RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0147-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0147-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0219 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIV 01 DE JULIO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-07-08 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
12 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0147-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XXIV del 01 de julio de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
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Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el artículo 352 de la Norma Suprema, dispone: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios
de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone que “El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen
de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La
autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de
la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la
planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 385 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
“El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes
ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las
culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:
1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos.
2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y
contribuyan a la realización del buen vivir”;
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: “Principio de
eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del
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cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en
el ámbito de sus competencias”;
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que son fines
de la Educación Superior: “a) Aportar al desarrollo del pensamiento
universal, al despliegue de la producción científica, de las artes y de la
cultura y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas;
(…) f) Fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico,
tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del
ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional en armonía con los
derechos de la naturaleza constitucionalmente reconocidos, priorizando el
bienestar animal (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES, dispone:
“Principios del Sistema. - El Sistema de Educación Superior se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integridad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
(…)”;
Que, el literal f) del artículo 13 de la referida Ley, prevé: “Funciones del Sistema
de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior:
f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable (…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c), e) y f) del artículo 18 ibídem, establecen: “Ejercicio de la
autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las
instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la
elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las
disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus
procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el
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presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas,
se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector
público”;
Que, el Art. 160 de la LOES determina.- Fines de las instituciones de educación
superior.- Corresponde a las instituciones de educación superior producir
propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del
país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la
cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la
sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus
estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras,
contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en
colaboración con los organismos del Estado y la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, establece que
la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución,
ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de
lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del
Ecuador;
Que, el Art. 8 de la norma Estatutaria de la U.E.A., estipula que los fines de la
Universidad Estatal Amazónica, son los siguientes: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la
sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
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Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numerales 33 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, le corresponde al Consejo Universitario,
“33. Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto y que se
consideren necesarios para la buena marcha de la Institución, siempre que
no se opongan a la Ley; (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las
demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”;
Que, la Universidad Estatal Amazónica está ubicada Región Amazónica en la
Provincia de Pastaza, Cantón Pastaza, que por su trayectoria se ha
constituido en un referente en la Amazonía Ecuatoriana en el desarrollo
local y regional; fue creada el 18 de octubre del 2002, mediante Ley de la
República No. 2002-85 publicada en el registro oficial No. 686, con las
carreras de Ingeniería Ambiental, Turismo, Agropecuaria, Agroindustrias y
en el año 2014 se establece las Facultades de Ciencias de la Vida y Ciencias
de la Tierra
Que, la UEA tiene como Misión: Generar ciencia y tecnología, formar
profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio,
bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser
humano de la Región Amazónica y el Ecuador, conservando sus
conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. Tiene como Visión: La
Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica científica
de docencia con investigación, que impulse la investigación y promueva el
desarrollo sostenible de la Amazonía de tal forma que sea revalorizada
como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha insertado con sus
saberes ancestrales, características y potencialidades en la economía para
forjar la cultura y alcanzar la unidad nacional.
Que, la Universidad Estatal Amazónica cuenta con un Plan Estratégico de
Desarrollo Institucional (PEDI 2022-2026), el cual constituye un Modelo
Educativo basado en la orientación teórico-filosófico que permita
capitalizar fortalezas y neutralizar las debilidades detectadas en la gestión
de procesos con el propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz
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y efectivo de sus actividades internas, orientadas a satisfacer los
requerimientos de toda la comunidad universitaria y la sociedad, dentro
de cada uno de los procesos y subprocesos ejecutados dentro de los cuatro
ejes de desarrollo institucional: Docencia, Investigación, Vinculación y
Gestión.
Que, actualmente la Universidad Estatal Amazónica cuenta con 7757
estudiantes matriculados en el Período Ordinario Académico 2025 – 2025,
además cuenta con 330 personas que forman la planta docente y técnico
docentes.
Que, entre las finalidades de la Universidad Estatal Amazónica se contempla la
contribución al mejoramiento de su calidad de vida, de la productividad,
la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y cubrir
las necesidades básicas de la población a través del desarrollo de la
investigación científica y técnica y el intercambio de ciencia y tecnología
con otras instituciones a nivel nacional e internacional.
Que, la seguridad alimentaria urbana constituye uno de los desafíos más
urgentes y complejos en el contexto actual, especialmente en territorio con
alta biodiversidad y urbanización acelerada, como es el caso de la región
amazónica ecuatoriana. Las carreras ofertadas por la UEA poseen vínculos
conceptuales, técnicos y prácticos no obstante algunos aún no se han
articulado de forma sistémica en el abordaje de la seguridad alimentaria
urbana como una problemática interdisciplinaria y compleja. En este
sentido, la propuesta de un conversatorio con la temática de Seguridad
Alimentaria Urbana generará un espacio académico de reflexión, análisis
y propuestas en torno a la temática; además promoverá el diálogo entre
docentes, estudiantes, actores sociales y autoridades locales, fomentando
la construcción colectiva de conocimientos y estrategias.
Que,
la Universidad Estatal Amazónica cuenta con 7757 estudiantes
matriculados durante el periodo 2025-2025, como se muestra en la
siguiente tabla:
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Que, la población demandante potencial está integrada por una parte de la
población de referencia que potencialmente le interesaría asistir al
conversatorio, siendo estos los estudiantes de las carreras de Ingeniería
Agropecuaria, Ingeniería Agroindustrial, Ingeniería Ambiental, Ingeniería
Forestal, Biología, Turismo, Ingeniería Química y Comunicación, así
también los docentes y técnicos docentes de la UEA, a continuación, se
describe a detalle:
Que, La población demandante efectiva, se considera a la cantidad de docentes,
técnicos docentes y estudiantes que asistirán al conversatorio, lo cual se
detalla en la siguiente tabla:
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Que, el proyecto se alinea con el Objetivo N°2. Impulsar las capacidades de la
ciudadanía con educación equitativa e inclusiva de calidad y promoviendo
espacios de intercambio cultural, con la Política 2.3 Fortalecer el sistema de
educación superior a través del mejoramiento del acceso, permanencia y
titularización con criterios de democracia, calidad y meritocracia; Meta
2.3.9: Incrementar la tasa bruta de matrícula en educación superior
terciaria del 40,33% en el año 2022 al 45,54% al 2025.
Que, el conversatorio propuesto se vincula con el proyecto de investigación
denominado: “Sumak Mikuna: Alimentos funcionales con fitoquímicos
naturales de plantas amazónicas y ß-glucanos de Saccharomyces
cerevisiae, suplemento alimenticio y producto cárnico, aprobado con
resolución del HCU-UEA.SE.I No. 0001-2025 del 10 de enero de 2025.
También se relaciona con otros proyectos que ya han sido ejecutados, tales
como: “Estudio del efecto antioxidantes e inmunológico de productos
alimenticios de la Amazonía y si aplicación en la preparación de un
complemento alimenticio. Proyecto MIKUNA desarrollado entre el 2022 –
2024. “Papel del microbiota intestinal en el control de infecciones
parasitarias: un aporte para la mejorar el estado nutricional y cognitivo de
niños y niñas de la sierra y amazonia ecuatoriana. Proyecto GUAGUA 2022
– 2024”
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Que, el objetico general es contar con un espacio académico interdisiciplinario
de reflexión, análisis y propuesta entorno a la seguridad alimentaria
urbana en la Universidad Estatal Amazónica
Que, los objetivos específicos son ejecutar un conversatorio sobre experiencias
de seguridad alimentaria urbana para generar un espacio de reflexión,
análisis y propuestas de carácter académico interdisciplinario para los
docentes, técnicos docentes y estudiantes de la Universidad Estatal
Amazónica.
Que, en la etapa inicial se generará invitaciones a los ponentes para la
confirmación de su participación tanto presencial como virtual, así
también la solicitud del espacio físico y los recursos humanos, técnicos,
tecnológicos y de apoyo para el desarrollo del conversatorio. Gestionar el
diseño y campaña de comunicación en redes sociales para promocionar el
evento. Previo al inicio del conversatorio se realizarán pruebas de conexión
con los ponentes virtuales para garantizar la correcta participación,
revisión del estado y funcionamiento del equipo técnico. También se
solicitará la creación del código o formulario para el registro de asistentes.
Durante el evento el moderador será el que guie la dinámica del
conversatorio, el equipo técnico se encargará de la transmisión en vivo y el
equipo de apoyo y protocolo controlará el orden al ingreso y salida de los
asistentes. Entrega de certificados a los ponentes y a los asistentes, y
generar un registro fotográfico del desarrollo del conversatorio.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0061-M de fecha 20 de
junio de 2025, suscrito por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de
Vinculación de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta: Reciba un
saludo de quien suscribe la presente, me permito tramitar la solicitud
enviada por la Dra. Ruth Irene Arias Gutiérrez y MSc. María Germania
Gamboa Ríos, Mgs. Docentes Titulares de la UEA, por correo institucional,
Puyo, 16 de junio de 2025, que en su parte pertinente manifiesta. (…)
Reciba un cordial y respetuoso saludo de quien suscribe, en atención a lo
dispuesto en el Artículo 8, literales a), e) y f) del Reglamento de Carrera y
Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, nos
permitimos hacer la entrega de la Propuesta del Proyecto: "UEA TALKS:
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Seguridad Alimentaria Urbana", para su respetiva revisión y trámites
correspondientes para la debida aprobación y ejecución del mismo. Es
pertinente, señalar que la propuesta se enmarca como parte de la agenda
del IX Congreso Ecuatoriano de Estudios de la Ciudad, organizado por la
Red Universitaria de Estudios Urbanos CIVITC, red de la cual la Universidad
Estatal Amazónica forma parte activa. En este contexto, el conversatorio está
concebido como una antesala al Congreso, y constituye una acción
preparatoria orientada a fomentar el diálogo académico y el pensamiento
crítico en torno a una problemática interdisciplinaria y transversal en la
planificación y sostenibilidad urbana. Asimismo, esta actividad representa
una valiosa oportunidad para motivar a la comunidad universitaria —
particularmente a docentes, investigadores y estudiantes— a interesarse, a
postular ponencias en el IX CEC, interesarse, aprender y profundizar en el
análisis de la seguridad alimentaria urbana, incentivando la generación de
propuestas de investigación, acciones de vinculación y líneas de trabajo
interdisciplinar alineadas con las prioridades del entorno amazónico y
nacional. Por lo tanto, se considera la importancia y pertinencia del
Proyecto relacionado al " UEA – TALKS: SEGURIDAD ALIMENTARIA
URBANA” propuesto por la Dra. Ruth Irene Arias Gutiérrez y MSc. María
Germania Gamboa Ríos el cual posee fecha de ejecución para el 17 de
julio del 2025, la propuesta se encuentra enmarca como parte de la
agenda del IX Congreso Ecuatoriano de Estudios de la Ciudad, organizado
por la Red Universitaria de Estudios Urbanos CIVITC, red de la cual la
Universidad Estatal Amazónica forma parte activa y se enfoca a fortalecer
los espacios de aprendizajes y promover el intercambio científico a través
de conversatorio sobre experiencias de seguridad alimentaria urbana para
generar un espacio de reflexión, análisis y propuestas de carácter
académico interdisciplinario para los docentes, técnicos docentes y
estudiantes de la Universidad Estatal Amazónica. Se informa que el
proyecto se encuentra en metodología SEMPLADES, cumple además
con la normativa vigente de la Unidad de Educación Continua de la
institución en concordancia con el literal a) del Art.41 y 48 del Reglamento
de Régimen Académico Nacional. Además de cumplir con el subcriterio:
Articulación con la Vinculación con la Sociedad, con la Docencia e
Investigación para el PAO 2025-2025, en el indicador e) Programas o
proyectos de vinculación con la sociedad desarrollados a partir de
resultados obtenidos de actividades o proyectos de docencia según el
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Modelo de Evaluación Externa con fines de Acreditación para el
Aseguramiento de la Calidad de las Universidades y Escuelas Politécnicas.
Por lo que solicito a su autoridad de la manera más comedida se autorice
a su análisis y de ser el caso otorgar el Aval Académico a través del
Honorable Consejo Universitario y por ende la emisión de los certificados
correspondientes una vez culminados el conversatorio UEA – TALKS a lo
establecido en el Art. 49 del Reglamento de Régimen Académico Nacional.
Que, el Dr., David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica
dispone al Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario General de la UEA
incluya en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XXIV
del Honorable Consejo Universitario lo siguiente: 2. Conocimiento y de ser
el caso aprobación de la solicitud de Aval Académico para el Proyecto "UEA
â TALKS SEGURIDAD ALIMENTARIA URBANA, solicitado por el Dr. Yoel
Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la UEA mediante Memorando
Nro. UEA-INT-VINC-2025-0061-M de fecha 20 de junio de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Conceder el Aval Académico para que se lleve a cabo el evento
académico denominado UEA TALKS SEGURIDAD ALIMENTARIA URBANA,
solicitado por el Dr. Yoel Rodríguez Guerra Decano de Vinculación de la UEA
mediante Memorando Nro. UEA-INT-VINC-2025-0061-M de fecha 20 de junio de
2025.
Artículo 2. – Conforme lo determina el Artículo 49 del Reglamento de Régimen
Académico Nacional, concomitante con el Artículo 159 del Reglamento de
Régimen Académico de la Universidad Estatal Amazónica, autorizar al Decanato
de Vinculación de la UEA emita los certificados pertinentes a los participantes
una vez culminado el evento académico.
Artículo 3. – Disponer a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información
y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica, de ser el caso brinde el
apoyo tecnológico requerido para el uso de las plataformas virtuales de esta
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Institución de Educación Superior, a fin de que se lleve a cabo dicho evento
académico con total normalidad.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente resolución al Decanato de
Vinculación de la UEA y a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la
Información y Comunicación de la Universidad Estatal Amazónica para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Notificar el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de julio del
año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DE CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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