RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0147-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0147-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0219
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIV 01 DE JULIO DE 2025
Fecha Documento: 2025-07-08
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 12
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0147-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXIV del 01 de julio de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”; Página 1 de 12 Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”; Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del Página 2 de 12 cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”; Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; (…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el bienestar animal (…)”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone: “Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. (…)”; Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el Página 3 de 12 presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público”; Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 8 de la norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que los fines de la Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: “(…) 3. Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población (…)”; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Página 4 de 12 Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numerales 33 y 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario, “33. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”; Que, la Universidad Estatal Amazónica está ubicada Región Amazónica en la Provincia de Pastaza, Cantón Pastaza, que por su trayectoria se ha constituido en un referente en la Amazonía Ecuatoriana en el desarrollo local y regional; fue creada el 18 de octubre del 2002, mediante Ley de la República No. 2002-85 publicada en el registro oficial No. 686, con las carreras de Ingeniería Ambiental, Turismo, Agropecuaria, Agroindustrias y en el año 2014 se establece las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias de la Tierra Que, la UEA tiene como Misión: Generar ciencia y tecnología, formar profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. Tiene como Visión: La Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica científica de docencia con investigación, que impulse la investigación y promueva el desarrollo sostenible de la Amazonía de tal forma que sea revalorizada como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes ancestrales, características y potencialidades en la economía para forjar la cultura y alcanzar la unidad nacional. Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con un Plan Estratégico de Desarrollo Institucional (PEDI 2022-2026), el cual constituye un Modelo Educativo basado en la orientación teórico-filosófico que permita capitalizar fortalezas y neutralizar las debilidades detectadas en la gestión de procesos con el propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz Página 5 de 12 y efectivo de sus actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos de toda la comunidad universitaria y la sociedad, dentro de cada uno de los procesos y subprocesos ejecutados dentro de los cuatro ejes de desarrollo institucional: Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión. Que, actualmente la Universidad Estatal Amazónica cuenta con 7757 estudiantes matriculados en el Período Ordinario Académico 2025 – 2025, además cuenta con 330 personas que forman la planta docente y técnico docentes. Que, entre las finalidades de la Universidad Estatal Amazónica se contempla la contribución al mejoramiento de su calidad de vida, de la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y cubrir las necesidades básicas de la población a través del desarrollo de la investigación científica y técnica y el intercambio de ciencia y tecnología con otras instituciones a nivel nacional e internacional. Que, la seguridad alimentaria urbana constituye uno de los desafíos más urgentes y complejos en el contexto actual, especialmente en territorio con alta biodiversidad y urbanización acelerada, como es el caso de la región amazónica ecuatoriana. Las carreras ofertadas por la UEA poseen vínculos conceptuales, técnicos y prácticos no obstante algunos aún no se han articulado de forma sistémica en el abordaje de la seguridad alimentaria urbana como una problemática interdisciplinaria y compleja. En este sentido, la propuesta de un conversatorio con la temática de Seguridad Alimentaria Urbana generará un espacio académico de reflexión, análisis y propuestas en torno a la temática; además promoverá el diálogo entre docentes, estudiantes, actores sociales y autoridades locales, fomentando la construcción colectiva de conocimientos y estrategias. Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con 7757 estudiantes matriculados durante el periodo 2025-2025, como se muestra en la siguiente tabla: Página 6 de 12 Que, la población demandante potencial está integrada por una parte de la población de referencia que potencialmente le interesaría asistir al conversatorio, siendo estos los estudiantes de las carreras de Ingeniería Agropecuaria, Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal, Biología, Turismo, Ingeniería Química y Comunicación, así también los docentes y técnicos docentes de la UEA, a continuación, se describe a detalle: Que, La población demandante efectiva, se considera a la cantidad de docentes, técnicos docentes y estudiantes que asistirán al conversatorio, lo cual se detalla en la siguiente tabla: Página 7 de 12 Que, el proyecto se alinea con el Objetivo N°2. Impulsar las capacidades de la ciudadanía con educación equitativa e inclusiva de calidad y promoviendo espacios de intercambio cultural, con la Política 2.3 Fortalecer el sistema de educación superior a través del mejoramiento del acceso, permanencia y titularización con criterios de democracia, calidad y meritocracia; Meta 2.3.9: Incrementar la tasa bruta de matrícula en educación superior terciaria del 40,33% en el año 2022 al 45,54% al 2025. Que, el conversatorio propuesto se vincula con el proyecto de investigación denominado: “Sumak Mikuna: Alimentos funcionales con fitoquímicos naturales de plantas amazónicas y ß-glucanos de Saccharomyces cerevisiae, suplemento alimenticio y producto cárnico, aprobado con resolución del HCU-UEA.SE.I No. 0001-2025 del 10 de enero de 2025. También se relaciona con otros proyectos que ya han sido ejecutados, tales como: “Estudio del efecto antioxidantes e inmunológico de productos alimenticios de la Amazonía y si aplicación en la preparación de un complemento alimenticio. Proyecto MIKUNA desarrollado entre el 2022 – 2024. “Papel del microbiota intestinal en el control de infecciones parasitarias: un aporte para la mejorar el estado nutricional y cognitivo de niños y niñas de la sierra y amazonia ecuatoriana. Proyecto GUAGUA 2022 – 2024” Página 8 de 12 Que, el objetico general es contar con un espacio académico interdisiciplinario de reflexión, análisis y propuesta entorno a la seguridad alimentaria urbana en la Universidad Estatal Amazónica Que, los objetivos específicos son ejecutar un conversatorio sobre experiencias de seguridad alimentaria urbana para generar un espacio de reflexión, análisis y propuestas de carácter académico interdisciplinario para los docentes, técnicos docentes y estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica. Que, en la etapa inicial se generará invitaciones a los ponentes para la confirmación de su participación tanto presencial como virtual, así también la solicitud del espacio físico y los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y de apoyo para el desarrollo del conversatorio. Gestionar el diseño y campaña de comunicación en redes sociales para promocionar el evento. Previo al inicio del conversatorio se realizarán pruebas de conexión con los ponentes virtuales para garantizar la correcta participación, revisión del estado y funcionamiento del equipo técnico. También se solicitará la creación del código o formulario para el registro de asistentes. Durante el evento el moderador será el que guie la dinámica del conversatorio, el equipo técnico se encargará de la transmisión en vivo y el equipo de apoyo y protocolo controlará el orden al ingreso y salida de los asistentes. Entrega de certificados a los ponentes y a los asistentes, y generar un registro fotográfico del desarrollo del conversatorio. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0061-M de fecha 20 de junio de 2025, suscrito por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Reciba un saludo de quien suscribe la presente, me permito tramitar la solicitud enviada por la Dra. Ruth Irene Arias Gutiérrez y MSc. María Germania Gamboa Ríos, Mgs. Docentes Titulares de la UEA, por correo institucional, Puyo, 16 de junio de 2025, que en su parte pertinente manifiesta. (…) Reciba un cordial y respetuoso saludo de quien suscribe, en atención a lo dispuesto en el Artículo 8, literales a), e) y f) del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, nos permitimos hacer la entrega de la Propuesta del Proyecto: "UEA TALKS: Página 9 de 12 Seguridad Alimentaria Urbana", para su respetiva revisión y trámites correspondientes para la debida aprobación y ejecución del mismo. Es pertinente, señalar que la propuesta se enmarca como parte de la agenda del IX Congreso Ecuatoriano de Estudios de la Ciudad, organizado por la Red Universitaria de Estudios Urbanos CIVITC, red de la cual la Universidad Estatal Amazónica forma parte activa. En este contexto, el conversatorio está concebido como una antesala al Congreso, y constituye una acción preparatoria orientada a fomentar el diálogo académico y el pensamiento crítico en torno a una problemática interdisciplinaria y transversal en la planificación y sostenibilidad urbana. Asimismo, esta actividad representa una valiosa oportunidad para motivar a la comunidad universitaria — particularmente a docentes, investigadores y estudiantes— a interesarse, a postular ponencias en el IX CEC, interesarse, aprender y profundizar en el análisis de la seguridad alimentaria urbana, incentivando la generación de propuestas de investigación, acciones de vinculación y líneas de trabajo interdisciplinar alineadas con las prioridades del entorno amazónico y nacional. Por lo tanto, se considera la importancia y pertinencia del Proyecto relacionado al " UEA – TALKS: SEGURIDAD ALIMENTARIA URBANA” propuesto por la Dra. Ruth Irene Arias Gutiérrez y MSc. María Germania Gamboa Ríos el cual posee fecha de ejecución para el 17 de julio del 2025, la propuesta se encuentra enmarca como parte de la agenda del IX Congreso Ecuatoriano de Estudios de la Ciudad, organizado por la Red Universitaria de Estudios Urbanos CIVITC, red de la cual la Universidad Estatal Amazónica forma parte activa y se enfoca a fortalecer los espacios de aprendizajes y promover el intercambio científico a través de conversatorio sobre experiencias de seguridad alimentaria urbana para generar un espacio de reflexión, análisis y propuestas de carácter académico interdisciplinario para los docentes, técnicos docentes y estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica. Se informa que el proyecto se encuentra en metodología SEMPLADES, cumple además con la normativa vigente de la Unidad de Educación Continua de la institución en concordancia con el literal a) del Art.41 y 48 del Reglamento de Régimen Académico Nacional. Además de cumplir con el subcriterio: Articulación con la Vinculación con la Sociedad, con la Docencia e Investigación para el PAO 2025-2025, en el indicador e) Programas o proyectos de vinculación con la sociedad desarrollados a partir de resultados obtenidos de actividades o proyectos de docencia según el Página 10 de 12 Modelo de Evaluación Externa con fines de Acreditación para el Aseguramiento de la Calidad de las Universidades y Escuelas Politécnicas. Por lo que solicito a su autoridad de la manera más comedida se autorice a su análisis y de ser el caso otorgar el Aval Académico a través del Honorable Consejo Universitario y por ende la emisión de los certificados correspondientes una vez culminados el conversatorio UEA – TALKS a lo establecido en el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico Nacional. Que, el Dr., David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica dispone al Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA incluya en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XXIV del Honorable Consejo Universitario lo siguiente: 2. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la solicitud de Aval Académico para el Proyecto "UEA â TALKS SEGURIDAD ALIMENTARIA URBANA, solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0061-M de fecha 20 de junio de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para que se lleve a cabo el evento académico denominado UEA TALKS SEGURIDAD ALIMENTARIA URBANA, solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0061-M de fecha 20 de junio de 2025. Artículo 2. – Conforme lo determina el Artículo 49 del Reglamento de Régimen Académico Nacional, concomitante con el Artículo 159 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica, autorizar al Decanato de Vinculación de la UEA emita los certificados pertinentes a los participantes una vez culminado el evento académico. Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, de ser el caso brinde el apoyo tecnológico requerido para el uso de las plataformas virtuales de esta Página 11 de 12 Institución de Educación Superior, a fin de que se lleve a cabo dicho evento académico con total normalidad. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Decanato de Vinculación de la UEA y a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 12 de 12
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