RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0107-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0107-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0213 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XX 19 DE MAYO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-05-21 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
23 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE - XX No. 0107-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XX del 19 de mayo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- Se
reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
Que, el Art. 229 de la Carta Magna dice.- Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso,
ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema
de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y
obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo (…).
Que, el artículo 256 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. […]”
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Que, el artículo 226 ibidem señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración,
descentralización,
coordinación,
participación,
planificación, transparencia y evaluación.”
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, puntualiza;
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier Art. 229 título trabajen, presten servicios o ejerzan un
cargo, función o dignidad dentro del sector público […]Las obreras y obreros
del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. […]”
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
que “ninguna servidora ni servidor público estará exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones
o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. […]”
Que, el Art. 325 de la Constitución determina.- El Estado garantizará el derecho
al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de
dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y
cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las
trabajadoras y trabajadores.
Que, el Art. 355 ibídem dice.- El Estado reconocerá a las universidades y
escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas
politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera
solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la
libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin
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restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los
principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…).
Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP determina.- (…)
“Las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3
de esta ley, cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán
llegado al tope máximo de su carrera en el servicio público,
independientemente del grado en el cual se encuentren ubicados, sin que
puedan ascender. A las servidoras y servidores que, a partir de dicha edad,
cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para
la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se
les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y
compensación económica, de conformidad con lo determinado en la
Disposición General Primera. Las servidoras y servidores, a los setenta (70)
años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la
seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse
del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación
conforme a la Disposición General Primera…”
Que, el Art. 128 de la misma Ley establece.- De la jubilación.- “Las servidoras y
servidores de las instituciones señaladas en el Artículo 3 de esta Ley,
podrán acogerse a la jubilación definitiva cuando hayan cumplido los
requisitos de jubilación que establezcan las Leyes de Seguridad Social.”
Que, el Art. 129 de la LOSEP dice.- Beneficio por jubilación.- “Las y los servidoras
o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3
de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho
a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador
privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta
un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del
trabajador privado en total, a partir del año 2015, de conformidad con el
salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015 para cuyo efecto, se
efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la
disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del
Estado.”
Que, el Art. 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES determina.Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- “El personal no
académico de las instituciones de educación superior públicas y
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organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su
régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de
conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las
instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del
Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos
de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que
se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores
públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el
Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema
de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso,
promoción,
estabilidad,
evaluación,
perfeccionamiento,
escalas
remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.”
Que, el Art. 76 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior prevée .- Compensación
por jubilación voluntaria.- “Los miembros del personal académico titular de
las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con los
requisitos de las leyes de seguridad social para la jubilación, podrán
jubilarse voluntariamente del servicio público. Para ello, deberán informar
de su decisión a la institución durante el primer semestre del año a fin de
que ésta la considere en su planificación institucional del siguiente año
fiscal. Una vez que la universidad o escuela politécnica cuente con los
recursos económicos pagará una compensación del valor de cinco
remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de
servicio, contado a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento
cincuenta de éstas. La compensación por jubilación que percibirá el
personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas
deberá calcularse proporcionalmente al tiempo de dedicación durante su
tiempo de servicio como personal académico.” (la cursiva y el énfasis me
pertenecen).
Que, el Art. 77 del Reglamento de Carrera y Escalafón dice.- Compensación por
jubilación o retiro obligatorio.- “Los miembros del personal académico titular
de las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con los
requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los setenta
años de edad, deberán retirarse obligatoriamente de la carrera del personal
académico titular al concluir el periodo académico en curso. La universidad
o escuela politécnica pública entregará una compensación del valor de cinco
remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de
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servicio, contado a partir del quinto, y hasta un monto máximo de ciento
cincuenta de éstas, la cual se calculará conforme se establece en el artículo
anterior.”
Que, el Art. 113 del Reglamento de Carrera y Escalafón dice.-.- Compensación
por jubilación voluntaria.- “Los miembros del personal académico titular de
las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con los
requisitos de las leyes de seguridad social para la jubilación, podrán
jubilarse voluntariamente del servicio público. Para ello, deberán informar
de su decisión a la institución durante el primer semestre del año a fin de
que ésta la considere en su planificación institucional del siguiente año
fiscal. Una vez que la universidad o escuela politécnica cuente con los
recursos económicos pagará una compensación del valor de cinco
remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de
servicio, contado a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento
cincuenta de éstas. La compensación por jubilación que percibirá el
personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas
deberá calcularse proporcionalmente al tiempo de dedicación durante su
tiempo de servicio como personal académico en una institución pública.” (la
cursiva y el énfasis me pertenecen).
Que, el Art. 114 del Reglamento de Carrera y Escalafón dice.- Compensación
por jubilación o retiro obligatorio.- “Los miembros del personal académico
titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan
con los requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los
setenta años de edad, deberán retirarse obligatoriamente de la carrera del
personal académico titular al concluir el periodo académico en curso. La
universidad o escuela politécnica pública entregará una compensación del
valor de cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado
por cada año de servicio, contado a partir del quinto, y hasta un monto
máximo de ciento cincuenta de éstas, la cual se calculará conforme se
establece en el artículo anterior.” Se exceptúan de la obligatoriedad del
retiro establecido en este artículo, a los miembros del personal académico
que desempeñen y/o que optaren por un cargo de elección universal en las
universidades o escuelas politécnicas por el tiempo que les falte para
culminar el periodo para el cual fueron elegidos.
Que, el Art. 216 del Código del Trabajo dice.- Jubilación a cargo de empleadores.“Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado
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servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados
por sus empleadores de acuerdo con las siguientes reglas: 1. La pensión se
determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los
coeficientes, tiempo de servicios y edad, normas contempladas en los
estatutos vigentes al 17 de noviembre de 1938. Se considerará como "haber
individual de jubilación" el formado por las siguientes partidas: a) Por el
fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador; y, b) Por una suma
equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual
percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio…"
Que, el Art. 134 de la Ley de Seguridad Social.- PRESTACIONES.- (…) “a. La
pensión por invalidez total y permanente se otorgará sólo al Jefe de familia,
en una cuantía equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario
mínimo de aportación, por doce mensualidades durante cada año, siempre
que haya aportado un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales
dentro de este régimen especial; b. La pensión por vejez se otorgará sólo al
Jefe de familia, en una cuantía equivalente al setenta y cinco por ciento
(75%) del salario mínimo de aportación, por doce (12) mensualidades
durante cada año, siempre que esté comprendido entre los sesenta y cinco
(65) y setenta (70) años de edad y hubiere completado diez (10) años de
aportes. Por cada año de diferimiento de la jubilación después de los
setenta (70) años de edad, se admitirá una rebaja de un (1) año de aportes,
pero en ningún caso menos de cinco (5) años de aportes…”
Que, el Art. 184 de la misma Ley determina.- CLASIFICACION DE LAS
JUBILACIONES.- “Según la contingencia que la determine, la jubilación
puede ser: a. Jubilación ordinaria de vejez; b. Jubilación por invalidez; y, c.
Jubilación por edad avanzada.”
Que, el Art. 185 Ibídem dice.- JUBILACION ORDINARIA DE VEJEZ.- “Se
acreditará derecho vitalicio a jubilación ordinaria de vejez cuando el
afiliado haya cumplido sesenta (60) años de edad y un mínimo de
trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales o un mínimo de
cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite de edad.A
partir del año 2006, la edad mínima de retiro para la jubilación ordinaria
de vejez, a excepción de la jubilación por tener cuatrocientas ochenta (480)
imposiciones mensuales, no podrá ser inferior a sesenta (60) años en
ningún caso; y, en ese mismo año se la podrá modificar de acuerdo a la
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expectativa de vida promedio de toda la población de esa edad, para que
el período de duración de la pensión por jubilación ordinaria de vejez,
referencialmente alcance quince (15) años en promedio. En lo sucesivo,
cada cinco (5) años, después de la última modificación, se revisará
obligatoriamente la edad mínima de retiro, condicionada a los cálculos
matemáticos actuariales vigentes y con el mismo criterio señalado en el
inciso anterior.” (la cursiva y el énfasis me pertenecen).
Que, el Art. 186 de la Ley de Seguridad Social prevée.- JUBILACION POR
INVALIDEZ.- “Se acreditará derecho a pensión de jubilación por
incapacidad total y permanente en los siguientes casos: a. La incapacidad
absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en
período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya
originado y siempre que se acredite no menos de sesenta (60) imposiciones
mensuales, de las cuales seis (6) como mínimo deberán ser inmediatamente
previas a la incapacidad; y, b. La incapacidad absoluta y permanente para
todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos (2) años siguientes al cese en
la actividad o al vencimiento del período de inactividad compensada,
cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el asegurado
hubiere acumulado ciento veinte (120) imposiciones mensuales como
mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar, salvo la de invalidez
que proviniere del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio a
causa de la misma contingencia. (…)Para efectos de este Seguro, se
considerará inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración
física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un
trabajo proporcionado a su capacidad, fuerzas y formación teórica y
práctica, una remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la
remuneración habitual que un trabajador sano y de condiciones análogas
obtenga en la misma región.”
Que, el Art. 188 de la Ley de Seguridad Social.- JUBILACION POR EDAD
AVANZADA.- “Se podrá acreditar derecho a jubilación por edad avanzada
cuando el asegurado: a. Hubiere cumplido setenta (70) años de edad,
siempre que registre un mínimo de ciento veinte (120) imposiciones
mensuales, aun cuando se encontrare en actividad a la fecha de aprobación
de su solicitud de jubilación; o, b. Hubiere cumplido sesenta y cinco (65)
años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento ochenta (180)
imposiciones mensuales, y demuestre ante el IESS que ha permanecido
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cesante durante ciento veinte (120) días consecutivos, por lo menos, a la
fecha de presentación de la solicitud de jubilación.”
Que, la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica es
la unidad que promueve una óptima gestión del personal como elemento
fundamental de éxito dentro de la institución educativa y gestión
universitaria, siendo un factor clave para la competitividad. Es la
encargada de planificar el desarrollo profesional y técnico del personal,
con altos niveles de eficiencia y eficacia, para contribuir en el logro de la
misión institucional y poder cumplir con los objetivos de la institución.
Que, la Dirección de Talento Humano de UEA tiene como misión: dirigir,
gestionar y controlar el desarrollo de los subsistemas de talento humano,
mediante la aplicación de leyes, reglamentos, normas técnicas, políticas,
métodos y procedimientos que permitan mejorar la gestión organizacional
mediante la profesionalización competente del talento humano.
Que, la Universidad Estatal Amazónica, como toda Institución de Educación
Superior realiza sus procesos en función de los cuatro ejes de desarrollo
que es: Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión, con el propósito
de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y efectiva de sus
actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos de toda la
comunidad universitaria y la sociedad.
Que, los cuatro ejes de desarrollo de la UEA, se ejecutan mediante una
estructura organizacional por procesos, la cual se alinea con su misión
consagrada en la Constitución de la República, Ley Orgánica de
Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, se
sustenta en la filosofía y metodología de procesos, atribuciones, servicios,
productos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico, fijar
la gestión institucional y asegurar eficiencia, eficacia y productividad en
sus actividades internas orientadas a satisfacer la demanda y
requerimientos ciudadanos.
Que, el Art 3 del acuerdo No. MDT-2018-0185 (EXPÍDENSE LAS DIRECTRICES
PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACIÓN DE SERVIDORAS Y
SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO PERMANENTE CON EL FIN DE
ACOGERSE AL RETIRO POR JUBILACIÓN) dice. - De los procesos de
desvinculación de retiro por jubilación obligatoria. – “Los servidores, a los
setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las
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leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán
que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto, para lo cual el
Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos anualmente en el
Presupuesto General del Estado, en base a la información que para el efecto
remita el Ministerio del Trabajo.”
Que, el Art. 4 del acuerdo No. MDT-2018-0185 dice.- Del retiro por invalidez.“Para el caso de la jubilación por invalidez, una vez que se cumplan los
requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social, obligatoriamente
tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto, para lo
cual el Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos en función
del requerimiento institucional”.
Que, el Art. 5 del acuerdo No. MDT-2018-0185 determina.- De los procesos de
desvinculación de retiro por jubilación no obligatoria. – “La desvinculación
de retiro por jubilación no obligatoria corresponde a los servidores con
nombramiento permanente en los siguientes casos: Aquellos que tengan
menos de setenta (70) años de edad, y que cumplan con los requisitos
establecidos en la Ley de Seguridad Social para acogerse a la jubilación.
Por jubilación especial establecida en la Ley Orgánica de Discapacidades;
y, Para los servidores que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS) acredite su retiro de jubilación por invalidez. (la cursiva me
pertenece).
Que, el Art. 8 del acuerdo No. MDT-2018-0185.- De la solicitud de retiro.- “Las
Unidades Administrativas del Talento Humano – UATH institucional,
receptarán las peticiones de los servidores públicos que se acojan al
presente Acuerdo Ministerial, dicha petición contendrá al menos: 1. La
manifestación escrita de la voluntad de acogerse al retiro por jubilación,
hasta el 31 de marzo de cada año, ante la UATH institucional.
Que, con estas consideraciones, la Universidad Estatal Amazónica cuenta, a la
fecha de elaboración del persente plan, en el año 2020, con una
estructura académico – administrativa, misma que permite a la
institución en la actualidad mantener en estado OCUPADO y bajo relación
de dependencia a 93 docentes titulares, de los cuales el 13.98 %, es decir
12 docentes, se encuentran en el intervalo entre 60 y 67 años de edad, y
el 13,98%, es decir 12 docentes, se encuentran en el intervalo entre 55 y
59 años de edad, de conformidad al siguiente detalle:
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TABLA DE REFERENCIA DE DOCENTES A NOMBRAMIENTO AÑO 2025
Que, los artículos 76 y 77 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e
Investigador del Sistema de Educación Superior establece que, por retiro
voluntario u obligatorio para acogerse a la jubilación, los miembros del
personal académico titular recibirán una compensación del valor de cinco
remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año
de servicio, que deberá calcularse proporcionalmente a su dedicación en
calidad de personal académico y que será contada a partir del quinto año
y hasta un monto máximo de ciento cincuenta remuneraciones. Para
verificar el derecho al beneficio de jubilación patronal, se consideró el
resumen MECANIZADO DEL IESS, entregado por cada servidor, una vez
consolidado los datos se obtiene el siguiente resultado:
NÓMINA DE DOCENTES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2025
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NÓMINA DE DOCENTES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2026
NÓMINA DE DOCENTES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2027
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NÓMINA DE DOCENTES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2026
NOMINA DE DOCENTES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2029
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Que, a los servidores bajo la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, la
institución mantiene bajo relación de dependencia y en estado OCUPADO,
a 76 servidores públicos con nombramiento permanente, de los cuales el
5.26 %, es decir 4 servidores, se encuentran en el intervalo entre 60 y 62
años de edad, y el 1.31%, es decir 1 servidores, se encuentran en el
intervalo entre 55 y 59 años de edad, a la presente fecha, es decir que en
el lapso de duración del presente proyecto, dichos servidores podrían
cumplir con los requisitos de ley para la jubilación obligatoria y voluntaria
durante el período 2020 – 2025 de conformidad al siguiente detalle:
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TABLA DE REFERENCIA DE SERVIDORES A NOMBRAMIENTO AÑO 2020
Que, de acuerdo a lo normado en la Ley Orgánica de Servicio Público Titulo VI
de la Carrera del Servicio Público Capitulo 1 Generalidades Art. 81 y 129
en donde se establece, que por retiro voluntario u obligatorio para
acogerse a la jubilación, las y los servidores públicos titulares por única
vez tendrán derecho a recibir una compensación del valor de cinco
remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año
de servicio, contado a partir del quinto año y hasta un monto máximo de
ciento cincuenta de estas. Para verificar el derecho al beneficio de
jubilación patronal, de los servidores que laboran bajo el régimen de la
LOSEP, se consideró el resumen MECANIZADO DEL IESS, entregado por
cada servidor, una vez consolidado los datos se obtiene el siguiente
resultado:
NÓMINA DE SERVIDORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2025
NÓMINA DE SERVIDORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2026
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NÓMINA DE SERVIDORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2027
NÓMINA DE SERVIDORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2028
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NÓMINA DE SERVIDORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2029
Que, la UEA también está conformada por trabajadores, mediante modalidad
de contrato indefinido, en un total de 40 trabajadores, de los cuales el
12.5 %, es decir 5 trabajadores, se encuentran en el intervalo entre 55 y
59 años de edad, y el 12.5 %, es decir 5 trabajadores, se encuentran en el
intervalo entre 60 y 67 años de edad, a la presente fecha, es decir que en
el lapso de duración del presente proyecto, dichos servidores podrían
cumplir con los requisitos de ley para la jubilación obligatoria y voluntaria
durante el período 2025 – 2029.
TABLA DE REFERENCIA DE TRABAJADORES AÑO 2025
Que, de conformidad a lo que establece el Código de Trabajo, en su Artículo
216.- Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado
servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser
jubilados por sus empleadores de acuerdo con las siguientes reglas: (…)
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b) Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la
remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por
los años de servicio…"Revisado el resumen mecanizado del IESS,
proporcionado por los trabajadores, se obtienen los siguientes resultados:
NÓMINA DE TRABAJADORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2026
NÓMINA DE TRABAJADORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2027
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NÓMINA DE TRABAJADORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2028
NÓMINA DE TRABAJADORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2029
Que, el CONTRATO COLECTIVO ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZÓNICA Y EL COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE TRABAJADORES DE
LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA prevé. El contrato colectivo
comprende y ampara a los 39 trabajadores de la Universidad Estatal
Amazónica sujetos al Código de Trabajo, por consiguiente, tendrán
derechos a todos los beneficios y garantías estipuladas en este contrato
con una duración de 5 años contados a partir de 01 de enero de 2021 al
31 de diciembre de 2025.
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Que, el Artículo 11 del presente contrato menciona: BONIFICACIÓN POR
JUBILACIÓN O RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A LA
JUBILACIÓN.- El trabajador que se retire voluntariamente o se suprima
su puesto para acogerse a la jubilación tendrá derecho a que el Empleador
le pague siete (7) Salarios básicos Unificados del Trabajador privado, por
cada año de servicio prestado a esta Institución y hasta un monto máximo
de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del
trabajador privado en total, de conformidad con lo determinado en el Art.
8 y Disposición General del Mandato Constituyente Nro. 2.
Que, el Art. 26 del Estatuto de la UEA determina .- Son atribuciones y deberes
Del Consejo Universitario: 13. Aprobar los Reglamentos especiales,
Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y
de los demás existentes en la Universidad (…).
Que, el artículo 144 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone
que; “La Dirección de Talento Humano, es la encargada de la
administración de los subsistemas de personal y de desarrollo de los
recursos humanos de la institución y de establecer los Programas de
Capacitación para el desarrollo administrativo. Su accionar está normado y
vinculado con los planes operativos institucionales, programas, proyectos y
presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de Administración de Talento
Humano. ”;
Que, es necesario dotar a la Universidad Estatal Amazónica del Plan de
Jubilación;
Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo
Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dispone:.- De las
resoluciones. - Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a
través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario
sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas,
publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que
se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se
traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los
proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o
reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates.
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Que, la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación
de la UEA remite el informe de pertinencia Nro. UEA-IPE-2025-009
respecto del proyecto denominado Plan de jubilación de Docentes,
Servidores y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica en el que
concluye los siguiente: De la descripción expuesta en el presente documento
se evidencia que el proyecto: “PLAN DE JUBILACION DE DOCENTES,
SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
AMAZONICA”, es pertinente a la Planificación Estratégica Institucional de la
Universidad Estatal Amazónica, por lo que es procedente continuar con su
ejecución.
Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0503-M de fecha 19 de
mayo de 2025 suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora
de Planificación y Evaluación de la UEA manifiesta: Reciba un atento y
cordial saludo, junto al anhelo de éxitos en las funciones que usted
acertadamente dirige, mediante el presente me dirijo a usted considerando
que: "El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art. 60.Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los
programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del
presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo,
a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los
requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este
código. Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del
Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el
otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: 2. Para
el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima
autoridad." En este sentido, pongo en su conocimiento que la Dirección de
Planificación y Evaluación Institucional en conjunto con la Dirección de
Talento humano ha elaborado el proyecto: PLAN DE JUBILACION DE
DOCENTES, SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD
ESTATAL AMAZONICA, con ejecución para los años 2025-2029. El
proyecto citado cumple con los LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN
DE ESTUDIOS, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE
LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA. Por lo que solicito de la manera
más comedida se traslade el presente, al Órgano Colegiado Superior a fin
de que se apruebe el PLAN DE JUBILACION DE DOCENTES,
SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL
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AMAZONICA y se emita el dictamen de prioridad para los años 2025 –
2029, con el siguiente detalle:
Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica,
dispone al Secretario General Mgs. Carlos Manosalvas Secretario de HCU
incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria XX a efectuarse el 19
de mayo de 2025 el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso
aprobación de la emisión del dictamen de prioridad del Proyecto denominado
Plan de Jubilación de Docentes, Servidores y Trabajadores de la
Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Mgs Verónica Villarreal
Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro.
UEA-INT-DPE-2025-0503-M de fecha 19 de mayo de 2025.
El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren,
la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su
Reglamento General.
RESUELVE:
Artículo 1. -Aprobar el Proyecto denominado Plan de Jubilación de Docentes,
Servidores y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica.
Artículo 2.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas, emitir el Dictamen de Prioridad para los años 2025 y 2029
del Proyecto denominado Plan de Jubilación de Docentes, Servidores y
Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, de conformidad al siguiente
detalle:
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Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera y
Dirección de Planificación y Evaluación institucional de la Universidad Estatal
Amazónica, que en el ámbito de sus competencias de ser el caso realicen las
acciones técnicas y administrativas a las que haya lugar para dar cabal
cumplimiento a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario de la
Universidad Estatal Amazónica.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de
Talento Humano, Dirección de Planificación y Evaluación, Dirección Financiera
y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y
fines pertinentes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes de mayo
del año dos mil veinte y cinco (2025).
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Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs.
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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