RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0152-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0152-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0219
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XXIV 01 DE JULIO DE 2025
Fecha Documento: 2025-07-07
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 20
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XXIV No. 0152-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión Extraordinaria XXV, del 01 de julio de 2025. CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 226 de la CRE, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 350 de la Norma Fundamental señala: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el artículo 355 de la Carta Magna, manifiesta: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...)”; Que, el Art. 3 de la LOES señala.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) indica: “Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; (…) c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; (…)”; Que, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina: Art. 12.- Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley. Que, el Art. 13 de la Ley ibíden dice: Art. 13.- Funciones del Sistema de Educación Superior.- Son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b) Promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) Fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema; e) Evaluar y acreditar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso; f) Garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable; g) Garantizar el cogobierno efectivo, democrático y participativo; h) Promover el ingreso del personal docente y administrativo, en base a concursos públicos previstos en la Constitución; i) Incrementar y diversificar las oportunidades de actualización y perfeccionamiento profesional para los actores del sistema; j) Garantizar las facilidades y condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a desarrollar actividad, potencialidades y habilidades; k) Promover mecanismos asociativos con otras instituciones de educación superior, así como con unidades académicas de otros países, para el estudio, análisis, investigación y planteamiento de soluciones de problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales; l) Promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas, culturas y sabidurías ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ecuador en el marco de la interculturalidad; m) Promover el respeto de los derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y una educación y cultura ecológica; n) Garantizar la producción de pensamiento y conocimiento articulado con el pensamiento universal; o) Brindar niveles óptimos de calidad en la formación y en la investigación; p) Implementar políticas y programas institucionales con el fin de erradicar cualquier forma de violencia; q) Crear programas de prevención orientados a identificar las diferentes formas de violencia (institucional, sexual, psicológica, física, simbólica, patrimonialeconómica, emocional); r) Capacitar a la comunidad universitaria en temas de violencia escolar, sexual, y de género; y, s) Establecer mecanismos de denuncia y ulterior reparación en caso de hechos probados. Estos mecanismos podrán ser implementados contra cualquier integrante de la comunidad. Que, el Art. 15 de la LOES determina: Organismos públicos del Sistema Nacional de Educación Superior.- Los organismos públicos del Sistema Nacional de Educación Superior son: a) El Consejo de Educación Superior; b) El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; c) El órgano rector de la política pública de educación superior. Estos organismos actuarán en el ámbito de sus competencias conforme a la Constitución de la República y la presente Ley, y deberán coordinar entre sí el ejercicio de sus funciones, deberes y atribuciones. Que, el artículo 17 de la LOES, prevé: “Reconocimiento de la autonomía responsable. - El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c), y e) del artículo 18, de la Ley ibídem, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”; Que, el Art. 15 del Reglamento de Régimen Académico dice.- Duración de las carreras de tercer nivel.- Las carreras serán planificadas en función de la siguiente organización: Que, el Art. 29 del Reglamento ibídem dispone.- La investigación institucional.- Las IES, a partir de su naturaleza, fortalezas o dominios académicos, así como desde la especificidad de sus carreras o programas, definirán sus regulaciones internas y/o políticas de investigación. Que, el Art. 53 del RRA dispone.- Ambientes y medios de estudio o aprendizaje.- La planificación curricular de la carrera o programa determinará las condiciones de implementación de los ambientes de aprendizaje, presenciales, virtuales o mixtos; las formas de interacción profesor-estudiante; el uso de convergencia de medios educativos y de tecnologías; y otros elementos relevantes, según su modalidad. Para el aseguramiento de la calidad de carreras y programas ofertados en diversas modalidades, las IES deberán contar con equipo técnico idóneo, recursos de aprendizaje y plataformas tecnológicas que garanticen su ejecución. Que, el Art. 54 del mismo Reglamento determina.- Modalidades de estudio o aprendizaje.- Las IES podrán impartir sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) Presencial; b) Semipresencial; c) En línea; d) A distancia; e) Dual; e, f) Híbrida. Que, el Art. Art. 62 del RRA dice.- Condiciones y restricciones en la oferta académica de carreras y programas.- Las IES podrán ofertar carreras y programas en modalidad de estudios semipresencial, en línea y a distancia cuando cuenten con la capacidad instalada a nivel de infraestructura y planta docente. El CES determinará y revisará periódicamente la lista de las carreras y programas que no podrán ser impartidos en las modalidades de estudios semipresencial, en línea y a distancia. Que, el Art. 96 del Reglamento de Régimen Académico dispone.Presentación y aprobación de proyectos.- Los proyectos de carreras y programas serán aprobados por el CES a través de los mecanismos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. El proceso de aprobación de proyectos por parte del CES está conformado por las siguientes etapas: a) Presentación del proyecto con informe académico elaborado por la IES, en ejercicio de su autonomía responsable; b) Informe no vinculante de la Coordinación de Planificación Académica, recomendando la probación o no del proyecto; y, c) Resolución del Pleno del CES, que deberá contener la siguiente información: nombre de las IES, denominación, código, y lugar de ejecución de la carrera o programa, así como el título al que conduce. Las carreras y programas de educación superior a ejecutarse en las Islas Galápagos y en las zonas fronterizas, deberán cumplir con lo establecido en el instrumento del régimen especial creado para el efecto. Las IES acreditadas podrán presentar al CES, propuestas curriculares experimentales e innovadoras de carreras o programas que no se ajusten a los períodos académicos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento. Para considerar una propuesta curricular como experimental o innovadora, deberá tener al menos una de las siguientes características: 1. Responder a formas innovadoras de organización curricular; 2. Proponer metodologías de aprendizaje innovadoras; 3. Contar con personal académico de alta cualificación, según los requerimientos de la IES; o, 4. Formar parte de redes de conocimiento, redes de investigación y redes de innovación conforme este Reglamento. Las particularidades de la presentación de proyectos del área de doctorados serán definidas en la normativa específica expedida por el CES. Las IES podrán presentar proyectos de carreras y programas en red con otras IES nacionales o extranjeras. En el proyecto se determinará si la titulación se otorgará de manera individual o conjunta. En el caso de convenio con una IES extranjera, la titulación se otorgará de manera conjunta. Las IES, considerando sus recursos académicos, de equipamiento, de infraestructura, así como su modelo educativo, determinarán en el proyecto de carrera o programa el número de estudiantes por cohorte, para la aprobación del CES. Al establecer el límite por cohorte cada IES definirá, en función de su autonomía responsable, el número de paralelos y estudiantes por paralelo. Que, el Art. 97 del referido Reglamento dice.- Verificación de convenios de relación asistencial docente.- Los convenios específicos, convenios marco o cartas de intención que se suscriban entre las IES y la o las entidades de salud para el desarrollo de las carreras y programas del campo de la salud, serán revisados como parte del proyecto académico por parte de la unidad técnica correspondiente de conformidad con los parámetros establecidos en la Norma Técnica para Unidades Asistenciales Docentes. Para ejecutar la oferta académica, las IES deberán contar con los convenios suscritos con la o las entidades de salud. Que, el Art. 98 del mismo Reglamento determina.- Presentación del proyecto a través de la plataforma del CES.- Los proyectos serán presentados a través de la plataforma del CES y contendrán la información y documentación establecida en la Guía metodológica para la presentación de carreras y programas que expida el CES, de forma diferenciada por cada modalidad de aprendizaje y considerando si los proyectos son presentados por una IES de manera individual o a través de una red académica. Que, el Art. 99 del RRA dispone.- Procedimiento para la aprobación de carreras y programas.- Previo al conocimiento de proyectos de carreras y programas en el Pleno del CES, el expediente contará con un informe de verificación del cumplimiento de requisitos, bajo el siguiente procedimiento: a) La unidad correspondiente verificará el cumplimiento de requisitos, y la presentación de la documentación de respaldo, para lo cual tendrá un término máximo de quince (15) días. b) Si la IES no ha cumplido los requisitos, o no ha presentado la documentación de respaldo, la unidad técnica correspondiente solicitará a la IES que subsane o complete la información, en un término no mayor a cinco (5) días. c) El informe de verificación del cumplimiento de requisitos recomendará la aprobación o no aprobación de los proyectos y será remitido a la Comisión que corresponda, para que esta a su vez, en el término máximo de siete (7) días, a través de un Acuerdo, recomiende al Pleno, la aprobación o no de la carrera o programa. Para emitir el Acuerdo, la Comisión no necesitará de un informe adicional. Si el informe de la unidad recomienda la no aprobación, la Comisión podrá archivar el proyecto, de lo cual se notificará a la IES cuando corresponda. En el caso de proyectos de carreras y programas del campo de la salud, de manera adicional la Comisión correspondiente elaborará un Informe Técnico con base en el Informe de Verificación del cumplimiento de requisitos que recomendará, junto con un acuerdo, la aprobación o no, del proyecto. El Presidente del CES deberá incluir dentro de la sesión inmediatamente siguiente del Pleno, el tratamiento del informe, según las normas internas del CES. El Pleno del CES deberá expedir la resolución respectiva en el término de cinco (5) días improrrogables. Que, el Art. 100 del Reglamento de Régimen Académico prevé.Consecuencias del incumplimiento de los términos establecidos.- La no presentación de informes, ampliaciones, aclaraciones o subsanaciones ocasionará lo siguiente: a) Si la IES no presenta las ampliaciones o aclaraciones en el tiempo establecido en este Reglamento, el proyecto será archivado previa autorización de la Comisión, lo cual será notificado a través de la plataforma. b) Si la unidad o Comisión correspondiente no emite su informe o acuerdo respectivo en los términos establecidos en este Reglamento, se entenderá que se recomienda la aprobación del proyecto. c) Para el efecto, cuando la IES verifique que el término ha vencido, solicitará a la Comisión correspondiente o al Presidente del CES, la emisión de la resolución aprobando la carrera o programa. Para ello, la Comisión correspondiente elaborará un informe en el término de dos (2) días, y lo remitirá al Pleno del CES para su tratamiento en la sesión ordinaria inmediata siguiente del Pleno del CES. d) Si el Pleno del CES no expide la Resolución respectiva en los términos establecidos en este Reglamento, o el Presidente del CES no incorpora el informe para tratamiento del Pleno en la sesión inmediata siguiente según las normas internas del CES, y si ha finalizado el término establecido en el literal f) del artículo 169 de la LOES, se considerará aprobada la carrera o programa. Para el efecto, la IES solicitará al Presidente del CES, la emisión de la resolución aprobando la carrera o programa. Para ello, el Presidente solicitará a la Procuraduría del CES que emita el informe correspondiente en el término de dos (2) días, en el que se verifique el vencimiento de los términos establecidos, mismo que se incorporará en la sesión ordinaria inmediata siguiente del Pleno del CES. Que, el Art. 101 del RRA dice.- Efectos de la Resolución aprobatoria del Pleno del CES.- De aprobarse la carrera o programa, la Secretaría General deberá notificar a la IES la resolución correspondiente en el término de tres (3) días así como al órgano rector de la política pública de educación superior, para el registro de la carrera en el SNIESE. Las IES podrán ofertar y ejecutar la carrera o programa en las condiciones y plazos que establezca la resolución de aprobación, a partir de la correspondiente notificación, sin perjuicio del registro de la carrera o programa en el SNIESE. En el caso de que no se haya recibido la notificación en el término establecido, la IES podrá ofertar y ejecutar la carrera o programa en los términos y condiciones que fue aprobada por el Pleno del CES. El órgano rector de la política pública de educación superior deberá realizar el registro dentro de los diez (10) días de recibida la notificación, para que conste dentro de la oferta académica vigente de la IES solicitante. Que, el Art. 102 del RRA dice.- Retiro del proyecto.- La máxima autoridad de la IES o su delegado debidamente autorizado podrá desistir del trámite descrito en cualquier etapa del proceso, hasta antes de la expedición de la Resolución del Pleno del CES. Que, el Art. 103 del mismo Reglamento determina.- Vigencia de carreras o programas.- Las carreras o programas perderán su vigencia y serán cerradas cuando la carrera o programa no alcance la acreditación por parte del CACES. Las IES podrán solicitar al CES de manera fundamentada: la suspensión temporal; el cierre de la oferta de la carrera o programa; o, el cambio de estado de "vigente" a "no vigente" o a "no vigente habilitada para el registro de títulos", según corresponda. En estos casos la IES deberá implementar un Plan de Contingencia que deberá ser registrado por el CES. Que, el Art. 104 del Reglamento de Régimen Académico dice.- Verificación del cumplimiento de la resolución de aprobación de la carrera o programa.El CES, a través de la unidad correspondiente, en cualquier momento podrá monitorear que la IES oferte y ejecute la carrera o programa, conforme al proyecto aprobado mediante resolución del Pleno del CES, y a los ajustes curriculares efectuados. Esta verificación no es equivalente ni sustituye al proceso de evaluación y acreditación de las carreras o programas realizado por el CACES. En aquellos casos en que la IES oferte o ejecute carreras o programas en distintos términos a los establecidos en el proyecto aprobado, salvo que se trate de un ajuste curricular, el CES dispondrá el cambio de estado de las mismas a "no vigente" o "no vigente habilitada para registro de títulos", según fuere el caso, una vez ejecutado el procedimiento correspondiente. Que, el Art. 105 del mismo reglamento determina.- Cambio de estado de las carreras y programas.- En la resolución de cierre de carreras o programas el CES dispondrá el cambio de estado de las mismas a "no vigente" o "no vigente habilitada para registro de títulos", según fuere el caso. Que, el Art. 106 ibídem dispone.- Oferta y ejecución de carreras y programas de educación superior no autorizados.- Las IES no podrán ofertar ni ejecutar carreras o programas sin la aprobación o autorización previa del proyecto de carrera o programa por parte del CES. El órgano rector de la política pública de educación superior, en coordinación con el CES, serán los organismos encargados de verificar que la oferta académica que imparten las IES cuente con las autorizaciones respectivas y que sea impartida por instituciones legalmente reconocidas. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se seguirá con el procedimiento correspondiente. Que, el Art. 107 del referido reglamento dice.- Oferta y ejecución de carreras y programas de educación superior.- Las IES no podrán interrumpir la ejecución de una carrera o programa sin la aprobación o autorización respectiva. El órgano rector de la política pública de educación superior, en coordinación con el CES, serán los organismos encargados de verificar que la oferta académica que imparten las IES sea acorde con la planificación académica prevista. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el órgano rector de la política pública de educación superior emitirá el informe correspondiente y notificará al CACES y al CES para que se inicien las acciones legales correspondientes. Que, el Art. 108 del Reglamento de Régimen Académico dice.- Oferta y ejecución de carreras y programas de educación superior de IES extranjeras.- Las IES extranjeras no podrán ofertar ni desarrollar cursos, carreras o programas de forma autónoma en el país; únicamente podrán hacerlo en convenio con una IES nacional y previa autorización del CES. El incumplimiento de estas disposiciones será objeto del procedimiento respectivo por parte del CES, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Que, el Art. 109 ibídem determina.- Títulos obtenidos en carreras y programas académicos que no cuenten con la aprobación del CES.- Los títulos nacionales que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa, obtenidos en carreras o programas que no cuenten con la aprobación del CES para su oferta o ejecución, no serán reconocidos como válidos, ni registrados en el SNIESE. Que, el artículo 123 de la misma Ley dispone: “El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras”; Que, el artículo 10 del Estatuto de la UEA define.- En virtud de la autonomía que le confiere la Constitución y la Ley, es de competencia y responsabilidad de sus autoridades, la definición de sus órganos de gobierno, estableciendo sus funciones y su integración, elige o designa sus autoridades, establece el régimen de ingreso, permanencia y promoción de su personal docente y no docente, crea y desarrolla facultades, carreras, centros académicos, de investigación y sedes , generando investigación que se vincula con entidades del régimen público, privado y social a nivel nacional e internacional para el mejor cumplimiento de su visión, misión y objetivos y reconoce oficialmente a sus asociaciones gremiales y estudiantiles, observando un régimen jurídico interior que garantice la participación de su comunidad en el análisis y definición de sus decisiones. Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (UEA) señala: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica (…)”; Que, el artículo 26 numeral 10 del Estatuto señalado indica: Son deberes del Honorable Consejo Universitario: Aprobar los proyectos de creación, organización, supresión, intervención, fusión de carreras, institutos, Unidades Académicas, Departamentos, Escuelas, Programas, Centros y otros, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Superior, este Estatuto y más normativa aplicable y, remitirlos Consejo de Educación Superior; Que, el artículo 61 numeral 9 del Estatuto señalado indica: “(…) Son atribuciones del Consejo Facultad: (…) 9. Proponer al Consejo Universitario la creación, intervención, fusión, suspensión, supresión de carreras, u otras dependencias académicas o administrativas de la Facultad (…)”; Que, el artículo 101 numeral 3 del Estatuto citado prescribe: “Las atribuciones del Consejo Académico son: (…) 3. Analizar, aprobar en primera instancia y solicitar al Consejo Universitario la aprobación definitiva de las reformas de la Planificación Curricular, que formularen las carreras, previa aprobación de los respectivos Consejos directivos de Facultad o sedes (…)”; Que, la Universidad Estatal Amazónica y la Empresa Pública Amazónica UEA-EP suscribieron una carta de intención en el que se comprometen. La UEA-EP se compromete a brindar las facilidades técnicas, operativas y de talento humano que fueren necesarias, para la garantizar la realización de las Prácticas Preprofesionales a los estudiantes de las carreras de tercer nivel que oferte la Universidad Estatal Amazónica. Que, mediante RESOLUCIÓN No. 142-SE-33-CACES-2020 adoptada por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior resolvió. Artículo 1.- Aprobar el “INFORME DE EVALUACIÓN EXTERNA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA”, presentado por la Comisión de Universidades y Escuelas Politécnicas, que se anexa y es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Acreditar a la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA por el período de cinco (5) años, por haber alcanzado los criterios y estándares determinados en el Modelo de Evaluación Externa de Universidades y Escuelas Politécnicas conforme con la metodología de acreditación. Artículo 3.- Disponer a la UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA remita su plan de aseguramiento de la calidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de evaluación externa con fines de acreditación de universidades y escuelas politécnicas, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Que, la Universidad Estatal Amazónica tiene convenios vigentes con la siguientes Instituciones referidas en el siguientes cuadro: Que, la Universidad está constituida por la Sede Matriz Pastaza ubicada en el centro de la Amazonía, en la ciudad de Puyo, la Sede El Pangui en el sur de la Amazonía (Zamora Chinchipe) y la Sede Lago Agrio (Sucumbíos) en el norte de la Amazonía. Estas Sedes cuentan con una oferta de carreras y programas en modalidades de estudio presencial y en línea acorde al contexto y a las necesidades de la población. En el caso específico de la Sede Matriz Pastaza la oferta con modalidad presencial vigente: Agropecuaria, Agroindustria, Ingeniería Ambiental, Biología, Ingeniería Forestal, Ingeniería Química y Arquitectura; y la oferta en modalidad En Línea: Economía, Educación Básica, Educación Inicial, Tecnologías de la Información, Turismo y Comunicación. Que, el 19 de mayo de 2016, la Asamblea Nacional del Ecuador aprobó por unanimidad el proyecto de reformas a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica (Registro oficial No 768- año 2016), con lo cual se habilitó a la UEA a la creación de sedes y extensiones para dar cobertura a la demanda académica universitaria en la Amazonía ecuatoriana, y mediante Resolución Nro. RPC-SO-37-No.772-2016, de fecha 12 de octubre de 2016, el Consejo de Educación Superior (CES) resuelve autorizar a la UEA la oferta y ejecución en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos y en el cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe, y mediante Resolución RPC-SO-20-No.343-2019 de fecha 05 de junio de 2019 resolvió aprobar la creación de la Sede Lago Agrio (Sucumbíos) y la Sede El Pangui (Zamora Chinchipe). Que, el Rectorado de la Universidad Estatal Amazónica por medio del Memorando Nro. UEA-INT-REC-2025-0017-M de fecha 10 de enero de 2025 dispone que se elabore un Proyecto para la creación de la carrera de Trabajo Social, acorde a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior – CES. Que, la Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica se ubica en la parroquia Puyo, cantón y provincia de Pastaza en la vía Puyo – Tena (Paso Lateral) en el Km. 2½, en la cual se imparte cinco carreras con modalidad presencial: Agropecuaria, Agroindustria, Ingeniería Ambiental, Biología, Ingeniería Forestal, Ingeniería Química y Arquitectura; y en modalidad En Línea: Economía, Educación Básica, Educación Inicial, Tecnologías de la Información, Comunicación y Turismo. En el presente periodo académico PAO 2024-2025 la Universidad Estatal Amazónica Sede Matriz Pastaza modalidad Presencial cuenta con 1732 estudiantes matriculados, 693 hombres y 1039 mujeres, mientras que para la modalidad En Línea la UEA cuenta con 4027 estudiantes matriculados, 1166 hombres y 2861 mujeres. Que, desde su acreditación, la UEA ha enfocado sus esfuerzos en servir a la comunidad y apoyar la Educación Superior. Aunque inicialmente la UEA ofrecía solo cuatro carreras en modalidad presencial, las necesidades laborales de la región y del país impulsaron la creación de varias carreras adicionales en modalidad presenciales y En Línea. Este desarrollo tuvo como objetivo diversificar la oferta académica en respuesta a las tendencias actuales y las nuevas necesidades de la población y la realidad nacional. Es por ello que la Carrera Trabajo Social será relevante en su oferta de educación de tercer nivel en modalidad En Línea. Que, acorde al perfil de egreso, la Carrera de Trabajo Social de la Universidad Estatal Amazónica forma profesionales con énfasis en la intervención social integral, la gestión de políticas públicas y la transformación de realidades sociales desde una perspectiva de derechos, con formación crítica, ética e interdisciplinaria. Domina los fundamentos teóricos y metodológicos de las ciencias sociales, lo que le permite analizar las problemáticas que afectan a individuos, familias, grupos, comunidades e instituciones en contextos diversos y complejos. Cuenta con competencias para diseñar, ejecutar, gestionar y evaluar programas y proyectos sociales orientados al bienestar colectivo, la inclusión, la equidad, la participación ciudadana y el desarrollo humano sostenible. Posee habilidades para la mediación, el acompañamiento psicosocial, la investigación aplicada y la articulación intersectorial, lo que le permite incidir en políticas públicas, liderar procesos comunitarios y fortalecer redes de apoyo, desde un enfoque territorial, intercultural y de género, sistémico y participativo. Tiene dominio en la generación y aplicación del conocimiento disciplinar, profesional e investigativo del Trabajo Social, con una visión humanística, sostenible y globalizada, orientada a la formulación, prevención y resolución de problemas, que le permite actuar con responsabilidad social en la prevención, atención y transformación de situaciones de vulnerabilidad, exclusión y conflictividad, tanto en entornos urbanos como rurales, integrando conocimientos ancestrales y culturales, fomentando un desarrollo inclusivo y equitativo. Que, su ética profesional, pensamiento crítico y habilidades comunicativas, tanto orales como escritas, fortalecen su rol como agente de cambio social, basado en valores como el respeto a la diversidad, la justicia social, la igualdad, la interculturalidad y la sostenibilidad, garantizando una práctica profesional competente y consciente en la comunidad. Es así como la Universidad Estatal Amazónica que es parte fundamental del desarrollo académico y encargada de reducir la brecha en la educación superior, ha decidido incluir en su oferta académica la Carrera de Trabajo Social en la modalidad En Línea en la Sede Matriz Pastaza, la misma que otorgará el título de Licenciado/a en Trabajo Social. Esta carrera además de fortalecer la Sede Matriz aportará de forma indirecta al fortalecimiento de la formación académica en sus Sedes El Pangui y Lago Agrio, dando solución a los problemas y tensiones del país buscando auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión, la equidad social y territorial en la diversidad, respetando un currículo que, a partir de una visión humanística, sostenible y globalizada, dé paso a la gestión del conocimiento. Que, los requisitos de ingresos son: Poseer título de bachiller o su equivalente. En caso de títulos obtenidos en el extranjero, estos deben estar reconocidos por el Ministerio de Educación; - Haber cumplido los requisitos normados por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión; y, Los demás que la UEA establezca. Que, El perfil de la carrera de Trabajo Social en América Latina se caracteriza por su enfoque en la justicia social, la defensa de los derechos humanos y la intervención en contextos de pobreza y desigualdad. Los trabajadores sociales en la región se centran en áreas como el trabajo comunitario, la salud, la educación y el ámbito jurídico, abordando problemáticas como la violencia, la exclusión social y la falta de acceso a servicios básicos. La formación académica combina teoría y práctica, con un fuerte énfasis en la capacitación para trabajar en contextos de alta vulnerabilidad social. Los profesionales de Trabajo Social en Latinoamérica también enfrentan desafíos importantes, como la violencia estructural, las crisis políticas y económicas, y la lucha por los derechos de los grupos marginados. Además, el cambio climático, las migraciones y la digitalización son nuevos retos que demandan una constante actualización en la formación y la intervención. En general, el Trabajo Social en la región se basa en la promoción de la equidad y el bienestar, buscando siempre el empoderamiento de las comunidades y el cambio social. Ecuador enfrenta desafíos específicos para la carrera de Trabajo Social, como la falta de cobertura educativa en la región amazónica y la insuficiente oferta académica que involucre modalidades cuyos componentes de aprendizaje estén mediados en su totalidad por el uso de las TIC a través de plataformas digitales. Lo que se evidencia principalmente en la Zonal 3, que al no existir la oferta académica en modalidad En Línea y con financiamiento público se busca desarrollar proyectos educativos que incrementen propuestas alternativas de calidad y eficiencia de los aprendizajes a través de la modalidad de estudio En Línea, fortaleciendo las necesidades de la Zonal 3 y de la Amazonía con profesionales integrales. Que, mediante informe técnico académico elaborado por la Comisión Especial concluyen y recomiendan: Una vez que se ha realizado las proyecciones presupuestarias y los cálculos correspondientes en función de la necesidad del Proyecto Creación de la carrera de Trabajo Social se ha obtenido el siguiente resumen en función del tipo de gasto. El monto total de la Carrera de Trabajo Social, representa una inversión de $3,706.250,61 (tres millones setecientos seis mil dos cientos cincuenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 61/100), para una Cohorte. Que. mediante Oficio Nro. UEA-INT-CME-HCU-0182-2022-2024-0007-O de 20 de junio de 2025, dirigido al Dr. David Sancho Rector de la UEA y suscrito por la Dra. Lineth Fernández Sánchez en el que manifiesta: Por medio del presente, en mi calidad de Presidenta de la Comisión Especial conformada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII No. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024, de la Universidad Estatal Amazónica-UEA, notifico que en la Cuarta Sesión Ordinaria desarrollada el 20 de junio de 2025, la Comisión Especial trató y acordó lo siguiente: Acuerdo UEA-CE-SO.04-No.0012025: En cumplimiento de las atribuciones otorgadas por el HCU de la UEA a la Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 se acuerda: 1. Dar por conocido y acoger el Informe Académico del Proyecto de creación de la carrera de Trabajo Social, modalidad En Línea, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica, elaborado por la Dra. Lineth Fernández Sánchez, PhD. Presidenta de la Comisión Especial conformada por el H. Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, mediante Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 y Coordinadora (E) de las Carreras En Línea de la UEA, juntamente con la Licenciada en Trabajo Social Gema Macías Bazurto, Técnico Docente, en calidad de Especialista Ad-Hoc designada mediante Memorando Nro. UEA-INTREC-2025-0165-M. 2. Remitir el Informe Académico del Proyecto de creación de la carrera de Trabajo Social, modalidad En Línea, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica al Honorable Consejo Universitario de la UEA, para su conocimiento, consideración de aprobación y trámite correspondiente ante el Consejo de Educación Superior (CES). Adicionalmente, este Acuerdo y el Informe Académico del Proyecto de creación de la carrera de Trabajo Social, modalidad En Línea, Sede Matriz Pastaza de la Universidad Estatal Amazónica, se remitirá en digital a los correos institucionales: rectorado@uea.edu.ec y secretariageneral@uea.edu.ec Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal amazónica, dispone al Ab. Carlos Manosalvas Sánchez Secretario de HCU de la UEA incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria XXIV el siguiente punto: 7. Conocimiento y de ser el caso aprobación del Acuerdo UEA-CE-SO-04-No.001-2025 de la Cuarta Sesión Ordinaria de la Comisión Especial que contiene el Informe Académico del Proyecto de creación de la carrera de Trabajo Social, Modalidad En Línea, Sede Matriz Pastaza de la UEA, remitido por la Dra, Lineth Fernández Sánchez Presidente de la Comisión Especial mediante Oficio Nro. UEA-INT-CMEHCU-0182-2022-2025-0007-O de fecha 20 de junio de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1.- Dar por conocido el Acuerdo UEA-CE-SO-04-No.001-2025 adoptado por la Comisión Especial-Resoluciones HCU-UEA-SE- XXVIII NO. 0182-2022; HCU-UEA-SE- VI No. 0036-2023; y, HCU-UEA-SO- IV Nro. 0094-2024 y acoger el Proyecto de creación de la Carrera de Trabajo Social modalidad En Línea, trabajado por la Comisión Especial presidida por la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez. Artículo 2.- Disponer a la Comisión Especial presidida por la Dra. Lineth del Rocío Fernández Sánchez realice todas las gestiones inherentes a las que haya lugar con el fin de registrar la información del proyecto de la Carrera de Trabajo Social modalidad En Línea de la Universidad Estatal Amazónica en la Plataforma de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de las Instituciones de Educación Superior del Ecuador. Articulo 3.- Hacer extensivo el agradecimiento a la Licenciada en trabajo Social Gema Macias Bazurto Especialista Ad-Hoc del proyecto de creación de la Carrera de Trabajo Social modalidad En Línea de la Universidad Estatal Amazónica por su valioso aporte realizado en bien de esta Institución de Educación Superior y disponer a la Secretaría General de la UEA realice las acciones necesarias con las dependencias pertinentes con el fin de diseñar el correspondiente certificado de agradecimiento a la referida Profesional. Articulo 4.- Otorgar la certificación de reconocimiento a los peritos académicos externos Lcda Claudia Silvana Coveña Muñoz Mg. Lcda. María Elizabeth Mero Panchana, Mg. Lcda. Adriana Cecibel Aragundi Muñoz, Mg. y disponer a la Secretaría General de la UEA realice las acciones necesarias con las dependencias pertinentes con el fín de diseñar el correspondiente certificado de agradecimiento a los referidos Profesionales. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Notificar con el contenido de la presente resolución a la Comisión Especial, a la Licenciada en trabajo Social Gema Macias Bazurto, Especialista Ad-Hoc del proyecto de creación de la Carrera de Trabajo Social modalidad En Línea de la Universidad Estatal Amazónica, a las profesionales de las Universidades fraternas Lcda. Claudia Silvana Coveña Muñoz, Mg. Lcda. María Elizabeth Mero Panchana, Mg. Lcda. Adriana Cecibel Aragundi Muñoz, Mg. Peritos Académicos externos. Segunda. – Notificar la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario, para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera.- Publicar la presente resolución en la página web institucional para conocimiento público comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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