RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0142-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0142-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0217
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXII 11 DE JUNIO DE 2025
Fecha Documento: 2025-06-11
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 7
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXII No. 0142-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXII del once de junio de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.”; Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, Página 1 de 7 eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”; Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, dispone: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) ”; Que, los literales e), f), g) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acordes con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; (…) ”; Que, el artículo 47 de la LOES, establece: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes”; Página 2 de 7 Que, el artículo Art. 4 del Código Orgánico Administrativo dispone.Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten elejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y laexigencia de requisitos puramente formales. Que, el artículo Art. 5 del Código Orgánico Administrativo dispone. Principio de calidad. Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos. Que, el artículo Art. 11 del Código Orgánico Administrativo dispone. Principio de planificación. Las actuaciones administrativas se llevan a cabo sobre la base de la definición de objetivos, ordenación de recursos, determinación de métodos y mecanismos de organización. Que, el artículo Art. 69 del Código Orgánico Administrativo dispone. Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (...). Que, el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFYP) en el Art. 105 dispone: Modificaciones presupuestarias. - “Son los cambios en las asignaciones del presupuesto aprobado que alteren las cantidades asignadas, el destino de las asignaciones, su naturaleza económica, la fuente de financiamiento o cualquiera otra identificación de cada: uno de los componentes de la partida presupuestaria. En los casos en que las modificaciones presupuestarias impliquen afectación a la programación de la ejecución presupuestaria, se deberá realizar su correspondiente reprogramación. Las modificaciones presupuestarias son: i) cambios en el monto total aprobado por el respectivo órgano competente; ii) inclusión de programas y/o proyectos de inversión no contemplados en el Plan Anual de Inversión y iii) traspasos de recursos sin modifica el monto total aprobado por el órgano competente. Estas modificaciones pueden afectar a los ingresos permanentes o no permanentes y/o egresos permanentes o no permanentes de los Presupuestos. El primer tipo de modificación puede corresponder a un aumento o a una disminución.” Página 3 de 7 Que, la Normativa Técnica del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas – SINFIP, el numeral 2.3.4.3. Modificaciones al Presupuesto, NPT 18. Modificaciones Presupuestarias Generales, Tipos de Modificaciones Presupuestarias, numeral 6.- “Toda modificación presupuestaria deberá examinarse en el contexto que las asignaciones de las partidas presupuestarias expresan los recursos humanos materiales, físicos y financieros, que constituyen insumos para la generación de la producción institucional identificada según la estructura programática del presupuesto de cada unidad operativa desconcentrada. Por tanto, las modificaciones presupuestarias no deberán ser tratadas como simples afectaciones a partidas presupuestarias individuales. Que, el Art. 2 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica señala: “La Universidad Estatal Amazónica tendrá su domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza, funcionará con las unidades académicas autorizadas por el Órgano Competente y cumpliendo con la normativa que se encuentre vigente, deberá establecer nuevas sedes, extensiones, programas o paralelos en otras provincias amazónicas. Es una universidad pública del Sistema de Educación Superior, sin fines de lucro, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, con patrimonio propio, de derecho público, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza; se rige por la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior, otras leyes conexas, el presente Estatuto, los reglamentos, manuales, instructivos, resoluciones y normas, expedidas legalmente.”; Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Universidad Estatal Amazónica, en el artículo Nro. 11.- Del Consejo Universitario, Deberes y Atribuciones, literal s) “Aprobar anualmente el presupuesto general de la Universidad y sus reformas” Que, el Articulo 12 ibídem.- Del Rectorado, Deberes y Atribuciones, literal s) “Presentar para aprobación del Consejo Universitario la proforma presupuestaria y sus reformas, los planes y programas, el Plan de Desarrollo Institucional, los Planes Operativos y su informe trimestral, el Plan Anual de Contratación, sin perjuicio de los demás que le ordene el máximo organismo universitario” Página 4 de 7 Que, el Art. 23 de la Norma Estatutaria de la UEA determina “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica. (…)”; Que, el Art. 26 ibídem señala “Son atribuciones del Consejo Universitario: (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos.”; Que, la Universidad Estatal Amazónica (UEA), en cumplimiento de su misión institucional de formar profesionales competentes, impulsar la investigación científica y contribuir al desarrollo sustentable de la región amazónica, ha ejecutado de manera responsable su Plan Operativo Anual (POA) en el presente ejercicio fiscal. La UEA dentro del cumplimiento del Plan Operativo Anual, contempla la ejecución del Plan Anual de Inversión, el mismo que actualmente registra 18 proyectos de inversión, que cuentan con Dictamen de Prioridad para su ejecución. Que, durante el presente periodo, a raíz de nuevas necesidades estratégicas y operativas identificadas en el transcurso del año, es necesario efectuar reformas al POA vigente, entre las cuales se destacan: Necesidad de fortalecimiento de la infraestructura tecnológica para la educación presencial, híbrida y virtual. Incremento en la demanda de servicios académicos, vinculación y de investigación. Proyectos de priorizados por el Honorable Consejo Universitario. Adquisición de bienes, contratación de servicios u obras. Entre otros. Que, con Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0628-M de fecha 10 de julio de 2025 suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Directora de Planificación y Evaluación de la Universidad Estatal Amazónica en el que manifiesta: 3.- Conclusiones y Recomendaciones Con la finalidad de incrementar la eficiencia y eficacia de los procesos de contratación, pago de gastos permanentes y ejecutar la Planificación Operativa Anual bajo la normativa vigente, se recomienda al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en función de sus deberes y atribuciones, se autorice al Rectorado, la aprobación de las modificaciones presupuestarias interdepartamentales con un techo mensual máximo de $500.000,00 (Quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100) y la aprobación de las modificaciones presupuestarias internas con un techo mensual Página 5 de 7 máximo de $300.000,00 (Trescientos mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100). La aprobación de modificaciones presupuestarias en el POA permitirá a la Universidad Estatal Amazónica cumplir con sus compromisos institucionales, responder adecuadamente a las demandas emergentes del entorno y mejorar la calidad del servicio de educación superior brindado a la comunidad. Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA , dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XXII de Consejo Universitario a realizarse el día 11 de junio de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 1.Conocimiento y de ser el caso autorizar al Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica la aprobación de las modificaciones presupuestarias interdepartamentales con un techo mensual máximo de $500.000,00 (Quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100) y la aprobación de las modificaciones presupuestarias internas con un techo mensual máximo de $300.000,00 (Trescientos mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100) solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-INTDPE-2025-0628-M de fecha 10 de junio de 2025. El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Autorizar al Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica, la aprobación de las modificaciones presupuestarias interdepartamentales con un techo mensual máximo de $500.000,00 (Quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100) así también las modificaciones presupuestarias internas con un techo mensual máximo de $300.000,00 (Trescientos mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100) conforme lo solicitado por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación Institucional de la Universidad Estatal Amazónica mediante Memorando Nro. UEA-INTDPE-2025-0628-M de fecha 10 de junio de 2025. Artículo 2. Disponer a la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Página 6 de 7 Amazónica, que en el ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar con el propósito de dar cabal cumplimiento a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario de la UEA. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar la presente Resolución a la Dirección de Planificación y Evaluación y a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal Amazónica para la ejecución de la misma en el ámbito de sus competencias. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo y Procuraduría y a los miembros del Honorable Consejo Universitario. Tercera. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 7 de 7
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