RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0151-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0151-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0219 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIV 01 DE JULIO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-07-08 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
12 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0151-2025
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en sesión
extraordinaria XXIV del 01 de julio de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador
claramente determina que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios
de
eficacia,
calidad,
jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el Art. 355 de la Carta Magna determina.- El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser
allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de
una persona. La garantía del orden interno será competencia y
responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de
la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la
asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del
sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional.
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
establece: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se
rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad
de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del
diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y
tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser par te del
Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios
de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad,
eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos
principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos,
normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que
establece esta Ley”;
Que, el Art. 13 de la LOES dispone .- Funciones del Sistema de Educación
Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: (…) d)
Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación
científica en todos los niveles y modalidades del sistema (…)
Que, el Artículo 17 de la Ley ibídem señala: “Reconocimiento de la autonomía
responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica,
acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas
politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los
principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana,
responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la
naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y
escuelas politécnicas”;
Que, el Artículo 18 literal e), de la Ley Orgánica de Educación Superior,
establece: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste
en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos”;
Que, el Art. 36 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o
profesoras e investigación.- Las universidades y escuelas politécnicas de
carácter público y particular asignarán de manera obligatoria en sus
presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir
infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades
ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus
profesores titulares y pago de patentes. En las universidades y escuelas
politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos
presupuestos.
Que, el Artículo 48 de la LOES señala: “Del Rector o Rectora. - El Rector o la
Rectora, en el caso de las universidades o escuelas politécnicas es la
primera autoridad ejecutiva de la institución de educación superior
pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial. El Rector o la Rectora, en el caso de las universidades o
escuelas politécnicas presidirá el órgano colegiado superior de manera
obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en
ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a
tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá
ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las
atribuciones y deberes que le asigne el estatuto”.
Que, Art. 93 de la prenombrada Ley indica.- Principio de Calidad.- El principio
de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del
mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la
calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos
de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación
Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e
innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia,
la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la
autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de
conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 ibídem prevé. - Principio de pertinencia. - El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y
al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico,
humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello,
las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de
investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda
académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la
innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las
tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las
tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la
vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la
provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su Art. 115
señala. - Certificación Presupuestaria. -Ninguna entidad u organismo
público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o
contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación
presupuestaria.
Que, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del
Sistema de Educación Superior en el Art. 7 dice. - Actividades de
investigación. -Las actividades de investigación para el personal
académico son:(…) h) Difundir resultados y beneficios sociales de la
investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas,
actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y
de exposiciones, entre otros;
Que, el Art. 78 del Reglamento Ibídem determina.-Definición de obra
relevante.-Se define como obra relevante a la producción académica que
represente un aporte a la creación, desarrollo y sistematización del
conocimiento científico, tecnológico, la literatura y las artes; que
contribuya a nuevos avances o a la consolidación de los campos de
conocimiento inter, multi o trans disciplinario; al fortalecimiento de los
otros saberes tales como conocimientos tradicionales y saberes
ancestrales de pueblos y nacionalidades; y, al desarrollo de procesos y
productos tecnológicos que generen innovación y/o transferencia de
tecnología, debidamente fundamentados teórica y empíricamente. Se
considerará obra relevante a la producción artística que favorezca el
desarrollo de la cultura y el arte.
Que, el Artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), determina:
“Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan
sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades
y las omisiones”;
Que, el Art. 7 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico
de la Universidad Estatal Amazónica dice. - Actividades de investigación.
- Las actividades de investigación para el personal académico son: (…) h)
Difundir resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de
publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación
u organización de instalaciones y de exposiciones, entre otros;
Que, el Reglamento de Investigación Científica de la Universidad Estatal
Amazónica en su Art. 91 manifiesta. - Con los resultados de los Proyectos
de Investigación cerrados, el investigador deberá publicar al menos un
artículo científico hasta un año en revistas indexadas o libro. No
obstante, el investigador podrá presentar publicaciones en los siguientes
años.
Que, el Art. 92 del pre nombrado Reglamento establece.- Es deber y
responsabilidad de la Dirección de Investigación sugerir si los resultados
de las investigaciones pueden ser presentados para su difusión en
eventos, talleres, redes, publicaciones científicas y/o divulgativas.
Que, el Art. 93 de la Norma Ibídem dice. - Las publicaciones serán propiedad
intelectual de la Universidad Estatal Amazónica pero los autores son
responsables de los resultados y conclusiones que se exponen.
Que, el Art. 103 del mismo Reglamento prevé. - La Dirección de investigación
tiene la responsabilidad de decidir si los trabajos podrán ser publicados
para su divulgación o se preparan como posibles registros o patentes.
Que, el Art- 19 del Código Orgánico Administrativo dice: Principio de
imparcialidad e independencia. Los servidores públicos evitarán resolver
por afectos o desafectos que supongan un conflicto de intereses o generen
actuaciones incompatibles con el interés general. Los servidores públicos
tomarán sus resoluciones de manera autónoma.
Que, el Art- 21 del Código Orgánico Administrativo determina: Principio de
ética y probidad. Los servidores públicos, así como las personas que se
relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud,
lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverá la
misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena
fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en
el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las
personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular.
Que, el Art- 104 de la Ley Ibídem manifiesta: Nulidad. Es válido el acto
administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo
puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede
referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un
mismo instrumento.
Que, el Art- 110 del COA dispone: Reglas generales de convalidación. El acto
administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando,
previa rectificación de los vicios, conste en el expediente la declaración de
la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de
impugnación. La convalidación se efectúa respecto del acto administrativo
viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial.
Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden
subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto
administrativo. La convalidación produce efectos retroactivos desde la
fecha en que se expidió el acto originalmente viciado.
Que, el Art. 5 del Reglamento para la Distribución de Actividades del Personal
Académico de la Universidad Estatal Amazónica determina: Actividades
de investigación.- Las actividades de investigación del personal académico
serán las descritas a continuación: 1. Diseño, dirección y/o ejecución de
proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, o
proyectos de vinculación articulados a la investigación, que supongan
creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos:
1.1. Director de proyecto de investigación; 1.2. Codirector de proyecto de
investigación; 1.3. Investigador de apoyo en proyectos de investigación
internos; 1.4. Investigador asociado en proyectos de investigación
externos; 2. Realización de investigación para la comprensión,
recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales. 3.
Diseño, elaboración y/o puesta en marcha de metodologías, instrumentos,
protocolos o procedimientos operativos o de investigación. 4. Investigación
en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas
para esta función, así como en entornos sociales, naturales y/o virtuales.
5. Participación en congresos, seminarios y conferencias para la
presentación de avances y resultados de sus investigaciones. 6. Diseño
y/o participación en redes y programas de investigación local, nacional e
internacional. 7. Participación en comités o consejos académicos y
editoriales de revistas científicas y académicas indexadas y/o arbitradas,
curadurías y/o comités de valoración de obras relevantes en el campo de
las artes. 8. Difusión de resultados y beneficios sociales de la investigació
n, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones,
conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones,
entre otros. 9. Dirección y/o participación en colectivos académicos de
debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones.
Que, el Art. 17 ibídem.- Personal académico con horas para investigación y
vinculación con la sociedad. - El Decanato de Investigación y el Decanato
de Vinculación notificarán al Vicerrectorado Académico la nómina de
personal académico que forma parte de los proyectos de investigación y de
vinculación, así como para actividades de difusión de resultados, a
quienes de acuerdo a su tiempo de dedicación se le asignará las act
ividades establecidas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Personal Académico del Sistema de Educación Superior y este Reglamento,
considerándose para la asignación de actividades lo descrito a
continuación: 1. Treinta (30) horas semanales de actividades de
investigación a directoras o directores de proyectos de investigación. 2.
Veinte (20) horas semanales de actividades de investigación a codirectoras
o codirectores de proyectos de investigación. 3. Veinte (20) horas
semanales de actividades de investigación a investigadoras o
investigadores de apoyo en proyectos internos y asociados en proyectos
externos. 4. Dieciséis (16) horas semanales para la actividad de
investigación de difusión de resultados y beneficios sociales de la
investigación al autor principal de la publicación de libros. 5. Diez (10)
horas semanales para la actividad de investigación de difusión de
resultados y beneficios sociales de la investigación al autor principal de la
publicación de capítulos de libros. 6. Catorce (14) horas semanales para la
actividad de investigación de difusión de resultados y beneficios sociales
de la investigación al autor principal de la publicación de artículos
científicos. 7. Treinta (30) horas semanales de actividades de vinculación
a líderes o lideresas de proyectos de vinculación. 8. Veinte (20) horas
semanales de actividades de vinculación a promotoras o promotores de
proyectos de vinculación.
Que las DISPOSICIONES GENERALES del mismo Reglamento señalan:
CUARTA.- Las horas para actividades de investigación referente a la
difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación a través de
publicaciones de artículos o libros, previstas en los numerales 4 y 5 del
artículo 17 del presente Reglamento, serán consideradas exclusivamente
para el autor principal.
Que, el Art. 30 del INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN
DE PROYECTOS Y ASIGNACIÓN DE HORAS DE INVESTIGACIÓN Y
VINCULACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Art. 30.Asignación de actividades de difusión de resultados y beneficios sociales
de la investigación. - Una vez presentadas las solicitudes, el Decanato de
Investigación asignará las horas de investigación a su autor principal, de
conformidad con la siguiente distribución (…)c) Se asignarán catorce (14)
horas semanales al autor principal de la publicación de artículos científicos
en revistas científicas indexadas en SJR o factor de impacto, en las bases
Scielo, Scopus o WOS. El autor principal de un artículo científico al finalizar
los seis meses asignados deberá presentar la comunicación o correo
electrónico que acredite que el artículo será tomado en cuenta para la
revisión de pares.
Que, el Art. 8 del Estatuto de la UEA dice: Los fines de la Universidad Estatal
Amazónica, numeral 3 ) establece “Realizar investigación científica y
técnica, orientada a solucionar los problemas de la sociedad ecuatoriana,
tendiente a mejorar la productividad, la competitividad, el manejo
sustentable de los recursos naturales y a satisfacer las necesidades
básicas de la población”
Que, el Art. 9 del Estatuto de la UEA señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)
Que, el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica en su Art. 26 manifiesta.
- Son atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 31. Autorizar
la publicación de obras de carácter científico, técnico, académico y de
interés para la Universidad;(…) 33. Resolver los casos no previstos en el
presente Estatuto y que se consideren necesarios para la buena marcha
de la Institución, siempre que no se opongan a la Ley;(…)
Que, el Art.84 de la Norma Estatutaria dice. - Deberes y atribuciones. - Son
deberes y atribuciones del Director de Investigación, Posgrado, Vinculación
y transferencia tecnológica: (…) 2.
Coordinar a nivel institucional la
gestión para la investigación, posgrado, vinculación y transferencia
tecnológica; 4.
Supervisar los procesos de investigación, posgrado,
vinculación y transferencia tecnológica; 5. Supervisar y evaluar la
ejecución de convenios de investigación, posgrado, vinculación y
transferencia tecnológica;
Que, el Art. 169 Ibídem manifiesta. - La Universidad Estatal Amazónica,
garantiza la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los
docentes. Los recursos se obtendrán del fondo de desarrollo académico
institucional, del rubro capacitación de profesores e investigadores y de los
fondos que de manera obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo
con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art. 173 de la Norma Estatutaria determina: Son deberes de los
académicos: 2. Cumplir su labor académica de acuerdo con los planes de
estudio, programas, actividades teóricas prácticas, extensión,
investigación, producción, gestión administrativa, en el horario respectivo,
aprobados por las autoridades y organismos pertinentes.
Que, el Art. 175 del Estatuto dice.- Cuando profesores/as, investigadores/as
titulares Auxiliares, Agregados y Principales de la Universidad Estatal
Amazónica, realicen cursos de posgrado a nivel nacional o internacional
para doctores en Ciencias PhD o su equivalente, el Máximo Organismo de
la universidad le otorgará el respectivo aval académico; y, se le reconocerá
una licencia con remuneración y los demás beneficios legales, por el tiempo
estricto de duración formal de los estudios de posgrado,
independientemente que haya sido beneficiado con una beca, para lo cual
anualmente se hará constar en el presupuesto de la institución una partida
para esta finalidad. Los profesores/as, investigadores/as, quedan
obligados después de cumplir con la capacitación o perfeccionamiento, a
prestar servicios (docencia, cursos de capacitación, publicación de
artículos, y demás actividades académicas que le sean asignadas en las
que transmitan el conocimiento adquirido en el programa doctoral, sin
generar un recargo adicional a la remuneración) por un tiempo no menor a
tres veces al periodo de la beca, para aquellos que solicitan comisión de
servicios con remuneración a tiempo completo por el periodo de estudio. En
los casos que se solicite comisión de servicios con remuneración
únicamente por el periodo de estancias doctorales, se devengará el triple
del tiempo utilizado en la comisión de servicio.
Que, el Art. 212 del Estatuto de la UEA colige.- La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente una
partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para publicaciones
indexadas, becas de posgrado para sus profesores e investigadores en el
marco del régimen de desarrollo nacional. También se asignará de manera
obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto anual que servirá para
la formación y capacitación de los profesores e investigadores. Esta
información será remitida anualmente a la SENESCYT para su
conocimiento. Será el Consejo Universitario, como máxima instancia el que
asigne anualmente los recursos o el presupuesto para publicaciones y
becas de posgrado para sus profesores e investigadores; y, la Dirección
Financiera la encargada de ejecutar y controlar el uso del presupuesto,
establecido para este fin.
Que, mediante Oficio N0.004-AT-DP-UEA-2025, suscrito por la MSc. Angélica
Tasambay, Docente Titular de la UEA que en la parte pertinente indica
“(…) adjunto al presente se servirá encontrar la carta de aceptación y el
artículo científico publicado: Mathematical Models and Kinetic
Parameters of The Oxidation of Leonotis Nepetifolia Oil, en la Revista
Journal of Information Systems Engineering and Management, ISSN:
24684376,
Scopus
Q3.
DOI:
https://doi.org/10.52783/jisem.v10i52s.11090 Solicito de la manera
más comedida autorizar a quien corresponda la reposición de los costos
de la publicación (adjunto factura, deposito, carta de aceptación y
artículo publicado), valor que asciende a $700.(…)”
Que, con Memorando Nro. UEA-INT-DFIN-2025-0818-M del 17 de junio de
2025 la Dirección Financiera, en respuesta al Memorando Nro. UEA-INTINV-2025-0103-M, de fecha 13 de junio de 2025, suscrito por la Dra.
Haideé Marín, Decana de Investigación, quien solicita: " se emita la
certificación presupuestaria para la ejecución de la actividad: "Reembolso
de pago de publicaciones científicas de la Universidad Estatal Amazónica
en revistas indexadas", la cual se encuentra contemplada dentro del Plan
Operativo Anual 2025 (POA), por un monto de 700,00 (Setecientos
dólares
con
00/100
de
los
Estados
Unidos
de
Norteamérica),considerando la existencia de la certificación POA Nro.
POA-CERT-2025-0269."; emite la certificación Presupuestaria Nro. 266
Que, con Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0632-M del 12 de junio de
2025 la Sra. Directora de Planificación y Evaluación en respuesta
Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0100-M, de fecha 10 de junio del
2025, suscrito por Dra. Haideé Marín, Decano/a de Investigación, quien
indica lo siguiente: Con un cordial saludo me dirijo a usted, con el
propósito de solicitar de la manera más comedida se emite la certificación
POA 2025 de la actividad: "Reembolso de pago de publicaciones
científicas de la Universidad Estatal Amazónica en revistas indexadas",
por un monto de 700,00 (Setecientos dólares con 00/100 de los Estados
Unidos de Norteamérica)." Emite la certificación POA-CERT-2025-0269,
con la siguiente estructura:
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-2025-0111-M de fecha 20 de
junio de 2025, suscrito por la Dra. Aidee Marín Coromoto Decana de
Investigación manifiesta lo siguiente: En atención Oficio N0.004-AT-DPUEA-2025, suscrito por la MSc. Angélica Tasambay,Docente Titular de la
UEA que en la parte pertinente indica “(…) adjunto al presente se servirá
encontrar la carta de aceptación y el artículo científico publicado:
Mathematical Models and Kinetic Parameters of The Oxidation of
Leonotis Nepetifolia Oil, en la Revista Journal of Information Systems
Engineering and Management, ISSN: 24684376, Scopus Q3.
DOI:https://doi.org/10.52783/jisem.v10i52s.11090. Por un valor de
700,00 dólares. En este contexto, este Decanato remite el informe ITUEA- DINV -0029-2025 correspondiente y se solicita, por su intermedio,
que este sea sometido a consideración por parte del Honorable Consejo
Universitario.
Que, con fecha 17 de junio de 2025, la Dra. Haidee Marín Decana de
Investigación remite el informe técnico número IT-UEA-DINV-029-2025
respecto de la solicitud de reembolso a favor de la MSc. Angelica
Tasambay Docente Titular de la UEA mediante el cual concluye y
recomienda: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. El requerimiento
de la MSc. Angélica Tasambay, docente titular de la UEA sobre el
reembolso por pago de publicación artículo cient ífico original t itulado:
“Mathematical Models and Kinetic Parameters of The Oxidation of Leonotis
Nepetifolia Oil, en la Revista Journal of Information Systems Engineering
and Management, ISSN: 24684376, Scopus Q3. Disponible:
https://doi.org/10.52783/jisem.v10i52s.11090., por un valor de 700,0
dólares, donde figura como autor y cuyos resultados aportan a las líneas
de investigación de la UEA, se enmarca en la normativa legal vigente. Por
tal razón, es viable darle atención al requerimiento presentado por la
mencionada profesora. En este contexto, el Decanato de Investigación
RECOMIENDA, salvo mejor criterio al Honorable Consejo Universitario de
la Universidad Estatal Amazónica en cumplimiento a sus atribuciones
establecidas en el Art. 26 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica Reformado: “(…) 31. Autorizar la publicación de obras de
carácter científico, técnico, académico y de interés para la Universidad;
autorizar y disponer a la Dirección Financiera; realizar los trámites
pertinentes para el rembolso de 700,00 dólares (Setecientos dólares con
00/100 de los Estados Unidos de Norteamérica ) por la publicación, toda
vez que se cuenta con los recursos económicos necesarios para cubrir este
rubro, según certificación POA CERT-2025-0269 emitida por la Dirección
de Planificación y Evaluación y; la Certificación Presupuestaria No. 266
suscrita por el Ing. Andrés Barrera Paredes, Director Financiero de la
Institución, en cumplimiento de lo que establece el Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, específicamente en su “Art. 115
Certificación Presupuestaria. - Ninguna entidad u organismo público
podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer
obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal
amazónica, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario del
HCU de la UEA se incluya en el orden del día de la Sesión extraordinaria
XXIV a realizarse el 01 de junio de 2025 el siguiente punto: 6.
Conocimiento y de ser el caso aprobación de la Solicitud de Reembolso de
pago por concepto de publicación de artículo científico titulado Modelos
Matemáticos y parámetros cinéticos de la oxidación del aceite de Leonotis
a favor de la MSc. Angélica Tasambay Docente Titular de la Universidad
Estatal Amazónica solicitado por la Dra. Aidee Marín Decana de
Investigación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-INV-20250111-M de fecha 20 de junio de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y
facultades constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el reembolso del gasto por concepto de publicación
del artículo científico titulado Mathematical Models and Kinetic
Parameters of The Oxidation of Leonotis Nepetifolia Oil, en la Revista
Journal of Information Systems Engineering and Management, ISSN:
24684376, Scopus Q3 por un valor de 700 dólares americanos a favor de
la MSc. Angélica Tasambay Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica.
Artículo 2. – Disponer a la Dirección Financiera de la Universidad Estatal
Amazónica realice las acciones técnicas y administrativas a las que haya
lugar a fin de dar cabal cumplimiento a lo resuelto por el Honorable
Consejo Universitario del Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a la MSc.
Angélica Tasambay Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica
y al Decanato de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, para
su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección
Financiera, y a los señores miembros del Honorable Consejo Universitario
para su conocimiento y fines correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los ocho (08) días del mes de julio
del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0147-2025 |
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| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0146-2025 |
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| RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0152-2025 |
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