RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0142-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0142-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0217 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXII 11 DE JUNIO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-06-11 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
7 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0142-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión Extraordinaria XXII del once de junio de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a
petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley.”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
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eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...)”;
Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone:
“Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a
las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) ”;
Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio
de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen
las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad
para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar,
aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso
de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos
por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y
administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad
para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de
desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano
contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…) ”;
Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano
colegiado superior que estará integrado por autoridades,
representantes de los profesores y estudiantes”;
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Que, el artículo Art. 4 del Código Orgánico Administrativo dispone.Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las
medidas que faciliten elejercicio de los derechos de las personas. Se
prohíben las dilaciones o retardos injustificados y laexigencia de
requisitos puramente formales.
Que, el artículo Art. 5 del Código Orgánico Administrativo dispone. Principio de calidad. Las administraciones públicas deben satisfacer
oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las
personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los
recursos públicos.
Que, el artículo Art. 11 del Código Orgánico Administrativo dispone. Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a
cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos,
determinación de métodos y mecanismos de organización.
Que, el artículo Art. 69 del Código Orgánico Administrativo dispone. Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1.
Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes (...).
Que, el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas (COPLAFYP) en el Art. 105 dispone: Modificaciones
presupuestarias. - “Son los cambios en las asignaciones del presupuesto
aprobado que alteren las cantidades asignadas, el destino de las
asignaciones, su naturaleza económica, la fuente de financiamiento o
cualquiera otra identificación de cada: uno de los componentes de la
partida presupuestaria. En los casos en que las modificaciones
presupuestarias impliquen afectación a la programación de la ejecución
presupuestaria,
se
deberá
realizar
su
correspondiente
reprogramación. Las modificaciones presupuestarias son: i) cambios en el
monto total aprobado por el respectivo órgano competente; ii) inclusión de
programas y/o proyectos de inversión no contemplados en el Plan Anual
de Inversión y iii) traspasos de recursos sin modifica el monto total
aprobado por el órgano competente. Estas modificaciones pueden afectar
a los ingresos permanentes o no permanentes y/o egresos permanentes o
no permanentes de los Presupuestos. El primer tipo de modificación puede
corresponder a un aumento o a una disminución.”
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Que, la Normativa Técnica del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas –
SINFIP, el numeral 2.3.4.3. Modificaciones al Presupuesto, NPT 18.
Modificaciones Presupuestarias Generales, Tipos de Modificaciones
Presupuestarias, numeral 6.- “Toda modificación presupuestaria deberá
examinarse en el contexto que las asignaciones de las partidas
presupuestarias expresan los recursos humanos materiales, físicos y
financieros, que constituyen insumos para la generación de la producción
institucional identificada según la estructura programática del
presupuesto de cada unidad operativa desconcentrada. Por tanto, las
modificaciones presupuestarias no deberán ser tratadas como simples
afectaciones a partidas presupuestarias individuales.
Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La
Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de
Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas
autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa
que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones,
programas o paralelos en otras provincias amazónicas. Es una
universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de
lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con
domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos,
manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Universidad Estatal Amazónica, en el artículo Nro. 11.- Del Consejo
Universitario, Deberes y Atribuciones, literal s) “Aprobar anualmente
el presupuesto general de la Universidad y sus reformas”
Que, el Articulo 12 ibídem.- Del Rectorado, Deberes y Atribuciones, literal
s) “Presentar para aprobación del Consejo Universitario la proforma
presupuestaria y sus reformas, los planes y programas, el Plan de
Desarrollo Institucional, los Planes Operativos y su informe trimestral,
el Plan Anual de Contratación, sin perjuicio de los demás que le ordene
el máximo organismo universitario”
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Que, el Art. 23 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo
Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la
Universidad Estatal Amazónica. (…)”;
Que, el Art. 26 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…)
41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones
que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”;
Que, la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en cumplimiento de su
misión institucional de formar profesionales competentes, impulsar la
investigación científica y contribuir al desarrollo sustentable de la
región amazónica, ha ejecutado de manera responsable su Plan
Operativo Anual (POA) en el presente ejercicio fiscal. La UEA dentro
del cumplimiento del Plan Operativo Anual, contempla la ejecución
del Plan Anual de Inversión, el mismo que actualmente registra 18
proyectos de inversión, que cuentan con Dictamen de Prioridad para
su ejecución.
Que, durante el presente periodo, a raíz de nuevas necesidades estratégicas
y operativas identificadas en el transcurso del año, es necesario
efectuar reformas al POA vigente, entre las cuales se destacan:
Necesidad de fortalecimiento de la infraestructura tecnológica para la
educación presencial, híbrida y virtual. Incremento en la demanda de
servicios académicos, vinculación y de investigación. Proyectos de
priorizados por el Honorable Consejo Universitario. Adquisición de
bienes, contratación de servicios u obras. Entre otros.
Que, con Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0628-M de fecha 10 de julio
de 2025 suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Directora de
Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica en el
que manifiesta: 3.- Conclusiones y Recomendaciones Con la
finalidad de incrementar la eficiencia y eficacia de los procesos de
contratación, pago de gastos permanentes y ejecutar la Planificación
Operativa Anual bajo la normativa vigente, se recomienda al Honorable
Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en función
de sus deberes y atribuciones, se autorice al Rectorado, la aprobación
de las modificaciones presupuestarias interdepartamentales con
un techo mensual máximo de $500.000,00 (Quinientos mil Dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100) y la aprobación de
las modificaciones presupuestarias internas con un techo mensual
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máximo de $300.000,00 (Trescientos mil Dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica con 00/100). La aprobación de modificaciones
presupuestarias en el POA permitirá a la Universidad Estatal
Amazónica cumplir con sus compromisos institucionales, responder
adecuadamente a las demandas emergentes del entorno y mejorar la
calidad del servicio de educación superior brindado a la comunidad.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA , dispone
al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden
del día para sesión extraordinaria XXII de Consejo Universitario a
realizarse el día 11 de junio de 2025, incluyendo al mismo el siguiente
punto: 1.Conocimiento y de ser el caso autorizar al Rectorado de la
Universidad Estatal Amazónica la aprobación de las modificaciones
presupuestarias interdepartamentales con un techo mensual máximo
de $500.000,00 (Quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica con 00/100) y la aprobación de las modificaciones
presupuestarias internas con un techo mensual máximo de
$300.000,00 (Trescientos mil Dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica con 00/100) solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal
Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la
Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-INTDPE-2025-0628-M de fecha 10 de junio de 2025.
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Autorizar al Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica,
la aprobación de las modificaciones presupuestarias interdepartamentales
con un techo mensual máximo de $500.000,00 (Quinientos mil Dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100) así también las
modificaciones presupuestarias internas con un techo mensual máximo de
$300.000,00 (Trescientos mil Dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica con 00/100) conforme lo solicitado por la Mgs. Verónica
Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de
la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-INTDPE-2025-0628-M de fecha 10 de junio de 2025.
Artículo 2. Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación
Institucional y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
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Amazónica, que en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones
técnicas y administrativas a las que haya lugar con el propósito de dar cabal
cumplimiento a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario de la
UEA.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar la presente Resolución a la Dirección de Planificación y
Evaluación y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica
para la ejecución de la misma en el ámbito de sus competencias.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo y Procuraduría y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario.
Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de junio
del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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