RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0103-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0103-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0211 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XVIII 13 DE MAYO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-05-19 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
9 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0103-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XVIII del 13 de mayo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa
e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,
administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de
derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos,
administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia (…)”;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar
en el proceso educativo”;
Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El
Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades
que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de
ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe
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la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan
alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional;
Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de la Educación Superior dispone
que son funciones del Sistema de Educación Superior: “Formar
académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios,
comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean
capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así
como la creación y promoción cultural y artística”.
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Publico dispone: “Son deberes
de las y los servidores públicos: “h) Ejercer sus funciones con lealtad
institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los
objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar
los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia,
economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión”.
Que, el artículo 45 del Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación dispone.- Permisos necesarios
para realizar actividades de investigación científica - Sin perjuicio de la
normativa propia de cada sector, para obtener los permisos necesarios a
fin de desarrollar actividades de investigación científica definidas dentro
de las áreas prioritarias por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, será requisito indispensable que el actor o actores
que vayan a realizar dichas actividades se encuentren registrados ante la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que, La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
definirá las áreas prioritarias en las cuales la acreditación de las y los
actores que vayan a ejecutar actividades de investigación científica sea
obligatoria para obtener los permisos correspondientes.
Que, el artículo 48 (Ibidem).- Protección de los recursos biológicos y genéticos en
investigaciones científicas.- Para el desarrollo de investigaciones científicas
sobre los recursos biológicos, genéticos y sus productos derivados en
territorio ecuatoriano, las personas naturales, jurídicas u otras formas
asociativas, tanto nacionales como extranjeras, deberán obtener la
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correspondiente autorización para el acceso a recursos biológicos,
genéticos y sus productos derivados con fines de investigación. La
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para
conceder dichos accesos, deberá acoger los criterios técnicos y protocolos
de la autoridad ambiental nacional para la conservación de la
biodiversidad. Se prohíbe recolectar, capturar, cazar, pescar, manipular o
movilizar el recurso biológico, nacional e internacionalmente, para fines
investigativos sin los correspondientes permisos. La infracción de esta
norma será penada de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico
Integral Penal. El incumplimiento a esta disposición se sancionará de
conformidad con las leyes en la materia correspondiente. Esta prohibición
no aplicará cuando la movilización del recurso se realice como parte de la
práctica de un conocimiento tradicional, por sus legítimos poseedores.
Que, la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria en su artículo 48 detalla que. Del bienestar animal. - Las disposiciones relativas al bienestar animal,
observarán los estándares establecidos en la Ley de la materia y en los
instrumentos internacionales. La Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario reglamentará y controlará los estándares de bienestar animal
en las explotaciones productivas pecuarias industriales destinadas al
mercado de consumo, tomando en consideración las necesidades que
deben ser satisfechas a todo animal, como no sufrir: hambre, sed, malestar
físico, dolor, heridas, enfermedades, miedo, angustia y que puedan
manifestar su comportamiento natural. La Agencia de Regulación y Control
Fito y Zoosanitario regulará la utilización de animales para actividades de
investigación, educación, recreación o actividades culturales. El bienestar
animal es condición indispensable para el manejo y trasporte por vía
terrestre, marítima y aérea, de animales, de conformidad con los criterios
técnicos y requisitos zoosanitarios que establezca la Agencia;
Que, en la misma normativa establece en su artículo 61.- Condiciones del
faenamiento.- El faenamiento de los animales, cuyos productos y
subproductos cárnicos tengan como destino final su comercialización,
deberán hacerse obligatoriamente en los centros de faenamiento
autorizados por la Agencia. Todo centro de faenamiento deberá proveer de
las herramientas, espacio físico y condiciones adecuadas para el trabajo
del médico veterinario autorizado o perteneciente a la Agencia de
Regulación y Control fito y Zoosanitario.
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Que, el artículo 244 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, establece que, para la regulación de la utilización de
animales para actividades de investigación, educación, recreación o
actividades culturales, la Agencia tomará como base los lineamientos
internacionales que en la materia de bienestar animal ha establecido la
Organización Mundial de Sanidad Animal.
Que, el artículo .245.- De la utilización de animales en actividades de educación
e investigación (Ibidem) .- La utilización de animales para estos fines
tendrá lugar cuando, en virtud de actividades de educación y/o
investigación, se busque verificar una hipótesis científica, probar un
producto natural o sintético, producir sustancias de uso médico o
biológico, realizar demostraciones docentes, efectuar intervenciones
quirúrgicas y, en general, estudiar y conocer el comportamiento de los
animales, lo que deberá acogerse a los lineamientos que la Agencia
establezca con este fin, los cuales estarán acorde a las normas establecidas
por la Organización Mundial de Sanidad Animal.
Que, el artículo .246.- De los Estudios de Investigación con Animales Vivos.
(Ibidem)- Los estudios de investigación con animales vivos deberán llevarse
a cabo en instalaciones adecuadas acorde a la finalidad del estudio y por
personal calificado entre los cuales deberá participar un médico veterinario
que realice la toma de muestras, garantice la salud y el bienestar de los
animales.
Que, el artículo 247 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria, establece que, “Las instituciones de educación superior y
empresas que utilicen animales con fines educativos o de investigación
deberán estructurar un comité de ética bajo los lineamientos y requisitos
establecidos por la Agencia. Para la utilización de animales con fines de
investigación y educación, se deberá contar con la aprobación previa del
proyecto de investigación por parte del comité de ética para la investigación
y educación con animales”;
Que, el artículo 248.- Medidas de Bienestar Animal. (Ibidem) indica que, Las
medidas de bienestar animal implementadas en la investigación y docencia
deberán tener como base el manejo correcto según las pautas de
comportamiento de la especie animal, bioseguridad y bioética.
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Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres establecido por la
Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) emite directrices, para la
utilización de animales en la investigación y educación.
Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), reconoce la función
esencial del uso de animales vivos en la investigación y la educación. Las
pautas de orientación de la OIE para el bienestar animal estipulan que
dicho uso aporta una importante contribución al bienestar humano y
animal y subraya la importancia de las Tres R.
Qué, el Artículo 147 del Código Orgánico del Ambiente determina que “La
experimentación con animales vivos en universidades, laboratorios o
centros de educación se permitirá́ únicamente en los casos en donde no se
pueda aplicar otros procedimientos o alternativas. Para todos los casos de
experimentación con animales se aplicará el principio internacional de
reemplazo, reducción y refinamiento de procesos, así́ como estándares
internacionales de bioética”;
Que, el artículo. 38 del Reglamento de Régimen Académico, establece: Ética y
honestidad académica. - Las IES expedirán políticas de ética y de
honestidad académica sin perjuicio de las normas establecidas para el
efecto. Se entiende por fraude o deshonestidad académica toda acción que,
inobservando el principio de transparencia académica, viola los derechos
de autor o incumple las normas éticas establecidas por la IES o por el
profesor, para los procesos de evaluación y/o de presentación de
resultados de aprendizaje, investigación o sistematización (…)
Que, el artículo 213 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica, estable en el
Régimen Disciplinario: La identidad de la comunidad universitaria debe
expresarse en su compromiso por respetar, honrar, dignificar y practicar
los principios y valores que caracterizan a la institución y que le permitan
el cumplimiento cabal de los fines y objetivos de la Universidad Estatal
Amazónica. Las autoridades, personal académico, estudiantes y personal
administrativo observarán las normas disciplinarias de conducta
institucional y velarán por el prestigio y progreso de la Universidad Estatal
Amazónica. La disciplina, la lealtad, el respeto mutuo y la práctica de los
valores éticos, cívicos y morales constituyen las normas básicas del
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desarrollo y convivencia institucional, que estarán establecidos en el
respectivo Código de Ética.
Que, el Código de Ética para Investigación y Vinculación de la UEA en su artículo
20 establece- Buenas prácticas aplicables. – En la investigación con
animales domésticos y fauna silvestre se debe aplicar los siguientes
comportamientos: a) Cumplir con la normativa para bienestar animal de
la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro
(AGROCALIDAD) de la República del Ecuador. b) Los docentes/mentores
deben transmitir en los estudiantes/practicantes y participantes los
desafíos éticos involucrados en la investigación con animales. c) Los
investigadores deben mantener un perfeccionamiento constante de las
técnicas de enseñanza y/o entrenamiento en el manejo adecuado a los
estudiantes/practicantes y, actores involucrados. d) Las instalaciones
destinadas a la investigación deben cumplir con el área vital establecida
por los instructivos técnicos para evitar hacinamientos. e) Que los
animales se encuentren: libres de hambre y sed, estrés físico y térmico,
enfermedades, lesiones y miedos para que expresen un patrón de
comportamiento normal. f) Que el traslado no se haga en horas de
temperaturas extremas, y que se realicen en vehículos apropiados y en
número de animales adecuado.
Que, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con Resolución 0277
emitió el Reglamento para la conformación, aprobación y el seguimiento de
comités de ética para la investigación con animales en el Ecuador, con el
fin de aprobar los proyectos de estudios donde se empleen animales con
fines de investigación y/o educación.
Que, en el artículo 6 del Reglamento para la conformación, aprobación y el
seguimiento de comités de ética para la investigación con animales en el
Ecuador en su literal b) establece como requisito para aprobación del
Comité de Ética para la Investigaciones con Animales un “Reglamento de
organización y funcionamiento considerando criterios de confidencialidad,
representatividad y ética, que garantice el criterio científico y la
imparcialidad en sus decisiones (…)”
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
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autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la
Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del
Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las
políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la
Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y
medidas que se estimen necesarias; (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0208-M de fecha 18 de
noviembre de 2024 el Procurador General de la UEA remite el Informe
Jurídico respecto a la propuesta de Reglamento del Comité de Ética para
Investigación con Animales de la UEA, en el que concluye y recomienda: 4.
Conclusiones: Con base en la normativa citada y las consideraciones
expuestas, se concluye que la propuesta de Reglamento del Comité de Ética
para Investigaciones con Animales de la Universidad Estatal Amazónica,
presentada por la Dra. Haidee Marin Coromoto Decana de Investigación de
la Universidad Estatal Amazónica de manera general, guarda armonía con
la normativa legal y reglamentaria aplicable para la implementación del
Reglamento del Comité de Ética para Investigaciones con Animales de la
Universidad Estatal Amazónica; y, que, el Consejo Universitario, en
ejercicio de sus atribuciones, puede aprobarla en un solo debate. 5.
Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral
2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda, aprobar la propuesta
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de Reglamento del Comité de Ética para Investigaciones con Animales de
la Universidad Estatal Amazónica, presentada por la Dra. Haidee Marin
Coromoto Decana de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica
contenida en el memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0091-M, de 06 de
noviembre de 2024. El presente informe se circunscribe a los aspectos
estrictamente de carácter legal y constituye un elemento de juicio para la
toma de decisiones por parte de la administración. No obstante, los
aspectos técnico-académicos no se analizan ni abordan en el presente
informe, ya que lo indicado no es atribución de la Procuraduría General.
Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0091-2025 adoptada por el
Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión ordinaria IV del 30 de abril de 2025, resolvió: Artículo 1. – Aprobar
en primera instancia el Reglamento del Comité de Ética para Investigación
con Animales de la Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Presidente del Honorable Consejo
Universitario dispone la Mgs. Carlos Manosalvas Secretario del HCU
incluir en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XVII a
efectuarse el 13 de mayo de 2025or ser una sesión ordinaria y por decisión
unánime de los miembros presentes el siguiente punto: 4. Conocimiento y
de ser el caso aprobación en segunda y definitiva instancia del Reglamento
del Comité de Ética para Investigación con Animales de la UEA, conforme al
informe jurídico remitido por la Procuraduría General de la UEA mediante
Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0208-M de fecha 18 de noviembre de
2024.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. – Aprobar en segunda y definitiva instancia el Reglamento del Comité
de Ética para Investigación con Animales de la Universidad Estatal Amazónica.
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DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Decanato de
Investigación y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su
conocimiento y fines pertinentes.
Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo
del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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