RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0048-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0048-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0202
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XI 19 DE MARZO DE 2025
Fecha Documento: 2025-03-23
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0048-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XI del 19 de marzo de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y Página 1 de 8 conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 61 de la LOES dice."Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: a) Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones; (…). Que, el Art. 4 del Reglamento de Régimen Académico determina. Funciones sustantivas.- Las funciones sustantivas que garantizan la consecución de los fines de la educación superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la LOES, son las siguientes: “(..) b) Investigación.- La investigación es una labor creativa, sistemática y sistémica fundamentada en debates epistemológicos y necesidades del entorno, que potencia los conocimientos y saberes científicos, ancestrales e interculturales. Se Página 2 de 8 planifica de acuerdo con el modelo educativo, políticas, normativas, líneas de investigación, dominios académicos y recursos de las IES y se implementa mediante programas y/o proyectos desarrollados bajo principios éticos y prácticas colaborativas. La ejecutan diversos actores como institutos, centros, unidades, grupos, centros de transferencia de tecnología, profesores, investigadores y estudiantes a través de mecanismos democráticos, arbitrados y transparentes. Los resultados de la investigación son difundidos y divulgados para garantizar el uso social de los mismos y su aprovechamiento en la generación de nuevo conocimiento y nuevos productos, procesos o servicios. (…)”. Que, el Reglamento de Investigación de la UEA dispone: Son funciones del Director (a): “(…) i) Evaluar y proponer al Rectorado las líneas y los proyectos de investigación propuestos en las diferentes instancias o áreas de investigación al interior de la institución (…)” Que, el Art. 47 del Reglamento de Investigación de la UEA dispone: Las líneas de investigación de la Universidad Estatal Amazónica constituyen el marco de referencia dentro del cual se desarrollan todas las actividades de Investigación (…). Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Página 3 de 8 Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 77 del Estatuto de la UEA dice: La libertad de investigación ejercida en la Universidad Estatal Amazónica es una prerrogativa para indagar el conocimiento aplicando los criterios epistemológicos pertinentes, elaborar y desarrollar programas y proyectos de investigación conforme a las disposiciones aplicables, y realizar dichas actividades observando las normativas expedidas por la Universidad para la ordenación y sistematización de la investigación. Que, el Art. 78 del Estatuto de la UEA dice: La Universidad Estatal Amazónica, impulsa programas de investigación de la ciencia y la tecnología para la aplicación de sus resultados a la solución de problemas en áreas estratégicas, con la ejecución de proyectos específicos, para el desarrollo social y económico del país. Que, el Art.84 del Estatuto de la U.E.A determina.- Son deberes y atribuciones del Decano de Investigación: (…) 10. Informar a el/la Rector/a sobre líneas de investigación luego de una evaluación, para justificar su avance y pertinencia. Que, el Art. 47 del Reglamento de Investigación de la UEA determina. Las líneas de investigación de la Universidad Estatal Amazónica constituyen el marco de referencia dentro del cual se desarrollan todas las actividades de Investigación (…). Que, con Resolución RPC-SO-43-No.705-2024 de 23 de octubre de 2024., el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar la carrera de Ingeniería Química, donde se establece como Líneas de Investigación: Biorrefinería y tecnologías sostenibles en procesos químicos; Modelación y simulación de procesos químicos y Biotecnológicos Innovación en materiales y tecnologías de separación aplicadas a la biodiversidad amazónica. Que, con Resolución RPC-SO-01-No.006-2025 de 08 de enero de 2025., el Consejo de Educación Superior resolvió la carrera de Arquitectura, donde se establece como líneas de investigación: . Arquitectura Vernácula y Página 4 de 8 Tradicional y su relevancia en el diseño contemporáneo; Desarrollo Sostenible y Planificación Urbana Integrada en el Paisaje y Territorio; Estrategias y Tecnologías Sostenibles en Arquitectura Bioclimática y Energías Renovables Que, con Resolución HCU-UEA-SE- XXVII No. 0138-2021 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXVII del 15 de octubre de 2021. Resolvió “Aprobar las Líneas de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, conforme lo establecido en los numerales 16 y 17 del Art. 57 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, presentadas por el Dr. Reinaldo Demesio Alemán Pérez Decano de Investigación de la UEA”. Que, con Resolución HCU-UEA-SO-VII No. 0164-202 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria VII del 24 de julio de 2024. Resolvió “Aprobar las Líneas de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, de las carreas en línea y comunicación, presentadas por la Dra. Haideé Coromoto Marín Decana de Invest igación de la UEA”. Que, con Memorando Nro. UEA-INT-CME-HCU-0182-2022-2025-0001-M, la Dra. Lineth Fernández en calidad de Presidenta de la Comisión Especial conformada por el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023 ; y, HCU-UEASO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA, encargada de realizar los Ajustes Sustantivos de las Carreras de la Universidad Estatal Amazónica y la presentación de nuevos Proyectos de Carreras de Pregrado y nuevos Proyectos de Programas de Posgrado, notifico a usted y por su intermedio a quien corresponda, las líneas de investigación que se encuentran aprobadas por el Consejo de Educación Superior-CES para las nuevas carreras de tercer nivel de grado, modalidad Presencial, de las carreras de Ingeniería Química y Arquitectura. Que, con Resolución RPC-SO-19-No.335- 2019, el Consejo de Educación Superior resolvió aprobar la carrera de Comunicación, donde se establece como Línea de Investigación “Comunicación Social y desarrollo comunitario” Página 5 de 8 Que, con Resolución RPC-SO-08-No.148-2020, de 04 de marzo de 2020, el Consejo de Educación Superior resolvió actualizar, entre otras, la resolución de aprobación de la carrera de tercer nivel de grado de Comunicación, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica. Que, con Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0028-M de fecha 24 de febrero de 2025, suscrito por la Dra. Haidee Marin Coromoto Decana de Investigación manifiesta: Por medio del presente, con base a las responsabilidades del Decanato de Investigación. Me permito, remitir el Informe Técnico IT- -UEADINV -0012-2025 con la finalidad que por su intermedio se ponga a Consideración del Honorable Consejo Universitario la aprobación de las líneas de investigación de Ingeniería Química y Arquitectura que constan en los Diseños Curriculares aprobados por el Consejo de Educación Superior. Que, la Dra. Haidee Marín Coromoto Decana de Investigación de la UEA remite el Informe Técnico IT-UEA-DINV-0012-2025 de fecha 24 de febrero de 2025, mediante el cual concluye y recomienda: D. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Con estos antecedentes, se RECOMIENDA al Honorable Consejo Universitario salvo mejor criterio analizar y de ser el caso aprobar las líneas de investigación para las carreras de Ingeniería Química y Arquitectura conforme al siguiente detalle: INGENIERÍA QUÍMICA (Aprobación mediante Resolución RPC-SO-43-No.705-2024 de 23 de octubre de 2024) Biorrefinería y tecnologías sostenibles en procesos químicos Modelación y simulación de procesos químicos y biotecnológicos Innovación en materiales y tecnologías de separación aplicadas a la biodiversidad amazónica ARQUITECTURA (Aprobación mediante Resolución RPC-SO-01-No.006-2025 de 08 de enero de 2025) Arquitectura Vernácula y Tradicional y su relevancia en el diseño contemporáneo Desarrollo Sostenible y Planificación Urbana Integrada en el Paisaje y Territorio Estrategias y Tecnologías Sostenibles en Arquitectura Bioclimática y Energías Renovables. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de HCU incluya en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XI a efectuarse el 19 de marzo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación de las Líneas de investigación de las carreras de Ingeniería Química y Arquitectura que ofertará la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por Página 6 de 8 la Dra. Haidee Marín Decana de Investigación de la UEA, mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0028-M de fecha 24 de febrero de 2025. Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar las líneas de investigación de las Carreras de Ingeniería Química y Arquitectura de la Universidad Estatal amazónica, siendo estas las siguientes: INGENIERÍA QUÍMICA (Aprobación mediante Resolución RPC-SO-43-No.7052024 de 23 de octubre de 2024) • • • Biorrefinería y tecnologías sostenibles en procesos químicos. Modelación y simulación de procesos químicos y biotecnológicos. Innovación en materiales y tecnologías de separación aplicadas a la biodiversidad amazónica. ARQUITECTURA (Aprobación mediante Resolución RPC-SO-01-No.006-2025 de 08 de enero de 2025) • • • Arquitectura Vernácula y Tradicional y su relevancia en el diseño contemporáneo Desarrollo Sostenible y Planificación Urbana Integrada en el Paisaje y Territorio Estrategias y Tecnologías Sostenibles en Arquitectura Bioclimática y Energías Renovables DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución al Decanato de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica. Segunda. - Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Página 7 de 8 Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y tres (23) días del mes de marzo del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 8
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