RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0148-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0148-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0219 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIV 01 DE JULIO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-07-08 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
8 |
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| Texto del documento |
| º
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0148-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica,
en Sesión extraordinaria XXIV, del 01 de julio de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N.
2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre
de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial
N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la
República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de
Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema
nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de
Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
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administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución
(...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser
fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES,
establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los
principios de autonomía responsable,
cogobierno,
igualdad
de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco
del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica
y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al
ser
parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por
los
principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo
los criterios de calidad, eficiencia,
eficacia,
transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera
integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y
demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades y escuelas politécnicas autonomía académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y
garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las
universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales a), c), e), f) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que:
“Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que
ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La
independencia para que los profesores e investigadores de las
instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e
investigación; (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y
programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente
Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La
libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional.
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Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los
parámetros establecidos por la normativa del sector público; (…)”;
Que, el artículo 47 de la LOES, dispone: “Órgano colegiado superior. - Las
universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares
obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano
colegiado superior que estará integrado por autoridades,
representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de
asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes
de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este
órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida
en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción
se encuentre representado al menos por una persona.”;
Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones
por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de
medios electrónicos.”;
Que, el Art. 4 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado),
determina “Según su ley constitutiva, la visión de la Universidad
Estatal Amazónica está determinada por las características singulares
de la región, que imponen la investigación científica y tecnológica, la
recolección de la información humana ancestral, ambiental y de los
recursos existentes para formar hombres y mujeres capaces de
entender su realidad y desarrollar proyectos de trascendencia que
enriquezcan el patrimonio regional, nacional y universal.”;
Que, el Art. 5 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., señala “VISION. - La
Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica
científica de docencia con investigación, que impulse la investigación y
promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia de tal forma que sea
revalorizada como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha
insertado con sus saberes ancestrales, características y
potencialidades en la economía para forjar la cultura y alcanzar la
unidad nacional.”;
Que, el Art. 6 ibídem, sobre los objetivos y fines de la Universidad estatal
Amazónica, determina “Objetivo de la Investigación Investigar la
biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y
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difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura
de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas.”;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica
(reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce
su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los
principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de
manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el
Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador;
Que, dentro de los fines de la Universidad Estatal Amazónica detallados en
el Art. 8 del Estatuto de la U.E.A., destaca la siguiente: “(…) 3. Realizar
investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas
de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la
competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a
satisfacer las necesidades básicas de la población. (…)”;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía
de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad;
el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de
alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así
como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con
responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica,
determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano
colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se
rige por el principio de cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 41 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y
deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. Se garantiza a los
Profesores;
Investigadores/as,
Estudiantes,
Empleados
y
Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, con el ejercicio de
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º
sus derechos en el cumplimiento de la accesibilidad con calidad a los
servicios de educación y apoyos técnicos que demande su integración
en el sistema de educación superior”.
Que, el Art. 81 del Estatuto de la UEA determina: Los programas y proyectos
de investigación y vinculación serán ejecutados en las unidades académicas,
centros u otros organismos que se creen para el efecto. La Universidad
Estatal Amazónica asignará, de manera obligatoria, presupuesto para
profesores titulares auxiliares y agregados, destinado a cursos de posgrado,
capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de investigación,
actividades culturales y publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la
Ley Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 70 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica Codificado, establece: “Art. 70.- Podrán participar
en los proyectos de investigación científica, innovación y desarrollo
tecnológico los Docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica
(…)”;
Que, el Art. 83 ibídem estipula “83.- Al finalizar la Investigación, el Director
del Proyecto deberá rendir un informe final a la Dirección de
Investigación,
indicando
los
resultados,
conclusiones
y
recomendaciones del trabajo desarrollado, tomando como base el
modelo que ha establecido la Dirección de Investigación.”;
Que, el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad
Estatal Amazónica Codificado, determina “90.- Una vez finalizado el
proyecto se procede a realizar el informe final por el Director del
Proyecto quien deberá presentar tres (03) ejemplares. La Dirección de
Investigación emitirá un informe que será aprobado por el máximo
organismo para el cierre del proyecto, que constará de lo siguiente: a)
El informe de los productos de la investigación base de datos,
Codificación y Protocolos. b) Informe Financiero (detalle de gastos
aprobados por el Departamento Financiero). c) Informe narrativo de la
ejecución del Proyecto de Investigación.”;
Que, con Oficio No. 06- RAN-2025 de fecha 18 de junio de 2025, suscrito
por el Dr. Reinier, docente titular de la UEA, que solicita se realice el
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cierre del proyecto de invest igación “Biodiversidad vegetal en el
sistema agroforestal (SAF) tradicional Chakra como fuente de aceites
vegetales para contribuir a la gestión y uso sostenible de estos
recursos naturales”, aprobado con RESOLUCIÓN VIGÉSIMA
SEPTIMA DEL HCU EN SESIÓN ORDINARIA DEL 14 DE FEBRERO
DE 2019.
Que, la Dra. Aidee Marín Decana de Investigación de la UEA remite el
informe técnico IT-UEA-DINV N0.0031-2025 de fecha 20 de junio de
2025 respecto de cierre del Proyecto “Biodiversidad vegetal en el
sistema agroforestal (SAF) tradicional Chakra como fuente de aceites
vegetales para contribuir a la gestión y uso sostenible de estos
recursos naturales” Dr. Reinier Abreu, mediante el cual concluye y
recomienda: El director del proyecto en conjunto con el equipo
investigador, a pesar del impacto de la Pandemia ha logrado cumplir
con el 100% del objetivo 1: Realizaron inventario florístico preselección de las especies vegetales de la chakra con potencial de
aceites vegetales y seleccionaron las especies vegetales con potencial
lipídico de las chakras a ser estudiadas. En cuanto al objetivo 2,
parcialmente
con
la
Caracterizaron
fisicoquímicamente y
nutricionalmente los frutos y aceites extraídos de las especies con
potencial lipídico encontradas en las chakras. Para ello, el
Investigador, adjunta toda la documentación pertinente que corrobora
los resultados, productos obtenidos y la ejecución financiera del
proyecto. En este sentido, este Decanato RECOMIENDA al Honorable
Consejo Universitario, salvo mejor criterio se apruebe el cierre del
proyecto “Biodiversidad vegetal en el sistema agroforestal (SAF)
tradicional Chakra como fuente de aceites vegetales para
contribuir a la gestión y uso sostenible de estos recursos
naturales”,” bajo la dirección del Dr. Reinier Abreu Biodiversidad
vegetal en el sistema agroforestal (SAF) tradicional Chakra como
fuente de aceites vegetales para contribuir a la gestión y uso
sostenible de estos recursos naturales.
:
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0113-M de fecha 23 de
junio de 2025 suscrito por la Dra. Aidee Marín Coromoto Decana de
Investigación de la UEA, en su parte pertinente manifiesta Luego de
expresarle un cordial saludo y el deseo de éxitos en sus delicadas
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º
funciones, adjunto al presente sírvase encontrar el informe técnico ITUEA-0031-2025 de solicitud cierre para el proyecto "Biodiversidad
vegetal en el sistema agroforestal (SAF) tradicional Chakra como
fuente de aceites vegetales para contribuir a la gestión y uso
sostenible de estos recursos naturales, ejecutado bajo la Dirección
del Dr. Reinier Abreu, para que por su intermedio se ponga a
consideración del Honorable Consejo Universitario.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario,
incluir en los puntos del orden del día para la sesión extraordinaria
XXIV de Consejo Universitario a realizarse el día 01 de julio de 2025,
el siguiente punto: 3. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la
Solicitud de cierre de proyecto de investigación titulado Biodiversidad
vegetal en el sistema agroforestal (SAF) ejecutado bajo la Dirección del
Dr. Reinier Abreu Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica
solicitado por la Dra. Aidee Marín Decana de Investigación de la UEA
mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0113-M de fecha 23 de
junio de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conforme lo determina el Art. 90 del Reglamento de
Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica, aprobar el
cierre del Proyecto de Investigación titulado Biodiversidad vegetal en el
sistema agroforestal (SAF) ejecutado bajo la Dirección del Dr. Reinier Abreu
Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica
Artículo 2.- Disponer al Decanato de Investigación de la UEA realice las
acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por el Honorable
Consejo Universitario.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Reinier
Abreu Docente Titular de la UEA y al Decanato de Investigación, para los
fines correspondientes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera y
a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento
y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad
universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de julio
del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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