RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0103-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0103-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0211
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XVIII 13 DE MAYO DE 2025
Fecha Documento: 2025-05-19
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 9
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XVIII No. 0103-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XVIII del 13 de mayo de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el artículo 11 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte (…) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia (…)”; Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe Página 1 de 9 la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional; Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de la Educación Superior dispone que son funciones del Sistema de Educación Superior: “Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística”. Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Publico dispone: “Son deberes de las y los servidores públicos: “h) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión”. Que, el artículo 45 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación dispone.- Permisos necesarios para realizar actividades de investigación científica - Sin perjuicio de la normativa propia de cada sector, para obtener los permisos necesarios a fin de desarrollar actividades de investigación científica definidas dentro de las áreas prioritarias por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, será requisito indispensable que el actor o actores que vayan a realizar dichas actividades se encuentren registrados ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Que, La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación definirá las áreas prioritarias en las cuales la acreditación de las y los actores que vayan a ejecutar actividades de investigación científica sea obligatoria para obtener los permisos correspondientes. Que, el artículo 48 (Ibidem).- Protección de los recursos biológicos y genéticos en investigaciones científicas.- Para el desarrollo de investigaciones científicas sobre los recursos biológicos, genéticos y sus productos derivados en territorio ecuatoriano, las personas naturales, jurídicas u otras formas asociativas, tanto nacionales como extranjeras, deberán obtener la Página 2 de 9 correspondiente autorización para el acceso a recursos biológicos, genéticos y sus productos derivados con fines de investigación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para conceder dichos accesos, deberá acoger los criterios técnicos y protocolos de la autoridad ambiental nacional para la conservación de la biodiversidad. Se prohíbe recolectar, capturar, cazar, pescar, manipular o movilizar el recurso biológico, nacional e internacionalmente, para fines investigativos sin los correspondientes permisos. La infracción de esta norma será penada de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal. El incumplimiento a esta disposición se sancionará de conformidad con las leyes en la materia correspondiente. Esta prohibición no aplicará cuando la movilización del recurso se realice como parte de la práctica de un conocimiento tradicional, por sus legítimos poseedores. Que, la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria en su artículo 48 detalla que. Del bienestar animal. - Las disposiciones relativas al bienestar animal, observarán los estándares establecidos en la Ley de la materia y en los instrumentos internacionales. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario reglamentará y controlará los estándares de bienestar animal en las explotaciones productivas pecuarias industriales destinadas al mercado de consumo, tomando en consideración las necesidades que deben ser satisfechas a todo animal, como no sufrir: hambre, sed, malestar físico, dolor, heridas, enfermedades, miedo, angustia y que puedan manifestar su comportamiento natural. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario regulará la utilización de animales para actividades de investigación, educación, recreación o actividades culturales. El bienestar animal es condición indispensable para el manejo y trasporte por vía terrestre, marítima y aérea, de animales, de conformidad con los criterios técnicos y requisitos zoosanitarios que establezca la Agencia; Que, en la misma normativa establece en su artículo 61.- Condiciones del faenamiento.- El faenamiento de los animales, cuyos productos y subproductos cárnicos tengan como destino final su comercialización, deberán hacerse obligatoriamente en los centros de faenamiento autorizados por la Agencia. Todo centro de faenamiento deberá proveer de las herramientas, espacio físico y condiciones adecuadas para el trabajo del médico veterinario autorizado o perteneciente a la Agencia de Regulación y Control fito y Zoosanitario. Página 3 de 9 Que, el artículo 244 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece que, para la regulación de la utilización de animales para actividades de investigación, educación, recreación o actividades culturales, la Agencia tomará como base los lineamientos internacionales que en la materia de bienestar animal ha establecido la Organización Mundial de Sanidad Animal. Que, el artículo .245.- De la utilización de animales en actividades de educación e investigación (Ibidem) .- La utilización de animales para estos fines tendrá lugar cuando, en virtud de actividades de educación y/o investigación, se busque verificar una hipótesis científica, probar un producto natural o sintético, producir sustancias de uso médico o biológico, realizar demostraciones docentes, efectuar intervenciones quirúrgicas y, en general, estudiar y conocer el comportamiento de los animales, lo que deberá acogerse a los lineamientos que la Agencia establezca con este fin, los cuales estarán acorde a las normas establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal. Que, el artículo .246.- De los Estudios de Investigación con Animales Vivos. (Ibidem)- Los estudios de investigación con animales vivos deberán llevarse a cabo en instalaciones adecuadas acorde a la finalidad del estudio y por personal calificado entre los cuales deberá participar un médico veterinario que realice la toma de muestras, garantice la salud y el bienestar de los animales. Que, el artículo 247 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, establece que, “Las instituciones de educación superior y empresas que utilicen animales con fines educativos o de investigación deberán estructurar un comité de ética bajo los lineamientos y requisitos establecidos por la Agencia. Para la utilización de animales con fines de investigación y educación, se deberá contar con la aprobación previa del proyecto de investigación por parte del comité de ética para la investigación y educación con animales”; Que, el artículo 248.- Medidas de Bienestar Animal. (Ibidem) indica que, Las medidas de bienestar animal implementadas en la investigación y docencia deberán tener como base el manejo correcto según las pautas de comportamiento de la especie animal, bioseguridad y bioética. Página 4 de 9 Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres establecido por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) emite directrices, para la utilización de animales en la investigación y educación. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), reconoce la función esencial del uso de animales vivos en la investigación y la educación. Las pautas de orientación de la OIE para el bienestar animal estipulan que dicho uso aporta una importante contribución al bienestar humano y animal y subraya la importancia de las Tres R. Qué, el Artículo 147 del Código Orgánico del Ambiente determina que “La experimentación con animales vivos en universidades, laboratorios o centros de educación se permitirá́ únicamente en los casos en donde no se pueda aplicar otros procedimientos o alternativas. Para todos los casos de experimentación con animales se aplicará el principio internacional de reemplazo, reducción y refinamiento de procesos, así́ como estándares internacionales de bioética”; Que, el artículo. 38 del Reglamento de Régimen Académico, establece: Ética y honestidad académica. - Las IES expedirán políticas de ética y de honestidad académica sin perjuicio de las normas establecidas para el efecto. Se entiende por fraude o deshonestidad académica toda acción que, inobservando el principio de transparencia académica, viola los derechos de autor o incumple las normas éticas establecidas por la IES o por el profesor, para los procesos de evaluación y/o de presentación de resultados de aprendizaje, investigación o sistematización (…) Que, el artículo 213 del Estatuto Universidad Estatal Amazónica, estable en el Régimen Disciplinario: La identidad de la comunidad universitaria debe expresarse en su compromiso por respetar, honrar, dignificar y practicar los principios y valores que caracterizan a la institución y que le permitan el cumplimiento cabal de los fines y objetivos de la Universidad Estatal Amazónica. Las autoridades, personal académico, estudiantes y personal administrativo observarán las normas disciplinarias de conducta institucional y velarán por el prestigio y progreso de la Universidad Estatal Amazónica. La disciplina, la lealtad, el respeto mutuo y la práctica de los valores éticos, cívicos y morales constituyen las normas básicas del Página 5 de 9 desarrollo y convivencia institucional, que estarán establecidos en el respectivo Código de Ética. Que, el Código de Ética para Investigación y Vinculación de la UEA en su artículo 20 establece- Buenas prácticas aplicables. – En la investigación con animales domésticos y fauna silvestre se debe aplicar los siguientes comportamientos: a) Cumplir con la normativa para bienestar animal de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) de la República del Ecuador. b) Los docentes/mentores deben transmitir en los estudiantes/practicantes y participantes los desafíos éticos involucrados en la investigación con animales. c) Los investigadores deben mantener un perfeccionamiento constante de las técnicas de enseñanza y/o entrenamiento en el manejo adecuado a los estudiantes/practicantes y, actores involucrados. d) Las instalaciones destinadas a la investigación deben cumplir con el área vital establecida por los instructivos técnicos para evitar hacinamientos. e) Que los animales se encuentren: libres de hambre y sed, estrés físico y térmico, enfermedades, lesiones y miedos para que expresen un patrón de comportamiento normal. f) Que el traslado no se haga en horas de temperaturas extremas, y que se realicen en vehículos apropiados y en número de animales adecuado. Que, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con Resolución 0277 emitió el Reglamento para la conformación, aprobación y el seguimiento de comités de ética para la investigación con animales en el Ecuador, con el fin de aprobar los proyectos de estudios donde se empleen animales con fines de investigación y/o educación. Que, en el artículo 6 del Reglamento para la conformación, aprobación y el seguimiento de comités de ética para la investigación con animales en el Ecuador en su literal b) establece como requisito para aprobación del Comité de Ética para la Investigaciones con Animales un “Reglamento de organización y funcionamiento considerando criterios de confidencialidad, representatividad y ética, que garantice el criterio científico y la imparcialidad en sus decisiones (…)” Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la Página 6 de 9 autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, en virtud de lo que dispone el Art. 26, numeral 1 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 1. Dictar y ejecutar las políticas y lineamientos generales, académicos y administrativos de la Universidad para el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y medidas que se estimen necesarias; (…)”; Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0208-M de fecha 18 de noviembre de 2024 el Procurador General de la UEA remite el Informe Jurídico respecto a la propuesta de Reglamento del Comité de Ética para Investigación con Animales de la UEA, en el que concluye y recomienda: 4. Conclusiones: Con base en la normativa citada y las consideraciones expuestas, se concluye que la propuesta de Reglamento del Comité de Ética para Investigaciones con Animales de la Universidad Estatal Amazónica, presentada por la Dra. Haidee Marin Coromoto Decana de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica de manera general, guarda armonía con la normativa legal y reglamentaria aplicable para la implementación del Reglamento del Comité de Ética para Investigaciones con Animales de la Universidad Estatal Amazónica; y, que, el Consejo Universitario, en ejercicio de sus atribuciones, puede aprobarla en un solo debate. 5. Recomendación: Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numeral 2 y 3 del Estatuto de la U.E.A, asesora y recomienda, aprobar la propuesta Página 7 de 9 de Reglamento del Comité de Ética para Investigaciones con Animales de la Universidad Estatal Amazónica, presentada por la Dra. Haidee Marin Coromoto Decana de Investigación de la Universidad Estatal Amazónica contenida en el memorando Nro. UEA-INT-INV-2024-0091-M, de 06 de noviembre de 2024. El presente informe se circunscribe a los aspectos estrictamente de carácter legal y constituye un elemento de juicio para la toma de decisiones por parte de la administración. No obstante, los aspectos técnico-académicos no se analizan ni abordan en el presente informe, ya que lo indicado no es atribución de la Procuraduría General. Que, mediante RESOLUCIÓN HCU-UEA-SO-IV No. 0091-2025 adoptada por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión ordinaria IV del 30 de abril de 2025, resolvió: Artículo 1. – Aprobar en primera instancia el Reglamento del Comité de Ética para Investigación con Animales de la Universidad Estatal Amazónica. Que, el Dr. David Sancho Aguilera Presidente del Honorable Consejo Universitario dispone la Mgs. Carlos Manosalvas Secretario del HCU incluir en los puntos del orden del día de la sesión extraordinaria XVII a efectuarse el 13 de mayo de 2025or ser una sesión ordinaria y por decisión unánime de los miembros presentes el siguiente punto: 4. Conocimiento y de ser el caso aprobación en segunda y definitiva instancia del Reglamento del Comité de Ética para Investigación con Animales de la UEA, conforme al informe jurídico remitido por la Procuraduría General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2024-0208-M de fecha 18 de noviembre de 2024. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. – Aprobar en segunda y definitiva instancia el Reglamento del Comité de Ética para Investigación con Animales de la Universidad Estatal Amazónica. Página 8 de 9 DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Decanato de Investigación y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Segunda. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 9 de 9
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