RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0142-2025 - A

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0142-2025 - A
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0218
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIII DE 17 DE JUNIO 2025
Fecha Documento: 2025-06-17
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 21
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIII No. 0142-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXIII del 17 de junio de 2025. CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. Que, el artículo 355 de la CRE dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…)”. Que, el artículo 6 de Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala: “Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. -Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…)”. Página 1 de 21 Que, el artículo 17 de LOES establece: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (…)”. Que, el artículo 18 de la referida Ley indica: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores, y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia, equidad de género e interculturalidad, de conformidad con la Ley; e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”. Que, el artículo 70 de Ley citada señala: “(…) Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso (…)”. Que, el artículo 150 de la Ley ibídem define: “Requisitos para ser profesor o profesora titular principal.- Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente; b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas; c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y, d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Los profesores titulares agregados o Página 2 de 21 auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo”. Que, el artículo 152 de la LOES norma: “Concurso público de merecimientos y oposición.- En las universidades y escuelas politécnicas públicas, el concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos medios de comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que establezca el órgano rector de la política pública de educación superior, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica convocante. Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar acreditados como profesores titulares en sus respectivas universidades y estarán conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular. En el caso de las universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto establecerá el procedimiento respectivo”. Que, el artículo 21 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior (RCEPASES) dispone: “Artículo 21.- Requisitos generales de ingreso.- El personal académico que ingrese a las universidades y escuelas politécnicas deberá presentar su hoja de vida con la documentación de respaldo que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. En las instituciones de educación superior el aspirante a integrar el personal académico deberá cumplir, además, en lo que fuere pertinente, con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de dieciocho (18) años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución de la República y la Ley para el desempeño de una función pública; b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente; c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos; d) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas en la Ley; e) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el artículo 9 de la LOSEP; f) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente: 1.Página 3 de 21 Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias; 2.-Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y, 3.-Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones previstas en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente. g) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción; y, h) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley. (…) No se considerarán los títulos extranjeros no oficiales para el cumplimiento de los requisitos de titulación establecidos en este Reglamento. Los títulos de tercer y cuarto nivel deberán estar registrados en el órgano rector de la política pública en educación superior, de conformidad con la normativa vigente (…)”. Que, el artículo 34 del RCEPASES establece: “Requisitos para el ingreso del personal académico titular auxiliar 1.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular auxiliar 1 en las universidades y escuelas politécnicas, además de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación.- Tener al menos grado académico de maestría reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior, en el campo amplio de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia o investigación o reconocimiento de trayectoria de acuerdo a la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior; b) Requisitos de docencia.Acreditar al menos doce (12) meses de experiencia profesional docente en educación superior. La universidad o escuela politécnica no podrá exigir más de dos años de experiencia profesional docente; c) Ganar el respectivo concurso de méritos y oposición; y, d) Otros que la universidad o escuela politécnica determine en su normativa interna para aumentar la calidad de su personal, garantizando el derecho de participación de los postulantes y los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. Las universidades y escuelas politécnicas podrán también exigir como requisito adicional tener experiencia profesional. La universidad o escuela politécnica podrá reconocer como experiencia profesional docente a la labor como personal de apoyo académico”. Que, el artículo 40 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior determina: “Ingreso a la carrera por concurso público de merecimientos y oposición.- Se podrá Página 4 de 21 ingresar a la carrera únicamente mediante concurso de merecimientos y oposición para las categorías y niveles de: auxiliar 1, agregado 1 y principal 1. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. La universidad o escuela politécnica podrá conceder puntaje adicional en la fase de méritos del concurso, al personal académico ocasional que haya laborado como tal en la institución de educación superior, por más de cinco (5) años, consecutivos o no. Se aplicarán acciones afirmativas de manera tal que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades.”. Que, el Art. 42 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior determina.- Requisitos del personal académico honorario de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal académico honorario de un instituto superior, técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior, público y particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará: 1. Encontrarse jubilado como personal académico de una institución de educación superior pública; 2. Tener título profesional o gozar de prestigio académico, científico, cultural, artístico, profesional o empresarial, por haber prestado servicios relevantes a la humanidad, la región o al país; y, 3. Haber superado al menos una de las dos últimas evaluaciones de desempeño académico con un mínimo del ochenta y cinco por ciento del puntaje correspondiente. El personal académico con la distinción de honorario podrá vincularse laboralmente a estas instituciones de educación superior cada vez que se justifique la necesidad institucional y será contratado bajo la modalidad de servicios profesionales o mediante contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, cuantas veces sea requerido y sin límite de tiempo. Que, el Art. 43 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Requisitos del personal académico ocasional de los institutos y conservatorios superiores.- Para ser personal académico ocasional de un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógico, de artes y conservatorio superior público o particular, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se acreditará como mínimo tener título profesional debidamente reconocido e inscrito por la SENESCYT en un campo de conocimiento vinculado a sus actividades Página 5 de 21 académicas. En los institutos y conservatorios superiores públicos el tiempo de vinculación contractual no podrá superar los sesenta (60) meses acumulados, consecutivos o no, exceptuando el personal académico que se encuentra cursando un programa de postgrado, en cuyo caso el tiempo de vinculación contractual será de hasta ochenta y cuatro (84) meses. Una vez cumplido este plazo, el personal académico cesará en sus funciones y solo podrá reingresar a la institución en condición de personal académico titular, a través del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. En los institutos y conservatorios particulares, los tiempos máximos de contratación se sujetarán a lo establecido en el Código del Trabajo o el Código Civil, según sea el caso. Que, el Art. 44 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Del ingreso a la carrera por concurso público de merecimientos y oposición.- Para el ingreso a un puesto de personal académico titular en una institución de educación superior pública o particular se convocará al correspondiente concurso público de merecimientos y oposición. El concurso evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia y no discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades. El concurso público de merecimientos y oposición mantendrá dos fases, cuyo proceso y orden será definido por la universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía responsable: Fase de méritos.- Consiste en el análisis, verificación y calificación de los documentos presentados por las y los aspirantes, conforme a lo establecido en este Reglamento y en la normativa interna de la institución de educación superior. Fase de oposición.- Constará de pruebas teóricas y/o prácticas, orales y escritas, así como de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación, que haya dirigido o en el que haya participado. No se aplicará de modo obligatorio el requisito de la exposición pública de un proyecto de investigación, creación o innovación al postulante para personal académico titular auxiliar 1 o titular agregado 1. La fase de oposición deberá tener un peso de entre el cincuenta y setenta por ciento del total de la calificación en el concurso para profesores e investigadores auxiliares y agregados, y entre treinta y setenta por ciento para profesores e investigadores principales. En caso de que exista un solo participante que cumpla con todos los requisitos y puntajes mínimos de cada etapa, éste será Página 6 de 21 declarado ganador, siempre y cuando complete al menos el 75% de la nota máxima del puntaje total. Sin perjuicio de que en estos casos, las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable requieran un porcentaje más alto. En todas las fases tanto en la de méritos como en la de oposición de los concursos de méritos y oposición, las IES deberán publicar en sus portales web y comunicar a los postulantes los resultados obtenidos. Que, el Art. 45 ibídem dice.- Solicitud y aprobación del concurso público de merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y oposición para ingresar en la carrera académica será autorizado en las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares por el órgano colegiado académico superior, y en los institutos y conservatorios superiores públicos y particulares por su máxima autoridad, a solicitud de la unidad académica correspondiente, siempre que exista la necesidad académica y se cuente con los recursos presupuestarios suficientes. Que, el Art. 46 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior prevée.- Convocatoria al concurso público de merecimientos y oposición de las instituciones de educación superior públicas.- Una vez autorizado el concurso público de merecimientos y oposición, el órgano establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior realizará la convocatoria correspondiente. La postulación y participación en el concurso público de merecimientos y oposición serán gratuitas para los aspirantes. Los únicos documentos de los cuales se solicitará su certificación legal serán los títulos obtenidos en el extranjero que no se encuentren registrados en la SENESCYT. En las universidades y escuelas politécnicas el concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad deberá ser convocado en la forma establecida en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior. La convocatoria y el proceso de los concursos públicos de merecimiento y oposición de los institutos y conservatorios superiores públicos le corresponde a la SENESCYT y deberá ser publicada a través de al menos un medio de comunicación y de la plataforma electrónica que establezca dicha Secretaría. Que, el Art. 46 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Selección de personal académico y de apoyo académico en las instituciones de educación superior particulares.Página 7 de 21 Las instituciones de educación superior particulares deberán aplicar los procesos de selección de personal académico y de apoyo académico, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, observando los principios de transparencia, no discriminación y garantizando la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente discriminados participen en igualdad de oportunidades. Que, el Art. 47 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Contenido de la convocatoria.- La convocatoria del concurso público de merecimientos y oposición incluirá los requisitos, la categoría y remuneración del puesto o puestos objeto del concurso acorde a lo establecido en el presente reglamento, el campo de conocimiento en que se ejercerán las actividades académicas, el tiempo de dedicación, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso. Que, el Art. 48 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Duración máxima del concurso público de merecimientos y oposición.- Ningún concurso público de merecimientos y oposición durará más de noventa (90) días plazo, contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Este plazo no incluye los términos contemplados en el artículo sobre la impugnación de resultados. Que, el Art. 49 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Integración de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.- Los miembros de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición de las instituciones de educación superior públicas pertenecerán al personal académico titular. Este órgano estará compuesto por cinco miembros, de los cuales el 40% deberán ser miembros externos a la institución que está ofreciendo el puesto de personal académico titular. Para la conformación de la Comisión se considerará como requisito que sus miembros se encuentren en la misma categoría o en categorías superiores a la plaza convocada y cuenten con formación en el campo de conocimiento respectivo. En caso de que alguno de los miembros de la Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición sea cónyuge o pareja en relación de unión de hecho, pariente hasta el cuarto grado de Página 8 de 21 consanguinidad o segundo de afinidad de uno o varios concursantes, éste deberá ser sustituido por otro miembro, de conformidad con las normas precedentes. También se aplicará este criterio entre los miembros de estas Comisiones y las autoridades individuales u órganos colegiados que designan o proponen su designación. En caso que en el transcurso del proceso se establezca una de las relaciones referidas en el inciso anterior entre uno de los Miembros de la Comisión y alguno de los concursantes o una autoridad nominadora, el correspondiente Miembro de la Comisión deberá presentar de forma inmediata la debida excusa. Para la integración de la Comisión deberá aplicar la paridad de género, salvo excepciones justificables y respetando siempre los requisitos académicos. El CES podrá solicitar a la SENESCYT la realización de auditorías a concursos de méritos y oposición, realizados o en marcha. Los informes respectivos serán remitidos al CEAACES. Los miembros externos a la institución serán designados por acuerdo escrito entre autoridades de la institución de educación superior en la que se realice el concurso, con otra de igual o superior categoría, conforme a la categorización efectuada por el CEAACES, excepto en los casos en que se demostrase la ausencia o no disponibilidad de personal académico con la formación requerida en el concurso. De ser así, los miembros externos de la Comisión de Evaluación provendrán de una universidad o escuela politécnica acreditada por el CEAACES. Los gastos de perdida de los miembros externos de las comisiones de evaluación, podrán ser asumidos tanto por la IES que realiza el concurso como por la IES a la que pertenece el académico, conforme al acuerdo establecido entre ambas partes. Esta norma se aplicará tanto en IES públicas como en particulares. Cada universidad o escuela politécnica podrá conformar una o varias comisiones de evaluación de concursos de méritos y oposición, de acuerdo a la necesidad institucional. Que, el Art. 50 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior determina.- Atribuciones de las Comisiones de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición.La Comisión de Evaluación de los Concursos de Merecimientos y Oposición actuará con total independencia y autonomía, garantizará e implementará todas las fases del concurso público de merecimientos y oposición, para lo cual deberá evaluar a los postulantes, solicitar documentación adicional para verificar el cumplimiento de los requisitos, y notificar con los resultados del concurso al postulante y al máximo órgano de cogobierno entre otras Página 9 de 21 atribuciones que defina la institución de educación superior o la SENESCYT en el caso de los institutos y conservatorios públicos. Que, el Art. 51 del Reglamento de Carrera y Escalafon del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.- Impugnación de los resultados del concurso público de merecimientos y oposición.- Los concursantes podrán impugnar los resultados de cada etapa del concurso ante el órgano que la institución de educación superior pública defina en su estatuto en ejercicio de su autonomía responsable, dentro del término de tres (3) días contados desde la fecha en que se notifiquen los resultados de cada etapa del concurso. En el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos definirá la SENESCYT. El órgano correspondiente resolverá sobre las impugnaciones de cada etapa en el término máximo de cinco (5) días. Interpuesta la impugnación a la primera etapa del concurso, y en caso de no resolverse dentro de los términos previstos, los aspirantes podrán presentarse a la siguiente etapa. Los resultados de cada etapa serán públicos. Las impugnaciones también podrán ser realizadas por terceros, siempre que estén debidamente fundamentadas y sean calificadas por la Comisión. Que, el artículo 112 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico de la Universidad Estatal Amazónica dispone: “Concurso de merecimientos y oposición. - La Dirección de Talento Humano de la UEA, previa autorización del Consejo Universitario, convocará al correspondiente concurso público de merecimientos y oposición, el cual evaluará y garantizará la idoneidad de los aspirantes y su libre acceso bajo los principios de transparencia, publicidad y no discriminación. Se aplicarán acciones afirmativas de manera que las mujeres y otros grupos históricamente excluidos o discriminados participen en igualdad de oportunidades. La convocatoria deberá ser difundida de manera que permita la participación del mayor número de aspirantes. Incluirá los requisitos, la categoría y remuneración del puesto objeto del concurso, acorde a lo establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, así como el cronograma del proceso e indicación del lugar de acceso a las bases del concurso. El concurso público contemplará una fase de méritos y una de oposición, cuyo proceso será definido en la normativa interna que la UEA emita para el efecto, en ejercicio de su autonomía responsable.”. Página 10 de 21 Que, el artículo 26 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece: “Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…)2. Nombrar a los profesores e investigadores, previo concurso de merecimientos y oposición; y, autorizar los ascensos de categoría, conforme a las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior; (…) 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (…)”. Que, el artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, señala: “Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates”. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-II No. 0010-2024 adoptada por el El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria II del 09 de enero de 2024, resolvió: Artículo 1. -Dar por conocido y aprobar el Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el ingreso de Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XXII No. 0150-2024 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXII del 18 de junio de 2024 resolvió. Artículo 1. Dar por conocido y aprobar la reforma del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el ingreso de Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica, conforme el informe jurídico remitido por el Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Procurador General (E) de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Art. 5 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Página 11 de 21 Estatal Amazónica determina.- Aval para iniciar el procedimiento de concurso público de méritos y oposición.- El Rectorado consolidará las necesidades y priorizará las vacantes que deben ser llamadas a concurso público de méritos y oposición, previa la verificación del cumplimiento de la planificación de cargos de docentes por categoría, nivel, grado y tiempo de dedicación. Para lo cual, si es procedente, se deberá solicitar la emisión de la certificación presupuestaria a la Dirección Financiera. Que, el Art. 6 de mismo Instructivo determina.- Solicitud para aprobación del concurso público de merecimientos y oposición.- Con el Aval del Rectorado, la Dirección de Talento Humano será la responsable de solicitar al Honorable Consejo Universitario (HCU) la aprobación del inicio del concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico auxiliar 1. Para solicitar la aprobación se deberá anexar los siguientes documentos: a) Informe de necesidad académica de la unidad académica correspondiente, donde conste el número de Personal Académico Auxiliar 1, avalado por el Rectorado. b) Certificación presupuestaria. c) Resolución con la que el HCU aprobó el estudio de pasivos laborales relacionados con la compensación por jubilación del personal académico d) Propuesta de convocatoria elaborada por la Dirección de Talento Humano. Que, el Art. 7 ibídem determina.- Aprobación del concurso público de merecimientos y oposición.- El concurso público de merecimientos y oposición será aprobado por el Honorable Consejo Universitario, previo el cumplimiento de las consideraciones establecidas en el artículo anterior. Que, el Art. 8 Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica determina.- Duración máxima del concurso público de merecimientos y oposición. - El concurso público de merecimientos y oposición tendrá una duración máxima de noventa (90) días término, contados desde su convocatoria hasta la publicación de sus resultados. Dentro de este plazo no se contabilizará el tiempo destinado para la impugnación de resultados. El Honorable Consejo Universitario podrá establecer una prórroga de treinta (30) días en casos debidamente justificados por la Dirección de Talento Humano. Página 12 de 21 Que, el Art. 9 del mismo Instructivo dice.- Convocatoria.- El Honorable Consejo Universitario autorizará a la Dirección de Talento Humano realizar la convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición, conforme a los lineamientos que se establezca para el ingreso del personal académico titular auxiliar 1. La convocatoria se efectuará con al menos quince (15) días de anticipación de iniciar el concurso público de merecimientos y oposición. Que, el Art. 10 del Instructivo ibídem dispone.- Requisitos de la convocatoria.- a convocatoria incluirá los siguientes requisitos: 1. Número de vacantes por categoría y remuneración del puesto o puestos objeto del concurso; 2. Campo de conocimiento amplio y específico en que se ejercerán las actividades académicas; 3. Tiempo de dedicación; 4. Requisitos; 5. Lugar de acceso a las bases del concurso; 6. Indicaciones de la presentación de la postulación (fecha máxima, horario de presentación, forma de entrega de los documentos de respaldo de los postulantes); y, 7. Cronograma de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de este instructivo. Que, el Art. 11 del referido Instructivo dispone.-– Publicación de la convocatoria La convocatoria será pública y abierta, y se publicará su extracto en al menos dos medios de comunicación escrito masivo, de circulación a nivel nacional; en la red electrónica que establezca el órgano rector de la política pública de educación superior, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior; y, en los medios oficiales de la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2025-0409-M de fecha 17 de junio de 2025, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica y suscrito por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla en su parte pertinente manifiesta: Conforme lo dispuesto en el artículo 6, del Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica, y el artículo 6, del Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del Personal Académico Titular Principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica, me permito solicitar a través de su Autoridad, al Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, la aprobación del inicio de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso de Personal Académico Titular Principal 1, y, Personal Académico Titular Auxiliar 1, de la Facultad de Página 13 de 21 Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica, para lo cual, me permito anexar los documentos requeridos para el efecto. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-FCT-2025-0086-M de fecha 04 de junio de 2025, dirigido al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA y suscrito por la Dra, María Isabel Viamonte manifiesta: Reciba un atento y cordial saludo, deseándole éxitos en las funciones que muy acertadamente desempeña. La presente tiene como finalidad poner a su consideración para tramites pertinentes el informe de necesidad académica para llamamiento a concurso público de merecimientos y oposición para Personal Académico Titular de la Facultad de Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica. (Se anexa informe). Que, la Dra. María Isabel Viamonte remite el Informe de necesidad académica para llamamiento a concurso público de merecimientos y oposición para personal académico titular de la Facultad de Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica en el que concluye y recomienda. Dentro del análisis realizado en el presente informe de necesidad, se puede concluir que: • La Universidad Estatal Amazónica, forma profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. • La Universidad Estatal Amazónica, en el PAO 2024-2024 ofertó 420 cupos para primer semestre, mientras que en el PAO 2024-2025 incrementó su oferta académica a 560 cupos para primer semestre, es decir, en un treinta y tres punto tres por ciento (33,3%) para el acceso a la Educación Superior. • En el año 2024, la UEA incrementó su población estudiantil de 5748 estudiantes en el PAO 2024-2024 a 6599 estudiantes en el PAO 2024-2025, es decir un catorce punto ochenta y un porciento (14,81%). • El número de estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica, ha ido creciendo, en virtud de la oferta académica, de manera que la necesidad de mantener e incluso incrementar la planta docente es imperativo por cuanto se requiere cumplir con el eje sustantivo de la institución. • Es así que, para efectos del requerimiento de docentes para la actividad sustantiva de la institución, es primordial contar con personal de carrera, tanto en la planta central Puyo, las sedes académicas de Zamora Chinchipe y Sucumbíos y Carreras en Línea, en virtud de cumplir con la Página 14 de 21 actividad principal que corresponde a la impartición de clases, para efectos del presente informe, en la Facultad de Ciencias de la Tierra. • Las actividades académicas en las carreras de la Facultad de Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica, son permanentes y con un crecimiento significativo de alumnos, en virtud de la oferta ofrecida, de manera que se evidencia la necesidad de incrementar la planta de personal académico titular conforme lo requerido. RECOMENDACIONES: Se recomienda a la Máxima Autoridad de la UEA, conozca el presente informe, y a través de su Autoridad, conforme el Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica, y el Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el Ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica: • Emita el respectivo aval para iniciar el procedimiento de concurso públicos de méritos y oposición, con la respectiva consolidación de necesidades de vacantes, verificación del cumplimiento de la planificación de cargos de docentes Que, mediante Resolución HCU-UEA-SE-XX No. 0107-2025 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XX del 19 de mayo de 2025 resolvió: Artículo 1. probar el Proyecto denominado Plan de Jubilación de Docentes, Servidores y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitir el Dictamen de Prioridad para los años 2025 y 2029 del Proyecto denominado Plan de Jubilación de Docentes, Servidores y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, de conformidad al siguiente detalle: Página 15 de 21 Que, el Dr. David Sancho Aguilera, Rector y Presidente del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Mgs. Secretario de HCU Incluir en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XXIII de HCU a efectuarse el 17 de junio de 2025 el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de inicio del Concursos de merecimientos y oposición para el ingreso de Personal Académico Titular Principal 1 y Personal Académico Titular Auxiliar 1, de la Facultad de Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2025-0409-M de fecha 17 de junio de 2025. El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en ejercicio de sus atribuciones, establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, RESUELVE: Artículo 1. – Conforme lo dispuesto en los artículos 9, de los instrumentos vigentes: Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico titular auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica; e; Instructivo de concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso del personal académico titular principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica, autorizar a la Dirección de Talento Humano de la UEA realice la convocatoria a concurso público de merecimientos y oposición para el ingreso de personal académico titular principal 1, y personal académico titular auxiliar 1, de la Facultad de Ciencias de la Tierra de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por el Mgs. Daniel Alejandro Mantilla González director de Talento Humano de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2025-0409-M de fecha 17 de junio de 2025 conforme al siguiente cronograma: Página 16 de 21 Cronograma ACTIVIDAD FECHA Publicación de la convocatoria en un medio de comunicación local o regional, publicación en la página web de la institución 20 de junio del 2025 Retiro de información reglamentaria y formularios en Talento Humano 07 de julio del 2025 Postulaciones (Recepción de documentos) 08 y 09 de julio del 2025 Nómina de postulantes admitidos 10 de julio del 2025 Etapa de Méritos 11 de julio del 2025 Informe y Notificación de Méritos 11 de julio del 2025 Impugnaciones 14,15 y 16 de julio del 2025 Resolución de Impugnaciones 17 de julio del 2025 Notificación de Impugnaciones 18 de julio del 2025 Etapa de Oposición 23 de julio del 2025 Informe y Notificación de Oposición 25 de julio del 2025 Impugnaciones 12, 13, 14 de agosto del 2025 Resoluciones de Impugnaciones 15 de agosto del 2025 Notificación de Impugnaciones 15 de agosto del 2025 Informe final 18 de agosto del 2025 Resolución de ganadores del concurso 19 de agosto del 2025 Publicación de resultados 20 de agosto del 2025 Artículo 2. – Disponer a la Dirección Administrativa y Dirección Financiera de la UEA, que en coordinación con la Dirección de Talento Humano y considerando el ámbito de sus competencias realicen las gestiones técnicas y administrativas a las que haya lugar para dar cabal cumplimiento a lo resuelto por este Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 3 . – Los Requisitos para el ingreso de Personal Académico Titular Principal 1 Tiempo Completo (No.1) ; y Personal Académico Titular Auxiliar 1 Tiempo Completo (No.2 No.3) de la Facultad Ciencias de la Tierra serán los establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), los previstos en el Artículo 19 de Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el ingreso del Personal Página 17 de 21 Académico Titular Principal 1 de la Universidad Estatal Amazónica y los previstos en el Artículo 19 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 Universidad Estatal Amazónica, además los establecidos en la siguiente descripción N° Categoría 1 Personal Académico Titular Principal Personal Académico Titular Auxiliar Personal Académico Titular Auxiliar 2 3 Nivel Grado Dedicación 1 6 Tiempo Completo 1 1 Tiempo Completo 1 1 Tiempo Completo Campo Amplio Agricultura, silvicultural pesca y veterinaria Ingeniería, industria y producción Ingeniería, industria y producción Campo Específico Veterinaria Ingeniería y profesiones afines Ingeniería y profesiones afines Experticia Vacantes Partida Presupuestaria RMU Bioquímico 1 $ 4.306,13 USD Análisis Químico 1 Análisis Químico 1 $ 2.552,68 USD $ 2.552,68 USD Los requisitos para Personal Académico Titular Principal 1 Tiempo Completo (No. 1) de la Facultad Ciencias de la Tierra son los previstos en el artículo 36 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior que dice: “Artículo 36.- Requisitos para el ingreso del personal académico titular principal 1.- Para el ingreso como miembro del personal académico titular principal 1 de las universidades y escuelas politécnicas públicas, demás de cumplir los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá acreditar: a) Requisitos de formación: 1. Tener título de doctorado, PhD o su equivalente, reconocido y registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior con la leyenda de "Título de Doctor o PhD válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior", afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas; o el reconocimiento de su trayectoria profesional de acuerdo a la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. 2. Acreditar competencia con nivel B2 o equivalente en una lengua diferente al castellano; o haber obtenido su título académico de tercer o cuarto nivel en un país con una lengua diferente al castellano. Los idiomas ancestrales serán considerados como lengua diferente al castellano. Cuando el idioma materno del Página 18 de 21 postulante sea diferente al castellano, deberá acreditar competencia con nivel B2 en castellano. 3. Acreditar un mínimo de ciento veintiocho (128) horas de capacitación en los últimos cuatro (4) años en el campo de conocimiento vinculado a sus actividades de docencia, investigación, de las cuales, al menos el 25% (32 horas) deberán versar sobre temas pedagógicos. b) Requisitos de docencia: 1. Tener cuatro (4) años de experiencia profesional como docente; 2. Haber obtenido un promedio mínimo de setenta y cinco por ciento (75%) como resultado de su evaluación de desempeño procesos de evaluación de desempeño correspondientes a los últimos dos (2) años en los que ejerció la docencia. La IES podrá determinar un porcentaje mayor; 3. Haber dirigido al menos tres (3) tesis de maestría o una de Doctorado en los últimos cuatro (4) años de sus actividades de docencia; y, 4. Haber estado en el nivel 3 de la categoría de personal académico agregado o su equivalente. c) Requisitos de producción académica o artística y/o vinculación con la sociedad: 1. Haber producido al menos seis (6) obras académicas o artísticas de relevancia o publicado al menos seis (6) artículos en revistas arbitradas, o dos (2) libros monográficos individuales revisados por pares externos y publicados por editoriales académicas. Al menos uno (1) de los artículos debe ser en los últimos cinco (5) años. La universidad o escuela politécnica podrá exigir un número mayor de productos académicos o artísticos relevantes en función del campo del conocimiento en el que se desempeñará el personal académico; 2. Haber participado en uno o más proyectos de investigación y/o vinculación con la comunidad por un total mínimo de seis (6) años. Ningún proyecto podrá durar menos de doce (12) meses. El tiempo de la dirección de un proyecto de investigación equivaldrá al doble de tiempo de la participación como investigador en el proyecto; y el tiempo de co-dirección de un proyecto de investigación equivaldrá a 1,5 veces del tiempo de participación como investigador en el proyecto; y, 3. Participar como ponente en al menos dos (2) eventos académicos internacionales, realizados dentro o fuera del país en los últimos cuatro (4) años. d) Ganar el respectivo concurso de méritos y oposición. e) Otros que la universidad o escuela politécnica determine en su normativa interna para aumentar la calidad de su personal, garantizando el derecho de participación Página 19 de 21 de los postulantes y los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación. Las universidades y escuelas politécnicas podrán también exigir como requisito adicional tener experiencia en gestión educativa y gestión en investigación en el ejercicio de la profesión o de investigación en áreas relacionadas con la vacante motivo del concurso, así como también los demás requisitos establecidos en su normativa interna garantizando los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.” Los requisitos para el ingreso del personal académico titular Auxiliar 1 tiempo completo (No.2 y No. 3) de la Facultad Ciencias de la Tierra son los establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), los previstos en el Artículo 19 del Instructivo de Concurso Público de Merecimientos y Oposición para el ingreso del Personal Académico Titular Auxiliar 1 de la Universidad Estatal Amazónica, además de los que se detallan a continuación: • • • Haber publicado al menos tres (3) artículos u obras de relevancia en los últimos cinco (5) años. Acreditar experiencia mínima de cinco (5) años en laboratorios de análisis químico. Acreditar un mínimo de ciento veinte (120) horas de capacitación en educación. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera, Dirección Administrativa, Decanato Ciencias de la Tierra y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinte y cinco (2025). Página 20 de 21 Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 21 de 21
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