RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0102-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0102-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0211 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVIII 13 DE MAYO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-05-15 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
9 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0102-2025
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión
ordinaria XVIII del 13 de mayo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una universidad pública, que fue
creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 2002-85, promulgada
en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada en la
ley 0, publicada en el registro oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016. Es
una universidad pública del Sistema de Educación Superior que se rige
por la Constitución y Leyes de la República del Ecuador y demás
normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 349 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: .El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y
modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y
mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de
acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley
regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema
nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los
niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia
docente.
Que, el Art. 350 de la Carta Magna indica: El sistema de educación superior
tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la
innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las
culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Que, el Art. 355 de la Norma Fundamental señala: El Estado reconocerá a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se
reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la
autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el
derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y
gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia,
tecnología, cultura y arte.
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) manifiesta:
Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o
investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) c) Acceder
a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice
estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito
académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción
investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento
permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún
otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas (…).
Que, el Art. 6.1 Ibidem determina: Deberes de las y los profesores e
investigadores. - Son deberes de las y los profesores e investigadores de
conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes: (…) d)
Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una
constante actualización de la cátedra y consecución del principio de
calidad; e) Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y, f)
Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones
internas de la institución de educación superior a la que pertenecen.
Que, el Art. 17 de la LOES dice: Reconocimiento de la autonomía responsable.El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía
académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio
de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de
estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de
justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad
social y rendición de cuentas. Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas.”
Que, el Art. 18 de la misma norma determina.- Ejercicio de la autonomía
responsable.- La autonomía responsable que ejercen las instituciones de
educación superior consiste en: (…) b) La libertad de expedir sus
estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley (…) e) La
libertad para gestionar sus procesos internos (…).
Que, el Art. 70 de la LOES indica.- Régimen Laboral del Sistema de Educación
Superior.- El personal no académico de las instituciones de educación
superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son
servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica
del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal
no académico de las instituciones de educación superior particulares, se
regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes,
investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás
denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de
educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio
que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del
Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las
normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación,
perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional,
jubilación y cesación. Para el personal académico de las instituciones de
educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en
coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de
la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial
de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de
la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del
régimen especial de trabajo del personal académico (…)”.
Que, el Art. 156 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina.Capacitación y perfeccionamiento permanente de los profesores o
profesoras e investigadores o investigadoras.- En el Reglamento de
Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación
Superior se garantizará para las universidades públicas su capacitación
y perfeccionamiento permanentes. En los presupuestos de las
instituciones del sistema de educación superior constarán de manera
obligatoria partidas especiales destinadas a financiar planes de becas o
ayudas económicas para especialización o capacitación y año sabático.
Que, el Artículo 100 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal
Académico del Sistema de Educación Superior.- Garantía del
perfeccionamiento académico.- Las universidades y escuelas politécnicas
elaborarán el plan de perfeccionamiento para cada periodo académico,
para lo cual considerarán los requerimientos del personal académico, así
como los objetivos, fines institucionales y los resultados de la evaluación
integral de desempeño. Como parte de los programas de
perfeccionamiento, entre otros, se consideran: a) Los cursos u otros
eventos de capacitación y/o actualización realizados tanto en el país
como en el extranjero (…) Los programas de perfeccionamiento se
ejecutarán a través de becas, ayudas económicas, entre otros. Las
condiciones y los montos de las ayudas económicas serán definidos por
el órgano colegiado superior de la universidad o escuela politécnica, los
mismos que deberán ser planificados y constarán en su presupuesto
institucional. Además, la universidad o escuela politécnica deberá
establecer los parámetros y procedimientos para su devengación.
Que, el Artículo 104 Ibídem manifiesta. - Licencias para el personal académico
titular.- Se concederá licencia, con o sin remuneración, al personal
académico titular de las universidades y escuelas politécnicas, que lo
requiera, en los siguientes casos: (…) b) Participar en procesos de
capacitación profesional (…).
Que, el Artículo 109 de la misma Norma Legal determina: Condiciones de los
procesos de movilidad.- Las condiciones específicas y los tiempos
máximos que se apliquen en los procesos de licencias, comisiones de
servicios y traspasos de puestos, serán definidos en la normativa interna
de cada universidad o escuela politécnica en ejercicio de su autonomía
responsable, observando las disposiciones establecidas en la Ley
Orgánica de Educación Superior.
Que, el Art. 26 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica.- Son
atribuciones y deberes del Consejo Universitario: (…) 25. Conceder
comisiones de servicio al exterior, licencias especiales y para
capacitación, especialización y perfeccionamiento, al personal
académico, empleados y trabajadores, siempre y cuando, estén de
acuerdo con los intereses de la Universidad;
Que, el Art. 169 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone.La Universidad Estatal Amazónica, garantiza la capacitación y
perfeccionamiento permanentes de los docentes. Los recursos se
obtendrán del fondo de desarrollo académico institucional, del rubro
capacitación de profesores e investigadores y de los fondos que de manera
obligatoria deberá asignar la institución, de acuerdo con la Ley Orgánica
Reformatoria a la Ley de Educación Superior.
Que, el Art.174 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica manifiesta:
Son derechos de los académicos: (…) 5. Las vacaciones y licencias
reglamentarias (…) 11. Recibir una capacitación periódica acorde a su
formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive
la superación personal académica y pedagógica (…).
Que, el Art. 212 de la Norma Estatutaria dice: La Universidad Estatal
Amazónica, en el presupuesto institucional asignará obligatoriamente
una partida especial de por lo menos el seis por ciento (6%), para
publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores e
investigadores en el marco del régimen de desarrollo nacional. También
se asignará de manera obligatoria, una partida con el 1% del presupuesto
anual que servirán para la formación y capacitación de los profesores e
investigadores. Esta información será remitida anualmente a la
SENESCYT para su conocimiento. Será el Consejo Universitario, como
máxima instancia el que asigne anualmente los recursos o el presupuesto
para publicaciones y becas de posgrado para sus profesores e
investigadores; y, la Dirección Financiera la encargada de ejecutar y
controlar el uso del presupuesto, establecido para este fin.
Que, el Artículo 14 del Reglamento de Control de Asistencia del Personal
Académico y de Apoyo Académico de la Universidad Estatal Amazónica
prevé: Licencias con remuneración.- El personal académico titular tendrá
derecho a gozar de licencias con remuneración en los casos y con las
condiciones previstas en la Ley Orgánica de Servicio Público. Se
exceptúan como requisitos para su otorgamiento la exigencia del tiempo
mínimo de servicio en la institución, así como la del tiempo máximo de
duración de la licencia. Además, el personal académico titular gozará de
licencias con remuneración, total o parcial, en los términos previstos en
el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del
Sistema de Educación Superior, siempre y cuando exista la
disponibilidad presupuestaria.
Que, el Art. 7 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y
Capacitación determina.- De la autoridad nominadora institucional. Tendrá como responsabilidades (…) (…) Conceder permisos de estudios
regulares de especialización, licencias sin remuneración, comisión con
remuneración o por cumplimiento de servicios institucionales, según el
caso, para las y los servidores que asistan a programas de formación y/o
capacitación en el país o en el exterior;(…)”
Que, el Art. 8 de la referida Norma Técnica manifiesta. - De las Unidades de
Administración del Talento Humano. - Tendrán como responsabilidades:
(…) c) Calificar y seleccionar los servicios especializados de capacitación
con personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras; (…) Las y
los servidores de la institución que participen en procesos de formación y
capacitación suscribirán el convenio de devengación de conformidad con lo
dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y tendrán la obligación
de transferir los conocimientos adquiridos en la capacitación a través de
eventos internos planificados por la UATH institucional.”
Que, el Art. 11 de la Norma ibíden dispone .- De la capacitación. - Se orienta al
desarrollo profesional a través de la adquisición y actualización de
conocimientos, desarrollo de competencias y habilidades de las y los
servidores públicos, con la finalidad de impulsar la eficiencia y eficacia de
sus puestos de trabajo y de los procesos en los que interviene.”
Que, el Art. 14 de la misma Norma prevé - De la capacitación no programada. La autoridad nominadora previo informe favorable de la UATH y
certificación presupuestaria en función de los requerimientos
institucionales, podrá ejecutar eventos de capacitación que no se
encuentren considerados en el plan de capacitación institucional.
Que, el Art. 15 de la Norma Técnica de Capacitación dice .- De los efectos de la
formación y capacitación. - Los efectos de la formación y capacitación de
las y los servidores públicos en la que el Estado hubiese invertido recursos
económicos, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica
los nuevos conocimientos adquiridos y prestar sus servicios por el triple del
tiempo utilizado para la formación o capacitación; y, de esta manera
cumplir con el objetivo multiplicador. La Unidad de Administración del
Talento Humano está en la obligación de planificar los programas internos
para impartir los conocimientos adquiridos.
Que, el Art. 16 ibídem manifiesta.- De los convenios de devengación. - Es un
compromiso escrito entre la Institución pública y la o el servidor beneficiado
con garantías personales o reales, en el cual se obliga a prestar sus
servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o cuando se le
conceda: a) Comisión de servicios con remuneración para formación y
capacitación; b) Permisos para estudios regulares de especialización; y c)
,Licencia sin remuneración para estudios de postgrado, corresponderá
seguir laborando por un tiempo igual al de la realización de los estudios de
postgrado.”
Que, mediante Oficio Nro. 003-PDRG-REC-UEA-25, el Mgs. Pedro Ríos
Guayasamín, docente titular de la UEA, solicita licencia con
remuneración y aval académico para “participar en la Conferencia BioChar IV a realizarse en Santa Marta, Colombia, desde el 18 al 23 de mayo
del 2025 (…) los costos de participación en la conferencia y la movilización
serán cubiertos personalmente (…)”
Que, el Mgs. Daniel Mantilla, Director de Talento Humano, mediante
Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2025-0293-M, solicita al Decanato de
Investigación, en su parte pertinente, emitir el aval para la participación
del Mgs. Pedro Ríos Guayasamín, docente titular de la UEA, en la
Conferencia Bio-Char IV a realizarse en Santa Marta, Colombia, desde el
18 al 23 de mayo del 2025.
Que, la Dra. Haideé Marín, Decana de Investigación de la UEA, mediante
Memorando UEA-INT-INV-2025-0060-M, remite el AVAL N° ITA- -UEADINV -00162025, para la participación del Mgs. Pedro Ríos Guayasamín,
docente titular de la UEA, en la Conferencia Bio-Char IV a realizarse en
Santa Marta, Colombia, desde el 18 al 23 de mayo del 2025.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2025-0324-M de fecha 29 de
abril de 2025 suscrito por el Mgs. Daniel Mantilla González Director de
Talento Humano en el que manifiesta: En atención a requerimiento del
Docente Titular Pedro Ríos, para participar en la Conferencia Bio-Char IV
a realizarse en Santa Marta Colombia desde el 18 al 23 de Mayo del 2025,
me permito remitir adjunto informe técnico respectivo, para su tratamiento
correspondiente.
Que, mediante informe técnico No. 073-UEA-DTH-IT 2025 remitido por la
Dirección de Talento Humano de la UEA en el cual concluye y
recomienda: CONCLUSIONES: Por lo expuesto en el presente informe, en
cumplimiento a las atribuciones y responsabilidades determinadas en la
Ley Orgánica de Servicio Público, la Dirección de Talento Humano de la
U.E.A., concluye lo siguiente: • El requerimiento del Mgs. Pedro Ríos
Guayasamín, docente titular de la UEA, en la Conferencia Bio-Char IV a
realizarse en Santa Marta, Colombia, desde el 18 al 23 de mayo del 2025,
se encuentra enmarcado en el literal a) del Art. 100 y literal b) del Art. 104
el Reglamento Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de
Educación Superior, por tal razón es viable dar atención al requerimiento
del docente titular. • La participación del Mgs. Pedro Ríos Guayasamín,
docente titular de la UEA, en la Conferencia Bio-Char IV a realizarse en
Santa Marta, Colombia, desde el 18 al 23 de mayo del 2025, cuenta con el
AVAL N° ITA- -UEA- DINV -0016-2025, emitido por el Decanato de
Investigación de la Universidad Estatal Amazónica, documentación
favorable para su participación. La Dirección de Talento de Talento, en
base al literal a) del Art. 100, literal b) del Art. 104 del Reglamento de
Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación
Superior, emite el informe técnico favorable para la concesión de la licencia
con remuneración a favor del Mgs. Pedro Ríos Guayasamín, docente titular
de la UEA, en la Conferencia Bio-Char IV a realizarse en Santa Marta,
Colombia, desde el 18 al 23 de mayo del 2025. • Para efectos del presente
trámite, la solicitud expresa del docente Mgs. Pedro Ríos Guayasamín es
exclusivamente por la licencia para asistir al evento en mención. La
Universidad Estatal Amazónica no incurre en gastos por concepto de
viáticos, inscripción o similares. RECOMENDACIONES: La Dirección de
Talento Humano de la Universidad Estala Amazónica, en cumplimiento a
las atribuciones y responsabilidades determinada en la LOSEP y su
Reglamento General, recomienda: Al Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica en cumplimiento a sus atribuciones
establecidas en el Art. 19 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica: a) Conocer y conceder licencia con remuneración del Mgs.
Pedro Ríos Guayasamín, docente titular de la UEA, en la Conferencia Bio-
Char IV a realizarse en Santa Marta, Colombia, desde el 18 al 23 de mayo
del 2025. b) Disponer a la Dirección de Talento Humano, elaborar y
notificar la acción de personal de Licencia con remuneración a favor del
Mgs. Pedro Ríos Guayasamín, Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica.
Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del
día para sesión extraordinaria XVIII de Consejo Universitario a realizarse
el 13 de mayo de 2025 el siguiente punto: 3.
Conocimiento y de ser el
caso conceder la licencia con remuneración Mgs. Pedro Ríos Guayasamín,
docente titular de la UEA, para participar en el evento denominado:
Conferencia Bio-Char IV a realizarse en Santa Marta, Colombia, del 18 al
23 de mayo del 2025 conforme el informe técnico remitido por el Mgs.
Daniel Mantilla González Director de Talento Humano de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-INT-DTH-2025-0324-M de fecha 29 de abril de 2025.
El Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder licencia con remuneración a favor del Mgs. Pedro
Ríos Guayasamín, docente titular de la UEA, para participar en el evento
denominado: Conferencia Bio-Char IV a realizarse en Santa Marta,
Colombia, del 18 al 23 de mayo del 2025
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano elabore y
notifique la acción de personal de licencia con remuneración a favor del
Mgs. Pedro Ríos Guayasamín Docente Titular de la Universidad Estatal
Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución al Mgs. Pedro
Ríos Guayasamín Docente Titular de la Universidad Estatal Amazónica
para su conocimiento y fines pertinentes.
Segunda.- Notificar la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados
Administrativo y Académico, Procuraduría General, Dirección de Talento
Humano, y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal
correspondientes.
Amazónica.
para
su
conocimiento
y
fines
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la
Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento público de la
comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los quince (15) días del mes de
mayo del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO |
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