RESOLUCION HCU-UEA-SE-IV No.0021-2021
Detalles |
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Título: |
RESOLUCION HCU-UEA-SE-IV No.0021-2021 |
Código Expediente: |
UEA-SGD-SG-SCU-0004 |
Expediente: |
SESION EXTRAORDINARIA CUARTA DE HCU |
Fecha Documento: |
2021-04-29 |
Tipo: |
DOCUMENTO ELECTRONICO |
Tipificación: |
RESOLUCIÓN |
Páginas: |
9 |
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Texto del documento |
UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
CONSEJO UNIVERSITARIO
Sesión Extraordinaria IV
HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO
RESOLUCIÓN HCU-UEA-SE-IV No. 0021-2021
El Honorable Consejo Universitario de la Universidad Estatal Amazónica, en
Sesión Extraordinaria IV, del 28 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Estatal Amazónica es una Institución de Educación
Superior Pública, creada por el Congreso Nacional mediante Ley N. 200285, promulgada en el registro oficial N.º 686 del 18 de octubre de 2002, y
reformada mediante ley 0, publicada en el Registro Oficial N.º 768 del 3 de
junio de 2016, que se rige por la Constitución de la República del Ecuador
y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el Art. 227 ibídem señala “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el Art. 229 de Nuestra Carta Magna determina que “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.”;
Que, el Art. 352 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El
sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados
y evaluados.
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Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.”;
Que, el inciso primero y cuarto del artículo 355 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone: “El Estado reconocerá a las universidades
y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y
orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución (...)”;
Que, el Art. 12 de la LOES, señala que “El Sistema de Educación Superior se rige
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para
la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global.
(…)”;
Que, el Art. 17 de la LOES determina que “El Estado reconoce a las
universidades
y
escuelas
politécnicas
autonomía
académica,
administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos
en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable,
las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de
reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad;
además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas. Se
reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas
las universidades y escuelas politécnicas”;
Que, los literales e) e i) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior
- LOES, manifiesta: “Ejercicio de la autonomía responsable. - La autonomía
responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en:
(…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos; (...) i) La capacidad
para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los
principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales
órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta
Ley y los estatutos de cada institución. El ejercicio de la autonomía
responsable permitirá la ampliación de sus capacidades en función de la
mejora y aseguramiento de la calidad de las universidades y escuelas
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politécnicas. El reglamento de la presente ley establecerá los mecanismos
para la aplicación de este principio.”;
Que, el Art. 45 de la LOES determina que el “El cogobierno es parte consustancial
de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las
instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la
comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y
trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de
oportunidades, alternabilidad y equidad de género.
Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus
respectivos estatutos.”;
Que, el Art. 46 de la LOES, establece que “Para el ejercicio del cogobierno las
instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos
colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de
apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en
sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y
las disposiciones establecidas en esta Ley.
En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de
acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las
mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica,
pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según
corresponda.”;
Que, el inciso primero del Art. 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES, establece “Órgano colegiado superior. - Las universidades y escuelas
politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como
autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por
autoridades, representantes de los profesores y estudiantes. (…)”;
Que, el Art. 63 de la LOES estipula lo siguiente: “(…) Será responsabilidad de la
primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica velar por
la integración legal de los órganos de cogobierno”;
Que, mediante Resolución RPC-SO-21-No. 367-2019 expedida por el Consejo de
Educación Superior, de fecha 12 de junio de 2019, exhortó a la primera
autoridad ejecutiva de la Universidad Estatal Amazónica a que realice las
acciones correspondientes a fin de velar por la integración legal del Órgano
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Colegiado Superior con el objeto de que sus actuaciones y decisiones gocen
de legitimidad y surtan todos los efectos jurídicos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Educación Superior;
Que, el Art. 7 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica (reformado),
establece que la Universidad Estatal Amazónica, ejerce su derecho a la
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con
los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable,
en función de lo establecido en el Artículo 355 de la Carta Suprema de la
República del Ecuador;
Que, el Art. 9 del Estatuto de la U.E.A señala que “La autonomía de la
Universidad Estatal Amazónica, garantiza el ejercicio de la libertad
académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones,
aplicando los principios de pertinencia y de Integralidad; el gobierno y
gestión de sí misma, en consonancia con los principios de alternancia,
transparencia y aplicación de los derechos políticos, así como la producción
de ciencia, tecnología, cultura y arte, con responsabilidad social y rendición
de cuentas. (…)”;
Que, el Art. 12 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina que
“El cogobierno en la Universidad Estatal Amazónica es parte consustancial
de la autonomía universitaria responsable; consiste en la dirección
compartida de la universidad en su organismo máximo el Consejo
Universitario por parte de los diferentes sectores de la comunidad
universitaria: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde
con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y
equidad de género.
El cogobierno la Universidad Estatal Amazónica tendrá organismos
colegiados de carácter académico y administrativo, como también unidades
asesoras y de apoyo; y, es ejercido por los siguientes órganos y autoridades:
1.- Órgano Colegiado de Cogobierno:
a)
El Órgano Colegiado Superior que se denomina Consejo
Universitario;(…)”
Que, el artículo 16 del Estatuto de la Universidad Estatal Amazónica, determina
que: “El Consejo Universitario, es el máximo órgano colegiado académico
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superior de la Universidad Estatal Amazónica, se rige por el principio de
cogobierno; (…)”;
Que, en virtud de lo que dispone el Art. 19, numerales 7, 9 y 41 del Estatuto de
la Universidad Estatal Amazónica, que detallan las atribuciones y deberes
del Consejo Universitario, señala entre ellas las de: “7. Autorizar la
convocatoria a elecciones para elegir a las máximas autoridades de la
Universidad, representantes de los Profesores, Estudiantes, Empleados y
Trabajadores, al Consejo Universitario, de conformidad con la Ley Orgánica
de Educación Superior, el presente Estatuto; y el Reglamento respectivo; (…)
9. Nombrar y posesionar a los integrantes del Tribunal Electoral; (…) 41.
Ejercer las demás atribuciones y cumplir las demás obligaciones que le
señalen las leyes, el Estatuto y los reglamentos”.
Que, en Sesión Extraordinaria II del 18 de noviembre de 2020 el Honorable
Consejo Universitario de la U.E.A., aprobó la tercera reforma al Reglamento
de Elección de los Representantes de los Profesores, Estudiantes,
Servidores y Trabajadores, para el Máximo Organismo Colegiado de
Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica;
Que, el Art. 27 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo
Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica
(Reformado) estipula que “Lo resuelto por el Tribunal Electoral causará
ejecutoria y deberá cumplirse. Sus resoluciones, solo podrán impugnarse
ante el mismo Tribunal por los sujetos electorales, cuya resolución no será
objeto de ningún otro recurso administrativo en la Institución”;
Que, el Art. 44 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo
Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica
(Reformado), establece “GANADOR DEL PROCESO. - Se considerará
ganador o ganadora de la elección al candidato o candidata que haya
obtenido la mayor cantidad de votos válidos.”;
Que, el Art. 60 del Reglamento de Elección de los Representantes de los
Profesores, Estudiantes, Servidores y Trabajadores, para el Máximo
Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica
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(Reformado) señala “PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS. - El Tribunal
Electoral proclamará los resultados del proceso dentro de las veinticuatro
(24) horas de haber recibido las actas por parte de las Juntas Receptoras
del Voto, de forma física, o electrónica en el caso de las sedes.”;
Que, mediante oficio Nro. 043-TE-U.E.A.-2021 de fecha 27 de abril de 2021,
suscrito por el Dr. C. Olivier Méric, PhD. Presidente del Tribunal Electoral,
remite el INFORME CONSOLIDADO Y ACTA DE PROCLAMACIÓN DE
RESULTADOS del proceso de elecciones para representantes de los
Profesores, representante de los Servidores y Trabajadores y representante
de los Estudiantes para el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de
la Universidad Estatal Amazónica; con la finalidad de que los miembros
de Consejo Universitario den por conocido y se acoja las recomendaciones
señaladas en el Informe;
Que, en Sesión Extraordinaria IV del 28 de abril de 2021, el Consejo
Universitario, dio por conocido y acogió el INFORME CONSOLIDADO y
ACTA DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS presentando por el
Tribunal Electoral, designados y ratificados por el OCS de la U.E.A. en
Sesion Ordinaria del 08 de febrero, mediante resoluciones HCU-UEA-SO032-2021 y HCU-UEA-SO-033-2021, respectivamente; documentos
presentados por el Presidente del Tribunal Electoral Dr. C. Olivier Méric,
PhD. mediante oficio 043-TE-U.E.A.-2021, en los que declaran como
ganadores a:
REPRESENTANTES DE LOS PROFESORES
• MSc. Tania Cevallos Punguil (Principal)
• MSc. Griselda Mercedes Asanza Novillo (Suplente)
• Ec. Luis Armijo Auquilla Belema (Principal)
• Dr. Diego Gutiérrez del Pozo (Suplente)
con 79 votos válidos como Representantes Principales y Suplentes de los
Profesores ante el Máximo Organismo de Cogobierno de la Universidad
Estatal Amazónica.
REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES Y TRABAJADORES.
• Sr. José Antonio Saltos López (Principal)
• Arq. Ana Lucia Muñoz Robalíno (Suplente)
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Con 81 votos válidos como Representante Principal y Suplente de los
Servidores y Trabajadores ante el Máximo Organismo de Cogobierno de
la Universidad Estatal Amazónica.
REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES
• Sr. Diego Armando Ureta Leones (Principal)
• Srta. Gladys Aracelli Medina Gahona (Suplente)
Con 2003 votos válidos como Representante Principal y Suplente de los
Estudiantes ante el Máximo Organismo de Cogobierno de la
Universidad Estatal Amazónica.
Que, el Honorable Consejo Universitario en uso de sus atribuciones y facultades
constitucionales, legales y estatutarias;
RESUELVE:
Artículo 1.- Posesionar a los Docentes MSc. Tania Cevallos Punguil (Principal),
MSc. Griselda Mercedes Asanza Novillo (Suplente) Ec. Luis Armijo Auquilla
Belema (Principal), Dr. Diego Gutiérrez del Pozo (Suplente) como Representantes
Principales y Suplentes de los Profesores ante el Máximo Organismo Colegiado
de Cogobierno de la Universidad Estatal Amazónica. Posesionar a los servidores
señor/a Sr. José Antonio Saltos López (Principal), Arq. Ana Lucia Muñoz
Robalíno (Suplente) como Representantes Principal y Suplente de los Servidores
y Trabajadores ante el Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la
Universidad Estatal Amazónica.; Posesionar a los Estudiantes señor Diego
Armando Ureta Leones (principal), señorita Gladys Aracelli Medina Gahona
(suplente), como Representantes Principal y Suplente de los Estudiantes ante el
Máximo Organismo Colegiado de Cogobierno de la Universidad Estatal
Amazónica, para que ejerzan el cargo hasta el 29 de octubre del 2023.
Artículo 2.- Disponer a la Secretaría General de la U.E.A., notifique la presente
Resolución al Consejo de Educación Superior – CES, Consejo de Aseguramiento
de la Calidad de la Educación Superior, a la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación; y la Asamblea del Sistema de Educación
Superior.
DISPOSIONES GENERALES
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PRIMERA. - Notificar a la Dirección de Administración de Talento Humano, para
que realice las gestiones necesarias, para dar cumplimiento a la presente
resolución, conforme sus competencias.
SEGUNDA. – Publicar la presente resolución en la página web de la Universidad
Estatal Amazónica, para conocimiento público de la Comunidad Universitaria.
Dado y firmado en la ciudad de Puyo, a los veinte y nueve (29) días del mes de
abril del año dos mil veinte y uno.
Firmado electrónicamente por:
DAVID
SANCHO
Dr. M.V David Sancho Aguilera, PhD.
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL AMAZÓNICA
PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Firmado electrónicamente por:
CARLOS EDMUNDO
MANOSALVAS SANCHEZ
Ab. Carlos Edmundo Manosalvas Sánchez
SECRETARIO GENERAL DE LA U.E.A.
SECRETARIO DE CONSEJO UNIVERSITARIO
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