RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0107-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0107-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0213
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XX 19 DE MAYO DE 2025
Fecha Documento: 2025-05-21
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 23
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE - XX No. 0107-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XX del 19 de mayo de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior pública, creada por el Congreso Nacional mediante ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta.- Se reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. Que, el Art. 229 de la Carta Magna dice.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo (…). Que, el artículo 256 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. […]” Página 1 de 23 Que, el artículo 226 ibidem señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, puntualiza; “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier Art. 229 título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público […]Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. […]” Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. […]” Que, el Art. 325 de la Constitución determina.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. Que, el Art. 355 ibídem dice.- El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin Página 2 de 23 restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte (…). Que, el Art. 81 de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP determina.- (…) “Las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta ley, cumplidos los sesenta y cinco (65) años de edad, habrán llegado al tope máximo de su carrera en el servicio público, independientemente del grado en el cual se encuentren ubicados, sin que puedan ascender. A las servidoras y servidores que, a partir de dicha edad, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo determinado en la Disposición General Primera. Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a la Disposición General Primera…” Que, el Art. 128 de la misma Ley establece.- De la jubilación.- “Las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el Artículo 3 de esta Ley, podrán acogerse a la jubilación definitiva cuando hayan cumplido los requisitos de jubilación que establezcan las Leyes de Seguridad Social.” Que, el Art. 129 de la LOSEP dice.- Beneficio por jubilación.- “Las y los servidoras o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015 para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado.” Que, el Art. 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES determina.Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior.- “El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y Página 3 de 23 organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación.” Que, el Art. 76 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior prevée .- Compensación por jubilación voluntaria.- “Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social para la jubilación, podrán jubilarse voluntariamente del servicio público. Para ello, deberán informar de su decisión a la institución durante el primer semestre del año a fin de que ésta la considere en su planificación institucional del siguiente año fiscal. Una vez que la universidad o escuela politécnica cuente con los recursos económicos pagará una compensación del valor de cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio, contado a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta de éstas. La compensación por jubilación que percibirá el personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas deberá calcularse proporcionalmente al tiempo de dedicación durante su tiempo de servicio como personal académico.” (la cursiva y el énfasis me pertenecen). Que, el Art. 77 del Reglamento de Carrera y Escalafón dice.- Compensación por jubilación o retiro obligatorio.- “Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los setenta años de edad, deberán retirarse obligatoriamente de la carrera del personal académico titular al concluir el periodo académico en curso. La universidad o escuela politécnica pública entregará una compensación del valor de cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de Página 4 de 23 servicio, contado a partir del quinto, y hasta un monto máximo de ciento cincuenta de éstas, la cual se calculará conforme se establece en el artículo anterior.” Que, el Art. 113 del Reglamento de Carrera y Escalafón dice.-.- Compensación por jubilación voluntaria.- “Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social para la jubilación, podrán jubilarse voluntariamente del servicio público. Para ello, deberán informar de su decisión a la institución durante el primer semestre del año a fin de que ésta la considere en su planificación institucional del siguiente año fiscal. Una vez que la universidad o escuela politécnica cuente con los recursos económicos pagará una compensación del valor de cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio, contado a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta de éstas. La compensación por jubilación que percibirá el personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas deberá calcularse proporcionalmente al tiempo de dedicación durante su tiempo de servicio como personal académico en una institución pública.” (la cursiva y el énfasis me pertenecen). Que, el Art. 114 del Reglamento de Carrera y Escalafón dice.- Compensación por jubilación o retiro obligatorio.- “Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social y hayan alcanzado los setenta años de edad, deberán retirarse obligatoriamente de la carrera del personal académico titular al concluir el periodo académico en curso. La universidad o escuela politécnica pública entregará una compensación del valor de cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio, contado a partir del quinto, y hasta un monto máximo de ciento cincuenta de éstas, la cual se calculará conforme se establece en el artículo anterior.” Se exceptúan de la obligatoriedad del retiro establecido en este artículo, a los miembros del personal académico que desempeñen y/o que optaren por un cargo de elección universal en las universidades o escuelas politécnicas por el tiempo que les falte para culminar el periodo para el cual fueron elegidos. Que, el Art. 216 del Código del Trabajo dice.- Jubilación a cargo de empleadores.“Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado Página 5 de 23 servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores de acuerdo con las siguientes reglas: 1. La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo de servicios y edad, normas contempladas en los estatutos vigentes al 17 de noviembre de 1938. Se considerará como "haber individual de jubilación" el formado por las siguientes partidas: a) Por el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador; y, b) Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio…" Que, el Art. 134 de la Ley de Seguridad Social.- PRESTACIONES.- (…) “a. La pensión por invalidez total y permanente se otorgará sólo al Jefe de familia, en una cuantía equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo de aportación, por doce mensualidades durante cada año, siempre que haya aportado un mínimo de sesenta (60) imposiciones mensuales dentro de este régimen especial; b. La pensión por vejez se otorgará sólo al Jefe de familia, en una cuantía equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario mínimo de aportación, por doce (12) mensualidades durante cada año, siempre que esté comprendido entre los sesenta y cinco (65) y setenta (70) años de edad y hubiere completado diez (10) años de aportes. Por cada año de diferimiento de la jubilación después de los setenta (70) años de edad, se admitirá una rebaja de un (1) año de aportes, pero en ningún caso menos de cinco (5) años de aportes…” Que, el Art. 184 de la misma Ley determina.- CLASIFICACION DE LAS JUBILACIONES.- “Según la contingencia que la determine, la jubilación puede ser: a. Jubilación ordinaria de vejez; b. Jubilación por invalidez; y, c. Jubilación por edad avanzada.” Que, el Art. 185 Ibídem dice.- JUBILACION ORDINARIA DE VEJEZ.- “Se acreditará derecho vitalicio a jubilación ordinaria de vejez cuando el afiliado haya cumplido sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos sesenta (360) imposiciones mensuales o un mínimo de cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite de edad.A partir del año 2006, la edad mínima de retiro para la jubilación ordinaria de vejez, a excepción de la jubilación por tener cuatrocientas ochenta (480) imposiciones mensuales, no podrá ser inferior a sesenta (60) años en ningún caso; y, en ese mismo año se la podrá modificar de acuerdo a la Página 6 de 23 expectativa de vida promedio de toda la población de esa edad, para que el período de duración de la pensión por jubilación ordinaria de vejez, referencialmente alcance quince (15) años en promedio. En lo sucesivo, cada cinco (5) años, después de la última modificación, se revisará obligatoriamente la edad mínima de retiro, condicionada a los cálculos matemáticos actuariales vigentes y con el mismo criterio señalado en el inciso anterior.” (la cursiva y el énfasis me pertenecen). Que, el Art. 186 de la Ley de Seguridad Social prevée.- JUBILACION POR INVALIDEZ.- “Se acreditará derecho a pensión de jubilación por incapacidad total y permanente en los siguientes casos: a. La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida en la actividad o en período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado y siempre que se acredite no menos de sesenta (60) imposiciones mensuales, de las cuales seis (6) como mínimo deberán ser inmediatamente previas a la incapacidad; y, b. La incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, sobrevenida dentro de los dos (2) años siguientes al cese en la actividad o al vencimiento del período de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que el asegurado hubiere acumulado ciento veinte (120) imposiciones mensuales como mínimo, y no fuere beneficiario de otra pensión jubilar, salvo la de invalidez que proviniere del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio a causa de la misma contingencia. (…)Para efectos de este Seguro, se considerará inválido al asegurado que, por enfermedad o por alteración física o mental, se hallare incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica, una remuneración por lo menos equivalente a la mitad de la remuneración habitual que un trabajador sano y de condiciones análogas obtenga en la misma región.” Que, el Art. 188 de la Ley de Seguridad Social.- JUBILACION POR EDAD AVANZADA.- “Se podrá acreditar derecho a jubilación por edad avanzada cuando el asegurado: a. Hubiere cumplido setenta (70) años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento veinte (120) imposiciones mensuales, aun cuando se encontrare en actividad a la fecha de aprobación de su solicitud de jubilación; o, b. Hubiere cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento ochenta (180) imposiciones mensuales, y demuestre ante el IESS que ha permanecido Página 7 de 23 cesante durante ciento veinte (120) días consecutivos, por lo menos, a la fecha de presentación de la solicitud de jubilación.” Que, la Dirección de Talento Humano de la Universidad Estatal Amazónica es la unidad que promueve una óptima gestión del personal como elemento fundamental de éxito dentro de la institución educativa y gestión universitaria, siendo un factor clave para la competitividad. Es la encargada de planificar el desarrollo profesional y técnico del personal, con altos niveles de eficiencia y eficacia, para contribuir en el logro de la misión institucional y poder cumplir con los objetivos de la institución. Que, la Dirección de Talento Humano de UEA tiene como misión: dirigir, gestionar y controlar el desarrollo de los subsistemas de talento humano, mediante la aplicación de leyes, reglamentos, normas técnicas, políticas, métodos y procedimientos que permitan mejorar la gestión organizacional mediante la profesionalización competente del talento humano. Que, la Universidad Estatal Amazónica, como toda Institución de Educación Superior realiza sus procesos en función de los cuatro ejes de desarrollo que es: Docencia, Investigación, Vinculación y Gestión, con el propósito de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y efectiva de sus actividades internas, orientadas a satisfacer los requerimientos de toda la comunidad universitaria y la sociedad. Que, los cuatro ejes de desarrollo de la UEA, se ejecutan mediante una estructura organizacional por procesos, la cual se alinea con su misión consagrada en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, se sustenta en la filosofía y metodología de procesos, atribuciones, servicios, productos, con el propósito de asegurar su ordenamiento orgánico, fijar la gestión institucional y asegurar eficiencia, eficacia y productividad en sus actividades internas orientadas a satisfacer la demanda y requerimientos ciudadanos. Que, el Art 3 del acuerdo No. MDT-2018-0185 (EXPÍDENSE LAS DIRECTRICES PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO PERMANENTE CON EL FIN DE ACOGERSE AL RETIRO POR JUBILACIÓN) dice. - De los procesos de desvinculación de retiro por jubilación obligatoria. – “Los servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las Página 8 de 23 leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos anualmente en el Presupuesto General del Estado, en base a la información que para el efecto remita el Ministerio del Trabajo.” Que, el Art. 4 del acuerdo No. MDT-2018-0185 dice.- Del retiro por invalidez.“Para el caso de la jubilación por invalidez, una vez que se cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas asignará los recursos en función del requerimiento institucional”. Que, el Art. 5 del acuerdo No. MDT-2018-0185 determina.- De los procesos de desvinculación de retiro por jubilación no obligatoria. – “La desvinculación de retiro por jubilación no obligatoria corresponde a los servidores con nombramiento permanente en los siguientes casos: Aquellos que tengan menos de setenta (70) años de edad, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social para acogerse a la jubilación. Por jubilación especial establecida en la Ley Orgánica de Discapacidades; y, Para los servidores que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) acredite su retiro de jubilación por invalidez. (la cursiva me pertenece). Que, el Art. 8 del acuerdo No. MDT-2018-0185.- De la solicitud de retiro.- “Las Unidades Administrativas del Talento Humano – UATH institucional, receptarán las peticiones de los servidores públicos que se acojan al presente Acuerdo Ministerial, dicha petición contendrá al menos: 1. La manifestación escrita de la voluntad de acogerse al retiro por jubilación, hasta el 31 de marzo de cada año, ante la UATH institucional. Que, con estas consideraciones, la Universidad Estatal Amazónica cuenta, a la fecha de elaboración del persente plan, en el año 2020, con una estructura académico – administrativa, misma que permite a la institución en la actualidad mantener en estado OCUPADO y bajo relación de dependencia a 93 docentes titulares, de los cuales el 13.98 %, es decir 12 docentes, se encuentran en el intervalo entre 60 y 67 años de edad, y el 13,98%, es decir 12 docentes, se encuentran en el intervalo entre 55 y 59 años de edad, de conformidad al siguiente detalle: Página 9 de 23 TABLA DE REFERENCIA DE DOCENTES A NOMBRAMIENTO AÑO 2025 Que, los artículos 76 y 77 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establece que, por retiro voluntario u obligatorio para acogerse a la jubilación, los miembros del personal académico titular recibirán una compensación del valor de cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio, que deberá calcularse proporcionalmente a su dedicación en calidad de personal académico y que será contada a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta remuneraciones. Para verificar el derecho al beneficio de jubilación patronal, se consideró el resumen MECANIZADO DEL IESS, entregado por cada servidor, una vez consolidado los datos se obtiene el siguiente resultado: NÓMINA DE DOCENTES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2025 Página 10 de 23 NÓMINA DE DOCENTES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2026 NÓMINA DE DOCENTES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2027 Página 11 de 23 NÓMINA DE DOCENTES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2026 NOMINA DE DOCENTES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2029 Página 12 de 23 Que, a los servidores bajo la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, la institución mantiene bajo relación de dependencia y en estado OCUPADO, a 76 servidores públicos con nombramiento permanente, de los cuales el 5.26 %, es decir 4 servidores, se encuentran en el intervalo entre 60 y 62 años de edad, y el 1.31%, es decir 1 servidores, se encuentran en el intervalo entre 55 y 59 años de edad, a la presente fecha, es decir que en el lapso de duración del presente proyecto, dichos servidores podrían cumplir con los requisitos de ley para la jubilación obligatoria y voluntaria durante el período 2020 – 2025 de conformidad al siguiente detalle: Página 13 de 23 TABLA DE REFERENCIA DE SERVIDORES A NOMBRAMIENTO AÑO 2020 Que, de acuerdo a lo normado en la Ley Orgánica de Servicio Público Titulo VI de la Carrera del Servicio Público Capitulo 1 Generalidades Art. 81 y 129 en donde se establece, que por retiro voluntario u obligatorio para acogerse a la jubilación, las y los servidores públicos titulares por única vez tendrán derecho a recibir una compensación del valor de cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado por cada año de servicio, contado a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta de estas. Para verificar el derecho al beneficio de jubilación patronal, de los servidores que laboran bajo el régimen de la LOSEP, se consideró el resumen MECANIZADO DEL IESS, entregado por cada servidor, una vez consolidado los datos se obtiene el siguiente resultado: NÓMINA DE SERVIDORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2025 NÓMINA DE SERVIDORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2026 Página 14 de 23 NÓMINA DE SERVIDORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2027 NÓMINA DE SERVIDORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2028 Página 15 de 23 NÓMINA DE SERVIDORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2029 Que, la UEA también está conformada por trabajadores, mediante modalidad de contrato indefinido, en un total de 40 trabajadores, de los cuales el 12.5 %, es decir 5 trabajadores, se encuentran en el intervalo entre 55 y 59 años de edad, y el 12.5 %, es decir 5 trabajadores, se encuentran en el intervalo entre 60 y 67 años de edad, a la presente fecha, es decir que en el lapso de duración del presente proyecto, dichos servidores podrían cumplir con los requisitos de ley para la jubilación obligatoria y voluntaria durante el período 2025 – 2029. TABLA DE REFERENCIA DE TRABAJADORES AÑO 2025 Que, de conformidad a lo que establece el Código de Trabajo, en su Artículo 216.- Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores de acuerdo con las siguientes reglas: (…) Página 16 de 23 b) Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio…"Revisado el resumen mecanizado del IESS, proporcionado por los trabajadores, se obtienen los siguientes resultados: NÓMINA DE TRABAJADORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2026 NÓMINA DE TRABAJADORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2027 Página 17 de 23 NÓMINA DE TRABAJADORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2028 NÓMINA DE TRABAJADORES CON EDAD PARA JUBILARSE EN EL AÑO 2029 Que, el CONTRATO COLECTIVO ENTRE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA Y EL COMITÉ CENTRAL ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA prevé. El contrato colectivo comprende y ampara a los 39 trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica sujetos al Código de Trabajo, por consiguiente, tendrán derechos a todos los beneficios y garantías estipuladas en este contrato con una duración de 5 años contados a partir de 01 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025. Página 18 de 23 Que, el Artículo 11 del presente contrato menciona: BONIFICACIÓN POR JUBILACIÓN O RETIRO VOLUNTARIO PARA ACOGERSE A LA JUBILACIÓN.- El trabajador que se retire voluntariamente o se suprima su puesto para acogerse a la jubilación tendrá derecho a que el Empleador le pague siete (7) Salarios básicos Unificados del Trabajador privado, por cada año de servicio prestado a esta Institución y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total, de conformidad con lo determinado en el Art. 8 y Disposición General del Mandato Constituyente Nro. 2. Que, el Art. 26 del Estatuto de la UEA determina .- Son atribuciones y deberes Del Consejo Universitario: 13. Aprobar los Reglamentos especiales, Instructivos y Disposiciones Generales, que emanen de este organismo y de los demás existentes en la Universidad (…). Que, el artículo 144 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica dispone que; “La Dirección de Talento Humano, es la encargada de la administración de los subsistemas de personal y de desarrollo de los recursos humanos de la institución y de establecer los Programas de Capacitación para el desarrollo administrativo. Su accionar está normado y vinculado con los planes operativos institucionales, programas, proyectos y presupuesto; tendrá a cargo la Unidad de Administración de Talento Humano. ”; Que, es necesario dotar a la Universidad Estatal Amazónica del Plan de Jubilación; Que, el Artículo 26 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica dispone:.- De las resoluciones. - Las decisiones del Consejo Universitario se expresan a través de resoluciones. Las resoluciones que adopte el Consejo Universitario sobre los asuntos que son de su competencia serán motivadas, numeradas, publicadas y notificadas a quienes tengan relación con el tema, a fin de que se proceda a su conocimiento y cumplimiento. Todos los asuntos que se traten en el seno del Consejo serán resueltos en un solo debate, excepto: los proyectos de reforma al Estatuto; nuevos proyectos de reglamentos o reformas a los existentes; en cuyo caso, serán tratados en dos (2) debates. Página 19 de 23 Que, la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA remite el informe de pertinencia Nro. UEA-IPE-2025-009 respecto del proyecto denominado Plan de jubilación de Docentes, Servidores y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica en el que concluye los siguiente: De la descripción expuesta en el presente documento se evidencia que el proyecto: “PLAN DE JUBILACION DE DOCENTES, SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA”, es pertinente a la Planificación Estratégica Institucional de la Universidad Estatal Amazónica, por lo que es procedente continuar con su ejecución. Que, mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0503-M de fecha 19 de mayo de 2025 suscrito por la Mgs. Verónica Villarreal Morales Directora de Planificación y Evaluación de la UEA manifiesta: Reciba un atento y cordial saludo, junto al anhelo de éxitos en las funciones que usted acertadamente dirige, mediante el presente me dirijo a usted considerando que: "El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Art. 60.Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad." En este sentido, pongo en su conocimiento que la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional en conjunto con la Dirección de Talento humano ha elaborado el proyecto: PLAN DE JUBILACION DE DOCENTES, SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZONICA, con ejecución para los años 2025-2029. El proyecto citado cumple con los LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS, PROGRAMAS O PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA. Por lo que solicito de la manera más comedida se traslade el presente, al Órgano Colegiado Superior a fin de que se apruebe el PLAN DE JUBILACION DE DOCENTES, SERVIDORES Y TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL Página 20 de 23 AMAZONICA y se emita el dictamen de prioridad para los años 2025 – 2029, con el siguiente detalle: Que, el Dr. David Sancho Aguilera Rector de la Universidad Estatal Amazónica, dispone al Secretario General Mgs. Carlos Manosalvas Secretario de HCU incluir en el orden del día de la sesión extraordinaria XX a efectuarse el 19 de mayo de 2025 el siguiente punto: 1. Conocimiento y de ser el caso aprobación de la emisión del dictamen de prioridad del Proyecto denominado Plan de Jubilación de Docentes, Servidores y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, solicitado por la Mgs Verónica Villarreal Directora de Planificación y Evaluación de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-DPE-2025-0503-M de fecha 19 de mayo de 2025. El Honorable Consejo Universitario, en uso de las atribuciones que le confieren, la Constitución del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento General. RESUELVE: Artículo 1. -Aprobar el Proyecto denominado Plan de Jubilación de Docentes, Servidores y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica. Artículo 2.- De conformidad con el Art. 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitir el Dictamen de Prioridad para los años 2025 y 2029 del Proyecto denominado Plan de Jubilación de Docentes, Servidores y Trabajadores de la Universidad Estatal Amazónica, de conformidad al siguiente detalle: Página 21 de 23 Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Talento Humano, Dirección Financiera y Dirección de Planificación y Evaluación institucional de la Universidad Estatal Amazónica, que en el ámbito de sus competencias de ser el caso realicen las acciones técnicas y administrativas a las que haya lugar para dar cabal cumplimiento a lo resuelto por el Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica. DISPOSICIONES GENERALES Primera. – Notificar el contenido de la presente Resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General, Dirección de Talento Humano, Dirección de Planificación y Evaluación, Dirección Financiera y a los Miembros del Honorable Consejo Universitario para su conocimiento y fines pertinentes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y un (21) días del mes de mayo del año dos mil veinte y cinco (2025). Página 22 de 23 Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez Mgs. SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 23 de 23
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