RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0108-2025

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Título: RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0108-2025
Código Expediente: UEA-SGD-SG-SCU-0213
Expediente: SESIÓN EXTRAORDINARIA XX 19 DE MAYO DE 2025
Fecha Documento: 2025-05-19
Tipo: DOCUMENTO ELECTRONICO
Tipificación: RESOLUCIÓN
Páginas: 13
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Texto del documento
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-XX No. 0108-2025 El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en Sesión extraordinaria XX del 19 de mayo de 2025. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior; Que, el Art. 27 de la Carta Magna determina.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 350 de la Constitución de la República, prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y Página 1 de 13 las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”; Que, el Art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global; Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (...) La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. (…)”; Que, el Art. 13 de la Ley Orgánica de Educación superior indica. - Funciones del Sistema de Educación Superior. - Son funciones del Sistema de Educación Superior: c) Formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados en todos los campos del conocimiento, para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística (…). Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. (…) Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas”; Que, los literales c) y e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior - LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía Página 2 de 13 responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (…)”; Que, el Art. 93 de la LOES prescribe Principio de Calidad.- El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos. Que, el Art. 107 IBIDEM determina Principio de Pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología. Que, el Art. 138 de la Ley Orgánica de Educación Superior ordena.- Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación Página 3 de 13 en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: Desarrollo de funciones sustantivas mediante redes. - Las IES podrán suscribir convenios de cooperación académica para el desarrollo de proyectos de docencia, investigación, innovación o vinculación a nivel local, regional, nacional e internacional. Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: La vinculación con la sociedad hace referencia a la planificación, ejecución y difusión de actividades que garantizan la participación efectiva en la sociedad y la responsabilidad social de las instituciones del Sistema de Educación Superior con el fin de contribuir a la satisfacción de necesidades y la solución de problemáticas del entorno, desde el ámbito académico e investigativo. La vinculación con la sociedad deberá articularse al resto de funciones sustantivas, oferta académica, dominios académicos, investigación, formación y extensión de las IES en cumplimiento del principio de pertinencia. En el marco del desarrollo de la investigación científica o artística de las IES, se considerará como vinculación con la sociedad a las actividades de divulgación científica, a los aportes a la mejora y actualización de los planes de desarrollo local, regional y nacional, y a la transferencia de conocimiento y tecnología. La divulgación científica o artística consiste en transmitir resultados, avances, ideas, hipótesis, teorías, conceptos, productos artísticos y en general cualquier actividad científica, artística, tecnológica a la sociedad; utilizando los canales, recursos y lenguajes adecuados para que ésta los pueda comprender y asimilar la sociedad. Que, el Art. 39 del Reglamento de Régimen Académico (CES) dice: Planificación de la vinculación con la sociedad. - La planificación de la función de vinculación con la sociedad, podrá estar determinada en las siguientes líneas operativas: a) Educación continua; b) Prácticas preprofesionales; c) Proyectos y servicios especializados; d) Investigación; e) Divulgación y resultados de aplicación de conocimientos científicos o artísticos; f) Ejecución de proyectos de innovación; g) Ejecución de proyectos de servicios comunitarios o sociales; y, h) Otras determinadas por la IES en Página 4 de 13 correspondencia con su naturaleza y en ejercicio de su autonomía responsable. Las IES podrán crear instancias institucionales específicas, incorporar personal académico y establecer alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional para gestionar la vinculación con la sociedad. Que, el Art. 174 del Reglamento de Régimen Académico (UEA) dice: Redes entre los distintos niveles de formación de la institución. La UEA podrá suscribir convenios de cooperación académica con los institutos técnicos, tecnológicos y conservatorios superiores, para ejecutar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica y programas de vinculación con la sociedad, siempre que la UEA sea la responsable del nivel de formación y estén orientados a favorecer la calidad de la educación superior. Que, el Art. 175 del Reglamento de Régimen Académico (UEA) dice.- Redes académicas nacionales. La UEA y sus unidades académicas, podrán conformar redes locales, regionales o nacionales para la formación de grado y/o posgrado, la investigación y la vinculación con la sociedad. Estas redes deberán incluir, al menos, dos instituciones de educación superior y podrán presentar al CES propuestas para la aprobación de carreras. En estos casos, la titulación podrá ser otorgada por una o varias instituciones de educación superior, dependiendo del lugar o lugares geográficos en que funcione la carrera. Adicionalmente estas redes podrán constituirse para efectos del diseño y ejecución de programas o proyectos de investigación, o de vinculación con la sociedad. Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado), establece: La Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable, en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador; Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A determina señala que “La autonomía de la Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia, Página 5 de 13 transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición de cuentas. (…)”; Que, el artículo 23 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de cogobierno; (…)”; Que, el Art. 26, numerales 5 y 6 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, detallan las atribuciones y deberes del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “(…) 5. Aprobar los convenios de interés institucional, a nivel nacional e internacional; (…) 6. Autorizar al Rector la suscripción de actos y contratos por los montos o valores que superen lo establecido en el Presupuesto Anual aprobado, así como también los convenios nacionales o internacionales, auditorías y otros”. Que, el Art. 41 del Estatuto de la U.E.A., determina los deberes y atribuciones del Rector/a, entre ellas: “(…)12. Suscribir convenios, acuerdos de cooperación e intercambio académico, científico, tecnológico y cultural, con otras instituciones tanto nacionales como extranjeras, autorizados por el Consejo Universitario; (…)”; Que, la Universidad Católica de Cuenca Es una Institución de Educación Superior, que tiene como Misión desarrollar el pensamiento crítico, articulando los ejes sustantivos en que fundamenta su actuar la Universidad, para generar profesionales con competencias y contribuir a las soluciones de los problemas de la sociedad. Su creación se dio mediante el Decreto Ejecutivo No. 409-A emitido el 7 de septiembre de 1970 y publicado en Registro Oficial Nro. 76, de 07 de octubre del mismo año. La Universidad Católica de Cuenca facultada por el artículo 350 de la Constitución, artículos 3, 8, 12, 13, 17, 18 y 160 de la Ley Orgánica de Educación Superior; artículos 7, 10 y 24 del Reglamento General a la LOES; y, artículos 3, 4, 39, 40, 41, 42 y 44 del Reglamento de Régimen Académico del CES. Página 6 de 13 Que, la Universidad Técnica de Manabí (UTM) fue creada mediante Decreto Legislativo dictado el 29 de octubre de 1952, publicado en el Registro Oficial N° 085 del jueves 11 de diciembre de 1952. Con sede matriz en la ciudad de Portoviejo, extensiones en los cantones Sucre, Chone y Santa Ana, en la provincia de Manabí y campus Quito en la provincia de Pichincha. Es una institución de educación superior pública, constituida como una comunidad académica con personería jurídica propia sin fines de lucro, esencialmente pluralista, abierta a todas las corrientes y formas del pensamiento universal, expuestas de manera técnica, científica y humanista. Tiene autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica. Imparte enseñanza académica superior y cumple actividades de docencia, investigación y vinculación con la sociedad, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y su reglamento, otras leyes conexas, el presente estatuto y los reglamentos expedidos para la organización de la institución. La representación legal de la Institución, la ejerce el Rector, conforme lo previsto en el Art. 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior, teniendo la atribución de suscribir convenios de cooperación interinstitucional y/o alianzas estratégicas con otras entidades u organismos nacionales o internacionales según lo establece el Art. 32, “Atribuciones y responsabilidades del Rector”, literal ll), del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos UTM”. Que, la Universidad Estatal Amazónica, es una institución pública de Educación Superior, que fue creada mediante Ley No. 2002-85 publicada en el Registro Oficial No. 686 del 18 de octubre del 2002 por el Congreso Nacional del Ecuador. La Universidad Estatal Amazónica, es una institución de educación superior, con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, de derecho público, de carácter laico, sin fines de lucro, pluralista y abierta a todas las corrientes y formas del pensamiento universal, financiada por el Estado y forma parte del Sistema de Educación Superior del Ecuador. Es una universidad pública de docencia e investigación, cuya misión consiste en generar ciencia y tecnología, formar profesionales e investigadores para satisfacer las necesidades del territorio, bajo los principios del desarrollo sostenible integral y equilibrado del ser humano de la Región Amazónica y Página 7 de 13 el Ecuador, conservando sus conocimientos ancestrales y fomentando su cultura. Que, el objeto del presente Convenio, es establecer las bases sobre las que las partes llevarán a cabo el desarrollo del proyecto “EL USO DE LOS RECURSOS EDUCATIVOS DIGITALES EN LA FORMACIÓN DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS”, en adelante “EL PROYECTO”, para lo que deberán establecerse los parámetros de colaboración, que permitirán ejecutar las actividades señaladas en el presente instrumento. Que, con la finalidad de llevar a cabo el objeto del presente Convenio, las partes se comprometen a cumplir con las siguientes actividades: DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA: ● Coordinar la planificación de la ejecución del proyecto. ● Recolectar y generar datos e información respecto del proyecto antes mencionado. ● Elaborar los informes administrativos y de actividades de acuerdo con los formatos y requerimientos de adquisición de bienes y contratación de consultorías y personal. ● Socializar los resultados del presente convenio tripartito en eventos públicos y académicos. ● Ejecutar las actividades contempladas en el proyecto, a nivel nacional e internacional. ● Entregar los recursos autorizados conforme consta en la certificación presupuestaria No. 063, de fecha 27 de enero de 2025, para el cumplimiento del proyecto apegado a la convocatoria. DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ ● Coordinar la participación del docente y de ser el caso, de estudiantes en las actividades planificadas para la ejecución del proyecto de investigación. ● Facilitar la estructura para la realización de las actividades a desarrollarse en el marco del proyecto de investigación. ● Fomentar la difusión de los resultados de investigación que se obtengan de la realización del proyecto. ● La Universidad Técnica de Manabí se compromete en contribuir con el equivalente de $.3.420,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 CENTAVOS DE DÓLARES), correspondientes al aporte valorado por 288 horas de participación docente. Que, DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA. ● Coordinar la participación del docente y de ser el caso, de estudiantes en las actividades planificadas para la ejecución del proyecto de investigación. ● Facilitar la estructura para la realización de las actividades a desarrollarse en el marco Página 8 de 13 del proyecto de investigación. ● Fomentar la difusión de los resultados de investigación que se obtengan de la realización del proyecto. ● La Universidad Estatal Amazónica se compromete en contribuir en especie con el equivalente de $.8.694,00 (OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 CENTAVOS DE DÓLARES) correspondiente al aporte valorado por 288 horas de participación docente. Página 9 de 13 Página 10 de 13 Que, mediante memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0117-M, de fecha 01 de mayo de 2025, suscrito por el Esp. Favio Velasco Guevara Procurador General de la U.E.A., remite el informe jurídico en el que concluye y recomienda: 4. Conclusiones 4.1 La propuesta de Convenio Tripartito busca establecer los términos y condiciones para ejecutar el proyecto de cooperación “El uso de los recursos educativos digitales en la formación de estudiantes universitarios”. 4.2 El convenio deberá ser suscrito por el Rector de la Universidad Estatal Amazónica, previa autorización del Consejo Universitario, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de la UEA. 4.3 La propuesta se enmarca en la Constitución de la República del Ecuador, la LOES y demás normativa que regula el Sistema de Educación Superior. 5. Recomendación Esta Procuraduría, con base en el artículo 105, numerales 2 y 3 del Estatuto de la UEA, asesora y recomienda la firma del Convenio Tripartito entre la Universidad Católica de Cuenca, la Universidad Técnica de Manabí y la Universidad Estatal Amazónica para la ejecución del Proyecto de Cooperación “El uso de los recursos educativos digitales en la formación de estudiantes universitarios”, una vez cuente con la autorización del Honorable Consejo Universitario, con el fin de consolidar alianzas estratégicas que fortalezcan y desarrollen las funciones sustantivas establecidas en la LOES y su normativa complementaria. Página 11 de 13 Que, el Dr. M.V David Sancho Aguilera PhD Rector de la UEA, dispone al Secretario de Consejo Universitario, incluir en los puntos del orden del día para sesión extraordinaria XX de Consejo Universitario a realizarse el día 19 de mayo de 2025, incluyendo al mismo el siguiente punto: 2. Conocimiento y de ser el caso autorizar al Dr. David Sancho Aguilera Rector de la UEA, suscriba el convenio específico tripartito entre la Universidad Estatal Amazónica, Universidad técnica de Manabí y Universidad Católica de Cuenta, conforme el informe jurídico remitido por el Esp. Favio Velasco Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-20250117-O de fecha 01 de mayo de 2025. El Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades constitucionales, legales y estatutarias; RESUELVE: Artículo 1. – Dar por conocido, aprobar y autorizar al Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD, Rector de la Universidad Estatal Amazónica, la suscripción del convenio específico tripartito entre la Universidad Estatal Amazónica, Universidad técnica de Manabí y Universidad Católica de Cuenta, conforme el informe jurídico remitido por el Esp. Favio Velasco Procurador General de la UEA mediante Memorando Nro. UEA-INT-PG-2025-0117-O de fecha 01 de mayo de 2025. DISPOSICIONES GENERALES Primera. - Notificar con el contenido de la presente resolución a los Rectores de las referidas Universidades fraternas y a la Dirección de Cooperación Nacional e Internacional de la UEA. Segunda. - Notificar con el contenido de la presente resolución a Rectorado, Vicerrectorados Académico y Administrativo, Procuraduría General y a los miembros del Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, para su conocimiento y trámites correspondientes. Tercera. - Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad Estatal Amazónica, para conocimiento de la comunidad universitaria. Página 12 de 13 Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veinte y cinco (2025). Firmado electrónicamente por: DAVID SANCHO AGUILERA Validar únicamente con FirmaEC Dr. M.V. David Sancho Aguilera, PhD. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Firmado electrónicamente por: CARLOS EDMUNDO MANOSALVAS SANCHEZ Validar únicamente con FirmaEC Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A. SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO Página 13 de 13
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