Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su
conocimiento y trámites correspondientes.
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Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de
marzo del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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