RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0049-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XI No. 0049-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0202
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XI 19 DE MARZO DE 2025
Fecha Documento: 2025-03-31
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 13
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE XI No. 0049-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XI del 19 de marzo de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Página 1 de 13 Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES manifiesta.Derecho a la Educación Superior.- El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia (…) Que, Derechos de las y los estudiantes. - Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución. Página 2 de 13 Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, el literales c), e), h) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…) h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…)”; Que, el Art. 84 de la LOES señala “Requisitos para aprobación de cursos y carreras. - Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en la normativa interna, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico.”; Que, el Art. 3 del Reglamento de Régimen Académico, entre los objetivos señala: “a) Garantizar una formación de calidad, excelencia y pertinencia, de acuerdo con las necesidades de la sociedad; asegurando el cumplimiento de Página 3 de 13 los principios y derechos consagrados en la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y demás normativa aplicable; (…) c) Promover la diversidad, integralidad, permeabilidad y flexibilidad de los planes curriculares, garantizando la libertad de pensamiento y la centralidad del estudiante en el proceso educativo; (…)”; Que, el Art. 90 del Reglamento de Régimen Académico, señala: Retiro de una asignatura, curso o su equivalente.- Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en el plazo definido por la IES, contado a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En caso de retiro, no se contabilizará para la aplicación de la regla de segunda o tercera matrícula. En el cuarto nivel o de posgrado, el retiro voluntario podrá realizarse siempre y cuando no se haya cumplido más del treinta por ciento (30%) de las horas del componente de aprendizaje en contacto con el docente de la asignatura, curso o su equivalente. Los casos de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas que impidan la culminación del período académico, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES en el momento que se presenten. En caso de retiro voluntario y retiro por caso fortuito o fuerza mayor, la matrícula correspondiente a esta asignatura, curso o su equivalente, quedará sin efecto y no se contabilizará para la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES referente a las terceras matrículas y el artículo 90 del presente instrumento. Que, el Art. 101 del Reglamento de Régimen Académico, señala: Otorgamiento y emisión de títulos de tercer y cuarto nivel. - Una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de horas y/o créditos del plan de estudios de la carrera o programa y cumplido todos los requisitos académicos y administrativos establecidos por la IES para la graduación, la institución de educación superior emitirá el acta consolidada de finalización de estudios y el título correspondiente. El acta consolidada deberá contener: los datos de identificación del estudiante, el registro de calificaciones, así como la identificación del tipo y número de horas de servicio a la comunidad mediante prácticas preprofesionales o pasantías. Desde la fecha de emisión del acta respectiva, la IES tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días para registrar el título en el Sistema Nacional de Página 4 de 13 Información de la Educación Superior (SNIESE), previo a su entrega al graduado. Que, el Art. 1 de la resolución codificada RPC-SE-03-No.046-2020 expedida por el CES, prescribe textualmente: “Artículo 1.- Objeto. - Las disposiciones contenidas en la presente normativa tienen por objeto garantizar el derecho a la educación de los estudiantes y la consecuente ejecución de la oferta académica vigente de todas las instituciones de educación superior (IES), debido al estado de excepción decretado por la emergencia sanitaria que rige en el territorio nacional.”; Que, el Art. 11 ibídem, determina: “Artículo 11.- Retiro de una asignatura, curso o su equivalente.- Los casos de retiro debido al estado de salud, inaccesibilidad justificada a recursos virtuales o telemáticos, pertenecer a grupos vulnerables o de atención prioritaria, extendiéndose estos dos últimos casos a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y primero de afinidad, debido a la emergencia sanitaria y al estado de excepción, serán conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada IES. En este caso, la matrícula correspondiente a esta asignatura, curso o su equivalente, será anulada.”; Que, la Disposición General Primera de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, señala: “PRIMERA. - Todas las medidas implementadas por las IES en el marco de la presente normativa, así como toda acción adoptada en ejercicio de la autonomía responsable, deberán garantizar el cumplimiento de los planes académicos y la continuidad de los estudios, a fin de no afectar los derechos e integridad física de los estudiantes, preservando la calidad y rigurosidad académica.”; Que, la Disposición General Séptima de la resolución codificada RPC-SE-03No.046-2020 expedida por el CES, estipula: “SÉPTIMA. - La presente normativa prevalecerá sobre las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y del Reglamento de Régimen Académico, mientras dure su vigencia.”; Que, el Art. 3 del Código Orgánico Administrativo indica lo siguiente. - Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del Página 5 de 13 cumplimiento de los fines previstos para entidad pública, en el ámbito de sus competencias. cada órgano o Que, el Art. 4 de la norma IBIDEM manifiesta: Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de requisitos puramente formales. Que, el Art. 53 del COA dispone: Régimen jurídico. Los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código. Que, el Art. 58 IBIDEM señala. - Quorum de instalación y decisorio. Para la instalación de un órgano colegiado se requiere la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión. Que, el Art. 59 del Código Orgánico Administrativo prevé. - Convocatoria. Para la instalación del órgano colegiado se requiere de convocatoria cursada a cada miembro, a la dirección por el proporcionada, por cualquier medio del que quede constancia en el expediente, con al menos un día de anticipación. En la convocatoria constará el orden del día y se acompañará los documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión, por cualquier medio. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 8 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que “Los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: 1. Educar a los estudiantes de tal forma que cultiven la verdad, la creatividad, la ética y la entereza para que, comprendiendo la realidad del país, de Latinoamérica y Página 6 de 13 del mundo, pueden enfrentarlas en forma crítica, contribuyendo eficazmente a la construcción de una nueva, justa y solidaria sociedad; 2. Fomentar el acceso a la educación superior a todos los estratos sociales para contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, a través de su inserción en el sector productivo.”; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 10 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “En virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones”; Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, Art. 26 de la Norma Estatutaria de la U.E.A. establece las atribuciones y deberes del Consejo Universitario. Página 7 de 13 Que, el Art. 46 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones de la Vicerrectora o Vicerrector Académico, entre ella señala: “5. Convocar y presidir el Consejo Académico de la Universidad; 6. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Académico; 7. Ejercer las responsabilidades que le asigne el Consejo Universitario y la Rectora o el Rector; (…)”; Que, el artículo 100 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina: El Consejo Académico es el máximo organismo académico de nivel ejecutivo de la Universidad Estatal Amazónica, funcionalmente autónomo, permanente e independiente y tiene como misión: Analizar, organizar, dirigir, gestionar y evaluar los sistemas académicos cumplimiento de las disposiciones, políticas, y lineamientos del Consejo Universitario y el Rector. (…)”; Que, el Art. 188 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica estipula que “El Consejo Universitario, determinará los períodos de inscripciones y matrículas. Se concederá de manera excepcional una tercera matrícula, en una asignatura, siempre que presente causas documentadas que justifique otorgarla, será reglamentada a través del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica. En caso de conceder una tercera matricula de la materia, curso o nivel académico, se prohíbe un examen de gracia o de mejoramiento.”; Que, el inciso tercero del Art. 102 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica, establece “(…) Se autorizará excepcionalmente hasta tercera matrícula, siempre y cuando el estudiante justifique debidamente su caso, conforme lo determina el Estatuto Orgánico de la UEA y sea aprobado por el Consejo Universitario.”; Que, con memorandos Memorando No.UEA-INT-SACAD-2024-0150-M de fecha 25 de noviembre de 2024, suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Secretaria Académica de la UEA, notifica los acuerdos adoptados en Consejo Académico de la Facultad Ciencias de la Tierra y manifiesta lo siguiente: Estimado señor Rector, luego de expresar un cordial y atento saludo, en atención a la disposición de Consejo Académico me permito NOTIFICAR los acuerdos adoptados en la Sesión Extraordinaria XIV desarrollada el viernes 22 de noviembre de 2024, respecto a solicitud de tercera matrícula Página 8 de 13 de dos estudiantes de la Facultad Ciencias de la Tierra, con la finalidad de que sea tratado en el Honorable Consejo Universitario en atención a lo que establece el Art. 76 numeral 15 y Art. 184 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica. ACUERDO CA-UEA-SE-XIV No. 067 - 2024: TERCERA MATRÍCULA EN LA ASIGNATURA DE EDAFOLOGÍA SOLICITADA POR EL/LA SEÑOR/ITA ESTUDIANTE VARGAS VARGAS DAYANA GÉNESIS PORTADOR/A DE CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 1650040643 DE LA CARRERA DE INGENIERÍA FORESTAL. - ACUERDO CA-UEA-SE-XIV No. 068 - 2024: TERCERA MATRÍCULA EN LA ASIGNATURA DE DIBUJO ASISTIDO POR COMPUTADOR SOLICITADA POR EL/LA SEÑOR/ITA ESTUDIANTE EMILY MEGAN CABRERA CASTRO PORTADOR/A DE CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 1600864720 DE LA CARRERA DE AGROINDUSTRIA. Que, con memorandos Memorando No.UEA-INT-SACAD-2024-0148-M de fecha 25 de noviembre de 2024, suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Secretaria Académica de la UEA, notifica los acuerdos adoptados en Consejo Académico de la Sede Lago Agrio y manifiesta lo siguiente: Estimado señor Rector, luego de expresar un cordial y atento saludo, en atención a la disposición de Consejo Académico me permito NOTIFICAR los acuerdos adoptados en la Sesión Extraordinaria XIV desarrollada el viernes 22 de noviembre de 2024, respecto a solicitud de tercera matrícula, con la finalidad de que sea tratado en el Honorable Consejo Universitario en atención a lo que establece el Art. 76 numeral 15 y Art. 184 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica. - ACUERDO CA-UEA-SE-XIV No. 074 - 2024: TERCERA MATRÍCULA EN LA ASIGNATURA DE ECOLOGÍA SOLICITADA POR EL/LA SEÑOR/ITA ESTUDIANTE MILLER ORLANDO CASTILLO ARBOLEDA PORTADOR/A DE CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 2100762356 DE LA CARRERA DE BIOLOGÍA. Que, con memorandos Memorando No.UEA-INT-SACAD-2024-0147-M de fecha 25 de noviembre de 2024, suscrito por la Ab. Janina Jaramillo Secretaria Académica de la UEA, notifica los acuerdos adoptados en Consejo Académico de la Facultad Ciencias de la Vida y manifiesta lo siguiente: Estimado señor Rector, luego de expresar un cordial y atento saludo, en atención a la disposición de Consejo Académico me permito NOTIFICAR los acuerdos adoptados en la Sesión Extraordinaria XIV desarrollada el viernes 22 de noviembre de 2024, respecto a retiro de una asignatura del Página 9 de 13 PAO 2024 - 2024 y matrícula; así como también solicitudes de tercera matrícula, con la finalidad de que sea tratado en el Honorable Consejo Universitario en atención a lo que establece el Art. 76 numeral 15 y Art. 184 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica. - ACUERDO CA-UEA-SEXVI No. 069 - 2024: RETIRO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR EN LA EN LA ASIGNATURA DE TAXONOMÍA VEGETAL I SOLICITADO POR EL/LA SEÑOR/ITA ESTUDIANTE MINA ORDOÑEZ ARLEN JOSUE PORTADOR DE CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 1718525593 DE LA CARRERA DE BIOLOGÍA; Y, MATRÍCULA EN EL PAO 2024 – 2025. ACUERDO CA-UEA-SE-XIV No. 070 - 2024: TERCERA MATRÍCULA EN LA ASIGNATURA DE METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN SOLICITADA POR EL/LA SEÑOR/ITA ESTUDIANTE ANMI DANAHI RODRÍGUEZ BARRIGA PORTADOR/A DE CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 1600787590 DE LA CARRERA DE BIOLOGÍA. - ACUERDO CA-UEA-SE-XIV No. 071 - 2024: TERCERA MATRÍCULA EN LA ASIGNATURA DE INGLÉS V SOLICITADA POR EL/LA SEÑOR/ITA ESTUDIANTE CHIMBO VARGAS EVELYN REBECA PORTADOR/A DE CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 1600477697 DE LA CARRERA DE TURISMO. - ACUERDO CA-UEA-SE-XIV No. 072 - 2024: TERCERA MATRÍCULA EN LA ASIGNATURA DE DISEÑO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS SOLICITADA POR EL/LA SEÑOR/ITA ESTUDIANTE ANGELY MICHAEL LOOR RODRÍGUEZ PORTADOR/A DE CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 0929908812 DE LA CARRERA DE BIOLOGÍA. ACUERDO CA-UEA-SE-XIV No. 073 - 2024: TERCERA MATRÍCULA EN LA ASIGNATURA DE DISEÑO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS Y ECONOMÍA AMBIENTAL SOLICITADA POR EL/LA SEÑOR/ITA ESTUDIANTE LEIDY NAYELI ALVARADO CHIMBO PORTADOR/A DE CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 1501131914 DE LA CARRERA DE INGENIERÍA AMBIENTAL. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XI de Consejo Universitario a realizarse el día 19 de marzo de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación de los acuerdos adoptados por Consejo Académico, respecto de Terceras matrículas y retiros voluntarios de varios Estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Abg. Janina Jaramillo Secretaria Académica de la UEA. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; Página 10 de 13 RESUELVE: Artículo 1. –Dar por conocido y aprobar los acuerdos adoptados por Consejo Académico de la Facultad Ciencias de la Tierra, Facultad Ciencias de la Vida y Sede Académica Lago Agrio, remitidos por la Ab. Janina Jaramillo Secretaria Académica de la Universidad Estatal Amazónica y conceder Terceras Matrículas para el Periodo Académico Ordinario 2025-2025 y autorizar el retiro voluntario por caso fortuito o fuerza mayor conforme el siguiente detalle: • Conceder tercera matrícula en la asignatura de Edafología a la Srta. Estudiante Vargas Vargas Dayana Génesis Portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 1650040643 perteneciente a la Carrera de Ingeniería Forestal. • Conceder tercera matrícula en la asignatura de dibujo asistido por computador a la Srta. Estudiante Emily Megan Cabrera Castro portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 1600864720 perteneciente a la Carrera de Agroindustria. • Conceder retiro por caso fortuito o fuerza mayor en la en la asignatura de taxonomía vegetal solicitado por el Sr. Estudiante Mina Ordoñez Arlen Josué portador de cédula de ciudadanía nro. 1718525593 de la Carrera de Biología; y, matrícula en el PAO 2025 – 2025. • Conceder tercera matrícula en la asignatura de metodología de la investigación a la Srta. Estudiante Anmi Danahi Rodríguez Barriga portadora de cédula de ciudadanía Nro. 1600787590 de la Carrera de biología. • Conceder tercera matrícula en la asignatura de inglés V a la Srta. Estudiante Chimbo Vargas Evelyn Rebeca portadora de la cédula de ciudadanía Nro. 1600477697 de la Carrera de Turismo. • Conceder tercera matrícula en la asignatura de diseño y evaluación de proyectos a la Srta. Estudiante Angely Michael Loor Rodríguez portadora de cédula de ciudadanía Nro. 0929908812 de la Carrera de Biología. - - Página 11 de 13 • Conceder tercera matrícula en la asignatura de diseño y evaluación de proyectos y economía ambiental a la Srta. Estudiante Leidy Nayeli Alvarado Chimbo portadora de cédula de ciudadanía Nro. 1501131914 de la Carrera de Ingeniería Ambiental. • Conceder tercera matrícula en la asignatura de ecología al Sr. Estudiante Miller Orlando Castillo Arboleda portador de la cédula de ciudadanía Nro. 2100762356 de la Carrera de Biología. Artículo 2. – Disponer a la Secretaria Académica y a la Dirección de Tics que en el ámbito de sus competencias realicen las acciones necesarias a fin de dar cabal cumplimiento a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente Resolución a los señores y señoritas Estudiantes Vargas Vargas Dayana Génesis, Emily Megan Cabrera Castro, Mina Ordoñez Arlen Josué, Anmi Danahi Rodríguez Barriga, Chimbo Vargas Evelyn Rebeca, Angely Michael Loor Rodríguez, Estudiante Leidy Nayeli Alvarado Chimbo y Miller Orlando Castillo Arboleda para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. – Notificar con el contenido de la presente resolución a Secretaría Académica, a la Dirección de Tics, Decanato Ciencias de la Vida, Decanato Ciencias de la Tierra y al Decanato de la Sede Sucumbíos para la ejecución de la presente resolución conforme sus competencias. Tercera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General para su conocimiento y fines correspondientes. Cuarta. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil veinte y cinco (2025). Página 12 de 13 Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez. Mgs SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 13 de 13
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