RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0149-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0149-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0219
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIV 01 DE JULIO DE 2025
Fecha Documento: 2025-07-08
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 8
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Texto del documento
º HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0149-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XXIV, del 01 de julio de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 2002-85, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 226 de la Norma Constitucional señala que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, Página 1 de 8 º administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior-LOES, establece que: “El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”; Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales a), c), e), f) y h) del artículo 18, ibídem, manifiesta que: “Ejercicio de la autonomía responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las instituciones de educación superior ejerzan la libertad de cátedra e investigación; (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Página 2 de 8 º Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; (…)”; Que, el artículo 47 de la LOES, dispone: “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona.”; Que, el Art. 64 del Código Orgánico Administrativo - COA señala “Sesiones por medios electrónicos. Las sesiones podrán realizarse a través de medios electrónicos.”; Que, el Art. 4 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (Reformado), determina “Según su ley constitutiva, la visión de la Universidad Estatal Amazónica está determinada por las características singulares de la región, que imponen la investigación científica y tecnológica, la recolección de la información humana ancestral, ambiental y de los recursos existentes para formar hombres y mujeres capaces de entender su realidad y desarrollar proyectos de trascendencia que enriquezcan el patrimonio regional, nacional y universal.”; Que, el Art. 5 de la Norma Estatutaria de la U.E.A., señala “VISION. - La Universidad Estatal Amazónica, será una comunidad académica científica de docencia con investigación, que impulse la investigación y promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia de tal forma que sea revalorizada como elemento y recurso fundamental del Estado. Se ha insertado con sus saberes ancestrales, características y potencialidades en la economía para forjar la cultura y alcanzar la unidad nacional.”; Que, el Art. 6 ibídem, sobre los objetivos y fines de la Universidad estatal Amazónica, determina “Objetivo de la Investigación Investigar la biodiversidad y los recursos de la región; sistematizar, patentar, y Página 3 de 8 º difundir los conocimientos ancestrales, las tecnologías, arte y cultura de los diferentes pueblos y nacionalidades Amazónicas.”; Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, dentro de los fines de la Universidad Estatal Amazónica detallados en el Art. 8 del Estatuto de la U.E.A., destaca la siguiente: “(…) 3. Realizar investigación científica y técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana, tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades básicas de la población. (…)”; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 41 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: (…) 41. Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos. Se garantiza a los Profesores; Investigadores/as, Estudiantes, Empleados y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, con el ejercicio de Página 4 de 8 º sus derechos en el cumplimiento de la accesibilidad con calidad a los servicios de educación y apoyos técnicos que demande su integración en el sistema de educación superior”. Que, el Art. 81 del Estatuto de la UEA determina: Los programas y proyectos de investigación y vinculación serán ejecutados en las unidades académicas, centros u otros organismos que se creen para el efecto. La Universidad Estatal Amazónica asignará, de manera obligatoria, presupuesto para profesores titulares auxiliares y agregados, destinado a cursos de posgrado, capacitación o perfeccionamiento, programas y proyectos de investigación, actividades culturales y publicaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior. Que, el Art. 70 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica Codificado, establece: “Art. 70.- Podrán participar en los proyectos de investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico los Docentes titulares de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el Art. 83 ibídem estipula “83.- Al finalizar la Investigación, el Director del Proyecto deberá rendir un informe final a la Dirección de Investigación, indicando los resultados, conclusiones y recomendaciones del trabajo desarrollado, tomando como base el modelo que ha establecido la Dirección de Investigación.”; Que, el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica Codificado, determina “90.- Una vez finalizado el proyecto se procede a realizar el informe final por el Director del Proyecto quien deberá presentar tres (03) ejemplares. La Dirección de Investigación emitirá un informe que será aprobado por el máximo organismo para el cierre del proyecto, que constará de lo siguiente: a) El informe de los productos de la investigación base de datos, Codificación y Protocolos. b) Informe Financiero (detalle de gastos aprobados por el Departamento Financiero). c) Informe narrativo de la ejecución del Proyecto de Investigación.”; Que, Con Oficio s/n de fecha 24 de junio de 2025, suscrito por el Dr. Luis Bravo, docente titular de la UEA, que solicita se realice el cierre del proyecto de invest igación “Desarrollo de nuevos productos Página 5 de 8 º agroindustriales de alto valor agregado a partir de aceites fijos, esenciales y extractos de plantas ricos en metabolitos antioxidantes o antimicrobianos”, aprobado el 03 de junio de 2022 con RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV N0.0089-2022. Que, la Dra. Aidee Marín Decana de Investigación de la UEA remite el informe técnico IT-UEA-DINV N0.0036-2025 de fecha 25 de junio de 2025 respecto de cierre del Proyecto Desarrollo de nuevos productos agroindustriales de alto valor agregado a partir de aceites fijos, esenciales y extractos de plantas ricos en metabolitos antioxidantes o antimicrobianos”. Dr. Luis Bravo, mediante el cual concluye y recomienda: El director del proyecto en conjunto con el equipo investigador, ha logrado cumplir con el 100% de los objetivos. Donde se resalta el diseño de una crema cosmética, a partir de aceites esenciales de plantas regionales y la obtención de un bio-plaguicida natural a partir de extractos acuosos de hojas de plantas ricas en flavonoides. Para ello, el Investigador, adjunta toda la documentación pertinente que corrobora los resultados, productos obtenidos y la ejecución financiera del proyecto. En este sentido, este Decanato RECOMIENDA al Honorable Consejo Universitario, salvo mejor criterio se apruebe el cierre del proyecto “Desarrollo de nuevos productos agroindustriales de alto valor agregado a partir de aceites fijos, esenciales y extractos de plantas ricos en metabolitos antioxidantes o antimicrobianos”, bajo la dirección del Dr. Luis Bravo. : Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0115-M de fecha 25 de junio de 2025 suscrito por la Dra. Aidee Marín Coromoto Decana de Investigación de la UEA, en su parte pertinente manifiesta: Luego de expresarle un cordial saludo y el deseo de éxitos en sus delicadas funciones, adjunto al presente sírvase encontrar el informe técnico ITUEA-0036-2025 de solicitud cierre para el proyecto " Desarrollo de nuevos productos agroindustriales de alto valor agregado a partir de aceites fijos, esenciales y extractos de plantas ricos en metabolitos antioxidantes o antimicrobianos”, aprobado el 03 de junio de 2022 con RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XIV N0.0089-2022, ejecutado bajo la Dirección del Dr. Luis Bravo, para que por su intermedio se ponga a consideración del Honorable Consejo Universitario. Página 6 de 8 º Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Mgs. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para la sesión extraordinaria XXIV de Consejo Universitario a realizarse el día 01 de julio de 2025, el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la Solicitud de cierre de proyecto de investigación titulado Desarrollo de nuevos productos agroindustriales de alto valor agregado a partir de aceites fijos, esenciales y extractos de plantas ricos en metabolitos antioxidantes o antimicrobianos ejecutado bajo la Dirección del Dr. Luis Bravo Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica solicitado por la Dra. Aidee Marín Decana de Investigación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0115-M de fecha 25 de junio de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Conforme lo determina el Art. 90 del Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal Amazónica, aprobar el cierre del Proyecto de Investigación titulado Desarrollo de nuevos productos agroindustriales de alto valor agregado a partir de aceites fijos, esenciales y extractos de plantas ricos en metabolitos antioxidantes o antimicrobianos ejecutado bajo la Dirección del Dr. Luis Bravo Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- Disponer al Decanato de Investigación de la UEA realice las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución al Dr. Luis Bravo Docente Titular de la UEA y al Decanato de Investigación, para los fines correspondientes. Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección Financiera y Página 7 de 8 º a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 8 de 8
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