RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0108-2025
| Detalles |
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| Título: |
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0108-2025 |
| Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0213 |
| Expediente: |
SESIÓN EXTRAORDINARIA XX 19 DE MAYO DE 2025 |
| Fecha Documento: |
2025-05-19 |
| Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
| Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
| Páginas: |
13 |
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| Texto del documento |
| HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0108-2025
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión extraordinaria XX del 19 de mayo de 2025.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en
el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia;
será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y
diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la
solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física,
la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y
capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema
de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
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las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en
relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;
Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la
Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones
del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de
cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”;
Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del
Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación
Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables,
éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados
en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y
aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y
promoción cultural y artística (…).
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza
jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas
politécnicas”;
Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
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responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en
el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para
gestionar sus procesos internos; (…)”;
Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad
establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento,
aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de
educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con
la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización
del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la
integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de
saberes, y valores ciudadanos.
Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a las
expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al
régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico
y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones
de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las
necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y
diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del
mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias
demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la
estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de
las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación
superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán
las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas
e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y
conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de
facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación
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en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación
y de vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: Desarrollo de
funciones sustantivas mediante redes. - Las IES podrán suscribir
convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de
docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional,
nacional e internacional.
Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: La vinculación
con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de
actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la
responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación
Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la
solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e
investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de
funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos,
investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del
principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación
científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la
sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la
mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional,
y a la transferencia de conocimiento y tecnología. La divulgación científica
o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis,
teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad
científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales,
recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y
asimilar la sociedad.
Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: Planificación
de la vinculación con la sociedad. - La planificación de la función de
vinculación con la sociedad, podrá estar determinada en las siguientes
líneas operativas: a) Educación continua; b) Prácticas preprofesionales; c)
Proyectos y servicios especializados; d) Investigación; e) Divulgación y
resultados de aplicación de conocimientos científicos o artísticos; f) Ejecución
de proyectos de innovación; g) Ejecución de proyectos de servicios
comunitarios o sociales; y, h) Otras determinadas por la IES en
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correspondencia con su naturaleza y en ejercicio de su autonomía
responsable. Las IES podrán crear instancias institucionales específicas,
incorporar personal académico y establecer alianzas estratégicas de
cooperación interinstitucional para gestionar la vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 174 del Reglamento de Régimen Académico (UEA) dice: Redes entre
los distintos niveles de formación de la institución. La UEA podrá suscribir
convenios de cooperación académica con los institutos técnicos, tecnológicos
y conservatorios superiores, para ejecutar proyectos de investigación,
desarrollo e innovación tecnológica y programas de vinculación con la
sociedad, siempre que la UEA sea la responsable del nivel de formación y
estén orientados a favorecer la calidad de la educación superior.
Que, el Art. 175 del Reglamento de Régimen Académico (UEA) dice.- Redes
académicas nacionales. La UEA y sus unidades académicas, podrán
conformar redes locales, regionales o nacionales para la formación de grado
y/o posgrado, la investigación y la vinculación con la sociedad. Estas redes
deberán incluir, al menos, dos instituciones de educación superior y podrán
presentar al CES propuestas para la aprobación de carreras. En estos casos,
la titulación podrá ser otorgada por una o varias instituciones de educación
superior, dependiendo del lugar o lugares geográficos en que funcione la
carrera. Adicionalmente estas redes podrán constituirse para efectos del
diseño y ejecución de programas o proyectos de investigación, o de
vinculación con la sociedad.
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en
función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de
la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
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transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, el Art. 26, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal
Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario,
señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés
institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la
suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo
establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los
convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”.
Que, el Art. 41 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones
del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de
cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con
otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el
Consejo Universitario; (…)”;
Que, la Universidad Católica de Cuenca Es una Institución de Educación
Superior, que tiene como Misión desarrollar el pensamiento crítico,
articulando los ejes sustantivos en que fundamenta su actuar la
Universidad, para generar profesionales con competencias y contribuir a
las soluciones de los problemas de la sociedad. Su creación se dio mediante
el Decreto Ejecutivo No. 409-A emitido el 7 de septiembre de 1970 y
publicado en Registro Oficial Nro. 76, de 07 de octubre del mismo año. La
Universidad Católica de Cuenca facultada por el artículo 350 de la
Constitución, artículos 3, 8, 12, 13, 17, 18 y 160 de la Ley Orgánica de
Educación Superior; artículos 7, 10 y 24 del Reglamento General a la
LOES; y, artículos 3, 4, 39, 40, 41, 42 y 44 del Reglamento de Régimen
Académico del CES.
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Que, la Universidad Técnica de Manabí (UTM) fue creada mediante Decreto
Legislativo dictado el 29 de octubre de 1952, publicado en el Registro
Oficial N° 085 del jueves 11 de diciembre de 1952. Con sede matriz en la
ciudad de Portoviejo, extensiones en los cantones Sucre, Chone y Santa
Ana, en la provincia de Manabí y campus Quito en la provincia de
Pichincha. Es una institución de educación superior pública, constituida
como una comunidad académica con personería jurídica propia sin fines
de lucro, esencialmente pluralista, abierta a todas las corrientes y formas
del pensamiento universal, expuestas de manera técnica, científica y
humanista. Tiene autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica. Imparte enseñanza académica superior y cumple actividades de
docencia, investigación y vinculación con la sociedad, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación
Superior y su reglamento, otras leyes conexas, el presente estatuto y los
reglamentos expedidos para la organización de la institución. La
representación legal de la Institución, la ejerce el Rector, conforme lo
previsto en el Art. 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior, teniendo
la atribución de suscribir convenios de cooperación interinstitucional y/o
alianzas estratégicas con otras entidades u organismos nacionales o
internacionales según lo establece el Art. 32, “Atribuciones y
responsabilidades del Rector”, literal ll), del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos UTM”.
Que, la Universidad Estatal Amazónica, es una institución pública de Educación
Superior, que fue creada mediante Ley No. 2002-85 publicada en el
Registro Oficial No. 686 del 18 de octubre del 2002 por el Congreso
Nacional del Ecuador. La Universidad Estatal Amazónica, es una
institución de educación superior, con personería jurídica propia,
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, de derecho
público, de carácter laico, sin fines de lucro, pluralista y abierta a todas
las corrientes y formas del pensamiento universal, financiada por el Estado
y forma parte del Sistema de Educación Superior del Ecuador. Es una
universidad pública de docencia e investigación, cuya misión consiste en
generar ciencia y tecnología, formar profesionales e investigadores para
satisfacer las necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo
sostenible integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y
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el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su
cultura.
Que, el objeto del presente Convenio, es establecer las bases sobre las que las
partes llevarán a cabo el desarrollo del proyecto “EL USO DE LOS
RECURSOS EDUCATIVOS DIGITALES EN LA FORMACIÓN DE
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS”, en adelante “EL PROYECTO”, para lo
que deberán establecerse los parámetros de colaboración, que permitirán
ejecutar las actividades señaladas en el presente instrumento.
Que, con la finalidad de llevar a cabo el objeto del presente Convenio, las partes
se comprometen a cumplir con las siguientes actividades: DE LA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA: ● Coordinar la planificación de
la ejecución del proyecto. ● Recolectar y generar datos e información
respecto del proyecto antes mencionado. ● Elaborar los informes
administrativos y de actividades de acuerdo con los formatos y
requerimientos de adquisición de bienes y contratación de consultorías y
personal. ● Socializar los resultados del presente convenio tripartito en
eventos públicos y académicos. ● Ejecutar las actividades contempladas
en el proyecto, a nivel nacional e internacional. ● Entregar los recursos
autorizados conforme consta en la certificación presupuestaria No. 063, de
fecha 27 de enero de 2025, para el cumplimiento del proyecto apegado a la
convocatoria. DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ ● Coordinar
la participación del docente y de ser el caso, de estudiantes en las
actividades planificadas para la ejecución del proyecto de investigación. ●
Facilitar la estructura para la realización de las actividades a desarrollarse
en el marco del proyecto de investigación. ● Fomentar la difusión de los
resultados de investigación que se obtengan de la realización del proyecto.
● La Universidad Técnica de Manabí se compromete en contribuir con el
equivalente de $.3.420,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON
00/100 CENTAVOS DE DÓLARES), correspondientes al aporte valorado
por 288 horas de participación docente.
Que,
DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA. ● Coordinar la
participación del docente y de ser el caso, de estudiantes en las actividades
planificadas para la ejecución del proyecto de investigación. ● Facilitar la
estructura para la realización de las actividades a desarrollarse en el marco
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del proyecto de investigación. ● Fomentar la difusión de los resultados de
investigación que se obtengan de la realización del proyecto. ● La
Universidad Estatal Amazónica se compromete en contribuir en especie
con el equivalente de $.8.694,00 (OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO CON 00/100 CENTAVOS DE DÓLARES) correspondiente al
aporte valorado por 288 horas de participación docente.
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Que, mediante memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0117-M, de fecha 01 de
mayo de 2025, suscrito por el Esp. Favio Velasco Guevara Procurador
General de la U.E.A., remite el informe jurídico en el que concluye y
recomienda: 4. Conclusiones 4.1 La propuesta de Convenio Tripartito
busca establecer los términos y condiciones para ejecutar el proyecto de
cooperación “El uso de los recursos educativos digitales en la formación de
estudiantes universitarios”. 4.2 El convenio deberá ser suscrito por el
Rector de la Universidad Estatal Amazónica, previa autorización del
Consejo Universitario, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la UEA.
4.3 La propuesta se enmarca en la Constitución de la República del
Ecuador, la LOES y demás normativa que regula el Sistema de Educación
Superior. 5. Recomendación Esta Procuraduría, con base en el artículo
105, numerales 2 y 3 del Estatuto de la UEA, asesora y recomienda la
firma del Convenio Tripartito entre la Universidad Católica de Cuenca, la
Universidad Técnica de Manabí y la Universidad Estatal Amazónica para la
ejecución del Proyecto de Cooperación “El uso de los recursos educativos
digitales en la formación de estudiantes universitarios”, una vez cuente con
la autorización del Honorable Consejo Universitario, con el fin de
consolidar alianzas estratégicas que fortalezcan y desarrollen las funciones
sustantivas establecidas en la LOES y su normativa complementaria.
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Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al
Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día
para sesión extraordinaria XX de Consejo Universitario a realizarse el día
19 de mayo de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2.
Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector
de la UEA, suscriba el convenio específico tripartito entre la Universidad
Estatal Amazónica, Universidad técnica de Manabí y Universidad Católica
de Cuenta, conforme el informe jurídico remitido por el Esp. Favio Velasco
Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-20250117-O de fecha 01 de mayo de 2025.
El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho
Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del
convenio específico tripartito entre la Universidad Estatal Amazónica,
Universidad técnica de Manabí y Universidad Católica de Cuenta, conforme el
informe jurídico remitido por el Esp. Favio Velasco Procurador General de la UEA
mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0117-O de fecha 01 de mayo de
2025.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a los Rectores de
las referidas Universidades fraternas y a la Dirección de Cooperación Nacional e
Internacional de la UEA.
Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado,
Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los
miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal
Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes.
Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria.
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Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo
del año dos mil veinte y cinco (2025).
Firmado electrónicamente por:
DAVID SANCHO
AGUILERA
Validar únicamente con FirmaEC
Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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